EVALUACIÓN DE PRECIO - 600 PUNTOS Cláusulas de Ejemplo

EVALUACIÓN DE PRECIO - 600 PUNTOS. Para la evaluación económica sólo se tendrán en cuentas las propuestas hábiles, es decir aquellas que cumplan con los requisitos jurídicos, técnicos y financieros exigidos. No se tendrán en cuenta las propuestas que una vez corregidas superen el presupuesto oficial. El presupuesto asignado para este proceso de selección comprende todos los costos directos e indirectos en que el proponente va a incurrir para cumplir con el objeto del contrato, tales como salarios, horas extras, recargos nocturnos, prestaciones sociales, costos operativos inherentes o que pueda generar la prestación del servicio de vigilancia durante toda la vigencia del contrato que llegare a suscribirse. En el momento de la evaluación de las propuestas se revisará y determinará si existen errores entre el valor unitario y el valor total que resulte de multiplicar el valor unitario por las cantidades correspondientes, caso en el cual el ITM verificará los cálculos aritméticos de los componentes de los valores, prevaleciendo el valor unitario presentado por el proponente y el valor total será corregido. NOTA: Teniendo en cuenta que el contrato se ejecutará durante las vigencias, 2012 y 2013, las propuestas deben presentarse teniendo en cuenta estos costos. Para otorgar los seiscientos (600) por concepto de oferta económica se aplicará la siguiente formula Se calculará la media Aritmética Baja (AB) de las propuestas económicas válidas. MEDIA ARITMETICA BAJA AB = (A + Xb) / 2 Dónde: AB= Media aritmética baja de los valores totales de las propuestas hábiles. A = Media aritmética de las propuestas hábiles Xb = Valor de la propuesta hábil más baja. Las propuestas económicas cuyos valores sean inferiores al 90% de la media Aritmética baja (AB), tendrán cero (0) puntos. Las propuestas económicas cuyos valores estén comprendidos entre el 90% y el 110% de la media Aritmética baja (AB), tendrán entre cero (0) y seiscientos (600) puntos. Las propuestas económicas cuyos valores sean superiores al 110% de la media Aritmética Baja (AB), tendrán cero (0) puntos. Se le otorgarán seiscientos (600) puntos a la propuesta que presente menor diferencia absoluta (diferencia en valor absoluto) entre el valor de la propuesta y la media aritmética baja; a las demás propuestas se les otorgará el puntaje en forma inversamente proporcional aplicando la siguiente fórmula: Puntaje Xn= 600 x (Propuesta con la menor diferencia Absoluta/Diferencia del valor Xn) Xn= Propuesta evaluada.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.