Common use of DEL SEGURO DEL BIEN Clause in Contracts

DEL SEGURO DEL BIEN. Las partes acuerdan en que es obligación y de responsabilidad solidaria de EL CONSTITUYENTE y EL CLIENTE, el que durante la vigencia de EL CRÉDITO y mientras EL CLIENTE mantenga obligaciones de pago con EL BANCO, el bien cuya adquisición se ha financiado y que se encuentra identificado en el ANEXO 2 que forma parte integrante del presente contrato, deberá mantenerse suficientemente asegurado por cuenta y costo de EL CONSTITUYENTE o por EL CLIENTE. En este sentido y para dichos efectos, EL CONSTITUYENTE o EL CLIENTE, podrá optar entre tomar el seguro del bien a través de la póliza que EL BANCO ofrezca para el presente producto crediticio o proceder directamente y por su propia cuenta a contratar una cobertura de seguro a través de una compañía de seguros y mediante pólizas que cubran debidamente, a satisfacción de EL BANCO y según sus requerimientos, los riesgos siguientes: Daño Propio (que incluya choque, vuelco, volcadura, incendio, robo total y parcial), Riesgos Políticos (que incluya huelgas y conmociones civiles, daño malicioso, vandalismo y terrorismo), Riesgos de la Naturaleza (que incluya temblor, terremoto, huayco y otros riesgos naturales), Responsabilidad Civil ante Terceros, de Ausencia de Control para Responsabilidad Civil, de Ausencia de Control para Daño Propio, con cláusula de uso de vías no autorizadas, y demás riesgos a los cuales se encuentre o pueda encontrarse sujeto el bien que se grava por el presente contrato, hasta por el importe correspondiente al valor comercial de bien. En este último supuesto, además de la obligación de pagar las primas correspondientes, EL CONSTITUYENTE o EL CLIENTE, tienen la obligación de endosar y entregar a favor de EL BANCO las respectivas pólizas así como los documentos que sustenten el pago de las primas de manera inmediata dentro de los siete (07) días posteriores a la firma del presente contrato como condición previa al desembolso y/o dentro de los siete (07) días posteriores a cada vencimiento de la póliza, sin perjuicio que las renovaciones de la cobertura deben efectuarse de manera inmediata al vencimiento sin que exista algún período de falta de cobertura del seguro contratado por EL CONSTITUYENTE o por EL CLIENTE. En caso de incumplimiento en la presentación de los documentos antes indicados en los plazos establecidos, EL BANCO estará facultado para tomar directamente los seguros objeto de esta cláusula por cuenta y cargo de EL CLIENTE , sin necesidad de comunicación previa en cuyo caso el importe de las primas mensuales será cargado a las cuotas de EL CRÉDITO por vencer, lo que implicará la modificación del cronograma de pagos de EL CRÉDITO incrementando la cuota con el importe de la prima mensual aplicable de acuerdo al tarifario y Hoja Resumen del Contrato xx Xxxxxxxx correspondiente, lo que el EL CONSTITUYENTE y EL CLIENTE declaran conocer y aceptar. Sin perjuicio de lo anterior, EL CONSTITUYENTE o EL CLIENTE se encuentran obligados a contratar y mantener al día el respectivo Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia, de ser el caso. Queda expresa e irrevocablemente convenido y entendido entre las partes que EL BANCO no asume responsabilidad en caso de no optar por la facultad que por esta cláusula se le concede, ni por las consecuencias que de ello se deriven, incluso por las que pudieran corresponder como consecuencia de infraseguro o sobreseguro.

