Disposiciones de ejecución Cláusulas de Ejemplo

Disposiciones de ejecución. 1. Organismo Responsable del Proyecto.
Disposiciones de ejecución. 1. Organismo Responsable y ejecutor del Proyecto. La Secretaría de Desarrollo Social (“SEDESOL”), a través de la CNP, será la instancia ejecutora del Proyecto. Para ello se designará, dentro de la estructura existente, de la CNP, específicamente en la Dirección General de Coordinación y Vinculación (“DGCV”) o aquella que la sustituya en sus funciones, un equipo técnico (“ET”), que conducirá la ejecución del Proyecto en coordinación con las distintas áreas operativas de PROSPERA involucradas, así como con sus delegaciones estatales. La Dirección General de Administración y Finanzas, o aquella que la sustituya en sus funciones, será la encargada de la gestión administrativa y financiera del Proyecto al interior de la CNP.
Disposiciones de ejecución. 1. Organismo Responsable del Programa. Es el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP) a través de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales (DIPROSE), dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa (SSGA) o la entidad que en el futuro la reemplace. Asimismo, la Secretaría de Agricultura Familiar Campesina e Indígena actuará en el ámbito de su respectiva competencia. Por su parte, la Secretaría de Asuntos Estratégicos, dependiente de la Presidencia de la Nación, actuará como subejecutora del Programa, quedando bajo su responsabilidad los recursos del subcomponente de evaluación del Programa, en coordinación con el Organismo Responsable del Programa. 2. DIPROSE. La DIPROSE coordinará y supervisará la ejecución del Programa. 3. Unidad de Ejecución Provincial (UEP). A nivel provincial, se establecerán las Unidades de Ejecución Provincial (UEP). Las funciones de la UEP son: (i) Conducir las relaciones con las autoridades nacionales, provinciales y prestadores de servicios; (ii) Implementar los componentes del programa en cada instancia ejecutora, dando cumplimiento a sus objetivos y metas de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Financiación y el ROP; (iii) Realizar la asistencia y acompañamiento para la planificación y la ejecución a nivel provincial; (iv) Articular con otros programas y proyectos en los territorios; (v) Realizar el seguimiento y evaluación del desempeño del programa; (vi) Efectuar la administración y el control financiero de los fondos del programa en cada instancia ejecutora; (vii) Suscribir los contratos, convenios de ejecución y adquisiciones según la normativa nacional y las directrices del FIDA. 4. Reglamento Operativo del Programa (ROP). DIPROSE preparará el ROP que contiene el marco institucional, normativo, ambiental y social para la ejecución del PROSAF. En sus aspectos institucionales, detalla los principales actores involucrados y las modalidades de cooperación entre ellos, tanto en lo que respecta a cuestiones financieras como operativas. 5. El Programa se ejecutará conforme al presente Convenio y al ROP el cual establece las reglas operativas, administrativas, ambientales y sociales, procedimientos y formatos para la ejecución del Programa por parte del Prestatario a través del Organismo Responsable del Programa. Cualquier modificación del ROP deberá contar con la no- objeción del Fondo. IF-2021-73723723-APN-SSRFID#SAE 1. Asignación de los recursos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. En el cua...
Disposiciones de ejecución. 1. Organismo Responsable del Proyecto 1.1. Designación. El prestatario designa como Organismo Responsable del Proyecto al Ministerio de Planificación del Desarrollo (MPD). El MPD operará el Proyecto mediante la Unidad Ejecutora PROMARENA. 1.2. Funciones. El MPD será responsable directo de la ejecución global del Proyecto y de la orientación del mismo a los lineamientos y objetivos del Plan VIDA-PEEP. El Plan VIDA-PEEP participará en la identificación y validación de los potenciales proyectos regionales y municipales en el marco de los complejos productivos y ejecutará actividades de seguimiento y evaluación de los resultados e impactos del Proyecto.
Disposiciones de ejecución. 1. Organismo Ejecutor del Proyecto.
Disposiciones de ejecución. Organismo Responsable del Programa. Será el Ministerio de Agroindustria del Prestatario/Receptor que ejecutará el Programa a través de la Unidad para el Cambio Rural (UCAR), o aquella entidad que en el futuro la reemplace.

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  • Disposiciones El Contratista deberá tomar las precauciones necesarias para evitar daños a terceros y/o a las propias instalaciones. En caso de presentarse éstos, las reparaciones correspondientes serán por cuenta del Contratista y a satisfacción del Representante, sin tener derecho a retribución por dichos trabajos. El Contratista deberá efectuar limpieza permanente de las áreas de trabajo y se obliga a mantener una señalización adecuada para evitar accidentes, esta señalización deberá estar iluminada por la noche. Cabe aclarar que el equipo y maquinaria que en su caso se propuesto por el Licitante, es el que este último deberá suministrar y operar en caso de ser considerada su propuesta técnica-económica como ganadora del procedimiento de contratación que al efecto se llevase a cabo, debido a que el Contratista será el único responsable de la calidad de los trabajos. En caso de que este no cumpla con la calidad requerida, el Contratista se obliga a ejecutarlo nuevamente a satisfacción del Representante. En la formulación de la propuesta se deberá de tomar en consideración, que es área de tránsito, por lo que deberá de hacerse las consideraciones y previsiones necesarias para realizar los trabajos y evitar accidentes.

