Documentación. La documentación para las licitaciones se presentará en dos sobres cerrados, identificados, en su exterior con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente. Toda la documentación de las proposiciones o solicitudes presentada deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. Las solicitudes de participación se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación. Una vez entregada una oferta no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. En el supuesto de que las solicitudes de participación sean enviadas por correo, dentro del plazo respectivo de admisión expresado en la carta de invitación, el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante un medio electrónico, informático, telemático (telex o telegrama) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no serán admitidas las solicitudes de participación si son recibidas con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la carta de invitación. No obstante transcurridos diez días naturales a contar desde el siguiente, incluido el mismo, del día en que finaliza el plazo para presentar las ofertas sin haberse recibido las enviadas por correo, no serán admitidas en ningún caso. Las solicitudes de participación podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, siempre que tengan entrada en el registro de Órgano Contratación dentro del plazo de admisión, o sea notificado el envío tal y como se señala para las ofertas enviadas por correo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas siguientes. Sobre nº 1 (Documentación acreditativa de los requisitos previos: administrativa, económico-financiera y técnica). Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional (si fuera exigible), que deberán ser en todo caso originales. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador Si es una persona física, Documento Nacional de Identidad del ofertante o de la persona que lo represente. Si la empresa es persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, (en la forma recogida en el articulo 44 de la LCSP), que el Estado de procedencia de la Empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el articulo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. En el caso de que el firmante de la oferta no sea la misma persona que ha de obligarse o tratándose de personas jurídicas, poder notarial bastante justificativo de las facultades con las que comparece debidamente inscrito en el Registro Mercantil, si se trata de un poder general. Los poderes deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. La persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. Las empresas extranjeras formularán declaración responsable sometiéndose a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al ofertante. Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones de contratar, indicadas en el artículo 49 de la LCSP. Anexo 1 a este pliego (modelo de declaración). Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. Todo ello sin perjuicio de que, cuando el adjudicatario o los administradores de la persona o personas jurídicas que resulten adjudicatarias, estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 4/1995, del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, de seis ▇▇ ▇▇▇▇▇, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos o se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente a la adjudicación definitiva del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación. La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas por análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, quedan exentas de presentar los documentos vigentes y anotados en su día, sustituyéndolos por la presentación de la certificación expedida por el encargado del Registro con arreglo al modelo a que se refiere el anexo III del Decreto 2/98, de 15 de enero por el que se crea el mentado Registro. En este caso, deberán manifestar además, mediante declaración responsable, que las circunstancias que figuran en el Registro están vigentes en la fecha de la licitación. Esta manifestación deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en que se formalice el contrato. Documentos indicados en el apartado 7 del Cuadro de Características que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica. Además de los documentos señalados, será requisito indispensable presentar los documentos específicos que se relacionan en el apartado 8 del Cuadro de Características. En el procedimiento negociado el órgano de contratación podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, conforme a lo indicado en el artículo 91 de la LCSP. En este caso el importe de la misma será el establecido en el apartado 11 del Cuadro de Características. Cuando dos o más empresarios acudan constituyendo una Unión de Empresas, deberán presentar, además de cada una de ellos los documentos a que se refieren los números anteriores que correspondan, documento privado en el que se indique los nombres y circunstancias de los empresarios, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que designan para que durante la vigencia del contrato ostente la plena representación de todos ellos frente a la Administración. En este caso, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida.
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Sources: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares, Contrato Privado De Suministros De Equipamiento Científico Técnico, Contrato Privado De Suministros De Equipamiento Científico Técnico
Documentación. La El Cliente deberá presentar al Banco la documentación para que éste solicite, así como sus modificaciones. Estas no serán válidas hasta tanto no se haya notificado al Banco de las licitaciones se presentará en dos sobres cerrados, identificadosmismas y éste acuse recibo de dichas modificaciones. El Cliente debe suministrar al Banco, en su exterior con indicación término, los balances y demás documentación que exijan las leyes y reglamentaciones vigentes. Cualquier modificación de la licitación documentación suministrada será válida únicamente una vez que se notifique al Banco y que éste acuse recibo de dichas modificaciones. Para el caso de cuentas abiertas a nombre de personas jurídicas, el Cliente se obliga ante el Banco por los actos que realicen los representantes (o cualquier otra persona designada en calidad de representante y debidamente acreditada frente al Banco) en uso de las facultades que los estatutos o los correspondientes poderes les otorgan, hasta que se notifique expresamente por escrito al Banco la cesación del (de los) cargo(s), su revocación, limitación, suspensión, revocación o modificación, y éste acuse recibo por escrito. El Cliente se obliga irrevocablemente a comunicar al Banco toda modificación o alteración que concurran y firmados por sufra la documentación o las facultades arriba indicadas. Mediante la firma del presente el licitador o la persona Cliente confirma ante el Banco que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social el órgano de administración de la empresaSociedad está constituido por las personas indicadas en la Ficha de Información del Clientes, cuyos datos se tendrán por válidos y vigentes hasta tanto no comuniquemos por escrito al Banco su modificación. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente. Toda la documentación de ningún caso serán oponibles al Banco las proposiciones o solicitudes presentada deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. Las solicitudes de participación se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación. Una vez entregada una oferta no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. En el supuesto de que las solicitudes de participación sean enviadas por correo, dentro del plazo respectivo de admisión expresado en la carta de invitación, el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante un medio electrónico, informático, telemático (telex o telegrama) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no serán admitidas las solicitudes de participación si son recibidas con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la carta de invitación. No obstante transcurridos diez días naturales a contar desde el siguiente, incluido el mismo, del día en que finaliza el plazo para presentar las ofertas sin haberse recibido las enviadas por correo, no serán admitidas en ningún caso. Las solicitudes de participación podrán ser presentadas inscripciones en cualquiera de los lugares establecidos en Registros Públicos o publicaciones de cualquier naturaleza y forma. La oponibilidad solo resultará de la Ley comunicación expresa y por escrito por parte del Cliente y con constancia de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, siempre que tengan entrada recepción en el registro duplicado. Sin perjuicio de Órgano Contratación dentro del plazo de admisiónello el Banco podrá, cuando lo estime oportuno, otorgar efecto a las inscripciones en dichos Registros Públicos, a las publicaciones, o sea notificado a cualquier otro medio por el envío tal y como se señala para las ofertas enviadas por correo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas siguientes. Sobre nº 1 (Documentación acreditativa de los requisitos previos: administrativa, económico-financiera y técnica). Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional (si fuera exigible), que deberán ser en todo caso originales. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador Si es una persona física, Documento Nacional de Identidad del ofertante o de la persona que lo represente. Si la empresa es persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, (en la forma recogida en el articulo 44 de la LCSP), que el Estado de procedencia de la Empresa extranjera admite cual llegare a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el articulo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análogaconocimiento información relativa al Cliente. En Para el caso de que los representantes del Cliente sean cesados o modificados y dicho cese o modificación se hubiera inscripto en el firmante registro correspondiente, sin haberse comunicado dicha circunstancia al Banco, otorgamos por este medio, a favor de la oferta no sea la misma persona que ha de obligarse o tratándose de personas jurídicaslos representantes del Cliente, poder notarial bastante justificativo general, para que actuando en forma indistinta, puedan obligar a la Sociedad y disponer de las facultades con sus bienes a todos los efectos, sin otras limitaciones que las que comparece debidamente inscrito en el Registro Mercantil, si se trata de un poder general. Los poderes deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico surjan del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. La persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial estatuto o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. Las empresas extranjeras formularán declaración responsable sometiéndose a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al ofertante. Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones de contratar, indicadas en el artículo 49 de la LCSP. Anexo 1 a este pliego (modelo de declaración). Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. Todo ello sin perjuicio de que, cuando el adjudicatario o los administradores de la persona o personas jurídicas que resulten adjudicatarias, estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 4/1995, del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, de seis ▇▇ ▇▇▇▇▇, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos o se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente a la adjudicación definitiva del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación. La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas por análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, quedan exentas de presentar los documentos vigentes y anotados en su día, sustituyéndolos por la presentación de la certificación expedida por el encargado del Registro con arreglo al modelo a que se refiere el anexo III del Decreto 2/98, de 15 de enero por el que se crea el mentado Registro. En este caso, deberán manifestar además, mediante declaración responsable, que las circunstancias que figuran en el Registro están vigentes en la fecha de la licitación. Esta manifestación deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en que se formalice el contrato. Documentos indicados en el apartado 7 del Cuadro de Características que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica. Además de los documentos señalados, será requisito indispensable presentar los documentos específicos que se relacionan en el apartado 8 del Cuadro de Características. En el procedimiento negociado el órgano de contratación podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, conforme a lo indicado en el artículo 91 de la LCSP. En este caso el importe de la misma será el establecido en el apartado 11 del Cuadro de Características. Cuando dos o más empresarios acudan constituyendo una Unión de Empresas, deberán presentar, además de cada una de ellos los documentos a que se refieren los números anteriores que correspondan, documento privado en el que se indique los nombres y circunstancias de los empresarios, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que designan para que durante la vigencia del contrato ostente la plena representación de todos ellos frente a la Administración. En este caso, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requeridasocial.
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Documentación. La documentación para las licitaciones se presentará en dos Los licitadores presentarán tres sobres cerrados, identificadoscerrados y firmados por él mismo o persona que los represente, en su exterior con indicación los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social contendrán: Sobre Número 1. Denominado de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente. Toda la documentación de las proposiciones o solicitudes presentada deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. Las solicitudes de participación se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación. Una vez entregada una oferta no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. En el supuesto de que las solicitudes de participación sean enviadas por correo, dentro del plazo respectivo de admisión expresado en la carta de invitación, el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante un medio electrónico, informático, telemático (telex o telegrama) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no serán admitidas las solicitudes de participación si son recibidas con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la carta de invitación. No obstante transcurridos diez días naturales a contar desde el siguiente, incluido el mismo, del día en que finaliza el plazo para presentar las ofertas sin haberse recibido las enviadas por correo, no serán admitidas en ningún caso. Las solicitudes de participación podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, siempre que tengan entrada en el registro de Órgano Contratación dentro del plazo de admisión, o sea notificado el envío tal y como se señala para las ofertas enviadas por correo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas siguientes. Sobre nº 1 (Documentación acreditativa de los requisitos previos: administrativa, económico-financiera y técnica). Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a expresará la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten inscripción <<Documentación administrativa para la constitución de la garantía provisional (si fuera exigible), que deberán ser en todo caso originales. licitación del SERVICIO DE LIMPIEZA DE LAS DEPENDENCIAS DEL PARQUE ZOOLOGICO Y JARDIN BOTÁNICO
a) Documentos acreditativos de la personalidad y jurídica: La capacidad del licitador Si es una persona física, Documento Nacional de Identidad del ofertante o obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante fotocopia compulsada de la persona que lo represente. Si la empresa es persona jurídica, escritura de constitución o de modificación, en su caso, de la Sociedad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea mercatil aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros oficial.
b) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores, deberá incluirse el poder otorgado a favor de
c) Documento de compromiso de constituir una Unión EuropeaTemporal de Empresas: En caso de concurrir a la licitación varias empresas, la constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el Registro procedente obrar, indicando los nombres y circunstancias de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos empresarios que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con suscriban las disposiciones comunitarias de aplicación Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente Españolaproposiciones, que se acompañará a la documentación que se presente, (en la forma recogida en el articulo 44 de la LCSP), que el Estado de procedencia de la Empresa extranjera admite a su vez así como la participación de empresas españolas cada una de ellas. En estos casos en la contratación con la Administraciónque varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además, y con los entesun documento que podrá ser privado, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el articulo 3 de la LCSPque, en forma sustancialmente análoga. En para el caso de que resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el firmante representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la oferta UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
d) Documento acreditativo de no sea estar incurso en prohibición de contratar: Que incluirá la misma persona que ha manifestación de obligarse o tratándose de personas jurídicas, poder notarial bastante justificativo hallarse al corriente del cumplimiento de las facultades obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que comparece debidamente inscrito la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. (se puede realizar en el Registro Mercantildocumento adjunto como ▇▇▇▇▇ ▇▇ a este Pliego).
1. Presentación del alta y del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
2. Certificación por el órgano competente de que se ha presentado la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades, según corresponda, así como las declaraciones por pagos fraccionados, a cuenta y retenciones que procedan.
3. Certificación por el órgano competente de que se han presentado, si se trata de un poder general. Los poderes deberán estar bastanteados estuviera obligado, las declaraciones periódicas por el Servicio Jurídico del Principado I.V.A., así como la declaración resumen anual.
4. Certificación por el órgano competente de que no existen con el Estado deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo (en caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio), deudas no atendidas en período voluntario.
5. Acreditación de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, sus organismos autónomos y empresas municipales, mediante Certificación emitida por el Recaudador Ejecutivo de la Corporación. La persona Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con poder bastante a efectos la Seguridad Social, en aplicación de representación deberá acompañar copia compulsadalo dispuesto en el artículo 14 del RGLCAP, notarial o administrativamentese acreditará mediante certificación por el órgano competente de:
1. Estar inscrito en el sistema de la Seguridad Social y, si se tratase de su Documento Nacional un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de Identidad ola actividad.
2. Haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta, a los trabajadores que presten servicios a la misma.
3. Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, si procediese, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.
4. Estar al corriente en el documento que haga sus veces. pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
e) Certificado de acreditación de la clasificación vigente, así como declaración responsable de su vigencia.
f) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjera: Las empresas extranjeras formularán extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración responsable sometiéndose de someterse a la jurisdicción de los Juzgados juzgados y Tribunales tribunales españoles de cualquier orden orden, para todas las incidencias incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al ofertante. Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones de contratar, indicadas licitante.
g) Domicilio: Documento en el artículo 49 que conste número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, a efectos de notificaciones del presente procedimiento.
h) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social: Los licitadores que pretenda contar para la LCSPadjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional Cuarta del TRLCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tienen en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social.
i) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. Anexo 1 a este pliego (modelo de declaración). Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma del Principado JARDIN BOTÁNICO "▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇">>, debidamente firmada por quien tiene poder bastante para hacerlo y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentesfechada. No se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, sin perjuicio de errores o tachaduras que impidan conocer claramente la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar éstaoferta económica.
1. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. Todo ello sin perjuicio de que, cuando el adjudicatario o los administradores de la persona o personas jurídicas que resulten adjudicatarias, estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de regulación Estudio detallado de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 4/1995, del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, de seis ▇▇ ▇▇▇▇▇, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos o se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente a la adjudicación definitiva del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación. La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas por análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a recursos que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. Las empresas que figuren inscritas distribuyan tanto en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, quedan exentas de presentar los documentos vigentes y anotados tiempo como en su día, sustituyéndolos por la presentación de la certificación expedida por el encargado del Registro con arreglo al modelo a que se refiere el anexo III del Decreto 2/98, de 15 de enero por el que se crea el mentado Registro. En este caso, deberán manifestar además, mediante declaración responsable, que las circunstancias que figuran en el Registro están vigentes en la fecha de la licitación. Esta manifestación deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en que se formalice el contrato. Documentos indicados en el apartado 7 del Cuadro de Características que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica. Además de los documentos señalados, será requisito indispensable presentar los documentos específicos que se relacionan en el apartado 8 del Cuadro de Características. En el procedimiento negociado el órgano de contratación podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, conforme a lo indicado en el artículo 91 de la LCSP. En este caso el importe de la misma será el establecido en el apartado 11 del Cuadro de Características. Cuando dos o más empresarios acudan constituyendo una Unión de Empresas, deberán presentar, además personal de cada una de ellos los documentos a las dependencias con objeto de poder evaluar la viabilidad de la propuesta y garantizar la calidad de las frecuencias así como de la calidad del servicio.
2. Aquella que justifique las mejoras al servicio que se refieren los números anteriores que correspondan, documento privado en propongan por el que se indique los nombres y circunstancias de los empresarios, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que designan para que durante la vigencia del contrato ostente la plena representación de todos ellos frente a la Administración. En este caso, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requeridacontratista.
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Documentación. La documentación para las licitaciones se presentará en dos Los licitadores presentarán tres sobres cerrados, identificadoscerrados y firmados por él mismo o persona que los represente, en su exterior con indicación los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título de la licitación y contendrán: Sobre A. Denominado de "Documentación administrativa", expresará la inscripción "Documentación administrativa para la licitación del Servicio de Asistencia Técnica Externa a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación Gestión del nombre y apellidos o razón social Proyecto de Regeneración Socioeconómica de la empresa. En el interior Zona Sur ▇▇ ▇▇▇▇▇" y contendrá la siguiente documentación:
1) Una relación de cada sobre se hará constar todos los documentos incluidos en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente. Toda la documentación este sobre.
2) La capacidad de las proposiciones o solicitudes presentada deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. Las solicitudes de participación se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación. Una vez entregada una oferta no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. En el supuesto de que las solicitudes de participación sean enviadas por correo, dentro del plazo respectivo de admisión expresado en la carta de invitación, el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante un medio electrónico, informático, telemático (telex o telegrama) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no serán admitidas las solicitudes de participación si son recibidas con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la carta de invitación. No obstante transcurridos diez días naturales a contar desde el siguiente, incluido el mismo, del día en que finaliza el plazo para presentar las ofertas sin haberse recibido las enviadas por correo, no serán admitidas en ningún caso. Las solicitudes de participación podrán ser presentadas en cualquiera obrar de los lugares establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasempresarios que fueren personas jurídicas, siempre que tengan entrada en el registro de Órgano Contratación dentro del plazo de admisión, o sea notificado el envío tal y como se señala para las ofertas enviadas por correo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas siguientes. Sobre nº 1 (Documentación acreditativa de los requisitos previos: administrativa, económico-financiera y técnica). Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o acreditará mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional (si fuera exigible), que deberán ser en todo caso originales. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador Si es una persona física, Documento Nacional de Identidad del ofertante o de la persona que lo represente. Si la empresa es persona jurídica, escritura escrituras de constitución o y de modificación, en su caso, inscrita inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, (en la forma recogida en el articulo 44 de la LCSP), que el Estado de procedencia de la Empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el articulo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análogaoficial. En el caso supuesto de que concurrir un empresario individual acompañará el firmante de la oferta no sea la misma persona que ha de obligarse o tratándose de personas jurídicasD.N.I., poder notarial bastante justificativo de las facultades con las que comparece debidamente inscrito en el Registro Mercantil, si se trata de un poder general. Los poderes deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. La persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, y en su caso, la escritura de apoderamiento.
3) Poder bastanteado al efecto por el Secretario General de la Corporación, a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el registro Mercantil.
4) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCAP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con el Ayuntamiento y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (se puede realizar en el documento adjunto a este Pliego).
5) Justificante de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe objeto de este contrato y último recibo abonado, para aquellos casos en los que haga sus veces. sea exigible el pago, o en su caso compromiso de darse de alta al inicio de la actividad en caso de ser adjudicatario.
6) Las empresas extranjeras formularán aportarán una declaración responsable sometiéndose expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de en cualquier orden orden, para todas las incidencias incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al ofertante. Declaración responsable licitante.
7) Acreditación de la solvencia cuando no estar incursa en las prohibiciones proceda exigir la clasificación: La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse por uno o varios medios de contratar, indicadas los exigidos en el artículo 49 de la LCSP. Anexo 1 a este pliego (modelo de declaración). Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente 78 del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. Todo ello sin perjuicio de que, cuando el adjudicatario o los administradores de la persona o personas jurídicas que resulten adjudicatarias, estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 4/1995, del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, de seis ▇▇ ▇▇▇▇▇, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos o se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇, del Régimen Electoral GeneralTRLCSP, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente a la adjudicación definitiva función del objeto del contrato, la concesión de su importe y de sus características por uno o varios de los medios siguientes: La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por varios de los medios siguientes, de conformidad con el artículo 75 del TRLCSP:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa existencia de incompatibilidades vigente en el momento un seguro de la contratación. La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas indemnización por análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, quedan exentas de presentar los documentos vigentes y anotados en su día, sustituyéndolos por la presentación de la certificación expedida por el encargado del Registro con arreglo al modelo a que se refiere el anexo III del Decreto 2/98, de 15 de enero por el que se crea el mentado Registro. En este caso, deberán manifestar además, mediante declaración responsable, que las circunstancias que figuran en el Registro están vigentes en la fecha de la licitación. Esta manifestación deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en que se formalice el contrato. Documentos indicados en el apartado 7 del Cuadro de Características que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica. Además de los documentos señalados, será requisito indispensable presentar los documentos específicos que se relacionan en el apartado 8 del Cuadro de Características. En el procedimiento negociado el órgano de contratación podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, conforme a lo indicado en el artículo 91 de la LCSP. En este caso el importe de la misma será el establecido en el apartado 11 del Cuadro de Características. Cuando dos o más empresarios acudan constituyendo una Unión de Empresas, deberán presentar, además de cada una de ellos los documentos a que se refieren los números anteriores que correspondan, documento privado en el que se indique los nombres y circunstancias de los empresarios, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que designan para que durante la vigencia del contrato ostente la plena representación de todos ellos frente a la Administración. En este caso, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requeridariesgos profesionales.
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Documentación. La documentación para las licitaciones se presentará en dos Los licitadores presentarán tres sobres cerrados, identificadoscerrados y firmados por él mismo o persona que los represente, en su exterior con indicación los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título de la licitación a y contendrán: Sobre A. Denominado de "Documentación administrativa", expresará la que concurran inscripción "Documentación administrativa para la licitación del Servicio de Auditoría, Mantenimiento y firmados por el licitador o Asesoramiento sobre la persona que lo represente e indicación Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal para los Servicios Informáticos del nombre Ayto. ▇▇ ▇▇▇▇▇ " y apellidos o razón social contendrá la siguiente documentación:
1) Una relación de la empresa. En el interior todos los documentos incluidos en este sobre.
2) La capacidad de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente. Toda la documentación de las proposiciones o solicitudes presentada deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. Las solicitudes de participación se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación. Una vez entregada una oferta no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. En el supuesto de que las solicitudes de participación sean enviadas por correo, dentro del plazo respectivo de admisión expresado en la carta de invitación, el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante un medio electrónico, informático, telemático (telex o telegrama) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no serán admitidas las solicitudes de participación si son recibidas con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la carta de invitación. No obstante transcurridos diez días naturales a contar desde el siguiente, incluido el mismo, del día en que finaliza el plazo para presentar las ofertas sin haberse recibido las enviadas por correo, no serán admitidas en ningún caso. Las solicitudes de participación podrán ser presentadas en cualquiera obrar de los lugares establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasempresarios que fueren personas jurídicas, siempre que tengan entrada en el registro de Órgano Contratación dentro del plazo de admisión, o sea notificado el envío tal y como se señala para las ofertas enviadas por correo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas siguientes. Sobre nº 1 (Documentación acreditativa de los requisitos previos: administrativa, económico-financiera y técnica). Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o acreditará mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional (si fuera exigible), que deberán ser en todo caso originales. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador Si es una persona física, Documento Nacional de Identidad del ofertante o de la persona que lo represente. Si la empresa es persona jurídica, escritura escrituras de constitución o y de modificación, en su caso, inscrita inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, (en la forma recogida en el articulo 44 de la LCSP), que el Estado de procedencia de la Empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el articulo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análogaoficial. En el caso supuesto de que concurrir un empresario individual acompañará el firmante de la oferta no sea la misma persona que ha de obligarse o tratándose de personas jurídicasD.N.I., poder notarial bastante justificativo de las facultades con las que comparece debidamente inscrito en el Registro Mercantil, si se trata de un poder general. Los poderes deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. La persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, y en su caso, la escritura de apoderamiento.
3) Poder bastanteado al efecto por el Secretario General de la Corporación, a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el registro Mercantil.
4) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCAP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con el Ayuntamiento y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (se puede realizar en el documento adjunto a este Pliego).
5) Justificante de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe objeto de este contrato y último recibo abonado, para aquellos casos en los que haga sus veces. sea exigible el pago, o en su caso compromiso de darse de alta al inicio de la actividad en caso de ser adjudicatario.
6) Las empresas extranjeras formularán aportarán una declaración responsable sometiéndose expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de en cualquier orden orden, para todas las incidencias incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al ofertante. Declaración responsable licitante.
7) Acreditación de la solvencia cuando no estar incursa en las prohibiciones proceda exigir la clasificación: La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse por uno o varios medios de contratar, indicadas los exigidos en el artículo 49 75 a 79 del TRLCSP, en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual de negocio en el ámbito de este contrato, por importe igual o superior al presupuesto de esta licitación, señalado en la Base 3 de estos Pliegos. La acreditación documental de la LCSPsuficiencia financiera del licitador se efectuará mediante la aportación de certificados o documentos oficiales en el que se señale dicho volumen de negocio. Anexo 1 La solvencia técnica o profesional de los empresarios, en los contratos de servicios, deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los siguientes medios, de conformidad con el artículo 78 del TRLCSP: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este pliego (modelo certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de declaración). Esta declaración incluirá contratación por la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto del Estado como autoridad competente.
8) Indicación de la Comunidad Autónoma parte del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de contratar.
9) Documento en el que conste nº de fax, o dirección de e-mail, a efectos de notificaciones del presente procedimiento. De conformidad con el artículo 146 del TRLCSP en los contratos de obras con valor estimado inferior a 1.000.000 euros y de Seguridad Social impuestas suministros y servicios con valor estimado inferior a 90.000 euros la documentación anterior puede sustituirse por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las disposiciones vigentescondiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario licitador a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Cuando se trate recaiga la propuesta de empresas adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. Todo ello sin perjuicio de que, cuando el adjudicatario o los administradores de la persona o personas jurídicas que resulten adjudicatarias, estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 4/1995, del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, de seis ▇▇ ▇▇▇▇▇, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos o se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acreditecontratación, previamente a la adjudicación definitiva del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad posesión y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación. La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas por análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, quedan exentas de presentar los documentos vigentes y anotados en su día, sustituyéndolos por la presentación de la certificación expedida por el encargado del Registro con arreglo al modelo a que se refiere el anexo III del Decreto 2/98, de 15 de enero por el que se crea el mentado Registro. En este caso, deberán manifestar además, mediante declaración responsable, que las circunstancias que figuran en el Registro están vigentes en la fecha de la licitación. Esta manifestación deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en que se formalice el contrato. Documentos indicados en el apartado 7 del Cuadro de Características que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica. Además validez de los documentos señalados, será requisito indispensable presentar los documentos específicos que se relacionan en el apartado 8 del Cuadro de Característicasexigidos. En el procedimiento negociado todo caso el órgano de contratación contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá exigir recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores la constitución aporten documentación acreditativa del cumplimiento de una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo indicado en el artículo 91 de la LCSP. En este caso el importe de la misma será el establecido en el apartado 11 del Cuadro de Características. Cuando dos o más empresarios acudan constituyendo una Unión de Empresas, deberán presentar, además de cada una de ellos los documentos a que se refieren los números anteriores que correspondan, documento privado en el que se indique los nombres y circunstancias de los empresarios, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que designan para que durante la vigencia del contrato ostente la plena representación de todos ellos frente a la Administración. En este caso, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida.