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DEL SEGURO DEL BIEN. Las partes acuerdan en que es obligación y de responsabilidad solidaria de EL CONSTITUYENTE y EL CLIENTE, el que durante la vigencia de EL CRÉDITO y mientras EL CLIENTE mantenga obligaciones de pago con EL BANCO, el bien cuya adquisición se ha financiado y que se encuentra identificado en el ANEXO 2 que forma parte integrante del presente contrato, deberá mantenerse suficientemente asegurado por cuenta y costo de EL CONSTITUYENTE o por EL CLIENTE. En este sentido y para dichos efectos, EL CONSTITUYENTE o EL CLIENTE, podrá optar entre tomar el seguro del bien a través de la póliza que EL BANCO ofrezca para el presente producto crediticio o proceder directamente y por su propia cuenta a contratar una cobertura de seguro a través de una compañía de seguros y mediante pólizas que cubran debidamente, a satisfacción de EL BANCO y según sus requerimientos, los riesgos siguientes: Daño Propio (que incluya choque, vuelco, volcadura, incendio, robo total y parcial), Riesgos Políticos (que incluya huelgas y conmociones civiles, daño malicioso, vandalismo y terrorismo), Riesgos de la Naturaleza (que incluya temblor, terremoto, huayco y otros riesgos naturales), Responsabilidad Civil ante Terceros, de Ausencia de Control para Responsabilidad Civil, de Ausencia de Control para Daño Propio, con cláusula de uso de vías no autorizadas, y demás riesgos a los cuales se encuentre o pueda encontrarse sujeto el bien que se grava por el presente contrato, hasta por el importe correspondiente al valor comercial de bien. En este último supuesto, además de la obligación de pagar las primas correspondientes, EL CONSTITUYENTE o EL CLIENTE, tienen la obligación de endosar y entregar a favor de EL BANCO las respectivas pólizas así como los documentos que sustenten el pago de las primas de manera inmediata dentro de los siete (07) días posteriores a la firma del presente contrato como condición previa al desembolso y/o dentro de los siete (07) días posteriores a cada vencimiento de la póliza, sin perjuicio que las renovaciones de la cobertura deben efectuarse de manera inmediata al vencimiento sin que exista algún período de falta de cobertura del seguro contratado por EL CONSTITUYENTE o por EL CLIENTE. En caso de incumplimiento en la presentación de los documentos antes indicados en los plazos establecidos, EL BANCO estará facultado para tomar directamente los seguros objeto de esta cláusula por cuenta y cargo de EL CLIENTE , sin necesidad de comunicación previa en cuyo caso el importe de las primas mensuales será cargado a las cuotas de EL CRÉDITO por vencer, lo que implicará la modificación del cronograma de pagos de EL CRÉDITO incrementando la cuota con el importe de la prima mensual aplicable de acuerdo al tarifario y Hoja Resumen del Contrato xx Xxxxxxxx Personal correspondiente, lo que el EL CONSTITUYENTE y EL CLIENTE declaran conocer y aceptar. Sin perjuicio de lo anterior, EL CONSTITUYENTE o EL CLIENTE se encuentran obligados a contratar y mantener al día el respectivo Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia, de ser el caso. Queda expresa e irrevocablemente convenido y entendido entre las partes que EL BANCO no asume responsabilidad en caso de no optar por la facultad que por esta cláusula se le concede, ni por las consecuencias que de ello se deriven, incluso por las que pudieran corresponder como consecuencia de infraseguro o sobreseguro.

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DEL SEGURO DEL BIEN. Las partes acuerdan en que es obligación y de responsabilidad solidaria de EL CONSTITUYENTE y EL CLIENTE, el que durante VIGESIMO CUARTA: Durante la vigencia de EL CRÉDITO y mientras EL CLIENTE mantenga obligaciones de pago con EL BANCO, el bien cuya adquisición se ha financiado y que se encuentra identificado en el ANEXO 2 que forma parte integrante del presente contratocontrato y en tanto EL(LOS) CLIENTE(S) mantenga impagas las obligaciones derivadas de éste, deberá mantenerse suficientemente asegurado por cuenta y costo de EL CONSTITUYENTE o por EL CLIENTE. En este sentido y para dichos efectos, EL CONSTITUYENTE o EL CLIENTE, podrá optar entre tomar el seguro del bien a través de la el(los) bien(es) otorgado(s) en garantía deberá(n) contar con una póliza que EL BANCO ofrezca para el presente producto crediticio o proceder directamente y por su propia cuenta a contratar una cobertura de seguro a través de contra todo riesgo, incluyendo robo o destrucción parcial o total, vandalismo, conmoción civil, terrorismo, incendio, sismo y responsabilidad civil, en una compañía de seguros autorizada a operar en el país por la Superintendencia de Banca, Seguros y mediante pólizas que cubran debidamente, AFP a satisfacción de EL BANCO LA