Common use of Efectos de la Caducidad Clause in Contracts

Efectos de la Caducidad. La Caducidad de la Concesión produce la obligación del CONCESIONARIO de devolver al CONCEDENTE todas las áreas comprendidas en el Área de Desarrollo de la Concesión, así como entregar los Bienes de la Concesión al CONCEDENTE en condiciones operativas, es decir, en condiciones que permitan la continuidad del Servicio Estándar, conforme a los términos establecidos en las Cláusulas 5.23 a la 5.27 del presente Contrato. A efectos de la Caducidad, la entrega final de los Bienes de la Concesión deberán contar con un Inventario Final, el mismo que deberá ser aprobado por el CONCEDENTE previa opinión del REGULADOR. El plazo para contar con el Inventario Final son los que se detallan: En el caso de la causal por vencimiento de plazo, sesenta (60) Días Calendario antes que se produzca el vencimiento del plazo de la Concesión, se dará comienzo al Inventario Final de los Bienes de la Concesión, el mismo que se realizará con intervención del REGULADOR y deberá quedar concluido diez (10) Días Calendario antes de la fecha de vencimiento del plazo de la Concesión. En el caso de la causal de Caducidad por mutuo acuerdo o fuerza Mayor o caso fortuito, los plazos serán determinados por acuerdo de las Partes. En el caso de la causal de Caducidad por incumplimiento del CONCESIONARIO o del CONCEDENTE, el inicio del Inventario Final se llevará a cabo al menos sesenta (60) Días Calendario antes de la fecha de término anticipada prevista, determinada por la Parte afectada de acuerdo a lo estipulado en el numeral 16.1.3 y 16.1.4. El Inventario Final deberá estar concluido diez (10) Días Calendario antes de la fecha de término anticipada prevista. En el caso de la causal por decisión unilateral del CONCEDENTE, el inicio del Inventario Final se llevará a cabo al menos sesenta (60) Días Calendario antes de la fecha de término anticipada prevista. El Inventario Final deberá estar concluido diez (10) Días Calendario antes de la fecha de término anticipada prevista. Producida la Caducidad de la Concesión, la actividad del CONCESIONARIO cesa y se extingue su derecho de explotación y otros que se hayan generado en la ejecución contractual, derecho que es reasumido por el CONCEDENTE, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos que corresponden a los Acreedores Permitidos según lo establecido en la Cláusula 11.4 del presente Contrato. Asimismo, se extinguen todos los contratos a los que se refiere el Capítulo XIV del presente Contrato, salvo aquellos que expresamente el CONCEDENTE haya decidido mantener en vigencia y asumido la posición contractual del CONCESIONARIO. Producida la Caducidad de la Concesión, el CONCEDENTE, el tercero especializado o el nuevo concesionario que se designe, se hará cargo de la Concesión. Hasta la fecha en que se produce la Caducidad de la Concesión, si se mantiene en vigencia las obligaciones del CONCESIONARIO con los Acreedores Permitidos estas deben ser canceladas en su totalidad, en virtud de lo estipulado en el presente Contrato y/o las Leyes y Disposiciones Aplicables, de ser el caso. Los ingresos afectados al Fideicomiso de Administración seguirán constituyéndose en la fuente de pago de las obligaciones con el CONCESIONARIO hasta que esta se extinga. Le corresponderá al CONCEDENTE efectuar la liquidación final a efectos de caducar la Concesión.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

