Delegados y delegadas sindicales. Se reconocerá un delegado o una delegada sindical perteneciente a las Centrales Sindicales que tengan la condición de más representativas del presente Convenio, en aquellos centros de trabajo cuyas plantillas excedan de 60 personas, y cuando los Sindicatos posean en los mismos una afiliación del 10% de aquella. Deberá estar trabajando en la empresa. Será preferentemente miembro del Comité de Empresa, designado de acuerdo con los estatutos del Sindicato a quien represente.
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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Estatal De Tejas, Ladrillos Y Piezas Especiales De Arcilla Cocida