REGLAMENTO N° 64 DEL 31/03/2011 JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL REGLAMENTO PARA EL PRÉSTAMO DE EQUIPO ORTOPÉDICO A LA MEMBRESÍA DEL MAGISTERIO NACIONAL
La Gaceta N° 64- Jueves 31 xx xxxxx de 2011
REGLAMENTO N° 64 DEL 31/03/2011
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
REGLAMENTO PARA EL PRÉSTAMO DE EQUIPO
ORTOPÉDICO A LA MEMBRESÍA DEL
MAGISTERIO NACIONAL
Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular el préstamo y uso del equipo ortopédico propiedad de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, a la membresía del Magisterio Nacional y que demuestre necesitarlos, de acuerdo con la disponibilidad existente y conforme a las disposiciones aquí establecidas.
Este beneficio será otorgado como un préstamo de uso en forma gratuita, razón por la que existirá la obligación de devolver el bien en buenas condiciones, salvo el deterioro que se demuestre por el uso normal de los mismos o el paso del tiempo.
Artículo 2º—Definiciones:
Reglamento: Conjunto de disposiciones establecidas por la Junta de Pensiones y debidamente aprobadas por la Junta Directiva, con el propósito de normar las condiciones bajo las cuales se regirá el préstamo del equipo ortopédico.
Junta: Institución del Magisterio Nacional propietaria del equipo ortopédico facilitado en calidad xx xxxxxxxx a los beneficiarios de este Reglamento.
Beneficiarios: Toda la membresía del Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional, que demuestren mediante dictamen médico que requieren utilizar alguno de los equipos ortopédicos disponibles.
Formulario de solicitud: Documento a través del cual la membresía formaliza su solicitud xx xxxxxxxx de equipo ortopédico ante la Junta de Pensiones.
Equipo Ortopédico: Conjunto de implementos ortopédicos: xxxxxx xx xxxxxx y de baño, camas, barandas, colchones y andaderas plegables, que la Junta de Pensiones pone a disposición de los beneficiarios en calidad xx xxxxxxxx por un plazo establecido.
Departamento de Prestaciones Sociales: Departamento que tiene a su cargo el préstamo y control del equipo ortopédico propiedad de la Junta.
Contrato: Conjunto de cláusulas que se compromete a cumplir la membresía a quien se le apruebe el préstamo de un implemento ortopédico.
Artículo 3º—Beneficiarios. Podrán solicitar el préstamo de los implementos ortopédicos destinados para tal efecto, los (las) pensionados (as) y jubilados (as) del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, cuando se demuestre mediante dictamen médico la necesidad de utilizar algún equipo ortopédico en particular.
Artículo 4º—Requisitos. Para gestionar el préstamo del equipo ortopédico, la membresía deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Llenar el formulario de solicitud el cual será facilitado por los funcionarios del Departamento de Prestaciones Sociales de la Junta, o bien por la funcionaria (o) encargado de cualquiera de las sucursales con que cuenta la Junta. En el mismo deberán suministrarse las calidades personales y demás datos señalados en la respectiva fórmula, la cual deberá ser firmada por el(la) pensionado(a) o jubilado (a) solicitante y en caso de que presente algún impedimento físico para llenar la solicitud, lo puede hacer a ruego en su nombre cualquier pariente o persona encargada de su cuidado.
2. Presentar dictamen médico original que indique la necesidad de utilizar el aparato solicitado.
En el supuesto que surja duda respecto a la legitimidad de la información presentada, la Junta puede solicitar otra documentación diferente a la establecida.
Artículo 5º—Administración del equipo ortopédico. El control del equipo será responsabilidad de la Jefatura del Departamento de Prestaciones Sociales, por lo cual le corresponde:
- Mantener un inventario adecuado del equipo ortopédico que posee la Junta.
- Custodiar los equipos ortopédicos que se encuentran en su poder.
- Entregar, recuperar y recibir el equipo dado en préstamo a los beneficiarios.