Efectos de la Caducidad. La Caducidad de la Concesión produce la obligación del CONCESIONARIO de devolver al CONCEDENTE todas las áreas comprendidas en el Área de Desarrollo de la Concesión, Concesión que conforma el Aeropuerto así como a entregar los demás Bienes de la Concesión al CONCEDENTE CONCEDENTE, conforme a los términos de la Cláusula Quinta. Para tales efectos, en caso se produzca la caducidad durante la ejecución de Obras, tanto de la Etapa de Ejecución de Obras como de la Etapa de Operación, las Obras parcialmente ejecutadas formarán parte de los Bienes de la Concesión. De producirse la caducidad en la Etapa de Operación, el CONCESIONARIO deberá entregar el Aeropuerto en condiciones operativas, es decir, en condiciones que permitan la continuidad del Servicio Estándar, conforme a los términos establecidos en las Cláusulas 5.23 a la 5.27 del presente Contrato. A efectos de la Caducidad, la entrega final prestación de los Bienes servicios cumpliendo con los Requisitos Técnicos Mínimos, salvo en los casos de la Concesión deberán contar con un Inventario Final, el mismo que deberá ser aprobado por el CONCEDENTE previa opinión del REGULADORfuerza mayor o caso fortuito. El plazo para contar con el Inventario Final son los que se detallan: En el caso de la causal por vencimiento de plazo, sesenta (60) Días Calendario antes que se produzca el vencimiento Al término del plazo de la Concesión, se dará comienzo al Inventario Final de los Bienes de la Concesión, el mismo que se realizará con intervención del REGULADOR y deberá quedar concluido diez (10) Días Calendario antes de la fecha de vencimiento del plazo de la Concesión. En el caso de la causal de Caducidad por mutuo acuerdo o fuerza Mayor o caso fortuito, los plazos serán determinados por acuerdo de las Partes. En el caso de la causal de Caducidad por incumplimiento del CONCESIONARIO o del CONCEDENTE, el inicio del Inventario Final se llevará a cabo al menos sesenta (60) Días Calendario antes de la fecha de término anticipada prevista, determinada por la Parte afectada de acuerdo a lo estipulado en el numeral 16.1.3 y 16.1.4. El Inventario Final deberá estar concluido diez (10) Días Calendario antes de la fecha de término anticipada prevista. En el caso de la causal por decisión unilateral del CONCEDENTE, el inicio del Inventario Final se llevará a cabo al menos sesenta (60) Días Calendario antes de la fecha de término anticipada prevista. El Inventario Final deberá estar concluido diez (10) Días Calendario antes de la fecha de término anticipada previstaquedar concluido. Producida la Caducidad de la Concesión, la actividad del CONCESIONARIO cesa y se extingue su derecho de explotación y otros que se hayan generado en operar la ejecución contractualInfraestructura Aeroportuaria, derecho que es reasumido por el CONCEDENTE, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos que corresponden a los Acreedores Permitidos según lo establecido en la Cláusula 11.4 Décima del presente Contrato. En caso el OSITRAN tenga que hacer uso de lo dispuesto en el literal h) del numeral 7.1 del Artículo 7° de la Ley N° 26917, los gastos en que incurra el OSITRAN para tal fin serán de cuenta de la Parte que generó la caducidad de la Concesión y en el supuesto de terminación por vencimiento de plazo los gastos serán asumidos por el CONCEDENTE. Asimismo, se extinguen todos los contratos a los que se refiere el Capítulo XIV Numeral 13.3 de la Cláusula Décimo Tercera del presente Contrato, salvo aquellos que expresamente el CONCEDENTE haya decidido mantener en vigencia y asumido la posición contractual del CONCESIONARIO. Producida la Caducidad de la Concesión, el CONCEDENTE, el tercero especializado CONCEDENTE o el nuevo concesionario Nuevo CONCESIONARIO que se éste designe, se hará harán cargo de la ConcesiónOperación del Aeropuerto, correspondiéndole al OSITRAN efectuar la liquidación final conforme a los términos de la presente Cláusula. Hasta la fecha en En los casos que se produce la Caducidad de la ConcesiónConcesión se encuentre sometida a un proceso arbitral, si se mantiene en vigencia conforme a las obligaciones del CONCESIONARIO con reglas de la Cláusula Décimo Sexta, los Acreedores Permitidos estas deben ser canceladas en su totalidad, en virtud de lo estipulado en el presente Contrato y/o las Leyes y Disposiciones Aplicables, de ser el caso. Los ingresos afectados al Fideicomiso de Administración seguirán constituyéndose en la fuente de pago de las obligaciones con el CONCESIONARIO hasta que esta se extinga. Le corresponderá al CONCEDENTE efectuar la liquidación final a efectos de caducar la Concesiónmisma se producirán luego de la emisión xxx xxxxx arbitral correspondiente.

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Samples: Contrato De Concesión Del Nuevo Aeropuerto Internacional De Chinchero, Contrato De Concesión Del Nuevo Aeropuerto Internacional De Chinchero

