Common use of DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES Clause in Contracts

DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES. Se desechara(n) la(s) proposición(es) del(los) licitante(s) en cualquiera de las etapas de la licitación que incurra(n) en una o varias de las siguientes situaciones: La no presentación o el incumplimiento de alguno de los requisitos y/o documentos solicitados en la presente convocatoria y los anexos de esta licitación o los derivados de las Juntas de Aclaraciones que afecten la solvencia de la proposición. Si los servicios ofertados no cumplen con la totalidad de las características establecidas en el Anexo 1 “Propuesta Técnica” de esta convocatoria. Cuando no se agregue a la propuesta técnica los documentos con los que esta Convocante tendrá por acreditada la experiencia del licitante mínima en la prestación de servicios de la misma naturaleza de los que son objeto del presente procedimiento de contratación, solicitada para tal efecto en esta convocatoria. Cuando el licitante no se ajuste a las condiciones de prestación de los servicios, plazo y lugar de los mismos. Si se comprueba que el licitante carece de la capacidad solvente para la prestación de los servicios con la calidad requerida, lo anterior por no cumplir con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente convocatoria. Cuando exista discrepancia entre lo ofertado en la propuesta técnica y económica, en lo referente a la descripción del servicio y/o cantidad Cuando no cotice por partidas completas o lotes; Cuando la propuesta económica presente precios escalonados o condicionados. Cuando la propuesta económica no se manifieste en CompraNet, aún y cuando se adjunte a la proposición un documento escrito que la contenga o cuando habiendo manifestado tanto en CompraNet como por escrito la oferta económica, se presente discrepancia entre ambas. Cuando el precio de la partida no sea aceptable para “EL CETI” (aplica de acuerdo al tipo de metodología de evaluación establecido en la presente convocatoria). Cuando los precios ofertados se encuentren por debajo del precio conveniente que determine la Convocante, en este supuesto la convocante podrá desechar la proposición (aplica de acuerdo al tipo de metodología de evaluación establecido en la presente convocatoria). Cuando el licitante no acepte la(s) corrección(es) que la Convocante realice respecto a su propuesta económica conforme a lo señalado en los numeral V, punto 3 de la presente convocatoria. Cuando se solicite la leyenda “bajo protesta de decir verdad” y ésta sea omitida en el documento correspondiente, solo en los casos previstos por la LAASSP y el RLAASSP o en los ordenamientos de carácter general aplicables a la Administración Pública Federal. Cuando la proposición no esté debidamente firmada, lo anterior en términos del artículo 27, último párrafo de la LAASSP y demás normatividad aplicable en la materia, así como lo señalado en la presente convocatoria. Cuando el licitante no permita la visita a sus instalaciones conforme a lo establecido en la presente convocatoria o que habiéndosele notificado de la realización de la misma, no se haya presentado en sus instalaciones para que el personal de “EL CETI” pueda llevar a cabo la visita. Si existe algún incumplimiento o incongruencia entre los resultados de la visita que en su caso se realice a las instalaciones del licitante y su oferta, o en su caso, con lo solicitado en la presente convocatoria. Cuando un mismo licitante presente dos o más propuestas ó presente más de una oferta ya sea técnica o económica para una misma partida. Cuando presente documentos alterados o se determine por la autoridad competente que alguna manifestación es falsa. Por causas establecidas en las normas aplicables, o por razones especificadas en esta convocatoria, aun cuando no estén especificadas en este numeral y/o sus anexos. Si se comprueba que tiene(n) acuerdo con otro(s) licitante(s) para elevar los precios de los servicios objeto de esta licitación, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. Si se encuentra algún elemento que indique que el licitante tuvo acceso a información sobre la licitación, que lo pueda poner en ventaja sobre los otros licitantes, aún en el supuesto de que sea el único participante. Cuando se demuestre cualquier violación a las disposiciones legales vigentes en la materia. Si el licitante para efectos de su participación en la presente licitación a través de CompraNet, manifiesta su interés o envía su proposición en fecha u hora posterior a la señalada en el numeral IV, punto 2, apartados 2.1 y 2.5 de la presente convocatoria. Si no envían los archivos que contienen la proposición en los formatos, programas y/o versiones especificadas y autorizadas en esta convocatoria o no puedan abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a los formatos en que se remiten, sus programas o equipo de cómputo, cuando así lo determine mediante dictamen el responsable informático del OTIC del “EL CETI”. Sí al abrir los archivos electrónicos de los licitantes, uno o más de los mismos, contienen virus informático según la revisión que se haga de ellos con los sistemas de antivirus disponibles en “EL CETI” y así lo determine mediante dictamen el responsable informático del OTIC de “EL CETI”. Cuando el licitante se encuentre en alguno de los supuestos de los artículos 50 y 60 de la LAASSP Encontrarse inhabilitado por parte de la SFP en los términos de la LAASSP y de la LOPSRM. Si se comprueba que se le hubieren rescindido más de un contrato con alguna Entidad o Dependencia del Sector Público dentro de 02 (dos) años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión. Por no encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales en términos del artículo 32-D del CFF y de lo señalado al respecto en la Miscelánea Fiscal vigente. Cualquier otra violación a la LAASSP, su Reglamento y demás disposiciones reglamentarias aplicables, así como las especificadas en el cuerpo de esta convocatoria y sus anexos, determinada por autoridad competente de conformidad a la materia de que se trate. Las proposiciones que por cualquier motivo omitan algún requisito solicitado en la presente convocatoria, sus anexos y lo indicado en sus juntas de aclaraciones, o no satisfagan a cabalidad los mismos, serán desechadas durante el análisis de las mismas, haciéndose constar en el acta de Fallo el motivo por el que se desecha.

