Common use of Excedencias sindicales Clause in Contracts

Excedencias sindicales. El personal, con una antigüedad de tres meses, salvo que sea titulado, en cuyo caso deberá cumplir el periodo de prueba, que ejerza o sea llamado a ejercer un cargo sindical en los órganos de gobierno provinciales o nacionales de una Central Sindical legalizada, tendrá derecho a una excedencia forzosa por el tiempo que dure el cargo que la determine. Para acceder el trabajador a dicha excedencia, deberá acompañar a la comunicación escrito a su Empresa, certificación de la Central Sindical correspondiente en la que conste el nombramiento del cargo sindical del gobierno para el que haya sido elegido o designado. El trabajador excedente forzoso tiene la obligación de comunicar a la Empresa con un plazo no superior a un mes, la desaparición de las circunstancias que motivaron su excedencia; en caso de no efectuarlo en tal plazo perderá el derecho al ingreso. El reingreso, en su caso, será automático, y tendrá derecho a ocupar su puesto del trabajo u otro de la misma categoría o similares características si el anterior ha desaparecido, y al cómputo de la antigüedad de su vigencia.

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Samples: Convenio Colectivo Para La Industria Fotográfica

Excedencias sindicales. El personal, con una antigüedad de tres meses, salvo que sea titulado, en cuyo caso deberá cumplir el periodo período de prueba, que ejerza o sea llamado a ejercer un cargo sindical en los órganos de gobierno provinciales o nacionales de una Central Sindical legalizada, tendrá derecho a una excedencia forzosa por el tiempo que dure el cargo que la determine. Para acceder el trabajador a dicha excedencia, deberá acompañar a la comunicación escrito a su Empresa, certificación de la Central Sindical correspondiente en la que conste el nombramiento del cargo sindical del gobierno para el que haya sido elegido o designado. El trabajador excedente forzoso tiene la obligación de comunicar a la Empresa con un plazo no superior a un mes, la desaparición de las circunstancias que motivaron su excedencia; en caso de no efectuarlo en tal plazo perderá el derecho al ingreso. El reingreso, en su caso, será automático, y tendrá derecho a ocupar su puesto del trabajo u otro de la misma categoría o similares características si el anterior ha desaparecido, y al cómputo de la antigüedad de su vigencia.

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Samples: Convenio Colectivo Para La Industria Fotográfica

Excedencias sindicales. El personal, personal con una antigüedad de tres meses, salvo que sea titulado, en cuyo caso deberá cumplir el periodo de prueba, meses que ejerza o sea llamado a ejercer un cargo sindical en los órganos de gobierno provinciales de régimen local, comarcal, provincial, autonómico o nacionales nacional de una Central Sindical legalizadacentral sindical, tendrá derecho a una excedencia forzosa por el tiempo que dure el cargo que la determinedetermina. Para acceder el trabajador a dicha excedencia, deberá acompañar a la comunicación escrito escrita a su la Empresa, certificación el certificado de la Central Sindical central sindical correspondiente en la el que conste el nombramiento del cargo sindical del de gobierno para el que haya hay sido elegido o designadoelegido. El trabajador excedente forzoso tiene la obligación de comunicar a la Empresa con Empresa, en un plazo no superior a un al mes, la desaparición de las circunstancias que motivaron su excedencia; en caso de no efectuarlo efectuarla en tal plazo dicho plazo, perderá el derecho al ingresoreingreso. El reingreso, en su caso, reingreso será automático, automático y obligatorio y el trabajador tendrá derecho a ocupar su una plaza del mismo grupo, lugar y puesto del de trabajo u otro que ostentaba antes de producirse la misma categoría o similares características si el anterior ha desaparecido, y al cómputo de la antigüedad de su vigenciaexcedencia forzosa.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De La Fabricación De Derivados Del Cemento De La Comunidad Autónoma De Cantabria

