DERECHOS Y RECLAMOS DE LOS USUARIOS Cláusulas de Ejemplo

DERECHOS Y RECLAMOS DE LOS USUARIOS. 8.6.- Los derechos inherentes a los Usuarios, consistirán básicamente en la utilización de la vía, en la posibilidad de acceder a todos los Servicios Obligatorios y Opcionales de la Concesión, a recibir un Servicio conforme a lo establecido en el Contrato y a encontrarse informado sobre las características del mismo, y los demás que contemplan las leyes de la materia y otros que pudieren establecerse en el Contrato y Normas Regulatorias.
DERECHOS Y RECLAMOS DE LOS USUARIOS. Todo Usuario tendrá derecho a que se le brinden las condiciones del servicio contemplado en el presente Contrato. El alcance del servicio es el que se define en las clausulas 8.11 al 8.14; así como los demás derechos que contemplan las Leyes y Disposiciones Aplicables y otros que pudieren establecerse en el Contrato y Normas Regulatorias. El CONCESIONARIO a partir de la Fecha de Inicio de Explotación, deberá contar con un Libro de Reclamaciones y Controversias virtual y físico, que tendrá por finalidad registrar y dar trámite a todos los reclamos que presenten los Usuarios, de acuerdo a lo establecido en el “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del REGULADOR. REGLAMENTOS INTERNOS Los reglamentos deberán ser aprobados previamente por el CONCEDENTE. El CONCESIONARIO, deberá remitir al REGULADOR un ejemplar de los reglamentos internos señalados en los literales siguientes, en un plazo no mayor de noventa (90) Días Calendario, contados a partir de la Fecha de Suscripción del presente Contrato: Reglamento de procedimientos operativos, incluyendo: Procedimientos para la recaudación, Procedimientos para la supervisión y el control de calidad. Reglamento sobre la atención de accidentes y emergencias. Asimismo, el Concesionario deberá presentar al REGULADOR el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias, de acuerdo con las Normas Regulatorias y las Leyes y Disposiciones Aplicables. La enumeración de los reglamentos mencionados no limita la facultad del REGULADOR de solicitar otros documentos e información de similar naturaleza vinculados con la regulación y control de la infraestructura concesionada. La lista de reglamentos no resulta ser taxativa, por lo que el Concesionario deberá cumplir con contar con otros reglamentos que sean exigibles de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCESIONARIO deberá incorporar en la elaboración de sus Reglamentos Internos, los principios aplicables de acuerdo a lo establecido en las Normas Regulatorias. En caso de duda o discrepancia, prevalecerá lo establecido en las Normas Regulatorias. INICIO DE LA EXPLOTACIÓN La Explotación sólo podrá iniciarse si el CONCESIONARIO ha cumplido con contratar las pólizas de seguros que se exigen en la Cláusula 12.3, contar con las Unidades de Recaudo implementadas de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 9.6 y las Actas de Aceptación de todas las Obras Obligatorias, conforme lo previsto en la Cláusula 6.20. En los casos en que existie...
DERECHOS Y RECLAMOS DE LOS USUARIOS. 8.6. Los derechos inherentes a toda persona que use los Tramos, consistirán básicamente en la utilización de la vía, en la posibilidad de acceder a todos los Servicios Obligatorios y Opcionales de la Concesión, a recibir un Servicio conforme a lo establecido en el Contrato, a encontrarse informado, y los demás que contemplan las leyes de la materia y otros que pudieren establecerse en el Contrato.
DERECHOS Y RECLAMOS DE LOS USUARIOS. 8.6.- Los derechos inherentes a los Usuarios, consistirán básicamente en la utilización de la vía, en la posibilidad de acceder a todos los Servicios Obligatorios y Opcionales de la Concesión, a recibir un Servicio conforme a lo establecido en este Contrato, a encontrarse informado sobre las características del mismo, a efectuar su reclamo en el Libro de Sugerencias que el CONCESIONARIO abrirá a partir de la Fecha de Inicio de la Explotación, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN y los demás que contemplan las leyes de Ia materia y otros que pudieren establecerse en el Contrato y Normas Regulatorias.
DERECHOS Y RECLAMOS DE LOS USUARIOS. 8.6. La SOCIEDAD CONCESIONARIA es responsable de brindar a los Usuarios:
DERECHOS Y RECLAMOS DE LOS USUARIOS. 8.6. Todo Usuario tendrá derecho a que se le brinden las condiciones del servicio contemplado en el presente Contrato. El alcance del servicio es el que se define en las clausulas 8.11 al 8.14; así como los demás derechos que contemplan las Leyes y Disposiciones Aplicables y otros que pudieren establecerse en el Contrato y Normas Regulatorias.
DERECHOS Y RECLAMOS DE LOS USUARIOS. 8.24. El CONCESIONARIO se obliga a preservar los siguientes derechos de los Usuarios:
DERECHOS Y RECLAMOS DE LOS USUARIOS. 8.17. Los derechos inherentes a todos los Usuarios del TT, consistirán básicamente en la utilización de la infraestructura del TT, con la posibilidad de acceder a todos los Servicios Principales, Complementarios y Conexos de la Concesión, a recibir un servicio idóneo, a encontrarse adecuadamente informado, y los demás que contemplan las leyes de la materia y el Contrato.
DERECHOS Y RECLAMOS DE LOS USUARIOS. El CONCESIONARIO establecerá una Oficina de Atención de Reclamos en cada Aeropuerto, la que tendrá por finalidad atender todos los reclamos que presenten los Usuarios
DERECHOS Y RECLAMOS DE LOS USUARIOS. 9.31. EI OPERADOR es responsable de brindar a los Usuarios y Usuarios Institucionales