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DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES. Se desechara(n) la(s) proposición(es) del(los) licitante(s) en cualquiera de las etapas de la licitación que incurra(n) en una o varias de las siguientes situaciones: La no presentación o el incumplimiento de alguno de los requisitos y/o documentos solicitados en la presente convocatoria y los anexos de esta licitación o los derivados de las Juntas de Aclaraciones que afecten la solvencia de la proposición. Si los servicios ofertados o los bienes necesarios para la prestación de los mismos no cumplen con la totalidad de las características establecidas en el Anexo 1 “Propuesta Técnica” de cada una de las partidas de esta convocatoria. Cuando no se agregue a la propuesta técnica los documentos con los que esta Convocante tendrá por acreditada la experiencia del licitante mínima en la prestación de servicios de la misma naturaleza de los que son objeto del presente procedimiento de contratación, solicitada para tal efecto en esta convocatoria. Cuando el licitante no se ajuste a las condiciones de prestación de los servicios, plazo y lugar de los mismos. Si se comprueba que el licitante carece de la capacidad solvente para la prestación de los servicios con la calidad requerida, lo anterior por no cumplir con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente convocatoria. Cuando exista discrepancia entre lo ofertado en la propuesta técnica y económica, en lo referente a la descripción del servicio y/o cantidad Cuando no cotice por partidas completas o lotes; Cuando la propuesta económica presente precios escalonados o condicionados. Cuando la propuesta económica no se manifieste en CompraNet, aún y cuando se adjunte a la proposición un documento escrito que la contenga o cuando habiendo manifestado tanto en CompraNet como por escrito la oferta económica, se presente discrepancia entre ambas. Cuando el precio de la partida no sea aceptable para “EL CETI” (aplica de acuerdo al tipo de metodología de evaluación establecido en la presente convocatoria). Cuando los precios ofertados se encuentren por debajo del precio conveniente que determine la Convocante, en este supuesto la convocante podrá desechar la proposición (aplica de acuerdo al tipo de metodología de evaluación establecido en la presente convocatoria). Cuando el licitante no acepte la(s) corrección(es) que la Convocante realice respecto a su propuesta económica conforme a lo señalado en los numeral V, punto 3 de la presente convocatoria. Cuando se solicite la leyenda “bajo protesta de decir verdad” y ésta sea omitida en el documento correspondiente, solo en los casos previstos por la LAASSP y el RLAASSP o en los ordenamientos de carácter general aplicables a la Administración Pública Federal. Cuando la proposición no esté debidamente firmada, lo anterior en términos del artículo 27, último párrafo de la LAASSP y demás normatividad aplicable en la materia, así como lo señalado en la presente convocatoria. Cuando el licitante no permita la visita a sus instalaciones conforme a lo establecido en la presente convocatoria o que habiéndosele notificado de la realización de la misma, no se haya presentado en sus instalaciones para que el personal de “EL CETI” pueda llevar a cabo la visita. Si existe algún incumplimiento o incongruencia entre los resultados de la visita que en su caso se realice a las instalaciones del licitante y su oferta, o en su caso, con lo solicitado en la presente convocatoria. Cuando un mismo licitante presente dos o más propuestas ó presente más de una oferta ya sea técnica o económica para una misma partida. Cuando presente documentos alterados o se determine por la autoridad competente que alguna manifestación es falsa. Cuando el licitante no alcance el puntaje mínimo establecido para la propuesta técnica en el numeral VI, punto 2, apartado 2.1 de la presente convocatoria (aplica de acuerdo al tipo de metodología de evaluación establecido en la presente convocatoria). Por causas establecidas en las normas aplicables, o por razones especificadas en esta convocatoria, aun cuando no estén especificadas en este numeral y/o sus anexos. Si se comprueba que tiene(n) acuerdo con otro(s) licitante(s) para elevar los precios de los servicios objeto de esta licitación, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. Si se encuentra algún elemento que indique que el licitante tuvo acceso a información sobre la licitación, que lo pueda poner en ventaja sobre los otros licitantes, aún en el supuesto de que sea el único participante. Cuando se demuestre cualquier violación a las disposiciones legales vigentes en la materia. Si el licitante para efectos de su participación en la presente licitación a través de CompraNet, manifiesta su interés o envía su proposición en fecha u hora posterior a la señalada en el numeral IV, punto 2, apartados 2.1 y 2.5 de la presente convocatoria. Si no envían los archivos que contienen la proposición en los formatos, programas y/o versiones especificadas y autorizadas en esta convocatoria o no puedan abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a los formatos en que se remiten, sus programas o equipo de cómputo, cuando así lo determine mediante dictamen el responsable informático del OTIC del “EL CETI”. Sí al abrir los archivos electrónicos de los licitantes, uno o más de los mismos, contienen virus informático según la revisión que se haga de ellos con los sistemas de antivirus disponibles en “EL CETI” y así lo determine mediante dictamen el responsable informático del OTIC de “EL CETI”. Cuando el licitante se encuentre en alguno de los supuestos de los artículos 50 y 60 de la LAASSP y 8, fracción XX de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Encontrarse inhabilitado por parte de la SFP en los términos de la LAASSP y de la LOPSRM. Si se comprueba que se le hubieren rescindido más de un contrato con alguna Entidad o Dependencia del Sector Público dentro de 02 (dos) años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión. Por no encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales en términos del artículo 32-D del CFF y de lo señalado al respecto en la Miscelánea Fiscal vigente. Cualquier otra violación a la LAASSP, su Reglamento y demás disposiciones reglamentarias aplicables, así como las especificadas en el cuerpo de esta convocatoria y sus anexos, determinada por autoridad competente de conformidad a la materia de que se trate. Las proposiciones que por cualquier motivo omitan algún requisito solicitado en la presente convocatoria, sus anexos y lo indicado en sus juntas de aclaraciones, o no satisfagan a cabalidad los mismos, serán desechadas durante el análisis de las mismas, haciéndose constar en el acta de Fallo el motivo por el que se desecha.