Efectos de la Caducidad. La Caducidad de la Concesión produce la obligación del CONCESIONARIO de devolver al CONCEDENTE todas las áreas comprendidas en el Área de Desarrollo de la Concesión, Concesión que conforman los Aeropuertos así como a entregar los Bienes de la Concesión al CONCEDENTE en condiciones operativas, es decir, en condiciones que permitan la continuidad del Servicio EstándarCONCEDENTE, conforme a los términos establecidos en las Cláusulas 5.23 a la 5.27 del presente Contrato. A efectos de la Caducidad, la entrega final de los Bienes de la Concesión deberán contar con un Inventario Final, el mismo que deberá ser aprobado por el CONCEDENTE previa opinión del REGULADORCláusula Quinta. El plazo para contar con el Inventario Final son los que se detallan: En el caso de la causal por vencimiento de plazo, sesenta Sesenta (60) Días Calendario antes de que se produzca el vencimiento del plazo de la Concesión, se dará comienzo al Inventario Final inventario final de los Bienes de la Concesiónbienes, el mismo que se realizará con intervención del REGULADOR OSITRAN y deberá quedar concluido diez (10) Días Calendario antes de la fecha de vencimiento del plazo de la Concesión. En el caso supuesto de la causal de Caducidad caducidad por mutuo acuerdo o fuerza Mayor o caso fortuito, los plazos serán determinados por acuerdo de las Partes. En el caso de la causal de Caducidad por incumplimiento del CONCESIONARIO o del CONCEDENTEacuerdo, el inicio inventario final integrará este acuerdo como anexo del Inventario Final Contrato que se llevará a cabo al menos sesenta suscriba para el efecto. Sesenta (60) Días Calendario antes de la fecha que transcurra el plazo de término anticipada previstasubsanación para los casos de resolución por incumplimiento, determinada por la Parte afectada se dará comienzo al inventario final de acuerdo a lo estipulado en los bienes, el numeral 16.1.3 mismo que se realizará con intervención del OSITRAN y 16.1.4. El Inventario Final que deberá estar quedar concluido diez (10) Días Calendario antes de la fecha que se cumpla el plazo de término anticipada previstasubsanación. En caso que la subsanación se llegue a producir antes de que transcurra el caso de la causal por decisión unilateral del CONCEDENTEplazo, el inicio del Inventario Final se llevará a cabo al menos sesenta (60) Días Calendario antes de la fecha de término anticipada previstainventario será automáticamente suspendido. El Inventario Final deberá estar concluido diez (10) Días Calendario antes de la fecha de término anticipada previstaSi ya hubiese sido culminado, el mismo quedará sin efecto. Producida la Caducidad de la Concesión, la actividad del CONCESIONARIO cesa y se extingue su derecho de explotación y otros que se hayan generado en explotar la ejecución contractualInfraestructura Aeroportuaria, derecho que es reasumido por el CONCEDENTE, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos que corresponden a los Acreedores Permitidos según lo establecido en la Cláusula 11.4 10 del presente Contratocontrato. Asimismo, se extinguen todos los contratos a los que se refiere el Capítulo XIV numeral 13.3 de la Cláusula décimo tercera del presente Contrato, salvo aquellos que expresamente el CONCEDENTE haya decidido mantener en vigencia y asumido la posición contractual del CONCESIONARIO. Producida la Caducidad de la Concesión, el CONCEDENTE, el tercero especializado CONCEDENTE o el nuevo concesionario que se éste designe, de conformidad con procedimiento establecido en el numeral 15.9, se hará harán cargo de la Concesión. Hasta la fecha en que se produce la Caducidad operación de la Concesiónlos Aeropuertos, si se mantiene en vigencia las obligaciones del CONCESIONARIO con los Acreedores Permitidos estas deben ser canceladas en su totalidad, en virtud de lo estipulado en el presente Contrato y/o las Leyes y Disposiciones Aplicables, de ser el caso. Los ingresos afectados correspondiéndole al Fideicomiso de Administración seguirán constituyéndose en la fuente de pago de las obligaciones con el CONCESIONARIO hasta que esta se extinga. Le corresponderá al CONCEDENTE OSITRAN efectuar la liquidación final conforme a efectos los términos de caducar esta Cláusula. Al OSITRAN le corresponde efectuar la Concesiónliquidación final conforme a los términos de esta cláusula, el o los cronogramas de ejecución de Obras y demás documentos oficiales que se estime pertinente.