Excedencias sindicales. El personal, personal con una antigüedad de tres meses, salvo que sea titulado, en cuyo caso deberá cumplir el periodo de prueba, meses que ejerza o sea llamado a ejercer un cargo sindical en los órganos de gobierno provinciales de régimen local, comarcal, provincial, autonómico o nacionales nacional de una Central Sindical legalizadacentral sindical que haya firmado el Convenio, tendrá derecho a una excedencia forzosa por el tiempo que dure el cargo que la determinedetermina. Para acceder el trabajador a dicha excedencia, deberá acompañar a la comunicación escrito escrita a su la Empresa, certificación el certificado de la Central Sindical central sindical correspondiente en la el que conste el nombramiento del cargo sindical del de gobierno para el que haya hay sido elegido o designadoelegido. El trabajador excedente forzoso tiene la obligación de comunicar a la Empresa con Empresa, en un plazo no superior a un al mes, la desaparición de las circunstancias que motivaron su excedenciaexce- dencia; en caso de no efectuarlo efectuarla en tal plazo dicho plazo, perderá el derecho al ingresorein- greso. El reingreso, en su caso, reingreso será automático, automático y obligatorio y el trabajador tendrá derecho a ocupar su una plaza del mismo grupo, lugar y puesto del de trabajo u otro que ostentaba antes de producirse la misma categoría o similares características si el anterior ha desaparecido, y al cómputo de la antigüedad de su vigenciaexcedencia forzosa.

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Samples: www.sindicatounitariodecantabria.org

Excedencias sindicales. El personal, con una antigüedad de tres meses, salvo que sea titulado, en cuyo caso deberá cumplir el periodo período de prueba, que ejerza o sea llamado a ejercer un cargo sindical en los órganos de gobierno provinciales o nacionales de una Central Sindical legalizada, tendrá derecho a una excedencia forzosa por el tiempo que dure el cargo que la determine. Para acceder el trabajador a dicha excedencia, deberá acompañar a la comunicación escrito a su Empresa, certificación de la Central Sindical correspondiente en la que conste el nombramiento del cargo sindical del gobierno para el que haya sido elegido o designado. El trabajador excedente forzoso tiene la obligación de comunicar a la Empresa con un plazo no superior a un mes, la desaparición de las circunstancias que motivaron su excedencia; en caso de no efectuarlo en tal plazo perderá el derecho al ingreso. El reingreso, en su caso, será automático, y tendrá derecho a ocupar su puesto del trabajo u otro de la misma categoría o similares características caracteristicas si el anterior ha desaparecido, y al cómputo de la antigüedad de su vigencia.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Fotografía

Excedencias sindicales. El personal, personal con una antigüedad de tres meses, salvo que sea titulado, en cuyo caso deberá cumplir el periodo de prueba, meses que ejerza o sea llamado a ejercer un cargo sindical en los órganos de gobierno provinciales provincial, autonómico o nacionales nacional de una Central Sindical legalizadacentral sindical que haya firmado el Convenio, tendrá derecho a una excedencia forzosa por el tiempo que dure el cargo que la determinedetermina. Para acceder el trabajador a dicha excedencia, deberá acompañar a la comunicación escrito escrita a su la Empresa, certificación el certificado de la Central Sindical central sindical correspondiente en la el que conste el nombramiento del cargo sindical del de gobierno para el que haya hay sido elegido o designadoelegido. El trabajador excedente forzoso tiene la obligación de comunicar a la Empresa con Empresa, en un plazo no superior a un al mes, la desaparición de las circunstancias que motivaron su excedencia; en caso de no efectuarlo efectuarla en tal plazo dicho plazo, perderá el derecho al ingresoreingreso. El reingreso, en su caso, reingreso será automático, automático y obligatorio y el trabajador tendrá derecho a ocupar su una plaza del mismo grupo o nivel, lugar y puesto del de trabajo u otro que ostentaba antes de producirse la misma categoría o similares características si el anterior ha desaparecido, y al cómputo de la antigüedad de su vigenciaexcedencia forzosa.