CAJA y según sus requerimientospor una suma no menor al saldo deudor, los riesgos siguientes: Daño Propio (que incluya choque, vuelco, volcadura, incendio, robo total y parcial), Riesgos Políticos (que incluya huelgas y conmociones civiles, daño malicioso, vandalismo y terrorismo), Riesgos debiendo EL(LOS) CLIENTE(S) entregar una copia de la Naturaleza (póliza a LA CAJA. Las partes convienen que, salvo comunicación expresa y por escrito de EL(LOS) CLIENTE(S) indicando que incluya temblorcontratará directamente el referido seguro, terremotolo cual deberá ser comunicado previo a la formalización documentaria para la obtención del crédito, huayco LA CAJA procederá por cuenta de EL(LOS) CLIENTE(S) a contratar la póliza de seguro de el(los) bien(es) dado(s) en garantía, entregándose copia de la Póliza y/o Certificado de Seguro correspondiente que indicará las condiciones del seguro; cuyo único beneficiario será LA CAJA y otros riesgos naturales)lo que por tal concepto gastare será de cargo de EL(LOS) CLIENTE(S) y le será trasladado como gasto conforme a lo señalado en la Hoja Resumen. En el caso que EL(LOS) CLIENTE(S) decidiera contratar el seguro mencionado en esta cláusula por su cuenta, Responsabilidad Civil ante Tercerosla póliza de seguro deberá ser entregada a LA CAJA antes del desembolso, de Ausencia de Control para Responsabilidad Civilasí mismo deberá cumplir con los requisitos establecidos por LA CAJA, de Ausencia de Control para Daño Propio, con cláusula de uso de vías no autorizadas, y demás riesgos a los cuales se encuentre o pueda encontrarse sujeto el bien que se grava por el presente contratoencuentran detallados en la página Web institucional xxx.xxxxxxx.xxx.xx, hasta por el importe correspondiente al valor comercial de bien. En este último supuesto, además de obligándose a endosar la obligación de pagar las primas correspondientes, EL CONSTITUYENTE o EL CLIENTE, tienen la obligación de endosar y entregar póliza así como sus renovaciones a favor de EL BANCO LA CAJA, quedando obligado a entregarle el documento de renovación, con el fin de que esta última pueda cobrar directamente el seguro en caso de siniestro, sin que pueda imputársele responsabilidad alguna por la liquidación de la póliza; siendo expresamente convenido que si EL(LOS) CLIENTE(S) no cumpliera con contratar o renovar el seguro, LA CAJA no asumirá responsabilidad alguna si no contratara o no renovara la póliza de seguros de el(los) bien(es) dado(s) en garantía, o si decidiera no pagar la prima respectiva; o si el seguro no cubriera el siniestro, asumiendo en ese supuesto EL(LOS) CLIENTE(S) las respectivas pólizas así como los documentos consecuencias de la falta de seguro o del infraseguro o de las causas de exclusión de la indemnización. Cuando EL(LOS) CLIENTE(S) contrate directamente el seguro, LA CAJA podrá pactar con éste(estos) que sustenten el pago de las primas de manera inmediata dentro de los siete (07) días posteriores a la firma del presente contrato como condición previa al desembolso y/o dentro de los siete (07) días posteriores a cada vencimiento de la póliza, sin perjuicio que las renovaciones de la cobertura deben efectuarse de manera inmediata al vencimiento sin que exista algún período de falta de cobertura prima del seguro contratado por EL CONSTITUYENTE podrá efectuarse: (i) adicionándose al pago de las cuotas xxx xxxxxxxx; o por EL CLIENTE. En caso (ii) debitarse de incumplimiento una cuenta de ahorros abierta a su nombre en la presentación de los documentos antes indicados en los plazos establecidos, EL BANCO estará facultado para tomar directamente los seguros objeto de esta cláusula por cuenta y cargo de EL CLIENTE , sin necesidad de comunicación previa LA CAJA; en cuyo caso deberá dejarse constancia expresa de la elección de EL(LOS) CLIENTE(S) en el importe formato que LA CAJA proporcionará para tal efecto, donde se consignará la información correspondiente. El endoso de las primas mensuales la póliza deberá ser tramitado por EL(LOS) CLIENTE(S), ante la compañía de seguros que emite la póliza y entregado a LA CAJA. Si EL(LOS) CLIENTE(S) decidiera contratar directamente el seguro, LA CAJA podrá cobrar a EL(LOS) CLIENTE(S) una comisión por evaluación de Póliza Endosada, conforme a lo estipulado en la normativa vigente5, comisión que EL(LOS) CLIENTE(S) se obliga a pagar según se especifica en la Hoja Resumen. En el supuesto de que EL(LOS) CLIENTE(S) comunicara a LA CAJA su decisión de contratar directamente el seguro y, sin embargo, no cumpliera con asegurar el(los) bien(es) dado(s) en garantía, LA CAJA podrá suplir esta omisión y lo que por tal concepto gastare será cargado de cargo de EL(LOS) CLIENTE(S) a quien le será trasladado dicho pago en las cuotas de EL CRÉDITO por vencer, lo que implicará la