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Samples: Contrato De Concesión Delsegundo Grupo De Aeropuertos De Provincia De La República Del Perú, Contrato De Concesión Delsegundo Grupo De Aeropuertos De Provincia De La República Del Perú

Efectos de la Caducidad. La Caducidad de la Concesión produce la obligación del CONCESIONARIO OPERADOR LOGÍSTICO de devolver al CONCEDENTE todas las áreas comprendidas en el Área de Desarrollo de la ConcesiónÁrea, así como a entregar al CGPQ los Bienes del CGPQ y Bienes Privados, conforme a los términos de la Concesión al CONCEDENTE Cláusula Sexta. Para tales efectos, en caso se produzca la Caducidad durante la ejecución de Obras, como en la Etapa de Explotación, las Obras parcialmente ejecutadas formaran parte de los Bienes. De producirse la Caducidad en la Etapa de Explotación, el OPERADOR LOGÍSTICO deberá entregar la Zona en condiciones operativas, es decir, en condiciones que permitan la continuidad del Servicio Estándar, conforme a los términos establecidos en las Cláusulas 5.23 a la 5.27 del presente Contrato. A efectos de la Caducidad, la entrega final prestación de los Bienes servicios cumpliendo con los Requisitos Técnicos Mínimos, salvo en los casos de la Concesión deberán contar con un Inventario Final, el mismo que deberá ser aprobado por el CONCEDENTE previa opinión del REGULADORFuerza Mayor o Caso Fortuito. El plazo para contar con el Inventario Final son los que se detallan: En el caso de la causal por vencimiento de plazo, sesenta Sesenta (60) Días Calendario antes de que se produzca el vencimiento del plazo de la ConcesiónCaducidad, se dará comienzo al inicio a la formulación del Inventario Final de los Bienes de la Concesión, el mismo que Final. Este se realizará con intervención del REGULADOR Supervisor y deberá quedar concluido diez quince (1015) Días Calendario antes de la fecha prevista de vencimiento del plazo de la Concesión. En el caso de la causal de Caducidad por mutuo acuerdo o fuerza Mayor o caso fortuito, los plazos serán determinados por acuerdo de las Partes. En el caso de la causal de Caducidad por incumplimiento del CONCESIONARIO o del CONCEDENTE, el inicio del Inventario Final se llevará a cabo al menos sesenta (60) Días Calendario antes de la fecha de término anticipada prevista, determinada por la Parte afectada de acuerdo a lo estipulado en el numeral 16.1.3 y 16.1.4Caducidad. El Inventario Final deberá estar concluido diez (10) Días Calendario antes de contar con la fecha de término anticipada previstaaprobación del CGPQ previa opinión del Supervisor. En el caso supuesto de la causal Caducidad por decisión unilateral del CONCEDENTEmutuo acuerdo, el inicio del Inventario Final integrara el acuerdo que se llevará a cabo al menos sesenta (60) Días Calendario antes de la fecha de término anticipada prevista. El Inventario Final deberá estar concluido diez (10) Días Calendario antes de la fecha de término anticipada previstasuscriba para tal efecto. Producida la Caducidad de la ConcesiónCaducidad, la actividad del CONCESIONARIO OPERADOR LOGÍSTICO cesa y se extingue su derecho de explotación y otros que se hayan generado en la ejecución contractualOperación, derecho que es reasumido por el CONCEDENTECGPQ, excepto en el caso que el CGPQ haya nombrado un interventor y mientras dure su actuación, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos que corresponden a los Acreedores Permitidos según lo establecido en la Cláusula 11.4 del Decima de la presente ContratoOferta. Asimismo, se extinguen todos los contratos a los que se refiere el Capítulo XIV del presente Contrato, accesorios o subordinados salvo aquellos que expresamente el CONCEDENTE CGPQ haya decidido mantener en vigencia y asumido la posición position contractual del CONCESIONARIOOPERADOR LOGÍSTICO. Producida la Caducidad de la ConcesiónCaducidad, el CONCEDENTE, el tercero especializado CGPQ o el nuevo concesionario Nuevo OPERADOR LOGÍSTICO que se este designe, se hará harán cargo de la Concesión. Hasta la fecha en que se produce la Caducidad de la ConcesiónOperación, si se mantiene en vigencia las obligaciones del CONCESIONARIO con los Acreedores Permitidos estas deben ser canceladas en su totalidad, en virtud de lo estipulado en el presente Contrato y/o las Leyes y Disposiciones Aplicables, de ser el caso. Los ingresos afectados correspondiéndole al Fideicomiso de Administración seguirán constituyéndose en la fuente de pago de las obligaciones con el CONCESIONARIO hasta que esta se extinga. Le corresponderá al CONCEDENTE CGPQ efectuar la liquidación final final. En los casos que la Caducidad se encuentre sometida a un proceso arbitral, conforme a las reglas de la Cláusula Décimo Quinta, los efectos de caducar la Concesiónmisma se producirán luego de la emisión xxx xxxxx arbitral correspondiente.