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Samples: www.borm.es

Excedencias sindicales. El personal, personal con una antigüedad de tres meses, salvo que sea titulado, en cuyo caso deberá cumplir el periodo de prueba, que ejerza o sea llamado a ejercer un cargo sindical en los órganos de gobierno provinciales o nacionales de una Central Sindical legalizada, tendrá derecho a una excedencia forzosa por el tiempo que dure el cargo que la determine. Para acceder el trabajador a dicha excedencia, deberá acompañar a la comunicación escrito escrita a su Empresa, certificación de la Central Sindical correspondiente en la que conste el nombramiento del cargo sindical del gobierno para el que haya sido elegido o designado. El trabajador excedente forzoso tiene la obligación de comunicar a la Empresa Empresa, con un plazo no superior a un mes, la desaparición de las circunstancias que motivaron su excedencia; en caso de no efectuarlo en tal plazo perderá el derecho al ingresoreingreso. El reingreso, en su caso, será automático, automático y tendrá derecho a ocupar su puesto del trabajo de trabajo, u otro de la misma categoría o profesional y similares características si el anterior ha desaparecido, y al cómputo de la antigüedad de su vigencia.

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Samples: www.boe.es

Excedencias sindicales. El personal, personal con una antigüedad de tres meses, salvo que sea titulado, en cuyo caso deberá cumplir el periodo de prueba, meses que ejerza o sea llamado a ejercer un cargo sindical en los órganos de gobierno provinciales provinciales, autonómicos o nacionales de una Central Sindical legalizadacentral sindical que haya firmado el Convenio, tendrá derecho a una excedencia forzosa por el tiempo que dure el cargo que la determinedetermina. Para acceder el trabajador a dicha excedencia, deberá acompañar a la comunicación escrito escrita a su la Empresa, certificación el certificado de la Central Sindical central sindical correspondiente en la el que conste el nombramiento del cargo sindical del de gobierno para el que haya hay sido elegido o designadoelegido. El trabajador excedente forzoso tiene la obligación de comunicar a la Empresa con Empresa, en un plazo no superior a un al mes, la desaparición de las circunstancias que motivaron su excedencia; en caso de no efectuarlo efectuarla en tal plazo dicho plazo, perderá el derecho al ingresoreingreso. El reingreso, en su caso, reingreso será automático, automático y obligatorio y el trabajador tendrá derecho a ocupar su una plaza del mismo grupo o nivel, lugar y puesto del de trabajo u otro que ostentaba antes de producirse la misma categoría o similares características si el anterior ha desaparecido, y al cómputo de la antigüedad de su vigenciaexcedencia forzosa.

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Samples: www.carm.es

Excedencias sindicales. El personal, personal con una antigüedad de tres meses, salvo que sea titulado, en cuyo caso deberá cumplir el periodo de prueba, cuatro meses que ejerza o sea llamado a ejercer un cargo sindical en los órganos de gobierno provinciales provinciales, autonómicos o nacionales de una Central Sindical legalizadacentral sindical, tendrá derecho a una excedencia forzosa por el tiempo que dure el cargo que la determinedetermina. Para acceder el trabajador a dicha excedencia, deberá acompañar a la comunicación escrito escrita a su Empresala empresa, certificación el certificado de la Central Sindical central sindical correspondiente en la el que conste el nombramiento del cargo sindical del de gobierno para el que haya sido elegido o designadoelegido. El trabajador excedente forzoso tiene la obligación de comunicar a la Empresa con empresa, en un plazo no superior a un al mes, la desaparición de las circunstancias que motivaron su excedencia; en caso de no efectuarlo efectuarla en tal dicho plazo perderá el derecho al ingresoreingreso. El reingreso, en su caso, reingreso será automático, automático y obligatorio y el trabajador tendrá derecho a ocupar su una plaza del mismo grupo o nivel, lugar y puesto del de trabajo u otro que ostentara antes de producirse la excedencia forzosa. El tiempo de excedencia se computará como de permanencia al servicio de la misma categoría o similares características si el anterior ha desaparecido, y al cómputo de la antigüedad de su vigenciaempresa.