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Samples: Contrato Que Celebran Por Una Parte, El Centro De Enseñanza Técnica Industrial, a Quien Se Denominará en Lo Sucesivo, Contrato Que Celebran Por Una Parte, El Centro De Enseñanza Técnica Industrial, a Quien Se Denominará en Lo Sucesivo

DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES. Se desechara(n) la(s) proposición(es) del(los) licitante(s) en cualquiera de las etapas de la licitación que incurra(n) en una o varias de las siguientes situaciones: Se desechara(n) la(s) proposición(es) del(los) licitante(s) en cualquiera de las etapas de la licitación que incurra(n) en una o varias de las siguientes situaciones: La no presentación o el incumplimiento de alguno de los requisitos y/o documentos solicitados en la presente convocatoria y los anexos de esta licitación o los derivados de las Juntas de Aclaraciones que afecten la solvencia de la proposición. Si los servicios ofertados o los bienes necesarios para la prestación de los mismos no cumplen con la totalidad de las características establecidas en el Anexo 1 “Propuesta Técnica” de esta convocatoria. Cuando no se agregue a la propuesta técnica los documentos con los que esta Convocante tendrá por acreditada la experiencia del licitante mínima en la prestación de servicios de la misma naturaleza de los que son objeto del presente procedimiento de contratación, solicitada para tal efecto en esta convocatoria. Cuando el licitante no se ajuste a las condiciones de prestación de los servicios, plazo y lugar de los mismos. Cuando el licitante no presente la totalidad de las muestras que en su caso sean requeridas como parte de la propuesta técnica, así como en el tiempo establecido para ello o que éstas no cumplan con las especificaciones técnicas requeridas en el Anexo 1 “Propuesta Técnica” de esta convocatoria y lo establecido en su caso en las juntas de aclaraciones. Si se comprueba que el licitante carece de la capacidad solvente para la prestación de los servicios con la calidad requerida, lo anterior por no cumplir con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente convocatoria. Cuando exista discrepancia entre lo ofertado en la propuesta técnica y económica, en lo referente a la descripción del servicio y/o cantidad cantidad, incluyendo en su caso las muestras presentadas. Cuando no cotice por partidas completas o lotes; o en su caso, cuando no cotice la totalidad de las partidas de la presente licitación. Cuando la propuesta económica presente precios escalonados o condicionados. Cuando la propuesta económica no se manifieste en CompraNet, aún y cuando se adjunte a la proposición un documento escrito que la contenga o cuando habiendo manifestado tanto en CompraNet como por escrito la oferta económica, se presente discrepancia entre ambas. Cuando el precio de la partida no sea aceptable para “EL CETI” (aplica de acuerdo al tipo de metodología de evaluación establecido en la presente convocatoria). Cuando los precios ofertados se encuentren por debajo del precio conveniente que determine la Convocante, en este supuesto la convocante podrá desechar la proposición (aplica de acuerdo al tipo de metodología de evaluación establecido en la presente convocatoria). Cuando el licitante no acepte la(s) corrección(es) que la Convocante realice respecto a su propuesta económica conforme a lo señalado en los numeral V, punto 3 de la presente convocatoria. Cuando se solicite la leyenda “bajo protesta de decir verdad” y ésta sea omitida en el documento correspondiente, solo en los casos previstos por la LAASSP y el RLAASSP o en los ordenamientos de carácter general aplicables a la Administración Pública Federal. Cuando la proposición no esté debidamente firmada, lo anterior en términos del artículo 27, último párrafo de la LAASSP y demás normatividad aplicable en la materia, así como lo señalado en la presente convocatoria. Cuando el licitante no permita la visita a sus instalaciones conforme a lo establecido en la presente convocatoria o que habiéndosele notificado de la realización de la misma, no se haya presentado en sus instalaciones para que el personal de “EL CETI” pueda llevar a cabo la visita. Si existe algún incumplimiento o incongruencia entre los resultados de la visita que en su caso se realice a las instalaciones del licitante y su oferta, o en su caso, con lo solicitado en la presente convocatoria. Cuando un mismo licitante presente dos o más propuestas ó o presente más de una oferta ya sea técnica o económica para una misma partida. Cuando presente documentos alterados o se determine por la autoridad competente que alguna manifestación es falsa. Cuando el licitante no alcance el puntaje mínimo establecido para la propuesta técnica en el numeral VI, punto 2, apartado 2.1 de la presente convocatoria (aplica de acuerdo al tipo de metodología de evaluación establecido en la presente convocatoria). Por causas establecidas en las normas aplicables, o por razones especificadas en esta convocatoria, aun cuando no estén especificadas en este numeral y/o sus anexos. Si se comprueba que tiene(n) acuerdo con otro(s) licitante(s) para elevar los precios de los servicios objeto de esta licitación, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. Si se encuentra algún elemento que indique que el licitante tuvo acceso a información sobre la licitación, que lo pueda poner en ventaja sobre los otros licitantes, aún en el supuesto de que sea el único participante. Cuando se demuestre cualquier violación a las disposiciones legales vigentes en la materia. Si el licitante para efectos de su participación en la presente licitación a través de CompraNet, manifiesta su interés o envía su proposición en fecha u hora posterior a la señalada en el numeral IV, punto 2, apartados 2.1 y 2.5 de la presente convocatoria. Si no envían los archivos que contienen la proposición en los formatos, programas y/o versiones especificadas y autorizadas en esta convocatoria o no puedan abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a los formatos en que se remiten, sus programas o equipo de cómputo, cuando así lo determine mediante dictamen el responsable informático del OTIC del de “EL CETI”. Sí al abrir los archivos electrónicos de los licitantes, uno o más de los mismos, contienen virus informático según la revisión que se haga de ellos con los sistemas de antivirus disponibles en “EL CETI” y así lo determine mediante dictamen el responsable informático del OTIC de “EL CETI”. Cuando el licitante se encuentre en alguno de los supuestos de los artículos 50 y 60 de la LAASSP y 59 y 67 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Encontrarse inhabilitado por parte de la SFP en los términos de la LAASSP y de la LOPSRM. Si se comprueba que se le hubieren rescindido más de un contrato con alguna Entidad o Dependencia del Sector Público dentro de 02 (dos) años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión. Por no encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales en términos del artículo 32-D del CFF y de lo señalado al respecto en la Miscelánea Fiscal vigente. Cualquier otra violación a la LAASSP, su Reglamento y demás disposiciones reglamentarias aplicables, así como las especificadas en el cuerpo de esta convocatoria y sus anexos, determinada por autoridad competente de conformidad a la materia de que se trate. Las proposiciones que por cualquier motivo omitan algún requisito solicitado en la presente convocatoria, sus anexos y lo indicado en sus juntas de aclaraciones, o no satisfagan a cabalidad los mismos, serán desechadas durante el análisis de las mismas, haciéndose constar en el acta de Fallo el motivo por el que se desecha.