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Samples: www.puertoquequen.com

Efectos de la Caducidad. 15.3. La Caducidad de la Concesión produce la obligación del CONCESIONARIO de devolver al CONCEDENTE todas las áreas comprendidas en el Área de Desarrollo de la Concesión, así como a entregar los Bienes de la Concesión al CONCEDENTE CONCEDENTE, conforme a los términos establecidos en las Cláusulas 5.37 a 5.41 del Contrato. El CONCESIONARIO deberá entregar el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma en condiciones operativas, es decir, en condiciones que permitan la continuidad del Servicio Estándar, conforme a los términos establecidos en las Cláusulas 5.23 a la 5.27 del presente Contrato. A efectos de la Caducidad, la entrega final prestación de los Bienes Servicios Estándar cumpliendo con los Niveles de la Concesión deberán contar con un Inventario FinalServicio y Productividad, el mismo que deberá ser aprobado por el CONCEDENTE previa opinión del REGULADORsalvo en los casos de Fuerza Mayor. El plazo para contar con el Inventario Final son los que se detallan: En el caso de la causal por vencimiento de plazo, sesenta Sesenta (60) Días Calendario antes que se produzca el vencimiento del plazo de la Concesión, se dará comienzo al Inventario Final de los Bienes de la Concesión, el mismo que se realizará con intervención del REGULADOR y deberá quedar concluido diez (10) Días Calendario antes de la fecha de vencimiento del plazo de la Concesión. En el caso de la causal supuesto de Caducidad por mutuo acuerdo, el Inventario Final integrará este acuerdo o fuerza Mayor o caso fortuito, como anexo del contrato que se suscriba para el efecto. Para los plazos serán determinados por acuerdo casos de las Partes. En el caso de la causal de Caducidad resolución por incumplimiento del CONCESIONARIO o del CONCEDENTECONCESIONARIO, finalizado el inicio plazo otorgado para la subsanación, se dará comienzo a la elaboración del Inventario Final de los Bienes de la Concesión, el mismo que se llevará realizará con intervención del REGULADOR y que deberá quedar concluido a cabo al menos los sesenta (60) Días Calendario contados a partir del vencimiento del plazo de subsanación antes de la fecha de término anticipada prevista, determinada por la Parte afectada de acuerdo a lo estipulado en el numeral 16.1.3 y 16.1.4. El Inventario Final deberá estar concluido diez (10) Días Calendario antes de la fecha de término anticipada prevista. En el caso de la causal por decisión unilateral del CONCEDENTE, el inicio del Inventario Final se llevará a cabo al menos sesenta (60) Días Calendario antes de la fecha de término anticipada prevista. El Inventario Final deberá estar concluido diez (10) Días Calendario antes de la fecha de término anticipada prevista. Producida la Caducidad de la Concesión, la actividad del CONCESIONARIO cesa y se extingue su derecho de explotación y otros que se hayan generado en la ejecución contractual, derecho que es reasumido por el CONCEDENTE, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos que corresponden a los Acreedores Permitidos según lo establecido en la Cláusula 11.4 del presente Contrato. Asimismo, se extinguen todos los contratos a los que se refiere el Capítulo XIV del presente Contrato, salvo aquellos que expresamente el CONCEDENTE haya decidido mantener en vigencia y asumido la posición contractual del CONCESIONARIO. Producida la Caducidad de la Concesión, el CONCEDENTE, el tercero especializado o el nuevo concesionario que se designe, se hará cargo de la Concesión. Hasta la fecha en que se produce la Caducidad de la Concesión, si se mantiene en vigencia las obligaciones del CONCESIONARIO con los Acreedores Permitidos estas deben ser canceladas en su totalidad, en virtud de lo estipulado en el presente Contrato y/o las Leyes y Disposiciones Aplicables, de ser el caso. Los ingresos afectados al Fideicomiso de Administración seguirán constituyéndose en la fuente de pago de las obligaciones con el CONCESIONARIO hasta que esta se extinga. Le corresponderá al CONCEDENTE efectuar la liquidación final a efectos de caducar la Concesiónindicado.

