EXCLUSIONES. Bajo cualquier cobertura de la póliza, la Aseguradora no estará obligada a pagar cantidad alguna por Pérdidas que se deriven de cualquier Reclamación contra algún Asegurado o cualquier pago bajo cualquier Extensión: Pérdidas resultantes total o parcialmente de cualquier acto u omisión de los Administradores, de los Consejeros o del Consejo de Administración de la Compañía; salvo lo dispuesto en la cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de la falta de pago (total o parcial) o incumplimiento de las condiciones relativas a: a) Cualquier préstamo, crédito, extensión de crédito u operación de naturaleza similar, concedido por la Compañía. b) Compra, descuento, aceptación o adquisición en cualquier forma por la Compañía de facturas, cuentas, contratos, acuerdos, comprobantes de deuda de cualquier naturaleza, tanto si son genuinos como falsos. Esta exclusión se aplica a todas las operaciones antes mencionadas, tanto si se han realizado de buena fe, como si se han obtenido de la Compañía por medio de engaño, artificio, fraude o falsas razones, salvo las Pérdidas cubiertas por las Coberturas números A), D) ó E) de la Sección III. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de pagos o retiros de fondos de cualquier cuenta a nombre de un depositante hechos en razón a partidas de depósito que no lleguen a buen fin o que finalmente no sean satisfechas. Esta exclusión se aplica tanto a los pagos o retiros de fondos hechos de buena fe, como a los obtenidos por medio de engaño, artificio, fraude, falsas razones o cualquier otro medio, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes de pagos o retiradas de fondos de cualquier cuenta de un depositante a la que la Compañía haya acreditado erróneamente cantidades que no correspondan a la misma, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas o daños sufridos por Bienes de todas clases que estén guardados en Cajas de Seguridad alquiladas a clientes, así como los sufridos por Bienes que los clientes dejen en poder y custodia de la Compañía, a menos que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas derivadas de la entrega de Bienes fuera de los locales de la Compañía hecha bajo amenaza de: a) Infringir un daño físico a un Administrador, Consejero o Empleado de la Compañía, o cualquier otra persona. b) Causar daños a los locales de la Compañía o a Bienes de cualquier clase propiedad de la Compañía o de otra persona. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de cualquier Falsificación o alteración fraudulenta, salvo las cubiertas por alguna de las Coberturas A), D), E) ó F). Pérdidas resultantes de extravío de cheques de viaje que estén bajo custodia de la Compañía para su venta, salvo los cheques que sean posteriormente pagados o compensados por la entidad emisora y la Compañía sea legalmente responsable por la Pérdida. Pérdida de ▇▇▇▇▇▇ mientras permanezcan bajo la custodia o sean manejados: a) Por el Servicio de Correos. b) Por un transportista que no tenga la condición de Empresa de Seguridad o de Empresa de Transporte en Vehículos blindados, a menos que estas Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas que resulten directa o indirectamente del uso o intento de uso de tarjetas de débito, de crédito, de acceso, de identificación, o de cualquier otra clase para: a) Obtener fondos o crédito. b) Conseguir acceso a instalaciones mecánicas automáticas que por cuenta de la Compañía entreguen dinero, acepten depósitos, paguen Cheques, giros o documentos similares o hagan préstamos a titulares de tarjetas. c) Conseguir acceso a terminales situadas en puestos de venta, terminales de un sistema de comunicación cliente-Banco o terminales de cualquier sistema electrónico de transferencia de fondos. Esta exclusión se aplica tanto a si dichas tarjetas han sido emitidas (o supuestamente emitidas) por la Compañía, como si lo han sido por cualquier otra persona, salvo en el caso de que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas en cuya producción estén implicadas instalaciones mecánicas automáticas que, por cuenta de la Compañía, entreguen dinero, acepten depósitos, paguen Cheques, giros o documentos similares o hagan préstamos a titulares de tarjetas, salvo aquellas Pérdidas que estén cubiertas por las Cobertura A) Infidelidad de Empleados. No se aplicará esta exclusión en caso de que dichas instalaciones mecánicas automáticas (aunque el público tenga acceso a ellas desde el exterior) estén situadas en el interior de un local de la Compañía, en cuyo local esté presente permanentemente un Empleado cuyas funciones sean las normalmente asignadas a un cajero. En ningún caso la Aseguradora será responsable por Pérdidas (incluidas las de Bienes) que resulten de: a) Daños a las propias instalaciones mecánicas automáticas, causados por actos de vandalismo o malintencionados perpetrados por terceras personas desde fuera del local. b) Fallos en el funcionamiento normal de tales instalaciones. c) Extravío o desaparición misteriosa inexplicable de Bienes mientras se encuentren dentro de dichas instalaciones. Pérdidas de ingresos potenciales, incluidos (pero no limitados a) los derivados de intereses y dividendos. Pérdidas o daños consecuenciales de cualquier naturaleza.
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Sources: Contratación De Un Seguro De Responsabilidad Civil Y Asistencia Legal, Contratación De Un Seguro De Responsabilidad Civil Y Asistencia Legal, Contratación De Un Seguro De Responsabilidad Civil Y Asistencia Legal
EXCLUSIONES. Bajo Adicionalmente y, para cualquier cobertura tipo de Vehículo Asegurado, queda excluido de la póliza, la Aseguradora no estará obligada a pagar cantidad alguna por Pérdidas que se deriven de cualquier Reclamación contra algún Asegurado o cualquier pago bajo cualquier Extensión: Pérdidas resultantes total o parcialmente de cualquier acto u omisión de los Administradores, de los Consejeros o del Consejo de Administración de la Compañía; salvo lo dispuesto en la cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de la falta de pago (total o parcial) o incumplimiento de las condiciones relativas a:
a) Cualquier préstamo, crédito, extensión de crédito u operación de naturaleza similar, concedido por la Compañía.
b) Compra, descuento, aceptación o adquisición en cualquier forma por la Compañía de facturas, cuentas, contratos, acuerdos, comprobantes de deuda de cualquier naturaleza, tanto si son genuinos como falsos. Esta exclusión se aplica a todas las operaciones antes mencionadas, tanto si se han realizado de buena fe, como si se han obtenido de la Compañía por medio de engaño, artificio, fraude o falsas razones, salvo las Pérdidas cubiertas por las Coberturas números A), D) ó E) de la Sección III. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de pagos o retiros de fondos de cualquier cuenta a nombre de un depositante hechos en razón a partidas de depósito que no lleguen a buen fin o que finalmente no sean satisfechas. Esta exclusión se aplica tanto a los pagos o retiros de fondos hechos de buena fe, como a los obtenidos por medio de engaño, artificio, fraude, falsas razones o cualquier otro medio, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes de pagos o retiradas de fondos de cualquier cuenta de un depositante a la que la Compañía haya acreditado erróneamente cantidades que no correspondan a la misma, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas o daños sufridos por Bienes de todas clases que estén guardados en Cajas de Seguridad alquiladas a clientes, así como los sufridos por Bienes que los clientes dejen en poder y custodia de la Compañía, a menos que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas derivadas de la entrega de Bienes fuera de los locales de la Compañía hecha bajo amenaza de:
a) Infringir un daño físico a un Administrador, Consejero o Empleado de la Compañía, o cualquier otra persona.
b) Causar daños a los locales de la Compañía o a Bienes de cualquier clase propiedad de la Compañía o de otra persona. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de cualquier Falsificación o alteración fraudulenta, salvo las cubiertas por alguna de las Coberturas A), D), E) ó F). Pérdidas resultantes de extravío de cheques de viaje que estén bajo custodia de la Compañía para su venta, salvo los cheques que sean posteriormente pagados o compensados por la entidad emisora y la Compañía sea legalmente responsable por la Pérdida. Pérdida de presente ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ mientras permanezcan bajo la custodia o sean manejados:
a) Por el Servicio lo siguiente: • Las situaciones de Correos.
b) Por un transportista que no tenga la condición de Empresa de Seguridad o de Empresa de Transporte asistencia ocurridas durante viajes realizados por los Beneficiarios en Vehículos blindados, a menos que estas Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas que resulten directa o indirectamente del uso o intento de uso de tarjetas de débito, de crédito, de acceso, de identificación, o de cualquier otra clase para:
a) Obtener fondos o crédito.
b) Conseguir acceso a instalaciones mecánicas automáticas que por cuenta contra de la Compañía entreguen dineroprescripción del médico de cabecera o durante viajes con una duración superior a 60 (sesenta) días naturales, acepten depósitoslas cuales no dan derecho a los Servicios de Asistencia. • Las situaciones de asistencia ocurridas antes de efectuar el pago de la Carátula de la Póliza de seguro de automóvil, paguen Cheques, giros o documentos similares o hagan préstamos no dan derecho a titulares los Servicios de tarjetas.
c) Conseguir acceso a terminales situadas en puestos de venta, terminales de un sistema de comunicación cliente-Banco o terminales de cualquier sistema electrónico de transferencia de fondosAsistencia. Esta exclusión se aplica tanto a si dichas tarjetas han sido emitidas (o supuestamente emitidas) por la Compañía, como si lo han sido por cualquier otra persona, salvo • HDI Seguros no proporcionará el servicio en el caso de que el (los) Beneficiario(s) o su(s) Representante(s) no le haya(n) proporcionado los elementos de identificación del (los) propio(s) Beneficiario(s). • HDI Seguros no reembolsará al Beneficiario las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad sumas que hubiere erogado si éste no notifica o si utiliza los servicios de Empleadosotro prestador o proveedor sin su consentimiento. Pérdidas en cuya producción estén implicadas instalaciones mecánicas automáticas que, por cuenta • HDI Seguros será relevada de la Compañía, entreguen dinero, acepten depósitos, paguen Cheques, giros o documentos similares o hagan préstamos a titulares obligación de tarjetasprestar los Servicios de Asistencia aquí pactados en los casos de exclusión previstos en la Carátula de la Póliza. del Beneficiario en actos criminales. • La participación del Beneficiario en riñas, salvo aquellas Pérdidas que estén cubiertas por las Cobertura A) Infidelidad de Empleados. No se aplicará esta exclusión en caso de que dichas instalaciones mecánicas automáticas (aunque el público tenga acceso defensa propia. • Lesiones o fallecimiento a ellas desde el exterior) estén situadas en el interior de un local consecuencia de la Compañíaparticipación del Beneficiario y/o del Vehículo Asegurado en cualquier clase ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, en cuyo local esté presente permanentemente un Empleado cuyas funciones sean las normalmente asignadas competiciones o exhibiciones. • Cualquier Enfermedad preexistente, entendiéndose por ésta, la que se originó antes de la vigencia de esta Carátula de Póliza, sea aparente a un cajerola vista y por la cual se hayan erogado gastos antes del inicio de la vigencia de esta Cobertura. En ningún caso La convalecencia se considerará como parte de la Aseguradora será responsable Enfermedad. • Enfermedades mentales o enajenación. • Enfermedades o estados patológicos producidos por Pérdidas la ingestión intencionada o administración de tóxicos (incluidas las drogas), embriaguez, narcóticos o por la utilización de Bienes) medicamentos sin prescripción médica. • Suicidio o Enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio. • Los automóviles que resulten de:
a) Daños tengan modificaciones de cualquier tipo, diferentes a las propias instalaciones mecánicas automáticasespecificaciones del fabricante y consideradas peligrosas, causados que hayan influido en la Avería o accidente a juicio de peritos. • Golpes o choques intencionales, así como la participación del Vehículo Asegurado en actos criminales. • Labores de mantenimiento, revisiones al automóvil, reparaciones mayores y la compostura o armado de partes previamente desarmadas por actos el Beneficiario o por un tercero. • Remolque del Vehículo Asegurado con carga o con heridos, así como sacar el Vehículo Asegurado atascado o atorado en baches o barrancos con motivo del tránsito del Vehículo Asegurado fuera de vandalismo caminos o malintencionados perpetrados por terceras personas desde fuera del local.
b) Fallos en el funcionamiento normal de tales instalaciones.
c) Extravío o desaparición misteriosa inexplicable de Bienes mientras cuando éstos se encuentren dentro de dichas instalaciones. Pérdidas de ingresos potenciales, incluidos (pero no limitados a) los derivados de intereses y dividendos. Pérdidas o daños consecuenciales de cualquier naturalezaen condiciones intransitables.
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Sources: Condiciones Generales De Automóviles GLM Plus, Condiciones Generales De Automóviles GLM Plus, Condiciones Generales De Automóviles GLM Plus
EXCLUSIONES. Bajo Adicionalmente y, para cualquier cobertura tipo de Vehículo Asegurado, queda excluido de la póliza, la Aseguradora no estará obligada a pagar cantidad alguna por Pérdidas que se deriven de cualquier Reclamación contra algún Asegurado o cualquier pago bajo cualquier Extensión: Pérdidas resultantes total o parcialmente de cualquier acto u omisión de los Administradores, de los Consejeros o del Consejo de Administración de la Compañía; salvo lo dispuesto en la cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de la falta de pago (total o parcial) o incumplimiento de las condiciones relativas a:
a) Cualquier préstamo, crédito, extensión de crédito u operación de naturaleza similar, concedido por la Compañía.
b) Compra, descuento, aceptación o adquisición en cualquier forma por la Compañía de facturas, cuentas, contratos, acuerdos, comprobantes de deuda de cualquier naturaleza, tanto si son genuinos como falsos. Esta exclusión se aplica a todas las operaciones antes mencionadas, tanto si se han realizado de buena fe, como si se han obtenido de la Compañía por medio de engaño, artificio, fraude o falsas razones, salvo las Pérdidas cubiertas por las Coberturas números A), D) ó E) de la Sección III. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de pagos o retiros de fondos de cualquier cuenta a nombre de un depositante hechos en razón a partidas de depósito que no lleguen a buen fin o que finalmente no sean satisfechas. Esta exclusión se aplica tanto a los pagos o retiros de fondos hechos de buena fe, como a los obtenidos por medio de engaño, artificio, fraude, falsas razones o cualquier otro medio, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes de pagos o retiradas de fondos de cualquier cuenta de un depositante a la que la Compañía haya acreditado erróneamente cantidades que no correspondan a la misma, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas o daños sufridos por Bienes de todas clases que estén guardados en Cajas de Seguridad alquiladas a clientes, así como los sufridos por Bienes que los clientes dejen en poder y custodia de la Compañía, a menos que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas derivadas de la entrega de Bienes fuera de los locales de la Compañía hecha bajo amenaza de:
a) Infringir un daño físico a un Administrador, Consejero o Empleado de la Compañía, o cualquier otra persona.
b) Causar daños a los locales de la Compañía o a Bienes de cualquier clase propiedad de la Compañía o de otra persona. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de cualquier Falsificación o alteración fraudulenta, salvo las cubiertas por alguna de las Coberturas A), D), E) ó F). Pérdidas resultantes de extravío de cheques de viaje que estén bajo custodia de la Compañía para su venta, salvo los cheques que sean posteriormente pagados o compensados por la entidad emisora y la Compañía sea legalmente responsable por la Pérdida. Pérdida de presente ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ mientras permanezcan bajo la custodia o sean manejados:
a) Por el Servicio lo siguiente: • Las situaciones de Correos.
b) Por un transportista que no tenga la condición de Empresa de Seguridad o de Empresa de Transporte asistencia ocurridas durante viajes realizados por los Beneficiarios en Vehículos blindados, a menos que estas Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas que resulten directa o indirectamente del uso o intento de uso de tarjetas de débito, de crédito, de acceso, de identificación, o de cualquier otra clase para:
a) Obtener fondos o crédito.
b) Conseguir acceso a instalaciones mecánicas automáticas que por cuenta contra de la Compañía entreguen dineroprescripción del médico de cabecera o durante viajes con una duración superior a 60 (sesenta) días naturales, acepten depósitoslas cuales no dan derecho a los Servicios de Asistencia. • Las situaciones de asistencia ocurridas antes de efectuar el pago de la carátula de la póliza de seguro de automóvil, paguen Cheques, giros o documentos similares o hagan préstamos no dan derecho a titulares los Servicios de tarjetas.
c) Conseguir acceso a terminales situadas en puestos de venta, terminales de un sistema de comunicación cliente-Banco o terminales de cualquier sistema electrónico de transferencia de fondosAsistencia. Esta exclusión se aplica tanto a si dichas tarjetas han sido emitidas (o supuestamente emitidas) por la Compañía, como si lo han sido por cualquier otra persona, salvo • HDI Seguros no proporcionará el servicio en el caso de que el (los) Beneficiario(s) o su(s) Representante(s) no le haya(n) proporcionado los elementos de identificación del (los) propio(s) Beneficiario(s). • HDI Seguros no reembolsará al Beneficiario las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad sumas que hubiere erogado si éste no notifica o si utiliza los servicios de Empleadosotro prestador o proveedor sin su consentimiento. Pérdidas en cuya producción estén implicadas instalaciones mecánicas automáticas que, por cuenta • HDI Seguros será relevada de la Compañíaobligación de prestar los Servicios de Asistencia aquí pactados en los casos de exclusión previstos en la carátula de la póliza. • También quedan excluidas las situaciones de asistencia que sean consecuencia de: huelgas, entreguen dineroguerras, acepten depósitosinvasión, paguen Chequesactos de enemigos extranjeros, giros hostilidades (se haya declarado la guerra o documentos similares no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, piratería, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, autolesiones o hagan préstamos a titulares de tarjetasparticipación del Beneficiario en actos criminales. • La participación del Beneficiario en riñas, salvo aquellas Pérdidas que estén cubiertas por las Cobertura A) Infidelidad de Empleados. No se aplicará esta exclusión en caso de que dichas instalaciones mecánicas automáticas (aunque el público tenga acceso defensa propia. • Lesiones o fallecimiento a ellas desde el exterior) estén situadas en el interior de un local consecuencia de la Compañíaparticipación del Beneficiario y/o del Vehículo Asegurado en cualquier clase ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, en cuyo local esté presente permanentemente un Empleado cuyas funciones sean las normalmente asignadas competiciones o exhibiciones. • Cualquier Enfermedad preexistente, entendiéndose por ésta, la que se originó antes de la vigencia de esta carátula de póliza, sea aparente a un cajerola vista y por la cual se hayan erogado gastos antes del inicio de la vigencia de esta Cobertura. En ningún caso La convalecencia se considerará como parte de la Aseguradora será responsable por Pérdidas (incluidas las Enfermedad. • Los automóviles que tengan modificaciones de Bienes) que resulten de:
a) Daños cualquier tipo, diferentes a las propias instalaciones mecánicas automáticasespecificaciones del fabricante y consideradas peligrosas, causados que hayan influido en la Avería o accidente a juicio de peritos. • Golpes o choques intencionales, así como la participación del Vehículo Asegurado en actos criminales. • Labores de mantenimiento, revisiones al automóvil, reparaciones mayores y la compostura o armado de partes previamente desarmadas por actos el Beneficiario o por un tercero. • Remolque del Vehículo Asegurado con carga o con heridos, así como sacar el Vehículo Asegurado atascado o atorado en baches o barrancos con motivo del tránsito del Vehículo Asegurado fuera de vandalismo caminos o malintencionados perpetrados por terceras personas desde fuera del local.
b) Fallos en el funcionamiento normal de tales instalaciones.
c) Extravío o desaparición misteriosa inexplicable de Bienes mientras cuando éstos se encuentren dentro de dichas instalaciones. Pérdidas de ingresos potenciales, incluidos (pero no limitados a) los derivados de intereses y dividendos. Pérdidas o daños consecuenciales de cualquier naturalezaen condiciones intransitables.
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Sources: Vehículos Residentes Plus, Insurance Policy
EXCLUSIONES. Bajo cualquier cobertura de la pólizaNo será considerada “Información Confidencial” para los fines del presente Acuerdo, la Aseguradora no estará obligada a pagar cantidad alguna por Pérdidas que se deriven de cualquier Reclamación contra algún Asegurado o cualquier pago bajo cualquier Extensión: Pérdidas resultantes total o parcialmente de cualquier acto u omisión de los Administradores, de los Consejeros o del Consejo de Administración de la Compañía; salvo lo dispuesto en la cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de la falta de pago (total o parcial) o incumplimiento de las condiciones relativas aaquella información que:
a) Cualquier préstamo, crédito, extensión La parte receptora probara que se encontraba en su conocimiento a la fecha de crédito u operación entrega de naturaleza similar, concedido por la Compañía.información de la parte emisora;
b) CompraFuese de dominio público, descuentosiempre que ello no se deba a acción u omisión de la parte receptora;
c) Sea suministrada a la parte receptora por terceros que no se encontraren obligados a mantenerla en reserva;
d) Sea requerida su revelación por ley, aceptación decreto, resolución judicial, o adquisición en cualquier forma por la Compañía de facturas, cuentas, contratos, acuerdos, comprobantes de deuda decisión de cualquier naturalezaentidad o autoridad estatal competente. En el caso previsto en el literal d) precedente, tanto si son genuinos como falsos. Esta exclusión se aplica la parte receptora compelida a todas las operaciones divulgarla, deberá notificar esta circunstancia a la parte emisora en el más breve plazo y, de ser posible, antes mencionadasde cumplir con el requerimiento que le impusiera la obligación de divulgar la “Información Confidencial”, tanto si se han realizado de buena fetal modo que la parte emisora pueda intentar la interposición de medidas cautelares, como si se han obtenido órdenes de no innovar y/o de cualquier otro medio o acción dirigido a evitar la divulgación y/o el perjuicio derivado de la Compañía por medio de engaño, artificio, fraude o falsas razones, salvo las Pérdidas cubiertas por las Coberturas números A), D) ó E) difusión de la Sección III“Información Confidencial” si así lo deseare y ello fuere factible. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de pagos o retiros de fondos de cualquier cuenta a nombre de un depositante hechos en razón a partidas de depósito que no lleguen a buen fin o que finalmente no sean satisfechas. Esta exclusión se aplica tanto a los pagos o retiros de fondos hechos de buena feA dicho efecto, como a los obtenidos por medio de engaño, artificio, fraude, falsas razones o cualquier otro medio, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes de pagos o retiradas de fondos de cualquier cuenta de un depositante a parte emisora podrá requerir la que la Compañía haya acreditado erróneamente cantidades que no correspondan a la misma, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas o daños sufridos por Bienes de todas clases que estén guardados en Cajas de Seguridad alquiladas a clientes, así como los sufridos por Bienes que los clientes dejen en poder y custodia colaboración de la Compañía, a menos que las Pérdidas estén cubiertas por receptora. En caso de no poder evitar la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas derivadas divulgación de la entrega de Bienes fuera de “Información Confidencial”, la parte receptora tomará los locales de la Compañía hecha bajo amenaza desiguientes resguardos:
a) Infringir un daño físico a un AdministradorEmpleará sus mejores esfuerzos para asegurarse que la “Información Confidencial” sea tratada como tal por la autoridad o entidad que hubiera requerido su divulgación, Consejero o Empleado de la Compañía, o cualquier otra persona.y
b) Causar daños Revelará sólo aquella “Información Confidencial” cuya divulgación, de acuerdo a la opinión escrita de los locales asesores legales de la Compañía receptora, sea necesaria para evitar la aplicación de multas, penalidades o a Bienes que haga nacer cualquier otro tipo de cualquier clase propiedad de sanciones o responsabilidades sobre la Compañía o de otra persona. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de cualquier Falsificación o alteración fraudulenta, salvo las cubiertas por alguna de las Coberturas A), D), E) ó F). Pérdidas resultantes de extravío de cheques de viaje que estén bajo custodia de la Compañía para su venta, salvo los cheques que sean posteriormente pagados o compensados por la entidad emisora y la Compañía sea legalmente responsable por la Pérdida. Pérdida de ▇▇▇▇▇▇ mientras permanezcan bajo la custodia o sean manejados:
a) Por el Servicio de Correosmisma.
b) Por un transportista que no tenga la condición de Empresa de Seguridad o de Empresa de Transporte en Vehículos blindados, a menos que estas Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas que resulten directa o indirectamente del uso o intento de uso de tarjetas de débito, de crédito, de acceso, de identificación, o de cualquier otra clase para:
a) Obtener fondos o crédito.
b) Conseguir acceso a instalaciones mecánicas automáticas que por cuenta de la Compañía entreguen dinero, acepten depósitos, paguen Cheques, giros o documentos similares o hagan préstamos a titulares de tarjetas.
c) Conseguir acceso a terminales situadas en puestos de venta, terminales de un sistema de comunicación cliente-Banco o terminales de cualquier sistema electrónico de transferencia de fondos. Esta exclusión se aplica tanto a si dichas tarjetas han sido emitidas (o supuestamente emitidas) por la Compañía, como si lo han sido por cualquier otra persona, salvo en el caso de que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas en cuya producción estén implicadas instalaciones mecánicas automáticas que, por cuenta de la Compañía, entreguen dinero, acepten depósitos, paguen Cheques, giros o documentos similares o hagan préstamos a titulares de tarjetas, salvo aquellas Pérdidas que estén cubiertas por las Cobertura A) Infidelidad de Empleados. No se aplicará esta exclusión en caso de que dichas instalaciones mecánicas automáticas (aunque el público tenga acceso a ellas desde el exterior) estén situadas en el interior de un local de la Compañía, en cuyo local esté presente permanentemente un Empleado cuyas funciones sean las normalmente asignadas a un cajero. En ningún caso la Aseguradora será responsable por Pérdidas (incluidas las de Bienes) que resulten de:
a) Daños a las propias instalaciones mecánicas automáticas, causados por actos de vandalismo o malintencionados perpetrados por terceras personas desde fuera del local.
b) Fallos en el funcionamiento normal de tales instalaciones.
c) Extravío o desaparición misteriosa inexplicable de Bienes mientras se encuentren dentro de dichas instalaciones. Pérdidas de ingresos potenciales, incluidos (pero no limitados a) los derivados de intereses y dividendos. Pérdidas o daños consecuenciales de cualquier naturaleza.
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Sources: Confidentiality Agreement, Transfer Agreement
EXCLUSIONES. Bajo cualquier cobertura Este seguro no cubre las pérdidas que surjan o resulten de, o que sean causados por:
1. Clonación de la pólizatarjeta, falsificación y/o adulteración del plástico y/o banda magnética de las tarjetas de crédito o débito.
2. Tarjetas de Crédito adicionales cuyo plástico no tenga el nombre del ASEGURADO.
3. Cualquier evento no reconocido de la Aseguradora no estará obligada a pagar cantidad alguna por Pérdidas tarjeta que se deriven produzca antes de la contratación del seguro.
4. Las pérdidas en que legalmente USTED pueda cobrar u obtener reembolso de otra institución emisora o aquellas transacciones, cargos o consumos reversados, abonados, reembolsados o cubiertos por la entidad del sistema financiero emisora o por cualquier Reclamación contra algún Asegurado otra entidad.
5. Uso fraudulento de la Tarjeta de Crédito o cualquier pago bajo cualquier Extensión: Pérdidas resultantes total Tarjeta de Débito o parcialmente de cualquier acto u omisión la cuenta por parte del ASEGURADO o alguno de sus parientes, ascendientes o descendientes sin limitación de grado, y/o en general, parientes consanguíneos, por adopción o por afinidad o de las personas que civilmente dependan de él, así como de las personas que con él trabajan habitualmente a quienes por razones de su relación laboral revele los códigos, claves y/o número de identificación personal. Asimismo, el uso fraudulento de la Tarjeta de Débito o Tarjeta de Crédito por parte de los Administradores, cotitulares y/o tenedores de tarjetas adicionales.
6. Eventos de pérdida de dinero derivados por fallas en los procesos o software o hardware de los Consejeros o del Consejo de Administración sistemas de la Compañía; salvo lo dispuesto entidad del sistema financiero emisora de la Tarjeta o en aquellos casos que dicho evento de pérdida sea responsabilidad directa de la cobertura A) Infidelidad entidad del sistema financiero emisora de Empleadosla Tarjeta de Crédito y/o Débito.
7. Pérdidas resultantes Cualquier acto delictivo en el que participe directa o indirectamente el ASEGURADO o alguno de sus parientes, ascendientes o descendientes sin limitación de grado, y/o en general, parientes consanguíneos, por adopción o por afinidad. Se encuentra expresamente excluido de este seguro cualquier caso en el que un cotitular o tenedor de tarjeta adicional tenga o haya tenido participación y/o beneficio directo o indirecto en el hecho delictivo.
8. Tarjetas de crédito y/o Débito de alguna entidad que no sea regulada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP del Perú.
9. Tarjetas de otras entidades del sistema financiero diferentes al contratante de la falta de pago (total o parcial) o incumplimiento de las condiciones relativas a:
a) Cualquier préstamo, crédito, extensión de crédito u operación de naturaleza similar, concedido por la Compañíapresente póliza.
b) Compra, descuento, aceptación 10. Hurto o adquisición en cualquier forma por la Compañía de facturas, cuentas, contratos, acuerdos, comprobantes de deuda de cualquier naturaleza, tanto si son genuinos como falsos. Esta exclusión se aplica a todas las operaciones antes mencionadas, tanto si se han realizado de buena fe, como si se han obtenido de la Compañía por medio de engaño, artificio, fraude o falsas razones, salvo las Pérdidas cubiertas por las Coberturas números A), D) ó E) de la Sección III. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de pagos o retiros de fondos de cualquier cuenta a nombre de un depositante hechos en razón a partidas de depósito que no lleguen a buen fin o que finalmente no sean satisfechas. Esta exclusión se aplica tanto a los pagos o retiros de fondos hechos de buena fe, como a los obtenidos por medio de engaño, artificio, fraude, falsas razones o cualquier otro medio, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes de pagos o retiradas de fondos de cualquier cuenta de un depositante a la que la Compañía haya acreditado erróneamente cantidades que no correspondan a la misma, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas o daños sufridos por Bienes de todas clases que estén guardados en Cajas de Seguridad alquiladas a clientes, así como los sufridos por Bienes que los clientes dejen en poder y custodia de la Compañía, a menos que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas derivadas de la entrega de Bienes fuera de los locales de la Compañía hecha bajo amenaza de:
a) Infringir un daño físico a un Administrador, Consejero o Empleado de la Compañía, o cualquier otra persona.
b) Causar daños a los locales de la Compañía o a Bienes de cualquier clase propiedad de la Compañía o de otra persona. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de cualquier Falsificación o alteración fraudulenta, salvo las cubiertas por alguna de las Coberturas A), D), E) ó F). Pérdidas resultantes de extravío de cheques de viaje que estén bajo custodia de la Compañía para su venta, salvo los cheques que sean posteriormente pagados o compensados por la entidad emisora y la Compañía sea legalmente responsable por la Pérdida. Pérdida de del dinero retirado ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ mientras permanezcan bajo la custodia o sean manejados:
aAutomático (ATM) Por el Servicio y de Correosun Cajero Corresponsal debidamente autorizado.
b) Por un transportista que no tenga 11. Los intereses, penalidades por el retraso en el pago de la condición de Empresa de Seguridad o de Empresa de Transporte en Vehículos blindadostarjeta, a menos que estas Pérdidas estén cubiertas correspondientes al cobro generado por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas que resulten directa o indirectamente entidad del uso o intento de uso sistema financiero emisora de tarjetas al ASEGURADO; así como los intereses que se hubieran generado a favor del ASEGURADO en caso no hubiera ocurrido el siniestro, teniendo en cuenta que este seguro no cubre beneficios que el ASEGURADO dejó de débito, de crédito, de acceso, de identificación, o percibir.
12. Los siniestros que se produzcan cuando USTED esté bajo influencia de cualquier otra clase para:
a) Obtener fondos narcótico, droga o créditohaya ingerido alcohol de manera voluntaria.
b) Conseguir acceso 13. Cuando se trate de un caso ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de activos, que sean objeto de un reporte como operaciones sospechosas a instalaciones mecánicas automáticas que por cuenta la Unidad de Inteligencia Financiera de la Compañía entreguen dineroSBS y/o una denuncia al Ministerio Público y/o Poder Judicial. Las coberturas adicionales podrán contener exclusiones específicas, acepten depósitos, paguen Cheques, giros o documentos similares o hagan préstamos a titulares de tarjetassegún se establezca en sus respectivas Cláusulas Adicionales.
c) Conseguir acceso a terminales situadas en puestos de venta, terminales de un sistema de comunicación cliente-Banco o terminales de cualquier sistema electrónico de transferencia de fondos. Esta exclusión se aplica tanto a si dichas tarjetas han sido emitidas (o supuestamente emitidas) por la Compañía, como si lo han sido por cualquier otra persona, salvo en el caso de que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas en cuya producción estén implicadas instalaciones mecánicas automáticas que, por cuenta de la Compañía, entreguen dinero, acepten depósitos, paguen Cheques, giros o documentos similares o hagan préstamos a titulares de tarjetas, salvo aquellas Pérdidas que estén cubiertas por las Cobertura A) Infidelidad de Empleados. No se aplicará esta exclusión en caso de que dichas instalaciones mecánicas automáticas (aunque el público tenga acceso a ellas desde el exterior) estén situadas en el interior de un local de la Compañía, en cuyo local esté presente permanentemente un Empleado cuyas funciones sean las normalmente asignadas a un cajero. En ningún caso la Aseguradora será responsable por Pérdidas (incluidas las de Bienes) que resulten de:
a) Daños a las propias instalaciones mecánicas automáticas, causados por actos de vandalismo o malintencionados perpetrados por terceras personas desde fuera del local.
b) Fallos en el funcionamiento normal de tales instalaciones.
c) Extravío o desaparición misteriosa inexplicable de Bienes mientras se encuentren dentro de dichas instalaciones. Pérdidas de ingresos potenciales, incluidos (pero no limitados a) los derivados de intereses y dividendos. Pérdidas o daños consecuenciales de cualquier naturaleza.