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Sources: Contract for Services
Documentación. La documentación para las licitaciones se presentará El expediente de oferta deberá redactarse en dos sobres cerradoslengua francesa. En caso de necesidad, identificados, los concursantes deberán presentar traducidos al francés los documentos expedidos por autoridades públicas y redactados en su exterior con indicación una lengua oficial de la licitación Unión Europea. Los concursantes podrán adjuntar a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente. Toda la documentación de las proposiciones o solicitudes presentada deberá venir en castellano. La documentación versión francesa una versión redactada en otra lengua deberá acompañarse oficial de la correspondiente traducción oficial al castellanoUnión Europea, que no dará fe. Las solicitudes El expediente de participación oferta constará de: — una carta de solicitud, firmada por el director o su representante, acompañada de los documentos que lo faculten para la firma; — una memoria de presentación de la empresa en la que se presentarán expongan la capacidad profesional y finan- ciera del concursante en el lugar y plazo señalado ámbito del transporte aéreo, así como sus eventuales referencias en la carta materia. La memoria deberá permitir valorar la capacidad del concursante para garantizar la continuidad del servicio público y la igualdad de invitación. Una vez entregada una oferta no los usuarios; el concursante podrá ser retirada bajo ningún pretexto. En el supuesto de que las solicitudes de participación sean enviadas por correoseguir, dentro del plazo respectivo de admisión expresado en la carta de invitaciónsi lo desea, el licitador justificará modelo de formulario DC5 utilizado para la fecha celebración de imposición contratos públicos; — la facturación global y la facturación relativa a las correspondientes prestaciones en los 3 últimos años o, si el concursante lo desea, los balances y las cuentas de resultados de los 3 últimos ejerci- cios; si el concursante no puede presentar estos elementos, expondrá los motivos correspon- dientes; — una nota metodológica sobre cómo tiene previsto responder el concursante al expediente del envío concurso de ser admitido por la Cámara de Comercio e Industria de Castres-Mazamet y la Sociedad Air 12 a presentar una oferta, expo- niendo en particular: — los medios técnicos y humanos que asignará a la Oficina de Correos y anunciará al órgano de contratación la remisión explotación de la oferta mediante un medio electrónicoruta, informático— el número, telemático (telex o telegrama) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitosaptitudes y asignación del personal y, no serán admitidas si procede, las solicitudes de participación si son recibidas con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la carta de invitación. No obstante transcurridos diez días naturales a contar desde el siguiente, incluido el mismo, del día en que finaliza el plazo para presentar las ofertas sin haberse recibido las enviadas por correo, no serán admitidas en ningún caso. Las solicitudes de participación podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, siempre que tengan entrada en el registro de Órgano Contratación dentro del plazo de admisión, o sea notificado el envío tal y como se señala para las ofertas enviadas por correo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración contrataciones que se especifica en las cláusulas siguientes. Sobre nº 1 (Documentación acreditativa propone efectuar, — los tipos de los requisitos previos: administrativa, económico-financiera y técnica). Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional (si fuera exigible), que deberán ser en todo caso originales. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador Si es una persona física, Documento Nacional de Identidad del ofertante o de la persona que lo represente. Si la empresa es persona jurídica, escritura de constitución o modificaciónaeronaves utilizadas y, en su caso, inscrita en el Registro Mercantilsu matrícula, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación — una copia de la capacidad licencia de obrar se realizará mediante explotación de compañía aérea del concursante, — si la escritura o documento licencia de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas explotación ha sido expedida por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros un Estado miembro de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos Europea que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, (en la forma recogida en el articulo 44 de la LCSP), que el Estado de procedencia de la Empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el articulo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. En el caso de que el firmante de la oferta no sea la misma persona que ha de obligarse o tratándose de personas jurídicas, poder notarial bastante justificativo de las facultades con las que comparece debidamente inscrito en el Registro Mercantil, si se trata de un poder general. Los poderes deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. La persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. Las empresas extranjeras formularán declaración responsable sometiéndose a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al ofertante. Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones de contratar, indicadas en el artículo 49 de la LCSP. Anexo 1 a este pliego (modelo de declaración). Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, el concursante deberá precisar además los extremos siguientes: — país en que ha sido expedida la licencia de los pilotos, — derecho aplicable a los contratos de trabajo, — régimen de afiliación a los organismos de seguridad social, — las disposiciones adoptadas a efectos del cumplimiento de los artículos L. 341-5 y los artículos D. 341-5 y siguientes del Código del Trabajo relativos al desplaza- miento temporal de trabajadores para efectuar prestaciones de servicios en el territorio nacional; — los certificados o declaraciones juradas previstos en el artículo 8 del Decreto no 97-638, de 31.5.1997, y en la Orden de 31.1.2003 adoptada para la aplicación del artículo 8 del citado Decreto, que acre- diten que el concursante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y sociales, en particular por lo que respecta a: — impuesto de sociedades, — impuesto sobre el valor añadido, — cotizaciones de seguros sociales, acci- dentes laborales y enfermedades profe- sionales y de Seguridad Social impuestas por subsidios familiares, — impuesto de aviación civil, — tasa aeroportuaria, — tasa sobre la contaminación acústica debida a las disposiciones vigentesaeronaves, sin perjuicio — contribución de que la justificación acreditativa solidaridad; en el caso de tal requisito deba presentarse, antes los concursantes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Cuando se trate de empresas de Estados miembros un Estado miembro de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. Todo ello sin perjuicio de que, cuando el adjudicatario o los administradores de la persona o personas jurídicas que resulten adjudicatarias, estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 4/1995, del Principado ▇▇ ▇no sea ▇▇▇▇▇▇▇, las administraciones y organismos del país de seis ▇▇ ▇▇▇▇▇, origen deberán emitir los correspondientes certificados o declaraciones; — una declaración jurada de incompatibilidades, actividades y bienes no haber sido objeto de los altos cargos o se trate ninguna de cualquiera las condenas previstas en el certifi- cado no 2 del Registro de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇, del Régimen Electoral General, antecedentes penales por infracciones contempladas en los términos establecidos en la mismaartículos L. 324-9, y disposiciones concordantesL. 324-10, se acrediteL. 341-6, previamente a la adjudicación definitiva L. 125-1 y
L. 125-3 del contrato, la concesión Código del Trabajo; — una declaración jurada y/o cualquier justificante del cumplimiento de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa obligación de incompatibilidades vigente empleo de trabajadores discapacitados prevista en el momento artículo L. 323-1 del Código del Trabajo; — un extracto «K bis» de la contratación. La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas por análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. Las empresas que figuren inscritas inscripción en el Registro Mercantil y de Documentación Administrativa Sociedades, o documento equiva- lente; — en aplicación del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2407/92, de Licitadores del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇23.7.1992, quedan exentas una certificación de presentar seguro, de antigüedad inferior a 3 meses, que cubra la responsabilidad civil en caso de acci- dente, en particular por lo que respecta a los documentos vigentes pasajeros, los equipajes, las mercancías, el correo y anotados terceros, y sea conforme al Reglamento (CE) no 785/2004, de 21.4.2004, en particular a su díaartículo 4; — en caso de medida de salvaguardia o de procedi- miento de quiebra o insolvencia, sustituyéndolos por la presentación una copia de la certificación expedida por el encargado del Registro con arreglo al modelo sentencia o sentencias pronunciadas a que se refiere el anexo III del Decreto 2/98, tal efecto (de 15 no estar redactadas en lengua francesa habrá de enero por el que se crea el mentado Registro. En este caso, deberán manifestar además, mediante declaración responsable, que las circunstancias que figuran en el Registro están vigentes en la fecha de la licitación. Esta manifestación deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en que se formalice el contrato. Documentos indicados en el apartado 7 del Cuadro de Características que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica. Además de los documentos señalados, será requisito indispensable presentar los documentos específicos que se relacionan en el apartado 8 del Cuadro de Características. En el procedimiento negociado el órgano de contratación podrá exigir a los licitadores la constitución de adjuntarse una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, conforme a lo indicado en el artículo 91 de la LCSP. En este caso el importe de la misma será el establecido en el apartado 11 del Cuadro de Características. Cuando dos o más empresarios acudan constituyendo una Unión de Empresas, deberán presentar, además de cada una de ellos los documentos a que se refieren los números anteriores que correspondan, documento privado en el que se indique los nombres y circunstancias de los empresarios, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que designan para que durante la vigencia del contrato ostente la plena representación de todos ellos frente a la Administración. En este caso, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requeridatraducción jurada).
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Documentación. La documentación para las licitaciones se presentará en dos Los licitadores presentarán tres sobres cerrados, identificados, en su exterior con indicación de la licitación a la que concurran cerrados y firmados por el licitador él mismo o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente. Toda la documentación de las proposiciones o solicitudes presentada deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. Las solicitudes de participación se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación. Una vez entregada una oferta no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. En el supuesto de que las solicitudes de participación sean enviadas por correo, dentro del plazo respectivo de admisión expresado en la carta de invitación, el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante un medio electrónico, informático, telemático (telex o telegrama) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no serán admitidas las solicitudes de participación si son recibidas con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la carta de invitación. No obstante transcurridos diez días naturales a contar desde el siguiente, incluido el mismo, del día en que finaliza el plazo para presentar las ofertas sin haberse recibido las enviadas por correo, no serán admitidas en ningún caso. Las solicitudes de participación podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, siempre que tengan entrada en el registro de Órgano Contratación dentro del plazo de admisión, o sea notificado el envío tal y como se señala para las ofertas enviadas por correo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas siguientes. Sobre nº 1 (Documentación acreditativa de los requisitos previos: administrativa, económico-financiera y técnica). Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional (si fuera exigible), que deberán ser en todo caso originales. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador Si es una persona física, Documento Nacional de Identidad del ofertante o de la persona que lo represente. Si la empresa es persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad licitadora, su casoNIF. o CIF., inscrita el título de la licitación, un número de teléfono de contacto y dirección de correo electrónico; y, contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en la licitación, el segundo (B) la documentación correspondiente a criterios no cuantificables automáticamente, y el tercero (C) la documentación relativa a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. Los documentos a incluir en cada sobre podrán presentarse mediante copias cuya fidelidad quedará garantizada con la aportación de declaración responsable del interesado, conforme al modelo que consta en Anexo X a este pliego, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte del Órgano de Contratación. SOBRE A:
1. Relación de documentos: En una hoja independiente figurará una relación del contenido enunciada numéricamente.
2. Solicitud de admisión al proceso de contratación con arreglo al modelo establecido en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil Anexo II.
3. Declaración responsable del licitador indicando que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren cumple las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, (en la forma recogida en el articulo 44 de la LCSP), que el Estado de procedencia de la Empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el articulo 3 conforme al modelo que consta como Anexo XII. Esta declaración sustituye la aportación inicial de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. En el caso de que el firmante de la oferta no sea la misma persona que ha de obligarse o tratándose de personas jurídicas, poder notarial bastante justificativo documentación acreditativa de las facultades con las que comparece debidamente inscrito condiciones de aptitud del empresario en el Registro Mercantilcuanto a su personalidad y capacidad de obrar, si se trata representación, concurrencia o no de un poder general. Los poderes deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. La persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. Las empresas extranjeras formularán declaración responsable sometiéndose a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al ofertante. Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones de contratar, indicadas en el artículo 49 de la LCSP. Anexo 1 a este pliego (modelo de declaración). Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. Todo ello sin perjuicio de que, cuando el adjudicatario o los administradores de la persona o personas jurídicas que resulten adjudicatarias, estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 4/1995, del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, de seis ▇▇ ▇▇▇▇▇, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos o se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente a la adjudicación definitiva del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación. La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas por análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, quedan exentas de presentar los documentos vigentes y anotados en su día, sustituyéndolos por la presentación de la certificación expedida por el encargado del Registro con arreglo al modelo a que se refiere el anexo III del Decreto 2/98, de 15 de enero por el que se crea el mentado Registro. En este caso, deberán manifestar además, mediante declaración responsable, que las circunstancias que figuran en el Registro están vigentes en la fecha de la licitación. Esta manifestación deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en que se formalice el contrato. Documentos indicados en el apartado 7 del Cuadro de Características que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica. Además técnicos o profesional, habilitación empresarial o profesional, así como la clasificación; que le será requerida al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de los documentos señaladosadjudicación, será requisito indispensable presentar los documentos específicos siempre que se relacionan en el apartado 8 valora estimado del Cuadro de Características. contrato sea superior a 90.000 € En el procedimiento negociado cualquier caso, el órgano de contratación en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá exigir recabar , en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
4. Declaración responsable del licitador de no estar incurso en prohibición para contratar (Anexo IV)
5. Declaración responsable del licitador de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su oferta. (Anexo VII)
6. Declaración responsable en la que el licitador o, en su caso su apoderado manifieste que la empresa se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y en el pago de las obligaciones de la seguridad social (Anexo V) 7.Declaración de encontrarse al corriente de las obligaciones de seguridad, salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales impuestas por las disposiciones vigentes (Anexo VI).
8. Declaración responsable en la que el licitador se compromete a mantener la condiciones laborales que tienen los trabajadores que en virtud de la legislación vigente han de subrogarse y compromiso de aplicar esas mismas condiciones a los licitadores la constitución de una garantía provisional nuevos contratos que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, conforme a lo indicado en el artículo 91 de la LCSP. En este caso el importe de la misma será el establecido en el apartado 11 del Cuadro de Características. Cuando dos o más empresarios acudan constituyendo una Unión de Empresas, deberán presentar, además de cada una de ellos los documentos a que se refieren los números anteriores que correspondan, documento privado en el que se indique los nombres y circunstancias de los empresarios, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que designan para que pudiesen formalizarse durante la vigencia del contrato ostente la plena representación (Anexo VIII).
9. Oferta de todos ellos frente a la Administración. En este caso, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias entidades aseguradoras para la suscripción de un seguro responsabilidad civil, cuya cobertura alcance cualquier contingencia o eventualidad que se produzca durante el periodo vigente del contrato así como la utilización de las empresas participantesinstalaciones. Su valor será como mínimo de 1.202.024,21 euros, siempre que por siniestro. Asimismo deberá aportase un compromiso de suscripción por parte de la empresa licitadora en su conjunto se alcance la cuantía requeridacaso de resultar adjudicataria.
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Sources: Contract for Cafeteria Services
Documentación. La documentación para que a continuación se establece deberá presentarse en el Registro General del ayuntamiento, hasta las licitaciones 15:00 horas del último día del plazo señalado. Si el último día del plazo fuera inhábil, éste se presentará entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. El plazo será de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en dos el BOTHA. El licitador deberá presentar tres sobres cerradoscerrados (A, identificadosB y C) con la documentación que luego se especifica, indicando en su exterior con indicación cada uno de ellos, la licitación a la que concurran se concurre, denominación de la empresa o candidato, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible. Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por el licitador o la persona que lo le represente e indicación y deberán ser entregados en el Registro General del nombre y apellidos Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Baja, o razón social enviados por correo dentro del plazo señalado. Si la solicitud la realizan varias empresas con el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas, la empresasolicitud deberá estar firmada el representante de cada una de ellas. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente. Toda la documentación de las proposiciones o solicitudes presentada deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. Las solicitudes de participación se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación. Una vez entregada una oferta no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. En el supuesto caso de que las solicitudes de participación sean enviadas la solicitud y documentación aneja sea enviada por correocorreo postal, dentro del plazo respectivo de admisión expresado en la carta de invitación, el licitador justificará deberá justificarse la fecha de imposición del envío en la Oficina oficina de Correos y anunciará anunciar al órgano de contratación Registro General del Ayuntamiento, la remisión de la oferta solicitud mediante un medio electrónicotelex, informático, telemático (telex fax o telegrama) telegrama en el mismo día. Ambas actuaciones, envío de la solicitud y documentación aneja y anuncio del envío al órgano de contratación, deberán realizarse con anterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo de presentación. Sin la concurrencia de ambos requisitos, requisitos no serán admitidas las solicitudes de participación será admitida la documentación si son recibidas es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en la carta de invitaciónpresentación. No obstante transcurridos Transcurridos diez días naturales siguientes a contar desde el siguiente, incluido el mismo, del día en que finaliza el plazo para presentar las ofertas la indicada fecha sin haberse recibido las enviadas por correola documentación, ésta no serán admitidas será admitida en ningún caso. Las solicitudes de participación podrán Una vez presentada una proposición no podrá ser presentadas en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, siempre que tengan entrada en el registro de Órgano Contratación dentro retirada bajo ningún pretexto salvo causa justificada.
6.1.- SOBRE A: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”.
a) Fotocopia compulsada del plazo de admisión, o sea notificado el envío tal y como se señala para las ofertas enviadas por correo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas siguientes. Sobre nº 1 (Documentación acreditativa de los requisitos previos: administrativa, económico-financiera y técnica). Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional (si fuera exigible), que deberán ser en todo caso originales. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador Si es una persona física, Documento Nacional de Identidad del ofertante o de la persona que lo representesi el licitador actúa en nombre propio. Si la empresa es actúa en representación de otra persona, deberá presentar poder bastanteado de ello.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, modificación debidamente inscrita en el Registro MercantilMercantil y número de Identificación Fiscal, siendo suficiente cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados estados miembros de la Unión Comunidad Europea, la capacidad de obrar se acreditará por acreditar su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación Legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, (en la forma recogida en el articulo 44 de la LCSP), que el Estado de procedencia de la Empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el articulo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. En el caso de que el firmante de la oferta no sea la misma persona que ha de obligarse o tratándose de personas jurídicas, poder notarial bastante justificativo de las facultades con las que comparece debidamente inscrito en el Registro Mercantil, si se trata de un poder general. Los poderes deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. La persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. Las empresas extranjeras formularán declaración responsable sometiéndose a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al ofertante. respectivo.
c) Declaración expresa responsable de no estar incursa incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar, indicadas contratar enumeradas en el artículo 49 60 del Texto Refundido de la LCSP. Anexo 1 a este pliego (modelo Ley de declaración). Esta declaración incluirá la manifestación Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
d) Certificación de hallarse al corriente del en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, sin perjuicio o el alta en la matrícula de dicho Impuesto en el caso de inicio de la actividad, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato. Asimismo, se completará con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
f) Copia de la póliza y justificante de pago de la prima de contratación de los contratos de seguro, que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario empresa adjudicataria contratará y mantendrá a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. Todo ello sin perjuicio de que, cuando el adjudicatario o los administradores de la persona o personas jurídicas que resulten adjudicatarias, estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 ▇▇ su ▇▇▇▇▇, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros ▇ durante el plazo del Gobierno contrato y de los Altos Cargos el plazo de la Administración General del Estado, garantía. Durante la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 4/1995, del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, de seis ▇▇ ▇▇▇▇▇, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos o se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente a la adjudicación definitiva vigencia del contrato, el órgano contratante podrá pedir al contratista que le exhiba la concesión documentación correspondiente a dichos seguros, o que se le entregue copia de las pólizas o certificado de los mismos, así como que se le acredite estar al corriente en el pago de las primas, con la obligación, por parte de éste, de cumplimentar dicho requerimiento, pudiendo en caso contrario el órgano contratante suspender el pago de certificaciones y en su caso suspender el inicio del cómputo del plazo de garantía, sin que dicho periodo de suspensión sea computable a efectos de indemnizaciones sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar por causa de incumplimiento.
g) Acreditación de la correspondiente compatibilidad solvencia económica y financiera: Declaración apropiada de entidades financieras o, en su sometimiento caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
h) En caso de concurrir a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación. La prohibición alcanza igualmente a los cónyugeslicitación varias empresas, personas vinculadas por análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, quedan exentas de presentar los documentos vigentes y anotados en su día, sustituyéndolos por la presentación de la certificación expedida por el encargado del Registro con arreglo al modelo a que se refiere el anexo III del Decreto 2/98, de 15 de enero por el que se crea el mentado Registro. En este caso, deberán manifestar además, mediante declaración responsable, que las circunstancias que figuran en el Registro están vigentes en la fecha de la licitación. Esta manifestación deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en que se formalice el contrato. Documentos indicados en el apartado 7 del Cuadro de Características que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica. Además de los documentos señalados, será requisito indispensable presentar los documentos específicos que se relacionan en el apartado 8 del Cuadro de Características. En el procedimiento negociado el órgano de contratación podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, conforme a lo indicado en el artículo 91 de la LCSP. En este caso el importe de la misma será el establecido en el apartado 11 del Cuadro de Características. Cuando dos o más empresarios acudan constituyendo una Unión de Empresasunión temporal, deberán presentar, además de cada una de ellos los documentos a que se refieren los números anteriores que correspondanellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, documento privado en el que se indique los nombres y circunstancias de los empresarios, la participación de cada uno de ellos y designando la persona o entidad que designan para que Entidad que, durante la vigencia del contrato ostente contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la unión ante la Administración. .
i) En este su caso, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias dirección de correo electrónico en que efectuar las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requeridanotificaciones.
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Sources: Service Agreement
Documentación. La documentación para las licitaciones se presentará en dos sobres cerrados, identificados, en su exterior con indicación Las solicitudes de registro de valores que sean objeto de una oferta pública que requiera autorización de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social Comisión Nacional de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente. Toda la documentación de las proposiciones o solicitudes presentada deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá Valores, deberán acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellanosiguiente documentación:
1. Las solicitudes Poder de participación se presentarán abogado;
2. Fotocopia de la cédula de identidad o pasaporte del representante legal, directores y dignatarios de la solicitante;
3. Certificado de existencia y representación de la sociedad, en el lugar que conste el nombre, fecha y plazo señalado en la carta datos de invitación. Una vez entregada una oferta no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. En el supuesto de que las solicitudes de participación sean enviadas por correoconstitución e inscripción, dentro del plazo respectivo de admisión expresado en la carta de invitaciónduración, el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos vigencia, suscriptores, Directores, Dignatarios, Representante Legal, capital social, poderes inscritos y anunciará al órgano de contratación la remisión agente residente de la oferta mediante un medio electrónicosolicitante, informático, telemático (telex o telegrama) en expedido por el mismo día. Sin la concurrencia Registro Público dentro de ambos requisitos, no serán admitidas las solicitudes de participación si son recibidas con posterioridad los treinta días anteriores a la fecha de terminación del plazo señalado en la carta de invitación. No obstante transcurridos diez días naturales a contar desde el siguiente, incluido el mismo, del día en que finaliza el plazo para presentar las ofertas sin haberse recibido las enviadas por correo, no serán admitidas en ningún caso. Las solicitudes de participación podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, siempre que tengan entrada en el registro de Órgano Contratación dentro del plazo de admisión, o sea notificado el envío tal y como se señala para las ofertas enviadas por correo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas siguientes. Sobre nº 1 (Documentación acreditativa de los requisitos previos: administrativa, económico-financiera y técnica). Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución presentación de la garantía provisional (si fuera exigible), que deberán ser en todo caso originales. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador Si es una persona física, Documento Nacional de Identidad del ofertante o de la persona que lo represente. Si la empresa es persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, (en la forma recogida en el articulo 44 de la LCSP), que el Estado de procedencia de la Empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el articulo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análogasolicitud. En el caso de sociedades extranjeras, deberá aportarse certificado del Registro Público del país o del ente que el firmante ejerza funciones similares, expedido dentro de los 60 días anteriores a la presentación de la oferta no sea solicitud, en el que se haga constar la misma persona información requerida para solicitantes incorporados bajo leyes panameñas. Será aceptable para estos propósitos la presentación de documentos adicionales en que ha de obligarse o tratándose de personas jurídicasconste la información solicitada, poder notarial bastante justificativo de las facultades con las que comparece debidamente inscrito en el Registro Mercantil, si se trata de un poder general. Los poderes deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. La persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. Las empresas extranjeras formularán declaración responsable sometiéndose a según la jurisdicción de origen de la solicitante;
4. Copia de la Escritura Pública contentiva del Pacto Social de la solicitante, sus enmiendas y constancia de la inscripción de dichos documentos;
5. Copia del Prospecto informativo Preliminar;
6. Resolución de la Junta Directiva o del órgano competente de gobierno de la sociedad que autorice la oferta pública de los Juzgados valores, el número de ellos, su precio, incluyendo toda posible deducción, nombre de las personas facultades para refrendarlos, y Tribunales españoles los detalles de cualquier orden para todas las incidencias la oferta;
7. Modelo de los valores que se proponen vender, cuando aplique;
8. Estados Financieros auditados correspondientes al último ejercicio fiscal, emitidos por Contador Público Autorizado independiente;
9. Estados Financieros interinos correspondientes al trimestre inmediatamente anterior al de modo directo o indirecto pudieran surgir la fecha de presentación de la solicitud, cuando aplique; 9.A Presentación comparativa de los Estados Financieros anuales correspondientes a los tres últimos ejercicios fiscales, basados en los Informes de los Auditores Independientes;
10. Una declaración jurada rendida por el Representante Legal de la solicitante, sobre el cumplimiento de lo dispuesto con relación a la Independencia del contratoContador Público Autorizado -según lo dispuesto en el Acuerdo relativo a la Forma y Contenido de los Estados Financieros- y del Asesor Legal, con renunciasegún se establece en el Artículo 16 del presente Acuerdo;
11. Los proyectos de Contratos que sean parte integrante de la solicitud de registro, cuyas versiones finales deberán ser presentadas, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al ofertante. Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones de contratar, indicadas en el artículo 49 de la LCSP. Anexo 1 a este pliego (modelo de declaración). Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, y de Seguridad Social impuestas copia autenticada por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarseNotario, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Cuando se trate de empresas de Estados miembros notificación de la Unión Europea respectiva Resolución;
12. Opinión de un asesor legal sobre la solicitud de registro de los valores, según prescriben los Artículos 15 y esta posibilidad esté prevista 16 del presente Acuerdo;
13. Comprobante de pago de la Tarifa de Registro que corresponda;
14. La documentación que considere necesaria la Comisión Nacional de Valores, para la información y protección de los inversionistas, y
15. El cuadro contenido en la legislación Sección IV del Estado respectivoFormulario IN-A, podrá también sustituirse por declaración responsablesobre Gobierno Corporativo, otorgada ante una autoridad judicialadoptado mediante Acuerdo 18-2000 de 11 de octubre de 2000. Todo ello sin perjuicio de que, cuando el adjudicatario o los administradores de la persona o personas jurídicas que resulten adjudicatarias, estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 4/1995, del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, de seis ▇▇ ▇▇▇▇▇, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos o se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente a la adjudicación definitiva del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación. La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas por análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, quedan exentas de presentar los documentos vigentes y anotados en su día, sustituyéndolos por la presentación de la certificación expedida por el encargado del Registro con arreglo al modelo a que se refiere el anexo III del Decreto 2/98, de 15 de enero por el que se crea el mentado Registro. En este caso, deberán manifestar además, mediante declaración responsable, que las circunstancias que figuran en el Registro están vigentes en la fecha de la licitación. Esta manifestación deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en que se formalice el contrato. Documentos indicados en el apartado 7 del Cuadro de Características que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica. Además de los documentos señalados, será requisito indispensable presentar los documentos específicos que se relacionan en el apartado 8 del Cuadro de Características. En el procedimiento negociado el órgano de contratación podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, conforme a lo indicado en el artículo 91 de la LCSP. En este caso el importe de la misma será el establecido en el apartado 11 del Cuadro de Características. Cuando dos o más empresarios acudan constituyendo una Unión de Empresas, deberán presentar, además de cada una de ellos los documentos a que se refieren los números anteriores que correspondan, documento privado en el que se indique los nombres y circunstancias de los empresarios, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que designan para que durante la vigencia del contrato ostente la plena representación de todos ellos frente a la Administración. En este caso, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida.“
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Sources: Corporate Governance
Documentación. La documentación para que a continuación se establece deberá presentarse en el Registro General del ayuntamiento, hasta las licitaciones 15:00 horas del último día del plazo señalado. Si el último día del plazo fuera inhábil, éste se presentará entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. El plazo será de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en dos el BOTHA. El licitador deberá presentar tres sobres cerradoscerrados (A, identificadosB y C) con la documentación que luego se especifica, indicando en su exterior con indicación cada uno de ellos, la licitación a la que concurran se concurre, denominación de la empresa o candidato, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible. Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por el licitador o la persona que lo le represente e indicación y deberán ser entregados en el Registro General del nombre y apellidos ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Baja, o razón social enviados por correo dentro del plazo señalado. Si la solicitud la realizan varias empresas con el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas, la empresasolicitud deberá estar firmada el representante de cada una de ellas. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente. Toda la documentación de las proposiciones o solicitudes presentada deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. Las solicitudes de participación se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación. Una vez entregada una oferta no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. En el supuesto caso de que las solicitudes de participación sean enviadas la solicitud y documentación aneja sea enviada por correocorreo postal, dentro del plazo respectivo de admisión expresado en la carta de invitación, el licitador justificará deberá justificarse la fecha de imposición del envío en la Oficina oficina de Correos y anunciará anunciar al órgano de contratación Registro General del ayuntamiento, la remisión de la oferta solicitud mediante un medio electrónicotelex, informático, telemático (telex fax o telegrama) telegrama en el mismo día. Ambas actuaciones, envío de la solicitud y documentación aneja y anuncio del envío al órgano de contratación, deberán realizarse con anterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo de presentación. Sin la concurrencia de ambos requisitos, requisitos no serán admitidas las solicitudes de participación será admitida la documentación si son recibidas es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en la carta de invitaciónpresentación. No obstante transcurridos Transcurridos diez días naturales siguientes a contar desde el siguiente, incluido el mismo, del día en que finaliza el plazo para presentar las ofertas la indicada fecha sin haberse recibido las enviadas por correola documentación, ésta no serán admitidas será admitida en ningún caso. Las solicitudes de participación podrán Una vez presentada una proposición no podrá ser presentadas en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, siempre retirada bajo ningún pretexto salvo causa justificada.
