Devolución y ejecución Cláusulas de Ejemplo
Devolución y ejecución. En su caso, la garantía provisional será devuelta a los interesados después de efectuada la adjudicación definitiva. La garantía será retenida al empresario adjudicatario provisional, hasta que este constituya la garantía definitiva. Los gastos originados por tal devolución, en su caso, se descontaran del importe de la garantía. La garantía provisional podrá ser ejecutada por LA COMUNIDAD como consecuencia del incumplimiento de cualquier obligación del concursante derivada de su participación en el concurso, por la cual se pueda ocasionar un perjuicio para LA COMUNIDAD o para la adecuada resolución del concurso. Será causa específica de ejecución el incumplimiento por parte del concursante adjudicatario de las obligaciones que se deriven de la adjudicación, especialmente la falta de otorgamiento del contrato por cualquier motivo del que sea responsable.
Devolución y ejecución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que se proceda a la constitución de la garantía definitiva e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
Devolución y ejecución. La garantía provisional permanecerá vigente hasta que el órgano de contratación adjudique el contrato. Una vez realizada la adjudicación la garantía provisional quedará extinguida, acordándose su devolución, para todos los licitadores, excepto para el empresario adjudicatario, a quien se le retendrá la garantía provisional hasta la formalización del contrato (artículo 65.1. RGLCAP). Si algún licitador retirara su proposición injustificadamente antes de la adjudicación o si el adjudicatario no constituyese la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse en plazo el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional por él constituida. La falta de contestación a la solicitud de información en los supuestos de presunción de temeridad a que se refiere el artículo 83.3. del TRLCAP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición (artículo 62 RGLCAP).
Devolución y ejecución. En su caso, la garantía provisional será devuelta a los interesados después de efectuada la adjudicación provisional. La garantía será retenida al empresario adjudicatario provisional, hasta que este constituya la garantía definitiva. La garantía provisional podrá ser ejecutada por el Ayuntamiento de Santiago-▇▇▇▇▇▇▇▇ como consecuencia del incumplimiento de cualquier obligación del concursante derivada de su participación en el concurso, por la cuál se pueda ocasionar un perjuicio para el Ayuntamiento de Santiago-▇▇▇▇▇▇▇▇ o para la adecuada resolución del concurso. Será causa específica de ejecución el incumplimiento por parte del concursante adjudicatario de las obligaciones que se deriven de la adjudicación, especialmente la falta de otorgamiento del contrato por cualquier motivo del que sea responsable.
Devolución y ejecución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que se formalice el contrato correspondiente. Si algún licitador retirara su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, o si el licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse en plazo el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional por él constituida. El reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrá la consideración de retirada injustificada de la proposición.
Devolución y ejecución. 9.2.1. La garantía provisional permanecerá vigente hasta que LA RIOJA TURISMO adjudique el contrato. Una vez realizada la adjudicación, la garantía provisional quedara extinguida, acordándose su devolución para todos los licitadores, excepto para el empresario adjudicatario, a quien se le retendrá la garantía provisional hasta la constitución de la garantía definitiva.
9.2.2. Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, o si el adjudicatario no cumpliese las obligaciones que le impone el párrafo segundo del artículo 151.2 TRLCSP o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse en plazo el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional. La falta de contestación a la solicitud de información en los supuestos de presunción de desproporción o anormalidad de la oferta presentada, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
