EXPORTACIÓN. La obligación de SISW de cumplir los compromisos estipulados en este Contrato está sujeta a la condición de que no exista ningún impedimento relacionado con los requisitos aduaneros o de comercio exterior, entre los que se incluyen los embargos u otras sanciones. El revendedor acepta cumplir todas las normativas nacionales e internacionales vigentes de control de exportación y reexportación que incluyen, entre otras, las normativas de la República Federal de Alemania, de la Unión Europea, de los Estados Unidos de América, así como las normativas de cualquier otro país o jurisdicción que deban aplicarse (las "leyes de exportación"). En particular, pero sin limitar lo anterior, el revendedor deberá asegurarse de que el software y cualquier derivado de este: (i) no se descargue, exporte, reexporte (incluida cualquier “supuesta exportación”) ni transfiera, ni directa ni indirectamente, en contra de cualquier sanción económica ▇ ▇▇▇ de exportaciones aplicable, (ii) no se use para ningún fin prohibido por las leyes de exportaciones, (iii) no se entregue a personas/entidades que de otra forma no podrían adquirir, conceder licencias ni usar el software. SISW se reserva el derecho a llevar a cabo las verificaciones necesarias de la ley de exportación y, bajo petición, el socio debe proporcionar a SISW de inmediato la información necesaria para que esta cumpla sus obligaciones legales. El socio indemnizará y eximirá a SISW de cualquier reclamación, procedimiento, acción, multa, pérdida, coste y daño resultantes o relacionados con el incumplimiento de las normativas de control de la exportación por parte del socio. El socio deberá compensar a SISW por todas las pérdidas y gastos resultantes. Esta sección seguirá siendo vigente después del vencimiento o la finalización de este contrato por cualquier motivo.
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