EXPORTACIÓN Cláusulas de Ejemplo

EXPORTACIÓN. 12.1 Las leyes y reglamentaciones de exportación de los Estados Unidos de América y otras leyes y reglamentaciones locales pertinentes en materia de exportación son aplicables a los Servicios. Dichas leyes de exportación rigen el uso de los Servicios (incluidos los datos técnicos) y cualesquiera entregables de los Servicios suministrados en virtud de este Contrato. Usted y nosotros nos comprometemos a cumplir con todas las leyes y reglamentaciones en materia de exportación antes mencionadas [entre ellas, las reglamentaciones “deemed export” (operaciones asimiladas a exportaciones) y “deemed re-export” (operaciones asimiladas a reexportaciones)]. Usted acepta que no se exportarán datos, información, programas de software y/o materiales derivados de los Servicios (o su producto directo), de manera directa o indirecta, en violación de estas leyes y que no se utilizarán para ningún propósito prohibido por dichas leyes, lo que incluye, a mero título enunciativo, la proliferación xx xxxxx nucleares, químicas o biológicas, o el desarrollo de tecnología de misiles.
EXPORTACIÓN. 13.1 Las leyes y reglamentaciones en materia de exportación de los Estados Unidos de América y otras leyes y reglamentaciones locales pertinentes en materia de exportación son aplicables a los Servicios. Dichas leyes de exportación rigen el uso de los Servicios (incluidos los datos técnicos) y cualesquiera entregables de los Servicios suministrados en virtud de este Contrato, y las partes se comprometen a cumplir con todas las leyes y reglamentaciones de exportación antes mencionadas (entre ellas, las reglamentaciones “deemed export” [operaciones asimiladas a exportaciones] y “deemed re-export” [operaciones asimiladas a reexportaciones]). Cada una de las partes acepta que no se exportarán datos, información, programas de software y/o materiales derivados de los Servicios (o su producto directo), de manera directa o indirecta, en violación de estas leyes y que no se utilizarán para ningún propósito prohibido por dichas leyes.
EXPORTACIÓN. Las disposiciones sobre exportación estipuladas en el contrato son aplicables a los servicios en la nube y los materiales de capacitación tal como si estos fueran “programas” conforme al contrato.
EXPORTACIÓN. Solamente a los fines del presente anexo, el Contenido Cubierto se encuentra sujeto a los términos estipulados en la Sección U (Exportación) del contrato, y se rige por los mismos, y las partes acuerdan cumplir con las leyes y reglamentaciones en materia de exportación de los Estados Unidos de América y cualquier otra ley y reglamentación local en materia de exportación pertinente con respecto al Contenido Cubierto de conformidad con lo establecido en dicha Sección U.
EXPORTACIÓN. La obligación de SISW de cumplir los compromisos estipulados en este Contrato está sujeta a la condición de que no exista ningún impedimento relacionado con los requisitos aduaneros o de comercio exterior, entre los que se incluyen los embargos u otras sanciones. El revendedor acepta cumplir todas las normativas nacionales e internacionales vigentes de control de exportación y reexportación que incluyen, entre otras, las normativas de la República Federal de Alemania, de la Unión Europea, de los Estados Unidos de América, así como las normativas de cualquier otro país o jurisdicción que deban aplicarse (las "leyes de exportación"). En particular, pero sin limitar lo anterior, el revendedor deberá asegurarse de que el software y cualquier derivado de este: (i) no se descargue, exporte, reexporte (incluida cualquier “supuesta exportación”) ni transfiera, ni directa ni indirectamente, en contra de cualquier sanción económica x xxx de exportaciones aplicable, (ii) no se use para ningún fin prohibido por las leyes de exportaciones, (iii) no se entregue a personas/entidades que de otra forma no podrían adquirir, conceder licencias ni usar el software. SISW se reserva el derecho a llevar a cabo las verificaciones necesarias de la ley de exportación y, bajo petición, el socio debe proporcionar a SISW de inmediato la información necesaria para que esta cumpla sus obligaciones legales. El socio indemnizará y eximirá a SISW de cualquier reclamación, procedimiento, acción, multa, pérdida, coste y daño resultantes o relacionados con el incumplimiento de las normativas de control de la exportación por parte del socio. El socio deberá compensar a SISW por todas las pérdidas y gastos resultantes. Esta sección seguirá siendo vigente después del vencimiento o la finalización de este contrato por cualquier motivo.
EXPORTACIÓN. 18.1 Las leyes y reglamentaciones de exportación de los Estados Unidos de América, así como otras leyes y reglamentaciones locales en materia de exportación, son aplicables a los Servicios. Vd. reconoce que tales leyes de control de exportación regulan su utilización de los Servicios (incluyendo datos técnicos) y cualesquiera entregables resultantes de los Servicios prestados bajo el presente Acuerdo, consintiendo Vd. en cumplir con tales leyes y reglamentaciones de exportación (incluyendo reglamentaciones sobre “deemed re-export” y “deemed export”). Vd. acepta que ningún dato, información, programa de software y/o materiales resultantes de los Servicios (o cualquier producto directo de los mismos) será exportado, directa o indirectamente, en violación de estas leyes, o será utilizado para cualquier propósito prohibido por estas leyes incluyendo, sin limitación, la proliferación xx xxxxx nucleares, químicas o biológicas, o el desarrollo de tecnología de mísiles.
