Common use of Devolución y cancelación de la garantía definitiva Clause in Contracts

Devolución y cancelación de la garantía definitiva. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 6 del anexo I al presente pliego, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del RGCPCM. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 43.2 de la LCAP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 de su Reglamento. En el supuesto de garantía constituida por el 20 por 100 del importe de adjudicación por haber estado la proposición del adjudicatario incursa inicialmente en presunción de temeridad, una vez que se haya practicado la recepción del suministro se procederá a sustituir aquella garantía por otra del 4 por 100 del importe del contrato, la cual será cancelada de conformidad con los apartados 1 al 4 del artículo 47 de la LCAP. El procedimiento previsto en el párrafo anterior regirá para la devolución de las garantías complementarias que se hubiere exigido. En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 4 del anexo I al presente pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro De Sistemas De Infusión, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro De Implantes, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro De:

Devolución y cancelación de la garantía definitiva. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 6 del anexo Anexo I al presente pliego, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del RGCPCM. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 43.2 de la LCAP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 de su Reglamento. En el supuesto de garantía constituida por el 20 por 100 del importe de adjudicación por haber estado la proposición del adjudicatario incursa inicialmente en presunción de temeridad, una vez que se haya practicado practi - cado la recepción del suministro se procederá a sustituir aquella garantía por otra del 4 por 100 del importe del contrato, la cual será cancelada de conformidad con los apartados 1 al 4 del artículo 47 de la LCAP. El procedimiento previsto en el párrafo anterior regirá para la devolución de las garantías garantía complementarias que se hubiere exigido. En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 4 del anexo Anexo I al presente pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro De Material Sanitario

Devolución y cancelación de la garantía definitiva. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 6 del anexo I al presente pliegocontrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitivadefinitiva y transcurrido el plazo de garantía de las obras determinado en el apartado 26 del anexo I, se dictará devolverá aquélla o se cancelará el aval. En el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía deberá adoptarse y notificarse el acuerdo de devolución. Si la devolución de aquélla o la garantía no se hubiese hecho efectiva en este plazo por causa imputable a la Fundación, ésta deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al periodo transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido la devolución de la garantía. En los plazos establecidos en el artículo 24 del RGCPCM. Transcurrido un año 102 de la TRLCSP, desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 43.2 100 de la LCAP TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 de su Reglamento. En el supuesto de garantía constituida por el 20 por 100 del importe de adjudicación por haber estado la proposición del adjudicatario incursa inicialmente en presunción de temeridad, una vez que se haya practicado la recepción del suministro se procederá a sustituir aquella garantía por otra del 4 por 100 del importe del contrato, la cual será cancelada de conformidad con los apartados 1 al 4 del artículo 47 de la LCAP. El procedimiento previsto en el párrafo anterior regirá para la devolución de las garantías complementarias que se hubiere exigidoRGLCAP. En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 4 18 del anexo I al presente pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Han De Regir en El Contrato De Obras De Reforma Y Acondicionamiento Para La Implantación De La Fundación Imdea Agua en Su Nueva Sede, a Adjudicar Por Procedimiento Libre

Devolución y cancelación de la garantía definitiva. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 6 23 del anexo I al presente pliegoI, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará devolverá aquélla o se cancelará el aval. En el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía deberá adoptarse y notificarse el acuerdo de devolución. Si la devolución de aquélla o la garantía no se hubiese hecho efectiva en este plazo por causa imputable a la Fundación, ésta deberá abonar al Contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al periodo transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido la devolución de la garantía. En los plazos establecidos en el artículo 24 del RGCPCM. Transcurrido un año 90 de la LCSP, desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 43.2 88 de la LCAP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 de su Reglamento. En el supuesto de garantía constituida por el 20 por 100 del importe de adjudicación por haber estado la proposición del adjudicatario incursa inicialmente en presunción de temeridad, una vez que se haya practicado la recepción del suministro se procederá a sustituir aquella garantía por otra del 4 por 100 del importe del contrato, la cual será cancelada de conformidad con los apartados 1 al 4 del artículo 47 de la LCAP. El procedimiento previsto en el párrafo anterior regirá para la devolución de las garantías complementarias que se hubiere exigidoLCSP. En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 4 16 del anexo I al presente pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía.