modificación del cronograma de pagos de EL CRÉDITO incrementando la cuota con el importe como gasto. En caso los términos de la prima mensual aplicable póliza de acuerdo al tarifario seguro contratada para asegurar el(los) bien(es) dado(s) en garantía, requiera la implementación de medidas, protocolos y/o dispositivos de seguridad para cautelar la integridad de el(los) bien(es) dado(s) en garantía, EL(LOS) CLIENTE(S) estará obligado, a su cuenta y Hoja Resumen del Contrato xx Xxxxxxxx correspondientecargo, lo que el EL CONSTITUYENTE y EL CLIENTE declaran conocer y aceptar. Sin perjuicio a cumplir dicho requerimiento a satisfacción de lo anterior, EL CONSTITUYENTE LA CAJA y/o EL CLIENTE se encuentran obligados a contratar y mantener al día el respectivo Seguro Obligatorio de Accidentes la compañía de Tránsito – SOAT, de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia, de ser el caso. Queda expresa e irrevocablemente convenido y entendido entre las partes que EL BANCO no asume responsabilidad en caso de no optar por la facultad que por esta cláusula se le concede, ni por las consecuencias que de ello se deriven, incluso por las que pudieran corresponder como consecuencia de infraseguro o sobreseguroseguros.

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Samples: Contrato De Otorgamiento De Credito Auto a Gas Con Pre Constitución De Garantia Mobiliaria

DEL SEGURO DEL BIEN. Las partes acuerdan en que es obligación y de responsabilidad solidaria de EL CONSTITUYENTE y EL CLIENTE, el que durante la vigencia de EL CRÉDITO y mientras EL CLIENTE mantenga obligaciones de pago con EL BANCO, el bien cuya adquisición se ha financiado y que se encuentra identificado en el ANEXO 2 1 que forma parte integrante del presente contrato, deberá mantenerse suficientemente asegurado por cuenta y costo de EL CONSTITUYENTE o por EL CLIENTE. En este sentido y para dichos efectos, EL CONSTITUYENTE o EL CLIENTE, podrá optar entre tomar el seguro del bien a través de la póliza que EL BANCO ofrezca para el presente producto crediticio o proceder directamente y por su propia cuenta a contratar una cobertura de seguro a través de una compañía de seguros y mediante pólizas que cubran debidamente, a satisfacción de EL BANCO y según sus requerimientos, los riesgos siguientes: Daño Propio (que incluya choque, vuelco, volcadura, incendio, robo total y parcial), Riesgos Políticos (que incluya huelgas y conmociones civiles, daño malicioso, vandalismo y terrorismo), Riesgos de la Naturaleza (que incluya temblor, terremoto, huayco y otros riesgos naturales), Responsabilidad Civil ante Terceros, de Ausencia de Control para Responsabilidad Civil, de Ausencia de Control para Daño Propio, con cláusula de uso de vías no autorizadas, y demás riesgos a los cuales se encuentre o pueda encontrarse sujeto el bien que se grava por el presente contrato, hasta por el importe correspondiente al valor comercial de bien. En este último supuesto, además de la obligación de pagar las primas correspondientes, EL CONSTITUYENTE o EL CLIENTE, tienen la obligación de endosar y entregar a favor de EL BANCO las respectivas pólizas así como los documentos que sustenten el pago de las primas de manera inmediata dentro de los siete (07) días posteriores a la firma del presente contrato como condición previa al desembolso y/o dentro de los siete (07) días posteriores a cada vencimiento de la póliza, sin perjuicio que las renovaciones de la cobertura deben efectuarse de manera inmediata al vencimiento sin que exista algún período de falta de cobertura del seguro contratado por EL CONSTITUYENTE o por EL CLIENTE. En caso de incumplimiento en la presentación de los documentos antes indicados en los plazos establecidos, EL BANCO estará facultado para tomar directamente los seguros objeto de esta cláusula por cuenta y cargo de EL CLIENTE , sin necesidad de comunicación previa en cuyo caso el importe de las primas mensuales será cargado a las cuotas de EL CRÉDITO por vencer, lo que implicará la modificación del cronograma de pagos de EL CRÉDITO incrementando la cuota con el importe de la prima mensual aplicable de acuerdo al tarifario y Hoja Resumen del Contrato xx Xxxxxxxx correspondiente, lo que el EL CONSTITUYENTE y EL CLIENTE declaran conocer y aceptar. Sin perjuicio de lo anterior, EL CONSTITUYENTE o EL CLIENTE se encuentran obligados a contratar y mantener al día el respectivo Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia, de ser el caso. Queda expresa e irrevocablemente convenido y entendido entre las partes que EL BANCO no asume responsabilidad en caso de no optar por la facultad que por esta cláusula se le concede, ni por las consecuencias que de ello se deriven, incluso por las que pudieran corresponder como consecuencia de infraseguro o sobreseguro.