EXPORTACIÓN. Los Entregables pueden estar sujetos a controles de exportación y a las leyes mercantiles de los Estados Unidos de América, la UE y otros países. Las partes acuerdan cumplir todas las normas de control de exportaciones.
EXPORTACIÓN. Por medio del presente Contrato el Cliente declara y garantiza que puede, en virtud de lo dispuesto en las leyes sobre exportación de los Estados Unidos y de Canadá, recibir y usar los Productos con Licencia y los datos técnicos relacionados con los mismos, y que ni el Cliente ni ninguno de sus directores, ejecutivos ni socios, aparece en ninguno de los listados del Departamento de Comercio de los Estados Unidos, ni del Departamento de Hacienda, ni en otros listados similares del Departamento de Control de las Exportaciones-Asuntos Exteriores y Comercio Internacional de Canadá en los que se enumeran aquellas personas o entidades a las que se aplican restricciones sobre la exportación. El Cliente no podrá exportar, ni volve r a exportar, directa o indirectamente, ni suministrar a ningún otro individuo o entidad, para la exportación o reexportación, ninguno de los Productos con Licencia, ni los datos técnicos relacionados con los mismos, sin haber cumplido previamente con todas la s normativas de control sobre la exportación vigente s en cualquier jurisdicción a la que el Cliente o los Productos con Licencia están sometidos, incluyendo, aunque sin limitar, la obtención de todos los consentimientos de exportación necesarios emitidos por e l departamento de Comercio de los Estados Unidos, el Departamento de Control de las Exportaciones-Asuntos Exteriores y Comercio Internacional de Canadá u otras autoridades gubernamentales. El Cliente deberá indemnizar y mantener a PTC libre de cualquier daño, pérdida, obligación o gasto (incluyendo hono rarios legales) que PTC pueda tener que soportar como consecuencia del incumplimiento de la presente cláusula por parte del Cliente.
EXPORTACIÓN. Las leyes y reglamentos de exportación de los Estados Unidos de América y otras normas locales aplicables de exportación aplican a los programas. Usted acepta que dichas leyes de control de exportación regulan su uso de los programas (incluyendo la información técnica) y cualquiera de los entregables por los servicios prestados conforme a este contrato, y usted acepta cumplir con todas dichas leyes y reglamentos (incluyendo regulaciones “deemed export” y “deemed re-export”). Usted acepta que, ni los datos, ni la información, ni los programas, ni cualquier material derivado de los servicios (o producto directo de ellos), serán exportados directa o indirectamente en violación de estas leyes, o serán utilizados para cualquier propósito prohibido por dichas leyes, incluyendo, entre otros y sin limitación, la proliferación xx xxxxx nucleares, químicas o biológicas, o el desarrollo de tecnología de misiles.
EXPORTACIÓN. Las obligaciones de SISW en virtud de este Acuerdo están condicionadas al cumplimiento por parte del Cliente, y el Cliente acepta cumplir con todos los controles, embargos y leyes y regulaciones de sanciones económicas y comerciales aplicables de exportación y reexportación, incluidos, en cualquier caso, los de los Estados Unidos y la Unión Europea (“Leyes de Exportación”). El Cliente declara que los Productos y Servicios proporcionados a continuación y sus derivados no serán (i) descargados ni accedidos por una Persona sancionada, (ii) exportados, reexportados (incluidas las "transacciones asimiladas a exportaciones"), enviados, distribuidos, entregados, vendidos, revendidos, suministrados o de otra manera transferidos, directa o indirectamente, a cualquier Persona sancionada o, de otro modo, de manera contraria a las Leyes de exportación, (iii) utilizados para cualquier propósito prohibido por las Leyes de exportación, o a menos que SISW lo autorice expresamente por escrito, o (iv) utilizados para fines no civiles (por ejemplo, armamentos, tecnología nuclear, armas, cualquier otro uso en el ámbito de defensa y militar). Sin limitar lo anterior, el Cliente declara y garantiza que (i) no es una Persona sancionada, y (ii) no descargará ni accederá de otra manera, ni facilitará la descarga o el acceso de un tercero a ningún Producto o Servicio de un País sancionado. Al menos una vez al año el Cliente revisará y actualizará su lista de usuarios que tienen acceso a un Producto o Servicio y confirmará que ningún usuario es una Persona sancionada y que todos esos usuarios pueden continuar accediendo a los Productos y Servicios de conformidad con las Leyes de exportación. SISW puede llevar a cabo las verificaciones necesarias de las Leyes de Exportación y, previa solicitud, el Cliente proporcionará con prontitud a SISW toda la información necesaria. “País sancionado” significa un país o territorio que es en sí mismo el sujeto o el objetivo de cualquier sanción comercial o económica (actualmente Cuba, Irán, Xxxxx del Norte, Siria y la región de Crimea en Ucrania). “Persona sancionada” significa cualquier persona (i) incluida en la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas mantenida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento xxx Xxxxxx de EE. UU. o en cualquier lista de personas designadas relacionadas con el control de exportaciones mantenida por el Departamento de Comercio de EE.UU., el Departamento de Estado de EE....