Estructura del Fondo Cláusulas de Ejemplo

Estructura del Fondo. El FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA regulado bajo el presente Reglamento y bajo el mismo plan de inversiones, cuenta con dos (2) tipos de participaciones, teniendo en cuenta que cada una de ellas van dirigidas a un tipo de cliente en particular, que tienen comisiones diferenciales y, rentabilidades netas diferentes. Las características de cada tipo de participación se describen a continuación: Tipos de participación Tipo de Cliente Monto mínimo de inversión Saldo mínimo de permanencia Monto Mínimo de Transacción (Adición y/o Retiro) Comisión de Administración Participación Clase A Cliente Inversionista (art 7.2.1.1.4 decreto 2555 de 2010), Personas Naturales y/o Jurídicas que cumplan los requisitos de ingreso y monto mínimo de inversión. $100.000 $50.000 $50.000 1,50% E.A Participación Clase High Performance Cliente Inversionista (art 7.2.1.1.4 decreto 2555 de 2010), Personas Naturales que cumplan los requisitos de y monto mínimo de inversión. $500.000.000 $1.000.000 $1.000.000 0,80% E.A Parágrafo Primero: En los eventos de retiro de recursos, el saldo total de la respectiva participación en el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA y su porción disponible, serán informados al Inversionista. El saldo total corresponde al valor de la inversión y, el saldo disponible, al total de la inversión menos el saldo mínimo establecido en la presente cláusula, menos el 2% correspondiente a la reserva de variación de unidad del fondo. El Inversionista podrá realizar retiros totales o parciales con las penalidades a que haya lugar de conformidad con la cláusula 4.5 Redención de Derechos del presente reglamento. Parágrafo Segundo: La Sociedad Administradora podrá en cualquier momento modificar el monto mínimo antes indicado. Cualquier modificación al presente reglamento atenderá los parámetros indicados por el artículo 3.1.1.9.6. del Decreto 2555 de 2010 y cumplirá los requisitos establecidos en el capítulo 12 del presente Reglamento. No obstante, y conforme lo establece el inciso 2° del artículo 3.1.1.9.6., la Fiduciaria deberá previamente someter a aprobación de la Superintendencia Financiera de Colombia cualquier modificación al monto mínimo de la inversión, so pena de ineficacia.
Estructura del Fondo. El Fondo tendrá una Junta de Gobernadores, un Directorio Ejecutivo, un Director Gerente y el personal correspondiente y, si la Junta de Gobernadores, por mayoría del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los votos, decidiera que se apliquen las disposiciones del Anexo D, tendrá también un Consejo.
Estructura del Fondo. El Fondo tendrá:

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.