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Samples: Convenio Expreso Para Toda La Seccion, Convenio Expreso Para Toda La Seccion

DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES. Se desechara(n) la(s) proposición(es) del(los) licitante(s) Serán causas para el desechamiento de proposiciones las siguientes: Cuando el licitante no presente alguno de los escritos y documentos solicitados en cualquiera los numerales 4.5 y 6 de la Convocatoria. Cuando los escritos, la documentación requerida y/o la propuesta técnica y/o económica no sean presentadas con firma por parte de la persona facultada para tal fin. Que, al revisar la documentación, ésta contenga información incompleta o ilegible. Cuando el licitante presente la propuesta técnica y/o económica con tachaduras o enmendaduras. En el caso de proposiciones conjuntas no presentar el Convenio correspondiente debidamente firmado, o que en el mismo no se establezcan con precisión y a satisfacción de EL COLEGIO, las partes a que cada persona se obligará, así como la manera que se exigiría el cumplimiento de las etapas obligaciones, así como por no presentar la documentación señalada en los numerales 4.5 y 6 de la licitación Convocatoria de manera individual. La falta de información o documentación que incurra(n) en una o varias de las siguientes situaciones: La no presentación o el incumplimiento de imposibilite determinar su solvencia. Las que hubieren omitido alguno de los requisitos y/o documentos solicitados en la presente convocatoria exigidos. Las que presenten especificaciones, características, alcances y los anexos de esta licitación o los derivados de las Juntas de Aclaraciones que afecten la solvencia de la proposición. Si los servicios ofertados no cumplen con la totalidad de las características establecidas en el Anexo 1 “Propuesta Técnica” de esta convocatoria. Cuando no se agregue a la propuesta técnica los documentos con los que esta Convocante tendrá por acreditada la experiencia del licitante mínima en la prestación de servicios de la misma naturaleza de los que son objeto del presente procedimiento de contratación, solicitada para tal efecto en esta convocatoria. Cuando el licitante no se ajuste cantidades inferiores a las condiciones de prestación de los servicios, plazo y lugar de los mismos. Si se comprueba que el licitante carece de la capacidad solvente para la prestación de los servicios con la calidad requerida, lo anterior por no cumplir con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente convocatoria. Cuando exista discrepancia entre lo ofertado en la propuesta técnica y económica, en lo referente a la descripción del servicio y/o cantidad Cuando no cotice por partidas completas o lotes; Cuando la propuesta económica presente precios escalonados o condicionados. Cuando la propuesta económica no se manifieste en CompraNet, aún y cuando se adjunte a la proposición un documento escrito que la contenga o cuando habiendo manifestado tanto en CompraNet como por escrito la oferta económica, se presente discrepancia entre ambas. Cuando el precio de la partida no sea aceptable para “EL CETI” (aplica de acuerdo al tipo de metodología de evaluación establecido en la presente convocatoria). Cuando los precios ofertados se encuentren por debajo del precio conveniente que determine la Convocante, en este supuesto la convocante podrá desechar la proposición (aplica de acuerdo al tipo de metodología de evaluación establecido en la presente convocatoria). Cuando el licitante no acepte la(s) corrección(es) que la Convocante realice respecto a su propuesta económica conforme a lo señalado en los numeral V, punto 3 de la presente convocatoriasolicitadas. Cuando se solicite compruebe que la leyenda “bajo protesta de decir verdad” y ésta sea omitida en el documento correspondiente, solo en información o documentación proporcionada por los casos previstos por la LAASSP y el RLAASSP o en los ordenamientos de carácter general aplicables a la Administración Pública Federal. Cuando la proposición no esté debidamente firmada, lo anterior en términos del artículo 27, último párrafo de la LAASSP y demás normatividad aplicable en la materia, así como lo señalado en la presente convocatoria. Cuando el licitante no permita la visita a sus instalaciones conforme a lo establecido en la presente convocatoria o que habiéndosele notificado de la realización de la misma, no se haya presentado en sus instalaciones para que el personal de “EL CETI” pueda llevar a cabo la visita. Si existe algún incumplimiento o incongruencia entre los resultados de la visita que en su caso se realice a las instalaciones del licitante y su oferta, o en su caso, con lo solicitado en la presente convocatoria. Cuando un mismo licitante presente dos o más propuestas ó presente más de una oferta ya sea técnica o económica para una misma partida. Cuando presente documentos alterados o se determine por la autoridad competente que alguna manifestación licitantes es falsa. Por causas establecidas en las normas aplicables, o por razones especificadas en esta convocatoria, aun cuando no estén especificadas en este numeral y/o sus anexos. Si se comprueba La comprobación de que tiene(n) acuerdo algún licitante ha acordado con otro(s) licitante(s) para otro u otros elevar los precios de los servicios objeto de esta licitación, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. Si se encuentra algún elemento que indique que el licitante tuvo acceso a información sobre Haber omitido en la licitación, que lo pueda poner proposición las aclaraciones o precisiones surgidas en ventaja sobre los otros licitantes, aún en el supuesto la(s) junta(s) de que sea el único participanteaclaraciones. Cuando se demuestre cualquier violación a las disposiciones legales vigentes en proponga un plazo mayor para la materia. Si el licitante para efectos entrega de su participación los bienes y la prestación de los servicios de arrendamiento al señalado en la presente licitación a través Convocatoria. Se compruebe que los precios propuestos no son aceptables. Por afectar la solvencia o incumplir disposiciones normativas, la falta de CompraNet, manifiesta su interés o envía su proposición en fecha u hora posterior a la señalada en el numeral IV, punto 2, apartados 2.1 y 2.5 presentación de la presente convocatoria. Si no envían los archivos que contienen la proposición en los formatos, programas y/o versiones especificadas y autorizadas en esta convocatoria o no puedan abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a los formatos en que se remiten, sus programas o equipo de cómputo, cuando así lo determine mediante dictamen el responsable informático del OTIC del “EL CETI”. Sí al abrir los archivos electrónicos alguno de los licitantes, uno o más de los mismos, contienen virus informático según la revisión que se haga de ellos con los sistemas de antivirus disponibles en “EL CETI” y así lo determine documentos siguientes: Propuesta técnica. Propuesta económica. Escrito mediante dictamen el responsable informático del OTIC de “EL CETI”. Cuando cual el licitante se encuentre manifieste que es de nacionalidad mexicana. Escrito para acreditar su existencia legal y personalidad jurídica. Declaración de no encontrarse en alguno de los supuestos de establecidos por los artículos 50 y 60 de la LAASSP Encontrarse inhabilitado por parte Ley de la SFP en los términos de la LAASSP Adquisiciones, Arrendamientos y de la LOPSRM. Si se comprueba que se le hubieren rescindido más de un contrato con alguna Entidad o Dependencia Servicios del Sector Público dentro de 02 (dos) años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión. Por no encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales en términos del artículo 32-D del CFF y de lo señalado al respecto en la Miscelánea Fiscal vigente. Cualquier otra violación a la LAASSP, su Reglamento y demás disposiciones reglamentarias aplicables, así como las especificadas en el cuerpo de esta convocatoria y sus anexos, determinada por autoridad competente de conformidad a la materia de que se trate. Las proposiciones que por cualquier motivo omitan algún requisito solicitado en la presente convocatoria, sus anexos y lo indicado en sus juntas de aclaraciones, o no satisfagan a cabalidad los mismos, serán desechadas durante el análisis de las mismas, haciéndose constar en el acta de Fallo el motivo por el que se desechaPúblico.