  • CONDICIONES DE EJECUCIÓN Conforme al artículo 188 de la LCSP, los efectos del presente contrato se regirán por las normas a que hace referencia el artículo 25.2 de la LCSP, por el presente PCAP, su CR y sus anexos, y, también por el PPT. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ del adjudicatario, que estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El adjudicatario, previamente al inicio de la actividad contratada, deberá aportar debidamente cumplimentado el anexo 5 de este pliego, en orden a coordinar los sistemas de prevención de riesgos laborales. Durante la ejecución del contrato el adjudicatario vendrá obligado a facilitar esta coordinación, teniendo esta obligación carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP. El adjudicatario estará obligado a presentar, una vez formalizado el contrato, un programa de trabajo, si así se exigiere en el apartado 8.2 del CR del PCAP y en el PPT, y con el contenido que se determine en éste, el cual será aprobado por el órgano de contratación. El adjudicatario procederá a la ejecución del contrato en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en el PPT y en el PCAP. Resultarán igualmente exigibles para el adjudicatario las instrucciones de la Administración para la interpretación del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la LCSP. El adjudicatario adquiere la obligación de comunicar cualquier variación de los datos relativos a su capacidad, personalidad, representación y solvencia. Las responsabilidades del adjudicatario frente a la Administración y frente a terceros por la ejecución del contrato serán las previstas en los artículos 192 al 197 de la LCSP. El adjudicatario se compromete a cumplir las obligaciones que le sean aplicables del Reglamento del MRR; del PRTR; del Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el despliegue de las tecnologías 5G avanzado y 6G, en el marco del PRTR, y el resto de normativa de la Unión Europea o nacional que resulte aplicable a las ayudas y fondos otorgados con cargo al PRTR. En cumplimento de dichas disposiciones, el adjudicatario, entre otras obligaciones, quedará sujeto a:

  • Disposiciones comunes Los privilegios no se extienden a los gastos y costas, salvo lo dispuesto en el artículo 273 de esta ley. Se extienden a los intereses, pero sólo por el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de la ▇▇▇▇.

  • Disposiciones no afectadas La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.

  • DISPOSICIONES ESPECIALES Las siguientes disposiciones serán de aplicación a todos los trabajadores de esta rama. a) La dotación de cada vehículo de reparto estará compuesta por un chofer y dos operarios especializados. En aquellos servicios que, por sus características requieran excepcionalmente de una menor o mayor cantidad de personal que el establecido como regla general, dicha reducción o incremento quedará sujeto a los acuerdos individuales que al respecto se celebren entre el sindicato local, federación y empresas. En aquellos casos en que actualmente las dotaciones de los camiones se conformen con menos o más de dos operarios especializados, se mantendrá esta asignación, la que podrá modificarse por acuerdo entre los sindicatos locales, la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y la empresa cuando se alteren las condiciones de trabajo existentes. b) Los choferes y operarios especializados que concurran a sus puestos de trabajo y el empleador no tenga tareas para asignarles, cobrarán el básico, la comida (4.1.12) y el viático especial (item 4.1.13), así como los respectivos adicionales remunerativos de su categoría laboral. c) Cuando se den situaciones de traslado de mercaderías en escaleras, sótanos, rampas, entrepisos, estibas de más de cinco bultos y/o en caso de que la distribución ofrezca dificultades como las mencionadas, el empleador deberá proveer los medios mecánicos y/o humanos como para superar dicha dificultad. Las empresas prestadoras y dadoras de trabajo deberán avisarles a sus respectivos clientes las condiciones de preparación y clasificación de los bultos vacíos, de acuerdo a las marcas y tamaños de los envases, no teniendo el chofer y los operarios especializados ninguna responsabilidad en ese tema. Todos los integrantes de la tripulación deberán contar con todos los elementos que hagan a la seguridad y al confort de las tareas. d)Jornalización de la actividad. Jornada de trabajo. d.1) Se deja establecida la jornalización para la actividad, asegurándose a todo el personal comprendido en la presente rama, veinticuatro (24) días de trabajo mensuales y pagos. Por las características propias de la liquidación quedan exceptuados de la liquidación jornalizada los choferes de larga distancia. Las empresas podrán abonar los jornales en forma mensualizada, para lo cual acordarán con la representación sindical el pago de un adelanto que deberán entregar el día 20 de cada mes o el subsiguiente día hábil. Las partes consideran cumplida la habilitación para el pago mensual con el pago del adelanto indicado en las condiciones que se acuerden en las empresas. d.2) Atento a las características de la actividad se establece que la misma podrá realizarse en forma normal y habitual durante seis (6) días por semana. A tales efectos las empresas podrán ampliar la semana laboral convencional de 44 horas efectivas de trabajo, hasta el límite máximo establecido por la legislación vigente (48 horas semanales). En éste supuesto las empresas quedarán obligadas a abonar estas cuatro (4) horas de ampliación de la semana laboral convencional en los días sábados, mediante el pago de un recargo del cien (100%) por ciento, siendo éste recargo comprensivo de lo establecido en el Artículo 201 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.