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Sources: Seguro De Protección De Tarjetas Plus, Seguro De Protección De Tarjetas Plus
EXCLUSIONES. Bajo cualquier Si hay algo que impide hacer el trámite de traspaso a nombre ▇▇ ▇▇▇▇, no aplicaría la cobertura Nuevo de Nuevo y tu vehículo será reparado por la cobertura de la pólizadaños. Así mismo, la Aseguradora no estará obligada a pagar cantidad alguna por Pérdidas que se deriven de cualquier Reclamación contra algún Asegurado o cualquier pago bajo cualquier Extensión: Pérdidas resultantes total o parcialmente de cualquier acto u omisión de los Administradores, de los Consejeros o del Consejo de Administración de la Compañía; salvo lo dispuesto en la esta cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de la falta de pago (total o parcial) o incumplimiento le aplican las mismas exclusiones de las condiciones relativas a:
a) Cualquier préstamo, crédito, extensión generales del producto contratado. Cero kilómetros Es el carro que aún no ha salido de crédito u operación de naturaleza similar, concedido por concesionario. Por ello deberás solicitar la Compañía.
b) Compra, descuento, aceptación o adquisición en cualquier forma por la Compañía de facturas, cuentas, contratos, acuerdos, comprobantes de deuda de cualquier naturaleza, tanto si son genuinos como falsos. Esta exclusión se aplica a todas las operaciones antes mencionadas, tanto si se han realizado de buena fe, como si se han obtenido de la Compañía por medio de engaño, artificio, fraude o falsas razones, salvo las Pérdidas cubiertas por las Coberturas números A), D) ó E) de la Sección III. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de pagos o retiros de fondos de cualquier cuenta a nombre de un depositante hechos en razón a partidas de depósito que no lleguen a buen fin o que finalmente no sean satisfechas. Esta exclusión se aplica tanto a los pagos o retiros de fondos hechos de buena fe, como a los obtenidos por medio de engaño, artificio, fraude, falsas razones o cualquier otro medio, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes de pagos o retiradas de fondos de cualquier cuenta de un depositante póliza previo a la que la Compañía haya acreditado erróneamente cantidades que no correspondan a la mismaentrega ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ en el concesionario. 10.DANO O PÉRDIDA DEL CARGADOR DE LOS CARROS ELÉCTRICOS O HÍBRIDO ENCHUFABLES ¿Qué cubre? Si es robado del lugar donde estaba instalado. Si tu cargador sufre un daño por: descarga eléctrica, salvo las Pérdidas cubiertas golpes generados por la Cobertura A) Infidelidad un hecho involuntario, incendio y actos mal intencionados de Empleados. Pérdidas terceros como hurto parcial y total o daños sufridos por Bienes de todas clases que estén guardados en Cajas de Seguridad alquiladas a clientes, así como los sufridos por Bienes que los clientes dejen en poder y custodia de la Compañía, a menos que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleadosal elemento. Pérdidas derivadas de la entrega de Bienes fuera de los locales de la Compañía hecha bajo amenaza de:
a) Infringir Si el cargador genera un daño físico a un Administrador, Consejero o Empleado de la Compañía, o cualquier otra persona.
b) Causar daños a los locales de la Compañía personas o a Bienes sus cosas, está amparado bajo la misma cobertura de cualquier clase propiedad responsabilidad civil que tiene el vehículo. ¿Qué no cubre? Mala remoción o desinstalación del cargador, mal mantenimiento, mala instalación, recalentamiento o fallas de la Compañía o fábrica, el cargador no haya sido instalado con las recomendaciones de otra persona. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de cualquier Falsificación o alteración fraudulentafábrica, salvo las cubiertas por alguna de las Coberturas A), D), E) ó F). Pérdidas resultantes de extravío de cheques de viaje que estén bajo custodia de la Compañía para su venta, salvo los cheques que sean posteriormente pagados o compensados por la entidad emisora y la Compañía sea legalmente responsable por la Pérdida. Pérdida de filtraciones ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ mientras permanezcan bajo la custodia cualquier tipo incluidas de agua lluvia por inadecuada instalación, daños por limpieza con chorros de agua o sean manejados:
a) Por equipos de limpieza. Adicional le aplican todas las demás exclusiones dadas para todos los vehículos. Indemnización: Ante el Servicio caso de Correos.
b) Por indemnizar por el cargador, ▇▇▇▇ suministrará al cliente un transportista que no tenga la condición cargador de Empresa de Seguridad o de Empresa de Transporte en Vehículos blindadosmarca nacional, a menos que estas Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas que resulten directa o indirectamente del uso o intento de uso de tarjetas de débito, de crédito, de acceso, de identificación, o de cualquier otra clase para:
a) Obtener fondos o crédito.
b) Conseguir acceso a instalaciones mecánicas automáticas que por cuenta de la Compañía entreguen dinero, acepten depósitos, paguen Cheques, giros o documentos similares o hagan préstamos a titulares de tarjetas.
c) Conseguir acceso a terminales situadas en puestos de venta, terminales de un sistema de comunicación cliente-Banco o terminales de cualquier sistema electrónico de transferencia de fondos. Esta exclusión se aplica tanto a si dichas tarjetas han sido emitidas (o supuestamente emitidas) por la Compañía, como si lo han sido por cualquier otra persona, salvo en el caso de que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas en cuya producción estén implicadas instalaciones mecánicas automáticas que, por cuenta el cliente desee un cargador de la Compañíamisma marca al anterior, entreguen dineroel cliente deberá cubrir el excedente del costo. La estación se puede instalar en interiores o exteriores, acepten depósitossiempre asegurando que esté protegida de las inclemencias del clima, paguen Cheques, giros donde no esté expuesta a la luz solar directa o documentos similares lluvias directas o hagan préstamos a titulares indirectas La ubicación del cargador debe seleccionarse de tarjetas, salvo aquellas Pérdidas que estén cubiertas por las Cobertura A) Infidelidad de Empleados. No se aplicará esta exclusión en caso de que dichas instalaciones mecánicas automáticas (aunque el público tenga acceso a ellas desde el exterior) estén situadas en el interior de un local de la Compañía, en cuyo local esté presente permanentemente un Empleado cuyas funciones sean las normalmente asignadas a un cajero. En ningún caso la Aseguradora será responsable por Pérdidas (incluidas las de Bienes) que resulten de:
a) Daños acuerdo a las propias instalaciones mecánicas automáticasdimensiones del mismo (imagen), causados por actos donde se debe calcular el espacio para enrollar el cable alrededor del cargador cuando éste no esté siendo cargado Seguir las recomendaciones de vandalismo o malintencionados perpetrados por terceras personas desde fuera fábrica para el anclaje a la pared del local.
b) Fallos en el funcionamiento normal de tales instalaciones.
c) Extravío o desaparición misteriosa inexplicable de Bienes mientras se encuentren dentro de dichas instalaciones. Pérdidas de ingresos potenciales, incluidos (pero no limitados a) los derivados de intereses y dividendos. Pérdidas o daños consecuenciales de cualquier naturaleza.cargador
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Sources: Seguro De Autos
EXCLUSIONES. Bajo cualquier cobertura El Asegurador no será responsable en virtud de la pólizaesta Póliza de efectuar pago alguno por una Pérdida Financiera, la Aseguradora no estará obligada a pagar cantidad alguna por Pérdidas que se deriven incluyendo Gastos de Defensa, en relación con cualquier Reclamación presentada contra algún un Asegurado, o los Gastos de Investigación:
9.1 derivada de, basada en, relacionada con o como consecuencia de:
9.1.1 la efectiva obtención por cualquier Asegurado de un beneficio o cualquier pago bajo cualquier Extensión: Pérdidas resultantes total o parcialmente de ventaja sin tener derecho legal al mismo; o
9.1.2 cualquier acto u omisión intencionadamente deshonesto o fraudulento cometido por un Asegurado;
9.1.3 cualquier acto criminal cometido por un Asegurado, a excepción de los AdministradoresGastos de Defensa incurridos por una Persona Asegurada en relación con un Procedimiento de Homicidio Culposo, para los que ésta exclusión no es aplicable. Las exclusiones 9.1.1, 9.1.2 y 9.1.3 no se aplicarán y, en consecuencia, los Gastos de Defensa podrán anticiparse, mientras no se determine, mediante un reconocimiento por escrito por un Asegurado, transacción, avenimiento o sentencia judicial o administrativa firme u otra resolución que se pronuncie sobre una reclamación contra el Asegurado o en una acción o proceso independiente, que dicho Asegurado no tiene derecho legal a dicho beneficio o ventaja o que cometió dicho acto deshonesto, acto fraudulento u omisión o acto criminal;
9.2 derivada de, basada en, relacionada con o a consecuencia de:
9.2.1 una inspección, indagación, investigación u otro procedimiento ordenado o encargado a instancias de un órgano competente con facultades legales, iniciado con anterioridad o pendiente a la fecha indicada en las Condiciones Particulares; o
9.2.2 cualquier litigio o demanda, arbitraje o mediación iniciado con anterioridad o pendiente a la fecha indicada en las Condiciones Particulares o litigio, demanda, arbitraje o mediación en el que se alegue o que derive de los Consejeros mismos o del Consejo esencialmente los mismos hechos alegados en un litigio o demanda iniciada con anterioridad o pendiente en dicha fecha;
9.3 derivada de, basada en, relacionada con o a consecuencia de Administración cualquier reclamación o circunstancia existente con anterioridad al inicio de la Compañía; salvo lo dispuesto en Vigencia de la Póliza y que haya sido notificada al amparo de una póliza de responsabilidad civil de administradores y directivos o de gerencia renovada, sustituida o sucedida por esta Póliza;
9.4 por Daños a Bienes Tangibles y/o Lesiones Corporales, a excepción de:
i) la cobertura Aprevista para el sufrimiento psicológico o emocional en relación con cualquier Reclamación por actos contrarios a la dignidad laboral;
ii) Infidelidad la exclusión de Empleados. Pérdidas resultantes directa Lesión Corporal no se aplicará a Gastos de Defensa incurridos por una Persona Asegurada en relación con un Procedimiento de Homicidio Culposo;
9.5 derivada de Contaminación, a excepción de lo previsto en el apartado 2.5;
9.6 por la vulneración de las obligaciones impuestas por cualquier disposición legal, reglamento o indirectamente norma consuetudinaria, mientras actúe en su condición de administrador de un trust, plan o fondo operado por o a instancias de la falta Sociedad Asegurada en beneficio de pago (total o parcial) o incumplimiento de las condiciones relativas a:sus Empleados;
a) Cualquier préstamo, crédito, extensión de crédito u operación de naturaleza similar, concedido 9.7 por la Compañía.
b) Compra, descuento, aceptación o adquisición en cualquier forma por la Compañía de facturas, cuentas, contratos, acuerdos, comprobantes de deuda violación de cualquier naturalezaresponsabilidad, tanto si son genuinos como falsos. Esta exclusión se aplica a todas obligación o deber impuesto por las operaciones antes mencionadasleyes laborales o el Código del Trabajo, tanto si se han realizado de buena fe, como si se han obtenido y cualquier modificación de la Compañía por medio de engañomisma, artificio, fraude o falsas razones, salvo las Pérdidas cubiertas por las Coberturas números A), D) ó E) de la Sección III. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de pagos o retiros de fondos de cualquier cuenta a nombre de un depositante hechos en razón a partidas de depósito que no lleguen a buen fin o que finalmente no sean satisfechas. Esta exclusión se aplica tanto a los pagos o retiros de fondos hechos de buena fe, como a los obtenidos por medio de engaño, artificio, fraude, falsas razones "Employee Retirement Income Security Act of 1974" (o cualquier otro medio, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes de pagos o retiradas de fondos de cualquier cuenta de un depositante a la que la Compañía haya acreditado erróneamente cantidades que no correspondan modificación a la misma) promulgada en los Estados Unidos de América o sus territorios o posesiones o por reglamentos o disposiciones similares en relación con programas de pensiones, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas participación en beneficios o daños sufridos por Bienes de todas clases que estén guardados en Cajas de Seguridad alquiladas a clientes, así como los sufridos por Bienes que los clientes dejen en poder y custodia de la Compañía, a menos que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas derivadas de la entrega de Bienes fuera de los locales de la Compañía hecha bajo amenaza de:
a) Infringir un daño físico a un Administrador, Consejero o Empleado de la Compañía, o cualquier otra persona.
b) Causar daños prestaciones a los locales empleados o planes de la Compañía o a Bienes de cualquier clase propiedad de la Compañía o de otra persona. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de cualquier Falsificación o alteración fraudulenta, salvo las cubiertas por alguna de las Coberturas A), D), E) ó F). Pérdidas resultantes de extravío de cheques de viaje compensación social que estén bajo custodia de la Compañía para su venta, salvo los cheques que sean posteriormente pagados o compensados por la entidad emisora y la Compañía sea legalmente responsable por la Pérdida. Pérdida de surjan ▇▇ ▇▇▇▇▇ mientras permanezcan bajo federales, estatales o locales en los Estados Unidos de América, sus territorios o posesiones o que estén relacionados con los mismos de cualquier manera;
9.8 cuando dicha Reclamación se presente por o por cuenta de o a instancias de la custodia Sociedad Asegurada o sean manejadoscualquier Director o Ejecutivo; aunque esta exclusión 9.8 no se aplicará a:
a9.8.1 Reclamaciones presentadas fuera de EE.UU. presentada por:
(i) Por una Persona Asegurada;
(ii) la Sociedad Asegurada contra un Director o Ejecutivo;
(iii) la Sociedad Asegurada contra una Persona Asegurada, distinta de un Director o Ejecutivo, siempre que la Sociedad Asegurada haya obtenido una opinión escrita de un abogado, aprobado por el Servicio Asegurador, notificando que la Sociedad Asegurada tiene posibilidades superiores al 60% de Correos.obtener una sentencia en contra del Asegurado en relación con dicha Reclamación;
b) Por 9.8.2 una Reclamación presentada o mantenida por un transportista que no tenga la condición liquidador, un sindico o interventor o un administrador concursal, o el equivalente al amparo de Empresa de Seguridad o de Empresa de Transporte en Vehículos blindadoscualquier otra jurisdicción, a menos que estas Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas que resulten ya sea directa o indirectamente del uso o intento de uso de tarjetas de débito, de crédito, de acceso, de identificación, o de cualquier otra clase para:
a) Obtener fondos o crédito.
b) Conseguir acceso a instalaciones mecánicas automáticas que por cuenta de la Compañía entreguen dineroSociedad Asegurada y sin la solicitud, acepten depósitos, paguen Cheques, giros la asistencia voluntaria o documentos similares la participación activa de ningún Director o hagan préstamos a titulares Ejecutivo; o
9.8.3 una acción social de tarjetas.
c) Conseguir acceso a terminales situadas en puestos de venta, terminales de un sistema de comunicación cliente-Banco o terminales de cualquier sistema electrónico de transferencia de fondos. Esta exclusión se aplica tanto a si dichas tarjetas han sido emitidas (o supuestamente emitidas) por la Compañía, como si lo han sido por cualquier otra persona, salvo en el caso de que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas en cuya producción estén implicadas instalaciones mecánicas automáticas que, responsabilidad presentada por cuenta de la CompañíaSociedad Asegurada por parte de una o más personas distintas de un Director o Ejecutivo y que presentan y mantienen la Reclamación sin la solicitud, entreguen dinerola asistencia voluntaria o la participación activa de ningún Director o Ejecutivo; o
9.8.4 una Reclamación por Actos contrarios a la dignidad laboral presentada por una Persona Asegurada; o
9.8.5 un Reclamación presentada por o a instancias de cualquier Persona Asegurada siempre que dicha Reclamación derive de una Reclamación cubierta presentada por un Tercero que podría haber presentado la Reclamación directamente contra la Persona Asegurada no citada en la Reclamación independiente (incluyendo cualquier reclamación cruzada o reclamación de indemnización para terceros); o
9.8.6 una Reclamación presentada por una persona que fue Persona Asegurada de la Sociedad Asegurada; y 9.8.7 los Gastos de Defensa incurridos por una Persona Asegurada.
9.9 derivada de un Acto Incorrecto: cometido por (i) cualquier Persona Asegurada de cualquier Sociedad Filial de la Sociedad Asegurada; o por (ii) de la Sociedad Filial , acepten depósitos, paguen Cheques, giros en ambos casos que haya sido cometido antes de convertirse dicha entidad en una Sociedad Filial o documentos similares o hagan préstamos a titulares de tarjetas, salvo aquellas Pérdidas que estén cubiertas por las Cobertura A) Infidelidad de Empleados. No se aplicará esta exclusión en caso después de que dichas instalaciones mecánicas automáticas (aunque el público tenga acceso a ellas desde el exterior) estén situadas en el interior dicha entidad dejase de un local de la Compañía, en cuyo local esté presente permanentemente un Empleado cuyas funciones sean las normalmente asignadas a un cajero. En ningún caso la Aseguradora será responsable por Pérdidas (incluidas las de Bienes) que resulten de:
a) Daños a las propias instalaciones mecánicas automáticas, causados por actos de vandalismo o malintencionados perpetrados por terceras personas desde fuera del localser una Sociedad Filial.
b) Fallos 9.10 derivada de una Reclamación por Operaciones de Valores en el funcionamiento normal de tales instalaciones.
c) Extravío o desaparición misteriosa inexplicable de Bienes mientras se encuentren dentro de dichas instalaciones. Pérdidas de ingresos potenciales, incluidos (pero no limitados a) los derivados de intereses y dividendos. Pérdidas o daños consecuenciales de cualquier naturaleza.EE.UU
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Sources: Seguro De Responsabilidad Civil
EXCLUSIONES. Bajo cualquier cobertura Esta Póliza no cubre, ninguna declaración de la póliza, la Aseguradora no estará obligada a pagar cantidad alguna por Pérdidas siniestro que se deriven de cualquier Reclamación contra algún Asegurado origine directa o cualquier pago bajo cualquier Extensión: Pérdidas resultantes indirectamente, total o parcialmente de cualquier acto u omisión de los Administradores, de los Consejeros o del Consejo de Administración de la Compañía; salvo lo dispuesto en la cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de la falta de pago (total o parcial) o incumplimiento de las condiciones relativas a:
a) Cualquier préstamo, crédito, extensión de crédito u operación de naturaleza similar, concedido por la Compañía.
b) Compra, descuento, aceptación o adquisición en cualquier forma por la Compañía de facturas, cuentas, contratos, acuerdos, comprobantes de deuda de cualquier naturaleza, tanto si son genuinos como falsos. Esta exclusión se aplica a todas las operaciones antes mencionadas, tanto si se han realizado de buena fe, como si se han obtenido de la Compañía por medio de engaño, artificio, fraude o falsas razones, salvo las Pérdidas cubiertas por las Coberturas números A), D) ó E) de la Sección III. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de pagos o retiros de fondos de cualquier cuenta a nombre de un depositante hechos en razón a partidas de depósito que no lleguen a buen fin o que finalmente no sean satisfechas. Esta exclusión se aplica tanto a los pagos o retiros de fondos hechos de buena fe, como a los obtenidos por medio de engaño, artificio, fraude, falsas razones o cualquier otro medio, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes de pagos o retiradas de fondos de cualquier cuenta de un depositante a la que la Compañía haya acreditado erróneamente cantidades que no correspondan a la misma, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas o daños sufridos por Bienes de todas clases que estén guardados en Cajas de Seguridad alquiladas a clientes, así como los sufridos por Bienes que los clientes dejen en poder y custodia de la Compañíaparciamente, a menos que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas derivadas de la entrega de Bienes fuera de los locales de la Compañía hecha bajo amenaza consecuencia de:
a) Infringir un daño físico a un Administrador, Consejero o Empleado de la Compañía, 1. Guerra o cualquier otra persona.
b) Causar daños a los locales de la Compañía o a Bienes de cualquier clase propiedad de la Compañía o de otra persona. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de cualquier Falsificación o alteración fraudulenta, salvo las cubiertas por alguna de las Coberturas A), D), E) ó F). Pérdidas resultantes de extravío de cheques de viaje que estén bajo custodia de la Compañía para su venta, salvo los cheques que sean posteriormente pagados o compensados por la entidad emisora y la Compañía sea legalmente responsable por la Pérdida. Pérdida de acto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ mientras permanezcan bajo ▇, invasión, acto de enemigo extranjero, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poderío militar o usurpado;
2. Contaminación o reacción nuclear, rayos ionizantes o radioactividad;
3. Prohibición, regulación o intervención por parte de las autoridades del gobierno;
4. Cualquier pérdida o gastos relacionados con Cuba para ciudadanos estadounidenses o una lista seleccionada especialmente o que, si nosotros pagásemos o reembolsásemos, ocasionara una brecha de comercio o sanciones económicas o cualquier otra ley o reglamentación similar;
5. Negación, incumplimiento o incapacidad de cualquier persona, compañía u organización, que incluye pero no se limita a agente de viajes, operador turístico, proveedor de alojamiento, proveedor de transporte público, agencia de alquiler de vehículos o cualquier otro proveedor de servicios de viaje o turismo para brindar los servicios o el alojamiento debido a su insolvencia o la custodia o sean manejados:insolvencia de cualquier persona, compañía u organización con la que trabajen;
a6. Actos delictivos (u omisiones) Por el Servicio de Correos.
b) Por un transportista que no tenga la condición de Empresa de Seguridad por parte del Asegurado o de Empresa sus ejecutores, administradores, herederos legales o representantes personales;
7. Medidas tomadas por las autoridades del gobierno que incluyen confiscación, detención, destrucción y restricción;
8. Intoxicación con alcohol o drogas no recetadas por un médico;
9. Que el Asegurado o su acompañante de Transporte viaje no realicen todos los esfuerzos razonables o su descuido, negligencia o imprudencia para resguardar su propiedad o evitar una lesión por accidente o enfermedad o minimizar cualquier declaración de siniestro bajo esta Póliza;
10. Que el viaje reservado o realizado por el Asegurado o su acompañante de viaje sea en Vehículos blindadoscontra del consejo de un médico, o con el fin de buscar atención médica, o después de recibir el diagnóstico de una enfermedad terminal;
11. Afección médica preexistente del Asegurado o de su acompañante de viaje, a menos que estas Pérdidas estén cubiertas por sea una afección médica aprobada (esta exclusión no tiene validez para la Cobertura A) Infidelidad Sección 11 - Repatriación de Empleadosrestos mortales);
12. Pérdidas que resulten directa Parto o indirectamente embarazo del uso o intento de uso de tarjetas de débito, de crédito, de acceso, de identificación, Asegurado o de su acompañante de viaje, a menos que se deba a complicaciones médicas inesperadas u ocasionadas por una lesión por accidente o enfermedad;
13. Propagación de cualquier enfermedad contagiosa o virus que afecte al Asegurado y que no sea como resultado de una lesión por accidente;
14. Reservación o viaje en un crucero, a menos que haya comprado cobertura para la sección 29 - Paquete crucero, como se muestra en su certificado de seguro;
15. Viaje en aguas internacionales en un velero privado o un velero registrado de forma privada;
16. Cualquier error u omisión en reservaciones realizadas por el Asegurado, su acompañante de viaje, agente de viaje o cualquier otra clase para:persona en su nombre, incluido el incumplimiento de obtener los documentos de viaje pertinentes para su viaje;
17. Viaje en avión que no sea como pasajero que pagó su boleto en una aeronave de transporte de pasajeros con plena autorización operada por una aerolínea, una empresa ▇▇ ▇▇▇▇▇ aéreo para el transporte regular de pasajeros o un operador de globo aerostático con autorización;
18. Que el Asegurado pueda reclamar o le puedan reclamar de: (a) Obtener Sistema de atención universal con fondos o crédito.
b) Conseguir acceso a instalaciones mecánicas automáticas que por cuenta de la Compañía entreguen dinero, acepten depósitos, paguen Cheques, giros o documentos similares o hagan préstamos a titulares de tarjetas.
c) Conseguir acceso a terminales situadas en puestos de venta, terminales de un sistema de comunicación cliente-Banco o terminales de cualquier sistema electrónico de transferencia de fondos. Esta exclusión se aplica tanto a si dichas tarjetas han sido emitidas (o supuestamente emitidas) por la Compañía, como si lo han sido por cualquier otra persona, salvo en el caso de que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas en cuya producción estén implicadas instalaciones mecánicas automáticas que, por cuenta de la Compañía, entreguen dinero, acepten depósitos, paguen Cheques, giros o documentos similares o hagan préstamos a titulares de tarjetas, salvo aquellas Pérdidas que estén cubiertas por las Cobertura A) Infidelidad de Empleados. No se aplicará esta exclusión en caso de que dichas instalaciones mecánicas automáticas (aunque el público tenga acceso a ellas desde el exterior) estén situadas en el interior de un local de la Compañía, en cuyo local esté presente permanentemente un Empleado cuyas funciones sean las normalmente asignadas a un cajero. En ningún caso la Aseguradora será responsable por Pérdidas (incluidas las de Bienes) que resulten de:
a) Daños a las propias instalaciones mecánicas automáticas, causados por actos de vandalismo o malintencionados perpetrados por terceras personas desde fuera del local.
b) Fallos en el funcionamiento normal de tales instalaciones.
c) Extravío o desaparición misteriosa inexplicable de Bienes mientras se encuentren dentro de dichas instalaciones. Pérdidas de ingresos potenciales, incluidos (pero no limitados a) los derivados de intereses y dividendos. Pérdidas o daños consecuenciales de cualquier naturaleza.públicos; o
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Sources: Póliza De Seguro De Accidentes Personales Viaje Simple
EXCLUSIONES. Bajo cualquier cobertura El presente contrato no es aplicable a los contratos de compraventa concluidos con un particular o con una sociedad vinculada; El presente contrato no es aplicable a los contratos de compraventa cuyo pago está establecido antes de la pólizaentrega y, en la Aseguradora no estará obligada a pagar cantidad alguna por Pérdidas que se deriven de cualquier Reclamación contra algún Asegurado o cualquier pago bajo cualquier Extensión: Pérdidas resultantes total o parcialmente de cualquier acto u omisión de los Administradores, de los Consejeros o del Consejo de Administración exportación antes de la Compañía; salvo lo dispuesto en la cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de la falta de pago (total o parcial) o incumplimiento de las condiciones relativas a:
a) Cualquier préstamo, crédito, extensión de crédito u operación de naturaleza similar, concedido por la Compañía.
b) Compra, descuento, aceptación o adquisición en cualquier forma por la Compañía de facturas, cuentas, contratos, acuerdos, comprobantes de deuda de cualquier naturaleza, tanto si son genuinos como falsos. Esta exclusión se aplica a todas las operaciones antes mencionadas, tanto si se han realizado de buena fe, como si se han obtenido de la Compañía por medio de engaño, artificio, fraude o falsas razones, salvo las Pérdidas cubiertas por las Coberturas números A), D) ó E) de la Sección III. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de pagos o retiros de fondos de cualquier cuenta a nombre de un depositante hechos en razón a partidas de depósito que no lleguen a buen fin o que finalmente no sean satisfechas. Esta exclusión se aplica tanto a los pagos o retiros de fondos hechos de buena fe, como a los obtenidos por medio de engaño, artificio, fraude, falsas razones o cualquier otro medio, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes de pagos o retiradas de fondos de cualquier cuenta de un depositante a la que la Compañía haya acreditado erróneamente cantidades que no correspondan a la misma, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas o daños sufridos por Bienes de todas clases que estén guardados en Cajas de Seguridad alquiladas a clientesexpedición, así como los sufridos que se paguen por Bienes medio de un crédito documentario irrevocable y confirmado por un banco en el país del asegurado; El presente contrato no cubre las pérdidas: que los clientes dejen sobrepasen el importe del descubierto garantizado; las que no cumplan las condiciones eventualmente acordadas en poder y custodia la correspondiente ficha de clasificación del cliente; o las que no cumplan las disposiciones del presente contrato de seguros; las relativas a entregas, expediciones, o prestaciones de servicios realizadas a un cliente en situación de incumplimiento; las relativas a entregas, expediciones, o prestaciones de servicios realizadas después de un rechazo o una cancelación por la aseguradora de la Compañíaclasificación sobre el cliente; las relativas a entregas, expediciones, o prestaciones de servicios realizadas a menos un cliente que ha sido o tendría que haber sido objeto de una declaración de información negativa o de amenaza de siniestro mientras el crédito sigue impagado o un cliente que se encuentra en situación de insolvencia de derecho previamente conocida por el asegurado; las Pérdidas estén cubiertas que se produzcan como una consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones contractuales por parte del asegurado o sus mandatarios, o sean la consecuencia de la aplicación de una cláusula o condición del contrato de compraventa; las que se produzcan, en el caso de venta al contado contra entrega de documentos, por la Cobertura A) Infidelidad pérdida de Empleados. Pérdidas derivadas control de las mercancías como consecuencia de una inobservancia del asegurado de las reglas y usos comerciales; las que se produzcan como consecuencia de las entregas, expediciones o prestaciones de servicio efectuadas sin las autorizaciones necesarias o, en términos generales, incumpliendo con cualquier ley o normativa aplicable; las que se produzcan por consecuencia directa o indirecta de cualquier fenómeno nuclear cualquiera sea su origen; una guerra, declarada o no, entre dos o más países de la entrega siguiente lista: Estados Unidos de Bienes fuera América, Federación de los locales de la Compañía hecha bajo amenaza de:
a) Infringir un daño físico a un AdministradorRusia, Consejero o Empleado de la Compañía, o cualquier otra persona.
b) Causar daños a los locales de la Compañía o a Bienes de cualquier clase propiedad de la Compañía o de otra persona. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de cualquier Falsificación o alteración fraudulenta, salvo las cubiertas por alguna de las Coberturas A), D), E) ó F). Pérdidas resultantes de extravío de cheques de viaje que estén bajo custodia de la Compañía para su venta, salvo los cheques que sean posteriormente pagados o compensados por la entidad emisora y la Compañía sea legalmente responsable por la Pérdida. Pérdida de ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ mientras permanezcan bajo la custodia Unido y República Popular de China; las que correspondan a intereses ▇▇ ▇▇▇▇, penalidades o sean manejados:
a) Por el Servicio de Correos.
b) Por un transportista que no tenga la condición de Empresa de Seguridad o de Empresa de Transporte en Vehículos blindados, a menos que estas Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas que resulten directa o indirectamente del uso o intento de uso de tarjetas de débito, de crédito, de acceso, de identificación, o de cualquier otra clase para:
a) Obtener fondos o crédito.
b) Conseguir acceso a instalaciones mecánicas automáticas que por cuenta de la Compañía entreguen dinero, acepten depósitos, paguen Cheques, giros o documentos similares o hagan préstamos a titulares de tarjetas.
c) Conseguir acceso a terminales situadas en puestos de venta, terminales de un sistema de comunicación cliente-Banco o terminales de cualquier sistema electrónico de transferencia de fondos. Esta exclusión se aplica tanto a si dichas tarjetas han sido emitidas (o supuestamente emitidas) por la Compañía, como si lo han sido por cualquier otra persona, salvo en el caso de que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas en cuya producción estén implicadas instalaciones mecánicas automáticas que, por cuenta de la Compañía, entreguen dinero, acepten depósitos, paguen Cheques, giros o documentos similares o hagan préstamos a titulares de tarjetas, salvo aquellas Pérdidas que estén cubiertas por las Cobertura A) Infidelidad de Empleados. No se aplicará esta exclusión en caso de que dichas instalaciones mecánicas automáticas (aunque el público tenga acceso a ellas desde el exterior) estén situadas en el interior de un local de la Compañíadaños y perjuicios; Además, en cuyo local esté presente permanentemente un Empleado cuyas funciones sean lo relativo a contrato de compraventa concluido con clientes domiciliados en Chile, este contrato no cubre las normalmente asignadas a un cajero. En ningún caso la Aseguradora será responsable por Pérdidas (incluidas las de Bienes) pérdidas que resulten de:
a) Daños a las propias instalaciones mecánicas automáticas, causados : contratos de compraventa concluidos con servicios gubernamentales y autoridades locales; una decisión tomada por actos el gobierno de vandalismo Chile que impide la ejecución del contrato de compraventa o malintencionados perpetrados por terceras personas desde fuera el pago del localcrédito.
b) Fallos en el funcionamiento normal de tales instalaciones.
c) Extravío o desaparición misteriosa inexplicable de Bienes mientras se encuentren dentro de dichas instalaciones. Pérdidas de ingresos potenciales, incluidos (pero no limitados a) los derivados de intereses y dividendos. Pérdidas o daños consecuenciales de cualquier naturaleza.
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Sources: Insurance Policy
EXCLUSIONES. Bajo cualquier cobertura 10. EXCLUSIONES ESPECIALES APLICABLES A LA COBERTURA BÁSICA En adición a lo indicado en la cláusula “EXCLUSIONES GENERALES”, la Cobertura Básica de la pólizapresente póliza no ampara, y por consiguiente la Aseguradora Compañía no estará obligada a pagar cantidad alguna será responsable bajo ninguna circunstancia, por Pérdidas que se deriven de cualquier Reclamación contra algún Asegurado o cualquier pago bajo cualquier Extensión: Pérdidas resultantes total o parcialmente de cualquier acto u omisión de los Administradores, de los Consejeros o del Consejo de Administración de la Compañía; salvo lo dispuesto en la cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes aquellos siniestros ocasionados directa o indirectamente de la falta de pago (total por o parcial) o incumplimiento de las condiciones relativas a:
a) Cualquier préstamo, crédito, extensión de crédito u operación de naturaleza similar, concedido por la Compañía.
b) Compra, descuento, aceptación o adquisición en cualquier forma por la Compañía de facturas, cuentas, contratos, acuerdos, comprobantes de deuda de cualquier naturaleza, tanto si son genuinos como falsos. Esta exclusión se aplica a todas las operaciones antes mencionadas, tanto si se han realizado de buena fe, como si se han obtenido de la Compañía por medio de engaño, artificio, fraude o falsas razones, salvo las Pérdidas cubiertas por las Coberturas números A), D) ó E) de la Sección III. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de pagos o retiros de fondos de cualquier cuenta a nombre de un depositante hechos en razón a partidas de depósito que no lleguen a buen fin o que finalmente no sean satisfechas. Esta exclusión se aplica tanto a los pagos o retiros de fondos hechos de buena fe, como a los obtenidos por medio de engaño, artificio, fraude, falsas razones o cualquier otro medio, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes de pagos o retiradas de fondos de cualquier cuenta de un depositante a la que la Compañía haya acreditado erróneamente cantidades que no correspondan a la misma, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas o daños sufridos por Bienes de todas clases que estén guardados en Cajas de Seguridad alquiladas a clientes, así como los sufridos por Bienes que los clientes dejen en poder y custodia de la Compañía, a menos que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas derivadas de la entrega de Bienes fuera de los locales de la Compañía hecha bajo amenaza caso de:
a) Infringir un daño físico a un Administrador, Consejero o Empleado Reclamos presentados por riesgos amparables por esta póliza ocurridos luego de la Compañía, o cualquier otra personatranscurridos treinta (30) días calendario de haber recibido el Tarjetahabiente el Estado de Cuenta por el Contratante en las que aparecen transacciones fraudulentas que no fueron reportadas por negligencia en su revisión.
b) Causar daños a los locales Transacciones realizadas por el Tarjetahabiente, o por una persona autorizada por él, para hacer uso de su tarjeta, número de cuenta o número personal de identificación (PIN);
c) Infidelidad, fraudes, alteración de documentos, falsificación, utilización del número de tarjeta, cuenta o la tarjeta misma, cometidos por empleados directos o indirectos del Tarjetahabiente, o por negligencia o falta de controles del mismo;
d) Robo de la Compañía o a Bienes de cualquier clase propiedad identidad del Tarjetahabiente para riesgos no contemplados en las coberturas de la Compañía o presente póliza, dentro de otra persona. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de cualquier Falsificación o alteración fraudulenta, salvo las cubiertas por alguna de las Coberturas A), D), Elos que pueden ser mencionados el phishing y el pharming.
e) ó F). Pérdidas resultantes de extravío de cheques de viaje que estén bajo custodia de la Compañía para su venta, salvo los cheques que sean posteriormente pagados o compensados por la entidad emisora y la Compañía sea legalmente responsable por la Pérdida. Pérdida de ▇▇▇▇▇▇ mientras permanezcan bajo , pérdida, extravío, así como falsificación o fraude, causado por dolo del Asegurado o infidelidad de una persona a quien se le haya confiado la custodia tarjeta, número de cuenta o sean manejados:
a) Por el Servicio número personal de Correosidentificación (PIN).
bf) Por un transportista que no tenga la condición Retiros de Empresa efectivo en cajeros, salvo lo indicado en el inciso d) de Seguridad o de Empresa de Transporte en Vehículos blindados, a menos que estas Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas que resulten directa o indirectamente del uso o intento de uso de tarjetas de débito, de crédito, de acceso, de identificación, o de cualquier otra clase para:
a) Obtener fondos o créditoBásica.
b) Conseguir acceso a instalaciones mecánicas automáticas que por cuenta de la Compañía entreguen dinero, acepten depósitos, paguen Cheques, giros o documentos similares o hagan préstamos a titulares de tarjetas.
c) Conseguir acceso a terminales situadas en puestos de venta, terminales de un sistema de comunicación cliente-Banco o terminales de cualquier sistema electrónico de transferencia de fondos. Esta exclusión se aplica tanto a si dichas tarjetas han sido emitidas (o supuestamente emitidas) por la Compañía, como si lo han sido por cualquier otra persona, salvo en el caso de que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas en cuya producción estén implicadas instalaciones mecánicas automáticas que, por cuenta de la Compañía, entreguen dinero, acepten depósitos, paguen Cheques, giros o documentos similares o hagan préstamos a titulares de tarjetas, salvo aquellas Pérdidas que estén cubiertas por las Cobertura A) Infidelidad de Empleados. No se aplicará esta exclusión en caso de que dichas instalaciones mecánicas automáticas (aunque el público tenga acceso a ellas desde el exterior) estén situadas en el interior de un local de la Compañía, en cuyo local esté presente permanentemente un Empleado cuyas funciones sean las normalmente asignadas a un cajero. En ningún caso la Aseguradora será responsable por Pérdidas (incluidas las de Bienes) que resulten de:
a) Daños a las propias instalaciones mecánicas automáticas, causados por actos de vandalismo o malintencionados perpetrados por terceras personas desde fuera del local.
b) Fallos en el funcionamiento normal de tales instalaciones.
c) Extravío o desaparición misteriosa inexplicable de Bienes mientras se encuentren dentro de dichas instalaciones. Pérdidas de ingresos potenciales, incluidos (pero no limitados a) los derivados de intereses y dividendos. Pérdidas o daños consecuenciales de cualquier naturaleza.
