Evaluación Final de Cumplimiento Cláusulas de Ejemplo

Evaluación Final de Cumplimiento. Transcurrido el plazo establecido en el Acuerdo para dar cumplimiento a las metas y acciones, se procederá a realizar la evaluación final de los resultados obtenidos, a través de la auditoria correspondiente. Esta se realiza según los criterios y requisitos de la NCh2807.Of2009 y la debe realizar un auditor registrado cumpliendo los requerimientos establecidos en la NCh2825.Of2009. Las empresas deberán remitir los resultados de las auditorias finales a la Corporación de Certificación de Leña, dos meses después de alcanzado el plazo de duración del Acuerdo, es decir, catorce meses (14), contado desde el término del periodo de adhesión del APL. La Corporación elaborará un “Informe consolidado final” de todas las auditorias finales, el cual debe contener: ▪ Cumplimiento promedio por acción y por meta de cada instalación, cada empresa y del sector. ▪ Contener observaciones específicas y objetivas relacionadas con el proceso de auditoria. ▪ Información relativa a los costos y beneficios de la implementación del Acuerdo que entreguen las empresas. La Corporación de certificación de Xxxx remitirá dicho informe al CPL, quien verificará si cumple con los requisitos mínimos establecidos en la NCh2807.Of2009, para luego remitirlos a los organismos públicos firmantes, para su validación. La Asociación entregará este informe al CPL al mes dieciséis (16), contado desde la fecha de finalización del período de adhesión del APL. Finalizada la auditoria final de cumplimiento del Acuerdo, se emite un informe que señala el porcentaje de cumplimiento final alcanzado por la instalación. En caso de obtener un 100% de cumplimiento la empresa puede acceder al otorgamiento de un certificado de cumplimiento del APL. Aquellas instalaciones que no hubieren obtenido el 100% en la evaluación final, pero que hayan alcanzado más de un 75%, podrán acceder a dicho certificado siempre y cuando corrijan los incumplimientos detectados, en el plazo propuesto por el auditor que hubiere realizado la evaluación y que cuente con la validación del CPL. Previo a la entrega del Certificado respectivo, el CPL solicitará un informe a los organismos públicos firmantes, respecto del cumplimiento satisfactorio de aquellas metas y acciones que se encuentren en el ámbito de su competencia. El ente fiscalizador puede realizar inspecciones o visitas para validar el informe, y tendrá un plazo de 90 días para entregar su evaluación. El certificado es otorgado por el Consejo Nacional de Producción Limpia (CPL). E...
Evaluación Final de Cumplimiento. Transcurrido el plazo establecido en el Acuerdo para dar cumplimiento a las metas y acciones, se procederá a realizar la evaluación final de los resultados obtenidos, a través de la auditoria correspondiente. Esta se realiza según los criterios y requisitos de la NCh 2807.Of 2009 y la debe realizar un auditor registrado cumpliendo los requerimientos establecidos en la NCh 2825.Of 2009. Las empresas deberán remitir los resultados de las auditorias finales a Amichile, cuatro meses después de alcanzado el plazo de duración del Acuerdo, es decir, veinticuatro (24) meses, contados desde el término del periodo de adhesión del APL. AmiChile elaborará el “Informe Consolidado Final” de todas las auditorias finales, el cual debe contener: Cumplimiento promedio por acción y por meta de cada instalación, cada productor y del sector. Contener observaciones específicas y objetivas relacionadas con el proceso de auditoría.
Evaluación Final de Cumplimiento. Transcurrido el plazo establecido en el Acuerdo para dar cumplimiento a las metas y acciones, se procede a realizar la evaluación final de los resultados obtenidos, a través de la auditoria correspondiente. Esta se realiza según los criterios y requisitos de la NCh2807.Of2009 y la debe realizar un auditor registrado cumpliendo los requerimientos establecidos en la NCh2825.Of2009. Las empresas deberán remitir los resultados de las auditorias finales a la Asociación Gremial, COPRAM-SONAPESCA, dos meses después de alcanzado el plazo de duración del Acuerdo, es decir, veinte meses (20), contado desde el término del periodo de adhesión del APL. La Asociación Gremial elaborará un “Informe consolidado final” de todas las auditorias finales, el cual debe contener: ▪ Cumplimiento promedio por acción y por meta de cada instalación, cada empresa y del sector. ▪ Cumplimiento promedio de cada instalación. ▪ Cumplimiento promedio de cada empresa. ▪ Cumplimiento promedio del sector. ▪ Contener observaciones específicas y objetivas relacionadas con el proceso de auditoria. ▪ Información relativa a los costos y beneficios de la implementación del Acuerdo que entreguen las empresas. La Asociación gremial remitirá dicho informe al Consejo Regional de Producción Limpia, quien verificará si cumple con los requisitos mínimos establecidos en la NCh2807.Of2009, para luego remitirlos a los organismos públicos firmantes, para su validación. La Asociación entregará este informe al CPL al mes veintiuno (21), contado desde la fecha de finalización del período de adhesión del APL.
Evaluación Final de Cumplimiento. En cualquier momento del periodo de implementación del Acuerdo APL, las empresas para cada una de sus instalaciones que, a través de sus diagnósticos iniciales y auditorías intermedias, demuestren que cumplen con los requisitos para la certificación podrán solicitar una auditoría para la evaluación final de cumplimiento del APL. Cada empresa para cada una de sus instalaciones deberá seleccionar y contratar a un Auditor que forme parte del registro de auditores acreditados por la ASCC, conforme a lo descrito en la cláusula novena punto 2 ASPROCER. La auditoría de evaluación final de cumplimiento se realizará según los criterios y requisitos de la NCh2807.Of2009 y tendrá como resultado un informe individual con los resultados de la auditoría de evaluación de cumplimiento final del APL. Las empresas para cada una de sus instalaciones deberán remitir sus informes individuales de evaluación final de cumplimiento a la A.G. La A.G. enviará a la ASCC los informes individuales de auditoría final de cumplimiento.
Evaluación Final de Cumplimiento. Transcurrido el plazo establecido en el Acuerdo para dar cumplimiento a las metas y acciones, se procederá a realizar la evaluación final de los resultados obtenidos, a través de la auditoría externa correspondiente.