6.1.- SOBRE A: CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. * Aquellos licitadores que tengan entrada se encuentren inscritos en el registro Registro de Órgano Contratación dentro del plazo Contratistas regulado por el Decreto 12/1998 de admisión, o sea notificado el envío tal y como se señala para las ofertas enviadas por correo. En el interior 3 de cada febrero sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas siguientes. Sobre nº 1 (Documentación acreditativa Registro Oficial de los requisitos previos: administrativa, económico-financiera y técnica). Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución Contratistas e implantación de la garantía provisional clasificación (si fuera exigibleBOPV n.º 31 de 16 de febrero), podrán presentar certificación acreditativa vigente expedida por el Registro Oficial de Contratistas. * Aquéllos otros que no figuren inscritos en el Registro mencionado deberán ser en todo caso originales. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad acompañar los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del licitador Si es una persona física, Documento Nacional de Identidad del ofertante o de la persona que lo representesi el licitador actúa en nombre propio. Si la empresa es actúa en representación de otra persona, deberá presentar poder bastanteado de ello.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, modificación debidamente inscrita en el Registro MercantilMercantil y número de Identificación Fiscal, siendo suficiente cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados estados miembros de la Unión Comunidad Europea, la capacidad de obrar se acreditará por acreditar su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación Legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, (en la forma recogida en el articulo 44 de la LCSP), que el Estado de procedencia de la Empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el articulo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. En el caso de que el firmante de la oferta no sea la misma persona que ha de obligarse o tratándose de personas jurídicas, poder notarial bastante justificativo de las facultades con las que comparece debidamente inscrito en el Registro Mercantil, si se trata de un poder general. Los poderes deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. La persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. Las empresas extranjeras formularán declaración responsable sometiéndose a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al ofertante. respectivo.
c) Declaración expresa responsable de no estar incursa incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar, indicadas contratar enumeradas en el artículo 49 de la LCSP. Anexo 1 a este pliego (modelo Ley 30/2007 de declaración). Esta declaración incluirá la manifestación Contratos del Sector Público.
d) Certificación de hallarse al corriente del en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. Todo ello sin perjuicio de que, cuando el adjudicatario o los administradores de la persona o personas jurídicas que resulten adjudicatarias, estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 4/1995, del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, de seis ▇▇ ▇▇▇▇▇, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos o se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente a la adjudicación definitiva del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación. La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas por análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, quedan exentas de presentar los documentos vigentes y anotados en su día, sustituyéndolos por la presentación de la certificación expedida por el encargado del Registro con arreglo al modelo a que se refiere el anexo III del Decreto 2/98, de 15 de enero por el que se crea el mentado Registro. En este caso, deberán manifestar además, mediante declaración responsable, que las circunstancias que figuran en el Registro están vigentes en la fecha de la licitación. Esta manifestación deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en que se formalice el contrato. Documentos indicados en el apartado 7 del Cuadro de Características que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica. Además de los documentos señalados, será requisito indispensable presentar los documentos específicos que se relacionan en el apartado 8 del Cuadro de Características. En el procedimiento negociado el órgano de contratación podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, conforme a lo indicado en el artículo 91 de la LCSP. En este caso el importe de la misma será el establecido en el apartado 11 del Cuadro de Características. Cuando dos o más empresarios acudan constituyendo una Unión de Empresas, deberán presentar, además de cada una de ellos los documentos a que se refieren los números anteriores que correspondan, documento privado en el que se indique los nombres y circunstancias de los empresarios, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que designan para que durante la vigencia del contrato ostente la plena representación de todos ellos frente a la Administración. En este caso, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida.
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Sources: Service Agreement
Documentación. La documentación para las licitaciones se presentará en dos sobres cerrados, identificados, en su exterior con indicación de la licitación El Encargado del Tratamiento pone a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación disposición del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente. Toda Responsable del Tratamiento la documentación necesaria para demostrar el cumplimiento de las proposiciones o solicitudes presentada deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse todas sus obligaciones y para permitir la realización de la correspondiente traducción oficial al castellano. Las solicitudes de participación se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación. Una vez entregada una oferta no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. En el supuesto de que las solicitudes de participación sean enviadas auditorías, incluidas inspecciones, por correo, dentro parte del plazo respectivo de admisión expresado en la carta de invitación, el licitador justificará la fecha de imposición Responsable del envío en la Oficina de Correos y anunciará al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante un medio electrónico, informático, telemático (telex o telegrama) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no serán admitidas las solicitudes de participación si son recibidas con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la carta de invitación. No obstante transcurridos diez días naturales a contar desde el siguiente, incluido el mismo, del día en que finaliza el plazo para presentar las ofertas sin haberse recibido las enviadas por correo, no serán admitidas en ningún caso. Las solicitudes de participación podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, siempre que tengan entrada en el registro de Órgano Contratación dentro del plazo de admisión, o sea notificado el envío tal y como se señala para las ofertas enviadas por correo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas siguientes. Sobre nº 1 (Documentación acreditativa de los requisitos previos: administrativa, económico-financiera y técnica). Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional (si fuera exigible), que deberán ser en todo caso originales. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador Si es una persona física, Documento Nacional de Identidad del ofertante Tratamiento o de la persona cualquier otro auditor que lo represente. Si la empresa es persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, (en la forma recogida en el articulo 44 de la LCSP), que el Estado de procedencia de la Empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administraciónhaya designado, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables contribuir a los enumerados en el articulo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análogadichas auditorías. En el caso de que el firmante una auditoría, deberán respetarse las siguientes reglas: Las auditorías previstas en este artículo solo podrán llevarse a cabo bajo las siguientes condiciones:
i. La solicitud de auditoría deberá efectuarse por carta certificada con acuse de recibo, al menos 30 días naturales antes de la oferta fecha prevista para la auditoría, y presentar las razones que justifiquen dicha auditoría. Si la auditoría puede realizarse mediante la presentación de documentos, las Partes darán preferencia a una auditoría mediante la presentación de documentos;
ii. No podrá haber más de una (1) auditoría al año;
iii. Si el Cliente decide encomendar la auditoría a un tercero, este deberá: - no ser un competidor directo o indirecto del Encargado del Tratamiento; - el auditor estará obligatoriamente sujeto al secreto profesional y deberá firmar un acuerdo de confidencialidad que le será presentado por Partoo antes de la realización de la auditoría; - en cualquier caso, ▇▇▇▇▇▇ podrá oponerse a la elección del auditor, siempre y cuando lo justifique razonablemente; y - el auditor deberá respetar todo procedimiento interno de Partoo.
iv. Los resultados de la auditoría no podrán hacerse públicos y serán estrictamente confidenciales;
v. El Encargado del Tratamiento podrá, antes de la versión definitiva del informe de la auditoría, presentar sus observaciones y tendrá un plazo de 30 días para hacerlo, salvo que este plazo sea la misma persona que ha insuficiente, en cuyo caso podrá solicitar 30 días adicionales señalándolo por correo electrónico;
vi. La auditoría no deberá perturbar las actividades de obligarse o tratándose Partoo más allá de personas jurídicas, poder notarial bastante justificativo lo estrictamente necesario;
vii. La auditoría solo podrá centrarse en el cumplimiento de las facultades con las que comparece debidamente inscrito en el Registro Mercantil, si se trata de un poder general. Los poderes deberán estar bastanteados disposiciones del presente DPA por el Servicio Jurídico del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇;
viii. El Cliente sigue siendo en todo caso plenamente responsable del auditor, sin poder oponer ninguna limitación de responsabilidad a Partoo en caso de incumplimiento por parte de dicho auditor;
ix. La persona con poder bastante a efectos auditoría no podrá durar más de representación deberá acompañar copia compulsadaun (1) día. Además, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. Las empresas extranjeras formularán declaración responsable sometiéndose a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al ofertante. Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones de contratar, indicadas en el artículo 49 de la LCSP. Anexo 1 a este pliego (modelo de declaración). Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, y de Seguridad Social impuestas ▇ podrá facturar el tiempo pasado por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes sus equipos en el marco de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. Todo ello sin perjuicio de que, cuando el adjudicatario o los administradores de la persona o personas jurídicas auditoría según las tarifas que resulten adjudicatarias, estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal serán presentadas al servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 4/1995, del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, de seis ▇▇ ▇▇▇▇▇, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos o se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente a la adjudicación definitiva del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente Cliente en el momento de la contratación. La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas por análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, quedan exentas de presentar los documentos vigentes y anotados en su día, sustituyéndolos por la presentación solicitud de la certificación expedida por el encargado auditoría o en todo momento a petición del Registro con arreglo al modelo a que se refiere el anexo III del Decreto 2/98, de 15 de enero por el que se crea el mentado Registro. En este caso, deberán manifestar además, mediante declaración responsable, que las circunstancias que figuran en el Registro están vigentes en la fecha de la licitación. Esta manifestación deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en que se formalice el contrato. Documentos indicados en el apartado 7 del Cuadro de Características que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica. Además de los documentos señalados, será requisito indispensable presentar los documentos específicos que se relacionan en el apartado 8 del Cuadro de Características. En el procedimiento negociado el órgano de contratación podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, conforme a lo indicado en el artículo 91 de la LCSP. En este caso el importe de la misma será el establecido en el apartado 11 del Cuadro de Características. Cuando dos o más empresarios acudan constituyendo una Unión de Empresas, deberán presentar, además de cada una de ellos los documentos a que se refieren los números anteriores que correspondan, documento privado en el que se indique los nombres y circunstancias de los empresarios, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que designan para que durante la vigencia del contrato ostente la plena representación de todos ellos frente a la Administración. En este caso, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requeridaCliente.
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Sources: Data Processing Agreement
Documentación. La documentación para las licitaciones se presentará en —Los licitadores presentarán dos sobres cerrados, identificados, en su exterior con indicación de la licitación a la que concurran cerrados y firmados por el licitador él mismo o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente. Toda la documentación de las proposiciones o solicitudes presentada deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. Las solicitudes de participación se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación. Una vez entregada una oferta no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. En el supuesto de que las solicitudes de participación sean enviadas por correo, dentro del plazo respectivo de admisión expresado en la carta de invitación, el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante un medio electrónico, informático, telemático (telex o telegrama) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no serán admitidas las solicitudes de participación si son recibidas con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la carta de invitación. No obstante transcurridos diez días naturales a contar desde el siguiente, incluido el mismo, del día en que finaliza el plazo para presentar las ofertas sin haberse recibido las enviadas por correo, no serán admitidas en ningún caso. Las solicitudes de participación podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, siempre que tengan entrada en el registro de Órgano Contratación dentro del plazo de admisión, o sea notificado el envío tal y como se señala para las ofertas enviadas por correo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas siguientes. Sobre nº 1 (Documentación acreditativa de los requisitos previos: administrativa, económico-financiera y técnica). Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional (si fuera exigible), que deberán ser en todo caso originales. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador Si es una persona física, Documento Nacional de Identidad del ofertante o de la persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del concurso, y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en el concurso, el segundo (B) la correspondiente a las referencias técnicas y la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en el Anexo 2 a este Pliego. Si la empresa es persona jurídicaNo obstante, en el cuadro Anexo 1 (Criterios de adjudicación apartado K) se podrá establecer una fase de valoración en que operará los criterios técnicos de adjudicación, en cuyo caso se deberán presentar tantos sobres como fases de valoración se hayan establecido, incluyéndose, junto con los sobres A (documentación general) y B ( aspectos técnicos)
III.2.1. Documentación administrativa. Sobre A En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución o y de modificación, en su caso, inscrita inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficialoficial. Cuando se trate La capacidad de empresarios obrar de las empresas no españoles que sean nacionales españolas de Estados miembros de la Unión EuropeaComunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, la en función de los diferentes contratos. La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior se acreditará mediante informe expedido por su inscripción la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro procedente local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos las actividades a las que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente Españolade España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se acompañará trate de contratos de cuantía igual o superior a la documentación prevista en los artículos 135.1, 177.2 y 203.2 de la Ley o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se presente, (en la forma recogida en refiere el articulo 44 de la LCSP), que el Estado de procedencia de la Empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades artículo 23.1 del sector público asimilables a los enumerados en el articulo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análogaTRLCAP. En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 20 del TRLCAP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 21.5 del TRLCAP. No obstante, los licitadores habrán de tener en cuenta, que en caso de que resultar adjudicatarios, deberán acreditar las circunstancias anteriores mediante los certificados oportunos expedidos por el firmante órgano competente, a cuyo efecto se les concederá un plazo de 5 días hábiles. La acreditación de la oferta no sea existencia de deudas con la misma Administración autonómica se hará por certificado expedido por los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda. Se entenderá que las empresas se encuentran al corriente cuando concurran las circunstancias señaladas en los artículos 13 y 14 del RGLCAP. Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los anteriores apartados, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Además, se aportará certificación del órgano de dirección o representante autorizado por la empresa, en la que se especifique que, en los órganos de Administración o gobierno de la misma, no figura persona que ha de obligarse o tratándose de personas jurídicas, poder notarial bastante justificativo de las facultades con alguna a las que comparece debidamente inscrito en el Registro Mercantilse refiere la Ley 2/1984, si se trata de un poder general. Los poderes deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Principado 28 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de la Junta de Comunidades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇-La Mancha y de la Ley 7/1997, de 5 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 4/2000, de 7 ▇▇ ▇▇▇▇▇. Deberá, asimismo, presentar declaración responsable de tales circunstancias cuando se trate de persona física, de conformidad con el modelo que consta en el Anexo 3.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan en el apartado F) del cuadro Anexo 1. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 16 y ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. ▇▇▇▇ requisito será sustituido por la clasificación que se indica en el apartado F del cuadro Anexo en los casos previstos en el artículo 25.1 del TRLCAP. Hasta que caduquen por razón de su plazo los certificados de clasificación para contratos de servicios expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del artículo 37 del Reglamento 1098/2001, de 12 de octubre, sobre grupos y subgrupos de clasificación en los mencionados contratos de servicios, se admitirán indistintamente certificados de clasificación expedidos con arreglo a la normativa anterior o con arreglo al citado artículo 37, teniendo en cuenta la tabla de correspondencia que figura en el anexo XII del citado Reglamento.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido una garantía provisional por importe señalado en el apartado D) del Cuadro Anexo 1, y en cualquiera de las formas previstas en el art. 35 del TRLCAP y en su desarrollo en los artículos 56 a 58 del RGLCAP, siempre y cuando el indicado presupuesto sea superior a la cantidad fijada en el artículo 203.2 del TRLCAP. En el supuesto de que se prevea la posibilidad de licitar por partidas y/o lotes y de que algún licitador no se presentase a la totalidad de las mismas/os, la cuantía de la garantía provisional será del 2 por ciento del presupuesto formulado por la Administración para las partidas y/o lotes a las/los que se licite. Los licitadores tendrán que hacer referencia, a las partidas y/o lotes a que concurren, en los documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional. En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el artículo 35.1 del TRLCAP y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (art. 61.1 del RGLCAP). En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el artículo 61 del RGLCAP. Igualmente, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en los artículos 64 y 65.1 del RGLCAP. La persona con poder bastante constitución de la garantía global eximirá de la constitución de la garantía provisional, produciendo aquella los efectos inherentes a efectos esta última en los términos en que se establece en el art. 36.2 del TRLCAP. Las garantías provisionales en metálico o valores deberán ser ingresadas en la Caja General de representación deberá acompañar copia compulsadaDepósitos del Servicio Provincial de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇-La Mancha, notarial incluyendo en el Sobre “A” de Documentación Administrativa el correspondiente resguardo acreditativo. Cuando la constitución de la garantía provisional se realice mediante Aval o administrativamente, Contrato de su Documento Nacional Seguro de Identidad o, en su casoCaución, el correspondiente documento que haga sus veces. se incluirá directamente en el sobre “A” de documentación administrativa.
f) Las empresas extranjeras formularán aportarán una declaración responsable sometiéndose expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de en cualquier orden orden, para todas las incidencias incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al ofertantelicitante.
g) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre, y nombre y apellidos, dirección, numero de teléfono, fax y correo electrónico de la persona de contacto a efectos de posibles subsanaciones. Declaración responsable Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de no estar incursa en las prohibiciones los mismos que tengan carácter de contratarauténticas, indicadas conforme a la legislación vigente. Los licitadores que figuren inscritos en el artículo 49 Registro de la LCSP. Anexo 1 a este pliego (modelo de declaración). Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto del Estado como Licitadores de la Comunidad Autónoma del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇-La Mancha aportarán el certificado expedido por el citado órgano en vigor, y copia auténtica o fotocopia compulsada, acompañado de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentesuna declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo responsable. Esta certificación dispensará la obligación de presentar la documentación que haya sido inscrita en el Registro, sin perjuicio de que en concreto, la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarsela personalidad y capacidad de obrar (y representación), antes del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de la adjudicación definitiva, por no incursión en prohibiciones de contratar previstas en el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación artículo 20 del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. Todo ello sin perjuicio de que, cuando el adjudicatario o los administradores de la persona o personas jurídicas que resulten adjudicatarias, estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 5/2006Real Decreto Legislativo 2/2000, de 10 16 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de regulación la no concurrencia de los conflictos causa alguna de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos incompatibilidad según la normativa autonómica y, en su caso, de la Administración General clasificación empresarial.
III.2.2. Proposición: referencias técnicas. Sobre B Contendrá entre otros aquellos documentos que se especifican en el apartado G) del Estadocuadro Anexo 1, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio acreditativos de las Administraciones Públicas, la Ley 4/1995, del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, de seis ▇▇ ▇▇▇▇▇, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos o se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados circunstancias a tener en cuenta en la Ley Orgánica 5/1985valoración del concurso de acuerdo con los criterios de adjudicación del mismo. La documentación presentada en este sobre se tendrá en cuenta para la evaluación, conforme a los criterios de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇, del Régimen Electoral General, en los términos valoración establecidos en la mismaconvocatoria, dentro de la fase que, en su caso, se concrete en el apartado K del Cuadro Anexo 1 de conformidad con lo previsto en los artículos 86.2 del TRLCAP, y disposiciones concordantes80.1 del RGLCAP.
III.2.3. Proposición: oferta económica económica. Sobre B o C. Se presentará en la forma especificada en la cláusula III.2 añadiendo la referencia «Proposición Económica» redactada conforme al modelo que se inserta en el Anexo 2: · En el sobre B, junto a la documentación técnica, siempre que en el Cuadro Anexo no se concrete una fase de valoración técnica previa a la apertura de las proposiciones económicas. · Cuando se haya concretado en el Cuadro Anexo una fase de valoración técnica anterior a la apertura de las ofertas económicas, se acreditepresentará la proposición técnica en el sobre B, previamente en tanto que el sobre C contendrá exclusivamente la oferta económica. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la adjudicación definitiva desestimación de todas las por él presentadas. No obstante, cuando se haya previsto en el apartado H) del contratocuadro ANEXO 1 los licitadores podrán presentar más de una proposición, conforme a los elementos y condiciones que se determinen en el mismo. En el caso de que se haya previsto en el apartado H) del Anexo 1, presentarán, junto con la concesión proposición económica normal, las demás proposiciones que correspondan a las distintas soluciones que aporten, haciendo constar la justificación de cada una de ellas además de los datos exigidos en el modelo de proposición antes reseñado. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la correspondiente compatibilidad y proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sometimiento a sentido, no será causa bastante para el rechazo de la normativa proposición.
III.2.4. Lugar de incompatibilidades vigente entrega Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el momento lugar que se indica en el apartado I) del cuadro Anexo, o enviados por correo dentro del plazo señalado en los anuncios publicados en el Diario Oficial de la contratación. La prohibición alcanza igualmente a los cónyugesComunidad Autónoma, personas vinculadas por análoga relación de convivencia afectiva y descendientes Boletín Oficial del Estado o Diario oficial de las personas a que Comunidades Europeas. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. Cuando las proposiciones se refiere envíen por correo, el párrafo anteriorempresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. Las empresas que figuren inscritas fax o telegrama en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico. El envío del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, quedan exentas de presentar los documentos vigentes y anotados en su día, sustituyéndolos anuncio por la presentación correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la certificación expedida por el encargado del Registro con arreglo al modelo a que se refiere el anexo III del Decreto 2/98transmisión y recepción, de 15 sus fechas y del contenido íntegro de enero por el que las comunicaciones y se crea el mentado Registroidentifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este casosupuesto, deberán manifestar además, mediante declaración responsablese procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que las circunstancias que figuran en el Registro están vigentes en se incorporará al expediente. Sin la fecha concurrencia de ambos requisitos no será admitida la licitación. Esta manifestación deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en que se formalice el contrato. Documentos indicados en el apartado 7 del Cuadro de Características que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica. Además de los documentos señalados, será requisito indispensable presentar los documentos específicos que se relacionan en el apartado 8 del Cuadro de Características. En el procedimiento negociado proposición si es recibida por el órgano de contratación podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, conforme a lo indicado en el artículo 91 de la LCSP. En este caso el importe de la misma será el establecido en el apartado 11 del Cuadro de Características. Cuando dos o más empresarios acudan constituyendo una Unión de Empresas, deberán presentar, además de cada una de ellos los documentos a que se refieren los números anteriores que correspondan, documento privado en el que se indique los nombres y circunstancias de los empresarios, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que designan para que durante la vigencia del contrato ostente la plena representación de todos ellos frente con posterioridad a la Administraciónfecha de terminación del plazo. En este Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida.
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Sources: Consulting Agreement
Documentación. La documentación para las licitaciones se presentará en dos sobres cerradosAl tiempo de la entrega de los materiales, identificadoso, en su exterior con indicación de defecto, en el momento que las Partes acuerden, el Proveedor deberá enviar la licitación a la que concurran y firmados por documentación técnica requerida en el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresaPedido, sin cargo alguno para Enagás. En concreto, los planos, protocolos de ensayo, listas de piezas, manuales de utilización, libros de instrucciones, listas de piezas de recambio recomendadas con sus precios y cuantos documentos y obligaciones se hayan solicitado con el interior Pedido. El Proveedor remitirá, asimismo, las facturas, avisos de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente. Toda la expedición y documentación de las proposiciones o solicitudes presentada deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. Las solicitudes de participación se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación. Una vez entregada una oferta no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. En el supuesto de que las solicitudes de participación sean enviadas por correo, dentro del plazo respectivo de admisión expresado en la carta de invitación, el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina forma y número de Correos ejemplares previstos en las presentes Condiciones Generales. En caso de materiales importados, el Proveedor deberá remitir, a la dirección y anunciará al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante un medio electrónico, informático, telemático (telex o telegrama) persona que se indique en el mismo díaPedido la documentación siguiente: ▪ Documento de transporte: Conocimiento de Embarque, Carta de Porte Aéreo, Talón de Ferrocarril o Carta de Porte Terrestre. Sin la concurrencia ▪ Documento de ambos requisitosseguro. ▪ Otros documentos: Factura comercial, no serán admitidas las solicitudes Certificados de participación si son recibidas con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la carta de invitaciónOrigen y Packing List. No obstante transcurridos diez días naturales a contar desde se considerará cumplimentado el siguiente, incluido el mismo, del día en Pedido hasta que finaliza el plazo para presentar las ofertas sin haberse recibido las enviadas por correo, no serán admitidas en ningún caso. Las solicitudes de participación podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, siempre que tengan entrada en el registro de Órgano Contratación dentro del plazo de admisión, o sea notificado el envío tal y como se señala para las ofertas enviadas por correo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas siguientes. Sobre nº 1 (Documentación acreditativa de los requisitos previos: administrativa, económico-financiera y técnica). Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional (si fuera exigible), que deberán ser en todo caso originales. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador Si es una persona física, Documento Nacional de Identidad del ofertante o de la persona que lo represente. Si la empresa es persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a toda la documentación que se presente, (en la forma recogida en el articulo 44 de la LCSP), que el Estado de procedencia de la Empresa extranjera admite exigida conforma a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, las presentes Condiciones Generales y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el articulo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. En el caso de que el firmante de la oferta no sea la misma persona que ha de obligarse o tratándose de personas jurídicas, poder notarial bastante justificativo de las facultades con las que comparece debidamente inscrito en el Registro Mercantil, si se trata de un poder general. Los poderes deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Principado ▇▇ al propio ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ haya sido recibida por Enagás. La persona con poder bastante El retraso en la entrega de la documentación solicitada facultará a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento Enagás para retener los pagos al Proveedor hasta que haga sus vecesse reciba dicha documentación. Las empresas extranjeras formularán declaración responsable sometiéndose a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contratoPartes se comprometen, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al ofertante. Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones de contratar, indicadas en el artículo 49 de la LCSP. Anexo 1 a este pliego (modelo de declaración). Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. Todo ello sin perjuicio de que, cuando el adjudicatario o los administradores de la persona o personas jurídicas que resulten adjudicatarias, estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 4/1995, del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, durante un período mínimo de seis ▇▇ ▇▇▇▇▇, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos o se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente a la adjudicación definitiva del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación. La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas por análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, quedan exentas de presentar los documentos vigentes y anotados en su día, sustituyéndolos por la presentación de la certificación expedida por el encargado del Registro con arreglo al modelo a que se refiere el anexo III del Decreto 2/98, de 15 de enero por el que se crea el mentado Registro. En este caso, deberán manifestar además, mediante declaración responsable, que las circunstancias que figuran en el Registro están vigentes en (6) años desde la fecha de recepción de los materiales y de la licitación. Esta manifestación deberá reiterarse documentación, a custodiar en el caso su poder los documentos originales tales como certificados de resultar adjudicatario en el calidad, homologaciones, planos finales, placas radiográficas, actas de pruebas y ensayos, entre otros, así como cualquier otro documento en que se formalice considere oportuno desde el contrato. Documentos indicados en punto de vista de inspección y control de calidad, y se comprometen también a facilitarse las copias precisas durante el apartado 7 del Cuadro mismo período de Características que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica. Además de los documentos señalados, será requisito indispensable presentar los documentos específicos que se relacionan en el apartado 8 del Cuadro de Características. En el procedimiento negociado el órgano de contratación podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, conforme a lo indicado en el artículo 91 de la LCSP. En este caso el importe de la misma será el establecido en el apartado 11 del Cuadro de Características. Cuando dos o más empresarios acudan constituyendo una Unión de Empresas, deberán presentar, además de cada una de ellos los documentos a que se refieren los números anteriores que correspondan, documento privado en el que se indique los nombres y circunstancias de los empresarios, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que designan para que durante la vigencia del contrato ostente la plena representación de todos ellos frente a la Administración. En este caso, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requeridatiempo.
