Disposiciones diversas. 1. Respecto de los territorios mencionados en el articulo 35 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, enmendada por el Instrumento de enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1946, excepción hecha de los territorios a que se refieren los párrafos 4 y 5 de dicho articulo, tal como quedó enmendado, todo Miembro de la Organización que ratifique el presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ deberá comunicar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, en el plazo más breve posible después de su ratificación, una declaración en la que manifieste: a) los territorios respecto de los cuales se obliga a que las disposiciones del Convenio sean aplicadas sin modificaciones; b) los territorios respecto de los cuales se obliga a que las disposiciones del Convenio sean aplicadas con modificaciones, junto con los detalles de dichas modificaciones c) los territorios respecto de los cuales es inaplicable el Convenio y los motivos por los que es inaplicable; d) los territorios respecto de los cuales reserva su decisión. 2. Las obligaciones a que se refieren los apartados a) y b) del párrafo 1 de este articulo se considerarán parte integrante de la ratificación y producirán sus mismos efectos. 3. Todo Miembro podrá renunciar, total o parcialmente, por medio de una nueva declaración, a cualquier reserva formulada en su primera declaración en ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇), ▇) ▇ ▇) ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ 1 de este articulo. 4. Durante los períodos en que este ▇▇▇▇▇▇▇▇ pueda ser denunciado, de conformidad con las disposiciones del artículo 16, todo ▇▇▇▇▇▇▇ podrá comunicar al Director General una declaración por la que modifique, en cualquier otro aspecto, los términos de cualquier declaración anterior y en la que indique la situación en territorios determinados. 1. Cuando las cuestiones tratadas en el presente Convenio sean de la competencia de las autoridades de un territorio no metropolitano, el Miembro responsable de las relaciones internacionales de ese territorio, de acuerdo con el gobierno del territorio, podrá comunicar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo una declaración por la que acepte, en nombre del territorio, las obligaciones del presente Convenio. 2. Podrán comunicar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo una declaración por la que se acepten las obligaciones de este Convenio: a) dos o más Miembros de la Organización, respecto de cualquier territorio que esté bajo su autoridad común; o b) toda autoridad internacional responsable de la administración de cualquier territorio, en virtud de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de cualquier otra disposición en vigor, respecto de dicho territorio. 3. Las declaraciones comunicadas al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, de conformidad con los párrafos precedentes de este artículo, deberán indicar si las disposiciones del Convenio serán aplicadas en el territorio interesado con modificaciones o sin ellas; cuando la declaración indique que las disposiciones del Convenio serán aplicadas con modificaciones, deberá especificar en qué consisten dichas modificaciones. 4. El Miembro, los Miembros o la autoridad internacional interesados podrán renunciar, total o parcialmente, por medio de una declaración ulterior, al derecho a invocar una modificación indicada en cualquier otra declaración anterior. 5. Durante los períodos en que este ▇▇▇▇▇▇▇▇ pueda ser denunciado de conformidad con las disposiciones del artículo 16, el Miembro, los Miembros o la autoridad internacional interesados podrán comunicar al Director General una declaración por la que modifiquen, en cualquier otro respecto, los términos de cualquier declaración anterior y en la que indiquen la situación en lo que se refiere a la aplicación del Convenio.