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DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES. Se desechara(n) la(s) proposición(es) del(los) licitante(s) en cualquiera de las etapas de la licitación que incurra(n) en una o varias de las siguientes situaciones: La no presentación o el incumplimiento de alguno de los requisitos y/o documentos solicitados en la presente convocatoria y los anexos de esta licitación o los derivados de las Juntas de Aclaraciones que afecten la solvencia de la proposición. Si los servicios ofertados o los bienes necesarios para la prestación de los mismos no cumplen con la totalidad de las características establecidas en el Anexo 1 “Propuesta Técnica” de cada una de las partidas de esta convocatoria. Cuando no se agregue a la propuesta técnica los documentos con los que esta Convocante tendrá por acreditada la experiencia del licitante mínima en la prestación de servicios de la misma naturaleza de los que son objeto del presente procedimiento de contratación, solicitada para tal efecto en esta convocatoria. Cuando el licitante no se ajuste a las condiciones de prestación de los servicios, plazo y lugar de los mismos. Si se comprueba que el licitante carece de la capacidad solvente para la prestación de los servicios con la calidad requerida, lo anterior por no cumplir con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente convocatoria. Cuando exista discrepancia entre lo ofertado en la propuesta técnica y económica, en lo referente a la descripción del servicio y/o cantidad Cuando no cotice por partidas completas o lotes; Cuando la propuesta económica presente precios escalonados o condicionados. Cuando la propuesta económica no se manifieste en CompraNet, aún y cuando y/o no se adjunte a la proposición un documento escrito en los Anexos Genéricos, el Anexo 2 “Propuesta Económica” que la contenga o cuando habiendo manifestado tanto en CompraNet como por escrito la oferta económica, se presente discrepancia entre ambas. Cuando el precio de la partida no sea aceptable para “EL CETI” (aplica de acuerdo al tipo de metodología de evaluación establecido en la presente convocatoria). Cuando los precios ofertados se encuentren por debajo del precio conveniente que determine la Convocante, en este supuesto la convocante podrá desechar la proposición (aplica de acuerdo al tipo de metodología de evaluación establecido en la presente convocatoria). Cuando el licitante no acepte la(s) corrección(es) que la Convocante realice respecto a su propuesta económica conforme a lo señalado en los numeral V, punto 3 de la presente convocatoria. Cuando se solicite la leyenda “bajo protesta de decir verdad” y ésta sea omitida en el documento correspondiente, solo en los casos previstos por la LAASSP y el RLAASSP o en los ordenamientos de carácter general aplicables a la Administración Pública Federal. Cuando la proposición no esté debidamente firmada, lo anterior en términos del artículo 27, último párrafo de la LAASSP y demás normatividad aplicable en la materia, así como lo señalado en la presente convocatoria. Cuando el licitante no permita la visita a sus instalaciones conforme a lo establecido en la presente convocatoria o que habiéndosele notificado de la realización de la misma, no se haya presentado en sus instalaciones para que el personal de “EL CETI” pueda llevar a cabo la visita. Si existe algún incumplimiento o incongruencia entre los resultados de la visita que en su caso se realice a las instalaciones del licitante y su oferta, o en su caso, con lo solicitado en la presente convocatoria. Cuando un mismo licitante presente dos o más propuestas ó presente más de una oferta ya sea técnica o económica para una misma partida. Cuando presente documentos alterados o se determine por la autoridad competente que alguna manifestación es falsa. Cuando el licitante no alcance el puntaje mínimo establecido para la propuesta técnica en el numeral VI, punto 2, apartado 2.1 de la presente convocatoria (aplica de acuerdo al tipo de metodología de evaluación establecido en la presente convocatoria). Por causas establecidas en las normas aplicables, o por razones especificadas en esta convocatoria, aun cuando no estén especificadas en este numeral y/o sus anexos. Si se comprueba que tiene(n) acuerdo con otro(s) licitante(s) para elevar los precios de los servicios objeto de esta licitación, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. Si se encuentra algún elemento que indique que el licitante tuvo acceso a información sobre la licitación, que lo pueda poner en ventaja sobre los otros licitantes, aún en el supuesto de que sea el único participante. Cuando se demuestre cualquier violación a las disposiciones legales vigentes en la materia. Si el licitante para efectos de su participación en la presente licitación a través de CompraNet, manifiesta su interés o envía su proposición en fecha u hora posterior a la señalada en el numeral IV, punto 2, apartados 2.1 y 2.5 de la presente convocatoria. Si no envían los archivos que contienen la proposición en los formatos, programas y/o versiones especificadas y autorizadas en esta convocatoria o no puedan abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a los formatos en que se remiten, sus programas o equipo de cómputo, cuando así lo determine mediante dictamen el responsable informático del OTIC del “EL CETI”. Sí al abrir los archivos electrónicos de los licitantes, uno o más de los mismos, contienen virus informático según la revisión que se haga de ellos con los sistemas de antivirus disponibles en “EL CETI” y así lo determine mediante dictamen el responsable informático del OTIC de “EL CETI”. Cuando el licitante se encuentre en alguno de los supuestos de los artículos 50 y 60 de la LAASSP y 8, fracción XX de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Encontrarse inhabilitado por parte de la SFP en los términos de la LAASSP y de la LOPSRM. Si se comprueba que se le hubieren rescindido más de un contrato con alguna Entidad o Dependencia del Sector Público dentro de 02 (dos) años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión. Por no encontrarse presentar al corriente en las Opiniones de Cumplimiento de sus obligaciones fiscales Obligaciones Fiscales en términos del artículo 32-D del CFF y de lo señalado al respecto en la Miscelánea Fiscal vigente. , así como la Opinión de Cumplimiento de sus Obligaciones en materia de Seguridad Social” Cualquier otra violación a la LAASSP, su Reglamento y demás disposiciones reglamentarias aplicables, así como las especificadas en el cuerpo de esta convocatoria y sus anexos, determinada por autoridad competente de conformidad a la materia de que se trate. Las proposiciones que por cualquier motivo omitan algún requisito solicitado en la presente convocatoria, sus anexos y lo indicado en sus juntas de aclaraciones, o no satisfagan a cabalidad los mismos, serán desechadas durante el análisis de las mismas, haciéndose constar en el acta de Fallo el motivo por el que se desecha.

