Common use of DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Clause in Contracts

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. 11.1.- De no mediar RENOVACIÓN DEL CONTRATO o de RESOLVERSE el mismo en aplicación de las condiciones establecidas en el presente contrato o en el reglamento interno; EL COLEGIO dispondrá de la vacante en forma inmediata. 11.2.- De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la Institución Educativa tiene facultad de llevar a cabo la diversificación curricular y decidir la libre disponibilidad del tercio curricular de horas de las actividades de aprendizajes. 11.3.- El Colegio se reserva el derecho de modificar la plana docente, por motivos de fuerza mayor o por disponibilidad del docente (profesor), garantizando que la calidad del área curricular no se vea afectado. 11.4- LA CUOTA DE INGRESO: LA CUOTA DE INGRESO: Es el pago único que realiza el Padre de Familia al momento en el que su hijo ingresa como alumno nuevo a la Institución, constituye una garantía mutua mediante la cual, EL COLEGIO garantiza la vacante a favor del estudiante más no su permanencia; por tanto, el derecho a la vacante y la permanencia se pierde por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente CONTRATO y Reglamento. Su devolución se regirá de conformidad a lo dispuesto en la cláusula primera de las DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES del Decreto de Urgencia N° 002-2020.

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Sources: Contrato De Prestación De Servicios Educativos

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. 11.1.- 12.1. De no mediar RENOVACIÓN DEL CONTRATO o de RESOLVERSE el mismo en aplicación de las condiciones establecidas en el presente contrato o en el reglamento interno; EL COLEGIO dispondrá de la vacante en forma inmediata. 11.2.- 12.2. De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la Institución Educativa tiene facultad dentro del marco de llevar a cabo la diversificación curricular y decidir la libre disponibilidad del tercio curricular de horas, a que está facultada la Institución Educativa, durante el año lectivo puede variarse el cuadro de distribución de horas, en procura de optimizar el servicio educativo, asegurando que se cumplan con las horas de las actividades de aprendizajesmínimas establecidas para cada nivel educativo. 11.3.- El Colegio 12.3. EL COLEGIO se reserva el derecho de modificar la plana docente, por motivos de fuerza mayor o por disponibilidad del docente (profesor), garantizando que la calidad del área curricular curso no se vea afectado. 12.4. 11.4- LA CUOTA DE INGRESO: LA CUOTA DE INGRESO: Es el pago único que realiza el Padre de Familia PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO al momento en el que su hijo ingresa como alumno nuevo a la Institución. La Cuota de Ingreso estará sujeta a las normas legales correspondientes, acorde a su aplicación en el tiempo, y constituye una garantía mutua mediante la cual, EL COLEGIO garantiza la vacante a favor del estudiante más no su permanencia; por tanto, el derecho a la vacante y la permanencia se pierde por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente CONTRATO y Reglamento. Su devolución se regirá de conformidad a lo dispuesto en la cláusula primera de las DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES del Decreto de Urgencia N° 002-2020.

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Sources: Contract for Educational Services

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. 11.1.- 13.1. De no mediar RENOVACIÓN DEL CONTRATO o de RESOLVERSE el mismo en aplicación de las condiciones establecidas en el presente contrato o en el reglamento internoReglamento Interno; EL COLEGIO dispondrá de la vacante en forma inmediata. 11.2.- De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la Institución Educativa tiene facultad de llevar a cabo la diversificación curricular y decidir la libre disponibilidad del tercio curricular de horas de las actividades de aprendizajes. 11.3.- 13.2. El Colegio se reserva el derecho de modificar la plana docente, por motivos de fuerza mayor o por disponibilidad del docente (profesor), garantizando que la calidad del área curricular curso no se vea afectado. 13.3. 11.4- LA CUOTA DE INGRESO: LA CUOTA DE INGRESO: Es el pago único que realiza el Padre de Familia PADRE DE FAMILIA O APODERADO al momento en el que su hijo hijo(a) ingresa como alumno estudiante nuevo a EL COLEGIO; este concepto únicamente podría ser reembolsable por causas imputables a la Institucióninstitución, constituye una garantía mutua mediante si se diera el caso sólo se devolverá la cualcuota de ingreso de forma proporcional al tiempo de permanencia del estudiante; salvo que, el PADRE DE FAMILIA O APODERADO mantuviera deuda pendiente de pago. En dicho caso, se deducirá dicha deuda del monto a devolver por concepto de cuota de ingreso. 13.4. En caso de incumplimiento de pago de pensiones escolares, EL COLEGIO garantiza la vacante a favor del estudiante más no su permanencia; por tantocursará cartas de cobranza de pagos de pensiones, el derecho a la vacante y la permanencia se pierde por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente CONTRATO y Reglamento. Su devolución se regirá de conformidad a lo dispuesto en la cláusula primera de las DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES del Decreto de Urgencia N° 002-2020vía Courier, correo electrónico o cartas notariales.