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Disposiciones diversas. 1Dos (2) meses antes de la Fecha de Inicio, EL GENERADOR y LA DISTRIBUIDORA se entregarán mutuamente las Garantías 1 y 2 (Anexos E y F). Respecto Dichas garantías deberán ser renovadas o prorrogadas las veces que hagan falta hasta que concluya el Contrato de Suministro, o se cumpla el pago de obligaciones generadas con anterioridad a la referida conclusión o como consecuencia de la misma. Si llegado su vencimiento la garantía no es renovada o prorrogada por la Parte correspondiente, la otra Parte podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva, en cuyo caso los territorios mencionados fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente, hasta el momento en que se entregue una nueva garantía. Entregada ésta, la Parte que ejecutó la garantía primigenia procederá de inmediato a entregar a la otra Parte los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso que alguna de las cláusulas del Contrato de Suministro dejase de tener vigencia por haber sido modificadas las leyes que le sirve de sustento, dicho contrato continuará vigente en todo aquello que no se oponga a las modificaciones, de modo tal que el Suministro no se vea afectado por dichos eventos. En tales casos, las Partes subsanarán las deficiencias a través de manifestaciones complementarias de la voluntad de las mismas, efectuadas por escrito y con arreglo a las Leyes Aplicables. Las manifestaciones de voluntad que se efectúen deberán contar con la aprobación previa de OSINERGMIN. Las obligaciones establecidas en los numerales 11.1 y 21.5 no se verán afectadas en caso ocurra lo dispuesto en el articulo 35 primer párrafo del presente numeral. Las modificaciones del Contrato de Suministro que las Partes acordaran durante su vigencia, tendrán validez a partir de la Constitución de fecha en que fueran suscritas por sus representantes autorizados o en la Organización Internacional del Trabajo, enmendada por el Instrumento de enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1946, excepción hecha de los territorios a fecha que se refieren los párrafos 4 establezca en forma explícita, y 5 deberá ser necesariamente vía una adenda o cláusula adicional al Contrato de dicho articulo, tal como quedó enmendado, todo Miembro Suministro. Las modificaciones que se efectúen deberán contar con la aprobación previa de OSINERGMIN. La conformidad se entenderá prestada si OSINERGMIN no responde la Organización que ratifique el presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ deberá comunicar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, solicitud respectiva en el plazo más breve posible después de su ratificaciónquince (15) Días de haberla recibido. Para todos los efectos del Contrato de Suministro, una declaración las Partes señalan los siguientes domicilios: Domicilio Legal: Representante Autorizado: Domicilio Legal: Representante Autorizado: La Parte que cambie de domicilio legal o de representante autorizado deberá comunicarlo por escrito a la otra Parte con un mínimo de cinco (5) días calendario de anticipación. Caso contrario, serán válidas y surtirán todos sus efectos las comunicaciones y notificaciones cursadas a los domicilios señalados en la que manifieste:
a) los territorios respecto esta Cláusula. Dentro de los cuales seis (6) meses posteriores a la fecha de Cierre, se obliga a que las disposiciones del Convenio sean aplicadas sin modificaciones;
b) los territorios respecto de los cuales se obliga a que las disposiciones del Convenio sean aplicadas con modificaciones, junto con los detalles de dichas modificaciones
c) los territorios respecto de los cuales es inaplicable el Convenio y los motivos por los que es inaplicable;
d) los territorios respecto de los cuales reserva su decisión.
2. Las obligaciones a que se refieren los apartados a) y b) del párrafo 1 de este articulo se considerarán parte integrante de la ratificación y producirán sus mismos efectos.
3. Todo Miembro podrá renunciar, total o parcialmente, por medio de una nueva declaración, a cualquier reserva formulada constituirá un fideicomiso en su primera declaración en ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇), ▇) ▇ ▇) ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ 1 de este articulo.
4. Durante los períodos en que este ▇▇▇▇▇▇▇▇ pueda ser denunciado, de conformidad con las disposiciones del artículo 16, todo ▇▇▇▇▇▇▇ podrá comunicar al Director General una declaración por la que modifique, en cualquier otro aspecto, los términos de cualquier declaración anterior y en la que indique la situación en territorios determinados.
1. Cuando las cuestiones tratadas en el presente Convenio sean de la competencia de las autoridades de un territorio no metropolitano, el Miembro responsable de las relaciones internacionales de ese territorio, de acuerdo con el gobierno del territorio, podrá comunicar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo una declaración por la que acepte, en nombre del territorio, las obligaciones del presente Convenio.
2. Podrán comunicar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo una declaración por la que se acepten las obligaciones de este Convenio:
a) dos o más Miembros de la Organización, respecto de cualquier territorio que esté bajo su autoridad común; o
b) toda autoridad internacional responsable de la administración de cualquier territorio, en virtud de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de cualquier otra disposición en vigor, respecto de dicho territorio.
3. Las declaraciones comunicadas al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, de conformidad con los párrafos precedentes de este artículo, deberán indicar si las disposiciones del Convenio serán aplicadas en el territorio interesado con modificaciones o sin ellas; cuando la declaración indique que las disposiciones del Convenio serán aplicadas con modificaciones, deberá especificar en qué consisten dichas modificaciones.
4. El Miembro, los Miembros o la autoridad internacional interesados podrán renunciar, total o parcialmente, por medio de una declaración ulterior, al derecho a invocar una modificación indicada en cualquier otra declaración anterior.
5. Durante los períodos en que este ▇▇▇▇▇▇▇▇ pueda ser denunciado de conformidad con las disposiciones del artículo 16, el Miembro, los Miembros o la autoridad internacional interesados podrán comunicar al Director General una declaración por la que modifiquen, en cualquier otro respecto, los términos de cualquier declaración anterior y en la que indiquen la situación en lo que se refiere a la aplicación del Convenio.Anexo G.