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Sources: Insurance Agreement
EXCLUSIONES. Bajo cualquier cobertura A menos que se estipule lo contrario en las condiciones particulares de la pólizaesta Póliza, la Aseguradora Compañía no estará obligada a pagar cantidad alguna por Pérdidas cubrirá las pérdidas que se deriven de cualquier Reclamación contra algún Asegurado sufran los bienes asegurados, y los demás perjuicios que en su origen o cualquier pago bajo cualquier Extensión: Pérdidas resultantes total o parcialmente de cualquier acto u omisión de los Administradores, de los Consejeros o del Consejo de Administración de la Compañía; salvo lo dispuesto en la cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes extensión sean causados directa o indirectamente por: Todas las secciones
1) Guerra invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, motín, tumulto, huelga, paro decretado por el patrón, conmoción civil, poder militar o usurpado, grupos de personas maliciosas o personas actuando a favor de o en conexión con cualquier organización política, conspiración, confiscación requisición o destrucción o daño por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública competente;
2) Acto intencional o negligencia manifiesta del Asegurado o de sus representantes;
3) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva;
4) El deducible establecido en las condiciones particulares de la falta de pago (total Póliza, el cual estará a cargo del Asegurado por evento;
5) Mientras la aeronave esté siendo usada con el conocimiento y consentimiento del Asegurado para cualquier propósito ilegal o parcial) o incumplimiento de para cualquier fin que no sean los especificados en las condiciones relativas a:
a) Cualquier préstamo, crédito, extensión de crédito u operación de naturaleza similar, concedido por la Compañía.
b) Compra, descuento, aceptación particulares o adquisición en cualquier forma por la Compañía de facturas, cuentas, contratos, acuerdos, comprobantes de deuda de cualquier naturaleza, tanto si son genuinos como falsos. Esta exclusión se aplica a todas las operaciones antes mencionadas, tanto si se han realizado de buena fe, como si se han obtenido de la Compañía por medio de engaño, artificio, fraude o falsas razones, salvo las Pérdidas cubiertas por las Coberturas números A), D) ó E) de la Sección III. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de pagos o retiros de fondos de cualquier cuenta a nombre de un depositante hechos en razón a partidas de depósito que no lleguen a buen fin o que finalmente no sean satisfechas. Esta exclusión se aplica tanto a los pagos o retiros de fondos hechos de buena fe, como a los obtenidos por medio de engaño, artificio, fraude, falsas razones o cualquier otro medio, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes de pagos o retiradas de fondos de cualquier cuenta de un depositante a la que la Compañía haya acreditado erróneamente cantidades que no correspondan a la misma, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas o daños sufridos por Bienes de todas clases que estén guardados en Cajas de Seguridad alquiladas a clientes, así como los sufridos por Bienes que los clientes dejen en poder y custodia de la Compañía, a menos que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas derivadas de la entrega de Bienes mientras esté fuera de los locales límites geográficos indicados en ella a no ser que sea por fuerza mayor. Sin embargo, la Compañía acuerda en mantener cubiertos los riesgos asegurados por esta Póliza en el caso de que la aeronave preste servicios de salvataje (como definidos), den inmediato aviso a la compañía y cualquier prima adicional requerida sea pagada.
6) Mientras la aeronave esté siendo piloteada con el conocimiento y consentimiento del Asegurado por cualquier otra persona que no esté nombrada en las condiciones particulares, pero esta exclusión no se aplicará al taxeo de la Compañía hecha aeronave por un ingeniero autorizado y con licencia, siempre que no sea con el propósito de volar, como definido.
7) Mientras la aeronave esté siendo transportada por cualquier medio de tracción siempre que no sea el resultado de un accidente que origine un reclamo bajo amenaza la sección I de esta Póliza.
8) Mientras la aeronave esté usando áreas de aterrizaje no autorizadas, a no ser por fuerza mayor.
9) Como resultado directo o indirecto de:
a) Infringir un daño físico a un Administrador, Consejero o Empleado a. El uso de la Compañíaaeronave para romper récord de velocidad, pruebas de velocidad, acrobacia, saturación aérea o fertilización, fumigación de sembríos, empolvar, rociar, cazar, disparar, arrear ganado, localizar peces o cualquier otra personaforma de vuelo que involucre riesgos anormales;
b. Probar o experimentar piezas nuevas de la aeronave (otras que no sean en reemplazo de partes standard) nuevos modelos o diseños;
c. Dejar la aeronave sin atención en un área abierta sin tomar las debidas precauciones para su seguridad.
b10) Causar daños a los locales De la responsabilidad asumida por el Asegurado bajo cualquier convenio otro que no sea un contrato de transporte aprobado bajo la Sección III de estas condiciones, excepto en el caso que tal responsabilidad fuera de cargo del Asegurado en ausencia de tal convenio.
11) Por pérdida o daño atribuible al acto premeditado o malicioso del Asegurado o de cualquier agente o servidor del Asegurado u otra persona bajo control del Asegurado actuando dentro del alcance de su empleo y autoridad.
12) Si el número total de pasajeros transportados en la aeronave al momento de ocurrir tal lesión corporal, pérdida o daño o responsabilidad, excediere de la Compañía o a Bienes Capacidad Declarada de cualquier clase propiedad de la Compañía o de otra persona. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de cualquier Falsificación o alteración fraudulenta, salvo Asientos para Pasajeros indicada en las cubiertas por alguna de las Coberturas A), D), Econdiciones particulares.
1) ó F). Pérdidas resultantes de extravío de cheques de viaje que estén bajo custodia de la Compañía para su venta, salvo los cheques que sean posteriormente pagados o compensados por la entidad emisora y la Compañía sea legalmente responsable por la Pérdida. Pérdida de ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ mientras permanezcan bajo miembro de la custodia casa o sean manejados:
a) Por el Servicio de Correosfamilia del Asegurado.
b2) Por un transportista que no tenga la condición de Empresa de Seguridad Cualquier sub-contratista del Asegurado o de Empresa de Transporte en Vehículos blindados, a menos que estas Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas que resulten directa cualquier agente o indirectamente servidor del uso o intento de uso de tarjetas de débito, de crédito, de acceso, de identificación, Asegurado o de cualquier tal sub-contratista mientras dicha persona esté desempeñando sus obligaciones como tal o cualquier otra clase para:
a) Obtener fondos o créditopersona reclamando en virtud de cualquier contrato con el Asegurado.
b3) Conseguir acceso Cualquier pasajero mientras esté a instalaciones mecánicas automáticas que por cuenta bordo de la Compañía entreguen dinero, acepten depósitos, paguen Cheques, giros aeronave o documentos similares en el curso de cualquiera de las operaciones de embarque al o hagan préstamos a titulares desembarque de tarjetasla aeronave.
c4) Conseguir acceso a terminales situadas en puestos de venta, terminales de un sistema de comunicación cliente-Banco o terminales de cualquier sistema electrónico de transferencia de fondos. Esta exclusión se aplica tanto a si dichas tarjetas han sido emitidas (o supuestamente emitidas) por la Compañía, como si lo han sido por cualquier otra persona, salvo en el caso de que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas en cuya producción estén implicadas instalaciones mecánicas automáticas que, por cuenta ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ miembro de la Compañía, entreguen dinero, acepten depósitos, paguen Cheques, giros o documentos similares o hagan préstamos a titulares de tarjetas, salvo aquellas Pérdidas que estén cubiertas por las Cobertura A) Infidelidad de Empleados. No se aplicará esta exclusión en caso de que dichas instalaciones mecánicas automáticas (aunque el público tenga acceso a ellas desde el exterior) estén situadas en el interior de un local tripulación de la Compañíaaeronave o cualquier persona trabajando dentro, en cuyo local esté presente permanentemente un Empleado cuyas funciones sean las normalmente asignadas a un cajero. En ningún caso sobre o alrededor de la Aseguradora será responsable por Pérdidas (incluidas las de Bienes) que resulten de:
a) Daños a las propias instalaciones mecánicas automáticas, causados por actos de vandalismo o malintencionados perpetrados por terceras personas desde fuera del localaeronave.
b5) Fallos Cualquier responsabilidad con relación a cualquier propiedad o animales pertenecientes a, o en el funcionamiento normal de tales instalacionescustodia o control del Asegurado.
c1) Extravío o desaparición misteriosa inexplicable Cualquier responsabilidad a empleados bajo cualquier legislación de Bienes mientras se encuentren dentro de dichas instalaciones. Pérdidas de ingresos potenciales, incluidos (pero no limitados a) los derivados de intereses y dividendos. Pérdidas o daños consecuenciales de cualquier naturalezacompensación.
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Sources: Seguro De Fidelidad Privada
EXCLUSIONES. Bajo ▇▇▇▇, mala fe, culpa grave, abuso de confianza, infidelidad o por cualquier cobertura delito cometido por el asegurado, el beneficiario o sus enviados, ya sea que actúe solo o en colusión con otras personas. • Por falta o deficiencia del envase empaque o embalaje o bien, cuando estos sean inadecuados, asimismo, cuando se exceda la capacidad de sostén de la póliza, la Aseguradora no estará obligada a pagar cantidad alguna por Pérdidas que se deriven de cualquier Reclamación contra algún Asegurado o cualquier pago bajo cualquier Extensión: Pérdidas resultantes total o parcialmente de cualquier acto u omisión de los Administradores, de los Consejeros o del Consejo de Administración estiba de la Compañía; salvo lo dispuesto en la cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de la falta de pago (total o parcial) o incumplimiento de las condiciones relativas a:
a) Cualquier préstamo, crédito, extensión de crédito u operación de naturaleza similar, concedido por la Compañía.
b) Compra, descuento, aceptación o adquisición en cualquier forma por la Compañía de facturas, cuentas, contratos, acuerdos, comprobantes de deuda de cualquier naturaleza, tanto si son genuinos como falsosmercancía. Esta exclusión se aplica cuando el asegurado tenga injerencia en tal embalaje o envase, estiba o preparación. • La naturaleza precederá inherente a todas las operaciones antes mencionadaslos bienes, tanto si se han realizado vicio propio. • Derrame normal, merma natural, pérdida normal de buena fepeso o volumen por la propia naturaleza de los bienes y desgaste natural de los mismos. • Empleo de vehículos no aptos para transportar el tipo de mercancía o que resultaran obsoletos, como si se han obtenido de la Compañía con fallas o defectos latentes, que no pudieran ser ignorados por medio de engaño, artificio, fraude el asegurado o falsas razones, salvo las Pérdidas cubiertas por las Coberturas números A), D) ó E) de la Sección IIIpermisionario. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de pagos o retiros de fondos • Uso de cualquier cuenta a nombre de un depositante hechos en razón a partidas de depósito que no lleguen a buen fin dispositivo o que finalmente no sean satisfechas. Esta exclusión se aplica tanto a los pagos o retiros de fondos hechos de buena fe, como a los obtenidos por medio de engaño, artificio, fraude, falsas razones o cualquier otro medio, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes de pagos o retiradas de fondos de cualquier cuenta de un depositante a la que la Compañía haya acreditado erróneamente cantidades que no correspondan a la misma, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas o daños sufridos por Bienes de todas clases que estén guardados en Cajas de Seguridad alquiladas a clientes, así como los sufridos por Bienes que los clientes dejen en poder y custodia de la Compañía, a menos que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas derivadas de la entrega de Bienes fuera de los locales de la Compañía hecha bajo amenaza de:
a) Infringir un daño físico a un Administrador, Consejero o Empleado de la Compañía, o cualquier otra persona.
b) Causar daños a los locales de la Compañía o a Bienes de cualquier clase propiedad de la Compañía o de otra persona. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de cualquier Falsificación o alteración fraudulenta, salvo las cubiertas por alguna de las Coberturas A), D), E) ó F). Pérdidas resultantes de extravío de cheques de viaje que estén bajo custodia de la Compañía para su venta, salvo los cheques que sean posteriormente pagados o compensados por la entidad emisora y la Compañía sea legalmente responsable por la Pérdida. Pérdida de arma ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ mientras permanezcan bajo que emplee energía atómica u otra radioactiva también por las propiedades toxicas, explosivas u otras peligrosas o contaminantes de cualquier instalación o reactor. • Extravío, robo o cualquier otro daño que sea detectado después de la custodia entrega de la mercancía en la bodega de su destino final. • El abandono o sean manejados:
a) Por el Servicio dejación de Correos.
b) Por un transportista que no tenga la condición de Empresa de Seguridad los bienes por parte del asegurado o de Empresa quien sus intereses represente, hasta en tanto que la compañía haya dado su autorización por escrito, siempre y cuando la perdida total real de Transporte los mismos resulten inevitables o cuando el costo y los gastos para recuperar, reacondicionar y reexpedir (o cualquiera de ellos) exceda el valor de las mercancías su llegada al destino al que van aseguradas. • También, cuando los bienes se transporten en Vehículos blindadosvehículos propiedad del asegurado o se encuentre bajo cuidado o responsabilidad, se excluye la perdida o daño de tales bienes por abandonar dicho vehiculo o por no tomar las medidas de seguridad necesarias para protegerlos de eventos fortuitos o robo, a menos que estas Pérdidas el asegurado demuestre que no fue posible tomarlas por causa de fuerza mayo, esta exclusión abarca a las unidades de transporte terrestre con la mercancía abordo. • Falta de registro en la mercancía cuando esta impida su identificación y recuperación en caso de siniestro. • Falta de maracas en el envase, empaque o embalaje de los bienes asegurados, que indiquen su naturaleza frágil o las medidas de precaución o que carezcan de la simbología nacional o internacional utilizada en el transporte de bienes. • La aprobación, incautación, requisición o confiscación de los bienes asegurados por parte de personas que estén cubiertas facultadas por derecho, a tener posesión de los mismos. • Daños indirectos, perdida ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, perdida de beneficios o cualquier otro perjuicio o dificultad de índole comercial que afecte al asegurado, cualquiera que sea su causa y origen. • La colisión de la Cobertura A) Infidelidad carga y no del vehiculo, con objetos que se encuentren fuera del medio de Empleadostransporte o por caídas o por falta o deficiencia manifiesta de los amarres o flejes utilizados, o por sobrepasar la capacidad dimensional de carga, o de la superestructura del vehiculo, ya sea en su largo, ancho y alto. Pérdidas que resulten directa • Variación de temperatura y/o indirectamente del uso atmosférica. • La perdida, daño o intento gastos causados directamente por demora, aun cuando dicha demora sea a consecuencia de uso un riesgo asegurado. • La violación por el asegurado de tarjetas de débitocualquier ley, de créditodisposición o reglamento expedido por cualquier autoridad nacional, de accesofederal, de identificación, estatal o municipal o de cualquier otra clase para:
aespecie, cuando influya en la realización del siniestro. • Actos terroristas o de sabotaje. • Minas, torpedos, bombas u otras ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ abandonadas. • Cualquier pérdida o daño a los bienes que ocasione desajuste o descalibracion en maquinaria, herramienta y equipos eléctricos, electrónicos y de precisión, a consecuencia de vibración o movimiento durante el curso normal del viaje, sin que se presente alguno de los riesgos amparados por esta póliza. • Cuando el asegurado no celebre con el transportista un contrato de prestación de servicios (carta de porte) Obtener fondos o crédito.
b) Conseguir acceso cuando después de un siniestro por colisión o robo del vehiculo, el asegurado no haga ante la autoridad correspondiente su declaración de hechos, conforme a instalaciones mecánicas automáticas lo indicado a la cláusula de comprobación. • Además, cuando el asegurado no garantice que el transportista cuente con sus registros y permisos vigentes avalados por cuenta las autoridades competentes, mismas que deberán demostrar que dicho transportista se encuentra legalmente establecido para ofrecer sus servicios, en territorio nacional. • Por guerra, huelgas y alborotos populares. • Bienes asegurados que sean transportados sobre cubierta cuando las ordenanzas marítimas no lo permitan. • En la cobertura de oxidación, queda excluida la perdida o daño por humedad del medio ambiente, sudoración o condensación del aire dentro del empaque, embalaje o de la Compañía entreguen dinero, acepten depósitos, paguen Cheques, giros o documentos similares o hagan préstamos bodega donde hayan sido estibados los bienes. • En la cobertura de mojadura se excluyen los daños causados a titulares de tarjetas.
c) Conseguir acceso a terminales situadas en puestos de venta, terminales de un sistema de comunicación cliente-Banco o terminales de cualquier sistema electrónico de transferencia de fondos. Esta exclusión se aplica tanto a si dichas tarjetas han sido emitidas (o supuestamente emitidas) los bienes asegurados por la Compañía, como si lo han sido por cualquier otra persona, salvo en el caso de que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas en cuya producción estén implicadas instalaciones mecánicas automáticas quehumedad del medio ambiente, por cuenta condensación del aire dentro del empaque o de la Compañíabodega donde hayan sido estibados, entreguen dinero, acepten depósitos, paguen Cheques, giros o documentos similares o hagan préstamos a titulares de tarjetas, salvo aquellas Pérdidas bien cuando dichos bienes viajen estibados sobre la cubierta del buque (excepto la que estén cubiertas por las Cobertura A) Infidelidad de Empleados. No se aplicará esta exclusión en caso de que dichas instalaciones mecánicas automáticas (aunque el público tenga acceso a ellas desde el exterior) estén situadas en el interior de un local de la Compañía, en cuyo local esté presente permanentemente un Empleado cuyas funciones sean las normalmente asignadas a un cajero. En ningún caso la Aseguradora será responsable por Pérdidas (incluidas las de Bienes) que resulten de:
a) Daños a las propias instalaciones mecánicas automáticas, causados por actos de vandalismo o malintencionados perpetrados por terceras personas desde fuera del local.
b) Fallos en el funcionamiento normal de tales instalaciones.
c) Extravío o desaparición misteriosa inexplicable de Bienes mientras se encuentren viaje dentro de dichas instalacionescontenedores y en buques apropiados) o en carro de ferrocarril y/o camiones abiertos o cualquier otro vehiculo que no reúna las características de protección adecuadas. Pérdidas • En la cobertura de ingresos potencialescontaminación, incluidos (pero no limitados a) los derivados de intereses y dividendos. Pérdidas se excluye aquella que sea ocasionada por residuos o daños consecuenciales de cualquier naturalezamateriales extraños a la mercancía asegurada, cuando el envase, empaque o embalaje se encuentre indemne.
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Sources: Licitación Pública Nacional
EXCLUSIONES. Bajo La ASEGURADORA no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdida o daños como consecuencia de: Actos dolosos o culpa grave directamente atribuibles al asegurado o a cualquier cobertura persona que actúe a nombre del mismo. Defectos existentes en los equipos asegurados al inicio la vigencia de este seguro. Explosión ocurrida fuera de las calderas o recipientes sujetos a presión. Cambios estructurales o de diseño, ampliaciones, reducciones, cambios en sus equipos auxiliares de operación, o uso de un combustible diferente del consignado en la especificación, a menos que el INSTITUTO haya dado aviso de ello a la ASEGURADORA, por escrito, con diez días de anticipación y esta haya expresado su consentimiento al respecto, también por escrito. Reparaciones efectuadas a los equipos en forma provisional, salvo las que formen parte de la pólizareparación definitiva. Someter normalmente los equipos a presión superior a la máxima autorizada en la especificación, o sujetarlos a cualquier clase de pruebas no acorde con la Aseguradora operación normal de dichos equipos. Caída de chimeneas que no estará obligada a pagar cantidad alguna estén soportadas directamente por Pérdidas la estructura de las calderas. Fallas electromecánicas, en equipos asegurados que se deriven de cualquier Reclamación contra algún Asegurado o cualquier pago bajo cualquier Extensión: Pérdidas resultantes total o parcialmente de cualquier acto u omisión de los Administradores, de los Consejeros o del Consejo de Administración de la Compañía; salvo lo dispuesto en la cobertura A) Infidelidad de Empleadosdañen por su propia operación. Pérdidas Las pérdidas resultantes directa o indirectamente de: Falta de fuerza motriz, electricidad, calor, vapor o refrigeración. Reclamaciones por pérdidas o daños que sufran terceros. Cualquier otra consecuencia indirecta del riesgo realizado. Las responsabilidades legales o contractuales imputables al fabricante o al vendedor de los bienes asegurados. Los gastos erogados por el INSTITUTO, en forma adicional a los gastos extraordinarios, como consecuencia de la falta realización de pago (total un riesgo cubierto por esta póliza, por concepto de gratificaciones o parcial) prestaciones extraordinarias concedidas a sus empleados u obreros, o incumplimiento de las condiciones relativas a:
a) Cualquier préstamo, crédito, extensión de crédito u operación de naturaleza similar, concedido honorarios a técnicos cuyos servicios no hayan sido autorizados por la Compañía.
b) CompraASEGURADORA. Escape de, descuento, aceptación o adquisición en cualquier forma por la Compañía de facturas, cuentas, contratos, acuerdos, comprobantes de deuda de cualquier naturaleza, tanto si son genuinos como falsos. Esta exclusión se aplica a todas las operaciones antes mencionadas, tanto si se han realizado de buena fe, como si se han obtenido de la Compañía por medio de engaño, artificio, fraude o falsas razones, salvo las Pérdidas cubiertas por las Coberturas números A), D) ó E) de la Sección III. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de pagos o retiros de fondos de cualquier cuenta a nombre de un depositante hechos en razón a partidas de depósito que no lleguen a buen fin o que finalmente no sean satisfechas. Esta exclusión se aplica tanto a los pagos o retiros de fondos hechos de buena fe, como a los obtenidos por medio de engaño, artificio, fraude, falsas razones o cualquier otro medio, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes de pagos o retiradas de fondos de cualquier cuenta de un depositante a la que la Compañía haya acreditado erróneamente cantidades que no correspondan a la misma, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas o daños sufridos por Bienes de todas clases que estén guardados en Cajas de Seguridad alquiladas a clientesa, así como los sufridos por Bienes que los clientes dejen en poder y custodia de la Compañíacontenidos, a menos que las Pérdidas estén cubiertas por se haya contratado la Cobertura A) Infidelidad cobertura adicional de Empleados. Pérdidas derivadas de la entrega de Bienes fuera de los locales de la Compañía hecha bajo amenaza de:
a) Infringir un daño físico a un Administrador, Consejero o Empleado de la Compañía, o cualquier otra persona.
b) Causar daños a los locales de la Compañía o a Bienes de cualquier clase propiedad de la Compañía o de otra persona. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de cualquier Falsificación o alteración fraudulenta, salvo las cubiertas por alguna de las Coberturas A), D), E) ó F). Pérdidas resultantes de extravío de cheques de viaje que estén bajo custodia de la Compañía para su venta, salvo los cheques que sean posteriormente pagados o compensados por la entidad emisora y la Compañía sea legalmente responsable por la Pérdida. Pérdida de ▇▇▇▇▇▇ mientras permanezcan bajo la custodia o sean manejados:
a) Por el Servicio de Correos.
b) Por un transportista que no tenga la condición de Empresa de Seguridad o de Empresa de Transporte en Vehículos blindados, a menos que estas Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas que resulten directa o indirectamente del uso o intento de uso de tarjetas de débito, de crédito, de acceso, de identificación, o de cualquier otra clase para:
a) Obtener fondos o crédito.
b) Conseguir acceso a instalaciones mecánicas automáticas que por cuenta de la Compañía entreguen dinero, acepten depósitos, paguen Cheques, giros o documentos similares o hagan préstamos a titulares de tarjetas.
c) Conseguir acceso a terminales situadas en puestos de venta, terminales de un sistema de comunicación cliente-Banco o terminales de cualquier sistema electrónico de transferencia de fondos. Esta exclusión se aplica tanto a si dichas tarjetas han sido emitidas (o supuestamente emitidas) por la Compañía, como si lo han sido por cualquier otra persona, salvo en el caso de que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas en cuya producción estén implicadas instalaciones mecánicas automáticas que, por cuenta de la Compañía, entreguen dinero, acepten depósitos, paguen Cheques, giros o documentos similares o hagan préstamos a titulares de tarjetas, salvo aquellas Pérdidas que estén cubiertas por las Cobertura A) Infidelidad de Empleados. No se aplicará esta exclusión en caso de que dichas instalaciones mecánicas automáticas (aunque el público tenga acceso a ellas desde el exterior) estén situadas en el interior de un local de la Compañíacontenidos, en cuyo local esté presente permanentemente un Empleado cuyas funciones sean caso se aplicarán las normalmente asignadas a un cajero. En ningún caso la Aseguradora será responsable por Pérdidas (incluidas las de Bienes) que resulten de:
a) Daños a las propias instalaciones mecánicas automáticas, causados por actos de vandalismo o malintencionados perpetrados por terceras personas desde fuera del local.
b) Fallos en el funcionamiento normal de tales instalaciones.
c) Extravío o desaparición misteriosa inexplicable de Bienes mientras se encuentren dentro de dichas instalaciones. Pérdidas de ingresos potenciales, incluidos (pero no limitados a) los derivados de intereses y dividendos. Pérdidas siguientes exclusiones: Escape o daños consecuenciales al contenido por: operación incorrecta de cualquier naturalezalos equipos, válvulas o conexiones.
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EXCLUSIONES. Bajo cualquier cobertura Esta póliza no cubre frente a las siguientes circunstancias o riesgos:
1) Cualquier turbación física o hecho material, que no signifique un defecto legal o vicio en los títulos del Inmueble o defecto legal en el proceso de la pólizainscripción del Dominio, la Aseguradora no estará obligada a pagar cantidad alguna tales como un acto de usurpación o toma u ocupación material del Inmueble por Pérdidas parte de terceros;
2) La pérdida que se deriven de cualquier Reclamación contra algún Asegurado o cualquier pago bajo cualquier Extensión: Pérdidas resultantes total o parcialmente de cualquier acto u omisión de los Administradoressufre el Asegurado, de los Consejeros o del Consejo de Administración de la Compañía; salvo lo dispuesto en la cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de exclusivamente causada por la falta de pago (total o parcialparcial del precio del Inmueble o por no pagar el valor comercial del Inmueble;
3) Hechos o incumplimiento circunstancias que no causen ni puedan causar una Pérdida Patrimonial;
4) Hechos o circunstancias creadas, aceptadas, o acordadas por el Asegurado o que, a la fecha de las condiciones relativas a:
a) Cualquier préstamola Cobertura Individual, crédito, extensión de crédito u operación de naturaleza similar, concedido sean conocidas por la Compañía.
b) Compra, descuento, aceptación o adquisición en cualquier forma por la Compañía de facturas, cuentas, contratos, acuerdos, comprobantes de deuda de cualquier naturaleza, tanto si son genuinos como falsosel y no divulgado al Asegurador. Esta exclusión se no aplica cuando este hecho o circunstancia aparece en los registros, planos o certificados del Conservador a todas las operaciones antes mencionadas, tanto si se han realizado de buena fe, como si se han obtenido la Fecha de la Compañía por medio de engañoCobertura Individual;
5) El fraude civil o penal, artificio, fraude o falsas razones, salvo las Pérdidas cubiertas por las Coberturas números A), D) ó E) de la Sección III. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de pagos o retiros de fondos de cualquier cuenta a nombre de un depositante hechos en razón a partidas de depósito que no lleguen a buen fin o que finalmente no sean satisfechas. Esta exclusión se aplica tanto a los pagos o retiros de fondos hechos de buena fe, como a los obtenidos por medio de engaño, artificio, fraude, falsas razones estafa o cualquier otro medio, salvo las Pérdidas cubiertas por crimen o simple delito que cuente con la Cobertura Aparticipación del Asegurado y que cause perjuicio al Asegurador con motivo del presente contrato de seguro;
6) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes de pagos Hechos o retiradas de fondos de cualquier cuenta de un depositante circunstancias que tengan su origen en hechos posteriores a la que la Compañía haya acreditado erróneamente cantidades que no correspondan a la misma, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas o daños sufridos por Bienes de todas clases que estén guardados en Cajas de Seguridad alquiladas a clientes, así como los sufridos por Bienes que los clientes dejen en poder y custodia de la Compañía, a menos que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas derivadas de la entrega de Bienes fuera de los locales de la Compañía hecha bajo amenaza de:
a) Infringir un daño físico a un Administrador, Consejero o Empleado de la Compañía, o cualquier otra persona.
b) Causar daños a los locales de la Compañía o a Bienes de cualquier clase propiedad de la Compañía o de otra persona. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de cualquier Falsificación o alteración fraudulenta, salvo las cubiertas por alguna de las Coberturas A), D), E) ó F). Pérdidas resultantes de extravío de cheques de viaje que estén bajo custodia de la Compañía para su venta, salvo los cheques que sean posteriormente pagados o compensados por la entidad emisora y la Compañía sea legalmente responsable por la Pérdida. Pérdida Fecha de ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ mientras permanezcan bajo la custodia o sean manejados:
a) Por el Servicio de CorreosIndividual.
b7) Por un transportista que Hechos, circunstancias o reclamaciones relacionadas con todo tipo de recursos naturales incluyendo minerales, hidrocarburos, madera y derechos de agua, salvo en cuanto éstos últimos se encontraren expresamente incorporados en los Certificados o en las Condiciones Particulares de la póliza; en tal caso, sólo se incluirá el Dominio de los derechos de aprovechamiento de agua y no tenga la su ejercicio material ni el volumen;
8) Reclamo presentado por una persona o grupo indígena, aborigen, nativo u otro en base únicamente a su condición de Empresa miembro de Seguridad uno o más de Empresa estos grupos;
9) La existencia o violación de Transporte cualquier ley relativa a urbanismo, construcción, zonificación, uso de suelo, protección ambiental; Esta exclusión no limita las coberturas descritas en Vehículos blindadoslos números 2 y 3 del artículo anterior.
10) La expropiación, a menos que estas Pérdidas estén cubiertas por a la fecha de Cobertura A) Infidelidad Individual existiera antecedentes de Empleados. Pérdidas que resulten directa o indirectamente del uso o intento intención de uso de tarjetas de débito, de crédito, de acceso, de identificación, expropiación o de cualquier otra clase para:
aafectación a utilidad pública en los registros del Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU) Obtener fondos o crédito.
b) Conseguir acceso a instalaciones mecánicas automáticas que por cuenta de la Compañía entreguen dineromunicipalidad respectiva;
11) Hechos o circunstancias derivados del ejercicio de una acción pauliana, acepten depósitosrevocatoria concursal, paguen Cheques, giros o documentos similares o hagan préstamos a titulares de tarjetas.
c) Conseguir acceso a terminales situadas en puestos de venta, terminales de un sistema de comunicación cliente-Banco o terminales de cualquier sistema electrónico de transferencia de fondos. Esta exclusión se aplica tanto a si dichas tarjetas han sido emitidas (o supuestamente emitidas) por la Compañía, como si lo han sido por cualquier u otra persona, salvo en el caso de que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas en cuya producción estén implicadas instalaciones mecánicas automáticas que, por cuenta similar de la CompañíaLey de quiebras u otras leyes de protección de los derechos de los acreedores, entreguen dinero, acepten depósitos, paguen Cheques, giros o documentos similares o hagan préstamos a titulares de tarjetas, salvo aquellas Pérdidas que estén cubiertas por las Cobertura A) Infidelidad de Empleados. No se aplicará esta exclusión en caso de que dichas instalaciones mecánicas automáticas (aunque el público tenga acceso a ellas desde el exterior) estén situadas en el interior de un local de la Compañía, en cuyo local esté presente permanentemente un Empleado cuyas funciones sean las normalmente asignadas a un cajero. En ningún caso la Aseguradora será responsable por Pérdidas (incluidas las de Bienes) que resulten de:
a) Daños a las propias instalaciones mecánicas automáticas, causados por actos de vandalismo o malintencionados perpetrados por terceras personas desde fuera respecto del localDominio.
b) Fallos en el funcionamiento normal de tales instalaciones.
c) Extravío o desaparición misteriosa inexplicable de Bienes mientras se encuentren dentro de dichas instalaciones. Pérdidas de ingresos potenciales, incluidos (pero no limitados a) los derivados de intereses y dividendos. Pérdidas o daños consecuenciales de cualquier naturaleza.
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Sources: Insurance Policy
EXCLUSIONES. Bajo a) Esta Fianza no se aplicará a pérdida o a tal parte de cualquier cobertura pérdida, según fuere el caso, la prueba de la pólizacual, ya fuere en cuanto a su existencia de hecho o en cuanto a su monto, depende de una computación de inventario o computación de ganancias y pérdidas; sin embargo, esta Exclusión no se aplicará a pérdida de dinero u otros bienes tangibles que el Asegurado pueda comprobar mediante evidencia totalmente aparte de tales computaciones, fuere sufrida por el Asegurado por cualquier acto o actos fraudulentos o ímprobos cometidos por cualquier uno o más de sus Empleados.
b) ▇▇▇▇▇ excluido también cualquier reclamo por concepto de pérdida ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, de utilidad, de uso y cualquier otra pérdida consecuente.
c) Este seguro no ampara y por lo tanto la Aseguradora no estará obligada a pagar cantidad alguna por Pérdidas pérdida, daño moral, material y/o consecuencial ni lucro cesante ocasionados al Asegurado y/o terceros y/o a los bienes asegurados, ya sean éstos de propiedad del Asegurado y/o terceros, si dichos daños y/o pérdidas son causados como consecuencia directa o indirecta de la imposibilidad de generar, procesar cálculos y/o información correctas, cualquiera que sea su tipo, y/o por el fracaso, incapacidad para operar, procesar datos y/o información sin error, o por sus consecuencias, causadas por o a través de cualquier procesador electrónico de datos, equipo de cómputo o programas, (software), cerebros electrónicos de cualquier tipo, donde quiera que éstos puedan estar instalados, debido al incorrecto registro, incorrecto manejo, al no reconocimiento y/o no procesamiento antes, durante o después del año dos mil (2000) en la información de fechas o en cualquier otro campo procesador de datos que se deriven de cualquier Reclamación contra algún Asegurado o cualquier pago bajo cualquier Extensión: Pérdidas resultantes total o parcialmente de cualquier acto u omisión de los Administradores, de los Consejeros o del Consejo de Administración de la Compañía; salvo lo dispuesto en la cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes relacione directa o indirectamente con éstos. Este seguro tampoco ampara las sumas que el Asegurado llegara a estar obligado civilmente a pagar a título de daño y/o perjuicios a causa de lesiones corporales o daños a la propiedad ajena, ni la Aseguradora estará obligada a defenderlo ni a costear su defensa y en consecuencia no ampara las costas y gastos legales imputables o incurridos por el Asegurado en su propia defensa si todas éstas surgen como consecuencia directa o indirecta de la falta imposibilidad de pago generar, procesar cálculos y/o información correctas, cualquiera que sea su tipo, y/o por el fracaso, incapacidad para operar, procesar datos y/o información sin error, o por sus consecuencias, causadas por o a través de cualquier procesador electrónico de datos, equipo de cómputo o programas, (total software), cerebros electrónicos de cualquier tipo, donde quiera que éstos puedan estar instalados, debido al incorrecto registro, incorrecto manejo, al no reconocimiento y/o parcialno procesamiento antes, durante o después del año dos mil (2000) en la información de fechas o incumplimiento de las condiciones relativas a:
a) Cualquier préstamo, crédito, extensión de crédito u operación de naturaleza similar, concedido por la Compañía.
b) Compra, descuento, aceptación o adquisición en cualquier forma por la Compañía otro campo procesador de facturas, cuentas, contratos, acuerdos, comprobantes de deuda de cualquier naturaleza, tanto si son genuinos como falsos. Esta exclusión datos que se aplica a todas las operaciones antes mencionadas, tanto si se han realizado de buena fe, como si se han obtenido de la Compañía por medio de engaño, artificio, fraude o falsas razones, salvo las Pérdidas cubiertas por las Coberturas números A), D) ó E) de la Sección III. Pérdidas resultantes relacione directa o indirectamente de pagos o retiros de fondos de cualquier cuenta a nombre de un depositante hechos en razón a partidas de depósito que no lleguen a buen fin o que finalmente no sean satisfechas. Esta exclusión se aplica tanto a los pagos o retiros de fondos hechos de buena fe, como a los obtenidos por medio de engaño, artificio, fraude, falsas razones o cualquier otro medio, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes de pagos o retiradas de fondos de cualquier cuenta de un depositante a la que la Compañía haya acreditado erróneamente cantidades que no correspondan a la misma, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas o daños sufridos por Bienes de todas clases que estén guardados en Cajas de Seguridad alquiladas a clientes, así como los sufridos por Bienes que los clientes dejen en poder y custodia de la Compañía, a menos que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas derivadas de la entrega de Bienes fuera de los locales de la Compañía hecha bajo amenaza de:
a) Infringir un daño físico a un Administrador, Consejero o Empleado de la Compañía, o cualquier otra personacon éstos.
b) Causar daños a los locales de la Compañía o a Bienes de cualquier clase propiedad de la Compañía o de otra persona. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de cualquier Falsificación o alteración fraudulenta, salvo las cubiertas por alguna de las Coberturas A), D), E) ó F). Pérdidas resultantes de extravío de cheques de viaje que estén bajo custodia de la Compañía para su venta, salvo los cheques que sean posteriormente pagados o compensados por la entidad emisora y la Compañía sea legalmente responsable por la Pérdida. Pérdida de ▇▇▇▇▇▇ mientras permanezcan bajo la custodia o sean manejados:
a) Por el Servicio de Correos.
b) Por un transportista que no tenga la condición de Empresa de Seguridad o de Empresa de Transporte en Vehículos blindados, a menos que estas Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas que resulten directa o indirectamente del uso o intento de uso de tarjetas de débito, de crédito, de acceso, de identificación, o de cualquier otra clase para:
a) Obtener fondos o crédito.
b) Conseguir acceso a instalaciones mecánicas automáticas que por cuenta de la Compañía entreguen dinero, acepten depósitos, paguen Cheques, giros o documentos similares o hagan préstamos a titulares de tarjetas.
c) Conseguir acceso a terminales situadas en puestos de venta, terminales de un sistema de comunicación cliente-Banco o terminales de cualquier sistema electrónico de transferencia de fondos. Esta exclusión se aplica tanto a si dichas tarjetas han sido emitidas (o supuestamente emitidas) por la Compañía, como si lo han sido por cualquier otra persona, salvo en el caso de que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas en cuya producción estén implicadas instalaciones mecánicas automáticas que, por cuenta de la Compañía, entreguen dinero, acepten depósitos, paguen Cheques, giros o documentos similares o hagan préstamos a titulares de tarjetas, salvo aquellas Pérdidas que estén cubiertas por las Cobertura A) Infidelidad de Empleados. No se aplicará esta exclusión en caso de que dichas instalaciones mecánicas automáticas (aunque el público tenga acceso a ellas desde el exterior) estén situadas en el interior de un local de la Compañía, en cuyo local esté presente permanentemente un Empleado cuyas funciones sean las normalmente asignadas a un cajero. En ningún caso la Aseguradora será responsable por Pérdidas (incluidas las de Bienes) que resulten de:
a) Daños a las propias instalaciones mecánicas automáticas, causados por actos de vandalismo o malintencionados perpetrados por terceras personas desde fuera del local.
b) Fallos en el funcionamiento normal de tales instalaciones.
c) Extravío o desaparición misteriosa inexplicable de Bienes mientras se encuentren dentro de dichas instalaciones. Pérdidas de ingresos potenciales, incluidos (pero no limitados a) los derivados de intereses y dividendos. Pérdidas o daños consecuenciales de cualquier naturaleza.
