Del TCHN Cláusulas de Ejemplo

Del TCHN. El CLIENTE desde ya acepta y solicita al Registro competente que a simple petición de INTERBANK –en virtud al poder irrevocable contenido en la cláusula decimoquinta de este Contrato, sobre la base de la Hipoteca, emita un TCHN y entregue el mismo directamente a INTERBANK, sin necesidad de endoso del mismo por parte del CLIENTE. Sin perjuicio de lo anterior, el CLIENTE autoriza expresamente a INTERBANK a emitir un Título de Crédito Hipotecario Negociable (TCHN), sobre la base y en representación de cada una de la(s) Hipoteca(s) y Préstamo(s) que se acuerdan en el presente Contrato, conforme a las disposiciones legales contenidas en los artículos 240 al 245 de la Ley 27287, ley de Títulos Valores, sus modificaciones incluidas en la Ley 27640, y las reglamentarias contenidas en la resolución SBS 685- 2007 y en su modificatoria, la Resolución SBS 183-2007 y en la Resolución Conasev 062-2007-EF EL CLIENTE faculta a INTERBANK a emitir TCHN incompletos y a completarlos con la información y de acuerdo con las condiciones pactadas en el presente contrato y las disposiciones establecidas en las normas legales antes señaladas. El TCHN así emitido por INTERBANK, debidamente completado, podrá ser transferido por éste último libremente, manteniendo EL CLIENTE todas y cada una de las obligaciones que asume conforme al presente Contrato a favor del nuevo titular del crédito cedido o transferido a través del TCHN. Queda precisado que, en caso de emitirse el TCHN y transferirse además dicho título a tercero, éste representará exclusivamente (i) las facilidades crediticias pactadas y demás obligaciones patrimoniales señaladas en el mismo documento según liquidación practicada por INTERBANK, y (ii) la hipoteca de primer rango que garantice dicha acreencia y que se constituye mediante este contrato, según consigne literalmente en el mismo documento INTERBANK, para lo cual queda expresamente facultada por EL CLIENTE.
Del TCHN. El CLIENTE desde ya acepta y solicita al Registro competente que, a simple petición de la CAJA, sobre la base de la Hipoteca, emita un TCHN y entregue el mismo directamente a la CAJA, sin necesidad de endoso del mismo por parte del CLIENTE. Sin perjuicio de lo anterior, el CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a la CAJA a que ésta emita el TCHN en cualquier momento, y a la orden de sí misma o de la persona que ésta disponga, de acuerdo con la Ley Aplicable. El CLIENTE faculta a la CAJA a completar el TCHN con la información y de acuerdo con las condiciones del Crédito y las disposiciones establecidas en la Ley Aplicable.
Del TCHN. EL CLIENTE desde ya acepta y solicita al Registro competente que a simple petición de la FINANCIERA, sobre la base de la Hipoteca, emita un TCHN y entregue el mismo directamente a la FINANCIERA, sin necesidad de endoso del mismo por parte del CLIENTE. Sin perjuicio de lo anterior, el CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a la FINANCIERA a que esta emita el TCHN en cualquier momento, y a la orden de sí misma o de la persona que ésta disponga, de acuerdo con la Ley Aplicable. El CLIENTE faculta a la FINANCIERA a completar el TCHN con la información y de acuerdo con las condiciones del Crédito y las disposiciones establecidas en la Ley Aplicable.
Del TCHN. Del TCHN: De acuerdo al artículo 4 de la Resolución 385- 2007-SBS, El CLIENTE acepta el proceso de solicitud de un TCHN y autoriza expresamente a INTERBANK para que lo emita sin necesidad de trámite, solicitud y/o endoso alguno. De igual forma, El CLIENTE autoriza expresamente a INTERBANK a completar el TCHN con la información contenida en el presente contrato, las mismas que reflejan las condiciones xxx Xxxxxxxx Hipotecario y las disposiciones establecidas en la norma antes mencionada.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.