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Disposiciones diversas. 1. Respecto de los territorios mencionados en el articulo artículo 35 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, enmendada por el Instrumento de enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1946, excepción hecha de los territorios a que se refieren los párrafos 4 y 5 de dicho articuloartículo, tal como quedó enmendado, todo Miembro de la Organización que ratifique el presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ deberá comunicar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, en el plazo más breve posible después de su ratificación, una declaración en la que manifieste:
(a) los territorios respecto de los cuales se obliga a que las disposiciones del Convenio sean aplicadas sin modificaciones;
(b) los territorios respecto de los cuales se obliga a que las disposiciones del Convenio sean aplicadas con modificaciones, junto con los detalles de dichas modificaciones;
(c) los territorios respecto de los cuales es inaplicable el Convenio y los motivos por los que es inaplicable;
(d) los territorios respecto de los cuales reserva su decisión.
2. Las obligaciones a que se refieren los apartados a) y b) del párrafo 1 de este articulo artículo se considerarán parte integrante de la ratificación y producirán sus mismos efectos.
3. Todo Miembro podrá renunciar, total o parcialmente, por medio de una nueva declaración, a cualquier reserva formulada en su primera declaración en ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇), ▇) ▇ ▇) ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ 1 de este articuloartículo.
4. Durante los períodos en que este ▇▇▇▇▇▇▇▇ pueda ser denunciado, de conformidad con las disposiciones del artículo 16, todo ▇▇▇▇▇▇▇ podrá comunicar al Director General una declaración por la que modifique, en cualquier otro aspecto, los términos de cualquier declaración anterior y en la que indique la situación en territorios determinados.
1. Cuando las cuestiones tratadas en el presente Convenio sean de la competencia de las autoridades de un territorio no metropolitano, el Miembro responsable de las relaciones internacionales de ese territorio, de acuerdo con el gobierno del territorio, podrá comunicar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo una declaración por la que acepte, en nombre del territorio, las obligaciones del presente Convenio.
2. Podrán comunicar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo una declaración por la que se acepten las obligaciones de este Convenio:
: ▪ (a) dos o más Miembros de la Organización, respecto de cualquier territorio que esté bajo su autoridad común; o
o ▪ (b) toda autoridad internacional responsable de la administración de cualquier territorio, en virtud de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de cualquier otra disposición en vigor, respecto de dicho territorio.
3. Las declaraciones comunicadas al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, de conformidad con los párrafos precedentes de este artículo, deberán indicar si las disposiciones del Convenio serán aplicadas en el territorio interesado con modificaciones o sin ellas; cuando la declaración indique que las disposiciones del Convenio serán aplicadas con modificaciones, deberá especificar en qué consisten dichas modificaciones.
4. El Miembro, los Miembros o la autoridad internacional interesados podrán renunciar, total o parcialmente, por medio de una declaración ulterior, al derecho a invocar una modificación indicada en cualquier otra declaración anterior.
5. Durante los períodos en que este ▇▇▇▇▇▇▇▇ pueda ser denunciado de conformidad con las disposiciones del artículo 16, el Miembro, los Miembros o la autoridad internacional interesados podrán comunicar al Director General una declaración por la que modifiquen, en cualquier otro respecto, los términos de cualquier declaración anterior y en la que indiquen la situación en lo que se refiere a la aplicación del Convenio.
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Sources: Convenio Sobre La Libertad Sindical Y La Protección Del Derecho De Sindicación
Disposiciones diversas. 1. Respecto de los territorios mencionados en el articulo artículo 35 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, enmendada por el Instrumento de enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1946, excepción hecha de los territorios a que se refieren los párrafos 4 y 5 de dicho articuloartículo, tal como quedó enmendado, todo Miembro de la Organización que ratifique el presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ deberá comunicar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, en el plazo más breve posible después de su ratificación, una declaración en la que manifieste:
(a) los territorios respecto de los cuales se obliga a que las disposiciones del Convenio sean aplicadas sin modificaciones;
(b) los territorios respecto de los cuales se obliga a que las disposiciones del Convenio sean aplicadas con modificaciones, junto con los detalles de dichas modificaciones;
(c) los territorios respecto de los cuales es inaplicable el Convenio y los motivos por los que es inaplicable;
(d) los territorios respecto de los cuales reserva su decisión.