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Sources: Fianza Comprensiva Comercial
EXCLUSIONES. Bajo El Asegurador no estará obligado a realizar pago o indemnización alguna y/o brindar cobertura por ninguno de los amparos o coberturas básicos, opcionales o extensiones de cobertura previstos en las cláusulas anteriores y/o en cualquier cobertura anexo a esta póliza cuando las reclamaciones en contra del Asegurado tengan causa u origen o sean consecuencia directa o indirecta, total o parcial de:
4.1. Reclamaciones que surjan o estén basadas o provengan de cualquier acto, error u omisión doloso, criminal, fraudulento, deshonesto o malintencionado del Asegurado o legalización u ocultamiento de bienes provenientes de actividades ilegales;
4.2. Reclamaciones que surjan o estén basadas o provengan de cualquier actividad o servicio distinto a la Actividad o Servicios Profesionales del Asegurado como arquitecto expresamente indicados en la solicitud de seguro;
4.3. Reclamaciones que surjan o estén basadas o provengan del ejercicio de la pólizaActividad o Servicios Profesionales de arquitecto cuando el Asegurado no sea idóneo, entendiendo como tal, que posea título profesional habilitante para el ejercicio de la Aseguradora actividad aquí asegurada, y que su licencia no estará obligada a pagar cantidad alguna por Pérdidas haya sido suspendida o revocada;
4.4. Las multas o sanciones que se deriven puedan recaer sobre el Asegurado basadas o que provengan de la violación de cualquier Reclamación contra algún ley o reglamentación que sea aplicable a la actividad de arquitectura;
4.5. Reclamaciones que surjan o estén basadas o provengan de cualquier responsabilidad u obligación asumida por el Asegurado en exceso o que agraven la responsabilidad que la ley fija para el desarrollo o la prestación de la Actividad o Servicios Profesionales de arquitectura del Asegurado que fueron expresamente indicados en la solicitud de seguro;
4.6. Reclamaciones que surjan o estén basadas o provengan de cualquier Acto Incorrecto real o supuesto ocurrido o cometido fuera de la vigencia de esta póliza;
4.7. Reclamaciones que surjan o estén basadas o provengan de cualquier Acto Incorrecto conocido por el Asegurado o que razonablemente debió conocer, con anterioridad al inicio de vigencia de este seguro. Así como cualquier pago bajo cualquier Extensión: Pérdidas resultantes total hecho, circunstancia, situación, transacción o parcialmente evento, relacionado, subyacente o alegado en dicha actuación;
4.8. Reclamaciones que surjan o estén basadas o provengan de cualquier acto u omisión litigio anterior o pendiente a la fecha de inicio de la vigencia del presente seguro o de cualquier hecho o circunstancia directa e indirectamente relacionadas con los Administradoresmismos, así como cualquier hecho, circunstancia, situación, transacción o evento, relacionado, subyacente o alegado en dicha actuación;
4.9. Reclamaciones por perjuicios extrapatrimoniales de los Consejeros cualquier tipo o clase, cuando no estén asociados a un reclamo por responsabilidad derivada de un Acto Incorrecto real o presunto;
4.10. Reclamaciones por daños punitivos o ejemplarizantes, multas y sanciones de cualquier clase;
4.11. Reclamaciones que surjan o estén basadas o provengan de cualquier deshonestidad o fraude cometido por socios y/o asociados y/o empleados y/o dependientes del tomador y/o del Consejo de Administración Asegurado;
4.12. Reclamaciones que surjan o estén basadas o provengan de la Compañía; salvo lo dispuesto en la cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes directa no contratación o indirectamente de la falta de pago (total indebida o parcial) o incumplimiento de las condiciones relativas a:
a) Cualquier préstamo, crédito, extensión de crédito u operación de naturaleza similar, concedido por la Compañía.
b) Compra, descuento, aceptación o adquisición en cualquier forma por la Compañía de facturas, cuentas, contratos, acuerdos, comprobantes de deuda insuficiente contratación de cualquier naturaleza, tanto si son genuinos como falsosseguro;
4.13. Esta exclusión se aplica a todas las operaciones antes mencionadas, tanto si se han realizado de buena fe, como si se han obtenido de la Compañía por medio de engaño, artificio, fraude Reclamaciones que surjan o falsas razones, salvo las Pérdidas cubiertas por las Coberturas números A), D) ó E) de la Sección III. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de pagos o retiros de fondos de cualquier cuenta a nombre provengan de un depositante hechos Asegurado contra otro Asegurado, cuando ambos estén reclamando en razón a partidas su calidad de depósito tales;
4.14. Reclamaciones que no lleguen a buen fin surjan o que finalmente no sean satisfechas. Esta exclusión se aplica tanto a los pagos estén basadas o retiros provengan de fondos hechos de buena feganancia, como a los obtenidos por medio de engañobeneficio económico, artificioremuneración, fraude, falsas razones utilidad o cualquier otro medio, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes de pagos o retiradas de fondos de cualquier cuenta de un depositante ventaja a la que la Compañía haya acreditado erróneamente cantidades el Asegurado no tenga legalmente derecho o que involucre honorarios, gastos o costos pagados a, o facturados por el Asegurado. Se excluyen por lo tanto y a manera de ejemplo no taxativo, los reclamos ocasionados por un conflicto relativo a honorarios percibidos o reclamados, que no correspondan tengan vinculación con daños concretos resultados del ejercicio profesional;
4.15. Reclamaciones que surjan o estén basadas o provengan del incumplimiento o violación de cualquier ley o normatividad de carácter laboral, de relaciones o prácticas laborales o de empleo, compensación a la mismalos trabajadores, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas o daños sufridos por Bienes de todas clases que estén guardados en Cajas de Seguridad alquiladas a clientesdesempleo, así como los sufridos por Bienes que los clientes dejen en poder y custodia de la Compañíacompensación, a menos que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas derivadas de la entrega de Bienes fuera de los locales de la Compañía hecha bajo amenaza de:
a) Infringir un daño físico a un Administrador, Consejero o Empleado de la Compañíaresponsabilidad del empleador, o cualquier otra persona.
b) Causar daños leyes y/o disposiciones relativas a los locales planes de la Compañía o a Bienes beneficios de cualquier clase propiedad o pensiones, incapacidad, discapacidad;
4.16. Reclamaciones que surjan o estén basadas o provengan de cualquier clase de discriminación, humillación o acoso por cualquier causa o por cualquier razón tales como pero no limitado a raza, creencia, color, edad, sexo, origen, religión, invalidez o estado civil;
4.17. Reclamaciones que surjan o estén basadas o provengan de cualquier violación o infracción a cualquier ley o regulación antimonopólico, de protección o promoción del comercio o de la Compañía competencia o prácticas comerciales restrictivas o leyes relativas a la prohibición de otra personacompetencia desleal cometidos o presuntamente cometidos por el Asegurado;
4.18. Pérdidas resultantes directa Reclamaciones que surjan o indirectamente estén basadas o provengan de un Acto Incorrecto real o supuestamente ocurrido o cometido en Estados Unidos o Canadá o fuera del territorio indicado en la solicitud de seguros para la prestación de los Servicios Profesionales de arquitectura;
4.19. Reclamaciones que surjan o estén basadas o provengan de cualquier Falsificación violación o alteración fraudulentainfracción ▇▇ ▇▇▇ o regulación de propiedad intelectual, salvo las cubiertas por alguna derechos de las Coberturas A)autor, D)licencias, E) ó F)marcas, patentes, secretos comerciales, nombres comerciales o eslogan, diseños registrados;
4.20. Pérdidas resultantes de extravío de cheques de viaje Reclamaciones que surjan o estén bajo custodia de la Compañía para su venta, salvo los cheques que sean posteriormente pagados basadas o compensados por la entidad emisora y la Compañía sea legalmente responsable por la Pérdida. Pérdida de provengan ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ mientras permanezcan civil o internacional, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (fuera que la guerra sea declarada o no), huelga, motín, lock-out – cierre patronal, asonadas, rebelión, revolución, insurrección, sedición, conmoción civil, poder militar o usurpado, terrorismo, acto terrorista, amenaza de terrorismo o de acto terrorista o cualquier acto encaminado a controlarlos, confiscación, nacionalización, requisa, destrucción de o daños a propiedades, por o bajo las órdenes de cualquier gobierno o autoridad pública nacional o local.
4.21. Reclamaciones que surjan o estén basadas o provengan de, o en cualquier forma estén relacionados con el deterioro del medio ambiente u otras variaciones perjudiciales en el agua, aire, suelo, subsuelo, o bien por ruido, filtración y en general los causados por contaminación de cualquier índole, ya sea real o supuesta. Igualmente, los daños causados por el asbesto en su estado natural o por sus subproductos, así como daños relacionados con operaciones y actividades que conlleven exposición a polvo que contenga fibras de amianto. Se exceptúan de esta exclusión los costos de defensa por contaminación accidental, súbita e imprevista;
4.22. Reclamaciones que surjan o estén basadas o provengan de daños a consecuencia de reacción nuclear, radiación nuclear, exposiciones nucleares, radiación ionizante o contaminación radioactiva, causada por materiales o residuos nucleares provenientes de la custodia combustión de materiales nucleares;
4.23. Reclamaciones que surjan o sean manejadosestén basadas o provengan de cualquier clase de garantías o avales otorgado por el Asegurado a sus clientes o a terceras personas;
4.24. Reclamaciones que surjan o estén basadas o provengan de la prestación o la ausencia de prestación de los Servicios Profesionales del Asegurado de arquitectura indicados en la solicitud de seguro a cualquier entidad, sociedad o empresa si al tiempo de la prestación de los Servicios Profesionales:
a) Por 4.25. Reclamaciones que surjan o estén basadas o provengan de la prestación de los Servicios Profesionales de arquitectura mediante participación del Asegurado en un consorcio, unión temporal, joint venture, contrato de cuentas en participación o cualquier otra figura asociativa;
4.26. Reclamaciones que surjan o estén basadas o provengan de cesación o suspensión de pagos, insolvencia, liquidación, quiebra o cualquier otro mecanismo similar que afecte al Asegurado;
4.27. Reclamaciones que surjan o estén basadas o provengan de conflicto de intereses en el Servicio que real o supuestamente incurra el Asegurado;
4.28. Reclamaciones que sean presentadas por el Asegurado en forma fraudulenta o mediante pruebas falsas o con la intención de Correos.defraudar al Asegurador;
b) Por 4.29. Reclamaciones que surjan o estén basadas o provengan de calumnia, injuria, difamación, información o publicación denigratoria o violación del derecho a la intimidad de cualquier persona;
4.30. Reclamaciones que surjan o estén basadas o provengan de cualquier fluctuación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del valor de cualquier bien;
4.31. Reclamaciones que surjan o estén basadas o provengan de vicio propio de los materiales o bienes utilizados para prestar o desarrollar las Actividades o Servicios Profesionales de arquitecto, y se probase que el arquitecto hubiese podido detectar la falla con la diligencia media de un transportista buen padre de familia;
4.32. Reclamaciones que no tenga surjan o estén basadas o provengan del uso, manipulación, transporte, desecho de asbestos y cualquier producto o bien que lo contenga;
4.33. Reclamaciones que surjan o estén basadas o provengan de la condición ausencia de Empresa valoración o la inadecuada o incorrecta valoración de Seguridad o de Empresa de Transporte en Vehículos blindados, a menos que estas Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas que resulten directa o indirectamente del uso o intento de uso de tarjetas de débito, de crédito, de acceso, de identificación, costos o de cualquier otra clase para:
a) Obtener fondos o crédito.
b) Conseguir acceso a instalaciones mecánicas automáticas error en la realización de los cálculos financieros, siempre que por cuenta ello estuviera estipulado como obligación para la prestación y desarrollo de la Compañía entreguen dineroActividad o Servicios Profesionales de arquitecto;
4.34. Reclamaciones que surjan o estén basadas o provengan de insuficiencia de recursos técnicos, acepten depósitosmateriales, paguen Cheques, giros humanos y/o documentos similares o hagan préstamos a titulares de tarjetas.
c) Conseguir acceso a terminales situadas en puestos de venta, terminales de un sistema de comunicación cliente-Banco o terminales de cualquier sistema electrónico de transferencia de fondos. Esta exclusión se aplica tanto a si dichas tarjetas han sido emitidas (o supuestamente emitidas) por financieros para la Compañía, como si lo han sido por cualquier otra persona, salvo en el caso de que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas en cuya producción estén implicadas instalaciones mecánicas automáticas que, por cuenta prestación de la CompañíaActividad o los Servicios Profesionales de arquitecto;
4.35. Reclamaciones que surjan o estén basadas o provengan del uso, entreguen dinerotenencia o almacenaje ilegal, acepten depósitos, paguen Cheques, giros inadecuado o documentos similares no autorizado de sustancias inflamables o hagan préstamos a titulares de tarjetas, salvo aquellas Pérdidas que estén cubiertas por las Cobertura A) Infidelidad de Empleados. No se aplicará esta exclusión en caso de que dichas instalaciones mecánicas automáticas (aunque el público tenga acceso a ellas desde el exterior) estén situadas en el interior de un local explosivas o cualquier otro material o herramienta sea o esté relacionado o no con la prestación de la Compañía, en cuyo local esté presente permanentemente un Empleado cuyas funciones sean las normalmente asignadas a un cajero. En ningún caso la Aseguradora será responsable por Pérdidas (incluidas las Actividad o los Servicios Profesionales de Bienes) que resulten de:
a) Daños a las propias instalaciones mecánicas automáticas, causados por actos de vandalismo o malintencionados perpetrados por terceras personas desde fuera del localarquitecto.
b) Fallos en el funcionamiento normal de tales instalaciones.
c) Extravío o desaparición misteriosa inexplicable de Bienes mientras se encuentren dentro de dichas instalaciones. Pérdidas de ingresos potenciales, incluidos (pero no limitados a) los derivados de intereses y dividendos. Pérdidas o daños consecuenciales de cualquier naturaleza.
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Sources: Póliza De Seguro De Responsabilidad Civil Profesional
EXCLUSIONES. Bajo cualquier cobertura A menos que se estipule lo contrario en las condiciones particulares de la pólizaesta Póliza, la Aseguradora Compañía no estará obligada a pagar cantidad alguna por Pérdidas cubrirá las pérdidas que se deriven de cualquier Reclamación contra algún Asegurado sufran los bienes asegurados, y los demás perjuicios que en su origen o cualquier pago bajo cualquier Extensión: Pérdidas resultantes total o parcialmente de cualquier acto u omisión de los Administradores, de los Consejeros o del Consejo de Administración de la Compañía; salvo lo dispuesto en la cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes extensión sean causados directa o indirectamente de la falta de pago (total o parcial) o incumplimiento de las condiciones relativas apor:
a) Cualquier préstamoGuerra invasión, créditoacto de enemigo extranjero, extensión guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, motín, tumulto, huelga, paro decretado por el patrón, conmoción civil, poder militar o usurpado, grupos de crédito u operación personas maliciosas o personas actuando a favor de naturaleza similaro en conexión con cualquier organización política, concedido conspiración, confiscación requisición o destrucción o daño por la Compañía.
b) Compra, descuento, aceptación o adquisición en cualquier forma por la Compañía de facturas, cuentas, contratos, acuerdos, comprobantes de deuda orden de cualquier naturaleza, tanto si son genuinos como falsos. Esta exclusión se aplica a todas las operaciones antes mencionadas, tanto si se han realizado gobierno de buena fe, como si se han obtenido de la Compañía por medio de engaño, artificio, fraude o falsas razones, salvo las Pérdidas cubiertas por las Coberturas números A), D) ó E) de la Sección III. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de pagos o retiros de fondos de cualquier cuenta a nombre de un depositante hechos en razón a partidas de depósito que no lleguen a buen fin o que finalmente no sean satisfechas. Esta exclusión se aplica tanto a los pagos o retiros de fondos hechos de buena fe, como a los obtenidos por medio de engaño, artificio, fraude, falsas razones o cualquier otro medio, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes de pagos o retiradas de fondos de cualquier cuenta de un depositante a la que la Compañía haya acreditado erróneamente cantidades que no correspondan a la misma, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas o daños sufridos por Bienes de todas clases que estén guardados en Cajas de Seguridad alquiladas a clientes, así como los sufridos por Bienes que los clientes dejen en poder y custodia de la Compañía, a menos que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas derivadas de la entrega de Bienes fuera de los locales de la Compañía hecha bajo amenaza de:
a) Infringir un daño físico a un Administrador, Consejero o Empleado de la Compañía, o cualquier otra persona.
b) Causar daños a los locales de la Compañía o a Bienes de cualquier clase propiedad de la Compañía jure o de otra persona. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de cualquier Falsificación o alteración fraudulenta, salvo las cubiertas por alguna de las Coberturas A), D), E) ó F). Pérdidas resultantes de extravío de cheques de viaje que estén bajo custodia de la Compañía para su venta, salvo los cheques que sean posteriormente pagados o compensados por la entidad emisora y la Compañía sea legalmente responsable por la Pérdida. Pérdida de ▇▇▇▇▇▇ mientras permanezcan bajo la custodia o sean manejados:
a) Por el Servicio de Correos.
b) Por un transportista que no tenga la condición de Empresa de Seguridad o de Empresa de Transporte en Vehículos blindados, a menos que estas Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas que resulten directa o indirectamente del uso o intento de uso de tarjetas de débito, de crédito, de acceso, de identificaciónfacto, o de cualquier otra clase para:
a) Obtener fondos o crédito.autoridad pública competente;
b) Conseguir acceso a instalaciones mecánicas automáticas que por cuenta Acto intencional o negligencia manifiesta del Asegurado o de la Compañía entreguen dinero, acepten depósitos, paguen Cheques, giros o documentos similares o hagan préstamos a titulares de tarjetassus representantes.
c) Conseguir acceso Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva;
d) El deducible establecido en las condiciones particulares de la Póliza, el cual estará a terminales situadas en puestos cargo del Asegurado por evento;
e) Bienes robados durante el siniestro o después del mismo;
f) Los bienes averiados o destruidos por fermentación, vicio propio o combustión espontánea, o por cualquier procedimiento de venta, terminales de un sistema de comunicación cliente-Banco calefacción o terminales desecación al cual hubieren sido sometidos los bienes asegurados;
g) La destrucción por el fuego de cualquier sistema electrónico de transferencia de fondos. Esta exclusión se aplica tanto a si dichas tarjetas han sido emitidas (o supuestamente emitidas) bien, ordenado por la Compañía, como si lo han sido autoridad o causado por fuego subterráneo; o los daños o destrucción por cualquier otra personaprocedimiento de calefacción o desecación al cual hubieren sido sometidos los bienes asegurados;
h) Infidelidad, salvo en deshonestidad, defraudación, falsedad o estafa del Asegurado, los representantes o sus empleados permanentes temporales, ni tampoco por faltante de inventario, mermas o diferencias de caja; así como desaparición misteriosa, Robo o intentos de robo;
i) Insectos, bacterias, infecciones, defectos latentes, vicio propio, uso y desgaste, deterioro gradual, contaminación, oxidación, putrefacción, humedad, extremos de temperatura ambiental o por el caso de que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas en cuya producción estén implicadas instalaciones mecánicas automáticas queasentamiento, por cuenta de la Compañía, entreguen dinero, acepten depósitos, paguen Cheques, giros expansión o documentos similares o hagan préstamos a titulares de tarjetas, salvo aquellas Pérdidas que estén cubiertas por las Cobertura A) Infidelidad de Empleados. No se aplicará esta exclusión en caso de que dichas instalaciones mecánicas automáticas (aunque el público tenga acceso a ellas desde el exterior) estén situadas en el interior de un local de la Compañía, en cuyo local esté presente permanentemente un Empleado cuyas funciones sean las normalmente asignadas a un cajero. En ningún caso la Aseguradora será responsable por Pérdidas (incluidas las de Bienes) que resulten de:
a) Daños a las propias instalaciones mecánicas automáticas, causados por actos de vandalismo o malintencionados perpetrados por terceras personas desde fuera del local.
b) Fallos en el funcionamiento contracción normal de tales instalaciones.
c) Extravío edificios o desaparición misteriosa inexplicable cimientos, pero se cubrirán las consecuencias accidentales de Bienes mientras se encuentren dentro de dichas instalaciones. Pérdidas de ingresos potenciales, incluidos (pero no limitados a) los derivados de intereses y dividendos. Pérdidas o daños consecuenciales de cualquier naturaleza.estos fenómenos;
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Sources: Seguro De Fidelidad Privada
EXCLUSIONES. Bajo cualquier cobertura El Asegurador no será responsable en virtud de la póliza, la Aseguradora no estará obligada a pagar cantidad alguna esta Póliza de efectuar pago alguno por Pérdidas que se deriven una Pérdida (incluyendo Gastos de Defensa) en relación con cualquier Reclamación presentada contra algún un Asegurado, o los Gastos de Investigación:
9.1 derivada de, basada en, relacionada con o como consecuencia de:
9.1.1 la efectiva obtención por cualquier Asegurado de un beneficio o cualquier pago bajo cualquier Extensión: Pérdidas resultantes total o parcialmente de ventaja sin tener derecho legal al mismo; o
9.1.2 cualquier acto u omisión intencionadamente deshonesto o fraudulento cometido por un Asegurado;
9.1.3 cualquier acto criminal cometido por un Asegurado, Las exclusiones 9.1.1, 9.1.2 y 9.1.3 no se aplicarán (y, en consecuencia, los Gastos de los AdministradoresDefensa serán anticipados) mientras no se determine, de los Consejeros o del Consejo de Administración de la Compañía; salvo lo dispuesto mediante un reconocimiento por escrito por un Asegurado, una sentencia u otra resolución firme recaída en la cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes directa acción legal subyacente contra el Asegurado o indirectamente de la falta de pago (total en una acción o parcial) proceso independiente, que dicho Asegurado no tuviera derecho legal a dicho beneficio o incumplimiento de las condiciones relativas a:
a) Cualquier préstamo, crédito, extensión de crédito u operación de naturaleza similar, concedido por la Compañía.
b) Compra, descuento, aceptación o adquisición en cualquier forma por la Compañía de facturas, cuentas, contratos, acuerdos, comprobantes de deuda de cualquier naturaleza, tanto si son genuinos como falsos. Esta exclusión se aplica a todas las operaciones antes mencionadas, tanto si se han realizado de buena fe, como si se han obtenido de la Compañía por medio de engaño, artificio, fraude o falsas razones, salvo las Pérdidas cubiertas por las Coberturas números A), D) ó E) de la Sección III. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de pagos o retiros de fondos de cualquier cuenta a nombre de un depositante hechos en razón a partidas de depósito que no lleguen a buen fin ventaja o que finalmente no sean satisfechas. Esta exclusión se aplica tanto cometió dicho acto deshonesto, acto fraudulento u omisión o acto criminal;
9.2 derivada de, basada en, relacionada con o a los pagos o retiros de fondos hechos de buena fe, como a los obtenidos por medio de engaño, artificio, fraude, falsas razones o cualquier otro medio, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes de pagos o retiradas de fondos de cualquier cuenta de un depositante a la que la Compañía haya acreditado erróneamente cantidades que no correspondan a la misma, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas o daños sufridos por Bienes de todas clases que estén guardados en Cajas de Seguridad alquiladas a clientes, así como los sufridos por Bienes que los clientes dejen en poder y custodia de la Compañía, a menos que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas derivadas de la entrega de Bienes fuera de los locales de la Compañía hecha bajo amenaza consecuencia de:
a) Infringir 9.2.1 una inspección, indagación, investigación u otro procedimiento ordenado o encargado a instancias de un daño físico órgano competente con facultades legales, iniciado con anterioridad o pendiente a la fecha indicada en las Condiciones Particulares; o
9.2.2 cualquier litigio o demanda, arbitraje o mediación iniciado con anterioridad o pendiente a la fecha indicada en las Condiciones Particulares o litigio, demanda, arbitraje o mediación en el que se alegue o que derive de los mismos o esencialmente los mismos hechos alegados en un Administradorlitigio o demanda iniciada con anterioridad o pendiente en dicha fecha;
9.3 derivada de, Consejero o Empleado de la Compañíabasada en, o cualquier otra persona.
b) Causar daños a los locales de la Compañía relacionada con o a Bienes consecuencia de cualquier clase propiedad de la Compañía reclamación o
9.4 por Daños Materiales y/o de otra persona. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de cualquier Falsificación o alteración fraudulenta, salvo las cubiertas por alguna de las Coberturas A), D), E) ó F). Pérdidas resultantes de extravío de cheques de viaje que estén bajo custodia de la Compañía para su venta, salvo los cheques que sean posteriormente pagados o compensados por la entidad emisora y la Compañía sea legalmente responsable por la Pérdida. Pérdida de ▇▇▇▇▇▇ mientras permanezcan bajo la custodia o sean manejados:
a) Por el Servicio de Correos.
b) Por un transportista que no tenga la condición de Empresa de Seguridad o de Empresa de Transporte en Vehículos blindadosDaños Personales, a menos que estas Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas que resulten directa o indirectamente del uso o intento de uso de tarjetas de débito, de crédito, de acceso, de identificación, o de cualquier otra clase para:
a) Obtener fondos o crédito.
b) Conseguir acceso a instalaciones mecánicas automáticas que por cuenta de la Compañía entreguen dinero, acepten depósitos, paguen Cheques, giros o documentos similares o hagan préstamos a titulares de tarjetas.
c) Conseguir acceso a terminales situadas en puestos de venta, terminales de un sistema de comunicación cliente-Banco o terminales de cualquier sistema electrónico de transferencia de fondos. Esta exclusión se aplica tanto a si dichas tarjetas han sido emitidas (o supuestamente emitidas) por la Compañía, como si lo han sido por cualquier otra persona, salvo en el caso de que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas en cuya producción estén implicadas instalaciones mecánicas automáticas que, por cuenta de la Compañía, entreguen dinero, acepten depósitos, paguen Cheques, giros o documentos similares o hagan préstamos a titulares de tarjetas, salvo aquellas Pérdidas que estén cubiertas por las Cobertura A) Infidelidad de Empleados. No se aplicará esta exclusión en caso de que dichas instalaciones mecánicas automáticas (aunque el público tenga acceso a ellas desde el exterior) estén situadas en el interior de un local de la Compañía, en cuyo local esté presente permanentemente un Empleado cuyas funciones sean las normalmente asignadas a un cajero. En ningún caso la Aseguradora será responsable por Pérdidas (incluidas las de Bienes) que resulten excepción de:
a9.4.1 la cobertura prevista para sufrimiento psicológico o emocional en relación con cualquier
9.4.2 la exclusión de Daños Personales no se aplicará a Gastos de Defensa incurridos por una Persona Asegurada en relación con un procedimiento penal formal contra un Administrador o Directivo de la Sociedad Asegurada por homicidio involuntario (incluyendo homicidio imprudente u homicidio por negligencia grave) Daños a las propias instalaciones mecánicas automáticas, causados por actos en su condición de vandalismo Administrador o malintencionados perpetrados por terceras personas desde fuera del localDirectivo de la Sociedad Asegurada y directamente relacionado con el negocio de la Sociedad Asegurada.
b) Fallos 9.5 por la vulneración de las obligaciones impuestas por cualquier disposición legal, reglamento o norma consuetudinaria, mientras actúe en el funcionamiento normal su condición de tales instalaciones.
c) Extravío o desaparición misteriosa inexplicable administrador de Bienes mientras se encuentren dentro de dichas instalaciones. Pérdidas de ingresos potencialesun trust, incluidos (pero no limitados a) los derivados de intereses y dividendos. Pérdidas o daños consecuenciales de cualquier naturaleza.plan
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Sources: Seguro De Responsabilidad Civil De Administradores Y Directivos
EXCLUSIONES. Bajo cualquier cobertura Las que se indican en las condiciones generales de la póliza, así como en las condiciones particulares de la Aseguradora no estará obligada cobertura de Equipo de Contratistas. En adición a pagar cantidad alguna las condiciones generales y particulares de cada cobertura de la póliza Múltiple Empresarial, se convienen entre las partes las siguientes condiciones especiales, mismas que tendrán validez para todas las coberturas y tendrán prelación sobre las condiciones generales en todo cuanto se contrapongan.
A. El apartado “A” que contiene la descripción y valorización del edificio asegurado, tiene como base la superficie total construida, y el precio por Pérdidas m2 en función al tipo constructivo y uso del inmueble, de esta forma se ha determinado el valor asegurable del mismo bajo condición de valor de reposición nuevo, sin considerar depreciación, conviniéndose dicho valor tanto para el cobro de la prima como para el pago de cualquier siniestro, anulándose y quedando sin efecto la cláusula de proporción indemnizable contenida en las condiciones generales de la póliza.
B. El apartado “B” contiene una relación de maquinaria y equipo, tanto de fabricación, como auxiliares y de oficinas. En dicha relación se consignan las fechas y valores de adquisición y en algunos casos el valor contable. Para efectos del establecimiento de la suma asegurada, se procedió a la reexpresión de los valores mencionados en lo que antecede, con la aplicación del índice general de precios al consumidor de cada año; a partir de la fecha de adquisición, por lo que se deriven conviene que dicho valor corresponde a la reposición de los bienes; tanto para el cobro de la prima, como para el pago de cualquier Reclamación contra algún Asegurado o cualquier pago siniestro, bajo cualquier Extensión: Pérdidas resultantes total o parcialmente cualquiera de cualquier acto u omisión las coberturas contratadas de los Administradoreseste seguro, anulándose y quedando sin efecto la cláusula de los Consejeros o del Consejo de Administración proporción indemnizable, contenida en las condiciones generales de la Compañía; salvo lo dispuesto en la cobertura A) Infidelidad póliza.
C. Queda entendido y convenido que de Empleados. Pérdidas resultantes directa o indirectamente algunos bienes de la falta de pago (total o parcial) o incumplimiento de las condiciones relativas a:
a) Cualquier préstamoEmpresa, crédito, extensión de crédito u operación de naturaleza similar, concedido por la Compañía.
b) Compra, descuento, aceptación o adquisición en cualquier forma por la Compañía de facturas, cuentas, contratos, acuerdos, comprobantes de deuda de cualquier naturaleza, tanto si son genuinos como falsos. Esta exclusión no se aplica a todas las operaciones antes mencionadas, tanto si se han realizado de buena fe, como si se han obtenido de la Compañía por medio de engaño, artificio, fraude o falsas razones, salvo las Pérdidas cubiertas por las Coberturas números A), D) ó E) de la Sección III. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de pagos o retiros de fondos de cualquier cuenta a nombre de un depositante hechos en razón a partidas de depósito que no lleguen a buen fin o que finalmente no sean satisfechas. Esta exclusión se aplica tanto a los pagos o retiros de fondos hechos de buena fe, como a los obtenidos por medio de engaño, artificio, fraude, falsas razones o cualquier otro medio, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes de pagos o retiradas de fondos de cualquier cuenta de un depositante a la que la Compañía haya acreditado erróneamente cantidades que no correspondan a la misma, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas o daños sufridos por Bienes de todas clases que estén guardados en Cajas de Seguridad alquiladas a clientes, así como los sufridos por Bienes que los clientes dejen en poder y custodia de la Compañía, a menos que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas derivadas de la entrega de Bienes fuera de los locales de la Compañía hecha bajo amenaza de:
a) Infringir un daño físico a un Administrador, Consejero o Empleado de la Compañía, o cualquier otra persona.
b) Causar daños a los locales de la Compañía o a Bienes de cualquier clase propiedad de la Compañía o de otra persona. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de cualquier Falsificación o alteración fraudulenta, salvo las cubiertas por alguna de las Coberturas A), D), E) ó F). Pérdidas resultantes de extravío de cheques de viaje que estén bajo custodia de la Compañía para su venta, salvo los cheques que sean posteriormente pagados o compensados por la entidad emisora y la Compañía sea legalmente responsable por la Pérdida. Pérdida de ▇▇▇▇▇▇ mientras permanezcan bajo la custodia o sean manejados:
a) Por el Servicio de Correos.
b) Por un transportista que no tenga la condición de Empresa de Seguridad o de Empresa de Transporte en Vehículos blindados, a menos que estas Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas que resulten directa o indirectamente del uso o intento de uso de tarjetas de débito, de crédito, de acceso, de identificación, o de cualquier otra clase para:
a) Obtener fondos o crédito.
b) Conseguir acceso a instalaciones mecánicas automáticas que por cuenta de la Compañía entreguen dinero, acepten depósitos, paguen Cheques, giros o documentos similares o hagan préstamos a titulares de tarjetas.
c) Conseguir acceso a terminales situadas en puestos de venta, terminales de un sistema de comunicación cliente-Banco o terminales de cualquier sistema electrónico de transferencia de fondos. Esta exclusión se aplica tanto a si dichas tarjetas han sido emitidas (o supuestamente emitidas) por la Compañía, como si lo han sido por cualquier otra persona, salvo en el caso de que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas en cuya producción estén implicadas instalaciones mecánicas automáticas quecon factura, por cuenta de la Compañíalo tanto, entreguen dinero, acepten depósitos, paguen Cheques, giros o documentos similares o hagan préstamos a titulares de tarjetas, salvo aquellas Pérdidas que estén cubiertas por las Cobertura A) Infidelidad de Empleados. No se aplicará esta exclusión en caso de siniestro, la propiedad y posesión se demostrará y acreditará con el documento de resguardo con que dichas instalaciones mecánicas automáticas (aunque el público tenga acceso cuente la Institución, ya sea acta de inventarios, oficio de sesión de derechos, factura, registros, libros de contabilidad y cualquier otro documento que lo respalde, sin que por ello, se anulen los derechos de PRONABIVE a ellas desde el exterior) estén situadas ser indemnizado en el interior caso de un local siniestro.