- Realizar la inspección y control del equipo, con el propósito de verificar el uso adecuado del mismo y determinar que persisten las condiciones de necesidad que dieron origen al préstamo.
- Informar sobre el estado físico del equipo ortopédico y gestionar su reparación o sustitución.
- Todas las demás funciones que este Reglamento contempla y las que sus superiores le indiquen para el adecuado servicio.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que le establece el Reglamento de Control de Activos Fijos, al Departamento Administrativo.
Artículo 6º—Trámite para solicitar el préstamo del equipo. El préstamo del equipo será autorizado por una Comisión Evaluadora, integrada por: la trabajadora social, la psicóloga, la enfermera y la jefatura del Departamento de Prestaciones Sociales, la cual será responsable de resolver las solicitudes xx xxxxxxxx de equipo presentadas por los interesados, de acuerdo con:
- Orden de presentación de la solicitud xx xxxxxxxx.
- Prioridad o grado de necesidad del equipo.
- Disponibilidad de los implementos.
De cada sesión efectuada por esta comisión se levantará una minuta.
Las solicitudes se resolverán en estricto orden de presentación, salvo en casos urgentes.
Todo préstamo de equipo ortopédico deberá estar respaldado por un contrato que será suscrito por la membresía solicitante y la Junta. Para tal efecto, la jefatura del Departamento de Prestaciones Sociales deberá elaborar y completar los datos del contrato, cuando el préstamo proceda y confeccionar el expediente respectivo.
Artículo 7º—Plazo xxx xxxxxxxx. El plazo xxx xxxxxxxx será el que determine la Comisión Evaluadora de acuerdo con las necesidades de la membresía, contemplándose todas las particularidades que se estimen pertinentes, el cual no podrá exceder de un año, prorrogable hasta por períodos iguales, previa aprobación por escrito de la Comisión Evaluadora.
Para cada prórroga, la membresía debe presentar una referencia médica donde demuestre que persiste la necesidad del implemento o equipo y llenar la fórmula de solicitud que deberá presentar ante la Comisión Evaluadora, a más tardar dentro de los 5 días naturales siguientes a la finalización del contrato. De no cumplir con este requisito, se tendrá por concluido el contrato y la Junta tendrá la potestad de recoger el equipo, si no fuera devuelto en el tiempo estipulado por ésta.
Artículo 8º—De la entrega. La entrega del equipo, se hará en las oficinas centrales de la Junta o en caso de que el beneficiario así lo requiera, en la sucursal más cercana a su domicilio, previa aprobación xxx xxxxxxxx, suscripción del contrato por las partes y la garantía.
Artículo 9º—Traslado del equipo. Los gastos de traslado del equipo tanto para su entrega al beneficiario, como para la devolución en las instalaciones de la Junta, correrán por cuenta y riesgo del la membresía solicitante, salvo casos excepcionales a juicio de la Jefatura del Departamento de Prestaciones Sociales, motivados por la situación socioeconómica del solicitante o la ausencia de redes de apoyo.
Artículo 10.—Valor del equipo ortopédico. Para efectos de la garantía indicada en el artículo 11, el Departamento Administrativo de la Junta suministrará el valor en libros del equipo ortopédico a la fecha xxx xxxxxxxx y corresponderá al Departamento Financiero realizar la pignoración de la Póliza de Vida de la Sociedad de Seguros del Magisterio Nacional, cuando corresponda, por el monto que se indique en la boleta que para tal efecto formalizará el solicitante y que será remitida por la jefatura del Departamento de Prestaciones Sociales.
Artículo 11.—Garantía. La membresía deberá autorizar el respectivo rebajo de la pensión del Magisterio Nacional por posibles daños o pérdida del equipo, a través de la deducción de una cuota mensual cuyo plazo no excederá de 24 meses y a la cual se le aplicará el interés que la Junta tenga vigente en ese momento para el préstamo personal.
Cuando el valor del equipo ortopédico facilitado al beneficiario, supere la suma de ¢100.000,00 (cien mil colones), el(la) pensionado(a) o jubilado (a) deberá pignorar la póliza de vida del Magisterio Nacional a favor de la Junta por el valor de los implementos solicitados como garantía del equipo ortopédico facilitado.