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Samples: www.boe.es

Excedencias sindicales. El personal, personal con una antigüedad de tres meses, salvo que sea titulado, en cuyo caso deberá cumplir el periodo de prueba, cuatro meses que ejerza o sea llamado a ejercer un cargo sindical en los órganos de gobierno provinciales provinciales, autonómicos o nacionales de una Central Sindical legalizadacentral sindical que haya firmado el Convenio, tendrá derecho a una excedencia forzosa por el tiempo que dure el cargo que la determinedetermina. Para acceder el trabajador a dicha excedencia, deberá acompañar a la comunicación escrito escrita a su Empresa, certificación la empresa el certificado de la Central Sindical correspondiente central sindical correspondiente, en la el que conste el nombramiento del cargo sindical del de gobierno para el que haya sido elegido o designadoelegido. El trabajador excedente forzoso tiene la obligación de comunicar a la Empresa con empresa, en un plazo no superior a un al mes, la desaparición de las circunstancias que motivaron su excedencia; en caso de no efectuarlo efectuarla en tal dicho plazo perderá el derecho al ingresoreingreso. El reingreso, en su caso, reingreso será automático, automático y obligatorio y el trabajador tendrá derecho a ocupar su una plaza del mismo grupo o nivel, lugar y puesto del de trabajo u otro que ostentara antes de producirse la excedencia forzosa. El tiempo de excedencia se computará como de permanencia al servicio de la misma categoría o similares características si el anterior ha desaparecido, y al cómputo de la antigüedad de su vigenciaempresa.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De Las Industrias De La Madera De La Provincia De Barcelona 2021 2022

Excedencias sindicales. El personal, personal con una antigüedad de tres meses, salvo que sea titulado, en cuyo caso deberá cumplir el periodo de prueba, cuatro meses que ejerza o sea llamado a ejercer un cargo sindical en los órganos de gobierno provinciales provinciales, autonómicos o nacionales de una Central Sindical legalizadacentral sindical que haya firmado el Convenio, tendrá derecho a una excedencia forzosa por el tiempo tiem- po que dure el cargo que la determinedetermina. Para acceder el trabajador a dicha excedencia, deberá acompañar a la comunicación escrito escrita a su Empresa, certificación la empresa el certificado de la Central Sindical central sindical correspondiente en la el que conste el nombramiento nombra- miento del cargo sindical del de gobierno para el que haya sido elegido o designadoelegido. El trabajador excedente forzoso tiene la obligación de comunicar a la Empresa con empresa, en un plazo no superior a un al mes, la desaparición de las circunstancias que motivaron su excedencia; en , caso de no efectuarlo efectuarla en tal dicho plazo perderá el derecho al ingresoreingreso. El reingreso, en su caso, reingreso será automático, automático y obligatorio y el trabajador tendrá derecho a ocupar su una plaza del mismo grupo o nivel, lugar y puesto del de trabajo u otro que ostentara antes de producirse la excedencia forzosa. El tiempo de excedencia se computará como de permanencia al servicio de la misma categoría o similares características si el anterior ha desaparecido, y al cómputo de la antigüedad de su vigenciaempresa.