D. En caso de pérdida total de maquinaria y equipo, bajo cualquiera de las secciones amparadas en los términos de la Compañíapresente póliza, la Aseguradora acepta realizar la indemnización mediante pago en especie; previa solicitud que será formulada por PRONABIVE, en cuyo local esté presente permanentemente un Empleado cuyas funciones sean las normalmente asignadas a un cajero. En ningún caso la Aseguradora será responsable por Pérdidas (incluidas las de Bienes) los casos que resulten de:
a) Daños a las propias instalaciones mecánicas automáticas, causados por actos de vandalismo o malintencionados perpetrados por terceras personas desde fuera del localasí lo estime conveniente.
b) Fallos en el funcionamiento normal de tales instalaciones.
c) Extravío o desaparición misteriosa inexplicable de Bienes mientras se encuentren dentro de dichas instalaciones. Pérdidas de ingresos potenciales, incluidos (pero no limitados a) los derivados de intereses y dividendos. Pérdidas o daños consecuenciales de cualquier naturaleza.
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EXCLUSIONES. Bajo (Los encabezados de cada exclusión tienen un alcance meramente informativo) El Asegurador no será responsable de prestación alguna, ya sea en concepto de responsabilidad civil, de Gastos de Defensa o cualquier cobertura otro que, en su caso, hubiera podido pactarse, y quedan, por tanto, expresamente excluidas del presente seguro:
(a) CIRCUNSTANCIAS CONOCIDAS A LA TOMA DE EFECTOS Reclamaciones que resulten directa o indirectamente, de cualquier reclamación o circunstancia existentes antes o a la toma de efectos de la presente Póliza y que el Tomador/Asegurado conociese o razonablemente debiera conocer que pudieran dar lugar a una Reclamación o a incurrir Gastos de Defensa.
(b) OTROS SEGUROS Reclamaciones respecto de las que el Tomador/Asegurado tiene derecho a ser indemnizado bajo otro seguro, salvo la aplicación y sólo en cuanto al exceso, de lo previsto en la Cláusula X “Otros Seguros” de las presentes Condiciones Generales y Especiales. En todo caso, queda expresamente excluida cualquier reclamación que derive o traiga causa en cualquier hecho o circunstancia que haya sido notificada bajo cualquier otro seguro con anterioridad a la toma de efectos de la presente póliza, la Aseguradora haya dado o no estará obligada lugar a pagar cantidad alguna por Pérdidas una reclamación bajo dicho seguro.
(c) ACTOS DESHONESTOS Y MALICIOSOS Reclamaciones que se deriven de cualquier Reclamación contra algún Asegurado resulten, directa o cualquier pago bajo cualquier Extensión: Pérdidas resultantes total o parcialmente indirectamente, de cualquier acto u omisión deshonesto, fraudulento, criminal o malicioso del Asegurado o de los Administradorescualquier Empleado del Asegurado o de cualquier persona que actúe en nombre y representación del Asegurado, incluyendo las Reclamaciones que se formulen contra el Asegurado, en su caso, como responsable civil directo o subsidiario.
(d) MULTAS /SANCIONES Sanción o multa, y daños punitivos, ejemplares, restitutorios o no indemnizatorios.
(e) DAÑOS PERSONALES/DAÑOS MATERIALES Reclamaciones por Daños Personales o Materiales salvo que sean consecuencia directa de los Consejeros o del Consejo un Acto Profesional Incorrecto amparado por el presente seguro.
(f) RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL Reclamaciones por cualquier forma de Administración de la Compañía; salvo lo dispuesto en la cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de la falta de pago (total o parcial) o incumplimiento de las condiciones relativas a:
a) Cualquier préstamo, crédito, extensión obligaciones debidas por el Asegurado en su calidad de crédito u operación de naturaleza similar, concedido por la Compañía.
b) Compra, descuento, aceptación Empleador a un Empleado o adquisición en cualquier forma por la Compañía de facturas, cuentas, contratos, acuerdos, comprobantes de deuda de cualquier naturaleza, tanto si son genuinos como falsosfuturo Empleado. Esta exclusión se aplica a todas las operaciones antes mencionadas, tanto queda sin efecto si se han realizado incluye esta cobertura en las Cláusulas Especiales de buena fe, como si se han obtenido las Condiciones Particulares de la Compañía por medio de engaño, artificio, fraude o falsas razones, salvo las Pérdidas cubiertas por las Coberturas números A), D) ó E) de la Sección III. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de pagos o retiros de fondos de cualquier cuenta a nombre de un depositante hechos en razón a partidas de depósito que no lleguen a buen fin o que finalmente no sean satisfechas. Esta exclusión se aplica tanto a los pagos o retiros de fondos hechos de buena fe, como a los obtenidos por medio de engaño, artificio, fraude, falsas razones o cualquier otro medio, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes de pagos o retiradas de fondos de cualquier cuenta de un depositante a la que la Compañía haya acreditado erróneamente cantidades que no correspondan a la misma, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas o daños sufridos por Bienes de todas clases que estén guardados en Cajas de Seguridad alquiladas a clientes, así como los sufridos por Bienes que los clientes dejen en poder y custodia de la Compañía, a menos que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas derivadas de la entrega de Bienes fuera de los locales de la Compañía hecha bajo amenaza de:
a) Infringir un daño físico a un Administrador, Consejero o Empleado de la Compañía, o cualquier otra personapóliza.
b) Causar daños a los locales de la Compañía o a Bienes de cualquier clase propiedad de la Compañía o de otra persona. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de cualquier Falsificación o alteración fraudulenta, salvo las cubiertas por alguna de las Coberturas A), D), E) ó F). Pérdidas resultantes de extravío de cheques de viaje que estén bajo custodia de la Compañía para su venta, salvo los cheques que sean posteriormente pagados o compensados por la entidad emisora y la Compañía sea legalmente responsable por la Pérdida. Pérdida de ▇▇▇▇▇▇ mientras permanezcan bajo la custodia o sean manejados:
a) Por el Servicio de Correos.
b) Por un transportista que no tenga la condición de Empresa de Seguridad o de Empresa de Transporte en Vehículos blindados, a menos que estas Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas que resulten directa o indirectamente del uso o intento de uso de tarjetas de débito, de crédito, de acceso, de identificación, o de cualquier otra clase para:
a) Obtener fondos o crédito.
b) Conseguir acceso a instalaciones mecánicas automáticas que por cuenta de la Compañía entreguen dinero, acepten depósitos, paguen Cheques, giros o documentos similares o hagan préstamos a titulares de tarjetas.
c) Conseguir acceso a terminales situadas en puestos de venta, terminales de un sistema de comunicación cliente-Banco o terminales de cualquier sistema electrónico de transferencia de fondos. Esta exclusión se aplica tanto a si dichas tarjetas han sido emitidas (o supuestamente emitidas) por la Compañía, como si lo han sido por cualquier otra persona, salvo en el caso de que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas en cuya producción estén implicadas instalaciones mecánicas automáticas que, por cuenta de la Compañía, entreguen dinero, acepten depósitos, paguen Cheques, giros o documentos similares o hagan préstamos a titulares de tarjetas, salvo aquellas Pérdidas que estén cubiertas por las Cobertura A) Infidelidad de Empleados. No se aplicará esta exclusión en caso de que dichas instalaciones mecánicas automáticas (aunque el público tenga acceso a ellas desde el exterior) estén situadas en el interior de un local de la Compañía, en cuyo local esté presente permanentemente un Empleado cuyas funciones sean las normalmente asignadas a un cajero. En ningún caso la Aseguradora será responsable por Pérdidas (incluidas las de Bienes) que resulten de:
a) Daños a las propias instalaciones mecánicas automáticas, causados por actos de vandalismo o malintencionados perpetrados por terceras personas desde fuera del local.
b) Fallos en el funcionamiento normal de tales instalaciones.
c) Extravío o desaparición misteriosa inexplicable de Bienes mientras se encuentren dentro de dichas instalaciones. Pérdidas de ingresos potenciales, incluidos (pero no limitados a) los derivados de intereses y dividendos. Pérdidas o daños consecuenciales de cualquier naturaleza.
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Sources: Seguro
EXCLUSIONES. Bajo cualquier cobertura de la póliza, la Aseguradora Esta Póliza no estará obligada a pagar cantidad alguna por Pérdidas que se deriven de cualquier Reclamación contra algún Asegurado o cualquier pago bajo cualquier Extensión: Pérdidas resultantes total o parcialmente de cualquier acto u omisión de los Administradores, de los Consejeros o del Consejo de Administración de la Compañía; salvo lo dispuesto en la cobertura Aampara:
1) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de la falta de pago (total o parcial) o incumplimiento de las condiciones relativas a:Ninguna pérdida
a) Cualquier préstamo, crédito, extensión de crédito u operación de naturaleza similar, concedido por la Compañía.
b) Compra, descuento, aceptación o adquisición en cualquier forma por la Compañía de facturas, cuentas, contratos, acuerdos, comprobantes de deuda de cualquier naturaleza, tanto si son genuinos como falsos. Esta exclusión se aplica a todas las operaciones antes mencionadas, tanto si se han realizado de buena fe, como si se han obtenido de la Compañía por medio de engaño, artificio, fraude o falsas razones, salvo las Pérdidas cubiertas por las Coberturas números A), D) ó E) de la Sección III. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de pagos o retiros de fondos de cualquier cuenta a nombre de un depositante hechos en razón a partidas de depósito que no lleguen a buen fin o que finalmente no sean satisfechas. Esta exclusión se aplica tanto a los pagos o retiros de fondos hechos de buena fe, como a los obtenidos por medio de engaño, artificio, fraude, falsas razones o cualquier otro medio, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes de pagos o retiradas de fondos de cualquier cuenta de un depositante a la que la Compañía haya acreditado erróneamente cantidades que no correspondan a la misma, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas o daños sufridos por Bienes de todas clases que estén guardados en Cajas de Seguridad alquiladas a clientes, así como los sufridos por Bienes que los clientes dejen en poder y custodia de la Compañía, a menos que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas derivadas de la entrega de Bienes fuera de los locales de la Compañía hecha bajo amenaza de:
a) Infringir un daño físico a un Administrador, Consejero o Empleado de la Compañía, o cualquier otra persona.
b) Causar daños a los locales de la Compañía o a Bienes de cualquier clase propiedad de la Compañía o de otra persona. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de cualquier Falsificación o alteración fraudulenta, salvo las cubiertas por alguna de las Coberturas A), D), E) ó F). Pérdidas resultantes de extravío de cheques de viaje que estén bajo custodia de la Compañía para su venta, salvo los cheques que sean posteriormente pagados o compensados por la entidad emisora y la Compañía sea legalmente responsable por la Pérdida. Pérdida de ▇▇▇▇▇▇▇ mientras permanezcan antes de la Fecha Retroactiva o cuando involucre un acto, transacción o evento que haya ocurrido o comenzado antes de la fecha Retroactiva
b) Descubierta antes de la fecha de entrada en vigencia de la Póliza establecida en las condiciones particulares, o
c) Descubierta después del vencimiento de esta Póliza, o
d) Notificada a una compañía de seguros anterior
2) Ninguna pérdida que resulte, parcial o totalmente, de un acto u omisión de parte de algún director del Asegurado, excepto en la medida en que ese Director se considere como un Empleado dentro del significado de la definición h (1) o (2).
3) Ninguna pérdida que resulte, directa o indirectamente, de un acto deshonesto o fraudulento de algún Empleado, excepto en la medida en que esa pérdida esté amparada bajo la Cláusula de Seguro No. 1.
4) Ninguna pérdida que resulte, total o parcialmente, del no pago, parcial o total, o del incumplimiento de algún Préstamo, independientemente de si está o no autorizado, si es real o ficticio, o si se hizo de buena fe o a través de engaño, artificios, falsas pretensiones o cualquier otro fraude, excepto en la medida en que esa pérdida esté amparada bajo las Cláusulas de Seguro No. 1, 4 o 5.
5) Ninguna pérdida que resulte, total o parcialmente, de pagos o retiros que involucren elementos recibidos por el Asegurado que no sean finalmente pagados por alguna razón, pero sin estar limitado a falsificación, engaño, artificio, falsa pretensión o cualquier otro fraude, excepto en la medida en que esa pérdida esté amparada bajo las Cláusulas de Seguro No. 1 o 5.
6) Ninguna pérdida que resulte de pagos o retiros que involucren fondos que hayan sido transferidos, pagados, entregados o acreditados de alguna otra manera a o por el Asegurado por cuenta de un error, excepto en la medida en que esa pérdida esté amparada bajo la Cláusula de Seguro No. 1.
7) Ninguna pérdida o daño sufrido por elementos (incluyendo Bienes)
a) Contenidos en las cajillas de seguridad de los clientes, o
b) Mantenidos por el Asegurado en custodia en nombre de clientes diferentes de títulos valores identificables que estén realmente en posesión del Asegurado para esos clientes. Excepto en la medida en que esa pérdida o sean manejadosdaño esté amparado por la Cláusula de Seguro No. 1.
8) Ninguna pérdida debida a la entrega de bienes como resultado de una amenaza de causar daño corporal a alguna persona o de causar daños a los bienes del Asegurado o de alguna otra manera, excepto cuando:
a) Por el Servicio ▇▇▇▇▇ amenaza sea hecha por un Empleado con la intención de Correos.obtener un beneficio financiero personal ilícito para ese Empleado y dicha pérdida esté amparada bajo la Cláusula de Seguro No. 1, o
b) Por un transportista La entrega de los bienes ocurra dentro de los Predios como resultado directo de una amenaza por parte de una persona dentro de los Predios de causar daño físico a una persona dentro de los Predios y esa pérdida esté amparada bajo la Cláusula de Seguro No. 2, o
c) La entrega de los bienes ocurra durante el Tránsito como resultado directo de una amenaza de causar daño corporal a la persona o personas que realizan el transporte siempre y cuando en el momento en que se inicie el tránsito el Asegurado no se tenga conocimiento de dicha amenaza y la condición pérdida esté amparada bajo la Cláusula de Empresa Seguro No. 3.
9) Ninguna pérdida que resulte, directa o indirectamente, de Seguridad falsificación o alteración fraudulenta excepto en la medida en que dicha pérdida esté amparada bajo las Cláusulas de Seguro No. 1, 4, 5 o 6.
10) Ninguna pérdida que resulte, directa o indirectamente, de falsificación o alternación fraudulenta de cheques viajeros o cartas de crédito viajeras, excepto en la medida en que dicha pérdida esté amparada bajo la Cláusula de Seguro No. 1.
11) Ninguna pérdida de cheques viajeros sin vender que se encuentren bajo la custodia del Asegurado con autorización de venta, excepto en la medida en que dicha pérdida esté amparada bajo las Cláusulas de Seguro No. 1, 2, o 3 y teniendo en cuenta que esos cheques sean pagados más tarde por el Emisor de los mismos y el Asegurado sea legalmente responsable de esa pérdida.
12) Ninguna pérdida que resulte, directa o indirectamente, de elementos que sean o se asuma que sean conocimientos de embarque, documentos de despacho, recibos de bodega, recibos de fideicomiso, cuentas por cobrar, o cualquier otra letra, documento o recibo de naturaleza o efecto similar o que sirvan para el mismo propósito, excepto en la medida en que dicha pérdida esté ampara bajo la Cláusula de Seguro No. 1, o excepto en cuanto a la pérdida física de ese elemento en la medida en que esa pérdida física esté amparada bajo las Cláusulas de Seguro No. 2 o 3.
13) Ninguna pérdida que resulte del uso o del supuesto uso de alguna tarjeta de crédito, débito, cobro, acceso, conveniencia, identificación o de Empresa algún otro tipo de Transporte tarjeta que haya sido expedida o supuestamente expedida por el Asegurado o por alguien diferente del Asegurado, excepto en Vehículos blindadosla medida en que dicha pérdida esté ampara bajo la Cláusula de Seguro No. 1.
14) Ninguna pérdida o privación de ingresos o utilidades, incluyendo aunque no limitado a menos pérdidas o privación de intereses, dividendos, honorarios, comisiones y otros rubros similares.
15) Ninguna pérdida que estas Pérdidas estén cubiertas resulte, parcial o totalmente, del incumplimiento de una institución financiera o de depósito (o su administrador judicial o liquidador)
a) Para pagar, devolver o entregar fondos o bienes en su posesión bajo cualquier título, o
b) Para rembolsar al Asegurado una pérdida por la Cobertura Acual la institución financiera o de depósito o sus empleados sean responsables. Excepto en la medida en que dicha pérdida esté ampara bajo la Cláusula de Seguro No. 1.
16) Infidelidad Ningún tipo de Empleadosdaño (trátese de multas sanciones, daños punitivos o ejemplarizantes) por el cual el Asegurado sea legalmente responsable, diferente de los daños compensatorios directos (pero no múltiples daños) adjudicados a terceros para rembolsarles dineros o bienes realmente perdidos que representen una pérdida financiera directa amparada por esta Póliza.
17) ▇▇▇▇▇▇, honorarios y otros gastos incurridos por el Asegurado para el establecimiento o el intento de establecimiento de la ocurrencia del siniestro y del monto de una pérdida amparada bajo esta Póliza.
18) ▇▇▇▇▇▇, honorarios y otros gastos incurridos por el Asegurado para la defensa de un reclamo, excepto los honorarios y costos legales de un abogado externo en la medida en que sea recuperable según lo indicado en el numeral 8 del artículo 1.
19) Ninguna pérdida que resulte, directa o indirectamente, de una actividad de Comercio, excepto en la medida en que dicha pérdida esté ampara bajo las Cláusulas de Seguro No. Pérdidas 1, 4 o 5.
20) Ninguna pérdida o daño a bienes de cualquier tipo por razón de uso, desgaste, deterioro gradual, humedad o sabandijas.
21) Ninguna pérdida o daño a bienes de cualquier tipo que resulten resulte, directa o indirectamente, de un tifón, huracán, ciclón, erupción volcánica, terremoto, incendio subterráneo o alguna otra convulsión de la naturaleza y las pérdidas por daños concurrentes o derivados por razón de un incendio, inundación o saqueo.
22) Ninguna pérdida o daño que surja directa o indirectamente del uso por razón de o intento en relación con actos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, invasión, actos de uso enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción civil, que asuma las proporciones de tarjetas un levantamiento popular, usurpación de débitopoder o poder militar, de crédito▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, de acceso, de identificaciónmotín, o el acto de cualquier otra clase para:
a) Obtener fondos autoridad legalmente constituida. En cualquier reclamo y en cualquier acción, demanda u otro proceso para hacer valer un reclamo bajo esta Póliza por pérdidas o créditodaños, la carga de comprobar que esa pérdida o daño no cabe dentro de esta exclusión general recae en el Asegurado.
b23) Conseguir acceso a instalaciones mecánicas automáticas que por cuenta Ninguna pérdida, destrucción o daño de la Compañía entreguen dinero, acepten depósitos, paguen Cheques, giros o documentos similares o hagan préstamos a titulares de tarjetas.
c) Conseguir acceso a terminales situadas en puestos de venta, terminales de un sistema de comunicación cliente-Banco o terminales bienes de cualquier sistema electrónico tipo, ni ninguna pérdida o gasto de transferencia cualquier tipo que resulte, ni ninguna pérdida consecuencial o responsabilidad legal de fondos. Esta exclusión se aplica tanto a si dichas tarjetas han sido emitidas (cualquier naturaleza directa o supuestamente emitidas) por indirectamente causada por, con la Compañíacontribución de, como si lo han sido por cualquier otra persona, salvo en el caso de o que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas en cuya producción estén implicadas instalaciones mecánicas automáticas que, por cuenta de la Compañía, entreguen dinero, acepten depósitos, paguen Cheques, giros o documentos similares o hagan préstamos a titulares de tarjetas, salvo aquellas Pérdidas que estén cubiertas por las Cobertura A) Infidelidad de Empleados. No se aplicará esta exclusión en caso de que dichas instalaciones mecánicas automáticas (aunque el público tenga acceso a ellas desde el exterior) estén situadas en el interior de un local de la Compañía, en cuyo local esté presente permanentemente un Empleado cuyas funciones sean las normalmente asignadas a un cajero. En ningún caso la Aseguradora será responsable por Pérdidas (incluidas las de Bienes) que resulten surja de:
a) Daños a las propias instalaciones mecánicas automáticasRadiación ionizante o contaminación por radioactividad proveniente de un combustible nuclear o de desechos nucleares de la combustión de un combustible nuclear, causados por actos de vandalismo o malintencionados perpetrados por terceras personas desde fuera del local.o
b) Fallos en el funcionamiento normal Las propiedades peligrosas, tóxicas, explosivas o de tales instalacionesotro tipo de cualquier planta nuclear o de un componente nuclear de esa planta.
c24) Extravío Ninguna pérdida que resulte del ingreso, modificación o desaparición misteriosa inexplicable destrucción de Bienes datos electrónicos, incluyendo programas, excepto en la medida en que dicha pérdida esté amparada bajo la Cláusula de Seguro No. 1.
25) Ninguna pérdida que resulte de instrucciones o mensajes enviados al Asegurado y recibidos e ingresados por el Asegurado en sus sistemas computarizados o en un terminal teletipo, teleprinter, terminal de visualización de video u otros similares, excepto en la medida en que dicha pérdida esté amparada bajo la Cláusula de Seguro No. 1.
26) Ninguna pérdida que resulte, directa o indirectamente, del hecho de que el Asegurado haya contratado (o haya dejado de contratar) alguna obligación que sea o se asuma que sea una Póliza, contrato o acuerdo provisional de seguro o reaseguro o alguna responsabilidad que surja de la participación del Asegurado como agente o principal con respecto a un seguro o reaseguro de cualquier clase, exceptuando, sin embargo, que esta Exclusión General no se aplicará a pérdida por pagos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ o ingresos por pagos de reclamos cuando esa pérdida sea directamente causada por defraudación por parte de un Empleado cuando se encuentre amparado bajo la Cláusula de Seguro No. 1.
27) Ninguna pérdida de bienes mientras se encuentren dentro bajo la custodia de dichas instalacionesalgún servicio postal gubernamental, excepto en la medida en que dicha pérdida esté amparada bajo la Cláusula de Seguro No. Pérdidas de ingresos potenciales, incluidos (pero no limitados a) los derivados de intereses y dividendos. Pérdidas o daños consecuenciales de cualquier naturaleza1.
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Sources: Seguro De Fidelidad Privada
EXCLUSIONES. Bajo cualquier cobertura 7. EXCLUSIONES ESPECIALES APLICABLES A LA COBERTURA BÁSICA En adición a lo indicado en la cláusula “EXCLUSIONES GENERALES”, la Cobertura Básica de la pólizapresente póliza no ampara, y por consiguiente la Aseguradora Compañía no estará obligada a pagar cantidad alguna será responsable bajo ninguna circunstancia, por Pérdidas que se deriven de cualquier Reclamación contra algún Asegurado o cualquier pago bajo cualquier Extensión: Pérdidas resultantes total o parcialmente de cualquier acto u omisión de los Administradores, de los Consejeros o del Consejo de Administración de la Compañía; salvo lo dispuesto en la cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes aquellos siniestros ocasionados directa o indirectamente de la falta de pago (total por o parcial) o incumplimiento de las condiciones relativas a:
a) Cualquier préstamo, crédito, extensión de crédito u operación de naturaleza similar, concedido por la Compañía.
b) Compra, descuento, aceptación o adquisición en cualquier forma por la Compañía de facturas, cuentas, contratos, acuerdos, comprobantes de deuda de cualquier naturaleza, tanto si son genuinos como falsos. Esta exclusión se aplica a todas las operaciones antes mencionadas, tanto si se han realizado de buena fe, como si se han obtenido de la Compañía por medio de engaño, artificio, fraude o falsas razones, salvo las Pérdidas cubiertas por las Coberturas números A), D) ó E) de la Sección III. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de pagos o retiros de fondos de cualquier cuenta a nombre de un depositante hechos en razón a partidas de depósito que no lleguen a buen fin o que finalmente no sean satisfechas. Esta exclusión se aplica tanto a los pagos o retiros de fondos hechos de buena fe, como a los obtenidos por medio de engaño, artificio, fraude, falsas razones o cualquier otro medio, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes de pagos o retiradas de fondos de cualquier cuenta de un depositante a la que la Compañía haya acreditado erróneamente cantidades que no correspondan a la misma, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas o daños sufridos por Bienes de todas clases que estén guardados en Cajas de Seguridad alquiladas a clientes, así como los sufridos por Bienes que los clientes dejen en poder y custodia de la Compañía, a menos que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas derivadas de la entrega de Bienes fuera de los locales de la Compañía hecha bajo amenaza caso de:
a) Infringir un daño físico a un Administrador, Consejero o Empleado Reclamos presentados por riesgos amparables por esta póliza ocurridos luego de la Compañía, o cualquier otra personatranscurridos treinta (30) días calendario de haber recibido el Tarjetahabiente el Estado de Cuenta por el Contratante en las que aparecen transacciones fraudulentas que no fueron reportadas por negligencia en su revisión.
b) Causar daños a los locales Transacciones realizadas por el Tarjetahabiente, o por una persona autorizada por él, para hacer uso de su tarjeta, número de cuenta o número personal de identificación (PIN);
c) Infidelidad, fraudes, alteración de documentos, falsificación, utilización del número de tarjeta, cuenta o la tarjeta misma, cometidos por empleados directos o indirectos del Tarjetahabiente, o por negligencia o falta de controles del mismo;
d) Robo de la Compañía o a Bienes de cualquier clase propiedad identidad del Tarjetahabiente para riesgos no contemplados en las coberturas de la Compañía o presente póliza, dentro de otra persona. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de cualquier Falsificación o alteración fraudulenta, salvo las cubiertas por alguna de las Coberturas A), D), Elos que pueden ser mencionados el phishing y el pharming.
e) ó F). Pérdidas resultantes de extravío de cheques de viaje que estén bajo custodia de la Compañía para su venta, salvo los cheques que sean posteriormente pagados o compensados por la entidad emisora y la Compañía sea legalmente responsable por la Pérdida. Pérdida de ▇▇▇▇▇▇ mientras permanezcan bajo , pérdida, extravío, así como falsificación o fraude, causado por dolo del Asegurado o infidelidad de una persona a quien se le haya confiado la custodia tarjeta, número de cuenta o sean manejados:
a) Por el Servicio número personal de Correosidentificación (PIN).
bf) Por un transportista que no tenga la condición Retiros de Empresa efectivo en cajeros, salvo lo indicado en el inciso d) de Seguridad o de Empresa de Transporte en Vehículos blindados, a menos que estas Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas que resulten directa o indirectamente del uso o intento de uso de tarjetas de débito, de crédito, de acceso, de identificación, o de cualquier otra clase para:
a) Obtener fondos o créditoBásica.
bg) Conseguir acceso a instalaciones mecánicas automáticas que por cuenta Skimming de la Compañía entreguen dinero, acepten depósitos, paguen Cheques, giros o documentos similares o hagan préstamos a titulares Tarjeta de tarjetasDébito.
c) Conseguir acceso a terminales situadas en puestos de venta, terminales de un sistema de comunicación cliente-Banco o terminales de cualquier sistema electrónico de transferencia de fondos. Esta exclusión se aplica tanto a si dichas tarjetas han sido emitidas (o supuestamente emitidas) por la Compañía, como si lo han sido por cualquier otra persona, salvo en el caso de que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas en cuya producción estén implicadas instalaciones mecánicas automáticas que, por cuenta de la Compañía, entreguen dinero, acepten depósitos, paguen Cheques, giros o documentos similares o hagan préstamos a titulares de tarjetas, salvo aquellas Pérdidas que estén cubiertas por las Cobertura A) Infidelidad de Empleados. No se aplicará esta exclusión en caso de que dichas instalaciones mecánicas automáticas (aunque el público tenga acceso a ellas desde el exterior) estén situadas en el interior de un local de la Compañía, en cuyo local esté presente permanentemente un Empleado cuyas funciones sean las normalmente asignadas a un cajero. En ningún caso la Aseguradora será responsable por Pérdidas (incluidas las de Bienes) que resulten de:
a) Daños a las propias instalaciones mecánicas automáticas, causados por actos de vandalismo o malintencionados perpetrados por terceras personas desde fuera del local.
b) Fallos en el funcionamiento normal de tales instalaciones.
c) Extravío o desaparición misteriosa inexplicable de Bienes mientras se encuentren dentro de dichas instalaciones. Pérdidas de ingresos potenciales, incluidos (pero no limitados a) los derivados de intereses y dividendos. Pérdidas o daños consecuenciales de cualquier naturaleza.
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Sources: Insurance Agreement
EXCLUSIONES. Bajo El Asegurador no será responsable de efectuar pago alguno en relación con cualquier cobertura circunstancia o reclamación:
1. Responsabilidad Patronal derivada directa o indirectamente de cualquier accidente o enfermedad laboral, así como de cualquier una lesión física, enfermedad, dolencia, lesión psicológica, angustia emocional, conmoción nerviosa o muerte sufrida por cualquier empleado derivada de o durante el transcurso de su empleo para el Asegurado, o por cualquier incumplimiento de cualquier obligación por parte del Asegurado como patrono o empleador hacia cualquier socio, apoderado, administrador, empleado o un candidato de empleo; salvo que pudiera estar cubierta por esta póliza mediante inclusión expresa en las Condiciones Particulares.
2. Daños personales / daños materiales / daños ▇▇▇▇▇▇▇
3. Terrenos, edificios, etc. derivada directa o indirectamente de la pólizapropiedad, la Aseguradora no estará obligada a pagar cantidad alguna posesión, arrendamiento, ocupación o el uso por Pérdidas que se deriven o por cuenta del Asegurado de cualquier Reclamación contra algún Asegurado terreno, edificio, avión, barco, navío o cualquier pago bajo cualquier Extensión: Pérdidas resultantes total vehículo de propulsión mecánica;
4. Deshonestidad derivada directa o parcialmente indirectamente de cualquier acto u omisión de los Administradoresdeshonesto, de los Consejeros fraudulento, malicioso o ilegal del Consejo de Administración de la Compañía; salvo lo dispuesto en la cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de la falta de pago (total o parcial) o incumplimiento de las condiciones relativas a:
a) Cualquier préstamo, crédito, extensión de crédito u operación de naturaleza similar, concedido por la Compañía.
b) Compra, descuento, aceptación o adquisición en cualquier forma por la Compañía de facturas, cuentas, contratos, acuerdos, comprobantes de deuda de cualquier naturaleza, tanto si son genuinos como falsos. Esta exclusión se aplica a todas las operaciones antes mencionadas, tanto si se han realizado de buena fe, como si se han obtenido de la Compañía por medio de engaño, artificio, fraude o falsas razones, salvo las Pérdidas cubiertas por las Coberturas números A), D) ó E) de la Sección III. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de pagos o retiros de fondos de cualquier cuenta a nombre de un depositante hechos en razón a partidas de depósito que no lleguen a buen fin o que finalmente no sean satisfechas. Esta exclusión se aplica tanto a los pagos o retiros de fondos hechos de buena fe, como a los obtenidos por medio de engaño, artificio, fraude, falsas razones Asegurado o cualquier otro medio, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleadosempleado;
5. Pérdidas resultantes de pagos o retiradas de fondos de cualquier cuenta de un depositante a la que la Compañía haya acreditado erróneamente cantidades que no correspondan a la misma, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas o daños sufridos por Bienes de todas clases que estén guardados en Cajas de Seguridad alquiladas a clientes, así como los sufridos por Bienes que los clientes dejen en poder y custodia de la Compañía, a menos que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas derivadas de la entrega de Bienes fuera de los locales de la Compañía hecha bajo amenaza de:
a) Infringir un daño físico a un Administrador, Consejero o Empleado de la Compañía, o cualquier otra persona.
b) Causar daños a los locales de la Compañía o a Bienes de cualquier clase propiedad de la Compañía o de otra persona. Pérdidas resultantes Responsabilidad contractual derivada directa o indirectamente de cualquier Falsificación incumplimiento o alteración fraudulentaviolación, salvo las cubiertas real o presunta, de cualquier obligación asumida contractualmente por alguna el Asegurado más allá de las Coberturas A), D), E) ó F). Pérdidas resultantes lo que le correspondería legalmente; así como de extravío de cheques de viaje cualquier responsabilidad contractual que estén bajo custodia exceda de la Compañía para su venta, salvo los cheques que sean posteriormente pagados legal;
6. Productos derivada de o compensados por la entidad emisora y la Compañía sea legalmente responsable por la Pérdida. Pérdida de ▇▇▇▇▇▇ mientras permanezcan bajo la custodia o sean manejadosen relación con:
a) Por el Servicio de Correos.bienes o productos vendidos, suministrados, distribuidos, reparados, alterados, fabricados, instalados o mantenidos; o
b) Por edificios, trabajos de construcción o estructuras físicas construidas, reparadas, instaladas, levantadas, eliminadas o derribadas; por el Asegurado o cualquier persona o entidad económicamente asociada o un transportista que no tenga la condición contratista o subcontratista del Asegurado;
7. Insolvencia/quiebra del Asegurado derivada de Empresa de Seguridad o de Empresa de Transporte en Vehículos blindados, a menos que estas Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas que resulten relación directa o indirectamente indirecta a la insolvencia, concurso o quiebra del uso Asegurado;
8. Contaminación basada en, derivada de o intento en relación directa o indirecta con, en consecuencia de uso de tarjetas de débito, de crédito, de acceso, de identificación, o de cualquier otra clase para:
a) Obtener fondos manera involucrando polución o crédito.
b) Conseguir acceso a instalaciones mecánicas automáticas que por cuenta de la Compañía entreguen dinero, acepten depósitos, paguen Cheques, giros o documentos similares o hagan préstamos a titulares de tarjetas.
c) Conseguir acceso a terminales situadas en puestos de venta, terminales de un sistema de comunicación cliente-Banco o terminales contaminación de cualquier sistema electrónico tipo, así como con cualquier daño medioambiental o amenaza de transferencia que tal daño ocurra;
9. Hechos conocidos a la fecha de fondosefecto derivada de cualquier circunstancia o hecho del cual el Asegurado tuviera conocimiento o debería razonablemente haber tendido conocimiento a la fecha de efecto de esta póliza, ya sea haya notificado bajo cualquier otro seguro o no;
10. Esta exclusión se aplica tanto Otros seguros con respecto a si dichas tarjetas han sido emitidas (o supuestamente emitidas) por la Compañía, como si lo han sido por cual el Asegurado tenga derecho a indemnización bajo cualquier otra personaotro seguro, salvo en el caso de cualquier cantidad que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas en cuya producción estén implicadas instalaciones mecánicas automáticas que, por cuenta de la Compañía, entreguen dinero, acepten depósitos, paguen Cheques, giros o documentos similares o hagan préstamos exceda el importe a titulares de tarjetas, salvo aquellas Pérdidas que estén cubiertas por las Cobertura A) Infidelidad de Empleados. No se aplicará esta exclusión en caso de que dichas instalaciones mecánicas automáticas (aunque el público tenga acceso a ellas desde el exterior) estén situadas en el interior de un local de la Compañía, en cuyo local esté presente permanentemente un Empleado cuyas funciones sean las normalmente asignadas a un cajero. En ningún caso la Aseguradora será responsable por Pérdidas (incluidas las de Bienes) que resulten de:
a) Daños a las propias instalaciones mecánicas automáticas, causados por actos de vandalismo o malintencionados perpetrados por terceras personas desde fuera del local.
b) Fallos en el funcionamiento normal de tales instalaciones.
c) Extravío o desaparición misteriosa inexplicable de Bienes mientras se encuentren dentro de dichas instalaciones. Pérdidas de ingresos potenciales, incluidos (pero no limitados a) los derivados de intereses y dividendos. Pérdidas o daños consecuenciales de cualquier naturaleza.pagar bajo dicho otro seguro;
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EXCLUSIONES. Bajo No habrá indemnización o responsabilidad bajo esta sección por: a. cualquier cobertura pérdida o daño a cualquier equipo de perforación o producción; b. cualquier pérdida o daño a cualquier pozo o pozos, o agujero o agujeros; c. cualquier pérdida, daño o gasto causado por o que surja de la demora (incluida la producción retrasada y/o diferida) y/o la pérdida de uso y/o la pérdida o el daño a la producción (incluido el debido a la pérdida de presión del yacimiento) y/o pérdida o daño de cualquier reservorio o presión del reservorio.