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Samples: www.ositran.gob.pe

Efectos de la Caducidad. 15.3 La Caducidad de la Concesión produce la obligación del CONCESIONARIO de devolver al CONCEDENTE todas las áreas comprendidas en el Área de Desarrollo de la Concesión, así como a entregar los Bienes de la Concesión al CONCEDENTE CONCEDENTE, conforme a los términos establecidos en las Cláusulas 5.37 a 5.41 del Contrato. El CONCESIONARIO deberá entregar el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma en condiciones operativas, es decir, en condiciones que permitan la continuidad del Servicio Estándar, conforme a los términos establecidos en las Cláusulas 5.23 a la 5.27 del presente Contrato. A efectos de la Caducidad, la entrega final prestación de los Bienes Servicios Estándar cumpliendo con los Niveles de la Concesión deberán contar con un Inventario FinalServicio y Productividad, el mismo que deberá ser aprobado por el CONCEDENTE previa opinión del REGULADORsalvo en los casos de Fuerza Mayor. El plazo para contar con el Inventario Final son los que se detallan: En el caso de la causal por vencimiento de plazo, sesenta Sesenta (60) Días Calendario antes que se produzca el vencimiento del plazo de la Concesión, se dará comienzo al Inventario Final de los Bienes de la Concesión, el mismo que se realizará con intervención del REGULADOR y deberá quedar concluido diez (10) Días Calendario antes de la fecha de vencimiento del plazo de la Concesión. En el caso de la causal supuesto de Caducidad por mutuo acuerdo, el Inventario Final integrará este acuerdo o fuerza Mayor o caso fortuito, como anexo del contrato que se suscriba para el efecto. Para los plazos serán determinados por acuerdo casos de las Partes. En el caso de la causal de Caducidad resolución por incumplimiento del CONCESIONARIO o del CONCEDENTECONCESIONARIO, finalizado el inicio plazo otorgado para la subsanación, se dará comienzo a la elaboración del Inventario Final de los Bienes de la Concesión, el mismo que se llevará realizará con intervención del REGULADOR y que deberá quedar concluido a cabo al menos los sesenta (60) Días Calendario contados a partir del vencimiento del plazo de subsanación antes de la fecha de término anticipada prevista, determinada por la Parte afectada de acuerdo a lo estipulado en el numeral 16.1.3 y 16.1.4. El Inventario Final deberá estar concluido diez (10) Días Calendario antes de la fecha de término anticipada prevista. En el caso de la causal por decisión unilateral del CONCEDENTE, el inicio del Inventario Final se llevará a cabo al menos sesenta (60) Días Calendario antes de la fecha de término anticipada prevista. El Inventario Final deberá estar concluido diez (10) Días Calendario antes de la fecha de término anticipada prevista. Producida la Caducidad de la Concesión, la actividad del CONCESIONARIO cesa y se extingue su derecho de explotación y otros que se hayan generado en la ejecución contractual, derecho que es reasumido por el CONCEDENTE, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos que corresponden a los Acreedores Permitidos según lo establecido en la Cláusula 11.4 del presente Contrato. Asimismo, se extinguen todos los contratos a los que se refiere el Capítulo XIV del presente Contrato, salvo aquellos que expresamente el CONCEDENTE haya decidido mantener en vigencia y asumido la posición contractual del CONCESIONARIO. Producida la Caducidad de la Concesión, el CONCEDENTE, el tercero especializado o el nuevo concesionario que se designe, se hará cargo de la Concesión. Hasta la fecha en que se produce la Caducidad de la Concesión, si se mantiene en vigencia las obligaciones del CONCESIONARIO con los Acreedores Permitidos estas deben ser canceladas en su totalidad, en virtud de lo estipulado en el presente Contrato y/o las Leyes y Disposiciones Aplicables, de ser el caso. Los ingresos afectados al Fideicomiso de Administración seguirán constituyéndose en la fuente de pago de las obligaciones con el CONCESIONARIO hasta que esta se extinga. Le corresponderá al CONCEDENTE efectuar la liquidación final a efectos de caducar la Concesiónindicado.

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Samples: Modelo De Garantía De Fiel Cumplimiento Del Contrato De Concesión

