EXTINCIÓN IMPUTABLE AL CONTRATISTA Cláusulas de Ejemplo

EXTINCIÓN IMPUTABLE AL CONTRATISTA. Si la extinción del contrato fuere imputable al Contratista, se ejecutarán las pólizas de garantías de cumplimiento de contrato correspondientes, sin perjuicio de las penalizaciones y deducciones que pudiesen corresponder, así como por los daños y perjuicios ocasionados. Para el caso de que en el momento de la extinción del contrato los derechos emergentes del contrato de PPP estuvieren prendados, se procederá de acuerdo al siguiente procedimiento: La Contratante notificará al Contratista y a los acreedores que tengan constituida a su favor la prenda, sobre los incumplimientos del contrato y demás antecedentes relevantes. La Contratante podrá solicitar al Contratista que en el plazo de 30 días entregue a la Contratante un informe que contenga las medidas para subsanar las faltas o evitar su ocurrencia en el futuro. El informe podrá abordar, entre otras, las siguientes materias: medidas de gestión y cambios en la administración de la sociedad. Además se deberá especificar un cronograma de implementación de las acciones propuestas. La Contratante, sobre la base del informe, fijará un plazo para implementar las medidas. Si la Contratante entendiere que el daño causado por el incumplimiento no podrá ser subsanado por el Contratista o que las medidas propuestas por este no son suficientes o aun cuando aceptadas las medidas si en un plazo razonable no se revierte la situación de incumplimiento, la Contratante notificará al acreedor prendario su decisión de resolver el contrato. El acreedor prendario notificará a la Contratante, en un plazo de 10 días, su pretensión de ejecutar la prenda o de ceder el contrato en garantía. En caso de optar por la cesión del contrato en garantía se aplicará el procedimiento establecido en la cláusula 39.1 del presente pliego de Licitación. Si el acreedor prendario notificara su pretensión de ejecutar la prenda, la Contratante convocará en forma pública a los interesados en participar de la subasta, conforme a lo establecido en el artículo 58 de la LCPPP y artículos 82 y siguientes del decreto 017/2012. En caso de que la extinción se produzca por incumplimiento del Contratista y el acreedor prendario manifieste su pretensión de ejecutar la prenda de acuerdo con el plazo señalado en el artículo 57 de la LCPPP, todo lo producido en la subasta, deducidos los gastos ocasionados, serán destinados al pago de los créditos del o los acreedores prendarios. Si hubiere remanente quedará a disposición del contratista originario. Si resultara u...
EXTINCIÓN IMPUTABLE AL CONTRATISTA. Si la extinción del contrato fuere imputable al Contratista, se ejecutarán las pólizas de garantías de cumplimiento de contrato correspondientes, sin perjuicio de las penalizaciones y deducciones que pudiesen corresponder, así como por los daños y perjuicios ocasionados. Para el caso de que en el momento de la extinción del contrato los derechos emergentes del contrato de PPP estuvieren prendados, se procederá de acuerdo al siguiente procedimiento:

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.