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Samples: software.imdea.org

Devolución y cancelación de la garantía definitiva. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 6 23 del anexo I al presente pliegoI, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará devolverá aquélla o se cancelará el aval. En el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía deberá adoptarse y notificarse el acuerdo de devolución. Si la devolución de aquélla o la garantía no se hubiese hecho efectiva en este plazo por causa imputable a la Fundación, ésta deberá abonar al Contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al periodo transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido la devolución de la garantía. En los plazos establecidos en el artículo 24 102 del RGCPCM. Transcurrido un año TRLCSP, desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 43.2 de la LCAP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 de su Reglamento. En el supuesto de garantía constituida por el 20 por 100 del importe de adjudicación por haber estado la proposición del adjudicatario incursa inicialmente en presunción de temeridad, una vez que se haya practicado la recepción del suministro se procederá a sustituir aquella garantía por otra del 4 por 100 del importe del contrato, la cual será cancelada de conformidad con los apartados 1 al 4 del artículo 47 de la LCAP. El procedimiento previsto en el párrafo anterior regirá para la devolución de las garantías complementarias que se hubiere exigidoTRLCSP. En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 4 16 del anexo I al presente pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro Y Montaje De Un Equipo De Cromatografia Liquida

Devolución y cancelación de la garantía definitiva. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 6 del anexo I al presente pliegocontrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitivadefinitiva y transcurrido el plazo de garantía de las obras determinado en el apartado 24 de la cláusula 1, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del RGCPCM. En el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía deberá adoptarse y notificarse el acuerdo de devolución. Si la devolución de la garantía no se hubiese hecho efectiva en este plazo por causa imputable a la Administración, ésta deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al periodo transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 43.2 de la LCAP 100 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP. Cuando el importe del contrato sea inferior a 1.000.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de su Reglamento. En pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el supuesto Reglamento (CE) N.º 800/2008, de garantía constituida la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el 20 por 100 del importe de adjudicación por haber estado la proposición del adjudicatario incursa inicialmente en presunción de temeridad, una vez que se haya practicado la recepción declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del suministro se procederá a sustituir aquella garantía Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra del 4 por 100 del importe del contratoempresa que no cumpla tales requisitos, la cual será cancelada de conformidad con los apartados 1 al 4 del artículo 47 de la LCAP. El procedimiento previsto en el párrafo anterior regirá para la devolución de las garantías complementarias que este plazo se hubiere exigidoreducirá a seis meses. En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 4 del anexo I al presente pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía.el

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Samples: www.madrid.org

Devolución y cancelación de la garantía definitiva. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 6 del anexo I al presente pliegocontrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitivadefinitiva y transcurrido el plazo de garantía de las obras determinado en el apartado 23 de la cláusula 1, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del RGCPCM. En el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía deberá adoptarse y notificarse el acuerdo de devolución. Si la devolución de la garantía no se hubiese hecho efectiva en este plazo por causa imputable a la Administración, ésta deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al periodo transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 43.2 de la LCAP 100 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP. Cuando el importe del contrato sea inferior a 1.000.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de su Reglamento. En pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el supuesto Reglamento (CE) N.º 800/2008, de garantía constituida la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el 20 por 100 del importe de adjudicación por haber estado la proposición del adjudicatario incursa inicialmente en presunción de temeridad, una vez que se haya practicado la recepción declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del suministro se procederá a sustituir aquella garantía Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra del 4 por 100 del importe del contratoempresa que no cumpla tales requisitos, la cual será cancelada de conformidad con los apartados 1 al 4 del artículo 47 de la LCAP. El procedimiento previsto en el párrafo anterior regirá para la devolución de las garantías complementarias que este plazo se hubiere exigidoreducirá a seis meses. En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 4 del anexo I al presente pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía.el