2. Las obligaciones a que se refieren los apartados a) y b) del párrafo 1 de este articulo artículo se considerarán parte integrante de la ratificación y producirán sus mismos efectos.
3. Todo Miembro podrá renunciar, total o parcialmente, por medio de una nueva declaración, a cualquier reserva formulada en su primera declaración en ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇), ▇) ▇ ▇) ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ 1 de este articuloartículo.
4. Durante los períodos en que este ▇▇▇▇▇▇▇▇ pueda ser denunciado, de conformidad con las disposiciones del artículo 16, todo ▇▇▇▇▇▇▇ podrá comunicar al Director General una declaración por la que modifique, en cualquier otro aspecto, los términos de cualquier declaración anterior y en la que indique la situación en territorios determinados.
1. Cuando las cuestiones tratadas en el presente Convenio sean de la competencia de las autoridades de un territorio no metropolitano, el Miembro responsable de las relaciones internacionales de ese territorio, de acuerdo con el gobierno del territorio, podrá comunicar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo una declaración por la que acepte, en nombre del territorio, las obligaciones del presente Convenio.
2. Podrán comunicar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo una declaración por la que se acepten las obligaciones de este Convenio:
(a) dos o más Miembros de la Organización, respecto de cualquier territorio que esté bajo su autoridad común; o
(b) toda autoridad internacional responsable de la administración de cualquier territorio, en virtud de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de cualquier otra disposición en vigor, respecto de dicho territorio.
3. Las declaraciones comunicadas al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, de conformidad con los párrafos precedentes de este artículo, deberán indicar si las disposiciones del Convenio serán aplicadas en el territorio interesado con modificaciones o sin ellas; cuando la declaración indique que las disposiciones del Convenio serán aplicadas con modificaciones, deberá especificar en qué consisten dichas modificaciones.
4. El Miembro, los Miembros o la autoridad internacional interesados podrán renunciar, total o parcialmente, por medio de una declaración ulterior, al derecho a invocar una modificación indicada en cualquier otra declaración anterior.
5. Durante los períodos en que este ▇▇▇▇▇▇▇▇ pueda ser denunciado de conformidad con las disposiciones del artículo 16, el Miembro, los Miembros o la autoridad internacional interesados podrán comunicar al Director General una declaración por la que modifiquen, en cualquier otro respecto, los términos de cualquier declaración anterior y en la que indiquen la situación en lo que se refiere a la aplicación del Convenio.
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Disposiciones diversas. 124.1 En caso que alguna de las cláusulas del presente Contrato dejase de tener vigencia por haber sido modificada la Ley que le sirve de sustento, este Contrato continuará vigente en todo aquello que no se oponga a la Ley, de modo tal que el suministro no se vea afectado por dichos eventos. Respecto En tales casos, las Partes subsanarán las deficiencias a través de los territorios mencionados en el articulo 35 manifestaciones complementarias de la Constitución voluntad de la Organización Internacional del Trabajolas mismas, enmendada efectuadas por el Instrumento de enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1946, excepción hecha de los territorios a que se refieren los párrafos 4 escrito y 5 de dicho articulo, tal como quedó enmendado, todo Miembro de la Organización que ratifique el presente con arreglo ▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ deberá comunicar al Director General . Las manifestaciones de voluntad que se efectúen deberán contar con la aprobación previa de OSINERGMIN.
24.2 Las modificaciones del Contrato que las Partes acordaran durante su vigencia, tendrán validez a partir de la Oficina Internacional del Trabajo, fecha en el plazo más breve posible después de su ratificación, una declaración que fueran suscritas por sus representantes autorizados o en la fecha que manifieste:
a) los territorios respecto se establezca en forma explícita, y deberá ser necesariamente vía una adenda o cláusula adicional al Contrato. Las modificaciones que se efectúen deberán contar con la aprobación previa de los cuales se obliga a que las disposiciones del Convenio sean aplicadas sin modificaciones;
b) los territorios respecto de los cuales se obliga a que las disposiciones del Convenio sean aplicadas con modificaciones, junto con los detalles de dichas modificaciones
c) los territorios respecto de los cuales es inaplicable el Convenio y los motivos por los que es inaplicable;
d) los territorios respecto de los cuales reserva su decisiónOSINERGMIN.