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Sources: Condiciones Generales De Compra
Documentación. La documentación para las licitaciones se presentará en dos Documentación.- Los licitadores presentarán tres sobres cerrados, identificados, en su exterior con indicación de la licitación a la que concurran cerrados y firmados por el licitador él mismo o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente. Toda la documentación de las proposiciones o solicitudes presentada deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. Las solicitudes de participación se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación. Una vez entregada una oferta no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. En el supuesto de que las solicitudes de participación sean enviadas por correo, dentro del plazo respectivo de admisión expresado en la carta de invitación, el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante un medio electrónico, informático, telemático (telex o telegrama) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no serán admitidas las solicitudes de participación si son recibidas con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la carta de invitación. No obstante transcurridos diez días naturales a contar desde el siguiente, incluido el mismo, del día en que finaliza el plazo para presentar las ofertas sin haberse recibido las enviadas por correo, no serán admitidas en ningún caso. Las solicitudes de participación podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, siempre que tengan entrada en el registro de Órgano Contratación dentro del plazo de admisión, o sea notificado el envío tal y como se señala para las ofertas enviadas por correo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas siguientes. Sobre nº 1 (Documentación acreditativa de los requisitos previos: administrativa, económico-financiera y técnica). Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional (si fuera exigible), que deberán ser en todo caso originales. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador Si es una persona física, Documento Nacional de Identidad del ofertante o de la persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la entidad, el título del procedimiento y contendrán: el sobre A la documentación administrativa exigida para tomar parte en el procedimiento, el sobre B la documentación técnica y el sobre C la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego.
1. Si Documentación administrativa. Sobre A
a) Acreditación de la empresa es persona jurídica, capacidad de obrar. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante escritura de constitución o y de modificación, en su caso, inscrita inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficialoficial. Cuando se trate La capacidad de empresarios obrar de las empresas no españoles que sean nacionales españolas de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos los Registros o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos las certificaciones que se establezcan reglamentariamente indican en el anexo I del RGLCAP, en función de acuerdo con las disposiciones comunitarias los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de aplicación Los demás empresarios extranjeros Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente Españolaespañola, que se acompañará a la documentación que se presente, (en la forma recogida en el articulo 44 de la LCSP), que el Estado de procedencia de la Empresa empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el articulo 3 de la LCSPartículo 3, en forma sustancialmente análoga. En el caso los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de que el firmante Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la oferta no sea Organización Mundial de Comercio, según dispone el art 44 LCSP En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la misma persona que ha escritura de obligarse apoderamiento debidamente legalizada, o tratándose de personas jurídicas, poder notarial sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Poder bastante justificativo al efecto a favor de las facultades con las personas que comparece debidamente comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, si . Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
c) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato.
d) Solvencia económico-financiera y técnica y profesional: Podrá acreditarse mediante la aportación de cualquiera de las documentaciones siguientes: -Clasificación de contratista, como empresa contratista de servicios en los siguientes grupos, subgrupos y categorías: Grupo U, Subgrupo 1, Categoría d). Servicios de limpieza en general. Los poderes deberán estar bastanteados por - Certificaciones acreditativas de los servicios de similares características al que aquí se regula prestados durante los últimos tres años, donde conste la entidad pública o privada receptora de los mismos, el Servicio Jurídico concepto y el importe anual del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇contrato. La persona con poder bastante a efectos Para considerar suficiente la solvencia de representación deberá acompañar copia compulsadala empresa se requerirá certificación de contratos de limpieza de inmuebles cuyo importe total sea, notarial o administrativamenteal menos, el doble del tipo de su Documento Nacional de Identidad olicitación.
e) Acreditación, en su caso, del cumplimiento de lo establecido en el documento artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que haga sus vecesse aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de pertenencia a la plantilla de, al menos, el 2% de trabajadores con discapacidad, o de estar la empresa en algún supuesto de excepcionalidad previsto en la normativa de aplicación. Las empresas extranjeras formularán que empleen a menos de 50 trabajadores presentarán una declaración responsable sometiéndose en tal sentido.
f) Compromiso de suscribir, en el caso de resultar adjudicatario una póliza de seguro con las características que a continuación figuran: En la póliza de responsabilidad civil constará:
g) Informe de la Tesorería Municipal en el que se constate que el licitador no es deudor del Ayuntamiento por ningún concepto.
h) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones que resulten del procedimiento.
i) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de en cualquier orden orden, para todas las incidencias incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al ofertante. Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones de contratar, indicadas en el artículo 49 de la LCSP. Anexo 1 a este pliego (modelo de declaración). Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. Todo ello sin perjuicio de que, cuando el adjudicatario o los administradores de la persona o personas jurídicas que resulten adjudicatarias, estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 4/1995, del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, de seis ▇▇ ▇▇▇▇▇, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos o se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente a la adjudicación definitiva del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación. La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas por análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, quedan exentas de presentar los documentos vigentes y anotados en su día, sustituyéndolos por la presentación de la certificación expedida por el encargado del Registro con arreglo al modelo a que se refiere el anexo III del Decreto 2/98, de 15 de enero por el que se crea el mentado Registro. En este caso, deberán manifestar además, mediante declaración responsable, que las circunstancias que figuran en el Registro están vigentes en la fecha de la licitación. Esta manifestación deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en que se formalice el contrato. Documentos indicados en el apartado 7 del Cuadro de Características que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica. Además de los documentos señalados, será requisito indispensable presentar los documentos específicos que se relacionan en el apartado 8 del Cuadro de Características. En el procedimiento negociado el órgano de contratación podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, conforme a lo indicado en el artículo 91 de la LCSP. En este caso el importe de la misma será el establecido en el apartado 11 del Cuadro de Características. Cuando dos o más empresarios acudan constituyendo una Unión de Empresas, deberán presentar, además de cada una de ellos los documentos a que se refieren los números anteriores que correspondan, documento privado en el que se indique los nombres y circunstancias de los empresarios, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que designan para que durante la vigencia del contrato ostente la plena representación de todos ellos frente a la Administración. En este caso, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requeridalicitante.
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Sources: Contrato Administrativo
Documentación. La documentación para las licitaciones se presentará en Los licitadores presentarán dos sobres cerrados, identificados, en su exterior con indicación de la licitación a la que concurran cerrados y firmados por el licitador él mismo o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente. Toda la documentación de las proposiciones o solicitudes presentada deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. Las solicitudes de participación se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación. Una vez entregada una oferta no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. En el supuesto de que las solicitudes de participación sean enviadas por correo, dentro del plazo respectivo de admisión expresado en la carta de invitación, el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante un medio electrónico, informático, telemático (telex o telegrama) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no serán admitidas las solicitudes de participación si son recibidas con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la carta de invitación. No obstante transcurridos diez días naturales a contar desde el siguiente, incluido el mismo, del día en que finaliza el plazo para presentar las ofertas sin haberse recibido las enviadas por correo, no serán admitidas en ningún caso. Las solicitudes de participación podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, siempre que tengan entrada en el registro de Órgano Contratación dentro del plazo de admisión, o sea notificado el envío tal y como se señala para las ofertas enviadas por correo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas siguientes. Sobre nº 1 (Documentación acreditativa de los requisitos previos: administrativa, económico-financiera y técnica). Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional (si fuera exigible), que deberán ser en todo caso originales. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador Si es una persona física, Documento Nacional de Identidad del ofertante o de la persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del negociado, y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en la licitación, el segundo (B) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego y justificación de los siguientes criterios de adjudicación, señalados en la cláusula sexta ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Prescripciones Técnicas. Si la empresa es persona jurídica, Se podrá otorgar puntuaciones iguales si las propuestas son similares.
4.3.1. Documentación Administrativa. Sobre A
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución o y de modificación, ; en su caso, inscrita caso inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficialoficial. Cuando se trate La capacidad de empresarios obrar de las empresas no españoles que sean nacionales españolas de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos los Registros o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos las certificaciones que se establezcan reglamentariamente indican en el anexo I del RGLCAP, en función de acuerdo con las disposiciones comunitarias los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de aplicación Los demás empresarios extranjeros Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente Españolaespañola, que se acompañará a la documentación que se presente, (en la forma recogida en el articulo 44 de la LCSP), que el Estado de procedencia de la Empresa empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el articulo 3 de la LCSPart. 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el caso art. 44 LCSP. En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas. En los casos de que el firmante licitador presente certificado en vigor de la oferta no sea la misma persona que ha de obligarse o tratándose de personas jurídicas, poder notarial bastante justificativo de las facultades con las que comparece debidamente estar inscrito en el Registro Mercantil, si se trata de un poder general. Los poderes deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico Contratistas del Principado Ayuntamiento de ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, o equivalente del Estado ó de la Comunidad Autónoma, se dispensara la presentación de la documentación confiada a dicho Registro, siempre que dichos documentos consten expresamente en el certificado, y se adjunte una declaración jurada de su validez y vigencia.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el art. 60 TRLCSP. La persona prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 73 TRLCSP. Declaración que podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificación administrativa, o también otorgada ante autoridad administrativa, según modelo ANEXO I, Notario Público u organismo profesional cualificado. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con poder bastante la Seguridad Social, en los términos en los que estos se definen en los Arts. 13 y 14 del RGLCAP. No obstante, los candidatos, habrán de tener en cuenta, que en caso de resultar adjudicatarios, deberán acreditar las circunstancias anteriores mediante los certificados oportunos expedidos por el órgano competente, a efectos cuyo efecto se le concederá un plazo de representación deberá acompañar copia compulsada10 días hábiles. Los candidatos o los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido en la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes de participación cuando se aplique el procedimiento restringido o el procedimiento negociado, notarial ni en el de presentación de proposiciones cuando se aplique el procedimiento abierto. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato. Para acreditar tal circunstancia deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario, su representante o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad oapoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito.
c) Si el firmante de la proposición actúa en calidad de representante del candidato, deberá acompañar el documento que haga sus vecesacredite la personalidad del representante y poder bastante en derecho a su favor que le habilite para concurrir en nombre del representado, a la celebración del contrato. Poder que deberá estar debidamente bastanteado por el Secretario del Ayuntamiento, o por cualquier letrado ejerciente en la población o en la capital de la Provincia.
d) Las empresas extranjeras formularán aportarán una declaración responsable sometiéndose expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de en cualquier orden orden, para todas las incidencias incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al ofertante. Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones de contratar, indicadas en el artículo 49 de la LCSP. Anexo 1 a este pliego (modelo de declaración). Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. Todo ello sin perjuicio de que, cuando el adjudicatario o los administradores de la persona o personas jurídicas que resulten adjudicatarias, estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 4/1995, del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, de seis ▇▇ ▇▇▇▇▇, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos o se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente a la adjudicación definitiva del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación. La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas por análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. licitante.
e) Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que figuren tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
f) Una relación de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, quedan exentas de presentar todos los documentos vigentes y anotados incluidos en su día, sustituyéndolos por la presentación de la certificación expedida por el encargado del Registro con arreglo al modelo a que se refiere el anexo III del Decreto 2/98, de 15 de enero este sobre.
g) Escrito firmado por el que lo ha hecho en la proposición, en el que conste el número de teléfono, fax, dirección, y la de correo electrónico, y la persona a la que se crea dirigirán las comunicaciones o requerimientos que sean precisos pedir durante el mentado Registroproceso selectivo.
h) Solvencia técnica o profesional por uno o varios de los medios establecidos en el Art. 78 del TRLCSP.
i) Solvencia Económica o Financiera por uno o varios de los medios establecidos en el art. 75 del TRLCSP. En este caso, deberán manifestar además, mediante declaración responsable, que las circunstancias que figuran en el Registro están vigentes en la fecha de la licitación. Esta manifestación deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario utilizarse declaración de institución financiera deberá hacerse en el documento en que se formalice el relación a este contrato. Documentos indicados en el apartado 7 del Cuadro de Características que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica. Además Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los documentos señalados, será requisito indispensable presentar los documentos específicos mismos que se relacionan en el apartado 8 del Cuadro tengan carácter de Características. En el procedimiento negociado el órgano de contratación podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contratoauténticas, conforme a lo indicado en el artículo 91 de la LCSP. En este caso el importe de la misma será el establecido en el apartado 11 del Cuadro de Características. Cuando dos o más empresarios acudan constituyendo una Unión de Empresas, deberán presentar, además de cada una de ellos los documentos a que se refieren los números anteriores que correspondan, documento privado en el que se indique los nombres y circunstancias de los empresarios, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que designan para que durante la vigencia del contrato ostente la plena representación de todos ellos frente a la Administración. En este caso, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requeridalegislación vigente.
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Sources: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y Técnicas
Documentación. La Los licitadores presentarán la documentación para las licitaciones se presentará concursar en dos sobres cerrados, identificados, identificados en su exterior exterior, con indicación de la licitación (nº de expediente y título) a la que concurran concurren y firmados por el licitador o la persona que lo represente represente, e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre sobre, se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente. Toda la documentación de las proposiciones o solicitudes presentada deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. Las solicitudes de participación se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación. Una vez entregada una oferta no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. En el supuesto de que las solicitudes de participación sean enviadas por correoindependiente, dentro del plazo respectivo de admisión expresado en la carta de invitación, el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante un medio electrónico, informático, telemático (telex o telegrama) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no serán admitidas las solicitudes de participación si son recibidas con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la carta de invitación. No obstante transcurridos diez días naturales a contar desde el siguiente, incluido el mismo, del día en que finaliza el plazo para presentar las ofertas sin haberse recibido las enviadas por correo, no serán admitidas en ningún caso. Las solicitudes de participación podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, siempre que tengan entrada en el registro de Órgano Contratación dentro del plazo de admisión, o sea notificado el envío tal y como se señala para las ofertas enviadas por correo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo enunciado numéricamente y contendrán: "Sobre A" documentación exigida para tomar parte en el procedimiento abierto y la numeración licitación. "Sobre B" documentación correspondiente a las referencias técnicas, relativa a los criterios cuantificables automáticamente, excepto el precio. "Sobre C" proposición económica, ajustada al modelo que se especifica incluye en este pliego. Expte.: C.24.C.14 Cada sobre, deberá contener los documentos exigidos para cada uno de ellos. La omisión de documentos o su inclusión en otro sobre distinto del exigido, supondrá la exclusión del procedimiento, sin que sea posible su subsanación. Por separado, deberán adjuntar un escrito por duplicado, conteniendo nombre o razón social y NIF del licitador, referencia de la licitación a la que se concurre, domicilio, teléfono, fax y dirección electrónica, en su caso, y referencia de los sobres que se presentan a licitación, con el fin de facilitarles el resguardo del Registro de Entrada. Según el art. 20 del Real Decreto 817/2009 de 8 ▇▇ ▇▇▇▇, la presentación de un certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado permitirá sustituir la presentación de la documentación exigida, acompañado de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las cláusulas siguientescircunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación. ▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ El idioma oficial es el castellano, y cualquier documentación administrativa, oferta técnica y económica presentada por empresas personas físicas y jurídicas licitadoras, bien sean de la Unión Europea o no, deberá estar traducida a dicho idioma.
III.2.1. Documentación Administrativa. Sobre nº 1 (Documentación acreditativa A. En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los requisitos previos: administrativa, económico-financiera y técnica). Los documentos empresarios que fueren personas jurídicas que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o acreditará mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional (si fuera exigible), que deberán ser en todo caso originales. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador Si es una persona física, Documento Nacional de Identidad del ofertante o de la persona que lo represente. Si la empresa es persona jurídica, escritura de constitución o y de modificación, en su caso, inscrita inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficialoficial. Cuando se trate Expte.: C.24.C.14 La capacidad de empresarios obrar de las empresas no españoles que sean nacionales españolas de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos los Registros o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos las certificaciones que se establezcan reglamentariamente indican en el anexo I del RGLCAP, en función de acuerdo con las disposiciones comunitarias los diferentes contratos. Documento Nacional de aplicación Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe Identidad del apoderado de la Misión Diplomática Permanente Españolaempresa. y la correspondiente escritura de apoderamiento debidamente legalizada, que se acompañará a la documentación que se presente, (en la forma recogida en el articulo 44 de la LCSP), que el Estado de procedencia de la Empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el articulo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análogasus fotocopias autentificadas. En el caso supuesto de concurrir un empresario individual acompañará igualmente el Documento Nacional de Identidad
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el Art. 60 del TRLCSP, que el firmante comprenderá expresamente la circunstancia de la oferta no sea la misma persona que ha de obligarse o tratándose de personas jurídicas, poder notarial bastante justificativo hallarse al corriente del cumplimiento de las facultades obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Anexo II-A.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparece debidamente comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, si . Si se trata de un poder generalpara acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Los poderes deberán estar bastanteados que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan en los apartados J) y K) del Anexo I. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los arts 75 y 77 TRLCSP.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido a favor del Ayuntamiento de Fuenlabrada, una fianza provisional por importe de hasta el 3% del presupuesto máximo de licitación, si así se exige en el apartado G) del Anexo I, y en cualquiera de las formas previstas en el art. 103 TRLCSP y en su desarrollo en los artículos 56, 57 y 58 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, cuando, considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación así lo exija para responder del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación del contrato, y así conste en el apartado correspondiente del cuadro resumen. Expte.: C.24.C.14 En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el Servicio Jurídico órgano de contratación señalada en el cuadro resumen y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (art. 61.1 del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇RGLCAP). La persona En relación con poder bastante las demás formas de constitución de la garantía provisional se estará a efectos lo dispuesto en el art. 61 del RGLCAP. Igualmente, la ejecución y cancelación de representación deberá acompañar copia compulsadala citada garantía provisional se regularán, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, respectivamente por lo previsto en su caso, el documento que haga sus veceslos arts. 64 y 65.1 del RGLCAP.
f) Las empresas extranjeras formularán aportarán una declaración responsable sometiéndose expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de en cualquier orden orden, para todas las incidencias incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al ofertantelicitante.
g) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
h) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. Declaración responsable Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de no estar incursa en las prohibiciones los mismos que tengan carácter de contratarauténticas, indicadas en el artículo 49 de la LCSP. Anexo 1 conforme a este pliego (modelo de declaración). Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivovigente.
III.2.2. Referencias técnicas. Sobre B. Contendrá, podrá también sustituirse por declaración responsableentre otros, otorgada ante una autoridad judicial. Todo ello sin perjuicio de que, cuando el adjudicatario o los administradores de la persona o personas jurídicas que resulten adjudicatarias, estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 4/1995, del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, de seis ▇▇ ▇▇▇▇▇, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos o se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente a la adjudicación definitiva del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación. La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas por análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a aquellos documentos que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, quedan exentas de presentar los documentos vigentes y anotados en su día, sustituyéndolos por la presentación de la certificación expedida por el encargado del Registro con arreglo al modelo a que se refiere el anexo III del Decreto 2/98, de 15 de enero por el que se crea el mentado Registro. En este caso, deberán manifestar además, mediante declaración responsable, que las circunstancias que figuran en el Registro están vigentes en la fecha de la licitación. Esta manifestación deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en que se formalice el contrato. Documentos indicados especifican en el apartado 7 L) del Cuadro de Características que acrediten la solvencia económicaAnexo I, financiera y técnica. Además de los documentos señalados, será requisito indispensable presentar los documentos específicos que se relacionan en el apartado 8 del Cuadro de Características. En el procedimiento negociado el órgano de contratación podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, conforme a lo indicado en el artículo 91 de la LCSP. En este caso el importe de la misma será el establecido en el apartado 11 del Cuadro de Características. Cuando dos o más empresarios acudan constituyendo una Unión de Empresas, deberán presentar, además de cada una de ellos los documentos a que se refieren los números anteriores que correspondan, documento privado en el que se indique los nombres y circunstancias de los empresarios, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que designan para que durante la vigencia del contrato ostente la plena representación de todos ellos frente a la Administración. En este caso, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias acreditativos de las empresas participantescircunstancias a tener en cuenta en la valoración del concurso de acuerdo con los criterios de adjudicación del mismo, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requeridaexcepto el precio. Expte.: C.24.C.14
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Sources: Contract for Supply and Installation of Anti Theft Equipment
Documentación. La documentación para las licitaciones se presentará en Los licitadores presentarán dos sobres cerrados, identificados, en su exterior con indicación de la licitación a la que concurran cerrados y firmados por el licitador él mismo o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente. Toda la documentación de las proposiciones o solicitudes presentada deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. Las solicitudes de participación se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación. Una vez entregada una oferta no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. En el supuesto de que las solicitudes de participación sean enviadas por correo, dentro del plazo respectivo de admisión expresado en la carta de invitación, el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante un medio electrónico, informático, telemático (telex o telegrama) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no serán admitidas las solicitudes de participación si son recibidas con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la carta de invitación. No obstante transcurridos diez días naturales a contar desde el siguiente, incluido el mismo, del día en que finaliza el plazo para presentar las ofertas sin haberse recibido las enviadas por correo, no serán admitidas en ningún caso. Las solicitudes de participación podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, siempre que tengan entrada en el registro de Órgano Contratación dentro del plazo de admisión, o sea notificado el envío tal y como se señala para las ofertas enviadas por correo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas siguientes. Sobre nº 1 (Documentación acreditativa de los requisitos previos: administrativa, económico-financiera y técnica). Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional (si fuera exigible), que deberán ser en todo caso originales. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador Si es una persona física, Documento Nacional de Identidad del ofertante o de la persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del concurso, y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en el concurso, el segundo (B) la correspondiente a las referencias técnicas y la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en el Anexo 2 a este Pliego. Si la empresa es persona jurídicaNo obstante, en el cuadro Anexo 1 (Criterios de adjudicación apartado L) se podrá establecer una fase de valoración en que operará los criterios técnicos de adjudicación, en cuyo caso se deberán presentar tantos sobres como fases de valoración se hayan establecido, incluyéndose, junto con los sobres A (documentación general) y B ( aspectos técnicos)
V.2.1. Documentación administrativa. Sobre A En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución o y de modificación, en su caso, inscrita inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficialoficial. Cuando se trate La capacidad de empresarios obrar de las empresas no españoles que sean nacionales españolas de Estados miembros de la Unión EuropeaComunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, la en función de los diferentes contratos. La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe de expedido por la Misión Diplomática Permanente Españolau Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que se acompañará figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a la documentación las que se presente, (en la forma recogida en extiende el articulo 44 de la LCSP), que el Estado de procedencia de la Empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades objeto del sector público asimilables a los enumerados en el articulo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análogacontrato. En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 20 del TRLCAP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 21.5 del TRLCAP. No obstante, los licitadores habrán de tener en cuenta, que en caso de que resultar adjudicatarios, deberán acreditar las circunstancias anteriores mediante los certificados oportunos expedidos por el firmante órgano competente, a cuyo efecto se les concederá un plazo de 5 días hábiles. La acreditación de la oferta no sea existencia de deudas con la misma Administración autonómica se hará por certificado expedido por los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda. Se entenderá que las empresas se encuentran al corriente cuando concurran las circunstancias señaladas en los artículos 13 y 14 del RGLCAP. Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los anteriores apartados, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Además, se aportará certificación del órgano de dirección o representante autorizado por la empresa, en la que se especifique que, en los órganos de Administración o gobierno de la misma, no figura persona que ha de obligarse o tratándose de personas jurídicas, poder notarial bastante justificativo de las facultades con alguna a las que comparece debidamente inscrito en el Registro Mercantilse refiere la Ley 2/1984, si se trata de un poder general. Los poderes deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Principado 28 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de la Junta de Comunidades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇-La Mancha y de la Ley 7/1997, de 5 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 4/2000, de 7 ▇▇ ▇▇▇▇▇. Deberá, asimismo, presentar declaración responsable de tales circunstancias cuando se trate de persona física, de conformidad con el modelo que consta en el Anexo 3.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan en el apartado H del cuadro Anexo 1. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 16 y 19 del TRLCAP.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado G del Cuadro Anexo 1, y en cualquiera de las formas previstas en el art. 35 del TRLCAP y en su desarrollo en los artículos 56 a 58 del RGLCAP, siempre y cuando el órgano de contratación lo considere pertinente. En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el artículo 35.1 del TRLCAP y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (art. 61.1 del RGLCAP). En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el artículo 61 del RGLCAP. Igualmente, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en los artículos 64 y 65.1 del RGLCAP. La persona con poder bastante constitución de la garantía global eximirá de la constitución de la garantía provisional, produciendo aquella los efectos inherentes a efectos esta última en los términos en que se establece en el art. 36.2 del TRLCAP. Las garantías provisionales en metálico o valores deberán ser ingresadas en la Caja General de representación deberá acompañar copia compulsadaDepósitos del Servicio Provincial de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇-La Mancha, notarial incluyendo en el Sobre “A” de Documentación Administrativa el correspondiente resguardo acreditativo. Cuando la constitución de la garantía provisional se realice mediante Aval o administrativamente, Contrato de su Documento Nacional Seguro de Identidad o, en su casoCaución, el correspondiente documento que haga sus veces. se incluirá directamente en el sobre “A” de documentación administrativa.
f) Las empresas extranjeras formularán aportarán una declaración responsable sometiéndose expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de en cualquier orden orden, para todas las incidencias incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al ofertantelicitante.
g) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre, y nombre y apellidos, dirección, numero de teléfono, fax y correo electrónico de la persona de contacto a efectos de posibles subsanaciones. Declaración responsable Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de no estar incursa en las prohibiciones los mismos que tengan carácter de contratarauténticas, indicadas conforme a la legislación vigente. Los licitadores que figuren inscritos en el artículo 49 Registro de la LCSP. Anexo 1 a este pliego (modelo de declaración). Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto del Estado como Licitadores de la Comunidad Autónoma del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇-La Mancha aportarán el certificado expedido por el citado órgano en vigor, y copia auténtica o fotocopia compulsada, acompañado de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentesuna declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo responsable. Esta certificación dispensará la obligación de presentar la documentación que haya sido inscrita en el Registro, sin perjuicio de que en concreto, la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarsela personalidad y capacidad de obrar (y representación), antes del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de la adjudicación definitiva, por no incursión en prohibiciones de contratar previstas en el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación artículo 20 del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. Todo ello sin perjuicio de que, cuando el adjudicatario o los administradores de la persona o personas jurídicas que resulten adjudicatarias, estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 5/2006Real Decreto Legislativo 2/2000, de 10 16 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de regulación la no concurrencia de causa alguna de incompatibilidad según la normativa autonómica.