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Samples: Contrato Que Celebran Por Una Parte, El Centro De Enseñanza Técnica Industrial, a Quien Se Denominará en Lo Sucesivo

DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES. Se desechara(ndesechará(n) la(s) proposición(es) del(los) licitante(s) en cualquiera de las etapas de la licitación invitación que incurra(n) en una o varias de las siguientes situaciones: . La no presentación o el incumplimiento de alguno de los requisitos y/o documentos solicitados en la presente convocatoria y los anexos de esta licitación invitación o los derivados de las Juntas de Aclaraciones que afecten la solvencia de la proposición. Si los servicios ofertados para la prestación de los mismos no cumplen con la totalidad de las características establecidas en el Anexo 1 “Propuesta TécnicaAnexo Técnico” de esta convocatoria. Cuando no se agregue a la propuesta técnica los documentos con los que esta Convocante tendrá por acreditada la experiencia del licitante mínima en la prestación de servicios de la misma naturaleza de los que son objeto del presente procedimiento de contratación, solicitada para tal efecto en esta convocatoria. Cuando el licitante no se ajuste a las condiciones de prestación de los servicios, plazo y lugar de los mismos. Si se comprueba que el licitante carece de la capacidad solvente para la prestación de los servicios con la calidad requerida, lo anterior por no cumplir con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente convocatoria. Cuando exista discrepancia entre lo ofertado en la propuesta técnica y económica, en lo referente a la descripción del servicio y/de los servicios o cantidad Cuando no cotice por partidas completas o lotes; cantidad. Cuando la propuesta económica presente precios escalonados o condicionados. Cuando la propuesta económica no se manifieste incorpore como anexo en CompraNet, aún y cuando se adjunte a la proposición un documento escrito que la contenga o cuando habiendo manifestado tanto en CompraNet como por escrito la oferta económica, se presente discrepancia entre ambas. Cuando el precio de la partida no sea aceptable para “EL CETI” (aplica de acuerdo al tipo de metodología de evaluación establecido en la presente convocatoria). Cuando los precios ofertados se encuentren por debajo del precio conveniente que determine la Convocante, en este supuesto la convocante podrá desechar la proposición (aplica de acuerdo al tipo de metodología de evaluación establecido en la presente convocatoria). Cuando el licitante no acepte la(s) corrección(es) que la Convocante realice respecto a su propuesta económica conforme a lo señalado en los el numeral V, punto 3 y VI punto 1 cuarto párrafo de la presente convocatoria. Cuando se solicite la leyenda “bajo protesta de decir verdad” y ésta sea omitida en el documento correspondiente, solo en los casos previstos por la LAASSP y el RLAASSP o en los ordenamientos de carácter general aplicables a la Administración Pública Federal. Cuando la proposición no esté debidamente firmada, lo anterior en términos del artículo 27, último párrafo de la LAASSP y demás normatividad aplicable en la materia, así como lo señalado en la presente convocatoria. Cuando el licitante no permita la visita a sus instalaciones conforme a lo establecido en la presente convocatoria o que habiéndosele notificado de la realización de la misma, no se haya presentado en sus instalaciones para que el personal de “EL CETI” pueda llevar a cabo la visita. Si existe algún incumplimiento o incongruencia entre los resultados de la visita que en su caso se realice a las instalaciones del licitante y su oferta, o en su caso, con lo solicitado en la presente convocatoria. Cuando un mismo licitante presente dos o más propuestas ó proposiciones o presente más de una oferta ya sea técnica o económica para una misma partida. Cuando presente documentos alterados o se determine por la autoridad competente que alguna manifestación es falsa. Por causas establecidas en las normas aplicables, o por razones especificadas en esta convocatoria, aun cuando no estén especificadas en este numeral y/o sus anexos. Si se comprueba que tiene(n) acuerdo con otro(s) licitante(s) para elevar los precios de los servicios objeto de esta licitacióninvitación, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. Si se encuentra algún elemento que indique que el licitante tuvo acceso a información sobre la licitacióninvitación, que lo pueda poner en ventaja sobre los otros licitantes, aún en el supuesto de que sea el único participante. Cuando se demuestre cualquier violación a las disposiciones legales vigentes en la materia. Si el licitante para efectos de su participación en la presente licitación invitación a través de CompraNet, manifiesta su interés o envía su proposición en fecha u hora posterior a la señalada en el numeral IV, punto 2, apartados 2.1 y 2.5 de la presente convocatoria. Si no envían los archivos que contienen la proposición en los formatos, programas y/o versiones especificadas y autorizadas en esta convocatoria o no puedan abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a los formatos en que se remiten, sus programas o equipo de cómputo, cuando así cómputo lo determine mediante dictamen el responsable informático anterior será determinado en presencia del OTIC representante del “EL CETI”OIC en la Comisión intentado abrir los archivos por tres veces. Sí al abrir los archivos electrónicos de los licitantes, uno o más de los mismos, contienen virus informático según la revisión que se haga de ellos con los sistemas de antivirus disponibles en “EL CETI” la Convocante y así lo se determine mediante dictamen el responsable informático intento de apertura por tres veces de los archivos ante la presencia del OTIC de “EL CETI”. representante del OIC en la Comisión Cuando el licitante se encuentre en alguno de los supuestos de los artículos 50 y 60 de la LAASSP y 8, fracción XX, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Encontrarse inhabilitado por parte de la SFP en los términos de la LAASSP y de la LOPSRM. Si se comprueba que se le hubieren rescindido más de administrativamente un contrato en dos o más dependencias o entidades en un plazo de tres años de conformidad con alguna Entidad o Dependencia del Sector Público dentro de 02 (dos) años calendario contados a partir el artículo 60 Fracción II de la notificación de la primera rescisiónLAASSP. Por no encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales en términos del artículo 32-D del CFF y de lo señalado al respecto en la Miscelánea Fiscal vigente. Aplica solo para el licitante ganador. Cuando en su objeto social no este establecido que está autorizado para la prestación de Servicios de Limpieza en toda clase de muebles, inmuebles e instalaciones en general. Cualquier otra violación a la LAASSP, su Reglamento y demás disposiciones reglamentarias aplicables, así como las especificadas en el cuerpo de esta convocatoria y sus anexos, determinada por autoridad competente de conformidad a la materia de que se trate. Cuando las proposiciones no se encuentren debidamente foliadas, excepto se constate que la o las hojas no foliadas mantienen continuidad, y en el supuesto de que falte alguna hoja y la omisión pueda ser cubierta con información contenida en la propia proposición o con los documentos distintos a la misma, la Convocante tampoco podrá desechar la proposición Por no encontrarse al corriente en sus obligaciones en materia de seguridad social en términos del artículo 32-D del CFF y de lo señalado al respecto en la Miscelánea Fiscal vigente. Aplica solo para el licitante ganador. Por no presentar carta comprobante correspondiente a la visita realizada a las instalaciones que expedirá la convocante, O en su caso el escrito en el que manifieste que conoce las instalaciones en las cuales se prestara el servicio. Las proposiciones que por cualquier motivo omitan algún requisito solicitado en la presente convocatoria, sus anexos y lo indicado en sus juntas de aclaraciones, convocatoria o no satisfagan a cabalidad los mismos, serán desechadas durante el análisis de las mismas, haciéndose constar en el acta de Fallo el motivo por el que se desecha.

