DISPOSICIONES DEROGATORIAS Cláusulas de Ejemplo

DISPOSICIONES DEROGATORIAS. PROPUESTA AENA V CONVENIO.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
DISPOSICIONES DEROGATORIAS. Se dejan sin efecto las Normas de Convivencia anteriores. En caso de cambio o modificación en los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria, se debe notificar de inmediato al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Baruta, del Estado Miranda. • Características de la Educación de la Compañía de Xxxxx. XXXXXXXXXX, Xxxxx-Xxxx. CERPE, Xxxxxxx, 0000. • ChristifidelesLaici. XXXX XXXXX XX, 0000. • Cuadernos para la Reforma Educativa Venezolana. ESTUDIOS, Xxxxxx-XXXXX. • Educación y futuro nacional. CONFERENCIA XXXXXXXXX XXXXXXXXXX, Xxxxxxx, 0000. • Guía para la elaboración de las Normas de convivencia Escolar.Consejo Municipal de Derechos xxx Xxxx, Xxxx y Adolescentes. Baruta • Ideario Mater Salvatoris, Madrid, 1980. • GravissimumEducationis. VATICANO II. • Lineamientos Educativos de la Compañía xxx Xxxxxxxx. Reflexiones y sugerencias periódicas. • Proyecto Educativo. XXXX. Xxxxxxx, 0000. • Reglamento Interno del Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx. Xxxxxxx, 0000. • Educar juntos en la Escuela Católica. Misión compartida de personas consagradas y fieles laicos. Congregación para la Educación Católica. 2007 • La Escuela Católica en el tercer Milenio. 1997 • Nuevo Manual del Supervisor, Director y Xxxxxxx. Xxxxxxx, 0000 • Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), 2010 • Ley Orgánica de Educación (LOE), 2009
DISPOSICIONES DEROGATORIAS. Disp. Derog
DISPOSICIONES DEROGATORIAS. BOCM-20211119-16
DISPOSICIONES DEROGATORIAS. Primera. Se deroga el Reglamento Parcial del Decreto de Reforma Parcial de la ley de Licitaciones, promulgado mediante decreto N 4.032 de fecha 14 de noviembre de 2005, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS. Quedan derogadas cuantas normas de ámbito interno se opongan en todo o en parte a lo pactado en el presente convenio y en particular las recogidas a continuación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS. Queda derogado el Reglamento del Servicio Provincial de Extinción de Incendios, aprobado por Acuerdo Plenario de la Diputación Provincial de Badajoz en la sesión del día 26 de julio de 1996.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS. Se derogan los artículos 88 a 98, 100 a 120 y 122 de la Ley de la Administración Financiera de la República, Nº 1279 del 2 xx xxxx de 1951; el artículo 80 del Código Municipal Nº 4574 del 4 xx xxxx de 1970; el artículo 7º de la Ley de Modernización del Sistema Financiero de la República, Nº 7107 del 4 de noviembre de 1988; el artículo 9º de la Ley Nº 3226 del 28 de octubre de 1963; el artículo 193 de la Ley General de la Administración Pública, ley Nº 6227 del 2 xx xxxx de 1978, Ley Nº 5501 del 7 xx xxxx de 1974 y la Ley de Beneficios Legales en Ajustes de Precios en la Contratación Administrativa, Nº 5518 del 7 xx xxxx de 1974. ( Así corregido por Fe de Erratas publicada en "La Gaceta" Nº 120 del 23 xx xxxxx de 1995).