V.2.2. Proposición: referencias técnicas. Sobre B Contendrá entre otros aquellos documentos que se especifican en el apartado I del cuadro Anexo 1, acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración del concurso de acuerdo con los criterios de adjudicación del mismo. La documentación presentada en este sobre se tendrá en cuenta para la evaluación, conforme a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, dentro de la fase que, en su caso, se concrete en el apartado L del Cuadro Anexo 1 de conformidad con lo previsto en los artículos 86.2 del TRLCAP, y 80.1 del RGLCAP.
V.2.3. Proposición: oferta económica. Sobre B o C. Se presentará en la forma especificada en la cláusula V.2 añadiendo la referencia «Proposición Económica» redactada conforme al modelo que se inserta en el Anexo 2: En el sobre B, junto a la documentación técnica, siempre que en el Cuadro Anexo no se concrete una fase de valoración técnica previa a la apertura de las proposiciones económicas. Cuando se haya concretado en el Cuadro Anexo una fase de valoración técnica anterior a la apertura de las ofertas económicas, se presentará la proposición técnica en el sobre B, en tanto que el sobre C contendrá exclusivamente la oferta económica. La oferta económica contendrá la proposición económica del precio ofertado para el servicio de comedor conforme se detalla en el apartado D del Cuadro Anexo 1 y la proposición económica del importe del canon total ofertado conforme se detalla en el apartado E del Cuadro Anexo 1. Los precios de los conflictos productos ofertados en la explotación del servicio estarán rebajados en cuantas bonificaciones o descuentos especiales estimen conveniente hacer los licitadores y se entenderá que en los mismos está incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de intereses dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, fuese inferior el canon ofertado al base de licitación, el precio de los miembros productos ofertados para el servicio de comedor fuesen superiores al base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del Gobierno licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
V.2.4. Lugar de entrega Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el lugar que se indica en el apartado J del cuadro Anexo, o enviados por correo dentro del plazo señalado en los anuncios publicados en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma o Boletín Oficial del Estado. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. V.3.Examen de las proposiciones. El órgano de contratación para la adjudicación de los Altos Cargos contratos estará asistido por una Mesa de contratación que estará constituida por un presidente, un mínimo de cuatro vocales y un secretario designados por el órgano de contratación, el último entre funcionarios del mismo o, en su defecto, entre el personal a su servicio. Entre los vocales deberán figurar necesariamente un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor. La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A). A los efectos de la Administración General expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres que contenga la documentación a que se refiere el artículo 79.2 del EstadoTRLCAP y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada se harán públicas a través del tablón de anuncios de la sede del órgano de contratación, concediendo un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error. A los efectos establecidos en los artículos 15 a 20 del TRLCAP, el órgano y la Ley 53/1984Mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de 26 cinco días sin que puedan presentarse después de diciembredeclaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP. Si en el apartado L del Cuadro Anexo 1 se determina la existencia de una fase de valoración de aspectos técnicos, se procederán en este mismo acto a la apertura del sobre B con el fin de incompatibilidades que la Mesa pueda solicitar los informes técnicos que considere necesarios en relación con el objeto del personal al servicio contrato con carácter previo a la apertura de la proposición económica (sobre C). En el acto público de apertura de proposiciones celebrado en el lugar, fecha y hora señalados en el anuncio de licitación notificará los admitidos o excluidos. Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre B (si no ha habido fase de valoración de aspectos técnicos) o sólo del sobre C de las Administraciones Públicas, proposiciones admitidas (si se valoraron las ofertas técnicas en la Ley 4/1995, fase que a tal efecto se estableció en el Cuadro Anexo). La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el apartado L Cuadro Anexo del Principado ▇▇ ▇▇presente ▇▇▇▇▇▇, y formulará la propuesta que estime pertinente. La Mesa de seis ▇▇ ▇▇▇▇▇contratación podrá solicitar, antes de incompatibilidadesformular la propuesta, actividades y bienes los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato. Los licitadores asistentes podrán exponer cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de los altos cargos o se trate dos días hábiles siguientes al de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la mismaaquel acto, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente a la adjudicación definitiva del contrato, la concesión dirigirán al órgano de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación. La prohibición alcanza igualmente a los cónyugesMesa de Contratación, personas vinculadas por análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. Las empresas que figuren inscritas acuerdo con lo dispuesto en el Registro art. 88 del TRLCAP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, quedan exentas de presentar los documentos vigentes y anotados en su día, sustituyéndolos por la presentación de la certificación expedida por el encargado del Registro con arreglo adjudicación al modelo a que se refiere el anexo III del Decreto 2/98, de 15 de enero por el que se crea el mentado Registro. En este caso, deberán manifestar además, mediante declaración responsable, que las circunstancias que figuran en el Registro están vigentes en la fecha de la licitación. Esta manifestación deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en que se formalice el contrato. Documentos indicados en el apartado 7 del Cuadro de Características que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica. Además de los documentos señalados, será requisito indispensable presentar los documentos específicos que se relacionan en el apartado 8 del Cuadro de Características. En el procedimiento negociado el órgano de contratación podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, conforme a lo indicado en el artículo 91 de la LCSP. En este caso el importe de la misma será el establecido en el apartado 11 del Cuadro de Características. Cuando dos o más empresarios acudan constituyendo una Unión de Empresas, deberán presentar, además de cada una de ellos los documentos a que se refieren los números anteriores que correspondan, documento privado en el que se indique los nombres y circunstancias de los empresarios, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que designan para que durante la vigencia del contrato ostente la plena representación de todos ellos frente a la Administración. En este caso, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requeridacontratación.
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Sources: Contrato Administrativo Especial
Documentación. La documentación para que a continuación se establece deberá presentarse en el Registro General de la Administración contratante, hasta las licitaciones 14 horas 30 minutos del último día del plazo señalado en el apartado M) del Cuadro de Características (si el último día fuera de horario especial de atención al público la presentación será hasta las 12 horas 30 minutos). Si el último día del plazo fuera inhábil, éste se presentará entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. El licitador deberá presentar tres sobres cerrados (A, B y C) con la documentación que luego se especifica, indicando en dos sobres cerrados, identificados, en su exterior con indicación cada uno de ellos: la licitación a la que concurran se concurre denominación de la empresa o candidato nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por el licitador o la persona que lo le represente e indicación y deberán ser entregados en el lugar que se indica en el apartado N) del nombre y apellidos Cuadro de Características, o razón social enviados por correo dentro del plazo señalado en el apartado M) Si la solicitud la realizan varias empresas con el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas, la empresasolicitud deberá estar firmada por el representante de cada una de ellas. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente. Toda la documentación de las proposiciones o solicitudes presentada deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. Las solicitudes de participación se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación. Una vez entregada una oferta no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. En el supuesto caso de que las solicitudes de participación sean enviadas la solicitud y documentación aneja sea enviada por correocorreo postal, dentro del plazo respectivo de admisión expresado en la carta de invitación, el licitador justificará deberá justificarse la fecha de imposición del envío en la Oficina oficina de Correos y anunciará anunciar al órgano Registro General de contratación la Administración, la remisión de la oferta solicitud mediante un medio electrónicotélex, informático, telemático (telex fax o telegrama) telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, requisitos no serán admitidas las solicitudes de participación será admitida la documentación si son recibidas es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en la carta de invitaciónpresentación. No obstante transcurridos Transcurridos diez días naturales siguientes a contar desde el siguiente, incluido el mismo, del día en que finaliza el plazo para presentar las ofertas la indicada fecha sin haberse recibido las enviadas por correola documentación, ésta no serán admitidas será admitida en ningún caso. Las solicitudes Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto salvo causa justificada.
6.1.- SOBRE A: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS. La proposición económica expresará el valor ofertado como precio del contrato para la realización del trabajo objeto de participación podrán licitación, indicándose, como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser presentadas en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasrepercutido, siempre según el modelo que tengan entrada figura en el registro de Órgano Contratación dentro del plazo de admisiónAnexo I. Se aportarán, o sea notificado el envío tal y como se señala para además, los documentos que permitan valorar las ofertas enviadas por correo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas siguientes. Sobre nº 1 (Documentación acreditativa de los requisitos previos: administrativa, económico-financiera y técnica). Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional (si fuera exigible), que deberán ser en todo caso originales. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador Si es una persona física, Documento Nacional de Identidad del ofertante o de la persona que lo represente. Si la empresa es persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación los criterios de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, (en la forma recogida en el articulo 44 de la LCSP), que el Estado de procedencia de la Empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el articulo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. En el caso de que el firmante de la oferta no sea la misma persona que ha de obligarse o tratándose de personas jurídicas, poder notarial bastante justificativo de las facultades con las que comparece debidamente inscrito en el Registro Mercantil, si se trata de un poder general. Los poderes deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. La persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. Las empresas extranjeras formularán declaración responsable sometiéndose a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al ofertante. Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones de contratar, indicadas en el artículo 49 de la LCSP. Anexo 1 a este pliego (modelo de declaración). Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. Todo ello sin perjuicio de que, cuando el adjudicatario o los administradores de la persona o personas jurídicas que resulten adjudicatarias, estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 4/1995, del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, de seis ▇▇ ▇▇▇▇▇, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos o se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente a la adjudicación definitiva del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación. La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas por análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, quedan exentas de presentar los documentos vigentes y anotados en su día, sustituyéndolos por la presentación de la certificación expedida por el encargado del Registro con arreglo al modelo a que se refiere el anexo III del Decreto 2/98, de 15 de enero por el que se crea el mentado Registro. En este caso, deberán manifestar además, mediante declaración responsable, que las circunstancias que figuran en el Registro están vigentes en la fecha de la licitación. Esta manifestación deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en que se formalice el contrato. Documentos indicados en el apartado 7 U) del Cuadro de Características que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica. Además de los documentos señalados, será requisito indispensable presentar los documentos específicos que se relacionan en el apartado 8 del Cuadro de Características. En el procedimiento negociado el órgano de contratación podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, conforme a lo indicado en el artículo 91 de la LCSP. En este caso el importe de la misma será el establecido en el apartado 11 del Cuadro de Características. Cuando dos o más empresarios acudan constituyendo una Unión de Empresas, deberán presentar, además de cada una de ellos los documentos a que se refieren los números anteriores que correspondan, documento privado en el que se indique los nombres y circunstancias de los empresarios, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que designan para que durante la vigencia del contrato ostente la plena representación de todos ellos frente a la Administración. En este caso, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requeridacomo evaluables mediante fórmulas.
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Sources: Services Agreement
Documentación. La documentación para las licitaciones se presentará en dos sobres cerradosLos licitadores deberán presentar tres sobres, identificados, en su exterior con indicación de la licitación a la que concurran cerrados y firmados por el licitador mismo o la persona que lo le represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará haciendo constar en hoja independiente cada uno de ellos su respectivo contenido enunciado numéricamente. Toda la documentación de las proposiciones o solicitudes presentada deberá venir en castellanoy el nombre del licitador. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse denominación de los sobres es la correspondiente traducción oficial al castellanosiguiente:
V.2.1. Las solicitudes Documentación administrativa. Sobre A. En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a.) La capacidad de participación se obrar de los empresarios - Los licitadores individuales: presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación. Una vez entregada una oferta no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. En el supuesto de que las solicitudes de participación sean enviadas por correocopia compulsada, dentro del plazo respectivo de admisión expresado en la carta de invitación, el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante un medio electrónico, informático, telemático (telex notarial o telegrama) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no serán admitidas las solicitudes de participación si son recibidas con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la carta de invitación. No obstante transcurridos diez días naturales a contar desde el siguiente, incluido el mismoadministrativamente, del día en que finaliza el plazo para presentar las ofertas sin haberse recibido las enviadas por correo, no serán admitidas en ningún caso. Las solicitudes de participación podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, siempre que tengan entrada en el registro de Órgano Contratación dentro del plazo de admisión, o sea notificado el envío tal y como se señala para las ofertas enviadas por correo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas siguientes. Sobre nº 1 (Documentación acreditativa de los requisitos previos: administrativa, económico-financiera y técnica). Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional (si fuera exigible), que deberán ser en todo caso originales. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador Si es una persona física, Documento Nacional de Identidad del ofertante o de la persona o, en su caso, el documento que lo representehaga sus veces. Si la empresa es persona jurídica, - Cuando fueren personas jurídicas: se acreditará mediante escritura de constitución o y de modificación, en su caso, inscrita inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficialoficial. - Cuando se trate de empresarios empresas no españoles que sean nacionales españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. - Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación Los demás empresarios extranjeros : deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente Españolaespañola, que se acompañará a la documentación que se presente, (en la forma recogida en el articulo 44 de la LCSP), que el Estado de procedencia de la Empresa empresa extranjera admite admita a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el articulo 3 de la LCSPartículo 4, en forma sustancialmente análoga. En el caso los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de que el firmante Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la oferta no sea Organización Mundial de Comercio, según dispone el articulo 44 LCSP.
b.) Documentos que acrediten, en su caso, la misma persona representación. - Los que ha comparezcan o firmen proposiciones en nombre de obligarse o tratándose otro, presentarán copia notarial del poder de personas jurídicasrepresentación, poder notarial bastante justificativo bastanteado por la Secretaría del Ayuntamiento de Huércal-Overa, a cuyo efecto, deberán ser presentados previamente en la oficina de contratación municipal. El trámite de bastanteo podrá efectuarse en cualquier momento desde la apertura de la licitación hasta las 48 horas previas a la finalización del plazo de presentación de las facultades con las que comparece debidamente proposiciones. - Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, si se trata de un poder generalcuando sea exigible legalmente. Los poderes deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. La - Igualmente, la persona con poder bastante bastanteado a efectos de representación deberá acompañar copia fotocopia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. Las empresas extranjeras formularán declaración responsable sometiéndose a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al ofertante. .
c.) Declaración responsable de no estar incursa incurso el licitador en las prohibiciones de contratar, indicadas para contratar recogidas en el artículo articulo 49 LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la LCSP. Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, conforme al modelo que se acompaña Anexo 1 a este pliego (modelo I del presente Pliego de declaración)Cláusulas Administrativas Particulares. Esta declaración responsable incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributariastributarias con el Estado, tanto del Estado como de con la Comunidad Autónoma del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇a la que pertenezca y con el Ayuntamiento de Huércal-Overa, y así como de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a va efectuar ésta. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. Todo ello sin perjuicio de que, cuando el adjudicatario .
d.) Las personas naturales o los administradores de la persona o personas jurídicas que resulten adjudicatarias, estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de pretendan contratar con la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 4/1995, del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, de seis ▇▇ ▇▇▇▇▇, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos o se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente a la adjudicación definitiva del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y deberán acreditar su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación. La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas por análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, quedan exentas de presentar los documentos vigentes y anotados en su día, sustituyéndolos por la presentación de la certificación expedida por el encargado del Registro con arreglo al modelo a que se refiere el anexo III del Decreto 2/98, de 15 de enero por el que se crea el mentado Registro. En este caso, deberán manifestar además, mediante declaración responsable, que las circunstancias que figuran en el Registro están vigentes en la fecha de la licitación. Esta manifestación deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en que se formalice el contrato. Documentos indicados en el apartado 7 del Cuadro de Características que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica. Además técnica por los medios siguientes: Solvencia económica, financiera y técnica (artículo 64 LCSP) Informe de los documentos señaladosInstituciones financieras o, será requisito indispensable presentar los documentos específicos que se relacionan en el apartado 8 del Cuadro de Características. En el procedimiento negociado el órgano de contratación podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contratosu caso, conforme a lo indicado en el artículo 91 justificante de la LCSPexistencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. En este caso el importe Volumen de la misma será el establecido obra en el apartado 11 del Cuadro instalaciones similares en los últimos tres años haya sido como mínimo de Características. Cuando dos o más empresarios acudan constituyendo una Unión de Empresas, deberán presentar, además de cada una de ellos los documentos a que se refieren los números anteriores que correspondan, documento privado en el que se indique los nombres y circunstancias de los empresarios, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que designan para que durante la vigencia del contrato ostente la plena representación de todos ellos frente a la Administración. En este caso, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requeridacien mil euros/anuales.
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Sources: Contract for Services
Documentación. La documentación para las licitaciones se presentará en dos sobres cerradospresentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que la presenta, identificadosa contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su exterior caso, la clasificación correspondiente, a contar con indicación las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad, a no estar incurso en prohibición de contratar alguna. Si la licitación a empresa fuera extranjera, la que concurran y firmados por declaración responsable incluirá el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresasometimiento al fuero español. En el interior de cada sobre Todos estos extremos se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente. Toda la documentación de las proposiciones o solicitudes presentada deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. Las solicitudes de participación se presentarán incluyen en el lugar y plazo señalado en la carta modelo de invitación. Una vez entregada una oferta no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. del ANEXO II En el supuesto de que las solicitudes de participación sean enviadas por correo, dentro del plazo respectivo de admisión expresado en la carta de invitación, el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante un medio electrónicose presente por una unión temporal de empresarios, informático, telemático (telex o telegrama) en deberá acompañar el mismo día. Sin la concurrencia compromiso de ambos requisitos, no serán admitidas las solicitudes de participación si son recibidas con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la carta de invitación. No obstante transcurridos diez días naturales a contar desde el siguiente, incluido el mismo, del día en que finaliza el plazo para presentar las ofertas sin haberse recibido las enviadas por correo, no serán admitidas en ningún caso. Las solicitudes de participación podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, siempre que tengan entrada en el registro de Órgano Contratación dentro del plazo de admisión, o sea notificado el envío tal y como se señala para las ofertas enviadas por correo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas siguientes. Sobre nº 1 (Documentación acreditativa de los requisitos previos: administrativa, económico-financiera y técnica). Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional (si fuera exigible)unión, según modelo que deberán ser figura como ▇▇▇▇▇ ▇▇. Los licitadores presentarán un sobre cerrado y firmado por él mismo o persona que lo represente, en todo caso originales. Documentos acreditativos el que se indicará además de la personalidad razón social y capacidad del licitador Si es una persona física, Documento Nacional de Identidad del ofertante o denominación de la Entidad licitadora, su NIF. o CIF, el título de la licitación, un número de teléfono de contacto y dirección de correo electrónico; y, contendrá:
1. Proposición económica y, en su caso, otros criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, con arreglo al modelo establecido en el ANEXO II, teniendo en cuenta que: •Contendrá una sola proposición firmada por el licitador o persona que lo represente. Si la empresa es persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, (en la forma recogida en el articulo 44 de la LCSP), que el Estado de procedencia de la Empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el articulo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. En el caso de que el firmante •El importe de la oferta económica no sea podrá superar el presupuesto de licitación del contrato, e indicará como partida independiente el IVA que debe ser repercutido. Los licitadores exentos de IVA deberán acreditarlo mediante el certificado correspondiente. •No se aceptarán aquellas proposiciones que: 🢬 Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la misma persona Administración estime fundamental para considerar la oferta. 🢬 Aquellas que ha carezcan de obligarse o tratándose de personas jurídicas, poder notarial bastante justificativo de las facultades concordancia con las que comparece debidamente inscrito la documentación examinada y admitida. 🢬 Comporten error sustancial en el Registro Mercantil, si se trata importe de un poder generalla proposición. Los poderes deberán estar bastanteados por 🢬 Las que varíen sustancialmente el Servicio Jurídico del Principado modelo de proposición establecido que figura como ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ a este ▇▇▇▇▇▇. La persona con poder bastante 🢬 En las que existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable. En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra, salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Mesa de Contratación adopte otra postura. Los errores de cuenta en la oferta económica darán lugar a efectos su corrección. En caso de representación deberá acompañar copia compulsadacontradicciones o errores que no supongan rechazo de ofertas, notarial la Mesa de Contratación adoptará la postura conforme a criterios racionales y que resulte más ventajosa para Logroño Deporte.
2. Todos los contratistas que presenten ofertas deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) y presentar resguardo acreditativo de dicha inscripción.
3. Las empresas deberán presentar declaración de pertenencia o administrativamenteno a un mismo grupo, según modelo que figura como ▇▇▇▇▇ ▇; entendiéndose por tales, aquéllas que se encuentren en alguno de los supuestos del art. 42 del Código de Comercio
4. Cuando así se admita en el del ANEXO I, los licitadores deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, indicando el importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su Documento Nacional de Identidad o, en realización.
5. En su caso, el documento que haga sus veces. Las empresas extranjeras formularán declaración responsable sometiéndose a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir en cumplimiento del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al ofertante. Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones de contratar, indicadas en el artículo 49 133 de la LCSP, los licitadores designarán como confidencial la documentación que señalen en el ANEXO III, en particular, cuando afecte a secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
6. Anexo 1 En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a este pliego (modelo constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de declaración)cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante Logroño Deporte para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE, según ▇▇▇▇▇ ▇▇. Esta En el caso de unión temporal de empresarios, deberán presentarse tantas declaraciones de las citadas en los apartados anteriores como empresas integrantes de la UTE. Si el contrato está dividido en lotes y los criterios de selección varían de un lote a otro, deberá cumplimentarse una declaración incluirá para cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos criterios de selección. En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la manifestación adopción de hallarse al corriente la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. Todo ello sin perjuicio de que, cuando el condiciones establecidas para ser adjudicatario o los administradores de la persona o personas jurídicas que resulten adjudicatarias, estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 4/1995, del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, de seis ▇▇ ▇▇▇▇▇, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos o se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente a la adjudicación definitiva del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación. La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas por análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, quedan exentas de presentar los documentos vigentes y anotados en su día, sustituyéndolos por la presentación de la certificación expedida por el encargado del Registro con arreglo al modelo a que se refiere el anexo III del Decreto 2/98, de 15 de enero por el que se crea el mentado Registro. En este caso, deberán manifestar además, mediante declaración responsable, que las circunstancias que figuran en el Registro están vigentes en la fecha de la licitación. Esta manifestación deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en que se formalice el contrato. Documentos indicados en el apartado 7 del Cuadro de Características que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica. Además de los documentos señalados, será requisito indispensable presentar los documentos específicos que se relacionan en el apartado 8 del Cuadro de Características. En el procedimiento negociado el órgano de contratación podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, conforme a lo indicado en el artículo 91 de la LCSP. En este caso el importe de la misma será el establecido en el apartado 11 del Cuadro de Características. Cuando dos o más empresarios acudan constituyendo una Unión de Empresas, deberán presentar, además de cada una de ellos los documentos a que se refieren los números anteriores que correspondan, documento privado en el que se indique los nombres y circunstancias de los empresarios, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que designan para que durante la vigencia del contrato ostente la plena representación de todos ellos frente a la Administración. En este caso, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida.
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Sources: Service Agreement
Documentación. La Los licitadores presentarán la documentación para las licitaciones se presentará concursar en dos sobres cerrados, identificados, identificados en su exterior exterior, con indicación de la licitación (nº de expediente y título) a la que concurran concurren y firmados por el licitador o la persona que lo represente represente, e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre sobre, se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente. Toda la documentación de las proposiciones o solicitudes presentada deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. Las solicitudes de participación se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación. Una vez entregada una oferta no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. En el supuesto de que las solicitudes de participación sean enviadas por correoindependiente, dentro del plazo respectivo de admisión expresado en la carta de invitación, el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante un medio electrónico, informático, telemático (telex o telegrama) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no serán admitidas las solicitudes de participación si son recibidas con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la carta de invitación. No obstante transcurridos diez días naturales a contar desde el siguiente, incluido el mismo, del día en que finaliza el plazo para presentar las ofertas sin haberse recibido las enviadas por correo, no serán admitidas en ningún caso. Las solicitudes de participación podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, siempre que tengan entrada en el registro de Órgano Contratación dentro del plazo de admisión, o sea notificado el envío tal y como se señala para las ofertas enviadas por correo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración enunciado numéricamente y contendrán: "Sobre A" documentación exigida para tomar parte del concurso "Sobre B" documentación correspondiente a las referencias técnicas, relativa a los criterios cuantificables automáticamente, excepto el precio "Sobre C" proposición económica, ajustada al modelo que se especifica incluye en este pliego. Cada sobre, deberá contener los documentos exigidos para cada uno de ellos. La omisión de documentos o su inclusión en otro sobre distinto del exigido, supondrá la exclusión del procedimiento, sin que sea posible su subsanación. Por separado, deberán adjuntar un escrito por duplicado, conteniendo nombre o razón social y NIF del licitador, referencia de la licitación a la que se concurre, domicilio, teléfono, fax y dirección electrónica, en su caso, y referencia de los sobres que se presentan a licitación, con el fin de facilitarles el resguardo del Registro de Entrada. Según el art. 20 del Real Decreto 817/2009 de 8 ▇▇ ▇▇▇▇, la presentación de un certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado permitirá sustituir la presentación de la documentación exigida, acompañado de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las cláusulas siguientescircunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación. ▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ El idioma oficial es el castellano, y cualquier documentación administrativa, oferta técnica y económica presentada por empresas personas físicas y jurídicas licitadoras, bien sean de la Unión Europea o no, deberá estar traducida a dicho idioma.