En aquellos casos en que la membresía no disponga del saldo requerido por la Junta para pignorar su póliza, se autoriza a la Dirección Ejecutiva, para que solicite una fianza solidaria o garantía real de funcionarios activos del Magisterio Nacional, quienes a su vez deberán pignorar su póliza de vida por el monto de los implementos solicitados.
Artículo 12.—Deber de cuidado. La membresía solicitante, será responsable del cuido del equipo y de su devolución en condiciones aceptables a criterio de la Junta o, en su defecto, deberá pagar los posibles daños o el valor del equipo en caso de su no devolución, deterioro injustificado o pérdida total.
Artículo 13.—Daños o pérdida. La membresía deberá cubrir los daños por el mal uso del equipo, por dolo, culpa o negligencia. No podrá hacer reparaciones por su cuenta sin previa autorización por escrito de la Jefatura del Departamento de Prestaciones Sociales. En ese sentido, el costo de reparación o reposición del equipo será cubierto por el(la) pensionado(a) o jubilado (a) solicitante, para lo cual deberá cancelar el monto en el plazo que indique la Junta.
Artículo 14.—Reemplazo del equipo. En caso de que el equipo haya sufrido por uso u otro motivo imprevisto, un deterioro tal que implique su inutilidad antes del vencimiento del contrato, se dará por finalizado el mismo a menos que la Junta determine la posibilidad de reemplazarlo hasta su conclusión.
Artículo 15.—Uso del equipo. La Junta no se responsabilizará por accidentes que se den como consecuencia del uso de los equipos, los cuales deberán ser examinados por el beneficiario o el responsable designado al momento de su entrega por parte de la Junta, en virtud de lo cual se presume que los equipos son seguros y que cualquier accidente será por causas ajenas a esta institución.
Artículo 16.—Prohibiciones. Queda absolutamente prohibido a la membresía ceder, traspasar, vender, arrendar, donar o prestar el equipo a terceros, ni total ni parcialmente, salvo previa autorización por escrito de la Jefatura del Departamento de Prestaciones Sociales para los casos en que proceda de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento; de lo contrario, se perderá el derecho respectivo y se aplicarán las acciones que la Junta determine.
Artículo 17.—De la inspección y control del equipo. El Departamento de Prestaciones Sociales deberá llevar, por los medios que estime pertinentes, un estricto control de todo el equipo ortopédico y realizar periódicamente una inspección, para verificar el uso adecuado del mismo y que se encuentra cumpliendo con la finalidad para la cual fue otorgado en préstamo; en cuyo caso el beneficiario deberá permitir el ingreso al lugar en donde se encuentra el equipo, para su revisión por parte de los funcionarios del Departamento de Prestaciones Sociales de la Junta.
Artículo 18.—Límites. Este beneficio consiste en una ayuda o auxilio, por lo que no constituye ningún beneficio obligatorio, tampoco representa un plus salarial, ni será comprendido como salario en especie. Es entendido que la Junta válidamente podrá negar o suprimir este beneficio bajo los criterios que la sana crítica racional así lo impongan, o bien por causas razonables o razonadas, caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten su satisfacción o que el beneficiario sea el generador del hecho por xxxx, culpa o negligencia.
Artículo 19.—Otros casos no previstos. Para aquellos casos no previstos en este Reglamento, corresponderá a la Dirección Ejecutiva su resolución.
Artículo 20.—Reformas. El presente Reglamento sólo podrá ser modificado por la Junta Directiva, mediante votación calificada.
Artículo 21.—De la aprobación. Aprobado en Sesión ordinaria N° 020-2007, del 14 de febrero de 2007 y modificado en Sesión Ordinaria N° 012-2011, del 27 de febrero de 2011.
Artículo 22.—Del rige. Rige a partir de su aprobación.
Departamento de Prestaciones Sociales.—Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 25422.—Solicitud Nº 34814.—C-99920.—(IN2011021865).