Common use of Excedencias sindicales Clause in Contracts

Excedencias sindicales. El personal con antigüedad de cuatro meses que ejerza o sea llamado a ejercer un cargo sindical en los órganos de gobierno provinciales, autonómicos o nacionales de una central sindical que haya firmado el Convenio, tendrá derecho a una excedencia forzosa por el tiempo que dure el cargo que la determina. Para acceder el trabajador a dicha excedencia, deberá acompañar a la comunicación escrita a la empresa el certificado de la central sindical correspondiente en el que conste el nombramiento del cargo sindical de gobierno para el que haya sido elegido. El trabajador excedente forzoso tiene la obligación de comunicar a la empresa, en un plazo no superior al mes, la desaparición de las circunstancias que motivaron su excedencia, caso de no efectuarla en dicho plazo perderá el derecho al reingreso. El reingreso será automático y obligatorio y el trabajador tendrá derecho a ocupar una plaza del mismo grupo o nivel, lugar y puesto de trabajo que ostentara antes de producirse la excedencia forzosa. El tiempo de excedencia se computará como de permanencia al servicio de la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La Madera, Carpintería, Mueble Y Afines De La Comunidad Valenciana, Convenio Colectivo De Trabajo De La Madera, Carpintería, Mueble Y Afines De La Comunidad Valenciana, www.boe.es

Excedencias sindicales. El personal con antigüedad de cuatro tres meses que ejerza o sea llamado a ejercer un cargo sindical en los órganos de gobierno provinciales, autonómicos o nacionales de una central sindical que haya firmado el Convenio, tendrá derecho a una excedencia forzosa por el tiempo que dure el cargo que la determina. Para acceder el trabajador a dicha excedencia, deberá acompañar a la comunicación escrita a la empresa Empresa, el certificado de la central sindical correspondiente en el que conste el nombramiento del cargo sindical de gobierno para el que haya hay sido elegido. El trabajador excedente forzoso tiene la obligación de comunicar a la empresaEmpresa, en un plazo no superior al mes, la desaparición de las circunstancias que motivaron su excedencia, ; caso de no efectuarla en dicho plazo plazo, perderá el derecho al reingreso. El reingreso será automático y obligatorio y el trabajador tendrá derecho a ocupar una plaza del mismo grupo o nivel, lugar y puesto de trabajo que ostentara ostentaba antes de producirse la excedencia forzosa. El tiempo de excedencia se computará como de permanencia antigüedad al servicio de la empresaEmpresa.

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Samples: www.borm.es, www.carm.es

Excedencias sindicales. El personal con antigüedad de cuatro meses que ejerza o sea llamado a ejercer un cargo sindical en los órganos de gobierno provinciales, autonómicos o nacionales de una central sindical que haya firmado el Convenio, tendrá derecho a una excedencia forzosa por el tiempo que dure el cargo que la determina. Para acceder el trabajador el/la trabajador/a a dicha excedencia, deberá acompañar a la comunicación escrita a la empresa el certificado de la central sindical correspondiente en el que conste el nombramiento del cargo sindical de gobierno para el que haya sido elegido. El trabajador El/la trabajador/a excedente forzoso tiene la obligación de comunicar a la empresa, en un plazo no superior al mes, la desaparición de las circunstancias que motivaron su excedencia, caso de no efectuarla en dicho plazo perderá el derecho al reingreso. El reingreso será automático y obligatorio y el trabajador el/la trabajador/a tendrá derecho a ocupar una plaza del mismo grupo o nivel, lugar y puesto de trabajo que ostentara antes de producirse la excedencia forzosa. El tiempo de excedencia se computará como de permanencia al servicio de la empresa.

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Samples: www.fevama.es, www.fevama.es

Excedencias sindicales. El personal con antigüedad de cuatro tres meses que ejerza o sea llamado a ejercer un cargo sindical en los órganos de gobierno provinciales, autonómicos o nacionales de una central sindical que haya firmado el Convenioconvenio, tendrá derecho a una excedencia forzosa por el tiempo que dure el cargo que la determina. Para acceder el trabajador a dicha excedencia, deberá acompañar a la comunicación escrita a la empresa empresa, el certificado de la central sindical sindi- cal correspondiente en el que conste el nombramiento del cargo sindical sindi- cal de gobierno para el que haya hay sido elegido. El trabajador excedente forzoso tiene la obligación de comunicar a la empresaEmpresa, en un plazo no superior al mes, la desaparición de las circunstancias cir- cunstancias que motivaron su excedencia, ; caso de no efectuarla en dicho plazo plazo, perderá el derecho al reingreso. El reingreso será automático y obligatorio y el trabajador tendrá derecho a ocupar una plaza ,del mismo grupo o nivel, lugar y puesto de trabajo que ostentara ostentaba antes de producirse la excedencia forzosa. El tiempo de excedencia se computará como de permanencia antigüedad al servicio ser- vicio de la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De “Derivados Del Cemento

Excedencias sindicales. El personal con antigüedad de cuatro tres meses que ejerza o sea llamado a ejercer un cargo sindical en los órganos de gobierno provincialesde régimen local, autonómicos comarcal, provincial, autonómico o nacionales nacional de una central sindical que haya firmado el Convenio, tendrá derecho a una excedencia forzosa por el tiempo que dure el cargo que la determina. Para acceder el trabajador a dicha excedencia, deberá acompañar a la comunicación escrita a la empresa Empresa, el certificado de la central sindical correspondiente en el que conste el nombramiento del cargo sindical de gobierno para el que haya hay sido elegido. El trabajador excedente forzoso tiene la obligación de comunicar a la empresaEmpresa, en un plazo no superior al mes, la desaparición de las circunstancias que motivaron su excedencia, ; caso de no efectuarla en dicho plazo plazo, perderá el derecho al reingreso. El reingreso será automático y obligatorio y el trabajador tendrá derecho a ocupar una plaza del mismo grupo o nivelgrupo, lugar y puesto de trabajo que ostentara ostentaba antes de producirse la excedencia forzosa. El tiempo de excedencia se computará como de permanencia al servicio de la empresa.

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Samples: www.boe.es

Excedencias sindicales. El personal con antigüedad de cuatro tres meses que ejerza o sea llamado a ejercer un cargo sindical sindi- cal en los órganos de gobierno provincialesde régimen local, autonómicos comarcal, provincial, autonómico o nacionales nacional de una central sindical que haya firmado el Convenio, tendrá derecho a una excedencia forzosa por el tiempo que dure el cargo que la determina. Para acceder el trabajador a dicha excedencia, deberá acompañar a la comunicación escrita a la empresa Empresa, el certificado de la central sindical correspondiente en el que conste el nombramiento nombra- miento del cargo sindical de gobierno para el que haya hay sido elegido. El trabajador excedente forzoso tiene la obligación de comunicar a la empresaEmpresa, en un plazo no superior al mes, la desaparición de las circunstancias que motivaron su excedencia, ; caso de no efectuarla en dicho plazo plazo, perderá el derecho al reingreso. El EJ reingreso será automático y obligatorio y el trabajador tendrá derecho a ocupar una plaza del mismo grupo o nivelgrupo, lugar y puesto de trabajo que ostentara ostentaba antes de producirse la excedencia forzosa. El tiempo de excedencia se computará como de permanencia al servicio de la empresa.

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Samples: doe.gobex.es