Efectos de la Caducidad. La Caducidad de la Concesión produce la obligación del CONCESIONARIO de devolver al CONCEDENTE todas las áreas comprendidas en el Área de Desarrollo de la Concesión, terreno que conforman los Aeropuertos así como a entregar los Bienes de la Concesión al CONCEDENTE en condiciones operativas, es decir, en condiciones que permitan la continuidad del Servicio EstándarCONCEDENTE, conforme a los términos establecidos en las Cláusulas 5.23 a la 5.27 del presente Contrato. A efectos de la Caducidad, la entrega final de los Bienes de la Concesión deberán contar con un Inventario Final, el mismo que deberá ser aprobado por el CONCEDENTE previa opinión del REGULADORCláusula Quinta. El plazo para contar con el Inventario Final son los que se detallan: En el caso de la causal por vencimiento de plazo, sesenta Sesenta (60) Días Calendario antes de que se produzca el vencimiento del plazo de la Concesión, se dará comienzo al Inventario Final inventario final de los Bienes de la Concesiónbienes, el mismo que se realizará con intervención del REGULADOR OSITRAN y deberá quedar concluido diez (10) Días Calendario antes de la fecha de vencimiento del plazo de la Concesión. En el caso supuesto de la causal de Caducidad caducidad por mutuo acuerdo o fuerza Mayor o caso fortuito, los plazos serán determinados por acuerdo de las Partes. En el caso de la causal de Caducidad por incumplimiento del CONCESIONARIO o del CONCEDENTEacuerdo, el inicio inventario final integrará este acuerdo como anexo del Inventario Final Contrato que se llevará a cabo al menos sesenta suscriba para el efecto. Sesenta (60) Días Calendario antes de la fecha que transcurra el plazo de término anticipada previstasubsanación para los casos de resolución por incumplimiento, determinada por la Parte afectada se dará comienzo al inventario final de acuerdo a lo estipulado en los bienes, el numeral 16.1.3 mismo que se realizará con intervención del OSITRAN y 16.1.4. El Inventario Final que deberá estar quedar concluido diez (10) Días Calendario antes de la fecha que se cumpla el plazo de término anticipada previstasubsanación. En caso que la subsanación se llegue a producir antes de que transcurra el caso de la causal por decisión unilateral del CONCEDENTEplazo, el inicio del Inventario Final se llevará a cabo al menos sesenta (60) Días Calendario antes de la fecha de término anticipada previstainventario será automáticamente suspendido. El Inventario Final deberá estar concluido diez (10) Días Calendario antes de la fecha de término anticipada previstaSi ya hubiese sido culminado, el mismo quedará sin efecto. Producida la Caducidad de la Concesión, la actividad del CONCESIONARIO cesa y se extingue su derecho de explotación y otros que se hayan generado en explotar la ejecución contractualinfraestructura aeroportuaria, derecho que es reasumido por el CONCEDENTE, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos que corresponden a los Acreedores Permitidos según lo establecido en la Cláusula 11.4 10 del presente Contratocontrato. Asimismo, se extinguen todos los contratos a los que se refiere el Capítulo XIV numeral 13.3 de la Cláusula décimo tercera del presente Contrato, salvo aquellos que expresamente el CONCEDENTE haya decidido mantener en vigencia y asumido la posición contractual del CONCESIONARIO. Producida la Caducidad de la Concesión, el CONCEDENTE, el tercero especializado CONCEDENTE o el nuevo concesionario CONCESIONARIO que se éste designe, de conformidad con procedimiento establecido en el numeral 15.9, se hará harán cargo de la Concesión. Hasta la fecha en que se produce la Caducidad operación de la Concesiónlos Aeropuertos, si se mantiene en vigencia las obligaciones del CONCESIONARIO con los Acreedores Permitidos estas deben ser canceladas en su totalidad, en virtud de lo estipulado en el presente Contrato y/o las Leyes y Disposiciones Aplicables, de ser el caso. Los ingresos afectados correspondiéndole al Fideicomiso de Administración seguirán constituyéndose en la fuente de pago de las obligaciones con el CONCESIONARIO hasta que esta se extinga. Le corresponderá al CONCEDENTE OSITRAN efectuar la liquidación final conforme a efectos los términos de caducar esta Cláusula. Al OSITRAN le corresponde efectuar la Concesiónliquidación final conforme a los términos de esta cláusula, el o los cronogramas de ejecución de Obras y demás documentos oficiales que se estime pertinente.

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Samples: Contrato De Concesión Delsegundo Grupo De Aeropuertos De Provincia De La República Del Perú