1. COBERTURA: Los aseguradores acuerdan, sujeto al Límite Único Combinado de Responsabilidad, los términos y condiciones de esta póliza, la Aseguradora no estará obligada reembolsar al Asegurado los costos y/o gastos reales razonablemente incurridos para restaurar o volver a pagar cantidad alguna por Pérdidas que se deriven de cualquier Reclamación contra algún Asegurado o cualquier pago bajo cualquier Extensión: Pérdidas resultantes total o parcialmente de cualquier acto u omisión de los Administradores, de los Consejeros o perfo rar un pozo asegurado en virtud del Consejo de Administración de la Compañía; salvo lo dispuesto en la cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de la falta de pago (total o parcial) o incumplimiento de las condiciones relativas a:
a) Cualquier préstamo, crédito, extensión de crédito u operación de naturaleza similar, concedido por la Compañía.
b) Compra, descuento, aceptación o adquisición en cualquier forma por la Compañía de facturas, cuentas, contratos, acuerdos, comprobantes de deuda de cualquier naturaleza, tanto si son genuinos como falsos. Esta exclusión se aplica a todas las operaciones antes mencionadas, tanto si se han realizado de buena fe, como si se han obtenido de la Compañía por medio de engaño, artificio, fraude o falsas razones, salvo las Pérdidas cubiertas por las Coberturas números A), D) ó E) de la Sección III. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de pagos o retiros de fondos de cualquier cuenta a nombre de un depositante hechos en razón a partidas de depósito que no lleguen a buen fin o que finalmente no sean satisfechas. Esta exclusión se aplica tanto a los pagos o retiros de fondos hechos de buena fe, como a los obtenidos por medio de engaño, artificio, fraude, falsas razones o cualquier otro medio, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes de pagos o retiradas de fondos de cualquier cuenta de un depositante a la que la Compañía haya acreditado erróneamente cantidades que no correspondan a la misma, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas o daños sufridos por Bienes de todas clases que estén guardados en Cajas de Seguridad alquiladas a clientes, así como los sufridos por Bienes que los clientes dejen en poder y custodia de la Compañía, a menos que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas derivadas de la entrega de Bienes fuera de los locales de la Compañía hecha bajo amenaza de:
a) Infringir un daño físico a un Administrador, Consejero o Empleado de la Compañíapresente, o cualquier otra persona.
b) Causar daños parte del mismo, que se haya perdido o dañado de otro modo como resultado de un suceso que dé lugar a una reclamación que sería recuperable conforme a la Sección A de esta póliza si la Retención del Asegurado aplicable a la Sección A fuera nula, sujeto a las siguientes condiciones: a. Los aseguradores reembolsarán al Asegurado únicamente los locales costos y gastos en los que se hubiera incurrido para restaurar o volver a perforar un pozo si se hubieran empleado los métodos más prudentes y económicos. b. No habrá cobertura bajo esta Sección B para la restauración o reperforación de cualquier pozo cuyo flujo se pueda desviar de manera segura hacia la producción, incluso completando a través de la Compañía columna de perforación que queda en el pozo asegurado a continuación, o que se pueda completar a Bienes través ▇▇ ▇▇▇▇▇ de cualquier clase propiedad alivio perforados con el fin de controlar un pozo. c. En ningún caso los Aseguradores serán responsables de los costos y/o gastos incurridos (a) con resp ecto a la Compañía o de otra persona. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de cualquier Falsificación o alteración fraudulenta, salvo las cubiertas por alguna de las Coberturas A), D), E) ó F). Pérdidas resultantes de extravío de cheques de viaje que estén bajo custodia de la Compañía para su venta, salvo los cheques que sean posteriormente pagados o compensados por la entidad emisora y la Compañía sea legalmente responsable por la Pérdida. Pérdida de perforación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ mientras permanezcan bajo , para perforar por debajo de la custodia o sean manejados:
a) Por profundidad alcanzada cuando el Servicio pozo quedó fuera de Correos.
control según se define en la Cláusula 2 de la Sección A de esta póliza y (b) Por un transportista que no tenga con respecto a la condición de Empresa de Seguridad producción o de Empresa de Transporte en Vehículos blindadoscierre ▇▇ ▇▇▇▇▇, a menos que estas Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas que resulten directa o indirectamente del uso o intento de uso de tarjetas de débito, de crédito, de acceso, de identificación, o de cualquier otra clase para:
a) Obtener fondos o crédito.
b) Conseguir acceso a instalaciones mecánicas automáticas que por cuenta para perforar debajo de la Compañía entreguen dinero, acepten depósitos, paguen Cheques, giros zona o documentos similares zonas geológicas desde las cuales dicho(s) pozo(s) estaba(n) produciendo o hagan préstamos a titulares de tarjetaspodían producir.
c) Conseguir acceso a terminales situadas en puestos de venta, terminales de un sistema de comunicación cliente-Banco o terminales de cualquier sistema electrónico de transferencia de fondos. Esta exclusión se aplica tanto a si dichas tarjetas han sido emitidas (o supuestamente emitidas) por la Compañía, como si lo han sido por cualquier otra persona, salvo en el caso de que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas en cuya producción estén implicadas instalaciones mecánicas automáticas que, por cuenta de la Compañía, entreguen dinero, acepten depósitos, paguen Cheques, giros o documentos similares o hagan préstamos a titulares de tarjetas, salvo aquellas Pérdidas que estén cubiertas por las Cobertura A) Infidelidad de Empleados. No se aplicará esta exclusión en caso de que dichas instalaciones mecánicas automáticas (aunque el público tenga acceso a ellas desde el exterior) estén situadas en el interior de un local de la Compañía, en cuyo local esté presente permanentemente un Empleado cuyas funciones sean las normalmente asignadas a un cajero. En ningún caso la Aseguradora será responsable por Pérdidas (incluidas las de Bienes) que resulten de:
a) Daños a las propias instalaciones mecánicas automáticas, causados por actos de vandalismo o malintencionados perpetrados por terceras personas desde fuera del local.
b) Fallos en el funcionamiento normal de tales instalaciones.
c) Extravío o desaparición misteriosa inexplicable de Bienes mientras se encuentren dentro de dichas instalaciones. Pérdidas de ingresos potenciales, incluidos (pero no limitados a) los derivados de intereses y dividendos. Pérdidas o daños consecuenciales de cualquier naturaleza.
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Sources: Insurance Policy
EXCLUSIONES. Bajo cualquier cobertura Esta póliza no cubre frente a las siguientes circunstancias o riesgos:
1) Cualquier turbación física o hecho material, que no signifique un defecto legal o vicio en los títulos Inmueble o defecto legal en el proceso de la póliza, la Aseguradora no estará obligada a pagar cantidad alguna por Pérdidas que se deriven de cualquier Reclamación contra algún Asegurado o cualquier pago bajo cualquier Extensión: Pérdidas resultantes total o parcialmente de cualquier acto u omisión de los Administradores, de los Consejeros o del Consejo de Administración inscripción de la Compañía; salvo lo dispuesto en la cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de la falta de pago (total o parcial) o incumplimiento de las condiciones relativas a:
a) Cualquier préstamo, crédito, extensión de crédito u operación de naturaleza similar, concedido Hipoteca y hasta por la Compañía.
b) Compra, descuento, aceptación o adquisición en cualquier forma por la Compañía de facturas, cuentas, contratos, acuerdos, comprobantes de deuda de cualquier naturaleza, tanto si son genuinos como falsos. Esta exclusión se aplica a todas las operaciones antes mencionadas, tanto si se han realizado de buena fe, como si se han obtenido de la Compañía por medio de engaño, artificio, fraude o falsas razones, salvo las Pérdidas cubiertas por las Coberturas números A), D) ó E) de la Sección III. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de pagos o retiros de fondos de cualquier cuenta a nombre de un depositante hechos en razón a partidas de depósito que no lleguen a buen fin o que finalmente no sean satisfechas. Esta exclusión se aplica tanto a los pagos o retiros de fondos hechos de buena fe, como a los obtenidos por medio de engaño, artificio, fraude, falsas razones o cualquier otro medio, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes de pagos o retiradas de fondos de cualquier cuenta de un depositante a la que la Compañía haya acreditado erróneamente cantidades que no correspondan a la misma, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas o daños sufridos por Bienes de todas clases que estén guardados en Cajas de Seguridad alquiladas a clientes, así como los sufridos por Bienes que los clientes dejen en poder y custodia de la Compañía, a menos que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas derivadas de la entrega de Bienes fuera de los locales de la Compañía hecha bajo amenaza de:
a) Infringir un daño físico a un Administrador, Consejero o Empleado de la Compañía, o cualquier otra persona.
b) Causar daños a los locales de la Compañía o a Bienes de cualquier clase propiedad de la Compañía o de otra persona. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de cualquier Falsificación o alteración fraudulenta, salvo las cubiertas por alguna de las Coberturas A), D), E) ó F). Pérdidas resultantes de extravío de cheques de viaje que estén bajo custodia de la Compañía para su venta, salvo los cheques que sean posteriormente pagados o compensados por la entidad emisora y la Compañía sea legalmente responsable por la Pérdida. Pérdida de el Monto ▇▇▇▇▇▇ mientras permanezcan bajo ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, como serían por ejemplo un acto de usurpación, toma u ocupación material del Inmueble por parte de terceros; 2) La pérdida que sufre el Asegurado, exclusivamente causada por la custodia falta de pago de la Deuda Insoluta o sean manejados:
apor la insuficiencia de valor comercial del Inmueble; 3) Por el Servicio de Correos.
b) Por un transportista Un hecho o circunstancia que no tenga causa ni puede causar una Pérdida Patrimonial; 4) Un hecho o circunstancia creado, aceptado, o acordado por el Asegurado o que, a la Fecha de la Cobertura Individual, es conocido por el Asegurado y no divulgado al Asegurador. Esta exclusión no aplica cuando este hecho o circunstancia aparece en los registros, planos o certificados del Conservador a la Fecha de la Cobertura Individual; 5) El fraude civil o penal, estafa o cualquier crimen o simple delito que cuente con la participación del Asegurado y que cause perjuicio al Asegurador; 6) Un hecho o circunstancia que tiene su origen en hechos posteriores a la Fecha de Cobertura Individual; 7) La invalidez o inejecutabilidad de la Hipoteca Asegurada como resultado del incumplimiento por el Asegurado ▇▇ ▇▇▇▇▇ bancarias, de protección al consumidor, de operaciones de crédito de dinero, u otras que regulen las actividades propiamente bancarias; 8) Un hecho o circunstancia relacionado con todo tipo de recursos naturales incluyendo madera, minerales, petróleo, hidrocarburos y derechos de agua, salvo en cuanto éstos últimos se encuentren expresamente incorporados en el Certificado en la descripción del Inmueble; en tal caso, sólo se incluirá el Dominio de los derechos de aprovechamiento de agua y no su ejercicio material ni el volumen; 9) Un reclamo de una persona o grupo indígena, aborigen, nativo u otro en base únicamente a su condición de Empresa miembro de Seguridad uno o más de Empresa estos grupos; 10) La existencia o violación de Transporte cualquier Ley relativa a urbanismo, construcción, zonificación, uso de suelo, protección ambiental. Esta exclusión no limita las coberturas descritas en Vehículos blindadoslos párrafos 3.2 y 3.3 del presente condicionado; 11) La expropiación, a menos que estas Pérdidas estén cubiertas por a la Fecha de Cobertura A) Infidelidad Individual exista un registro de Empleados. Pérdidas que resulten directa o indirectamente del uso o intento intención de uso de tarjetas de débito, de crédito, de acceso, de identificación, expropiación o de cualquier otra clase para:
aafectación a utilidad pública en los registros del Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU) Obtener fondos o crédito.
b) Conseguir acceso a instalaciones mecánicas automáticas que por cuenta de la Compañía entreguen dineromunicipalidad respectiva; 12) Un hecho o circunstancia derivado del ejercicio de una acción pauliana, acepten depósitosrevocatoria concursal, paguen Cheques, giros o documentos similares o hagan préstamos a titulares de tarjetas.
c) Conseguir acceso a terminales situadas en puestos de venta, terminales de un sistema de comunicación cliente-Banco o terminales de cualquier sistema electrónico de transferencia de fondos. Esta exclusión se aplica tanto a si dichas tarjetas han sido emitidas (o supuestamente emitidas) por la Compañía, como si lo han sido por cualquier u otra persona, salvo en el caso de que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas en cuya producción estén implicadas instalaciones mecánicas automáticas que, por cuenta similar de la CompañíaLey de quiebras u otras leyes de protección de los derechos de los acreedores, entreguen dinero, acepten depósitos, paguen Cheques, giros respecto del Dominio o documentos similares o hagan préstamos a titulares de tarjetas, salvo aquellas Pérdidas que estén cubiertas por las Cobertura A) Infidelidad de Empleados. No se aplicará esta exclusión en caso de que dichas instalaciones mecánicas automáticas (aunque el público tenga acceso a ellas desde el exterior) estén situadas en el interior de un local de la Compañía, en cuyo local esté presente permanentemente un Empleado cuyas funciones sean las normalmente asignadas a un cajero. En ningún caso la Aseguradora será responsable por Pérdidas (incluidas las de Bienes) que resulten de:
a) Daños a las propias instalaciones mecánicas automáticas, causados por actos de vandalismo o malintencionados perpetrados por terceras personas desde fuera del localHipoteca Asegurada.
b) Fallos en el funcionamiento normal de tales instalaciones.
c) Extravío o desaparición misteriosa inexplicable de Bienes mientras se encuentren dentro de dichas instalaciones. Pérdidas de ingresos potenciales, incluidos (pero no limitados a) los derivados de intereses y dividendos. Pérdidas o daños consecuenciales de cualquier naturaleza.
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EXCLUSIONES. Bajo cualquier cobertura Quedan expresamente excluidas de la pólizacobertura que GEA brinda a sus afiliados: Accidentes de trabajo, la Aseguradora no estará obligada a pagar cantidad alguna enfermedades profesionales, accidentes in itinere y todos los casos imputables al afiliado, tales como lesiones en riña u contravenciones o delitos tipificados por Pérdidas que se deriven ley, imputables al beneficiario. Internaciones en establecimientos geriátricos, internaciones para cura de reposo, para tratamientos de adelgazamiento o rejuvenecimiento. Dentro de cualquier Reclamación contra algún Asegurado internación autorizada, quedan excluidos: Cosmetología y podología; objetos para el confort personal tales como aparatos de radio, televisión entre otros o cualquier pago bajo cualquier Extensión: Pérdidas resultantes total servicios de peluquería o parcialmente belleza; alquiler o compra de cualquier acto u omisión acondicionadores de los Administradoresaire, humidificadores, vaporizadores, equipos para ejercicios o aparatos similares, grupo electrógeno, computadoras o notebooks, todo requerimiento módulo cama para el acompañante del internado, a excepción de los Consejeros lo establecido en el PMO. Gastos extras dentro o del Consejo de Administración fuera de la Compañía; salvo lo dispuesto internación que no estén específicamente contemplados dentro de su plan. Cualquier servicio y/o suministro recibido con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes directa del titular y/o indirectamente afiliado bajo el plan al que haya adherido, o después de la falta terminación de pago (total o parcial) o incumplimiento de las condiciones relativas a:
a) Cualquier préstamo, crédito, extensión de crédito u operación de naturaleza similar, concedido por la Compañía.
b) Compra, descuento, aceptación o adquisición en cualquier forma por la Compañía de facturas, cuentas, contratos, acuerdos, comprobantes de deuda de cualquier naturaleza, tanto si son genuinos como falsos. Esta exclusión se aplica a todas las operaciones antes mencionadas, tanto si se han realizado de buena fe, como si se han obtenido de la Compañía por medio de engaño, artificio, fraude o falsas razones, salvo las Pérdidas cubiertas por las Coberturas números A), D) ó E) de la Sección III. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de pagos o retiros de fondos de cualquier cuenta a nombre de un depositante hechos en razón a partidas de depósito que no lleguen a buen fin o que finalmente no sean satisfechas. Esta exclusión se aplica tanto a los pagos o retiros de fondos hechos de buena fe, como a los obtenidos por medio de engaño, artificio, fraude, falsas razones o cualquier otro medio, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes de pagos o retiradas de fondos de cualquier cuenta de un depositante a la que la Compañía haya acreditado erróneamente cantidades que no correspondan a la misma, salvo las Pérdidas cubiertas haya incurrido o no la enfermedad o el daño accidental mientras la cobertura estaba en vigencia. Cualquier servicio y/o suministro no prescripto por la Cobertura A) Infidelidad un médico; cualquier tratamiento de Empleados. Pérdidas o daños sufridos un afiliado que sea proporcionado por Bienes de todas clases que estén guardados en Cajas de Seguridad alquiladas a clientesun miembro familiar directo del mismo, así como los sufridos por Bienes que los clientes dejen en poder y custodia de la Compañíaaunque éste sea un médico, a menos que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad el mismo pertenezca al listado de Empleados. Pérdidas derivadas de la entrega de Bienes fuera de los locales de la Compañía hecha bajo amenaza de:
a) Infringir un daño físico a un Administrador, Consejero o Empleado de la Compañía, o cualquier otra persona.
b) Causar daños a los locales de la Compañía o a Bienes de cualquier clase propiedad de la Compañía o de otra persona. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de cualquier Falsificación o alteración fraudulenta, salvo las cubiertas por alguna de las Coberturas A), D), E) ó F). Pérdidas resultantes de extravío de cheques de viaje que estén bajo custodia de la Compañía para su venta, salvo los cheques que sean posteriormente pagados o compensados por la entidad emisora y la Compañía sea legalmente responsable por la Pérdida. Pérdida de prestadores ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ mientras permanezcan bajo la custodia . Cualquier servicio y/o sean manejados:
a) Por el Servicio suministro proporcionado en relación con cualquier forma de Correos.
b) Por un transportista que no tenga la condición de Empresa de Seguridad complemento o de Empresa de Transporte en Vehículos blindadosincremento alimenticio, a menos que estas Pérdidas sea necesario para mantener la vida de un afiliado que padezca de una enfermedad crítica y exclusivamente mientras el afiliado se encontrare internado. Internaciones para efectuar exámenes complementarios, análisis, estudios y/o tratamientos de clínica o cirugía que a criterio de la Auditoría Médica ▇▇ ▇▇▇ puedan ser efectuados en forma ambulatoria. Tratamientos de enfermedades crónicas (cardiovasculares, neurológicas, etc.), una vez superados los topes regulados por el PMO. Discapacidad: Queda excluida toda prestación no incluida en la legislación aplicable. Internación o permanencia en internación de estados terminales y/o irreversibles una vez superados los topes previstos en el PMO. Cualquier servicio o suministro que sea experimental, orientado a la investigación o de naturaleza investigativa, incluyendo, pero no limitado a cualquier tratamiento, procedimiento, equipo, medicamento, uso de medicamento, dispositivo o suministro. Para ser experimental, orientado a la investigación o de naturaleza investigativa, un servicio o suministro deberá cumplir uno o más de los siguientes criterios: -Que tal suministro o servicio no esté de acuerdo con las normas generalmente aceptadas por la práctica médica en la República Argentina; - Que tal suministro o servicio no esté incluido en el PMO. Reposición de sangre y plasma. Factores hematológicos. Transfusiones a domicilio. Drogas o medicación no aprobadas por el Ministerio de Salud y/o Autoridad de Aplicación que lo reemplace: medicamentos importados, de venta libre, homeopáticos, cosmetológicos o recetas magistrales, ya sean para uso ambulatorio o en internación. Al corriente de los productos autorizados para producción y/o, comercialización, sólo serán reconocidos los productos para las indicaciones que específicamente estén autorizadas por las citadas autoridades regulatorias nacionales. Estudios genéticos con relación al embarazo. Cualquier servicio y/o suministro relacionado con reversión de esterilización masculina o femenina; cualquier tratamiento para transformación sexual, disfunciones o insuficiencias sexuales; cualquier servicio o suministro proporcionado en relación con el control de la natalidad, salvo lo cubierto específicamente por la ley. Internaciones por afecciones no cubiertas por su plan. Tratamientos u operaciones en etapa experimental no reconocidos por organismos o instituciones oficiales de la Cobertura A) Infidelidad República Argentina. Alergia: técnicas de Empleadosdetección, autovacunas, tratamientos antialérgicos. Pérdidas Cualquier servicio y/o suministro que resulten no estuviere específicamente declarado como beneficio bajo las presentes Condiciones Generales y no incluido en el PMO vigente. Material descartable de uso ambulatorio. Tratamiento e internaciones causadas directa o indirectamente del uso o intento de uso de tarjetas de débito, de crédito, de acceso, de identificación, o de cualquier otra clase para:
a) Obtener fondos o crédito.
b) Conseguir acceso a instalaciones mecánicas automáticas que por cuenta de la Compañía entreguen dinero, acepten depósitos, paguen Cheques, giros o documentos similares o hagan préstamos a titulares de tarjetas.
c) Conseguir acceso a terminales situadas en puestos de venta, terminales de un sistema de comunicación cliente-Banco o terminales de cualquier sistema electrónico de transferencia de fondos. Esta exclusión se aplica tanto a si dichas tarjetas han sido emitidas (o supuestamente emitidas) por la Compañíapráctica de deportes de alto riesgo, tales como lesiones derivadas por la participación del afiliado como conductor o acompañante en carrera de automóviles, motocicletas, motonáutica, aviación, paracaidismo, aladeltismo, buceo, esquí, etc., como si lo han sido por cualquier otra persona, salvo en el caso de que así también las Pérdidas estén cubiertas causadas por la Cobertura A) Infidelidad práctica de Empleados. Pérdidas en cuya producción estén implicadas instalaciones mecánicas automáticas que, por cuenta de la Compañía, entreguen dinero, acepten depósitos, paguen Cheques, giros actividades deportivas con carácter profesional o documentos similares o hagan préstamos a titulares de tarjetas, salvo aquellas Pérdidas que estén cubiertas por las Cobertura A) Infidelidad de Empleados. No se aplicará esta exclusión en caso de que dichas instalaciones mecánicas automáticas (aunque el público tenga acceso a ellas desde el exterior) estén situadas en el interior de un local de la Compañía, en cuyo local esté presente permanentemente un Empleado cuyas funciones sean las normalmente asignadas a un cajero. En ningún caso la Aseguradora será responsable por Pérdidas (incluidas las de Bienes) que resulten de:
a) Daños a las propias instalaciones mecánicas automáticas, causados por actos de vandalismo o malintencionados perpetrados por terceras personas desde fuera del localfederado.
b) Fallos en el funcionamiento normal de tales instalaciones.
c) Extravío o desaparición misteriosa inexplicable de Bienes mientras se encuentren dentro de dichas instalaciones. Pérdidas de ingresos potenciales, incluidos (pero no limitados a) los derivados de intereses y dividendos. Pérdidas o daños consecuenciales de cualquier naturaleza.
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Sources: Condiciones Generales De Servicios
EXCLUSIONES. Bajo cualquier cobertura de la póliza, la Aseguradora La presente póliza no estará obligada a pagar cantidad alguna por Pérdidas que se deriven de cualquier Reclamación contra algún Asegurado o cualquier pago bajo cualquier Extensión: Pérdidas resultantes total o parcialmente de cualquier acto u omisión de los Administradores, de los Consejeros o del Consejo de Administración de la Compañía; salvo lo dispuesto en la cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de la falta de pago (total o parcial) o incumplimiento de las condiciones relativas acubre:
a) Cualquier préstamoNingún riesgo no descrito en el artículo IV de éstas condiciones generales. El pago de consumos de luz, créditoenergía eléctrica, extensión gas, agua potable y ▇▇ ▇▇▇▇▇, gastos por servicios comunes y otras prestaciones análogas que se adeuden por el arrendatario. El pago de crédito u operación las reparaciones necesarias y locativas o de cualquier otra naturaleza similara que estén obligados el arrendatario o arrendador, concedido ya sea que se encuentren contempladas en la ley o se hayan estipulado por la Compañía.
b) Compra, descuento, aceptación los contratantes del arrendamiento. Las pérdidas o adquisición en cualquier forma por la Compañía de facturas, cuentas, contratos, acuerdos, comprobantes de deuda daños de cualquier naturaleza, tanto si son genuinos como falsos. Esta exclusión se aplica a todas las operaciones antes mencionadas, tanto si se han realizado de buena fe, como si se han obtenido que hubiesen afectado al bien arrendado durante la vigencia de la Compañía por medio de engañopóliza. La destrucción intencional o accidental, artificioo la confiscación del bien arrendado, fraude aún cuando sea ordenada o falsas razones, salvo las Pérdidas cubiertas por las Coberturas números A), D) ó E) de la Sección III. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de pagos o retiros de fondos de cualquier cuenta a nombre de un depositante hechos en razón a partidas de depósito que no lleguen a buen fin o que finalmente no sean satisfechas. Esta exclusión se aplica tanto a los pagos o retiros de fondos hechos de buena fe, como a los obtenidos por medio de engaño, artificio, fraude, falsas razones o cualquier otro medio, salvo las Pérdidas cubiertas efectuada por la Cobertura A) Infidelidad autoridad competente que tenga jurisdicción sobre la materia. Las pérdidas de Empleados. Pérdidas utilidades de todo tipo, resultantes del no pago de pagos o retiradas las rentas de fondos de cualquier cuenta de un depositante a la que la Compañía haya acreditado erróneamente cantidades que no correspondan a la misma, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas o daños sufridos por Bienes de todas clases que estén guardados en Cajas de Seguridad alquiladas a clientesarrendamiento, así como los sufridos obligaciones contractuales del Asegurado, lucro cesante y/o perjuicios por Bienes paralización. El pago de las rentas de arrendamiento adeudadas con posterioridad a la muerte del arrendatario. Cualquier incumplimiento del contrato de arriendo diferente de las obligaciones del arrendatario de hacer pago al arrendador de las rentas de arrendamiento y el de restitución del inmueble por término del contrato por no pago ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. El pago de indemnizaciones y la restitución del inmueble cuando exista un subarrendatario o cuando el arrendatario sea el Fisco o cualquier organismo público. La restitución del inmueble cuando en la sentencia definitiva del juicio iniciado para el cobro de las rentas impagas y la restitución del inmueble el tribunal resuelva ha lugar al reclamo de indemnizaciones alegadas por el arrendatario haciendo valer el derecho legal de retención. El pago de indemnizaciones y la restitución respecto de inmuebles que los clientes dejen en poder y custodia de la Compañía, a menos que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas derivadas de la entrega de Bienes fuera de los locales de la Compañía hecha bajo amenaza de:
a) Infringir un daño físico a un Administrador, Consejero o Empleado de la Compañíano sean bienes raíces urbanos, o cualquier otra persona.
b) Causar daños que siéndolos, tengan una cabida superior a los locales una hectárea. El pago de la Compañía o a Bienes de cualquier clase propiedad de la Compañía o de otra persona. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de cualquier Falsificación o alteración fraudulenta, salvo las cubiertas por alguna de las Coberturas A), D), E) ó F). Pérdidas resultantes de extravío de cheques de viaje que estén bajo custodia de la Compañía para su venta, salvo los cheques que sean posteriormente pagados o compensados por la entidad emisora indemnizaciones y la Compañía restitución respecto de viviendas que se arriendan por temporadas no superiores a tres meses, por períodos continuos o discontinuos, amobladas y para fines de descanso o turismo. El pago de indemnizaciones y restitución del inmueble cuando no sea legalmente responsable por la Pérdida. Pérdida aplicable al juicio de cobro ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ mientras permanezcan bajo impagas y restitución del inmueble el procedimiento judicial establecido en la custodia o sean manejados:
a) Por el Servicio de CorreosLey 18.801 y sus modificaciones.
b) Por un transportista que no tenga la condición de Empresa de Seguridad o de Empresa de Transporte en Vehículos blindados, a menos que estas Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas que resulten directa o indirectamente del uso o intento de uso de tarjetas de débito, de crédito, de acceso, de identificación, o de cualquier otra clase para:
a) Obtener fondos o crédito.
b) Conseguir acceso a instalaciones mecánicas automáticas que por cuenta de la Compañía entreguen dinero, acepten depósitos, paguen Cheques, giros o documentos similares o hagan préstamos a titulares de tarjetas.
c) Conseguir acceso a terminales situadas en puestos de venta, terminales de un sistema de comunicación cliente-Banco o terminales de cualquier sistema electrónico de transferencia de fondos. Esta exclusión se aplica tanto a si dichas tarjetas han sido emitidas (o supuestamente emitidas) por la Compañía, como si lo han sido por cualquier otra persona, salvo en el caso de que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas en cuya producción estén implicadas instalaciones mecánicas automáticas que, por cuenta de la Compañía, entreguen dinero, acepten depósitos, paguen Cheques, giros o documentos similares o hagan préstamos a titulares de tarjetas, salvo aquellas Pérdidas que estén cubiertas por las Cobertura A) Infidelidad de Empleados. No se aplicará esta exclusión en caso de que dichas instalaciones mecánicas automáticas (aunque el público tenga acceso a ellas desde el exterior) estén situadas en el interior de un local de la Compañía, en cuyo local esté presente permanentemente un Empleado cuyas funciones sean las normalmente asignadas a un cajero. En ningún caso la Aseguradora será responsable por Pérdidas (incluidas las de Bienes) que resulten de:
a) Daños a las propias instalaciones mecánicas automáticas, causados por actos de vandalismo o malintencionados perpetrados por terceras personas desde fuera del local.
b) Fallos en el funcionamiento normal de tales instalaciones.
c) Extravío o desaparición misteriosa inexplicable de Bienes mientras se encuentren dentro de dichas instalaciones. Pérdidas de ingresos potenciales, incluidos (pero no limitados a) los derivados de intereses y dividendos. Pérdidas o daños consecuenciales de cualquier naturaleza.
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EXCLUSIONES. Bajo No obstante cualquier cobertura de la pólizadisposición en contrario aquí contenida, la Aseguradora el presente seguro no estará obligada a pagar cantidad alguna cubrirá responsabilidad alguna
11.1) por Pérdidas que se deriven de muerte o lesión corporal como tampoco cualquier Reclamación contra algún Asegurado o cualquier pago bajo cualquier Extensión: Pérdidas resultantes total o parcialmente de cualquier acto u omisión de los Administradores, de los Consejeros o del Consejo de Administración de la Compañía; salvo lo dispuesto en la cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes reclamo derivado directa o indirectamente de la falta las Leyes de pago (total Accidentes del Trabajo o parcialResponsabilidad Patronal o de cualquier otra disposición legal o de derecho consuetudinario referente a pérdida de vidas o lesión corporal o a enfermedad de cualesquiera trabajadores o persona empleadas en cualquier capacidad por el Asegurado, sus agentes o subcontratistas cuando tal pérdida de vida, lesión corporal o enfermedad sea causado por o en el curso de los servicios prestados por tal trabajador u otra persona;
11.2) o incumplimiento Respecto de las condiciones relativas abienes:
a) Cualquier préstamode propiedad de, créditoutilizados por o dados en arrendamiento al Asegurado;
b) que estén bajo el cuidado, extensión custodia o control del Asegurado (que no sean los bienes mencionados en la Cláusula 8);
11.3) derivada de crédito u operación la colisión o remolque o navegación de naturaleza similarcualquier nave o embarcación de propiedad de una operada por el Asegurado o cualquier afiliado o subsidaria suya o en que el Asegurado tenga alguna participación en su propiedad o administración;
11.4) derivada de o que surja en relación con cualquier nave o embarcación recibida por el Asegurado exclusivamente para fines de abastecimiento;
11.5) derivada de o surgida en relación con cualquier petrolero o buque tanque o de cualquier nave o embarcación previamente dedicada al transporte de líquidos, concedido por la Compañíagases explosivos, inflamables o resultantes de trabajos:
a) en o en las inmediaciones de cualquier estanque de combustible o tuberías de una nave o embarcación que queme petróleo.
b) Compra, descuento, aceptación en o adquisición en cualquier forma por la Compañía de facturas, cuentas, contratos, acuerdos, comprobantes de deuda las inmediaciones de cualquier naturalezacarbonera o espacio para guardar carbón de una nave o embarcación que queme carbón, tanto si son genuinos como falsosA menos que se hayan cumplido las normas, reglas o reglamentos y requisitos de las autoridades portuarias o gubernamentales del lugar donde se están realizando los trabajos. Esta exclusión Si las autoridades portuarias o gubernamentales no exigieran un certificado de desgasificación, entonces se aplica a todas las operaciones deberá obtener tal certificado, antes mencionadasde comenzar los trabajos, tanto si se han realizado de buena fe, como si se han obtenido de la Compañía por medio de engaño, artificio, fraude o falsas razones, salvo las Pérdidas cubiertas por las Coberturas números A), D) ó E) de la Sección III. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de pagos o retiros de fondos de cualquier cuenta a nombre de un depositante hechos en razón a partidas químico autorizado por el Agente ▇▇ ▇▇▇▇▇\'s;
11.6) derivada de depósito que no lleguen a buen fin o que finalmente no sean satisfechas. Esta exclusión se aplica tanto a surja en relación con cualquier nave o embarcación nueva que esté siendo construida por el Asegurado;
11.7) por los pagos o retiros emanados de fondos hechos cláusulas penales, atención, estadía, demora, pérdida de buena fetiempo, como a los obtenidos por medio pérdida ▇▇ ▇▇▇▇▇, pérdida de engañoalquiler, artificio, fraude, falsas razones o cualquier otro medio, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes de pagos o retiradas de fondos de cualquier cuenta de un depositante a la que la Compañía haya acreditado erróneamente cantidades que no correspondan a la misma, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas o daños sufridos por Bienes de todas clases que estén guardados en Cajas de Seguridad alquiladas a clientes, así como los sufridos por Bienes que los clientes dejen en poder y custodia de la Compañía, a menos que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas derivadas de la entrega de Bienes fuera de los locales de la Compañía hecha bajo amenaza de:
a) Infringir un daño físico a un Administrador, Consejero o Empleado de la Compañía, o cualquier otra persona.
b) Causar daños a los locales de la Compañía o a Bienes de cualquier clase propiedad de la Compañía o de otra persona. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de cualquier Falsificación o alteración fraudulenta, salvo las cubiertas por alguna de las Coberturas A), D), E) ó F). Pérdidas resultantes de extravío de cheques de viaje que estén bajo custodia de la Compañía para su venta, salvo los cheques que sean posteriormente pagados o compensados por la entidad emisora y la Compañía sea legalmente responsable por la Pérdida. Pérdida de pérdida ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ mientras permanezcan bajo o cualquier otro tipo de pérdida consecuencial relacionada con los bienes mencionados en la custodia o sean manejados:Cláusula 8 que antecede;
a11.8) Por el Servicio de Correos.
b) Por un transportista que no tenga la condición de Empresa de Seguridad o de Empresa de Transporte en Vehículos blindados, a menos que estas Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas que resulten directa o indirectamente del uso o intento de uso de tarjetas de débito, de crédito, de acceso, de identificación, o de cualquier otra clase para:
a) Obtener fondos o crédito.
b) Conseguir acceso a instalaciones mecánicas automáticas que por cuenta derivada de la Compañía entreguen dineroexistencia, acepten depósitos, paguen Cheques, giros mantenimiento o documentos similares o hagan préstamos a titulares de tarjetas.
c) Conseguir acceso a terminales situadas en puestos de venta, terminales de un sistema de comunicación cliente-Banco o terminales de cualquier sistema electrónico de transferencia de fondos. Esta exclusión se aplica tanto a si dichas tarjetas han sido emitidas (o supuestamente emitidas) por la Compañía, como si lo han sido por cualquier otra persona, salvo en el caso de que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas en cuya producción estén implicadas instalaciones mecánicas automáticas que, por cuenta de la Compañía, entreguen dinero, acepten depósitos, paguen Cheques, giros o documentos similares o hagan préstamos a titulares de tarjetas, salvo aquellas Pérdidas que estén cubiertas por las Cobertura A) Infidelidad de Empleados. No se aplicará esta exclusión en caso de que dichas instalaciones mecánicas automáticas (aunque el público tenga acceso a ellas desde el exterior) estén situadas en el interior de un local de la Compañía, en cuyo local esté presente permanentemente un Empleado cuyas funciones sean las normalmente asignadas a un cajero. En ningún caso la Aseguradora será responsable por Pérdidas (incluidas las de Bienes) que resulten uso de:
a) Daños cualquier camión, automóvil u otro vehículo mecánicamente impulsado que circule con licencia;
b) cualquier camión, automóvil u otro vehículo mecánicamente impulsado fuera de las instalaciones o astilleros del Asegurado que circule sin licencia.
