Delegados y delegadas sindicales Cláusulas de Ejemplo
Delegados y delegadas sindicales. Podrá establecerse un delegado o delegada sindical en aquellas empresas de más de 100 personas trabajadoras. En caso de que así fuese, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Estos delegados/as sindicales tendrán las atribuciones y las mismas garantías reconocidas en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores que los miembros de comité de empresa y los delegados o delegadas de personal.
Delegados y delegadas sindicales. En las empresas o centros de trabajo, con plantilla superior a 250 personas, las secciones sindicales, que puedan constituirse por trabajadores y traba- jadoras afiliados a los sindicatos con presencia en Comités de Empresa, tendrán derecho a que su representación en los centros de trabajo sea os- tentada por un Delegado o Delegada sindical. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ o Delegada, que debe ser trabajador o trabajadora en activo de la empresa y designado de acuerdo con los Estatutos del sindicato o central sindical a quien repre- sente, tendrá reconocidas las siguientes funciones:
1. Recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad laboral normal de la empresa.
2. Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa y de los afiliados al mismo en el centro de trabajo, y servir de instru- mento de comunicación entre el sindicato o central sindical y la Direc- ción de la empresa.
3. Asistir a las reuniones del Comité de Empresa del centro de trabajo, Comité de Seguridad y Salud y Comité Paritario de Interpretación, si lo hubiere, con voz y voto, excepto si el voto de los delegados o delega- das sindicales desvirtuara la representación surgida de las elecciones a los órganos unitarios, asistiendo únicamente con voz.
4. Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del Comité de Empresa, respetándose las mismas garantías reconocidas por la ley a los miembros del Comité de Empre- sa, y estando obligado a guardar sigilo profesional en todas aquellas materias en las que legalmente proceda.
5. Será informado y oído por la dirección de la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten, en general, a los trabajadores y trabajadoras de su centro de trabajo y, particular- mente, a las personas afiliadas a su sindicato que trabajen en dicho centro. El Delegado o Delegada sindical ceñirá sus tareas a la realización de las funciones sindicales que le son propias, ajustando, en cualquier caso, su conducta a la normativa legal vigente. Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos tendrán de- recho a la utilización de un local adecuado, en el que puedan desarrollar sus actividades, en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
Delegados y delegadas sindicales. Se reconocerá un delegado o una delegada sindical perteneciente a las Centrales Sindicales que tengan la condición de más representativas del presente Convenio, en aquellos centros de trabajo cuyas plantillas excedan de 60 personas, y cuando los Sindicatos posean en los mismos una afiliación del 10% de aquella. Deberá estar trabajando en la empresa. Será preferentemente miembro del Comité de Empresa, designado de acuerdo con los estatutos del Sindicato a quien represente.
Delegados y delegadas sindicales. En cuanto a la constitución de secciones sindicales, representación de las mismas a través de delegados y delegadas sindicales, procedimientos y garantías, se estará a lo establecido en el Convenio de Seguros. BOCM-20191123-2 Al objeto de facilitar las funciones propias de las Secciones Sindicales, así como de optimizar la organización de la empresa, se acuerda la creación de una bolsa de horas a administrar por cada Sección Sindical, con el cómputo de las que correspondan mensualmente por sus representantes. Las Secciones Sindicales comunicarán con una antelación de un mes a RR.HH. la distribución de horas para cada trimestre. SÁBADO ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇.▇.▇.▇. Núm. 279
Delegados y delegadas sindicales. Los delegados y delegadas sindicales designadas por cada organización sindical que haya obtenido representación en el Comité de Empresa dispondrán de 40 horas mensuales para el desarrollo de sus actividades sindicales, o del crédito horario que para tales actividades fije en cada momento la legislación aplicable. El crédito horario por este concepto podrá ser acumulado en uno o varios de sus componentes hasta su completa liberación y sin rebasar el máximo total.
Delegados y delegadas sindicales. BOPSO-78-08072024 El Sindicato o Central que alegue poseer derecho de hallarse representado en la Empresa, deberá acreditarlo ante la Dirección de Recursos, de modo fehaciente, reconociéndosele acto se- ▇▇▇▇▇ al Delegado o Delegada su condición de representante del Sindicato o Central a todos los efectos. El Delegado o Delegada Sindical deberá ser trabajador/a en activo de la Planta, siendo designado de acuerdo con los Estatutos de la Central o Sindicato al que represente.
Delegados y delegadas sindicales. En las secciones Sindicales acreditadas se podrá designar por la Central Sindical respectiva un/a o varios/as Delegados o delegadas Sindicales de conformidad con la legislación vigente.
Delegados y delegadas sindicales. En las secciones sindicales acreditadas se podrá designar por la central sindical una o varias personas como delegados o delegadas sindicales.
Delegados y delegadas sindicales. En aquellos centros de trabajo con plantilla que exceda de 75 personas, y cuando los sindicatos o centrales posean en los mismos una afiliación superior al 15% de aquélla, la representación del sindicato o central será ostentada por un delegado o delegada. El sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en cualquier empresa deberá acreditarlo ante la misma de modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado delegado o delegada su condición de representante del sindicato a todos los efectos. Deberá ser trabajadora o trabajador en activo de las respectivas empresas, y se designará de acuerdo con los estatutos de la central o sindicato a quien represente. Pertenecerá preferentemente al comité de empresa.