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Samples: Contrato Del “Servicio De Limpieza Integral De Inmuebles Para Las Oficinas De La Comisión Nacional De Seguros Y Fianzas 2017

DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES. Se desechara(n) la(s) proposición(es) del(los) licitante(s) en cualquiera de las etapas de la licitación que incurra(n) en una o varias de las siguientes situaciones: La no presentación o el incumplimiento de alguno de los requisitos y/o documentos solicitados en la presente convocatoria y los anexos de esta licitación o los derivados de las Juntas de Aclaraciones que afecten la solvencia de la proposición. Si los servicios bienes ofertados o los bienes necesarios para la prestación de los mismos no cumplen con la totalidad de las características establecidas en el Anexo 1 “Propuesta Técnica” de esta convocatoria. Cuando no se agregue a la propuesta técnica los documentos con los que esta Convocante tendrá por acreditada la experiencia del licitante mínima en la prestación de servicios bienes de la misma naturaleza de los que son objeto del presente procedimiento de contratación, solicitada para tal efecto en esta convocatoria. Cuando el licitante no se ajuste a las condiciones de prestación entrega de los serviciosbienes, plazo y lugar de los mismos. Si se comprueba que el licitante carece de la capacidad solvente para la prestación entrega de los servicios bienes con la calidad requerida, lo anterior por no cumplir con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente convocatoria. Cuando exista discrepancia entre lo ofertado en la propuesta técnica y económica, en lo referente a la descripción del servicio y/o cantidad Cuando no cotice por partidas completas o lotes; Cuando la propuesta económica presente precios escalonados o condicionados. Cuando la propuesta económica no se manifieste en CompraNet, aún y cuando se adjunte a la proposición un documento escrito que la contenga o cuando habiendo manifestado tanto en CompraNet como por escrito la oferta económica, se presente discrepancia entre ambas. Cuando el precio de la partida no sea aceptable para “EL CETI” (aplica de acuerdo al tipo de metodología de evaluación establecido en la presente convocatoria). Cuando los precios ofertados se encuentren por debajo del precio conveniente que determine la Convocante, en este supuesto la convocante podrá desechar la proposición (aplica de acuerdo al tipo de metodología de evaluación establecido en la presente convocatoria). Cuando el licitante no acepte la(s) corrección(es) que la Convocante realice respecto a su propuesta económica conforme a lo señalado en los numeral V, punto 3 de la presente convocatoria. Cuando se solicite la leyenda “bajo protesta de decir verdad” y ésta sea omitida en el documento correspondiente, solo en los casos previstos por la LAASSP y el RLAASSP o en los ordenamientos de carácter general aplicables a la Administración Pública Federal. Cuando la proposición no esté debidamente firmada, lo anterior en términos del artículo 27, último párrafo de la LAASSP y demás normatividad aplicable en la materia, así como lo señalado en la presente convocatoria. Cuando el licitante no permita la visita a sus instalaciones conforme a lo establecido en la presente convocatoria o que habiéndosele notificado de la realización de la misma, no se haya presentado en sus instalaciones para que el personal de “EL CETI” pueda llevar a cabo la visita. Si existe algún incumplimiento o incongruencia entre los resultados de la visita que en su caso se realice a las instalaciones del licitante y su oferta, o en su caso, con lo solicitado en la presente convocatoria. Cuando un mismo licitante presente dos o más propuestas ó o presente más de una oferta ya sea técnica o económica para una misma partida. Cuando presente documentos alterados o se determine por la autoridad competente que alguna manifestación es falsa. Cuando el licitante no alcance el puntaje mínimo establecido para la propuesta técnica en el numeral VI, punto 2, apartado 2.1 de la presente convocatoria (aplica de acuerdo al tipo de metodología de evaluación establecido en la presente convocatoria). Por causas establecidas en las normas aplicables, o por razones especificadas en esta convocatoria, aun cuando no estén especificadas en este numeral y/o sus anexos. Si se comprueba que tiene(n) acuerdo con otro(s) licitante(s) para elevar los precios de los servicios bienes objeto de esta licitación, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. Si se encuentra algún elemento que indique que el licitante tuvo acceso a información sobre la licitación, que lo pueda poner en ventaja sobre los otros licitantes, aún en el supuesto de que sea el único participante. Cuando se demuestre cualquier violación a las disposiciones legales vigentes en la materia. Si el licitante para efectos de su participación en la presente licitación a través de CompraNet, manifiesta su interés o envía su proposición en fecha u hora posterior a la señalada en el numeral IV, punto 2, apartados 2.1 y 2.5 de la presente convocatoria. Si no envían los archivos que contienen la proposición en los formatos, programas y/o versiones especificadas y autorizadas en esta convocatoria o no puedan abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a los formatos en que se remiten, sus programas o equipo de cómputo, cuando así lo determine mediante dictamen el responsable informático del OTIC del “EL CETI”. Sí al abrir los archivos electrónicos de los licitantes, uno o más de los mismos, contienen virus informático según la revisión que se haga de ellos con los sistemas de antivirus disponibles en “EL CETI” y así lo determine mediante dictamen el responsable informático del OTIC de “EL CETI”. Cuando el licitante se encuentre en alguno de los supuestos de los artículos 50 y 60 de la LAASSP y 8, fracción XX de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Encontrarse inhabilitado por parte de la SFP en los términos de la LAASSP y de la LOPSRM. Si se comprueba que se le hubieren rescindido más de un contrato con alguna Entidad o Dependencia del Sector Público dentro de 02 (dos) años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión. Por no encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales en términos del artículo 32-D del CFF y de lo señalado al respecto en la Miscelánea Fiscal vigente. Cualquier otra violación a la LAASSP, su Reglamento y demás disposiciones reglamentarias aplicables, así como las especificadas en el cuerpo de esta convocatoria y sus anexos, determinada por autoridad competente de conformidad a la materia de que se trate. Las proposiciones que por cualquier motivo omitan algún requisito solicitado en la presente convocatoria, sus anexos y lo indicado en sus juntas de aclaraciones, o no satisfagan a cabalidad los mismos, serán desechadas durante el análisis de las mismas, haciéndose constar en el acta de Fallo el motivo por el que se desecha.