Efectos de la Caducidad. La Caducidad de la Concesión produce la obligación del CONCESIONARIO de devolver al CONCEDENTE todas las áreas comprendidas en el Área de Desarrollo de la Concesión, Concesión que conforma el Aeropuerto así como a entregar los demás Bienes de la Concesión al CONCEDENTE CONCEDENTE, conforme a los términos de la Cláusula Quinta. El CONCESIONARIO deberá entregar el Aeropuerto en condiciones operativas, es decir, en condiciones que permitan la continuidad del Servicio Estándar, conforme a los términos establecidos en las Cláusulas 5.23 a la 5.27 del presente Contrato. A efectos de la Caducidad, la entrega final prestación de los Bienes servicios cumpliendo con los Requisitos Técnicos Mínimos, salvo en los casos de la Concesión deberán contar con un Inventario Final, el mismo que deberá ser aprobado por el CONCEDENTE previa opinión del REGULADORfuerza mayor. El plazo para contar con el Inventario Final son los que se detallan: En el caso de la causal por vencimiento de plazo, sesenta Sesenta (60) Días Calendario antes de que se produzca el vencimiento del plazo de la Concesión, se dará comienzo al Inventario Final inventario final de los Bienes de la Concesiónbienes, el mismo que se realizará con intervención del REGULADOR OSITRAN y deberá quedar concluido diez (10) Días Calendario antes de la fecha de vencimiento del plazo de la Concesión. En el caso supuesto de la causal de Caducidad caducidad por mutuo acuerdo, el inventario final integrará este acuerdo o fuerza Mayor o caso fortuito, como anexo del Contrato que se suscriba para el efecto. Para los plazos serán determinados por acuerdo casos de las Partes. En el caso de la causal de Caducidad resolución por incumplimiento del CONCESIONARIO o del CONCEDENTECONCESIONARIO, finalizado el inicio plazo otorgado para la subsanación, se dará comienzo a la elaboración del Inventario Final de los Bienes de la Concesión, el mismo que se llevará realizará con intervención de OSITRAN y que deberá quedar concluido a cabo al menos sesenta los Sesenta (60) Días Calendario contados a partir del vencimiento del plazo de subsanación antes de la fecha de término anticipada prevista, determinada por la Parte afectada de acuerdo a lo estipulado en el numeral 16.1.3 y 16.1.4. El Inventario Final deberá estar concluido diez (10) Días Calendario antes de la fecha de término anticipada prevista. En el caso de la causal por decisión unilateral del CONCEDENTE, el inicio del Inventario Final se llevará a cabo al menos sesenta (60) Días Calendario antes de la fecha de término anticipada prevista. El Inventario Final deberá estar concluido diez (10) Días Calendario antes de la fecha de término anticipada previstaindicado. Producida la Caducidad de la Concesión, la actividad del CONCESIONARIO cesa y se extingue su derecho de explotación y otros que se hayan generado en operar la ejecución contractualInfraestructura Aeroportuaria, derecho que es reasumido por el CONCEDENTE, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos que corresponden a los Acreedores Permitidos según lo establecido en la Cláusula 11.4 Décima del presente Contrato. Asimismo, se extinguen todos los contratos a los que se refiere el Capítulo XIV Numeral 13.3 de la Cláusula Décimo Tercera del presente Contrato, salvo aquellos que expresamente el CONCEDENTE haya decidido mantener en vigencia y asumido la posición contractual del CONCESIONARIO. Producida la Caducidad de la Concesión, el CONCEDENTE, el tercero especializado CONCEDENTE o el nuevo concesionario que se éste designe, se hará harán cargo de la Concesión. Hasta la fecha en que se produce la Caducidad de la Concesiónoperación del Aeropuerto, si se mantiene en vigencia las obligaciones del CONCESIONARIO con los Acreedores Permitidos estas deben ser canceladas en su totalidad, en virtud de lo estipulado en el presente Contrato y/o las Leyes y Disposiciones Aplicables, de ser el caso. Los ingresos afectados correspondiéndole al Fideicomiso de Administración seguirán constituyéndose en la fuente de pago de las obligaciones con el CONCESIONARIO hasta que esta se extinga. Le corresponderá al CONCEDENTE OSITRAN efectuar la liquidación final conforme a efectos los términos de caducar esta Cláusula. Al OSITRAN le corresponde efectuar la Concesiónliquidación final conforme a los términos de esta cláusula, el o los cronogramas de ejecución de Obras y demás documentos oficiales que se estime pertinente. El incumplimiento por causa imputable a una de las Partes dará derecho a la Parte afectada a resolver el Contrato y a exigir la indemnización por daños y perjuicios conforme al procedimiento de liquidación descrito en la presente Cláusula, previo requerimiento de subsanación a la Parte infractora. La Parte infractora contará con un plazo de treinta (30) Días Calendario, prorrogables por treinta (30) Días Calendario adicionales contados desde la fecha de recepción del requerimiento para subsanar dicha situación de incumplimiento, salvo plazo distinto establecido en el Contrato o mayor concedido expresamente y por escrito por la Parte que hace valer su derecho de resolución. En el caso que la Parte afectada fuera el CONCEDENTE, la resolución del Contrato requerirá previamente la comunicación a los Acreedores Permitidos de tal intención, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 10.5 de la Cláusula Décima y el Numeral 15.3.2 de la Cláusula Décimo Quinta.

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