EXTENSION DE BENEFICIOS Cláusulas de Ejemplo

EXTENSION DE BENEFICIOS. A todo trabajador que se incorpore al Sindicato después de suscribir el presente Contrato Colectivo se le harán extensivos todos los beneficios que se otorgan en dicho Contrato. Se exceptúan de lo anterior, todos aquellos trabajadores que se incorporen al Sindicato después de suscribir el presente Contrato Colectivo, cuya contratación tenga su origen en proyectos, programas o convenios, para los cuales el financiamiento de sus respectivas remuneraciones provenga de fondos externos e independientes a la estructura presupuestaria de la Universidad. A estos trabajadores se le harán extensivos única y exclusivamente los siguientes beneficios:  Fondo de Perfeccionamiento y Capacitación (cláusula 18).  Permiso con goce de remuneración (cláusula 38.1, letras a), b), c), d), e) y f)).  Participación en actividad de celebración “Fiesta Criolla” (cláusula 44).  Participación en actividad “Fiesta xx Xxxxxxx” (cláusula 40, inciso tercero).  Participación en actividad de aniversario del Sindicato Nº 1 (cláusula 43, letra b).  Préstamo de Vacaciones o Escolar (cláusula 39).  Seguridad e higiene ambiental (cláusula 54).  Descanso maternal (cláusula 58).  Día del trabajador PUCV (cláusula 41).
EXTENSION DE BENEFICIOS. Los derechos o beneficios que, al margen de este Contrato, otorgue la
EXTENSION DE BENEFICIOS. Los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos los beneficios estipulados en el instrumento colectivo respectivo, para aquellos que ocupen cargos o desempeñen funciones similares, deberán aportar al sindicato que hubiere obtenido dichos beneficios, un setenta y cinco por ciento de la cotización mensual ordinaria, durante toda la vigencia del contrato y los pactos modificatorios del mismo, a contar de la fecha en que éste se les aplique. Si éstos los hubiere obtenido más de un sindicato, el aporte irá a aquél que el trabajador indique; si no lo hiciere se entenderá que opta por la organización más representativa.
EXTENSION DE BENEFICIOS. Las partes acuerdan que la Empresa podrá extender la aplicación de todo o parte de las estipulaciones del presente instrumento colectivo, a todos o parte de los trabajadores de la Empresa que no tengan afiliación sindical, con excepción de las disposiciones transitorias. Para acceder a los beneficios, dichos trabajadores deberán aceptar la extensión y obligarse a pagar al Sindicato de este Convenio el 100% (cien por ciento) del valor de la cuota ordinaria sindical. Las partes fijan como criterios objetivos, generales y no arbitrarios para extender los beneficios a los trabajadores sin afiliación sindical, los siguientes:

Related to EXTENSION DE BENEFICIOS

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.