III.2.1. Documentación Administrativa. Sobre nº 1 (Documentación acreditativa A. En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los requisitos previos: administrativa, económico-financiera y técnica). Los documentos empresarios que fueren personas jurídicas que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o acreditará mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional (si fuera exigible), que deberán ser en todo caso originales. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador Si es una persona física, Documento Nacional de Identidad del ofertante o de la persona que lo represente. Si la empresa es persona jurídica, escritura de constitución o y de modificación, en su caso, inscrita inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficialoficial. Cuando se trate La capacidad de empresarios obrar de las empresas no españoles que sean nacionales españolas de Estados Estado miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos los Registros o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos las certificaciones que se establezcan reglamentariamente indican en el anexo I del RGLCAP, en función de acuerdo con las disposiciones comunitarias los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de aplicación Los demás empresarios extranjeros Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente Españolaespañola, que se acompañará a la documentación que se presente, (en la forma recogida en el articulo 44 de la LCSP), que el Estado de procedencia de la Empresa empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el articulo 3 de la LCSPart. 3, en forma sustancialmente análoga. En el caso los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de que el firmante Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la oferta Organización Mundial de Comercio, según dispone el art. 44 LCSP. Documento Nacional de Identidad del apoderado de la empresa. y la correspondiente escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias autentificadas. En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará igualmente el Documento Nacional de Identidad
b) Declaración responsable de no sea estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el art. 49 LCSP, que comprenderá expresamente la misma persona que ha circunstancia de obligarse o tratándose de personas jurídicas, poder notarial bastante justificativo hallarse al corriente del cumplimiento de las facultades con obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Anexo II.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparece debidamente comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, si . Si se trata de un poder generalpara acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Los poderes deberán estar bastanteados que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan en el apartado J) del Anexo I. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los arts. 64 y 67 LCSP. Este requisito será sustituido por la clasificación que se indica en el apartado J) del Anexo I en los casos previstos en el art. 54 LCSP.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido a favor del Ayuntamiento de Fuenlabrada, una fianza provisional por importe de hasta el 3% del presupuesto señalado en el apartado F) del Anexo I, si así se exige en el apartado G) del Anexo I, y en cualquiera de las formas previstas en el art. 91 LCSP y en su desarrollo en los artículos 56, 57 y 58 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, cuando, considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación así lo exija para responder del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación del contrato. En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el Servicio Jurídico órgano de contratación, indicada en el Anexo I y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (art. 61.1 del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇RGLCAP). La persona En relación con poder bastante las demás formas de constitución de la garantía provisional se estará a efectos lo dispuesto en el art. 61 del RGLCAP. Igualmente, la ejecución y cancelación de representación deberá acompañar copia compulsadala citada garantía provisional se regularán, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, respectivamente por lo previsto en su caso, el documento que haga sus veceslos arts. 64 y 65.1 del RGLCAP.
f) Las empresas extranjeras formularán aportarán una declaración responsable sometiéndose expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de en cualquier orden orden, para todas las incidencias incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al ofertantelicitante.
g) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
h) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. Declaración responsable Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de no estar incursa en las prohibiciones los mismos que tengan carácter de contratarauténticas, indicadas conforme a la legislación vigente.
III.2.2. Referencias técnicas. Sobre B. Contendrá, entre otros, aquellos documentos que se especifican en el artículo 49 de apartado O) del Anexo I, relativa a los criterios cuantificables automáticamente, excepto el precio.
III.2.3. Proposición económica. Sobre C. Se presentará en la LCSP. Anexo 1 forma especificada en la cláusula III.2., redactada conforme al modelo que se inserta a este pliego (modelo de declaración). Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributariascontinuación: “D ............................................................................, tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma del Principado con DNI , mayor ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, actuando en nombre de la empresa ...................................., CIF manifiesta que, enterado del anuncio publicado en el (Boletín Oficial del Estado de fecha .............................), o en el Perfil de Contratante, con fecha ............................., conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar el contrato de ..................................................................................................., según el Pliego de Cláusulas Administrativas y de Seguridad Social impuestas por Prescripciones Técnicas que ha de regir la licitación y en la representación que ostenta, se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato y especialmente las disposiciones vigentes, sin perjuicio obligaciones de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitivacontenido económico, por el empresario sistema de tanto alzado, de ........................ Euros en concepto de canon anual. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a cuyo favor la desestimación de todas las proposiciones por él presentadas. No obstante, se vaya a efectuar ésta. Cuando se trate podrá presentar más de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. Todo ello sin perjuicio de queproposición, cuando el adjudicatario o los administradores de la persona o personas jurídicas que resulten adjudicatarias, estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 4/1995, del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, de seis ▇▇ ▇▇▇▇▇, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos o así se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente a la adjudicación definitiva del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente haya previsto en el momento de la contratación. La prohibición alcanza igualmente apartado M) del Anexo I, conforme a los cónyuges, personas vinculadas por análoga relación de convivencia afectiva elementos y descendientes de las personas a condiciones que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. Las empresas que figuren inscritas determinen en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, quedan exentas de presentar los documentos vigentes y anotados en su día, sustituyéndolos por la presentación de la certificación expedida por el encargado del Registro con arreglo al modelo a que se refiere el anexo III del Decreto 2/98, de 15 de enero por el que se crea el mentado Registromismo. En este caso, deberán manifestar además, mediante declaración responsable, que las circunstancias que figuran en el Registro están vigentes en la fecha de la licitación. Esta manifestación deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en que se formalice el contrato. Documentos indicados haya previsto en el apartado 7 del Cuadro de Características M), presentarán, junto con la proposición económica normal, las demás proposiciones que acrediten correspondan a las distintas soluciones que aporten, haciendo constar la solvencia económica, financiera y técnica. Además de los documentos señalados, será requisito indispensable presentar los documentos específicos que se relacionan en el apartado 8 del Cuadro de Características. En el procedimiento negociado el órgano de contratación podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, conforme a lo indicado en el artículo 91 de la LCSP. En este caso el importe de la misma será el establecido en el apartado 11 del Cuadro de Características. Cuando dos o más empresarios acudan constituyendo una Unión de Empresas, deberán presentar, además justificación de cada una de ellos ellas además de, los documentos a que se refieren los números anteriores que correspondan, documento privado datos exigidos en el que se indique modelo de proposición antes reseñado.
III.2.4. Lugar de entrega.
III.2.5. Composición de la Mesa de Contratación: Estará compuesta por los nombres y circunstancias de los empresarios, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que designan para que durante la vigencia del contrato ostente la plena representación de todos ellos frente a la Administración. En este caso, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida.miembros siguientes:
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Sources: Concesión Administrativa
Documentación. La documentación para que a continuación se establece deberá presentarse en el Registro General de la Administración, hasta las licitaciones 14 horas 30 minutos del último día del plazo señalado en el apartado M) del Cuadro de Características. Si el último día del plazo fuera inhábil, éste se presentará entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. El licitador deberá presentar tres sobres cerrados (A, B y C) con la documentación que luego se especifica, indicando en dos sobres cerradoscada uno de ellos, identificados, en su exterior con indicación de la licitación a que se concurre, denominación de la empresa o candidato, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que concurran y lo hace, todo ello de forma legible. Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por el licitador o la persona que lo le represente e indicación y deberán ser entregados en el lugar que se indica en el apartado N) del nombre y apellidos Cuadro de Características, o razón social enviados por correo dentro del plazo señalado en el apartado M). Si la solicitud la realizan varias empresas con el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas, la empresasolicitud deberá estar firmada el representante de cada una de ellas. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente. Toda la documentación de las proposiciones o solicitudes presentada deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. Las solicitudes de participación se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación. Una vez entregada una oferta no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. En el supuesto caso de que las solicitudes de participación sean enviadas la solicitud y documentación aneja sea enviada por correocorreo postal, dentro del plazo respectivo de admisión expresado en la carta de invitación, el licitador justificará deberá justificarse la fecha de imposición del envío en la Oficina oficina de Correos y anunciará anunciar al órgano Registro General de contratación la Administración, la remisión de la oferta solicitud mediante un medio electrónicotelex, informático, telemático (telex fax o telegrama) telegrama en el mismo día. Ambas actuaciones, envío de la solicitud y documentación aneja y anuncio del envío al órgano de contratación, deberán realizarse con anterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo de presentación. Sin la concurrencia de ambos requisitos, requisitos no serán admitidas las solicitudes de participación será admitida la documentación si son recibidas es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en la carta de invitaciónpresentación. No obstante transcurridos Transcurridos diez días naturales siguientes a contar desde el siguiente, incluido el mismo, del día en que finaliza el plazo para presentar las ofertas la indicada fecha sin haberse recibido las enviadas por correola documentación, ésta no serán admitidas será admitida en ningún caso. Las solicitudes Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto salvo causa justificada.
6.1.- SOBRE A: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES MADIANTE FÓRMULAS. La proposición económica expresará el valor ofertado como precio del contrato para el suministro de participación podrán bienes objeto de licitación, indicándose, como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser presentadas en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasrepercutido, siempre según el modelo que tengan entrada figura en el registro de Órgano Contratación dentro del plazo de admisiónAnexo I. Se aportarán, o sea notificado el envío tal y como se señala para además, los documentos que permitan valorar las ofertas enviadas por correo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas siguientes. Sobre nº 1 (Documentación acreditativa de los requisitos previos: administrativa, económico-financiera y técnica). Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional (si fuera exigible), que deberán ser en todo caso originales. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador Si es una persona física, Documento Nacional de Identidad del ofertante o de la persona que lo represente. Si la empresa es persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación los criterios de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, (en la forma recogida en el articulo 44 de la LCSP), que el Estado de procedencia de la Empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el articulo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. En el caso de que el firmante de la oferta no sea la misma persona que ha de obligarse o tratándose de personas jurídicas, poder notarial bastante justificativo de las facultades con las que comparece debidamente inscrito en el Registro Mercantil, si se trata de un poder general. Los poderes deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. La persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. Las empresas extranjeras formularán declaración responsable sometiéndose a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al ofertante. Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones de contratar, indicadas en el artículo 49 de la LCSP. Anexo 1 a este pliego (modelo de declaración). Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. Todo ello sin perjuicio de que, cuando el adjudicatario o los administradores de la persona o personas jurídicas que resulten adjudicatarias, estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 4/1995, del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, de seis ▇▇ ▇▇▇▇▇, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos o se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente a la adjudicación definitiva del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación. La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas por análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, quedan exentas de presentar los documentos vigentes y anotados en su día, sustituyéndolos por la presentación de la certificación expedida por el encargado del Registro con arreglo al modelo a que se refiere el anexo III del Decreto 2/98, de 15 de enero por el que se crea el mentado Registro. En este caso, deberán manifestar además, mediante declaración responsable, que las circunstancias que figuran en el Registro están vigentes en la fecha de la licitación. Esta manifestación deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en que se formalice el contrato. Documentos indicados en el apartado 7 S) del Cuadro de Características que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica. Además de los documentos señalados, será requisito indispensable presentar los documentos específicos que se relacionan en el apartado 8 del Cuadro de Características. En el procedimiento negociado el órgano de contratación podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, conforme a lo indicado en el artículo 91 de la LCSP. En este caso el importe de la misma será el establecido en el apartado 11 del Cuadro de Características. Cuando dos o más empresarios acudan constituyendo una Unión de Empresas, deberán presentar, además de cada una de ellos los documentos a que se refieren los números anteriores que correspondan, documento privado en el que se indique los nombres y circunstancias de los empresarios, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que designan para que durante la vigencia del contrato ostente la plena representación de todos ellos frente a la Administración. En este caso, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requeridacomo evaluables mediante fórmulas.
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Sources: Contrato De Suministro
Documentación. La documentación para las licitaciones se presentará en dos Los licitadores presentarán tres sobres cerrados, identificados, en su exterior con indicación de la licitación a la que concurran cerrados y firmados por el licitador él mismo o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente. Toda la documentación de las proposiciones o solicitudes presentada deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. Las solicitudes de participación se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación. Una vez entregada una oferta no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. En el supuesto de que las solicitudes de participación sean enviadas por correo, dentro del plazo respectivo de admisión expresado en la carta de invitación, el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante un medio electrónico, informático, telemático (telex o telegrama) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no serán admitidas las solicitudes de participación si son recibidas con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la carta de invitación. No obstante transcurridos diez días naturales a contar desde el siguiente, incluido el mismo, del día en que finaliza el plazo para presentar las ofertas sin haberse recibido las enviadas por correo, no serán admitidas en ningún caso. Las solicitudes de participación podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, siempre que tengan entrada en el registro de Órgano Contratación dentro del plazo de admisión, o sea notificado el envío tal y como se señala para las ofertas enviadas por correo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas siguientes. Sobre nº 1 (Documentación acreditativa de los requisitos previos: administrativa, económico-financiera y técnica). Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional (si fuera exigible), que deberán ser en todo caso originales. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador Si es una persona física, Documento Nacional de Identidad del ofertante o de la persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad oferente, el título de la oferta, y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en la oferta, el segundo (B) la correspondiente a los aspectos técnicos que han de ser objeto de la licitación y el tercero (C) los aspectos económicos que han de ser tenidos en cuenta en la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego.
1) Documentación administrativa. Si la empresa es persona jurídica, Sobre A En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos: SOBRE A):
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución o y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficialoficial. Cuando se trate Art.61 LCSP. La capacidad de empresarios obrar de las empresas no españoles que sean nacionales españolas de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos los Registros o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos las certificaciones que se establezcan reglamentariamente indican en el anexo I del RGLCAP, en función de acuerdo con las disposiciones comunitarias los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de aplicación Los demás empresarios extranjeros Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente Españolaespañola, que se acompañará a la documentación que se presente, (en la forma recogida en el articulo 44 de la LCSP), que el Estado de procedencia de la Empresa empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el articulo 3 de la LCSPartículo 3, en forma sustancialmente análoga. En el caso los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de que el firmante Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la oferta Organización Mundial de Comercio, según dispone el Art. 44 LCSP. En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no sea estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 LCSP, que comprenderá expresamente la misma persona que ha circunstancia de obligarse o tratándose de personas jurídicas, poder notarial bastante justificativo hallarse al corriente del cumplimiento de las facultades obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 LCSP.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparece debidamente comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, si . Si se trata de un poder generalpara acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Los poderes deberán estar bastanteados que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan en la letra K) del Cuadro Anexo. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 64 y 67 LCSP. Este requisito será sustituido por la clasificación que se indica en la letra L) del cuadro Anexo en los casos previstos en el Servicio Jurídico artículo 54 LCSP.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido a favor del Principado Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, una fianza provisional por importe hasta el 3% del valor estimado del contrato señalado en la letra M) del Cuadro Anexo, y en cualquiera de las formas previstas en el art. La persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, 91 LCSP y en su casodesarrollo en los artículos. 56, 57 y 58 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, cuando, considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, el documento órgano de contratación así lo exija para responder del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, cuando así se señale expresamente en el citado apartado del Cuadro Anexo. En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que haga sus vecesen conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación, indicada en el cuadro anexo y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (art. 61.1 del RGLCAP). En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el artículo 61 del RGLCAP. Igualmente, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en los artículos 64 y 65.1 del RGLCAP.
f) Las empresas extranjeras formularán aportarán una declaración responsable sometiéndose expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de en cualquier orden orden, para todas las incidencias incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al ofertantelicitante. Declaración responsable Una relación de no estar incursa todos los documentos incluidos en las prohibiciones este sobre. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de contratarlos mismos que tengan carácter de auténticas, indicadas conforme a la legislación vigente. En el caso de que sea exigible la clasificación, en razón del importe del contrato, la empresa licitadora deberá presentar el artículo 49 documento que acredite que dispone de la LCSP. Anexo 1 a este pliego (modelo clasificación exigida, expedido por el Letrado responsable del registro de declaración). Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto del Estado como Contratistas de la Comunidad Autónoma del Principado País ▇▇▇▇▇ en la que consta la inscripción en el mencionado registro de la empresa licitadora, la vigencia de dicha inscripción, así como la clasificación empresarial, recogiéndose en la certificación los datos de carácter tributario y de cumplimiento de obligaciones sociales. Igualmente tendrá validez la clasificación otorgada por la Administración del Estado, acreditada mediante la correspondiente certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, en la que se especifiquen las indicaciones anteriormente señaladas. Dicho licitador quedará eximido de aportar la documentación a que se refieren los apartados a), b), y d) anteriores, a excepción de la fotocopia del DNI de quien firme la propuesta. Tampoco será preciso aportar la documentación a que se refiere el apartado K) del Cuadro Anexo.
2) SOBRE “B”: “Documentación relativa a criterios no cuantificables por formula, Valoración”. En el sobre “B”, que se subtitulara con la leyenda anteriormente indicada, se contendrá la documentación justificativa para la aplicación de los criterios y realización de la valoración de los mismos que se contiene en el Cuadro Anexo, apartado N). • Los licitadores deberán presentar los documentos necesarios para la valoración y ponderación de sus ofertas con respecto a los criterios establecidos en el Cuadro Anexo, apartado N). • En ningún caso se deberá adjuntar en este sobre la oferta económica, ni documentos relevantes de la oferta económica, ni documentos relativos a criterios cuantificables por fórmula. No se admitirá documentación de un contenido superior a 20 hojas.
3) SOBRE “C”: “Documentación relativa a criterios cuantificables por formula. Oferta económica”. Se presentará en la forma especificada en la letra Ñ) del cuadro anexo la documentación acreditativa de los aspectos económicos que han de ser objeto de licitación, añadiendo la referencia «Proposición Económica», y junto con el modelo que se inserta a continuación: «Don..................................................................................................con DNI n.º ..................................... natural de .......................................................... provincia de ............................................................................., mayor de edad y con domicilio en ....................................................................... C/ ......................................................... teléfono ...................................... actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente............, con CIF y domicilio en ............), manifiesta que, enterado de la licitación de las obras realizada por el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia, nº ....., de fecha ......................................... conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar el contrato de obras de la Fase I y la Fase II de la urbanización de la tercera etapa del Plan de Accesibilidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, y de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, así como del proyecto técnico redactado por los Arquietectos ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y Ereño, que han de regir la contratación y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento de Seguridad Social impuestas dicho contrato por el precio alzado de ................................................euros al año, con un importe de , de IVA (ambas cantidades en número y en letra). Totalizando ……………. (en letra y número) Euros (IVA incluido). Se oferta un plazo máximo de ejecución de las disposiciones vigentesobras de días naturales. Lugar, sin perjuicio fecha, firma y sello». Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de que dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la justificación acreditativa desestimación de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitivatodas, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. Todo ello sin perjuicio de que, cuando el adjudicatario o los administradores de la persona o personas jurídicas que resulten adjudicatarias, estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 4/1995, del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, de seis ▇▇ ▇▇▇▇▇, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos o se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente a la adjudicación definitiva del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación. La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas por análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, quedan exentas de presentar los documentos vigentes y anotados en su día, sustituyéndolos por la presentación de la certificación expedida por el encargado del Registro con arreglo al modelo a que se refiere el anexo III del Decreto 2/98, de 15 de enero por el que se crea el mentado Registroél presentadas. En este caso, deberán manifestar además, mediante declaración responsable, que las circunstancias que figuran en el Registro están vigentes en la fecha de la licitación. Esta manifestación deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario que haya discrepancias entre las cantidades reflejadas en la oferta, prevalecerá el importe recogido en la oferta económica correspondiente a la base (precio alzado) del sobre C, es decir, la reflejada como precio alzado sin aplicación del IVA. No obstante, cuando se haya previsto en la letra O) del Cuadro Anexo los licitadores podrán presentar más de una proposición, conforme a los elementos y condiciones que se determinen en el documento en que se formalice el contrato. Documentos indicados en el apartado 7 del Cuadro de Características que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica. Además de los documentos señalados, será requisito indispensable presentar los documentos específicos que se relacionan en el apartado 8 del Cuadro de Característicasmismo. En el procedimiento negociado el órgano caso de contratación podrá exigir a los licitadores que se haya previsto en la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, conforme a lo indicado en el artículo 91 de la LCSP. En este caso el importe de la misma será el establecido en el apartado 11 letra O) del Cuadro de Características. Cuando dos o más empresarios acudan constituyendo una Unión de EmpresasAnexo, deberán presentarpresentarán, además junto con la proposición económica normal, las demás proposiciones que correspondan a las distintas soluciones que aporten, haciendo constar la justificación de cada una de ellos ellas, además de los documentos a que se refieren los números anteriores que correspondan, documento privado datos exigidos en el que se indique los nombres y circunstancias modelo de los empresarios, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que designan para que durante la vigencia del contrato ostente la plena representación de todos ellos frente a la Administración. En este caso, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requeridaproposición antes reseñado.
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Sources: Contract for Public Works
Documentación. La Los licitadores presentarán la documentación para las licitaciones se presentará concursar en dos sobres cerrados, identificados, identificados en su exterior exterior, con indicación de la licitación (nº de expediente y título) a la que concurran concurren y firmados por el licitador o la persona que lo represente represente, e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre sobre, se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente. Toda la documentación de las proposiciones o solicitudes presentada deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. Las solicitudes de participación se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación. Una vez entregada una oferta no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. En el supuesto de que las solicitudes de participación sean enviadas por correoindependiente, dentro del plazo respectivo de admisión expresado en la carta de invitación, el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante un medio electrónico, informático, telemático (telex o telegrama) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no serán admitidas las solicitudes de participación si son recibidas con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la carta de invitación. No obstante transcurridos diez días naturales a contar desde el siguiente, incluido el mismo, del día en que finaliza el plazo para presentar las ofertas sin haberse recibido las enviadas por correo, no serán admitidas en ningún caso. Las solicitudes de participación podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, siempre que tengan entrada en el registro de Órgano Contratación dentro del plazo de admisión, o sea notificado el envío tal y como se señala para las ofertas enviadas por correo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración enunciado numéricamente y contendrán: "Sobre A" documentación exigida para tomar parte del concurso "Sobre B" documentación correspondiente a las referencias técnicas, relativa a los criterios cuantificables automáticamente, excepto el precio "Sobre C" proposición económica, ajustada al modelo que se especifica incluye en este pliego. "Sobre D" la documentación correspondiente a las cláusulas siguientes. Sobre nº 1 (Documentación acreditativa referencias técnicas relativas a los criterios no cuantificables automáticamente, en el caso de los requisitos previos: administrativa, económico-financiera y técnica). Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse indique en original el apartado H) del Anexo I. Por separado, deberán adjuntar un escrito por duplicado, conteniendo nombre o mediante copias que tengan carácter razón social y NIF del licitador, referencia de auténticas conforme la licitación a la legislación vigenteque se concurre, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional (si fuera exigible)domicilio, que deberán ser en todo caso originales. Documentos acreditativos de la personalidad teléfono, fax y capacidad del licitador Si es una persona física, Documento Nacional de Identidad del ofertante o de la persona que lo represente. Si la empresa es persona jurídica, escritura de constitución o modificacióndirección electrónica, en su caso, inscrita y referencia de los sobres que se presentan a licitación, con el fin de facilitarles el resguardo del Registro de Entrada. Según el art. 20 del Real Decreto 817/2009 de 8 ▇▇ ▇▇▇▇, la presentación de un certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado permitirá sustituir la presentación de la documentación exigida, acompañado de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación. ▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ El idioma oficial es el castellano, y cualquier documentación administrativa, oferta técnica y económica presentada por empresas personas físicas y jurídicas licitadoras, bien sean de la Unión Europea o no, deberá estar traducida a dicho idioma.
III.2.1. Documentación administrativa. Sobre A En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación; en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su casocas, en el correspondiente Registro Oficialoficial. Cuando se trate La capacidad de empresarios obrar de las empresas no españoles que sean nacionales españolas de Estados miembros de la Unión Europea, Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditarán mediante la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos los Registros o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos las certificaciones que se establezcan reglamentariamente indican en el Anexo I del RGLCAP, en función de acuerdo con las disposiciones comunitarias los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de aplicación Los demás empresarios extranjeros Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente Españolaespañola, que se acompañará a la documentación que se presente, (en la forma recogida en el articulo 44 de la LCSP), que el Estado de procedencia de la Empresa empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el articulo 3 de la LCSPArt.3, en forma sustancialmente análoga. En el caso los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de que el firmante Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la oferta Organización Mundial de Comercio, según dispone el Art. 44 LCSP. Documento Nacional de Identidad del apoderado de la empresa. y la correspondiente escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias autentificadas. En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará igualmente el Documento Nacional de Identidad
b) Declaración responsable de no sea estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el Art. 49 de LCSP, que comprenderá expresamente la misma persona que ha circunstancia de obligarse o tratándose de personas jurídicas, poder notarial bastante justificativo hallarse al corriente del cumplimiento de las facultades obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Anexo II.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparece debidamente comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, si . Si se trata de un poder generalpara acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro mercantil, de acuerdo con el Art. 94.1.5. del Reglamento del Registro mercantil.
d) Los poderes deberán estar bastanteados que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan en el apartado F) del Anexo I. No obstante, este requisito podrá ser sustituido por la clasificación, en el caso de que se exija en el apartado G) del Anexo I en los casos previstos en el Art. 54 LCSP.
e) El resguardo acreditativo de haber constituido a favor del Ayuntamiento de Fuenlabrada, una fianza provisional por importe del 3% del presupuesto de licitación, en el caso de que se indique en el apartado C) del "Anexo I", si así se exige en el apartado J) del Anexo I, y en cualquiera de las formas previstas en el Art.91 LCSP y en su desarrollo en los artículos 56, 57 y 58 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, cuando, considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación así lo exija para responder del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación del contrato, y así conste en el apartado correspondiente del cuadro resumen, y para el adjudicatario responderá igualmente del cumplimiento de las obligaciones que le impone el último párrafo del artículo 135.2. En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el Servicio Jurídico órgano de contratación y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (Art. 61.1 del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇RGLCAP). La persona En relación con poder bastante las demás formas de constitución de la garantía provisional se estará a efectos lo dispuesto en el Art. 61 del RGLCAP. Igualmente, la ejecución y cancelación de representación deberá acompañar copia compulsadala citada garantía provisional se regularán, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, respectivamente por lo previsto en su caso, el documento que haga sus veceslos Arts. 64 y 65.1 del RGLCAP.
f) Las empresas extranjeras formularán aportarán una declaración responsable sometiéndose expresa de someterse a la jurisdicción de los las Juzgados y Tribunales españoles de en cualquier orden orden, para todas las incidencias incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al ofertante. Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones de contratar, indicadas en el artículo 49 de la LCSP. Anexo 1 a este pliego (modelo de declaración). Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. Todo ello sin perjuicio de que, cuando el adjudicatario o los administradores de la persona o personas jurídicas que resulten adjudicatarias, estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 4/1995, del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, de seis ▇▇ ▇▇▇▇▇, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos o se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente a la adjudicación definitiva del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación. La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas por análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. licitante.
g) Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que figuren tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
h) Una dirección de Documentación Administrativa correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
i) Una relación de Licitadores del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, quedan exentas de presentar todos los documentos vigentes y anotados incluidos en su díaeste sobre. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, sustituyéndolos por conforme a la presentación de la certificación expedida por el encargado del Registro con arreglo al modelo a legislación vigente. III.2.2.Documentación Técnica. Sobre B. Contendrá aquellos documentos que se refiere el anexo III del Decreto 2/98, de 15 de enero por el que se crea el mentado Registro. En este caso, deberán manifestar además, mediante declaración responsable, que las circunstancias que figuran en el Registro están vigentes en la fecha de la licitación. Esta manifestación deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en que se formalice el contrato. Documentos indicados especifiquen en el apartado 7 H) del Cuadro de Características que acrediten la solvencia económica"Anexo I", financiera y técnica. Además de los documentos señalados, será requisito indispensable presentar los documentos específicos que se relacionan en el apartado 8 del Cuadro de Características. En el procedimiento negociado el órgano de contratación podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, conforme a lo indicado en el artículo 91 de la LCSP. En este caso el importe de la misma será el establecido en el apartado 11 del Cuadro de Características. Cuando dos o más empresarios acudan constituyendo una Unión de Empresas, deberán presentar, además de cada una de ellos los documentos a que se refieren los números anteriores que correspondan, documento privado en el que se indique los nombres y circunstancias de los empresarios, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que designan para que durante la vigencia del contrato ostente la plena representación de todos ellos frente a la Administración. En este caso, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias acreditativos de las empresas participantescircunstancias a tener en cuenta en la valoración del concurso, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requeridade acuerdo con los criterios cuantificables de forma automática, excepto el precio.