2. Las obligaciones 24.3 Para todos los efectos del Contrato, las Partes señalan los siguientes domicilios: Domicilio Legal: Representante Autorizado: Domicilio Legal: XXXXXX Representante Autorizado: XXXXXXX La Parte que cambie de domicilio legal o de representante autorizado deberá comunicarlo por escrito a que se refieren los apartados a) y b) del párrafo 1 de este articulo se considerarán parte integrante de la ratificación y producirán sus mismos efectos.
3. Todo Miembro podrá renunciar, total o parcialmente, por medio de una nueva declaración, a cualquier reserva formulada en su primera declaración en ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇otra Parte con un mínimo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇)(10) días de anticipación, ▇) ▇ ▇) ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ 1 Caso contrario, serán válidas y surtirán todos sus efectos las comunicaciones y notificaciones cursadas a los domicilios señalados en esta Cláusula. En señal de aceptación y aprobación de todas y cada una de las cláusulas de este articulo.
4Contrato, lo firman los representantes de las Partes en dos (2) ejemplares. Durante los períodos en que este ▇▇▇▇▇▇▇▇ pueda ser denunciado, de conformidad con las disposiciones del artículo 16, todo ▇▇▇▇▇▇▇ podrá comunicar al Director General una declaración por la que modifique, en cualquier otro aspecto, los términos de cualquier declaración anterior y Firmado en la que indique ciudad de Lima, a los días del mes de de 2010. por EL GENERADOR por LA DISTRIBUIDORA Para el periodo comprendido entre la situación Fecha de Inicio y Fecha de Finalización del presente Contrato la Potencia Contratada es la siguiente, para cada una de las ofertas adjudicadas en territorios determinados.la Licitación N° LDS-01-2010-LP: Oferta Adjudicada N° X: (hasta cubrir todas las ofertas) Los precios y fórmulas de actualización para cada una de las ofertas adjudicadas en la Licitación N° LDS-01-2010-LP son las siguientes: Oferta Adjudicada N° X: (hasta cubrir todas las ofertas)
1. Cuando las cuestiones tratadas en el presente Convenio sean de la competencia de las autoridades de un territorio no metropolitano, el Miembro responsable de las relaciones internacionales de ese territorio, de acuerdo con el gobierno del territorio, podrá comunicar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo una declaración por la que acepte, en nombre del territorio, las obligaciones del presente ConvenioPrecio Base Cuadro B-1.
2. Podrán comunicar Fórmulas de actualización Las siguientes fórmulas de actualización, se aplicarán considerando una periodicidad trimestral y cuando alguno de los factores (Factor p, Factor e) se incremente o disminuya en más de 5% respecto a los valores de los mismos factores empleados en la última actualización. La primera actualización de precios se efectuará al Director General momento de entrar en vigencia el Contrato de Suministro. Los indicadores a emplear en las fórmulas de actualización serán los disponibles al segundo día de cada mes. Los valores de PGN y el PCB son determinados de acuerdo con los procedimientos establecidos por el OSINERGMIN con la información disponible al último Día Hábil del mes anterior. Los factores de actualización tarifaria serán redondeados a cuatro dígitos decimales. Preciopot = Preciopb x Factorp Donde: Precio pb : Precio Base de la Oficina Internacional del Trabajo una declaración por la potencia que se acepten las obligaciones de este Convenio:
a) dos o más Miembros de la Organización, respecto de cualquier territorio que esté bajo su autoridad común; o
b) toda autoridad internacional responsable de la administración de cualquier territoriofigura en el contrato, en virtud de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de cualquier otra disposición en vigor, respecto de dicho territorioSoles/kW-mes.
3. Las declaraciones comunicadas a : Coeficiente por Tipo de Cambio
b : Coeficiente por Índice de Precios al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, de conformidad con los párrafos precedentes de este artículo, deberán indicar si las disposiciones del Convenio serán aplicadas en el territorio interesado con modificaciones o sin ellas; cuando la declaración indique que las disposiciones del Convenio serán aplicadas con modificaciones, deberá especificar en qué consisten dichas modificaciones.
4. El Miembro, los Miembros o la autoridad internacional interesados podrán renunciar, total o parcialmente, por medio de una declaración ulterior, al derecho a invocar una modificación indicada en cualquier otra declaración anterior.
5. Durante los períodos en que este ▇▇▇▇▇▇▇▇ pueda ser denunciado de conformidad con las disposiciones del artículo 16, el Miembro, los Miembros o la autoridad internacional interesados podrán comunicar al Director General una declaración por la que modifiquen, en cualquier otro respecto, los términos de cualquier declaración anterior y en la que indiquen la situación en lo que se refiere a la aplicación del Convenio.Por Mayor
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