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Obras

Devolución y cancelación de la garantía definitiva. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 6 del anexo I al presente pliegocontrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitivadefinitiva y transcurrido el plazo de garantía de los trabajos determinado en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del RGCPCM. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 43.2 de la LCAP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 de su Reglamento. En el supuesto de garantía constituida por el 20 por 100 del importe de adjudicación adjudicación, por haber estado la proposición del adjudicatario incursa inicialmente en presunción de temeridad, una vez que se haya practicado practicada la recepción del suministro contrato se procederá a sustituir aquella garantía por otra del 4 por 100 del importe del contratode adjudicación, la cual y que será cancelada de conformidad con los apartados 1 al 4 del artículo 47 de la LCAP. El procedimiento previsto en el párrafo anterior regirá para la devolución de las garantías complementarias que que, en su caso, se hubiere exigido. En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 4 del anexo Anexo I al presente pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Consultoría Y Asistencia De:

Devolución y cancelación de la garantía definitiva. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 6 del anexo I al presente pliegocontrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitivadefinitiva y transcurrido el plazo de garantía de las obras determinado en el apartado 25 del anexo I, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del RGCPCM. En el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía deberá adoptarse y notificarse el acuerdo de devolución. Si la devolución de la garantía no se hubiese hecho efectiva en este plazo por causa imputable al Poder Adjudicador, ésta deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al periodo transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 43.2 88 de la LCAP LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 de su Reglamento. En el supuesto de garantía constituida por el 20 por 100 del importe de adjudicación por haber estado la proposición del adjudicatario incursa inicialmente en presunción de temeridad, una vez que se haya practicado la recepción del suministro se procederá a sustituir aquella garantía por otra del 4 por 100 del importe del contrato, la cual será cancelada de conformidad con los apartados 1 al 4 del artículo 47 de la LCAP. El procedimiento previsto en el párrafo anterior regirá para la devolución de las garantías complementarias que se hubiere exigidoRGLCAP. En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 4 18 del anexo I al presente pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De: Proyecto Y Obra Del Edificio Que Albergará Al Instituto De Investigación Sanitaria Del Hospital Universitario La Paz a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Con Pluralidad De Criterios

Devolución y cancelación de la garantía definitiva. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 6 del anexo I al presente pliegocontrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitivadefinitiva y transcurrido el plazo de garantía de las obras determinado en el apartado 6 del Anexo II al presente pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla aquella o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del RGCPCM. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 43.2 44 de la LCAP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 de su ReglamentoLCAP. En el supuesto de garantía constituida por el 20 por 100 20% del importe de adjudicación adjudicación, por haber estado la proposición del adjudicatario incursa inicialmente en presunción de temeridad, una vez que se haya practicado practicada la recepción del suministro contrato se procederá a sustituir aquella garantía por otra del 4 por 100 4% del importe del contratode la adjudicación, la cual y que será cancelada de conformidad con los apartados 1 al 4 del artículo 47 48 de la LCAP. El procedimiento previsto en el párrafo anterior regirá para la devolución de las garantías complementarias que la garantía complementaria que, en su caso, se hubiere exigido. En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en parciales el apartado 4 del anexo I al presente pliego respecto contratista podrá solicitar la devolución o cancelación de la cancelación parcial parte proporcional de la garantíagarantía definitiva.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De ( Titulo

Devolución y cancelación de la garantía definitiva. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 6 del anexo I al presente pliegocontrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el plazo de garantía de los trabajos determinado en el apartado 6 del Anexo I al presente pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al procedimiento . Transcurrido el plazo establecido en el artículo 24 apartado 6 del RGCPCM. Transcurrido un año Anexo I desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 43.2 de la LCAP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 de su Reglamentocláusula precedente. En el supuesto de garantía constituida por el 20 por 100 20% del importe de adjudicación adjudicación, por haber estado la proposición del adjudicatario incursa inicialmente en presunción de temeridad, una vez que se haya practicado practicada la recepción del suministro contrato se procederá a sustituir devolver aquella debiendo subsistir una garantía por otra del equivalente al 4 por 100 % del importe total del contrato, la cual será cancelada de conformidad con los apartados 1 al 4 del artículo 47 de la LCAP. El procedimiento previsto en el párrafo anterior regirá para la devolución de las garantías complementarias que la garantía complementaria que, en su caso, se hubiere exigido. En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 4 5 del anexo Anexo I al presente pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Construcción De La Infraestructura De Una Nueva