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Samples: www.ceti.mx

DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES. Se desechara(n) la(s) proposición(es) del(los) licitante(s) La convocante procederá a descalificar las proposiciones que se encuentren en cualquiera alguno de las etapas de la licitación que incurra(n) en una o varias de las los siguientes situacionescasos: La Cuando no presentación o el incumplimiento de cumplan con alguno de los requisitos y/o documentos solicitados establecidos en la presente convocatoria y los anexos de esta licitación o los derivados de Convocatoria, mismos que se asentarán en las Juntas de Aclaraciones que afecten la solvencia de la proposición. Si los servicios ofertados no cumplen con la totalidad de las características establecidas en el Anexo 1 “Propuesta Técnica” de esta convocatoriaactas respectivas. Cuando no se agregue a la propuesta técnica los documentos compruebe que algún licitante ha acordado con los que esta Convocante tendrá por acreditada la experiencia del licitante mínima en la prestación de servicios de la misma naturaleza de los que son objeto del presente procedimiento de contrataciónotro u otros, solicitada para tal efecto en esta convocatoria. Cuando elevar el licitante no se ajuste a las condiciones de prestación precio de los servicios, plazo y lugar de los mismos. Si se comprueba que el licitante carece de la capacidad solvente para la prestación de los servicios con la calidad requerida, lo anterior por no cumplir con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente convocatoria. Cuando exista discrepancia entre lo ofertado en la propuesta técnica y económica, en lo referente a la descripción del servicio y/o cantidad Cuando no cotice por partidas completas o lotes; Cuando la propuesta económica presente precios escalonados o condicionados. Cuando la propuesta económica no se manifieste en CompraNet, aún y cuando se adjunte a la proposición un documento escrito que la contenga o cuando habiendo manifestado tanto en CompraNet como por escrito la oferta económica, se presente discrepancia entre ambas. Cuando el precio de la partida no sea aceptable para “EL CETI” (aplica de acuerdo al tipo de metodología de evaluación establecido en la presente convocatoria). Cuando los precios ofertados se encuentren por debajo del precio conveniente que determine la Convocante, en este supuesto la convocante podrá desechar la proposición (aplica de acuerdo al tipo de metodología de evaluación establecido en la presente convocatoria). Cuando el licitante no acepte la(s) corrección(es) que la Convocante realice respecto a su propuesta económica conforme a lo señalado en los numeral V, punto 3 de la presente convocatoria. Cuando se solicite la leyenda “bajo protesta de decir verdad” y ésta sea omitida en el documento correspondiente, solo en los casos previstos por la LAASSP y el RLAASSP o en los ordenamientos de carácter general aplicables a la Administración Pública Federal. Cuando la proposición no esté debidamente firmada, lo anterior en términos del artículo 27, último párrafo de la LAASSP y demás normatividad aplicable en la materia, así como lo señalado en la presente convocatoria. Cuando el licitante no permita la visita a sus instalaciones conforme a lo establecido en la presente convocatoria o que habiéndosele notificado de la realización de la misma, no se haya presentado en sus instalaciones para que el personal de “EL CETI” pueda llevar a cabo la visita. Si existe algún incumplimiento o incongruencia entre los resultados de la visita que en su caso se realice a las instalaciones del licitante y su oferta, o en su caso, con lo solicitado en la presente convocatoria. Cuando un mismo licitante presente dos o más propuestas ó presente más de una oferta ya sea técnica o económica para una misma partida. Cuando presente documentos alterados o se determine por la autoridad competente que alguna manifestación es falsa. Por causas establecidas en las normas aplicables, o por razones especificadas en esta convocatoria, aun cuando no estén especificadas en este numeral y/o sus anexos. Si se comprueba que tiene(n) acuerdo con otro(s) licitante(s) para elevar los precios de los servicios objeto de esta licitación, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. Si Cuando la información resulte falsa total o parcialmente, o se encuentra algún elemento que indique detecten irregularidades en la documentación presentada. Cuando las cantidades propuestas, sean inferiores a la demanda solicitada en el Anexo 1 y de acuerdo a lo indicado en el punto 7.1.3 de esta Convocatoria. Cuando se acredite que el licitante tuvo acceso a información sobre se encuentra en alguno de los supuestos indicados en los artículos 50 y 60 penúltimo párrafo de la licitaciónLey de Adquisiciones, que lo pueda poner en ventaja sobre los otros licitantes, aún en el supuesto de que sea el único participanteArrendamientos y Servicios del Sector Público. Cuando se demuestre cualquier violación a las disposiciones legales vigentes en la materia. Si el licitante para efectos no acepta la corrección en términos de su participación en la presente licitación a través de CompraNet, manifiesta su interés o envía su proposición en fecha u hora posterior a la señalada lo señalado en el numeral IVpunto 7.1.4 de esta Convocatoria. Cuando no presenten declaración de integridad conforme a lo establecido en el punto 4.4.7 de esta Convocatoria. Cuando el licitante no se ajuste a las condiciones de presentación, punto 2plazo y lugar de entrega de los servicios. Cuando derivado de la evaluación documental que se realice a su propuesta técnica, apartados 2.1 y 2.5 de no sea satisfactoria o no cumpla con lo estipulado en la presente convocatoria. Si Cuando exista discrepancia entre la propuesta técnica y económica en lo referente a la descripción de los servicios. Cuando los precios ofertados se consideren no envían los archivos que contienen la proposición en los formatos, programas y/o versiones especificadas y autorizadas en esta convocatoria convenientes o no puedan abrirse aceptables por la convocante, de conformidad con lo señalado en el artículo 2, fracción XI y XII de la Ley y 51 del Reglamento. Cuando no sea posible verificar, mediante visita personalizada, por medios escritos o electrónicos cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a los formatos dato contenido en el curriculum del licitante o que se remiten, sus programas o equipo de cómputo, cuando así lo determine mediante dictamen el responsable informático del OTIC del “EL CETI”. Sí al abrir los archivos electrónicos de los licitantes, uno o más de los mismos, contienen virus informático según la revisión que se haga de ellos con los sistemas de antivirus disponibles en “EL CETI” y así lo determine mediante dictamen el responsable informático del OTIC de “EL CETI”dicha información no sea verídica. Cuando el licitante no entregue dentro de su propuesta técnica el comprobante de la visita a las instalaciones de la convocante, de conformidad con lo señalado en el numeral 4.4.28 de la convocatoria. Cuando no se encuentre en cumpla con la entrega de alguno de los supuestos manifiestos solicitados bajo protesta de los artículos 50 y 60 de la LAASSP Encontrarse inhabilitado por parte de la SFP en los términos de la LAASSP y de la LOPSRMdecir verdad. Si se comprueba que se le hubieren rescindido más de un contrato con alguna Entidad o Dependencia del Sector Público dentro de 02 (dos) años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión. Por Cuando las propuestas no encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales en términos del artículo 32-D del CFF y de lo señalado al respecto en la Miscelánea Fiscal vigente. Cualquier otra violación a la LAASSPvengan foliadas, su Reglamento y demás disposiciones reglamentarias aplicables, así como las especificadas en el cuerpo de esta convocatoria y sus anexos, determinada por autoridad competente de conformidad a la materia de que se trate. Las proposiciones que por cualquier motivo omitan algún requisito solicitado en la presente convocatoria, sus anexos y lo indicado en sus juntas de aclaraciones, firmadas o no satisfagan a cabalidad los mismos, serán desechadas durante contengan el análisis de las mismas, haciéndose constar en el acta de Fallo el motivo por el que se desechanombre del representante legal o persona facultada.

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Samples: web.compranet.gob.mx:8000