11.9) respecto de las pérdidas o daños especificados en la Cláusula 8 que antecede, a las propias instalaciones mecánicas automáticasmenos que hayan sido descubiertos y denunciados por escrito a los Aseguradores dentro de los noventa días siguientes a la entrega a los Armadores o dentro de seis meses después de la terminación de los trabajos por el Asegurado, causados de estas dos alternativas la que ocurra primero.
a) la desaprobación o rechazo de cualquier pieza componente por actos motivo de vandalismo o malintencionados perpetrados por terceras personas desde fuera del localdiseño defectuoso.
b) Fallos en el funcionamiento normal cualquier pérdida o gasto que surja de tales instalacionestal desaprobación o rechazo.
c) Extravío el costo o desaparición misteriosa inexplicable gasto de Bienes mientras se encuentren dentro reparación, modificación, alteración o reposición de dichas instalaciones. Pérdidas cualquier pieza componente (o cualquier pérdida o gasto derivado de ingresos potencialestales trabajos) por motivo de diseño defectuoso;
11.11) derivada de cualquier huelga, incluidos (pero no limitados paro patronal, disturbio laboral, tumulto o motín, conmoción civil o del acto de cualquier persona que tome parte en tales hechos, o del acto de cualquier persona que obre maliciosamente,
11.12) directa o indirectamente ocasionada por, con motivo o como consecuencia de:
a) los derivados guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o lucha civil derivada de intereses tales acontecimientos o cualquier acto hostil de o en contra de un poder beligerante;
b) captura, embargo, arresto, restricción o detención (excepto baratería o piratería) y dividendos. Pérdidas de sus consecuencias o de cualquier intento para ello;
c) contacto con minas abandonadas, torpedos, bombas u otras ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ abandonadas;
d) destrucción de o daños consecuenciales a bienes por o en virtud de órdenes de cualquier naturalezaGobierno o autoridad pública o local;
11.13) directa o indirectamente ocasionada por o a la que hayan contribuido o derivada de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad producida por cualquier combustible nuclear o de cualquier deshecho nuclear proveniente de la combustión de un combustible nuclear;
11.14) asumida bajo un contrato o de otro modo como extensión de la responsabilidad impuesta sobre el Asegurado por la ley en ausencia de contrato;
11.15) por daños punitivos o ejemplares como sea que éstos sean descritos.
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EXCLUSIONES. Bajo cualquier cobertura El Asegurador no será responsable en virtud de la pólizaesta Póliza de efectuar pago alguno por una Pérdida Financiera, la Aseguradora no estará obligada a pagar cantidad alguna por Pérdidas que se deriven incluyendo Gastos de Defensa, en relación con cualquier Reclamación presentada contra algún un Asegurado, o los Gastos de Investigación:
9.1 derivada de, basada en, relacionada con o como consecuencia de:
9.1.1 la efectiva obtención por cualquier Asegurado de un beneficio o cualquier pago bajo cualquier Extensión: Pérdidas resultantes total o parcialmente de ventaja sin tener derecho legal al mismo; o
9.1.2 cualquier acto u omisión intencionadamente deshonesto o fraudulento cometido por un Asegurado;
9.1.3 cualquier acto criminal cometido por un Asegurado, a excepción de los AdministradoresGastos de Defensa incurridos por una Persona Asegurada en relación con un Procedimiento de Homicidio Culposo, para los que ésta exclusión no es aplicable. Las exclusiones 9.1.1, 9.1.2 y 9.1.3 no se aplicarán y, en consecuencia, los Gastos de Defensa podrán anticiparse, mientras no se determine, mediante un reconocimiento por escrito por un Asegurado, transacción, avenimiento o sentencia judicial o administrativa firme u otra resolución que se pronuncie sobre una reclamación contra el Asegurado o en una acción o proceso independiente, que dicho Asegurado no tiene derecho legal a dicho beneficio o ventaja o que cometió dicho acto deshonesto, acto fraudulento u omisión o acto criminal;
9.2 derivada de, basada en, relacionada con o a consecuencia de:
9.2.1 una inspección, indagación, investigación u otro procedimiento ordenado o encargado a instancias de un órgano competente con facultades legales, iniciado con anterioridad o pendiente a la fecha indicada en las Condiciones Particulares; o
9.2.2 cualquier litigio o demanda, arbitraje o mediación iniciado con anterioridad o pendiente a la fecha indicada en las Condiciones Particulares o litigio, demanda, arbitraje o mediación en el que se alegue o que derive de los Consejeros mismos o del Consejo esencialmente los mismos hechos alegados en un litigio o demanda iniciada con anterioridad o pendiente en dicha fecha;
9.3 derivada de, basada en, relacionada con o a consecuencia de Administración cualquier reclamación o circunstancia existente con anterioridad al inicio de la Compañía; salvo lo dispuesto en Vigencia de la Póliza y que haya sido notificada al amparo de una póliza de responsabilidad civil de administradores y directivos o de gerencia renovada, sustituida o sucedida por esta Póliza;
9.4 por Daños a Bienes Tangibles y/o Lesiones Corporales, a excepción de:
i) la cobertura Aprevista para el sufrimiento psicológico o emocional en relación con cualquier Reclamación por actos contrarios a la dignidad laboral;
ii) Infidelidad la exclusión de Empleados. Pérdidas resultantes directa Lesión Corporal no se aplicará a Gastos de Defensa incurridos por una Persona Asegurada en relación con un Procedimiento de Homicidio Culposo;
9.5 derivada de Contaminación, a excepción de lo previsto en el apartado 2.5;
9.6 por la vulneración de las obligaciones impuestas por cualquier disposición legal, reglamento o indirectamente norma consuetudinaria, mientras actúe en su condición de administrador de un trust, plan o fondo operado por o a instancias de la falta Sociedad Asegurada en beneficio de pago (total o parcial) o incumplimiento de las condiciones relativas a:sus Empleados;
a) Cualquier préstamo, crédito, extensión de crédito u operación de naturaleza similar, concedido 9.7 por la Compañía.
b) Compra, descuento, aceptación o adquisición en cualquier forma por la Compañía de facturas, cuentas, contratos, acuerdos, comprobantes de deuda violación de cualquier naturalezaresponsabilidad, tanto si son genuinos como falsos. Esta exclusión se aplica a todas obligación o deber impuesto por las operaciones antes mencionadasleyes laborales o el Código del Trabajo, tanto si se han realizado de buena fe, como si se han obtenido y cualquier modificación de la Compañía por medio de engañomisma, artificio, fraude o falsas razones, salvo las Pérdidas cubiertas por las Coberturas números A), D) ó E) de la Sección III. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de pagos o retiros de fondos de cualquier cuenta a nombre de un depositante hechos en razón a partidas de depósito que no lleguen a buen fin o que finalmente no sean satisfechas. Esta exclusión se aplica tanto a los pagos o retiros de fondos hechos de buena fe, como a los obtenidos por medio de engaño, artificio, fraude, falsas razones “Employee Retirement Income Security Act of 1974” (o cualquier otro medio, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes de pagos o retiradas de fondos de cualquier cuenta de un depositante a la que la Compañía haya acreditado erróneamente cantidades que no correspondan modificación a la misma) promulgada en los Estados Unidos de América o sus territorios o posesiones o por reglamentos o disposiciones similares en relación con programas de pensiones, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas participación en beneficios o daños sufridos por Bienes de todas clases que estén guardados en Cajas de Seguridad alquiladas a clientes, así como los sufridos por Bienes que los clientes dejen en poder y custodia de la Compañía, a menos que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas derivadas de la entrega de Bienes fuera de los locales de la Compañía hecha bajo amenaza de:
a) Infringir un daño físico a un Administrador, Consejero o Empleado de la Compañía, o cualquier otra persona.
b) Causar daños prestaciones a los locales empleados o planes de la Compañía o a Bienes de cualquier clase propiedad de la Compañía o de otra persona. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de cualquier Falsificación o alteración fraudulenta, salvo las cubiertas por alguna de las Coberturas A), D), E) ó F). Pérdidas resultantes de extravío de cheques de viaje compensación social que estén bajo custodia de la Compañía para su venta, salvo los cheques que sean posteriormente pagados o compensados por la entidad emisora y la Compañía sea legalmente responsable por la Pérdida. Pérdida de surjan ▇▇ ▇▇▇▇▇ mientras permanezcan bajo federales, estatales o locales en los Estados Unidos de América, sus territorios o posesiones o que estén relacionados con los mismos de cualquier manera;
9.8 cuando dicha Reclamación se presente por o por cuenta de o a instancias de la custodia Sociedad Asegurada o sean manejadoscualquier Director o Ejecutivo; aunque esta exclusión 9.8 no se aplicará a:
a9.8.1 Reclamaciones presentadas fuera de EE.UU. presentada por:
(i) Por una Persona Asegurada;
(ii) la Sociedad Asegurada contra un Director o Ejecutivo;
(iii) la Sociedad Asegurada contra una Persona Asegurada, distinta de un Director o Ejecutivo, siempre que la Sociedad Asegurada haya obtenido una opinión escrita de un abogado, aprobado por el Servicio Asegurador, notificando que la Sociedad Asegurada tiene posibilidades superiores al 60% de Correos.obtener una sentencia en contra del Asegurado en relación con dicha Reclamación;
b) Por 9.8.2 una Reclamación presentada o mantenida por un transportista que no tenga la condición liquidador, un sindico o interventor o un administrador concursal, o el equivalente al amparo de Empresa de Seguridad o de Empresa de Transporte en Vehículos blindadoscualquier otra jurisdicción, a menos que estas Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas que resulten ya sea directa o indirectamente del uso o intento de uso de tarjetas de débito, de crédito, de acceso, de identificación, o de cualquier otra clase para:
a) Obtener fondos o crédito.
b) Conseguir acceso a instalaciones mecánicas automáticas que por cuenta de la Compañía entreguen dineroSociedad Asegurada y sin la solicitud, acepten depósitos, paguen Cheques, giros la asistencia voluntaria o documentos similares la participación activa de ningún Director o hagan préstamos a titulares Ejecutivo; o
9.8.3 una acción social de tarjetas.
c) Conseguir acceso a terminales situadas en puestos de venta, terminales de un sistema de comunicación cliente-Banco o terminales de cualquier sistema electrónico de transferencia de fondos. Esta exclusión se aplica tanto a si dichas tarjetas han sido emitidas (o supuestamente emitidas) por la Compañía, como si lo han sido por cualquier otra persona, salvo en el caso de que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas en cuya producción estén implicadas instalaciones mecánicas automáticas que, responsabilidad presentada por cuenta de la CompañíaSociedad Asegurada por parte de una o más personas distintas de un Director o Ejecutivo y que presentan y mantienen la Reclamación sin la solicitud, entreguen dinerola asistencia voluntaria o la participación activa de ningún Director o Ejecutivo; o
9.8.4 una Reclamación por Actos contrarios a la dignidad laboral presentada por una Persona Asegurada; o
9.8.5 un Reclamación presentada por o a instancias de cualquier Persona Asegurada siempre que dicha Reclamación derive de una Reclamación cubierta presentada por un Tercero que podría haber presentado la Reclamación directamente contra la Persona Asegurada no citada en la Reclamación independiente (incluyendo cualquier reclamación cruzada o reclamación de indemnización para terceros); o
9.8.6 una Reclamación presentada por una persona que fue Persona Asegurada de la Sociedad Asegurada; y 9.8.7 los Gastos de Defensa incurridos por una Persona Asegurada.
9.9 derivada de un Acto Incorrecto: cometido por (i) cualquier Persona Asegurada de cualquier Sociedad Filial de la Sociedad Asegurada; o por (ii) de la Sociedad Filial , acepten depósitos, paguen Cheques, giros en ambos casos que haya sido cometido antes de convertirse dicha entidad en una Sociedad Filial o documentos similares o hagan préstamos a titulares de tarjetas, salvo aquellas Pérdidas que estén cubiertas por las Cobertura A) Infidelidad de Empleados. No se aplicará esta exclusión en caso después de que dichas instalaciones mecánicas automáticas (aunque el público tenga acceso a ellas desde el exterior) estén situadas en el interior dicha entidad dejase de un local de la Compañía, en cuyo local esté presente permanentemente un Empleado cuyas funciones sean las normalmente asignadas a un cajero. En ningún caso la Aseguradora será responsable por Pérdidas (incluidas las de Bienes) que resulten de:
a) Daños a las propias instalaciones mecánicas automáticas, causados por actos de vandalismo o malintencionados perpetrados por terceras personas desde fuera del localser una Sociedad Filial.
b) Fallos 9.10 derivada de una Reclamación por Operaciones de Valores en el funcionamiento normal de tales instalaciones.
c) Extravío o desaparición misteriosa inexplicable de Bienes mientras se encuentren dentro de dichas instalaciones. Pérdidas de ingresos potenciales, incluidos (pero no limitados a) los derivados de intereses y dividendos. Pérdidas o daños consecuenciales de cualquier naturaleza.EE.UU
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Sources: Seguro De Responsabilidad Civil
EXCLUSIONES. Bajo cualquier cobertura Además de la pólizalas exclusiones generales aplicables al contrato que figuran en el apartado “¿CUÁLES SON LAS EXCLUSIONES GENERALES APLICABLES AL CONTRATO?” del capítulo “MARCO DEL CONTRATO”, se excluyen: • el robo de equipaje, efectos y objetos personales dejados sin vigilancia en un lugar público o almacenados en un local puesto a disposición común de varias personas, • el olvido, la Aseguradora no estará obligada pérdida (salvo por una empresa de transporte), el canje, • el robo sin efracción debidamente comprobada y con expediente incoado por una autoridad (policía, gendarmería, compañía de transporte, comisario de a pagar cantidad alguna bordo, etc.), • el robo cometido por Pérdidas que se deriven su personal en ejercicio de cualquier Reclamación contra algún Asegurado o cualquier pago bajo cualquier Extensión: Pérdidas resultantes total o parcialmente sus funciones, • los daños accidentales debidos al derrame de cualquier acto u omisión de los Administradoreslíquidos, de materias grasas, colorantes o corrosivas, y contenidos en su equipaje, • la confiscación de bienes por las autoridades (aduanas, policía), • los Consejeros daños ocasionados por los ácaros y/o del Consejo roedores así como por las quemaduras de Administración cigarrillos o por una fuente de calor no incandescente, • el robo cometido en un automóvil descapotable y/o break u otro vehículo desprovisto de maletero; la Compañía; salvo lo dispuesto garantía se ejecuta a condición de utilizar el cubreequipajes entregado con el vehículo, • las colecciones, muestras de representantes comerciales, • el robo, la pérdida, el olvido o el deterioro de dinero en la cobertura A) Infidelidad efectivo, documentos, libros, pasaportes y documentos de Empleados. Pérdidas resultantes directa o indirectamente identidad, títulos de la falta transporte y tarjetas de pago (total o parcial) o incumplimiento de las condiciones relativas a:
a) Cualquier préstamo, crédito, extensión • el robo ▇▇ ▇▇▇▇▇ cuando no se hayan colocado en una caja fuerte cerrada con llave o no se lleven puestas, • la rotura de crédito u operación objetos frágiles, tales como objetos de naturaleza similarporcelana, concedido por la Compañía.
b) Compravidrio, descuento, aceptación o adquisición en cualquier forma por la Compañía de facturas, cuentas, contratos, acuerdos, comprobantes de deuda de cualquier naturaleza, tanto si son genuinos como falsos. Esta exclusión se aplica a todas las operaciones antes mencionadas, tanto si se han realizado de buena fe, como si se han obtenido de la Compañía por medio de engaño, artificio, fraude o falsas razones, salvo las Pérdidas cubiertas por las Coberturas números A), D) ó E) de la Sección III. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de pagos o retiros de fondos de cualquier cuenta a nombre de un depositante hechos en razón a partidas de depósito que no lleguen a buen fin o que finalmente no sean satisfechas. Esta exclusión se aplica tanto a los pagos o retiros de fondos hechos de buena fe, como a los obtenidos por medio de engaño, artificio, fraude, falsas razones o cualquier otro medio, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes de pagos o retiradas de fondos de cualquier cuenta de un depositante a la que la Compañía haya acreditado erróneamente cantidades que no correspondan a la misma, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas o daños sufridos por Bienes de todas clases que estén guardados en Cajas de Seguridad alquiladas a clientes, así como los sufridos por Bienes que los clientes dejen en poder y custodia de la Compañía, a menos que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas derivadas de la entrega de Bienes fuera de los locales de la Compañía hecha bajo amenaza de:
a) Infringir un daño físico a un Administrador, Consejero o Empleado de la Compañía, o cualquier otra persona.
b) Causar daños a los locales de la Compañía o a Bienes de cualquier clase propiedad de la Compañía o de otra persona. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de cualquier Falsificación o alteración fraudulenta, salvo las cubiertas por alguna de las Coberturas A), D), E) ó F). Pérdidas resultantes de extravío de cheques de viaje que estén bajo custodia de la Compañía para su venta, salvo los cheques que sean posteriormente pagados o compensados por la entidad emisora y la Compañía sea legalmente responsable por la Pérdida. Pérdida de ▇▇▇▇▇▇ mientras permanezcan bajo la custodia o sean manejados:
a) Por el Servicio ▇, cerámica, mármol, • los daños indirectos tales como depreciación y privación de Correos.
b) Por un transportista que no tenga la condición disfrute, • los objetos designados a continuación: cualquier prótesis, aparatos de Empresa toda índole, las bicicletas, los remolques, los títulos de Seguridad o valor, los cuadros, las gafas, las lentes de Empresa de Transporte en Vehículos blindadoscontacto, a menos que estas Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas que resulten directa o indirectamente del uso o intento de uso de tarjetas de débito, de crédito, de acceso, de identificación, o las llaves de cualquier otra clase para:
a) Obtener fondos (excepto las del domicilio), los documentos grabados en bandas o créditofilmes, así como el material profesional, los teléfonos móviles, los CD, DVD, cualquier material multimedia (MP3, MP4, PDA, etc.
b) Conseguir acceso a instalaciones mecánicas automáticas que por cuenta ), los GPS, los artículos deportivos, los instrumentos musicales, los productos alimenticios, los encendedores, las estilográficas, los cigarrillos, los alcoholes, los objetos de la Compañía entreguen dineroarte, acepten depósitoslas cañas de pescar, paguen Chequeslos productos de belleza, giros o documentos similares o hagan préstamos a titulares de tarjetaslas películas fotográficas y los objetos comprados durante su viaje.
c) Conseguir acceso a terminales situadas en puestos de venta, terminales de un sistema de comunicación cliente-Banco o terminales de cualquier sistema electrónico de transferencia de fondos. Esta exclusión se aplica tanto a si dichas tarjetas han sido emitidas (o supuestamente emitidas) por la Compañía, como si lo han sido por cualquier otra persona, salvo en el caso de que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas en cuya producción estén implicadas instalaciones mecánicas automáticas que, por cuenta de la Compañía, entreguen dinero, acepten depósitos, paguen Cheques, giros o documentos similares o hagan préstamos a titulares de tarjetas, salvo aquellas Pérdidas que estén cubiertas por las Cobertura A) Infidelidad de Empleados. No se aplicará esta exclusión en caso de que dichas instalaciones mecánicas automáticas (aunque el público tenga acceso a ellas desde el exterior) estén situadas en el interior de un local de la Compañía, en cuyo local esté presente permanentemente un Empleado cuyas funciones sean las normalmente asignadas a un cajero. En ningún caso la Aseguradora será responsable por Pérdidas (incluidas las de Bienes) que resulten de:
a) Daños a las propias instalaciones mecánicas automáticas, causados por actos de vandalismo o malintencionados perpetrados por terceras personas desde fuera del local.
b) Fallos en el funcionamiento normal de tales instalaciones.
c) Extravío o desaparición misteriosa inexplicable de Bienes mientras se encuentren dentro de dichas instalaciones. Pérdidas de ingresos potenciales, incluidos (pero no limitados a) los derivados de intereses y dividendos. Pérdidas o daños consecuenciales de cualquier naturaleza.
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Sources: Seguro
EXCLUSIONES. Bajo cualquier cobertura de la póliza, la Aseguradora La Compañía no estará obligada a pagar cantidad alguna pagará por Pérdidas que se deriven de cualquier Reclamación contra algún Asegurado o cualquier pago bajo cualquier Extensión: Pérdidas resultantes total o parcialmente de cualquier acto u omisión de los Administradores, de los Consejeros o del Consejo de Administración de la Compañía; salvo lo dispuesto en la cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes responsabilidad directa o indirectamente resultante de, ocasionada por o, que surja de la falta de pago (total o parcial) o incumplimiento de las condiciones relativas a:
a) Cualquier préstamo, crédito, extensión de crédito u operación de naturaleza similar, concedido por la Compañía.
b) Compra, descuento, aceptación o adquisición en cualquier forma por la Compañía de facturas, cuentas, contratos, acuerdos, comprobantes de deuda de cualquier naturaleza, tanto si son genuinos como falsos. Esta exclusión se aplica a todas las operaciones antes mencionadas, tanto si se han realizado de buena fe, como si se han obtenido de la Compañía por medio de engaño, artificio, fraude o falsas razones, salvo las Pérdidas cubiertas por las Coberturas números A), D) ó E) de la Sección III. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de pagos o retiros de fondos de cualquier cuenta a nombre de un depositante hechos en razón a partidas de depósito que no lleguen a buen fin o que finalmente no sean satisfechas. Esta exclusión se aplica tanto a los pagos o retiros de fondos hechos de buena fe, como a los obtenidos por medio de engaño, artificio, fraude, falsas razones o cualquier otro medio, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes de pagos o retiradas de fondos de cualquier cuenta de un depositante a la que la Compañía haya acreditado erróneamente cantidades que no correspondan a la misma, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas o daños sufridos por Bienes de todas clases que estén guardados en Cajas de Seguridad alquiladas a clientes, así como los sufridos por Bienes que los clientes dejen en poder y custodia de la Compañía, a menos que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas derivadas de la entrega de Bienes fuera de los locales de la Compañía hecha bajo amenaza sea consecuencia de:
a) Infringir 1. Haber arrendado un daño físico a un Administradorvehículo que cause daños fuera del Alcance Geográfico de este seguro;
2. Cualquier acto fraudulento, Consejero deshonesto o Empleado de criminal cometido por el asegurado o por cualquier persona con la Compañíaque está en colusión, o en que pueda presumirse que un reclamo puede ser razonablemente anticipado;
3. La operación de un Vehículo arrendado en infracción de los términos del Contrato de Alquiler o Renta;
4. La conducción del Vehículo arrendado por cualquier otra persona.
b) Causar daños a los locales de la Compañía o a Bienes de cualquier clase propiedad de la Compañía o de otra persona. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de cualquier Falsificación o alteración fraudulenta, salvo las cubiertas por alguna de las Coberturas A), D), E) ó F). Pérdidas resultantes de extravío de cheques de viaje que estén bajo custodia de la Compañía para su venta, salvo los cheques que sean posteriormente pagados o compensados por la entidad emisora y la Compañía sea legalmente responsable por la Pérdida. Pérdida de persona no especificada como conductor autorizado en el Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ mientras permanezcan bajo ;
5. La conducción de cualquier persona menor de los dieciocho (18) años o de más de setenta y cuatro (74) años de edad, o cualquiera que no sea la custodia o sean manejados:Persona Asegurada;
a) Por 6. La conducción por personas que no tengan una licencia de conducir válida en el Servicio de Correossitio geográfico que la renta tenga lugar y aquellas otras en las que se requiera.
b7. La renta de vehículos con un precio de venta a nuevo de más de US $50,000 (o su equivalente en moneda local) Por o vehículos que tengan más de veinte (20) años de antigüedad o vehículos que hayan sido descontinuados o dejados de fabricar por diez (10) años o más. Es responsabilidad del Asegurado, antes de rentar, cerciorarse que el vehículo se encuentre cubierto por este seguro;
8. La renta de vehículo no autorizados o que requieren autorización especial para su uso en carretera, incluyendo pero no limitado a remolques ▇ ▇▇▇▇▇ remolque, camiones, motocicletas, motonetas, vehículos todo terreno, vehículos recreativos y casa rodantes;
9. El uso del Vehículo arrendado en, o para entrenamiento, competencias, pruebas, concursos, o pruebas de velocidad;
10. El uso del Vehículo arrendado en cualquier actividad de carácter lucrativo.
11. Lesión o enfermedad autoinfligida, alcoholismo o el uso de drogas (distintas de las tomadas de acuerdo con el tratamiento prescrito y dirigido por un transportista que médico en practica autorizado, pero no tenga la condición de Empresa de Seguridad para tratamientos por radiación a drogas) o de Empresa de Transporte autoexposición a peligros innecesarios (excepto en Vehículos blindados, a menos que estas Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas que resulten directa o indirectamente del uso o el intento de uso salvar una vida humana);
12. Cuando el Asegurado que se encuentre conduciendo cualquier tipo de tarjetas vehículo tenga un nivel de débito, alcohol en su sangre más alto que el límite legal del país donde ocurra el incidente;
13. Radiación ionizante o contaminación por radioactividad de crédito, de acceso, de identificación, cualquier combustible nuclear o de cualquier otra clase para:desperdicio nuclear de la combustión de un combustible nuclear; o el tóxico explosivo radioactivo u otras propiedades peligrosas de cualquier ensamblaje de explosivo nuclear o componente nuclear de este;
a) Obtener fondos 14. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (aun si la guerra es declarada o créditono), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, terrorismo, poder militar o usurpado, o la confiscación o nacionalización o requisición o destrucción de, o daño a la propiedad por o bajo la orden de cualquier autoridad de gobierno o autoridad pública o local;
15. El monto de la indemnización que la Persona Asegurada tiene derecho a reclamar de cualquier otro seguro, tanto si el asegurador niega o no el reclamo o falta en la Indemnización, cualquiera que sea la razón o la Concurrencia de Seguros.
b) Conseguir acceso a instalaciones mecánicas automáticas que 16. Cualquier contrato o acuerdo realizado por cuenta la Persona Asegurada en nombre o sin el conocimiento de la Compañía entreguen dinero, acepten depósitos, paguen Cheques, giros o documentos similares sin su consentimiento o hagan préstamos a titulares de tarjetasaceptación.
c) Conseguir acceso 17. Daño y/o robo, y/o destrucción y/o desaparición al contenido del Vehículo arrendado;
18. Los beneficios pagables bajo cualquier ley de de seguro obligatorio.
19. Multas, penas, daños ejemplares o punitivos, o cualquier otro tipo de sentencia o decisión;
20. Daño y/o robo y/o destrucción y/o desaparición de bienes materiales transportados por el Asegurado, bajo su cuidado, custodia o control;
21. Lesión corporal o daños a terminales situadas bienes materiales, asumidos o amenazas; que surjan del transporte, descarga, dispersión, filtración, migración, liberación o escape de contaminantes transportados o bajo cuidado, custodia o control del asegurado.
22. Desgaste normal, deterioro gradual, insecto o plaga, vicio inherente o daño.
23. Automóviles u otros vehículos que no sean Vehículos arrendado;
24. Las pérdidas ocurridas al conducir cuando no se esta en puestos de venta, terminales de un sistema de comunicación cliente-Banco o terminales de cualquier sistema electrónico de transferencia de fondosuna Carretera Pública. Esta exclusión se aplica tanto a si dichas tarjetas han sido emitidas (o supuestamente emitidas) autorizada al efecto por la Compañíaautoridad de tránsito, como si lo han sido por cualquier otra persona, salvo en el caso de policía o aquella que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleadossea competente.
25. Pérdidas en cuya producción estén implicadas instalaciones mecánicas automáticas que, por cuenta de la Compañía, entreguen dinero, acepten depósitos, paguen Cheques, giros o documentos similares o hagan préstamos Las Lesiones corporales a titulares de tarjetas, salvo aquellas Pérdidas que estén cubiertas por las Cobertura A) Infidelidad de Empleados. No se aplicará esta exclusión en caso de que dichas instalaciones mecánicas automáticas (aunque el público tenga acceso a ellas desde el exterior) estén situadas en el interior de un local de la Compañía, en cuyo local esté presente permanentemente un Empleado cuyas funciones sean las normalmente asignadas a un cajero. En ningún caso la Aseguradora será responsable por Pérdidas (incluidas las de Bienes) que resulten de:
a) Daños a las propias instalaciones mecánicas automáticas, causados por actos de vandalismo o malintencionados perpetrados por terceras personas desde fuera causadas con el vehículo rentado, produzca o no la invalidez o el fallecimiento
26. Las lesiones a ocupantes del localvehículo rentado, produzcan o no la invalidez o el fallecimiento.
b) Fallos en el funcionamiento normal de tales instalaciones.
c) Extravío o desaparición misteriosa inexplicable de Bienes mientras se encuentren dentro de dichas instalaciones. Pérdidas de ingresos potenciales, incluidos (pero no limitados a) los derivados de intereses y dividendos. Pérdidas o daños consecuenciales de cualquier naturaleza.
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Sources: Seguro De Protección Integral
EXCLUSIONES. Bajo cualquier cobertura La compañía no responderá, cualquiera que sea la causa, por los gastos adicionales originados por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ aéreo. Derechos básicos del cliente (contratante, asegurado o beneficiario) antes y durante la contratación de su seguro con Zurich Compañía de Seguros, S.A. (Zurich México)
1. Identificación que acredite que son intermediarios de seguros.
2. Comisión o compensación directa por la póliza de seguro ofrecida.
3. Toda la información que permita conocer las condiciones generales del contrato de seguro a contratar, incluyendo el alcance real de la pólizacobertura contratada, la Aseguradora no estará obligada a pagar cantidad alguna por Pérdidas que se deriven forma de cualquier Reclamación contra algún Asegurado o cualquier pago bajo cualquier Extensión: Pérdidas resultantes total o parcialmente de cualquier acto u omisión de los Administradores, de los Consejeros o del Consejo de Administración de la Compañía; salvo lo dispuesto en la cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de la falta de pago (total o parcial) o incumplimiento de las condiciones relativas a:
a) Cualquier préstamo, crédito, extensión de crédito u operación de naturaleza similar, concedido por la Compañía.
b) Compra, descuento, aceptación o adquisición en cualquier forma por la Compañía de facturas, cuentas, contratos, acuerdos, comprobantes de deuda de cualquier naturaleza, tanto si son genuinos como falsos. Esta exclusión se aplica a todas las operaciones antes mencionadas, tanto si se han realizado de buena fe, como si se han obtenido de la Compañía por medio de engaño, artificio, fraude o falsas razones, salvo las Pérdidas cubiertas por las Coberturas números A), D) ó E) de la Sección III. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de pagos o retiros de fondos de cualquier cuenta a nombre de un depositante hechos en razón a partidas de depósito que no lleguen a buen fin o que finalmente no sean satisfechas. Esta exclusión se aplica tanto a los pagos o retiros de fondos hechos de buena fe, como a los obtenidos por medio de engaño, artificio, fraude, falsas razones o cualquier otro medio, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes de pagos o retiradas de fondos de cualquier cuenta de un depositante a la que la Compañía haya acreditado erróneamente cantidades que no correspondan a la misma, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas o daños sufridos por Bienes de todas clases que estén guardados en Cajas de Seguridad alquiladas a clientesconservarla, así como los sufridos por Bienes que los clientes dejen en poder y custodia las formas de la Compañía, terminación del contrato. Adicionalmente las condiciones generales estarán a menos que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas derivadas de la entrega de Bienes fuera de los locales de la Compañía hecha bajo amenaza de:
a) Infringir un daño físico a un Administrador, Consejero o Empleado de la Compañía, o cualquier otra persona.
b) Causar daños a los locales de la Compañía o a Bienes de cualquier clase propiedad de la Compañía o de otra persona. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de cualquier Falsificación o alteración fraudulenta, salvo las cubiertas por alguna de las Coberturas A), D), E) ó F). Pérdidas resultantes de extravío de cheques de viaje que estén bajo custodia de la Compañía tu alcance para su ventaconsulta permanente en nuestra página de Internet ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ En Zurich México siempre buscamos la protección de nuestros clientes, salvo por lo que queremos orientarte en caso de que hagas uso de tu seguro. Es por ello que a continuación te informamos los cheques derechos que sean posteriormente pagados o compensados tienes como cliente durante la relación que tengas con nosotros: • Recibir la atención e indemnización por parte de Zurich México de acuerdo al seguro contratado, aun cuando la entidad emisora y póliza no se encuentre pagada en el momento del siniestro pero que la Compañía sea legalmente responsable por la Pérdida. Pérdida de misma esté dentro del periodo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ mientras permanezcan bajo para el pago de la custodia o sean manejados:
a) Por prima. 1 • En el Servicio caso particular de Correos.
b) Por un transportista los seguros de Daños, toda indemnización que no tenga Zurich México pague, disminuye en igual proporción la condición suma asegurada, sin embargo ésta podrá ser reinstalada a petición tuya y con previa aceptación de Empresa Zurich México. En caso de Seguridad o ser aceptada, deberás pagar la prima correspondiente a la reinstalación de Empresa la suma asegurada. • En el caso particular de Transporte en Vehículos blindadoslos seguros de Automóviles, Zurich México puede optar de acuerdo a menos que estas Pérdidas estén cubiertas las condiciones contratadas, por la Cobertura A) Infidelidad reparación de Empleadostu vehículo o pagar la indemnización correspondiente, nosotros deberemos comunicarte la opción aplicable y los criterios a seguir. Pérdidas que resulten directa o indirectamente del uso o intento de uso de tarjetas de débito, de crédito, de acceso, de identificación, o de cualquier otra clase para:
a) Obtener fondos o crédito.
b) Conseguir acceso a instalaciones mecánicas automáticas que por cuenta de la Compañía entreguen dinero, acepten depósitos, paguen Cheques, giros o documentos similares o hagan préstamos a titulares de tarjetas.
c) Conseguir acceso a terminales situadas en puestos de venta, terminales de un sistema de comunicación cliente-Banco o terminales de cualquier sistema electrónico de transferencia de fondos. Esta exclusión se aplica tanto a si dichas tarjetas han sido emitidas (o supuestamente emitidas) por la Compañía, como si lo han sido por cualquier otra persona, salvo en el • En caso de que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas en cuya producción estén implicadas instalaciones mecánicas automáticas que, por cuenta Zurich México no realice el pago oportuno de la Compañíasuma asegurada, entreguen dineropodrás cobrar una indemnización por ▇▇▇▇. • Solicitar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), acepten depósitos, paguen Cheques, giros o documentos similares o hagan préstamos a titulares de tarjetas, salvo aquellas Pérdidas que estén cubiertas por las Cobertura A) Infidelidad de Empleados. No se aplicará esta exclusión en caso de que dichas instalaciones mecánicas automáticas (aunque el público tenga acceso a ellas desde el exterior) estén situadas en el interior la emisión de un local dictamen técnico, si las partes no se sometieron a su arbitraje. • Podrás conocer el detalle de cómo protegemos tus datos consultando nuestro aviso de privacidad en nuestra página de Internet ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇. • Podrás presentar tus consultas y reclamaciones2 relacionadas con el contrato de seguro en la Unidad Especializada de Zurich México ubicada en Corporativo Parque Toreo, Blvd. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ No.5 ▇▇▇▇▇ ▇ , ▇▇▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇.▇. 53390, Naucalpan, Estado de México o llamando al número telefónico: 52.84.11.03, en un horario de atención de 9:00 a 17:00 horas. Para mayor información consulta nuestra página de Internet o envía un correo a: ▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇▇
1 Aplican términos y condiciones descritos en las condiciones de la Compañía, en cuyo local esté presente permanentemente un Empleado cuyas funciones sean las normalmente asignadas a un cajero. En ningún caso la Aseguradora será responsable por Pérdidas (incluidas las de Bienes) que resulten de:
a) Daños a las propias instalaciones mecánicas automáticas, causados por actos de vandalismo o malintencionados perpetrados por terceras personas desde fuera del localpóliza contratada.
b) Fallos 2 De acuerdo a lo establecido en el funcionamiento normal la Ley de tales instalacionesProtección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
c) Extravío o desaparición misteriosa inexplicable de Bienes mientras se encuentren dentro de dichas instalaciones. Pérdidas de ingresos potenciales, incluidos (pero no limitados a) los derivados de intereses y dividendos. Pérdidas o daños consecuenciales de cualquier naturaleza.
