Diálogo político Cláusulas de Ejemplo

Diálogo político. Artículo 3
Diálogo político. Artículo 4
Diálogo político. Artículo J
Diálogo político. 1. Las Partes acuerdan intensificar su diálogo político periódico.
Diálogo político. 1. Las Partes instituyen un diálogo político con carácter regular que acompaña y consolida el acercamiento entre la Unión Europea y el Merco sur. Dicho diálogo se desarrolla conforme a los términos establecidos en la Declaración Conjunta que se anexa al Acuerdo.
Diálogo político. Las Partes concuerdan en que su diálogo político se canalice esencialmente a través del Mecanismo de Consultas Políticas bilaterales, a nivel de Subsecretario y Vicecanciller, respectivamente, el cual se reúne anualmente, y efectúa un análisis de los temas de interés en los ámbitos político, económico-comercial, de cooperación y cultural; sin perjuicio de los múltiples encuentros entre sus Presidentes, respectivos Ministros y Autoridades de Relaciones Exteriores. Las Partes destacan el rol de la instancia bilateral de concertación económico-comercial, la Comisión Bilateral de Comercio e Inversiones (CBCI), así como del Consejo Asesor Empresarial chileno-uruguayo (CASE), para de esa forma ir identificando nuevos sectores de interés e ir logrando nuevos avances en el ámbito comercial y en materia de inversiones; sin perjuicio de las instancias MERCOSUR-Chile.
Diálogo político. Los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores y los Ministerios sectoriales trabajarán en conjunto para avanzar en las iniciativas contenidas en este Acuerdo de Asociación Estratégica Chile - Uruguay, las cuales serán revisadas en las reuniones anuales del Mecanismo de Consultas Políticas Bilaterales. En el ámbito político se buscará fortalecer el diálogo entre las Partes en los temas propios de la relación bilateral, analizando posibles acciones para actuar conjunta y coordinadamente en el entorno regional y multilateral. El diálogo político estará inspirado en principios, objetivos y valores comunes, tales como: la defensa y la promoción de la paz y la democracia; la protección y promoción de los derechos humanos; la igualdad soberana y jurídica de los Estados; el respeto al Derecho Internacional como norma de conducta de los Estados en sus relaciones internacionales; la observancia del principio de no injerencia en los asuntos internos y de la soberanía territorial de los Estados; el respeto a los tratados internacionales; y los conceptos de democracia representativa y participativa y de Estado de Derecho.
Diálogo político. Se establecerá un diálogo político regular, basado en los valores y aspiraciones comunes, entre la Unión Europea y la República xx Xxxxx. Este diálogo se llevará a cabo de conformidad con los procedimientos convenidos en la Declaración común de la Unión Europea y la República xx Xxxxx a este respecto.
Diálogo político. Se instaurará un diálogo político periódico entre las Partes que, según proceda, podrá tener lugar a nivel ministerial. Este diálogo consolidará sus relaciones, contribuirá al desarrollo de una asociación e incrementará el entendimiento mutuo y la solidaridad. Las Partes reforzarán su diálogo político en favor de sus intereses comunes, incluidas sus respectivas posiciones en los foros regionales e internacionales.