Derecho de reproducción. Los artistas intérpretes o ejecutantes gozarán del derecho exclusivo de autorizar la reproducción directa o indirecta de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, por cualquier procedimiento o bajo cualquier forma.6
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Derecho de reproducción. Los artistas intérpretes o ejecutantes gozarán del derecho exclusivo de autorizar la reproducción directa o indirecta de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, por cualquier procedimiento o bajo cualquier forma.6forma.
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Derecho de reproducción. Los artistas intérpretes o ejecutantes gozarán del derecho exclusivo de a autorizar la reproducción directa o indirecta de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramasfijaciones audiovisuales, por cualquier procedimiento o bajo cualquier forma.6forma6.
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