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Sources: Contrato De Prestación De Servicios Educativos

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. 11.1.- 13.1.- De no mediar RENOVACIÓN DEL CONTRATO o de RESOLVERSE el mismo en aplicación de las condiciones establecidas en el presente contrato o en el reglamento internoReglamento Interno; EL COLEGIO dispondrá de la vacante en forma inmediata. 11.2.- 13.2.- De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la Institución Educativa tiene facultad dentro del marco de llevar a cabo la diversificación curricular y decidir la las horas de libre disponibilidad del tercio curricular a que está facultada la Institución Educativa, durante el año lectivo puede variarse el cuadro de distribución de horas, en procura de optimizar el servicio educativo, asegurando que se cumplan con las horas de las actividades de aprendizajesmínimas establecidas para cada nivel educativo. 11.3.- El Colegio 13.3.- EL COLEGIO se reserva el derecho de modificar la plana docente, por motivos de fuerza mayor o por disponibilidad del docente (profesor)docente, garantizando que la calidad del área curricular no se vea afectado. 11.4- LA CUOTA DE INGRESO: . 13.4.- LA CUOTA DE INGRESO: Es el pago único que realiza el Padre de Familia EL USUARIO al momento en el que su hijo ingresa como alumno nuevo a la InstituciónInstitución Educativa, este concepto no es reembolsable y constituye una garantía mutua mediante la cual, EL COLEGIO garantiza la vacante a favor del estudiante más no su permanencia; por tanto, el derecho a la vacante y la permanencia se pierde por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente CONTRATO contrato y Reglamento. Su devolución se regirá de conformidad a lo dispuesto en la cláusula primera de las DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES del Decreto de Urgencia N° 002-2020Reglamento Interno.

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Sources: Contrato De Prestación De Servicios Educativos

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. 11.1.- 11.1. De no mediar RENOVACIÓN DEL CONTRATO o de RESOLVERSE el mismo en aplicación de las condiciones establecidas en el presente contrato o en el reglamento interno; EL COLEGIO CEPMA dispondrá de la vacante en forma inmediata. 11.2.- 11.2. De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la Institución Educativa tiene facultad dentro del marco de llevar a cabo la diversificación curricular y decidir la libre disponibilidad del tercio curricular de hora, a que está facultada la Institución Educativa, durante el año lectivo puede variarse el cuadro de distribución de horas, en procura de optimizar el servicio educativo, asegurando que se cumplan con las horas de las actividades de aprendizajesmínimas establecidas por cada nivel educativo. 11.3.- El Colegio 11.3. EL CEPMA se reserva el derecho de modificar la plana docente, por motivos de fuerza mayor o por disponibilidad del de docente (profesor), garantizando que la calidad del área curricular curso no se vea afectado. 11.4. 11.4- LA CUOTA DE INGRESO: LA CUOTA DE INGRESO: Es el pago único que realiza el Padre de Familia al momento en el que su hijo hija ingresa como alumno nuevo alumna nueva a la Institución, este concepto es no reembolsable y constituye una garantía mutua mediante la cual, EL COLEGIO CEPMA garantiza la vacante a favor del de la estudiante más no su permanencia; por tanto, el derecho a la vacante y la permanencia se pierde por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente CONTRATO y Reglamento. Su devolución se regirá de conformidad a lo dispuesto en la cláusula primera de las DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES del Decreto de Urgencia N° 002-2020.

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Sources: Contrato De Prestación De Servicios Educativos