Appears in 1 contract
EXCLUSIONES. Bajo cualquier cobertura A menos que se estipule lo contrario en las condiciones particulares de la pólizaesta Póliza, la Aseguradora Compañía no estará obligada a pagar cantidad alguna por Pérdidas cubrirá las pérdidas que se deriven de cualquier Reclamación contra algún Asegurado sufran los bienes asegurados, y los demás perjuicios que en su origen o cualquier pago bajo cualquier Extensión: Pérdidas resultantes total o parcialmente de cualquier acto u omisión de los Administradores, de los Consejeros o del Consejo de Administración de la Compañía; salvo lo dispuesto en la cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes extensión sean causados directa o indirectamente de la falta de pago (total o parcial) o incumplimiento de las condiciones relativas apor:
a1) Cualquier préstamoGuerra invasión, créditoacto de enemigo extranjero, extensión hostilidades, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, motín, tumulto, huelga, paro decretado por el patrón, conmoción civil, poder militar o usurpado, grupos de crédito u operación personas maliciosas o personas actuando a favor de naturaleza similaro en conexión con cualquier organización política, concedido conspiración, confiscación requisición o destrucción o daño por la Compañía.
b) Compra, descuento, aceptación o adquisición en cualquier forma por la Compañía de facturas, cuentas, contratos, acuerdos, comprobantes de deuda orden de cualquier naturaleza, tanto si son genuinos como falsos. Esta exclusión se aplica a todas las operaciones antes mencionadas, tanto si se han realizado gobierno de buena fe, como si se han obtenido de la Compañía por medio de engaño, artificio, fraude o falsas razones, salvo las Pérdidas cubiertas por las Coberturas números A), D) ó E) de la Sección III. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de pagos o retiros de fondos de cualquier cuenta a nombre de un depositante hechos en razón a partidas de depósito que no lleguen a buen fin o que finalmente no sean satisfechas. Esta exclusión se aplica tanto a los pagos o retiros de fondos hechos de buena fe, como a los obtenidos por medio de engaño, artificio, fraude, falsas razones o cualquier otro medio, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes de pagos o retiradas de fondos de cualquier cuenta de un depositante a la que la Compañía haya acreditado erróneamente cantidades que no correspondan a la misma, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas o daños sufridos por Bienes de todas clases que estén guardados en Cajas de Seguridad alquiladas a clientes, así como los sufridos por Bienes que los clientes dejen en poder y custodia de la Compañía, a menos que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas derivadas de la entrega de Bienes fuera de los locales de la Compañía hecha bajo amenaza de:
a) Infringir un daño físico a un Administrador, Consejero o Empleado de la Compañía, o cualquier otra persona.
b) Causar daños a los locales de la Compañía o a Bienes de cualquier clase propiedad de la Compañía jure o de otra persona. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de cualquier Falsificación o alteración fraudulenta, salvo las cubiertas por alguna de las Coberturas A), D), E) ó F). Pérdidas resultantes de extravío de cheques de viaje que estén bajo custodia de la Compañía para su venta, salvo los cheques que sean posteriormente pagados o compensados por la entidad emisora y la Compañía sea legalmente responsable por la Pérdida. Pérdida de ▇▇▇▇▇▇ mientras permanezcan bajo la custodia o sean manejados:
a) Por el Servicio de Correos.
b) Por un transportista que no tenga la condición de Empresa de Seguridad o de Empresa de Transporte en Vehículos blindados, a menos que estas Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas que resulten directa o indirectamente del uso o intento de uso de tarjetas de débito, de crédito, de acceso, de identificaciónfacto, o de cualquier otra clase para:autoridad pública competente;
a2) Obtener fondos Acto intencional o crédito.negligencia manifiesta del Asegurado o de sus representantes;
b3) Conseguir acceso a instalaciones mecánicas automáticas que por cuenta Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva;
4) El deducible establecido en las condiciones particulares de la Compañía entreguen dineroPóliza, acepten depósitosel cual estará a cargo del Asegurado por evento;
5) Violación de bloqueo, paguen Chequescontrabando, giros comercio prohibido o documentos similares clandestino, así como resistencia a la "visita";
6) Los actos dolosos o hagan préstamos los de negligencia inexcusables realizados por el armador, capitán u oficiales de la nave, agentes de la misma y los mandatarios de sus dueños;
7) Vicio propio, oculto o no, aún si a titulares ellos contribuyera un riesgo de tarjetas.mar;
c8) Cualquier gasto motivado por el invernar, cuarentenas, sobrestadías, estadías forzosas, sea cualquiera la causa que los origine;
9) Conseguir acceso Cualquier consecuencia que pueda sufrir el buque a terminales situadas en puestos de venta, terminales de un sistema de comunicación cliente-Banco o terminales causa de cualquier sistema electrónico acto del Capitán o de transferencia la tripulación en tierra;
10) Cualquier reclamo contra el mismo buque por parte de fondos. Esta exclusión se aplica tanto a si dichas tarjetas han sido emitidas (los fletadores, cargadores, recibidores o supuestamente emitidas) por la Compañíacualquier otra persona que tenga interés en el cargamento, como si lo han sido pasajeros o tripulación del buque asegurado, en relación al cargamento, infracción de pactos de fletamiento o transportes, vicio de arrumaje, carga conducida encima de cubierta, exceso de cargamento, o por cualquier otra persona, salvo en el caso causa o culpa que pueda dar lugar a reclamaciones de que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas en cuya producción estén implicadas instalaciones mecánicas automáticas que, por cuenta de la Compañía, entreguen dinero, acepten depósitos, paguen Cheques, giros o documentos similares o hagan préstamos a titulares de tarjetas, salvo aquellas Pérdidas que estén cubiertas por las Cobertura A) Infidelidad de Empleados. No se aplicará esta exclusión en caso de que dichas instalaciones mecánicas automáticas (aunque el público tenga acceso a ellas desde el exterior) estén situadas en el interior de un local de la Compañía, en cuyo local esté presente permanentemente un Empleado cuyas funciones sean las normalmente asignadas a un cajero. En ningún caso la Aseguradora será responsable por Pérdidas (incluidas las de Bienes) que resulten de:
a) Daños a las propias instalaciones mecánicas automáticas, causados por actos de vandalismo o malintencionados perpetrados por terceras personas desde fuera del local.
b) Fallos en el funcionamiento normal de tales instalaciones.
c) Extravío o desaparición misteriosa inexplicable de Bienes mientras se encuentren dentro de dichas instalaciones. Pérdidas de ingresos potenciales, incluidos (pero no limitados a) los derivados de intereses y dividendos. Pérdidas o daños consecuenciales de cualquier naturaleza.terceros;
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Sources: Seguro De Fidelidad Privada
EXCLUSIONES. Bajo cualquier cobertura La compañía no responderá, cualquiera que sea la causa, por los gastos adicionales originados por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ aéreo. Derechos básicos del cliente (contratante, asegurado o beneficiario) antes y durante la contratación de su seguro con Zurich Compañía de Seguros, S.A. (Zurich México)
1. Identificación que acredite que son intermediarios de seguros.
2. Comisión o compensación directa por la póliza de seguro ofrecida.
3. Toda la información que permita conocer las condiciones generales del contrato de seguro a contratar, incluyendo el alcance real de la pólizacobertura contratada, la Aseguradora no estará obligada a pagar cantidad alguna por Pérdidas que se deriven forma de cualquier Reclamación contra algún Asegurado o cualquier pago bajo cualquier Extensión: Pérdidas resultantes total o parcialmente de cualquier acto u omisión de los Administradores, de los Consejeros o del Consejo de Administración de la Compañía; salvo lo dispuesto en la cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de la falta de pago (total o parcial) o incumplimiento de las condiciones relativas a:
a) Cualquier préstamo, crédito, extensión de crédito u operación de naturaleza similar, concedido por la Compañía.
b) Compra, descuento, aceptación o adquisición en cualquier forma por la Compañía de facturas, cuentas, contratos, acuerdos, comprobantes de deuda de cualquier naturaleza, tanto si son genuinos como falsos. Esta exclusión se aplica a todas las operaciones antes mencionadas, tanto si se han realizado de buena fe, como si se han obtenido de la Compañía por medio de engaño, artificio, fraude o falsas razones, salvo las Pérdidas cubiertas por las Coberturas números A), D) ó E) de la Sección III. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de pagos o retiros de fondos de cualquier cuenta a nombre de un depositante hechos en razón a partidas de depósito que no lleguen a buen fin o que finalmente no sean satisfechas. Esta exclusión se aplica tanto a los pagos o retiros de fondos hechos de buena fe, como a los obtenidos por medio de engaño, artificio, fraude, falsas razones o cualquier otro medio, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes de pagos o retiradas de fondos de cualquier cuenta de un depositante a la que la Compañía haya acreditado erróneamente cantidades que no correspondan a la misma, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas o daños sufridos por Bienes de todas clases que estén guardados en Cajas de Seguridad alquiladas a clientesconservarla, así como los sufridos por Bienes que los clientes dejen en poder y custodia las formas de la Compañía, terminación del contrato. Adicionalmente las condiciones generales estarán a menos que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas derivadas de la entrega de Bienes fuera de los locales de la Compañía hecha bajo amenaza de:
a) Infringir un daño físico a un Administrador, Consejero o Empleado de la Compañía, o cualquier otra persona.
b) Causar daños a los locales de la Compañía o a Bienes de cualquier clase propiedad de la Compañía o de otra persona. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de cualquier Falsificación o alteración fraudulenta, salvo las cubiertas por alguna de las Coberturas A), D), E) ó F). Pérdidas resultantes de extravío de cheques de viaje que estén bajo custodia de la Compañía tu alcance para su ventaconsulta permanente en nuestra página de Internet ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ En Zurich México siempre buscamos la protección de nuestros clientes, salvo por lo que queremos orientarte en caso de que hagas uso de tu seguro. Es por ello que a continuación te informamos los cheques derechos que sean posteriormente pagados o compensados tienes como cliente durante la relación que tengas con nosotros: • Recibir la atención e indemnización por parte de Zurich México de acuerdo al seguro contratado, aun cuando la entidad emisora y póliza no se encuentre pagada en el momento del siniestro pero que la Compañía sea legalmente responsable por la Pérdida. Pérdida de misma esté dentro del periodo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ mientras permanezcan bajo para el pago de la custodia o sean manejados:
a) Por prima. 1 • En el Servicio caso particular de Correos.
b) Por un transportista los seguros de Daños, toda indemnización que no tenga Zurich México pague, disminuye en igual proporción la condición suma asegurada, sin embargo ésta podrá ser reinstalada a petición tuya y con previa aceptación de Empresa Zurich México. En caso de Seguridad o ser aceptada, deberás pagar la prima correspondiente a la reinstalación de Empresa la suma asegurada. • En el caso particular de Transporte en Vehículos blindadoslos seguros de Automóviles, Zurich México puede optar de acuerdo a menos que estas Pérdidas estén cubiertas las condiciones contratadas, por la Cobertura A) Infidelidad reparación de Empleadostu vehículo o pagar la indemnización correspondiente, nosotros deberemos comunicarte la opción aplicable y los criterios a seguir. Pérdidas que resulten directa o indirectamente del uso o intento de uso de tarjetas de débito, de crédito, de acceso, de identificación, o de cualquier otra clase para:
a) Obtener fondos o crédito.
b) Conseguir acceso a instalaciones mecánicas automáticas que por cuenta de la Compañía entreguen dinero, acepten depósitos, paguen Cheques, giros o documentos similares o hagan préstamos a titulares de tarjetas.
c) Conseguir acceso a terminales situadas en puestos de venta, terminales de un sistema de comunicación cliente-Banco o terminales de cualquier sistema electrónico de transferencia de fondos. Esta exclusión se aplica tanto a si dichas tarjetas han sido emitidas (o supuestamente emitidas) por la Compañía, como si lo han sido por cualquier otra persona, salvo en el • En caso de que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas en cuya producción estén implicadas instalaciones mecánicas automáticas que, por cuenta Zurich México no realice el pago oportuno de la Compañíasuma asegurada, entreguen dineropodrás cobrar una indemnización por ▇▇▇▇. • Solicitar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), acepten depósitos, paguen Cheques, giros o documentos similares o hagan préstamos a titulares de tarjetas, salvo aquellas Pérdidas que estén cubiertas por las Cobertura A) Infidelidad de Empleados. No se aplicará esta exclusión en caso de que dichas instalaciones mecánicas automáticas (aunque el público tenga acceso a ellas desde el exterior) estén situadas en el interior la emisión de un local dictamen técnico, si las partes no se sometieron a su arbitraje. • Podrás conocer el detalle de cómo protegemos tus datos consultando nuestro aviso de privacidad en nuestra página de Internet ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇. • Podrás presentar tus consultas y reclamaciones2 relacionadas con el contrato de seguro en la Unidad Especializada de Zurich México ubicada en Corporativo Antara-1, ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇-
▇. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇.▇. ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ o llamando al número telefónico: 52.84.11.03, en un horario de atención de 9:00 a 17:00 horas. Para mayor información consulta nuestra página de Internet o envía un correo a: ▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇▇
1 Aplican términos y condiciones descritos en las condiciones de la Compañía, en cuyo local esté presente permanentemente un Empleado cuyas funciones sean las normalmente asignadas a un cajero. En ningún caso la Aseguradora será responsable por Pérdidas (incluidas las de Bienes) que resulten de:
a) Daños a las propias instalaciones mecánicas automáticas, causados por actos de vandalismo o malintencionados perpetrados por terceras personas desde fuera del localpóliza contratada.
b) Fallos 2 De acuerdo a lo establecido en el funcionamiento normal la Ley de tales instalacionesProtección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
c) Extravío o desaparición misteriosa inexplicable de Bienes mientras se encuentren dentro de dichas instalaciones. Pérdidas de ingresos potenciales, incluidos (pero no limitados a) los derivados de intereses y dividendos. Pérdidas o daños consecuenciales de cualquier naturaleza.
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EXCLUSIONES. Bajo cualquier cobertura Queda expresamente convenido y aceptado que la oferta de la pólizaaseguradora para el presente seguro, contempla única y exclusivamEnte las exclusiones, abajo estipuladas. De conformidad con lo anterior, las exclusiones abajo señaladas corresponden a las unicas aplicables en la Aseguradora no estará obligada a pagar cantidad alguna por Pérdidas oferta del presente seguro y la póliza que se deriven expida; quedando expresamente señalado y acordado que la compañia acepta que las exclusiones contenidas o indicadas en el ejemplar de las condiciones generales de la póliza u otro documento que se emita en aplicación a la misma se entenderán como no escritas. ŀ
a. Exclusión de pagos y gratificaciones. Se excluyen reclamaciones tendientes a obtener el pago o devolución de ninguna suma, remuneración o dadiva otorgada, pagada o entregada por los funcionarios asegurados a terceros, cuando dicho pago sea considerado indebido, improcedente o ilegal, así como cualquier Reclamación contra algún Asegurado tipo de ventajas, beneficios o cualquier pago bajo cualquier Extensión: Pérdidas resultantes total o parcialmente de cualquier acto u omisión retribuciones otorgadas a favor de los Administradores, de los Consejeros o del Consejo de Administración funcionarios asegurados con cargo de la Compañía; salvo lo dispuesto en Entidad Tomadora que sea contrario a las disposiciones legales que rigen la cobertura A) Infidelidad actividad de Empleadosla Entidad Tomadora.
b. Exclusión de riesgos nucleares. Pérdidas resultantes No se ampara ninguna reclamación de responsabilidad por pérdida, daño, gasto o similar, ocasionado directa o indirectamente por las siguientes causas, y sin importar su relación con cualquier otra causa o evento que contribuya directamente o de cualquier otra forma a la falta de pago pérdida: reacción nuclear o radiación, o contaminación radioactiva (total sin importar como haya sido originada), incluyendo pero sin limitarse al incendio directo o parcial) indirectamente por una reacción nuclear o incumplimiento de las condiciones relativas a:
a) Cualquier préstamoradiación, crédito, extensión de crédito u operación de naturaleza similar, concedido por la Compañíao contaminación radioactiva.
b) Compra, descuento, aceptación c. Exclusión de daños materiales / lesiones personales. No se ampara ninguna reclamación de responsabilidad por daños materiales causados por los funcionarios asegurados ó la Entidad a propiedades de terceros ni por lesiones personales y/o adquisición en cualquier forma muerte causada a terceros sin importar si la misma ha sido o no causada por la Compañía los funcionarios asegurados; cuyos riesgos son propios de facturas, cuentas, contratos, acuerdos, comprobantes aseguramiento bajo seguro de deuda responsabilidad civil extracontractual.
d. Exclusión de cualquier naturaleza, tanto si son genuinos como falsos. Esta exclusión se aplica a todas las operaciones antes mencionadas, tanto si se han realizado de buena fe, como si se han obtenido de la Compañía por medio de engaño, artificio, fraude o falsas razones, salvo las Pérdidas cubiertas por las Coberturas números A), D) ó E) de la Sección III. Pérdidas resultantes pérdidas provenientes directa o indirectamente de pagos o retiros de fondos de cualquier cuenta a nombre de un depositante hechos en razón a partidas de depósito que no lleguen a buen fin o que finalmente no sean satisfechas. Esta exclusión se aplica tanto a los pagos o retiros de fondos hechos de buena fe, como a los obtenidos por medio de engaño, artificio, fraude, falsas razones o cualquier otro medio, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes de pagos o retiradas de fondos de cualquier cuenta de un depositante a la que la Compañía haya acreditado erróneamente cantidades que no correspondan a la misma, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas o daños sufridos por Bienes de todas clases que estén guardados en Cajas de Seguridad alquiladas a clientes, así como los sufridos por Bienes que los clientes dejen en poder y custodia de la Compañía, a menos que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas derivadas de la entrega de Bienes fuera de los locales de la Compañía hecha bajo amenaza de:
a) Infringir un daño físico a un Administrador, Consejero o Empleado de la Compañía, o cualquier otra persona.
b) Causar daños a los locales de la Compañía o a Bienes de cualquier clase propiedad de la Compañía o de otra persona. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de cualquier Falsificación o alteración fraudulenta, salvo las cubiertas por alguna de las Coberturas A), D), E) ó F). Pérdidas resultantes de extravío de cheques de viaje que estén bajo custodia de la Compañía para su venta, salvo los cheques que sean posteriormente pagados o compensados por la entidad emisora y la Compañía sea legalmente responsable por la Pérdida. Pérdida de ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ mientras permanezcan bajo la custodia o sean manejados:
a) Por el Servicio de Correos.
b) Por un transportista que no tenga la condición de Empresa de Seguridad o de Empresa de Transporte en Vehículos blindados, a menos que estas Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleadosdinero. Pérdidas que resulten Se excluye cualquier responsabilidad legal derivada directa o indirectamente del de ó como resultado de ó en conexión con cualquier acto o actos (o supuesto acto o actos) ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Dinero o cualquier acto o actos (o supuesto acto o actos) los cuales forman parte de y/o constituyen un delito o delitos bajo cualquier legislación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de dinero (o cualquier disposición y/o normas o regulaciones establecidas por cualquier Cuerpo Regulador o Autoridad). Lavado de Dinero significa: El encubrimiento, o disfraz, o conversión, o transferencia, o traslado de la Propiedad Delictiva, (i) (inclusive encubriendo o disfrazando su naturaleza, fuente, ubicación, disposición, movimiento o propiedad o cualquier derecho relacionado con ella); o El tomar parte en o favorecer en cualquier forma relacionada con un arreglo que es conocido o (ii) sospechoso para facilitar (por cualquier medio) la adquisición, retención, uso o intento control de la Propiedad Delictiva por o en nombre de otra persona; o (iii) La adquisición, uso o posesión de tarjetas la Propiedad Delictiva; o (iv) Cualquier acto que constituya una tentativa, conspiración o incitación para cometer cualquier acto o actos mencionados en los numerales anteriores (i), (ii) ó (iii); o (v) Cualquier acto que constituya ayudar, incitar, asesorar o facilitar la comisión de débitocualquier acto o actos mencionados en los numerales anteriores (i), (ii) ó (iii).”
e. Exclusión de créditoResponsabilidad Civil Profesional Esta cobertura no se extiende para amparar ninguna reclamación que tenga su causa, de acceso, de identificaciónsea consecuencia de, o de cualquier otra clase para:
a) Obtener fondos forma esté relacionada directa o créditoindirectamente con la prestación de un servicio de carácter profesional, de manera independiente a sus funciones de gestión o administración.
b) Conseguir acceso f. Exclusión de reclamos por eventos generados a instalaciones mecánicas automáticas consecuencia de riesgos asegurables bajo los seguros de daños Queda acordado que por cuenta de la Compañía entreguen dinero, acepten depósitos, paguen Cheques, giros o documentos similares o hagan préstamos a titulares de tarjetas.
c) Conseguir acceso a terminales situadas en puestos de venta, terminales de un sistema de comunicación cliente-Banco o terminales de cualquier sistema electrónico de transferencia de fondos. Esta exclusión se aplica tanto a si dichas tarjetas han sido emitidas (o supuestamente emitidas) por la Compañía, como si lo han sido por cualquier otra persona, salvo en el caso de que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas en cuya producción estén implicadas instalaciones mecánicas automáticas que, por cuenta de la Compañía, entreguen dinero, acepten depósitos, paguen Cheques, giros o documentos similares o hagan préstamos a titulares de tarjetas, salvo aquellas Pérdidas que estén cubiertas por las Cobertura A) Infidelidad de Empleados. No se aplicará esta exclusión en caso de que dichas instalaciones mecánicas automáticas (aunque el público tenga acceso a ellas desde el exterior) estén situadas en el interior de un local de la Compañía, en cuyo local esté presente permanentemente un Empleado cuyas funciones sean las normalmente asignadas a un cajero. En ningún caso la Aseguradora no será responsable por Pérdidas (incluidas las reclamaciones que se efectúen en contra de Bienes) los funcionarios que resulten de:
a) Daños a desempeñan los cargos asegurados, como consecuencia de las propias instalaciones mecánicas automáticas, causados por actos de vandalismo o malintencionados perpetrados por terceras personas desde fuera del local.
b) Fallos en el funcionamiento normal de tales instalaciones.
c) Extravío o desaparición misteriosa inexplicable de Bienes mientras se encuentren dentro de dichas instalaciones. Pérdidas de ingresos potenciales, incluidos (pero no limitados a) los derivados de intereses y dividendos. Pérdidas pérdidas o daños consecuenciales que sufran los bienes asegurables de cualquier naturaleza.la Entidad y cuyos riesgos son objeto de aseguramiento bajo seguros de daños
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EXCLUSIONES. Bajo cualquier cobertura de la póliza, la Aseguradora no estará obligada a pagar cantidad alguna por Pérdidas que se deriven de cualquier Reclamación contra algún Asegurado o cualquier pago bajo cualquier Extensión: Pérdidas resultantes total o parcialmente de cualquier acto u omisión de los Administradores, de los Consejeros o del Consejo de Administración de la Compañía; salvo lo dispuesto en la cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de la falta de pago (total o parcial) o incumplimiento Además de las condiciones relativas a:
a) Cualquier préstamoexclusiones previstas en las Disposiciones Generales, no están asegurados: o Las mercancías, bienes consumibles, dinero en efectivo, tarjetas de crédito, extensión tarjetas inteligentes, billetes de crédito u operación transporte, material informático no portátil, material de naturaleza similartelefonía, concedido por la Compañía.
b) Compra, descuento, aceptación o adquisición en cualquier forma por la Compañía de facturas, cuentas, contratos, acuerdos, comprobantes de deuda títulos de cualquier naturaleza, tanto si son genuinos como falsos. Esta exclusión se aplica a todas las operaciones antes mencionadasbolígrafos, tanto si se han realizado de buena feencendedores, como si se han obtenido de la Compañía por medio de engañodocumentos grabados en cintas o películas, artificio, fraude o falsas razones, salvo las Pérdidas cubiertas por las Coberturas números A), D) ó E) de la Sección III. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de pagos o retiros de fondos documentos y valores en papel de cualquier cuenta a nombre tipo, colecciones y materiales de un depositante hechos en razón a partidas carácter profesional, llaves, bicicletas, remolques, caravanas y, de depósito que no lleguen a buen fin o que finalmente no sean satisfechas. Esta exclusión se aplica tanto a los pagos o retiros manera general, vehículos de fondos hechos transporte, gafas, prismáticos, lentes de buena fecontacto, como a los obtenidos por medio de engaño, artificio, fraude, falsas razones o cualquier otro medio, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes de pagos o retiradas de fondos prótesis y aparatos ortopédicos de cualquier cuenta de un depositante a la que la Compañía haya acreditado erróneamente cantidades que no correspondan a la mismatipo, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas o daños sufridos por Bienes de todas clases que estén guardados en Cajas de Seguridad alquiladas a clientesmaterial médico, medicamentos, productos perecederos, así como cualquier efecto confiscado por las aduanas y no entregado al Asegurado; o El robo del Equipaje, los sufridos Objetos Valiosos o los Objetos Personales del Asegurado como consecuencia del olvido o la negligencia por Bienes que su parte, es decir, del hecho de dejar el Equipaje sin vigilancia y del hecho de dejar el Equipaje visible desde el exterior de su vehículo y/o sin haber dejado cerrado y bloqueado totalmente el acceso; o El robo de los clientes dejen Objetos Personales y los Objetos Valiosos contenidos en poder el Equipaje y custodia entregados a una compañía de transporte; o La pérdida o el daño de los Objetos Personales o Valiosos, independientemente de las circunstancias del Siniestro; o El robo cometido sin empleo de la Compañíafuerza o utilizando llaves falsas; o El robo de Equipaje del Asegurado en un vehículo entre el anochecer y el amanecer o en un vehículo descapotable; o Los daños indirectos, a menos que las Pérdidas estén cubiertas como privación de disfrute, multas; o La confiscación o destrucción por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas derivadas de la entrega de Bienes fuera de los locales de la Compañía hecha bajo amenaza de:
a) Infringir un daño físico a un Administrador, Consejero o Empleado de la Compañía, o cualquier otra persona.
b) Causar daños a los locales de la Compañía o a Bienes de cualquier clase propiedad de la Compañía o de otra persona. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de cualquier Falsificación o alteración fraudulenta, salvo las cubiertas por alguna parte de las Coberturas Aautoridades (aduana, policía), D), E) ó F). Pérdidas ; o Los daños resultantes de extravío de cheques de viaje que estén bajo custodia de la Compañía para su venta, salvo los cheques que sean posteriormente pagados o compensados por la entidad emisora y la Compañía sea legalmente responsable por la Pérdida. Pérdida de ▇▇▇▇▇▇ mientras permanezcan bajo la custodia o sean manejados:
a) Por el Servicio de Correos.
b) Por un transportista que no tenga la condición de Empresa de Seguridad o de Empresa de Transporte en Vehículos blindados, a menos que estas Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas que resulten directa o indirectamente defecto propio del uso o intento de uso de tarjetas de débitobien asegurado, de crédito, de acceso, de identificación, su desgaste normal y natural; o de cualquier otra clase para:
a) Obtener fondos o crédito.
b) Conseguir acceso a instalaciones mecánicas automáticas que por cuenta de la Compañía entreguen dinero, acepten depósitos, paguen Cheques, giros o documentos similares o hagan préstamos a titulares de tarjetas.
c) Conseguir acceso a terminales situadas en puestos de venta, terminales de un sistema de comunicación cliente-Banco o terminales de cualquier sistema electrónico de transferencia de fondos. Esta exclusión se aplica tanto a si dichas tarjetas han sido emitidas La pérdida (o supuestamente emitidas) por la Compañía, como si lo han sido por cualquier otra persona, salvo en el caso de que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad una compañía de Empleados. Pérdidas en cuya producción estén implicadas instalaciones mecánicas automáticas quetransporte, por cuenta de la Compañíaúnicamente del Equipaje), entreguen dinero, acepten depósitos, paguen Cheques, giros el olvido o documentos similares el intercambio; o hagan préstamos a titulares de tarjetas, salvo aquellas Pérdidas que estén cubiertas por las Cobertura A) Infidelidad de Empleados. No se aplicará esta exclusión en caso de que dichas instalaciones mecánicas automáticas (aunque el público tenga acceso a ellas desde el exterior) estén situadas en el interior de un local de la Compañía, en cuyo local esté presente permanentemente un Empleado cuyas funciones sean las normalmente asignadas a un cajero. En ningún caso la Aseguradora será responsable por Pérdidas (incluidas las de Bienes) que resulten de:
a) Daños a las propias instalaciones mecánicas automáticas, causados por actos de vandalismo o malintencionados perpetrados por terceras personas desde fuera del local.
b) Fallos en el funcionamiento normal de tales instalaciones.
c) Extravío o desaparición misteriosa inexplicable de Bienes mientras se encuentren dentro de dichas instalaciones. Pérdidas de ingresos potenciales, incluidos (pero no limitados a) los derivados de intereses y dividendos. Pérdidas o daños consecuenciales Los materiales deportivos de cualquier naturaleza; o Los robos en un camping; o Las quemaduras, los daños por agua o los daños producidos por el derrame de líquidos o materias grasas, colorantes o corrosivos, contenidos en el Equipaje asegurado.
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Sources: Cancelación Equipaje
EXCLUSIONES. Bajo cualquier cobertura 7. EXCLUSIONES ESPECIALES APLICABLES A LA COBERTURA BÁSICA En adición a lo indicado en la cláusula “EXCLUSIONES GENERALES”, la Cobertura Básica de la pólizapresente póliza no ampara, y por consiguiente la Aseguradora Compañía no estará obligada a pagar cantidad alguna será responsable, en ninguna circunstancia, por Pérdidas que se deriven de cualquier Reclamación contra algún Asegurado o cualquier pago bajo cualquier Extensión: Pérdidas resultantes total o parcialmente de cualquier acto u omisión de los Administradores, de los Consejeros o del Consejo de Administración de la Compañía; salvo lo dispuesto en la cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes aquellos siniestros ocasionados directa o indirectamente de la falta de pago (total por o parcial) o incumplimiento de las condiciones relativas a:
a) Cualquier préstamo, crédito, extensión de crédito u operación de naturaleza similar, concedido por la Compañía.
b) Compra, descuento, aceptación o adquisición en cualquier forma por la Compañía de facturas, cuentas, contratos, acuerdos, comprobantes de deuda de cualquier naturaleza, tanto si son genuinos como falsos. Esta exclusión se aplica a todas las operaciones antes mencionadas, tanto si se han realizado de buena fe, como si se han obtenido de la Compañía por medio de engaño, artificio, fraude o falsas razones, salvo las Pérdidas cubiertas por las Coberturas números A), D) ó E) de la Sección III. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de pagos o retiros de fondos de cualquier cuenta a nombre de un depositante hechos en razón a partidas de depósito que no lleguen a buen fin o que finalmente no sean satisfechas. Esta exclusión se aplica tanto a los pagos o retiros de fondos hechos de buena fe, como a los obtenidos por medio de engaño, artificio, fraude, falsas razones o cualquier otro medio, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes de pagos o retiradas de fondos de cualquier cuenta de un depositante a la que la Compañía haya acreditado erróneamente cantidades que no correspondan a la misma, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas o daños sufridos por Bienes de todas clases que estén guardados en Cajas de Seguridad alquiladas a clientes, así como los sufridos por Bienes que los clientes dejen en poder y custodia de la Compañía, a menos que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas derivadas de la entrega de Bienes fuera de los locales de la Compañía hecha bajo amenaza caso de:
a) Infringir un daño físico a un Administrador, Consejero o Empleado Reclamos presentados por riesgos amparables por esta póliza ocurridos luego de la Compañía, o cualquier otra personatranscurridos treinta (30) días calendario de haber recibido el Tarjetahabiente el Estado de Cuenta por el Contratante en las que aparecen transacciones fraudulentas que no fueron reportadas por negligencia en su revisión.
b) Causar daños a los locales Transacciones realizadas por el Tarjetahabiente, o por una persona autorizada por él, para hacer uso de su tarjeta, número de cuenta o número personal de identificación (PIN);
c) Infidelidad, fraudes, alteración de documentos, falsificación, utilización del número de tarjeta, cuenta o la tarjeta misma, cometidos por empleados directos o indirectos del Tarjetahabiente, o por negligencia o falta de controles del mismo;
d) Robo de la Compañía o a Bienes de cualquier clase propiedad identidad del Tarjetahabiente para riesgos no contemplados en las coberturas de la Compañía o presente póliza, dentro de otra persona. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de cualquier Falsificación o alteración fraudulenta, salvo las cubiertas por alguna de las Coberturas A), D), Elos que pueden ser mencionados el phishing y el pharming.
e) ó F). Pérdidas resultantes de extravío de cheques de viaje que estén bajo custodia de la Compañía para su venta, salvo los cheques que sean posteriormente pagados o compensados por la entidad emisora y la Compañía sea legalmente responsable por la Pérdida. Pérdida de ▇▇▇▇▇▇ mientras permanezcan bajo , pérdida, extravío, así como falsificación o fraude, causado por dolo del Asegurado o infidelidad de una persona a quien se le haya confiado la custodia tarjeta, número de cuenta o sean manejados:
a) Por el Servicio número personal de Correosidentificación (PIN).
bf) Por un transportista que no tenga la condición Retiros de Empresa efectivo en cajeros, salvo lo indicado en el inciso d) de Seguridad o de Empresa de Transporte en Vehículos blindados, a menos que estas Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas que resulten directa o indirectamente del uso o intento de uso de tarjetas de débito, de crédito, de acceso, de identificación, o de cualquier otra clase para:
a) Obtener fondos o créditoBásica.
b) Conseguir acceso a instalaciones mecánicas automáticas que por cuenta de la Compañía entreguen dinero, acepten depósitos, paguen Cheques, giros o documentos similares o hagan préstamos a titulares de tarjetas.
c) Conseguir acceso a terminales situadas en puestos de venta, terminales de un sistema de comunicación cliente-Banco o terminales de cualquier sistema electrónico de transferencia de fondos. Esta exclusión se aplica tanto a si dichas tarjetas han sido emitidas (o supuestamente emitidas) por la Compañía, como si lo han sido por cualquier otra persona, salvo en el caso de que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas en cuya producción estén implicadas instalaciones mecánicas automáticas que, por cuenta de la Compañía, entreguen dinero, acepten depósitos, paguen Cheques, giros o documentos similares o hagan préstamos a titulares de tarjetas, salvo aquellas Pérdidas que estén cubiertas por las Cobertura A) Infidelidad de Empleados. No se aplicará esta exclusión en caso de que dichas instalaciones mecánicas automáticas (aunque el público tenga acceso a ellas desde el exterior) estén situadas en el interior de un local de la Compañía, en cuyo local esté presente permanentemente un Empleado cuyas funciones sean las normalmente asignadas a un cajero. En ningún caso la Aseguradora será responsable por Pérdidas (incluidas las de Bienes) que resulten de:
a) Daños a las propias instalaciones mecánicas automáticas, causados por actos de vandalismo o malintencionados perpetrados por terceras personas desde fuera del local.
b) Fallos en el funcionamiento normal de tales instalaciones.
c) Extravío o desaparición misteriosa inexplicable de Bienes mientras se encuentren dentro de dichas instalaciones. Pérdidas de ingresos potenciales, incluidos (pero no limitados a) los derivados de intereses y dividendos. Pérdidas o daños consecuenciales de cualquier naturaleza.
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Sources: Insurance Agreement