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Samples: doe.juntaex.es

Excedencias sindicales. El personal, personal con una antigüedad de tres meses, salvo que sea titulado, en cuyo caso deberá cumplir el periodo de prueba, cuatro meses que ejerza o sea llamado a ejercer un cargo sindical en los órganos de gobierno provinciales pro- vinciales, autonómicos o nacionales de una Central Sindical legalizadacentral sindical que haya firmado el Convenio, tendrá derecho a una excedencia forzosa por el tiempo que dure el cargo que la determinedetermina. Para acceder el trabajador a dicha excedencia, deberá acompañar acompa- ñar a la comunicación escrito escrita a su Empresala empresa, certificación el certificado de la Central Sindical cen- tral sindical correspondiente en la el que conste el nombramiento del cargo sindical del de gobierno para el que haya sido elegido o designadoelegido. El trabajador excedente forzoso tiene la obligación de comunicar comuni- car a la Empresa con empresa, en un plazo no superior a un al mes, la desaparición de las circunstancias que motivaron su excedencia; en caso de no efectuarlo efec- tuarla en tal dicho plazo perderá el derecho al ingresoreingreso. El reingreso, en su caso, reingreso será automático, automático y obligatorio y el trabajador tendrá derecho a ocupar su una plaza del mismo grupo o nivel, lugar y puesto del de trabajo u otro que ostentara antes de producirse la excedencia forzosa. El tiempo de excedencia se computará como de permanen- cia al servicio de la misma categoría o similares características si el anterior ha desaparecido, y al cómputo de la antigüedad de su vigenciaempresa.

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Samples: Convenio De La Madera Castellon Conversion De Tablas

Excedencias sindicales. El personal, con una antigüedad de tres meses, salvo que sea titulado, en cuyo caso deberá cumplir el periodo de prueba, personal que ejerza o sea llamado a ejercer un cargo sindical en los órganos ór- ganos de gobierno provinciales provinciales, autonómicos o nacionales de una Central Sindical legalizadacentral sindical, tendrá derecho a una excedencia forzosa por el tiempo que dure el cargo que la determinedetermina. Para acceder el trabajador a dicha excedencia, deberá acompañar a la comunicación escrito co- municación escrita a su Empresala empresa, certificación el certificado de la Central Sindical correspondiente central sindical corres- pondiente en la el que conste el nombramiento del cargo sindical del de gobierno para el que haya sido elegido o designadoelegido. El trabajador excedente forzoso tiene la obligación de comunicar a la Empresa con em- presa, en un plazo no superior a un al mes, la desaparición de las circunstancias que motivaron su excedencia; en caso de no efectuarlo efectuarla en tal dicho plazo perderá el derecho al ingresoreingreso. El reingreso, en su caso, reingreso será automático, automático y obligatorio y el trabajador tendrá derecho a ocupar su una plaza del mismo grupo o nivel, lugar y puesto del de trabajo u otro que ostentara antes de producirse la excedencia forzosa. El tiempo de excedencia se computará como de permanencia al servicio de la misma categoría o similares características si el anterior ha desaparecido, y al cómputo de la antigüedad de su vigenciaempresa.

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Samples: www.ugt-fica.org

Excedencias sindicales. El personal, personal con una antigüedad de tres meses, salvo que sea titulado, en cuyo caso deberá cumplir el periodo de prueba, cuatro meses que ejerza o sea llamado a ejercer un cargo sindical en los órganos de gobierno provinciales provinciales, autonómicos o nacionales de una Central Sindical legalizadacentral sindical que haya firmado el Convenio, tendrá derecho a una excedencia forzosa por el tiempo que dure el cargo que la determinedetermina. Para acceder el trabajador a dicha excedencia, deberá acompañar a la comunicación escrito escrita a su Empresa, certificación la empresa el certificado de la Central Sindical central sindical correspondiente en la el que conste el nombramiento del cargo sindical del de gobierno para el que haya sido elegido o designadoelegido. El trabajador excedente forzoso tiene la obligación de comunicar a la Empresa con empresa, en un plazo no superior a un al mes, la desaparición de las circunstancias que motivaron su excedencia; en , caso de no efectuarlo efectuarla en tal dicho plazo perderá el derecho al ingresoreingreso. El reingreso, en su caso, reingreso será automático, automático y obligatorio y el trabajador tendrá derecho a ocupar su una plaza del mismo grupo o nivel, lugar y puesto del de trabajo u otro que ostentara antes de producirse la misma categoría o similares características si el anterior ha desaparecido, y al cómputo de la antigüedad de su vigenciaexcedencia forzosa.

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Samples: Convenio Colectivo Industrias De La Madera