Common use of DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA PERSONALIDAD DEL EMPRESARIO Clause in Contracts

DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA PERSONALIDAD DEL EMPRESARIO. Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, si procede, debidamente inscritas en el Registro Mercantil adaptadas al RDL 1564/89 de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si este requisito no fuera exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el cual consten las normas por las cuales se regula su actividad, inscritos, si procede, en el correspondiente Registro Oficial. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias. Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por órgano administrativo competente, del DNI. Si se trata de una persona jurídica será obligatoria la presentación del CIF o del documento que, si procede, le sustituya reglamentariamente (art. 21 del RGLCAP).

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DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA PERSONALIDAD DEL EMPRESARIO. Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, si procede, debidamente inscritas en el Registro Mercantil adaptadas al RDL 1564/89 de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si este requisito no fuera exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el cual consten las normas por las cuales se regula su actividad, inscritos, si procede, en el correspondiente Registro Oficial. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias. Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por órgano administrativo competente, del DNI. Si se trata de una persona jurídica será obligatoria la presentación del CIF o del documento que, si procede, le sustituya reglamentariamente (artArt. 21 del RGLCAP).

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