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DEL SEGURO DEL BIEN. Las partes acuerdan en que es obligación y de responsabilidad solidaria de EL CONSTITUYENTE y EL CLIENTE, el que durante la vigencia de EL CRÉDITO y mientras EL CLIENTE mantenga obligaciones de pago con EL BANCO, el bien cuya adquisición se ha financiado y que se encuentra identificado en el ANEXO 2 1 que forma parte integrante del presente contrato, deberá mantenerse suficientemente asegurado por cuenta y costo de EL CONSTITUYENTE o por EL CLIENTE. En este sentido y para dichos efectos, EL CONSTITUYENTE o EL CLIENTE, podrá optar entre tomar el seguro del bien a través de la póliza que EL BANCO ofrezca para el presente producto crediticio o proceder directamente y por su propia cuenta a contratar una cobertura de seguro a través de una compañía de seguros y mediante pólizas que cubran debidamente, a satisfacción de EL BANCO y según sus requerimientos, los riesgos siguientes: Daño Propio (que incluya choque, vuelco, volcadura, incendio, robo total y parcial), Riesgos Políticos (que incluya huelgas y conmociones civiles, daño malicioso, vandalismo y terrorismo), Riesgos de la Naturaleza (que incluya temblor, terremoto, huayco y otros riesgos naturales), Responsabilidad Civil ante Terceros, de Ausencia de Control para Responsabilidad Civil, de Ausencia de Control para Daño Propio, con cláusula de uso de vías no autorizadas, y demás riesgos a los cuales se encuentre o pueda encontrarse sujeto el bien que se grava por el presente contrato, hasta por el importe correspondiente al valor comercial de bien. En este último supuesto, además de la obligación de pagar las primas correspondientes, EL CONSTITUYENTE o EL CLIENTE, tienen la obligación de endosar y entregar a favor de EL BANCO las respectivas pólizas así como los documentos que sustenten el pago de las primas de manera inmediata dentro de los siete (07) días posteriores a la firma del presente contrato como condición previa al desembolso y/o dentro de los siete (07) días posteriores a cada vencimiento de la póliza, sin perjuicio que las renovaciones de la cobertura deben efectuarse de manera inmediata al vencimiento sin que exista algún período de falta de cobertura del seguro contratado por EL CONSTITUYENTE o por EL CLIENTE. En caso de incumplimiento en la presentación de los documentos antes indicados en los plazos establecidos, EL BANCO estará facultado para tomar directamente los seguros objeto de esta cláusula por cuenta y cargo de EL CLIENTE , sin necesidad de comunicación previa en cuyo caso el importe de las primas mensuales será cargado a las cuotas de EL CRÉDITO por vencer, lo que implicará la modificación del cronograma de pagos de EL CRÉDITO incrementando la cuota con el importe de la prima mensual aplicable de acuerdo al tarifario y Hoja Resumen del Contrato xx Xxxxxxxx Personal correspondiente, lo que el EL CONSTITUYENTE y EL CLIENTE declaran conocer y aceptar. Sin perjuicio de lo anterior, EL CONSTITUYENTE o EL CLIENTE se encuentran obligados a contratar y mantener al día el respectivo Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia, de ser el caso. Queda expresa e irrevocablemente convenido y entendido entre las partes que EL BANCO no asume responsabilidad en caso de no optar por la facultad que por esta cláusula se le concede, ni por las consecuencias que de ello se deriven, incluso por las que pudieran corresponder como consecuencia de infraseguro o sobreseguro.

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