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Documentación. La documentación para las licitaciones se presentará en dos Los licitadores presentarán tres sobres cerrados, identificadoscerrados y firmados por él mismo o persona que los represente, en su exterior con indicación los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título de la licitación a y contendrán: Sobre A. Denominado de "Documentación administrativa", expresará la que concurran inscripción "Documentación administrativa para la licitación del “Servicio de Consultoría y firmados por el licitador o Asistencia para la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social realización de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente. Toda la documentación Auditoría Financiera de las proposiciones o solicitudes presentada deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. Las solicitudes de participación se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación. Una vez entregada una oferta no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. En el supuesto de que las solicitudes de participación sean enviadas por correo, dentro del plazo respectivo de admisión expresado en la carta de invitación, el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante un medio electrónico, informático, telemático (telex o telegrama) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no serán admitidas las solicitudes de participación si son recibidas con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la carta de invitación. No obstante transcurridos diez días naturales a contar desde el siguiente, incluido el mismo, del día en que finaliza el plazo para presentar las ofertas sin haberse recibido las enviadas por correo, no serán admitidas en ningún caso. Las solicitudes de participación podrán ser presentadas en cualquiera Cuentas Anuales de los lugares establecidos ejercicios 2017-2018-2019 de COMUJESA" y contendrá la siguiente documentación:
1) Una relación de todos los documentos incluidos en la Ley este sobre.
2) La capacidad de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, siempre que tengan entrada en el registro de Órgano Contratación dentro del plazo de admisión, o sea notificado el envío tal y como se señala para las ofertas enviadas por correo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas siguientes. Sobre nº 1 (Documentación acreditativa obrar de los requisitos previos: administrativaempresarios que fueren personas jurídicas, económico-financiera y técnica). Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o acreditará mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional (si fuera exigible), que deberán ser en todo caso originales. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador Si es una persona física, Documento Nacional de Identidad del ofertante o de la persona que lo represente. Si la empresa es persona jurídica, escritura escrituras de constitución o y de modificación, en su caso, inscrita inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, (en la forma recogida en el articulo 44 de la LCSP), que el Estado de procedencia de la Empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el articulo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análogaoficial. En el caso supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el D.N.I., y en su caso, la escritura de apoderamiento.
3) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCAP, que el firmante comprenderá expresamente la circunstancia de la oferta no sea la misma persona que ha de obligarse o tratándose de personas jurídicas, poder notarial bastante justificativo hallarse al corriente del cumplimiento de las facultades obligaciones tributarias, con las que comparece debidamente inscrito en el Registro Mercantil, si se trata de un poder general. Los poderes deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Principado Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. La persona ▇ y con poder bastante la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (se puede realizar en el documento adjunto a efectos este Pliego).
4) Justificante de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, estar dado de su Documento Nacional de Identidad oalta en el I.A.E., en el epígrafe objeto de este contrato y último recibo abonado, para aquellos casos en los que sea exigible el pago, o en su caso, el documento que haga sus veces. caso compromiso de darse de alta al inicio de la actividad en caso de ser adjudicatario.
5) Las empresas extranjeras formularán aportarán una declaración responsable sometiéndose expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de en cualquier orden orden, para todas las incidencias incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al ofertante. Declaración responsable licitante.
6) Acreditación de la solvencia cuando no estar incursa en las prohibiciones proceda exigir la clasificación: La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse por uno o varios medios de contratar, indicadas los exigidos en el artículo 49 de la LCSP. Anexo 1 a este pliego (modelo de declaración). Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente 78 del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. Todo ello sin perjuicio de que, cuando el adjudicatario o los administradores de la persona o personas jurídicas que resulten adjudicatarias, estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 4/1995, del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, de seis ▇▇ ▇▇▇▇▇, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos o se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇, del Régimen Electoral GeneralTRLCSP, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente a la adjudicación definitiva función del objeto del contrato, la concesión de su importe y de sus características por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa existencia de incompatibilidades vigente en el momento un seguro de la contratación. La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas indemnización por análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, quedan exentas de presentar los documentos vigentes y anotados en su día, sustituyéndolos por la presentación de la certificación expedida por el encargado del Registro con arreglo al modelo a que se refiere el anexo III del Decreto 2/98, de 15 de enero por el que se crea el mentado Registro. En este caso, deberán manifestar además, mediante declaración responsable, que las circunstancias que figuran en el Registro están vigentes en la fecha de la licitación. Esta manifestación deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en que se formalice el contrato. Documentos indicados en el apartado 7 del Cuadro de Características que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica. Además de los documentos señalados, será requisito indispensable presentar los documentos específicos que se relacionan en el apartado 8 del Cuadro de Características. En el procedimiento negociado el órgano de contratación podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, conforme a lo indicado en el artículo 91 de la LCSP. En este caso el importe de la misma será el establecido en el apartado 11 del Cuadro de Características. Cuando dos o más empresarios acudan constituyendo una Unión de Empresas, deberán presentar, además de cada una de ellos los documentos a que se refieren los números anteriores que correspondan, documento privado en el que se indique los nombres y circunstancias de los empresarios, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que designan para que durante la vigencia del contrato ostente la plena representación de todos ellos frente a la Administración. En este caso, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requeridariesgos profesionales.
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Sources: Consulting Agreement
Documentación. La documentación para las licitaciones se presentará en dos sobres cerrados, identificados, en su exterior con indicación Las solicitudes deberán acompañarse de la licitación siguiente documentación:
1. Memorial de solicitud, acompañado de poder a la que concurran y firmados un abogado en ejercicio otorgado ante Notario, firmado por el licitador representante legal de la solicitante o por la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social se autorice expresamente para ello. Lo anterior sin perjuicio de 10 que disponga el Código Judicial en cuanto al otorgamiento de poderes;
2. Fotocopia de la empresa. En el interior cédula de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente. Toda la documentación de las proposiciones identidad o solicitudes presentada deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse pasaporte del representante legal, directores y dignatarios de la correspondiente traducción oficial solicitante. Los emisores con valores registrados en la Comisión Nacional de Valores solamente deberán presentar copia dc estos documentos en caso de que se hayan dado cambios, en las personas naturales señaladas, en fecha posterior al castellanoregistro de valores inmediatamente anterior;
3. Las solicitudes Certificado de participación se presentarán existencia y representación de la sociedad, en el lugar que conste el nombre, fecha y plazo señalado en la carta datos de invitación. Una vez entregada una oferta no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. En el supuesto de que las solicitudes de participación sean enviadas por correoconstitución c inscripción, dentro del plazo respectivo de admisión expresado en la carta de invitaciónduración, el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos vigencia, suscriptores, Directores, Dignatarios, Representante Legal, capital social, poderes inscritos y anunciará al órgano de contratación la remisión agente residente de la oferta mediante un medio electrónicosolicitante, informático, telemático (telex o telegrama) en expedido por el mismo día. Sin la concurrencia Registro Público dentro de ambos requisitos, no serán admitidas las solicitudes de participación si son recibidas con posterioridad los treinta días anteriores a la fecha de terminación del plazo señalado en presentación dc la carta de invitación. No obstante transcurridos diez días naturales a contar desde el siguiente, incluido el mismo, del día en que finaliza el plazo para presentar las ofertas sin haberse recibido las enviadas por correo, no serán admitidas en ningún caso. Las solicitudes de participación podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, siempre que tengan entrada en el registro de Órgano Contratación dentro del plazo de admisión, o sea notificado el envío tal y como se señala para las ofertas enviadas por correo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas siguientes. Sobre nº 1 (Documentación acreditativa de los requisitos previos: administrativa, económico-financiera y técnica). Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional (si fuera exigible), que deberán ser en todo caso originales. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador Si es una persona física, Documento Nacional de Identidad del ofertante o de la persona que lo represente. Si la empresa es persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, (en la forma recogida en el articulo 44 de la LCSP), que el Estado de procedencia de la Empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el articulo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análogasolicitud. En el caso de sociedades extranjeras, deberá aportarse certificado del Registro Público del país o del ente que el firmante de la oferta no sea la misma persona que ha de obligarse o tratándose de personas jurídicasejerza funciones similares, poder notarial bastante justificativo de las facultades con las que comparece debidamente inscrito en el Registro Mercantil, si se trata de un poder general. Los poderes deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. La persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. Las empresas extranjeras formularán declaración responsable sometiéndose a la jurisdicción expedido dentro de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al ofertante. Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones de contratar, indicadas en el artículo 49 de la LCSP. Anexo 1 60 días anteriores a este pliego (modelo de declaración). Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. Todo ello sin perjuicio de que, cuando el adjudicatario o los administradores de la persona o personas jurídicas que resulten adjudicatarias, estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 4/1995, del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, de seis ▇▇ ▇▇▇▇▇, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos o se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente a la adjudicación definitiva del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación. La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas por análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, quedan exentas de presentar los documentos vigentes y anotados en su día, sustituyéndolos por la presentación de la certificación expedida por el encargado del Registro con arreglo al modelo a que se refiere el anexo III del Decreto 2/98solicitud, de 15 de enero por el que se crea el mentado Registro. En este caso, deberán manifestar además, mediante declaración responsable, que las circunstancias que figuran en el Registro están vigentes en la fecha de la licitación. Esta manifestación deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en que se formalice el contrato. Documentos indicados en el apartado 7 del Cuadro de Características que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica. Además de los documentos señalados, será requisito indispensable presentar los documentos específicos que se relacionan en el apartado 8 del Cuadro de Características. En el procedimiento negociado el órgano de contratación podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, conforme a lo indicado en el artículo 91 de la LCSP. En este caso el importe de la misma será el establecido en el apartado 11 del Cuadro de Características. Cuando dos o más empresarios acudan constituyendo una Unión de Empresas, deberán presentar, además de cada una de ellos los documentos a que se refieren los números anteriores que correspondan, documento privado en el que se indique los nombres haga constar la misma información requerida para solicitantes incorporados bajo leyes panameñas. Será aceptable para estos propósitos la presentación de documentos adicionales en que conste la información solicitada, según la jurisdicción de origen de la solicitante;
4. Copia de la Escritura Pública contentiva del Pacto Social de la solicitante, sus enmiendas y circunstancias constancia de la inscripción de dichos documentos. Los emisores con valores registrados en la Comisión Nacional de Valores solamente deberán presentar copia de las enmiendas, si hubiere en fecha posterior al registro de valores inmediatamente anterior;
5. Copia del Folleto o Prospecto Informativo abreviado; Texto Único 30.01.2018 39
6. Resolución de la Junta Directiva o del órgano competente de gobierno de la sociedad que autorice el registro de los empresariosvalores;
7. Modelo de los valores emitidos y en circulación, la participación objeto de cada uno de ellos y la persona o entidad que designan para que durante la vigencia del contrato ostente la plena representación de todos ellos frente registro.
8. Estados Financieros auditados correspondientes al último ejercicio fiscal, emitidos por Contador Público Autorizado independiente, según lo dispuesto en el Acuerdo relativo a la AdministraciónForma y Contenido de los Estados Financieros. En Los emisores que cuentan con valores registrados en la Comisión Nacional de Valores y hayan cumplido con la entrega del Informe de Actualización Anual (IN-A) del último ejercicio fiscal, están exentos de la presentación de este casorequisito;
9. Estados Financieros interinos correspondientes al trimestre inmediatamente anterior al de la fecha de presentación de la solicitud, cuando aplique. Los emisores que cuentan con valores registrados en la garantía provisional podrá constituirse por una o varias Comisión Nacional de las empresas participantesValores y hayan cumplido con la entrega del Informe dc Actualización Trimestral (IN-T) del trimestre inmediatamente anterior, siempre están exentos de la presentación de este requisito;
10. El cuadro contenido en la Sección IV del Formulario IN-A, sobre Gobierno Corporativo, adoptado mediante Acuerdo 18-2000 de 11 de octubre de 2000. Los emisores con valores registrados en la Comisión Nacional de Valores y hayan cumplido con la entrega del Informe de Actualización Anual (TN-A) del último ejercicio fiscal, están exentos de la presentación de este Formulario;
11. Comprobante de pago de la Tarifa de Registro que en su conjunto se alcance corresponda; 12. La documentación adicional que considere necesaria la cuantía requerida.Comisión Nacional de
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Documentación. La documentación para las licitaciones se presentará en dos sobres cerrados, identificados, en su exterior con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente. Toda la documentación de las proposiciones o solicitudes presentada presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. Las solicitudes de participación se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación. Una vez entregada una oferta no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. En el supuesto de que las solicitudes de participación sean enviadas por correo, dentro del plazo respectivo de admisión expresado en la carta de invitación, el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante un medio electrónico, informático, telemático (telex o telegrama) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no serán admitidas las solicitudes de participación si son recibidas con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la carta de invitación. No obstante transcurridos diez días naturales a contar desde el siguiente, incluido el mismo, del día en que finaliza el plazo para presentar las ofertas sin haberse recibido las enviadas por correo, no serán admitidas en ningún caso. Las solicitudes de participación podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, siempre que tengan entrada en el registro de Órgano Contratación dentro del plazo de admisión, o sea notificado el envío tal y como se señala para las ofertas enviadas por correo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente una relación de todos los documentos incluidos en el sobre. En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en su contenidocaso, siguiendo del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el título del objeto del contrato, e incluirá la numeración documentación que a continuación se especifica en las cláusulas siguientesindica:
III.2.1. Sobre nº 1 (A: Documentación acreditativa administrativa. Las proposiciones deberán ir acompañadas de los requisitos previos: administrativa, económico-financiera y técnica). Los siguientes documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse incluirán obligatoriamente en original o le sobre de documentación administrativa (Sobre A)
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional (si fuera exigible), que deberán ser en todo caso originales. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador Si es una persona física, Documento Nacional de Identidad del ofertante o de la persona que lo represente. Si la empresa es persona jurídica, escritura de constitución o y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Cuando se trate LA NO ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD DE LOS LICITANTES SUPONDRÁ LA EXCLUSIÓN DE LA OFERTA PRESENTADA. La capacidad de empresarios obrar de las empresas no españoles que sean nacionales españolas de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos los Registros o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos las certificaciones que se establezcan reglamentariamente indican en el anexo I del RGLCAP, en función de acuerdo con las disposiciones comunitarias los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de aplicación Los demás empresarios extranjeros Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente Españolaespañola, que se acompañará a la documentación que se presente, (en la forma recogida en el articulo 44 de la LCSP), que el Estado de procedencia de la Empresa empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el articulo 3 de la LCSPartículo 3, en forma sustancialmente análoga. En el caso los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de que el firmante Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la oferta Organización Mundial de Comercio, según dispone el art 55 TRLCSP. En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no sea estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 TRLCSP, que comprenderá expresamente la misma persona que ha circunstancia de obligarse o tratándose de personas jurídicas, poder notarial bastante justificativo hallarse al corriente del cumplimiento de las facultades obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 73 TRLCSP.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparece debidamente comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, si . Si se trata de un poder general. Los poderes deberán estar bastanteados por para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Servicio Jurídico del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. La persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamenteRegistro Mercantil, de su Documento Nacional acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de Identidad osolvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan en su casoel apartado F) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I). No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 74, 75 y 78 TRLCSP. Este requisito será sustituido por la clasificación que se indica en el documento que haga sus vecesapartado F) “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I) en los casos previstos en el artículo 65 TRLCSP. Además será requisito imprescindible para participar en la licitación, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de calidad y de gestión medioambiental, aportando certificados conforme a los arts. 80 y 81 del TRLCSP. (Apartado F) “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I). LA NO ACREDITACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS LICITANTES Y DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE GARANTÍA DE CALIDAD Y DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL SUPONDRÁ LA EXCLUSIÓN DE LA OFERTA PRESENTADA.
e) Las empresas extranjeras formularán aportarán una declaración responsable sometiéndose expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de en cualquier orden orden, para todas las incidencias incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al ofertante. Declaración responsable licitante.
f) Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tiene abierta sucursal en España, con designación de no estar incursa en las prohibiciones de contratar, indicadas apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el artículo 49 Registro Mercantil.
g) Trabajadores con discapacidad y promoción de la LCSPigualdad entre hombres y mujeres. Anexo 1 Los licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a este pliego (modelo contar con un dos por ciento de declaración). Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de trabajadores con discapacidad o a adoptar las obligaciones tributarias, tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por medidas alternativas previstas en el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. Todo ello sin perjuicio de que, cuando el adjudicatario o los administradores de la persona o personas jurídicas que resulten adjudicatarias, estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 5/2006Real Decreto 364/2005, de 10 8 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de regulación la cuota de reserva en favor de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos trabajadores con discapacidad. A tal efecto, deberán aportar, en todo caso, un certificado de la Administración General del Estadoempresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o, la Ley 53/1984, en el caso de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio haberse optado por el cumplimiento de las Administraciones Públicasmedidas alternativas legalmente previstas, una copia de la Ley 4/1995declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas. Los licitadores que tengan menos de 50 trabajadores en su plantilla, del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, de seis ▇▇ ▇▇▇▇▇, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos o se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇, del Régimen Electoral Generalpodrán aportar, en los términos establecidos su caso, un certificado en el que conste el número de trabajadores con discapacidad que tienen en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
h) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, así como la declaración del licitante de señalar dicho medio electrónico como preferente o el consentimiento para su utilización. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
III.2.2. Sobre B: Proposición Técnica. Contendrá entre otros aquellos documentos que se especifican en el apartado G) PROPOSICIÓN TÉCNICA, del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I), así como los acreditativos de los criterios de adjudicación definitiva reflejados en el apartado K) del Cuadro resumen del contrato. A fin de posibilitar la valoración, mediante un juicio de valor, de los criterios correspondientes que se reflejan en el cuadro resumen del contrato, la concesión de la se deberá incluir en el sobre B el modelo cumplimentado correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación. La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas por análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, quedan exentas de presentar los documentos vigentes y anotados en su día, sustituyéndolos por la presentación de la certificación expedida por el encargado del Registro con arreglo al modelo a que se refiere el anexo III del Decreto 2/98, de 15 de enero por el que se crea el mentado Registro. En este caso, deberán manifestar además, mediante declaración responsable, que las circunstancias que figuran en el Registro están vigentes en la fecha de la licitación. Esta manifestación deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en que se formalice el contrato. Documentos indicados en el apartado 7 del Cuadro de Características que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica. Además de los documentos señalados, será requisito indispensable presentar los documentos específicos que se relacionan en el apartado 8 del Cuadro de Características. En el procedimiento negociado el órgano de contratación podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, conforme a lo indicado en el artículo 91 de la LCSP. En este caso el importe de la misma será el establecido en el apartado 11 del Cuadro de Características. Cuando dos o más empresarios acudan constituyendo una Unión de Empresas, deberán presentar, además de cada una de ellos los documentos a que se refieren los números anteriores que correspondan, documento privado en el que se indique los nombres y circunstancias de los empresarios, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que designan para que durante la vigencia del contrato ostente la plena representación de todos ellos frente a la Administración. En este caso, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requeridaproposición técnica (Anexo III).
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Documentación. 1. La documentación para las licitaciones se presentará en dos sobres cerradospresentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que la presenta, identificadosa contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su exterior caso, la clasificación correspondiente, a contar con indicación las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad, a no estar incurso en prohibición de contratar alguna. Si la empresa fuera extranjera, la declaración responsable incluirá el sometimiento al fuero español. Todos estos extremos se incluyen en el modelo de oferta del ANEXO II
2. Los licitadores presentarán un sobre cerrado y firmado por él mismo o persona que lo represente, en el que se indicará además de la licitación razón social y denominación de la Entidad licitadora, su NIF. o CIF, el título de la licitación, un número de teléfono de contacto y dirección de correo electrónico; y, contendrá:
1. Proposición económica y, en su caso, documentación relativa a otros criterios cuantificables mediante la que concurran y firmados mera aplicación de fórmulas, con arreglo al modelo establecido en el ANEXO II, teniendo en cuenta que: • Contendrá una sola proposición firmada por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente. Toda la documentación de las proposiciones o solicitudes presentada deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. Las solicitudes de participación se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación. Una vez entregada una oferta no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. En el supuesto de que las solicitudes de participación sean enviadas por correo, dentro del plazo respectivo de admisión expresado en la carta de invitación, el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante un medio electrónico, informático, telemático (telex o telegrama) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no serán admitidas las solicitudes de participación si son recibidas con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la carta de invitación. No obstante transcurridos diez días naturales a contar desde el siguiente, incluido el mismo, del día en que finaliza el plazo para presentar las ofertas sin haberse recibido las enviadas por correo, no serán admitidas en ningún caso. Las solicitudes de participación podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, siempre que tengan entrada en el registro de Órgano Contratación dentro del plazo de admisión, o sea notificado el envío tal y como se señala para las ofertas enviadas por correo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas siguientes. Sobre nº 1 (Documentación acreditativa de los requisitos previos: administrativa, económico-financiera y técnica). Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional (si fuera exigible), que deberán ser en todo caso originales. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador Si es una persona física, Documento Nacional de Identidad del ofertante o de la persona que lo represente. Si la empresa es persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, (en la forma recogida en el articulo 44 de la LCSP), que el Estado de procedencia de la Empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el articulo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. En el caso de que el firmante • El importe de la oferta económica no sea podrá superar el presupuesto de licitación del contrato, e indicará como partida independiente el IVA que debe ser repercutido. Los licitadores exentos de IVA deberán acreditarlo mediante el certificado correspondiente. • No se aceptarán aquellas proposiciones que: Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la misma persona Administración estime fundamental para considerar la oferta. Aquellas que ha carezcan de obligarse o tratándose de personas jurídicas, poder notarial bastante justificativo de las facultades concordancia con las que comparece debidamente inscrito la documentación examinada y admitida. Comporten error sustancial en el Registro Mercantil, si se trata importe de un poder generalla proposición. Los poderes deberán estar bastanteados por Las que varíen sustancialmente el Servicio Jurídico del Principado modelo de proposición establecido que figura como ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ a este ▇▇▇▇▇▇. La persona con poder bastante En las que existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable. En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra, salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Mesa de Contratación adopte otra postura. Los errores de cuenta en la oferta económica darán lugar a efectos su corrección. En caso de representación deberá acompañar copia compulsadacontradicciones o errores que no supongan rechazo de ofertas, notarial o administrativamente, la Mesa de su Documento Nacional Contratación adoptará la postura conforme a criterios racionales y que resulte más ventajosa para Logroño Deporte.
2. Certificado de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. Las empresas extranjeras formularán declaración responsable sometiéndose a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al ofertante. Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones de contratar, indicadas inscripción en el artículo 49 registro oficial de la LCSPlicitadores y empresas clasificadas del sector público. Anexo 1 3.Las empresas deberán presentar declaración de pertenencia o no a este pliego (un mismo grupo, según modelo de declaración). Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto del Estado que figura como de la Comunidad Autónoma del Principado ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇; entendiéndose por tales, y aquéllas que se encuentren en alguno de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. Todo ello sin perjuicio de que, cuando el adjudicatario o los administradores de la persona o personas jurídicas que resulten adjudicatarias, estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 5/2006, del art. 42 del Código de 10 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 4/1995, del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, de seis ▇▇ ▇▇▇▇▇, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos o se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente a la adjudicación definitiva del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación. La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas por análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, quedan exentas de presentar los documentos vigentes y anotados en su día, sustituyéndolos por la presentación de la certificación expedida por el encargado del Registro con arreglo al modelo a que se refiere el anexo III del Decreto 2/98, de 15 de enero por el que se crea el mentado Registro. En este caso, deberán manifestar además, mediante declaración responsable, que las circunstancias que figuran en el Registro están vigentes en la fecha de la licitación. Esta manifestación deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en que se formalice el contrato. Documentos indicados en el apartado 7 del Cuadro de Características que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica. Además de los documentos señalados, será requisito indispensable presentar los documentos específicos que se relacionan en el apartado 8 del Cuadro de Características. En el procedimiento negociado el órgano de contratación podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, conforme a lo indicado en el artículo 91 de la LCSP. En este caso el importe de la misma será el establecido en el apartado 11 del Cuadro de Características. Cuando dos o más empresarios acudan constituyendo una Unión de Empresas, deberán presentar, además de cada una de ellos los documentos a que se refieren los números anteriores que correspondan, documento privado en el que se indique los nombres y circunstancias de los empresarios, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que designan para que durante la vigencia del contrato ostente la plena representación de todos ellos frente a la Administración. En este caso, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida.Comercio
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Sources: Contract for the Supply of a Van
Documentación. La 11.1 Todos los dibujos, normas, directrices, métodos de análisis, fórmulas y otros documentos que el Comprador suministre al Proveedor para la fabricación de las mercancías que se suministrarán y la documentación para preparada por el Proveedor siguiendo instrucciones especiales del Comprador serán en todo momento propiedad del Comprador y no podrán ser utilizados con ningún otro fin, ni ser reproducidos ni puestos a disposición de terceros por el Proveedor. El Proveedor devolverá toda la documentación y todas las licitaciones se presentará en dos sobres cerrados, identificados, en su exterior con indicación copias o duplicados de la licitación documentación sin demora si se solicitara. El Comprador conservará todos los derechos de propiedad intelectual sobre todos los documentos proporcionados al Proveedor. El Proveedor está obligado a tratar todas las consultas y todos los pedidos, así como el trabajo asociado, con la más estricta confidencialidad. El Proveedor será responsable de cualquier pérdida en la que concurran y firmados por incurra el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente. Toda la documentación de las proposiciones o solicitudes presentada deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. Las solicitudes de participación se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación. Una vez entregada una oferta no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. En el supuesto de que las solicitudes de participación sean enviadas por correo, dentro del plazo respectivo de admisión expresado en la carta de invitación, el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante un medio electrónico, informático, telemático (telex o telegrama) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no serán admitidas las solicitudes de participación si son recibidas con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la carta de invitación. No obstante transcurridos diez días naturales a contar desde el siguiente, incluido el mismo, del día en que finaliza el plazo para presentar las ofertas sin haberse recibido las enviadas por correo, no serán admitidas en ningún caso. Las solicitudes de participación podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, siempre que tengan entrada en el registro de Órgano Contratación dentro del plazo de admisión, o sea notificado el envío tal y Comprador como se señala para las ofertas enviadas por correo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas siguientes. Sobre nº 1 (Documentación acreditativa de los requisitos previos: administrativa, económico-financiera y técnica). Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional (si fuera exigible), que deberán ser en todo caso originales. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador Si es una persona física, Documento Nacional de Identidad del ofertante o de la persona que lo represente. Si la empresa es persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, (en la forma recogida en el articulo 44 de la LCSP), que el Estado de procedencia de la Empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el articulo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. En el caso de que el firmante de la oferta no sea la misma persona que ha de obligarse o tratándose de personas jurídicas, poder notarial bastante justificativo de las facultades con las que comparece debidamente inscrito en el Registro Mercantil, si se trata resultado de un poder general. Los poderes deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. La persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. Las empresas extranjeras formularán declaración responsable sometiéndose a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al ofertante. Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones de contratar, indicadas en el artículo 49 de la LCSP. Anexo 1 a este pliego (modelo de declaración). Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. Todo ello sin perjuicio de que, cuando el adjudicatario o los administradores de la persona o personas jurídicas que resulten adjudicatarias, estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 4/1995, del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, de seis ▇▇ ▇▇▇▇▇, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos o se trate incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones por parte del Proveedor. El Proveedor proporcionará al Comprador todos los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, documentos necesarios para negociar los detalles de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇, las mercancías que serán suministradas. Las negociaciones de los detalles de las mercancías que serán suministradas o cualquier otra implicación del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente a la adjudicación definitiva del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente Comprador tendrán lugar exclusivamente en el momento área de la contrataciónresponsabilidad del Proveedor y no eximirá al Proveedor de sus obligaciones de garantía o de otra naturaleza.
