DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Cláusulas de Ejemplo

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. El presente Convenio Colectivo de Trabajo deroga, dejando sin efecto, al anterior Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de Edificación y Obras Públicas de La Rioja para los años 2012 a 2016, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja núm. 68, de 4 xx xxxxx de 2012.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Como consecuencia de la no existencia de Personal del Servicio Contraincendios afectado por este Convenio desaparece la regulación que establecía el artículo 54 del IV Convenio Colectivo Disposición Final Las materias que, hasta la derogación de la Ordenanza Laboral de la Industria Siderometalúrgica venían rigiéndose por la misma, continuarán regulándose por ésta, en todos y cada uno de sus Capítulos, durante la vigencia de este Convenio, salvo que este régimen jurídico fuese contradictorio con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas de general aplicación o con este propio Convenio.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Quedan derogados todos los reglamentos internos o manuales de contratación aprobados por la entidad con anterioridad a las presentes IIC. ANEXO I. ANUNCIO PREVIO INDICATIVO Resolución de , de - de , que se celebrarán durante el año
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Alcance de la derogación normativa
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Ley y, en particular, las siguientes:
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior, rango regulen las materias contenidas en este Reglamento, en cuanto la contradigan y sean incompa- tibles con la misma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. El presente Convenio deroga a todos los Convenios Colectivos precedentes, salvo en los aspectos que expresamente se han declarado vigentes. En cuanto al Grupo I: Personal Directivo, su retribución se fijará y actualizará de conformidad con su régimen específico. Quedará integrado en este grupo el actual personal no sujeto a contrato de alta dirección que haya sido nombrado Director o Subdirector General de la entidad.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. El presente texto refunde todos los acuerdos de carácter colectivo suscritos con anterioridad, por lo que con la entrada en vigor del presente Convenio quedan plenamente derogados todos los acuerdos anteriores que no hayan sido expresamente recogidos en este convenio colectivo y por sus posibles modificaciones que se pacten en el futuro. Se exceptúa de dicha derogación el acuerdo suscrito en materia de desarrollo profesional del personal médico de fecha 30 de octubre de 2006.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a la presente Ley.