11.2 El Proveedor proporcionará al Comprador sin cargo alguno todos los documentos que necesite este último para utilizar, montar, instalar, procesar, almacenar, poner en funcionamiento, revisar, inspeccionar, mantener o reparar las mercancías suministradas y proporcionará esos documentos a su debido tiempo y sin necesidad de que le sean solicitados específicamente.
11.3 Las normas y directrices que especifique el Comprador serán aplicados con las modificaciones pertinentes. La prohibición alcanza igualmente El Proveedor solicitará al Comprador a los cónyuges, personas vinculadas por análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a tiempo que se refiere el párrafo anteriorle entreguen las normas y directrices industriales del Comprador, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, quedan exentas de presentar los documentos vigentes y anotados en su día, sustituyéndolos por la presentación de la certificación expedida por el encargado del Registro con arreglo al modelo a que si no se refiere el anexo III del Decreto 2/98, de 15 de enero por el que se crea el mentado Registro. En este caso, deberán manifestar además, mediante declaración responsable, que las circunstancias que figuran en el Registro están vigentes en la fecha de la licitación. Esta manifestación deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en que se formalice el contrato. Documentos indicados en el apartado 7 del Cuadro de Características que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica. Además de los documentos señalados, será requisito indispensable presentar los documentos específicos que se relacionan en el apartado 8 del Cuadro de Características. En el procedimiento negociado el órgano de contratación podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, conforme a lo indicado en el artículo 91 de la LCSP. En este caso el importe de la misma será el establecido en el apartado 11 del Cuadro de Características. Cuando dos o más empresarios acudan constituyendo una Unión de Empresas, deberán presentar, además de cada una de ellos los documentos a que se refieren los números anteriores que correspondan, documento privado en el que se indique los nombres y circunstancias de los empresarios, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que designan para que durante la vigencia del contrato ostente la plena representación de todos ellos frente a la Administración. En este caso, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requeridale han entregado ya.
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Sources: Términos Y Condiciones De Compra De Bienes Y Servicios
Documentación. La documentación para que a continuación se establece deberá presentarse en el Servicio de Administración ▇▇ ▇▇▇▇▇, hasta las licitaciones 13 horas del último día del plazo señalado en el apartado M) del Cuadro de Características. Si el último día del plazo fuera inhábil, éste se presentará entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. La entidad licitadora deberá presentar tres sobres cerrados (A, B y C) con la documentación que luego se especifica, indicando en dos sobres cerrados, identificados, en su exterior con indicación cada uno de ellos:
a) la licitación a la que concurran y firmados por el licitador se concurre
b) denominación de la empresa o la persona que lo represente e indicación del candidato
c) nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por la entidad licitadora o razón social persona que le represente y deberán ser entregados en el lugar que se indica en el apartado N) del Cuadro de Características, o enviados por correo dentro del plazo señalado en el apartado M). Si la empresasolicitud la realizan varias empresas con el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas, la solicitud deberá estar firmada por el representante de cada una de ellas. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente. Toda la documentación de las proposiciones o solicitudes presentada deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. Las solicitudes de participación se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación. Una vez entregada una oferta no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. En el supuesto caso de que las solicitudes de participación sean enviadas la solicitud y documentación aneja sea enviada por correocorreo postal, dentro del plazo respectivo de admisión expresado en la carta de invitación, el licitador justificará deberá justificarse la fecha de imposición del envío en la Oficina oficina de Correos y anunciará anunciar al órgano Servicio de contratación Administración ▇▇ ▇▇▇▇▇, la remisión de la oferta solicitud mediante un medio electrónico, informático, telemático (telex fax o telegrama) telegrama en el mismo día. Ambas actuaciones, envío de la solicitud y documentación aneja y anuncio del envío al órgano de contratación, deberán realizarse con anterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo de presentación. Sin la concurrencia de ambos requisitosrequisitos no será admitida la documentación, no serán admitidas las solicitudes de participación si son recibidas es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en la carta de invitaciónpresentación. No obstante transcurridos Transcurridos diez días naturales siguientes a contar desde el siguiente, incluido el mismo, del día en que finaliza el plazo para presentar las ofertas la indicada fecha sin haberse recibido las enviadas por correola documentación, ésta no serán admitidas será admitida en ningún caso. Las solicitudes Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto, salvo causa justificada.
6.1.- SOBRE A: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS. La proposición económica expresará el valor ofertado como precio del contrato para la realización del trabajo objeto de participación podrán licitación, indicándose, como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser presentadas repercutido, según el modelo que figura en cualquiera el Anexo I. Se aportarán, además, los documentos que permitan valorar las ofertas de acuerdo con los criterios de adjudicación indicados en el apartado U) del Cuadro de Características como evaluables mediante fórmulas. Una relación de los lugares establecidos documentos incluidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicaseste sobre.
6.2.- SOBRE B: CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA TÉCNICA. Deberán incluirse en este sobre los siguientes documentos, siempre que tengan entrada en el registro de Órgano Contratación dentro del plazo de admisión, o sea notificado el envío tal y como se señala para las ofertas enviadas por correo. En el interior de cada sobre se hará constar debiendo figurar en hoja independiente su contenidouna relación numerada del contenido del sobre: En el caso de empresas extranjeras, siguiendo la numeración que se especifica estará a lo dispuesto en las cláusulas siguientes. Sobre nº 1 (Documentación acreditativa de los requisitos previos: administrativa, económico-financiera y técnica). Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional (si fuera exigible), que deberán ser en todo caso originales. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador Si es una persona física, el Anexo III.
a) Documento Nacional de Identidad del ofertante o de la persona que lo represente. Si presente la empresa es persona jurídica, solicitud en nombre propio o como apoderado.
b) La capacidad de obrar de las empresas que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución o y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, (en la forma recogida en el articulo 44 de la LCSP), que el Estado de procedencia de la Empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el articulo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. En el caso de que el firmante de la oferta no sea la misma persona que ha de obligarse o tratándose de personas jurídicas, poder notarial bastante justificativo de las facultades con las que comparece debidamente inscrito en el Registro Mercantil, si se trata de un poder general. Los poderes deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. La persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. Las empresas extranjeras formularán declaración responsable sometiéndose a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al ofertante. oficial.
c) Declaración responsable de no estar incursa la entidad licitadora en las prohibiciones de contratar, indicadas para contratar recogidas en el artículo 49 de 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la LCSP. Anexo 1 a este pliego (modelo de declaración). Esta declaración incluirá la manifestación circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto del Estado como de tributarias y con la Comunidad Autónoma del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitivaadjudicación, por el empresario la empresa a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Cuando La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 73 del TRLCSP. (Anexo II)
d) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si la entidad licitadora fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
e) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que se señalan en el apartado O) del Cuadro de Características. Este requisito será sustituido por la clasificación que se indica en el apartado P) del Cuadro de Características en los casos previstos en el artículo 65 del TRLCSP. De acuerdo con el artículo 74.2 del TRLCSP, la presentación por la entidad licitadora del certificado de clasificación, sea o no preceptivo, o copia auténtica del mismo expedido por el órgano competente, le eximirá de presentar los documentos acreditativos de su solvencia económica y financiera y técnica (artículos 75 a 79 del TRLCSP), siempre que se trate de empresas un contrato del mismo tipo que aquéllos para los que la haya obtenido.
f) Aquellas entidades licitadoras que se encuentren inscritas en el Registro de Estados miembros Contratistas del Estado o de la Unión Europea Comunidad Autónoma de Euskadi, deberán presentar, únicamente, Certificado vigente expedido por el letrado responsable del Registro. De tal manera estarán eximidas de presentar la documentación señalada en los apartados b), c), d), y esta posibilidad esté prevista e) (siempre que el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas contenga esa clasificación y se encuentre vigente). Esta exención se entiende únicamente respecto a aquellos documentos acreditativos de las circunstancias de capacidad y solvencia cuya acreditación pueda efectuarse mediante el propio certificado.
g) Aquellas entidades licitadoras que se encuentren inscritas en un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, deberán acompañar al certificado de inscripción, una declaración responsable en la legislación del Estado respectivoque manifiesten que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. (Anexo II). Esta manifestación deberá reiterarse, podrá también sustituirse por declaración responsableen caso de resultar adjudicatario, otorgada ante una autoridad judicial. Todo ello en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de queque el órgano de contratación pueda, cuando si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro correspondiente.
h) Declaración expresa de formar parte de un grupo empresarial, en su caso. (Anexo II)
i) Resguardo acreditativo de haber constituido, según se establece en el adjudicatario artículo 61 del RGLCAP, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado H) del Cuadro de Características, y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 103 del TRLCSP y en su desarrollo en los artículos 55, 56, 57 y 58 RGLCAP, siempre y cuando, considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación así lo exija para responder del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación del contrato, y así conste en el citado apartado del Cuadro de Características. En caso de uniones temporales de empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación y garantice solidariamente a todos los administradores integrantes de la unión temporal (artículo 61.1 del RGLCAP). La ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán por lo previsto en los artículos 63, 64 y 65.1 del RGLCAP, respectivamente.
j) Las empresas que deseen concurrir integradas en una unión temporal presentarán individualmente la documentación exigida en los apartados precedentes. Asimismo, deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan, la participación de cada una y la persona o personas jurídicas entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas ellas frente a la Administración, así como que resulten adjudicatariasasumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato.
k) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, estén incursos en los supuestos previstos en el marco de la Ley 5/200611/2007, de 10 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de regulación acceso electrónico de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 4/1995, del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, de seis ▇▇ ▇▇▇▇▇, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos o se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente a la adjudicación definitiva del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación. La prohibición alcanza igualmente ciudadanos a los cónyuges, personas vinculadas por análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, quedan exentas de presentar los documentos vigentes y anotados en su día, sustituyéndolos por la presentación de la certificación expedida por el encargado del Registro con arreglo al modelo a que se refiere el anexo III del Decreto 2/98, de 15 de enero por el que se crea el mentado Registro. En este caso, deberán manifestar además, mediante declaración responsable, que las circunstancias que figuran en el Registro están vigentes en la fecha de la licitación. Esta manifestación deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en que se formalice el contrato. Documentos indicados en el apartado 7 del Cuadro de Características que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica. Servicios Públicos.
l) Además de los documentos señaladosanteriores requisitos (apartados a) a k), será requisito indispensable presentar los documentos requisitos técnicos específicos que se relacionan en el apartado 8 del Cuadro de Características. En el procedimiento negociado el órgano de contratación podrá exigir a mínimos para este proyecto serán los licitadores la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, conforme a lo indicado en el artículo 91 de la LCSP. En este caso el importe de la misma será el establecido en el apartado 11 del Cuadro de Características. Cuando dos o más empresarios acudan constituyendo una Unión de Empresas, deberán presentar, además de cada una de ellos los documentos a que se refieren los números anteriores que correspondan, documento privado en el que se indique los nombres y circunstancias de los empresarios, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que designan para que durante la vigencia del contrato ostente la plena representación de todos ellos frente a la Administración. En este caso, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida.siguientes:
1.- EXPERIENCIA DE LA EMPRESA EN SERVICIOS SIMILARES
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Sources: Services Agreement
Documentación. La documentación para las licitaciones se presentará en dos sobres cerrados, identificadosAntes de la formalización del contrato, en su exterior con indicación el caso de que la adjudicataria sea una unión temporal, deberá aportar la escritura pública de formalización de la licitación a misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar indique otra cosa en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente. Toda la documentación de las proposiciones o solicitudes presentada deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. Las solicitudes de participación clausulado se presentarán entenderá celebrado en el lugar y plazo señalado donde se encuentre la sede de la Comunidad. Al tratarse de un contrato susceptible de Recurso Especial en materia de contratación, la carta de invitación. Una vez entregada una oferta formalización no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. En el supuesto efectuarse antes de que las solicitudes transcurra 15 días hábiles desde que se remita la notificación de participación sean enviadas por correo, dentro la adjudicación a los licitadores y candidatos. Los servicios dependiente del plazo respectivo de admisión expresado en la carta de invitación, el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante un medio electrónico, informático, telemático (telex o telegrama) requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, plazo no serán admitidas las solicitudes de participación si son recibidas con posterioridad superior a la fecha de terminación del plazo señalado en la carta de invitación. No obstante transcurridos diez 5 días naturales a contar desde el siguiente, incluido el mismo, del día siguiente a aquel en que finaliza hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiese interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para presentar la Resolución del Recurso hubiera levantado la suspensión. El contrato se formalizará en documento que se ajuste con exactitud a las ofertas sin haberse recibido las enviadas por correo, condiciones de la licitación no serán admitidas en ningún caso. Las solicitudes de participación podrán ser presentadas en cualquiera más tarde de los lugares establecidos quince días hábiles siguientes a aquel en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, siempre que tengan entrada en el registro de Órgano Contratación dentro del plazo de admisión, o sea notificado el envío tal y como se señala para las ofertas enviadas por correo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas siguientes. Sobre nº 1 (Documentación acreditativa de los requisitos previos: administrativa, económico-financiera y técnica). Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a reciba la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución notificación de la garantía provisional (si fuera exigible)adjudicación a las licitadoras o candidatas. Al tratarse de un contrato sujetos a regulación armonizada, que deberán ser en todo caso originales. Documentos acreditativos el anuncio de la personalidad y capacidad del licitador Si es una persona físicaformalización deberá publicarse, Documento Nacional de Identidad del ofertante o de la persona que lo represente. Si la empresa es persona jurídicaademás, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacionalpreviamente, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros Diario Oficial de la Unión Europea, la capacidad . El órgano de obrar se acreditará por su inscripción en contratación enviará el Registro procedente anuncio de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, (en la forma recogida en el articulo 44 de la LCSP), que el Estado de procedencia de la Empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el articulo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. En el caso de que el firmante de la oferta no sea la misma persona que ha de obligarse o tratándose de personas jurídicas, poder notarial bastante justificativo de las facultades con las que comparece debidamente inscrito en el Registro Mercantil, si se trata de un poder general. Los poderes deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. La persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. Las empresas extranjeras formularán declaración responsable sometiéndose a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, formalización al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al ofertante. Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones de contratar, indicadas en el artículo 49 de la LCSP. Anexo 1 a este pliego (modelo de declaración). Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Cuando se trate de empresas de Estados miembros Diario Oficial de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. Todo ello sin perjuicio de que, cuando el adjudicatario o los administradores a más tardar 10 días después de la persona o personas jurídicas que resulten adjudicatarias, estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 4/1995, del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, de seis ▇▇ ▇▇▇▇▇, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos o se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente a la adjudicación definitiva formalización del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación. La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas por análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, quedan exentas de presentar los documentos vigentes y anotados en su día, sustituyéndolos por la presentación de la certificación expedida por el encargado del Registro con arreglo al modelo a que se refiere el anexo III del Decreto 2/98, de 15 de enero por el que se crea el mentado Registro. En este caso, deberán manifestar además, mediante declaración responsable, que las circunstancias que figuran en el Registro están vigentes en la fecha de la licitación. Esta manifestación deberá reiterarse en el ningún caso de resultar adjudicatario se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato. Documentos indicados en el apartado 7 del Cuadro de Características contrato cláusulas que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica. Además impliquen alteración de los documentos señaladostérminos de la adjudicación. Cuando por causas imputables a la adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, será requisito indispensable presentar los documentos específicos la Comunidad adjudicará a a la empresa que se relacionan en el apartado 8 del Cuadro de Característicashaya presentado la siguiente oferta con mas puntuación global. En el procedimiento negociado el órgano de contratación podrá exigir a los licitadores Simultáneamente con la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional firma del contrato, conforme a lo indicado en deberá ser firmado por la adjudicataria el artículo 91 Pliego de la LCSP. En este caso Cláusulas Administrativas Particulares, el importe Pliego de la misma será el establecido en el apartado 11 Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del Cuadro de Características. Cuando dos o más empresarios acudan constituyendo una Unión de Empresas, deberán presentar, además de cada una de ellos los documentos a que se refieren los números anteriores que correspondan, documento privado en el que se indique los nombres y circunstancias de los empresarios, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que designan para que durante la vigencia del contrato ostente la plena representación de todos ellos frente a la Administración. En este caso, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requeridacontrato.
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Sources: Contract for Works
Documentación. La documentación para las licitaciones la licitación se presentará en dos tres sobres cerrados, identificadosdenominados A, B y C, en su exterior con indicación cada uno de la licitación a la que concurran y firmados por ellos se hará constar el nombre del licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o la razón social de la empresa. En el interior :
Sobre A. Denominado de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente. Toda la documentación de las proposiciones o solicitudes presentada deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. Las solicitudes de participación se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación. Una vez entregada una oferta no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. En el supuesto de que las solicitudes de participación sean enviadas por correo, dentro del plazo respectivo de admisión expresado en la carta de invitación, el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante un medio electrónico, informático, telemático (telex o telegrama) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no serán admitidas las solicitudes de participación si son recibidas con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la carta de invitación. No obstante transcurridos diez días naturales a contar desde el siguiente, incluido el mismo, del día en que finaliza el plazo para presentar las ofertas sin haberse recibido las enviadas por correo, no serán admitidas en ningún caso. Las solicitudes de participación podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, siempre que tengan entrada en el registro de Órgano Contratación dentro del plazo de admisión, o sea notificado el envío tal y como se señala para las ofertas enviadas por correo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas siguientes. Sobre nº 1 (Documentación acreditativa de los requisitos previos: administrativa, económico-financiera y técnica). Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter expresará la inscripción de auténticas conforme a "Documentación administrativa para la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional (si fuera exigible), que deberán ser en todo caso originales. licitación del Servicio de
a) Documentos acreditativos de la personalidad y jurídica: La capacidad del licitador Si es una persona física, Documento Nacional de Identidad del ofertante o obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante fotocopia compulsada de la persona que lo represente. Si la empresa es persona jurídica, escritura de constitución o de modificación, en su caso, de la Sociedad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficialoficial. Cuando se trate La capacidad de empresarios obrar de las empresas no españoles que sean nacionales españolas de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su mediante la inscripción en el Registro registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación Los demás empresarios extranjeros aplicación. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante acreditar su capacidad de obrar con informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, (en la forma recogida de España en el articulo 44 Estado correspondiente o de la LCSP), que Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el Estado de procedencia domicilio de la Empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el articulo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análogaempresa. En el caso supuesto de que el firmante de la oferta no sea la misma persona que ha de obligarse o tratándose de personas jurídicasconcurrir un empresario individual, poder notarial bastante justificativo de las facultades con las que comparece debidamente inscrito en el Registro Mercantil, si se trata de un poder general. Los poderes deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico acompañará fotocopia compulsada del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. La persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. Las empresas extranjeras formularán declaración responsable sometiéndose a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al ofertante. Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones de contratar, indicadas en el artículo 49 de la LCSP. Anexo 1 a este pliego (modelo de declaración). Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. Todo ello sin perjuicio de que, cuando el adjudicatario o los administradores de la persona o personas jurídicas que resulten adjudicatarias, estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 4/1995, del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, de seis ▇▇ ▇▇▇▇▇, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos o se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente a la adjudicación definitiva del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación. La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas por análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, quedan exentas de presentar los documentos vigentes y anotados en su día, sustituyéndolos por la presentación de la certificación expedida por el encargado del Registro con arreglo al modelo a que se refiere el anexo III del Decreto 2/98, de 15 de enero por el que se crea el mentado Registro. En este caso, deberán manifestar además, mediante declaración responsable, que las circunstancias que figuran en el Registro están vigentes en la fecha de la licitación. Esta manifestación deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en que se formalice el contrato. Documentos indicados en el apartado 7 del Cuadro de Características que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica. Además de los documentos señalados, será requisito indispensable presentar los documentos específicos que se relacionan en el apartado 8 del Cuadro de Características. En el procedimiento negociado el órgano de contratación podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, conforme a lo indicado en el artículo 91 de la LCSP. En este caso el importe de la misma será el establecido en el apartado 11 del Cuadro de Características. Cuando dos o más empresarios acudan constituyendo una Unión de Empresas, deberán presentar, además de cada una de ellos los documentos a que se refieren los números anteriores que correspondan, documento privado en el que se indique los nombres y circunstancias de los empresarios, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que designan para que durante la vigencia del contrato ostente la plena representación de todos ellos frente a la Administración. En este caso, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requeridalicitador.
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Documentación. La documentación para las licitaciones se presentará en dos sobres cerrados, identificados, en su exterior con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente. Toda Los licitadores deberán presentar la documentación de las proposiciones o solicitudes presentada la siguiente forma:
A) En hoja independiente, se presentará un índice de su contenido.
B) CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS - Oferta Económica.
1- La oferta económica se formulará ajustada al modelo que se adjunta como ANEXO 2 Y 2 BIS de este Pliego.
2- La oferta económica deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. Las solicitudes de participación estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello.
3- No se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación. Una vez entregada una oferta no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. En el supuesto de que las solicitudes de participación sean enviadas por correo, dentro del plazo respectivo de admisión expresado en la carta de invitación, el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante un medio electrónico, informático, telemático (telex o telegrama) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no serán admitidas las solicitudes de participación si son recibidas con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la carta de invitación. No obstante transcurridos diez días naturales a contar desde el siguiente, incluido el mismo, del día en que finaliza el plazo para presentar las aceptarán aquellas ofertas sin haberse recibido las enviadas por correo, no serán admitidas en ningún caso. Las solicitudes de participación podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, siempre que tengan entrada en el registro de Órgano Contratación dentro del plazo de admisiónomisiones, errores, o sea notificado el envío tal y como tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
4- Los precios ofertados se señala para las ofertas enviadas por correo. En el interior de cada sobre se hará constar indicarán en hoja independiente su contenidoeuros, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas siguientes. Sobre nº 1 (Documentación acreditativa de los requisitos previos: administrativa, económico-financiera y técnica). Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional (si fuera exigible), que deberán ser debiendo en todo caso originalesaparecer en partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido. Documentos acreditativos Formará parte del precio cualquier otro tributo que como consecuencia de la personalidad realización del suministro pudiera corresponder, así como los gastos de entrega y capacidad del licitador Si transporte hasta el lugar/es una persona física, Documento Nacional de Identidad del ofertante o de designados por la persona que lo representeAdministración contratante. Si las características de los bienes o productos lo requieren, se entiende asimismo que incluye la empresa es persona jurídicainstalación, escritura puesta en funcionamiento y formación del personal que se encargará del manejo de constitución los mismos.
5- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición económica en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente, o modificación, figurar en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación admisión de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren todas las normas propuestas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, (en la forma recogida en el articulo 44 de la LCSP), que el Estado de procedencia de la Empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el articulo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. él suscritas.
6- En el caso de que el firmante suministro tenga por objeto el arrendamiento de la oferta no sea la misma persona que ha bienes muebles, en las proposiciones se especificará de obligarse o tratándose de personas jurídicas, poder notarial bastante justificativo de las facultades con las que comparece debidamente inscrito en manera individualizada el Registro Mercantil, si se trata de un poder general. Los poderes deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico precio del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. La persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad oarriendo y, en su caso, el documento que haga sus vecescanon de mantenimiento del bien/es. Las empresas extranjeras formularán declaración responsable sometiéndose En el supuesto de arrendamiento con opción a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contratocompra, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al ofertante. Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones de contratar, indicadas en el artículo 49 de la LCSP. Anexo 1 a este pliego (modelo de declaración). Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. Todo ello sin perjuicio de que, cuando el adjudicatario o los administradores de la persona o personas jurídicas que resulten adjudicatarias, estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 4/1995, del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, de seis ▇▇ ▇▇▇▇▇, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos o se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantesademás, se acredite, previamente a la adjudicación definitiva indicará el valor residual del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente bien en el momento de ejercer la contratación. La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas por análoga relación opción de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, quedan exentas de presentar los documentos vigentes y anotados en su día, sustituyéndolos por compra.
7- Cuando la presentación de la certificación expedida por el encargado del Registro con arreglo al modelo a que se refiere el anexo III del Decreto 2/98, de 15 de enero por el que se crea el mentado Registro. En este caso, deberán manifestar además, mediante declaración responsable, que las circunstancias que figuran en el Registro están vigentes en la fecha de la licitación. Esta manifestación deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en que se formalice el contrato. Documentos indicados Administración haya establecido en el apartado 7 16 del Cuadro de Características (Régimen de Pago), que acrediten parte del precio total del contrato consista en la solvencia económica, financiera y técnica. Además entrega de los documentos señalados, será requisito indispensable presentar los documentos específicos que se relacionan en el apartado 8 del Cuadro de Características. En el procedimiento negociado el órgano de contratación podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, conforme a lo indicado en el artículo 91 de la LCSP. En este caso el importe bienes de la misma será clase por parte de la Administración, los licitadores deberán consignar en sus ofertas económicas el establecido importe que de las mismas corresponda a los bienes entregados por la Administración.
8- Las ofertas económicas no podrán exceder del precio de licitación formulado por la Administración a tanto alzado, ni de los precios unitarios, ambos establecidos en el apartado 11 del Cuadro de Características. Cuando dos En el supuesto de que se admita la licitación por lotes, la oferta económica no podrá superar el presupuesto y/o más empresarios acudan constituyendo una Unión precio máximo de Empresaslicitación de cada uno de ellos. En el caso de que en el precio formulado por la Administración (total o por lotes) se hayan indicado importes parciales correspondientes a las distintas prestaciones que constituyan el objeto del contrato, deberán presentar, además el licitador deberá ofertar expresamente el precio de cada una de ellos las prestaciones. La oferta económica, en ningún caso podrá superar los documentos a que se refieren los números anteriores que correspondan, documento privado importes parciales del expediente de contratación establecidos en el que se indique los nombres y circunstancias apartado 11 del cuadro de los empresarioscaracterísticas de este pliego.
C) CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS - Resto de criterios.
D) Documentación de cumplimiento de condiciones técnicas mínimas del PPT
E) La declaración responsable, la participación según modelo del ANEXO 1 de cada uno de ellos este pliego, deberá estar suscrita por el firmante y la persona o entidad que designan para que durante la vigencia del contrato ostente la plena representación misma se referirá a que:
F) Unión temporal de todos ellos frente a la Administración. En este caso, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias empresas.
G) Declaración responsable de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requeridamarcado CE.
H) Otros documentos complementarios.
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Sources: Suministro De Estanterías Metálicas