DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN. 35.1 Cuando la Contratante consideren que existe algún defecto de construcción en la ejecución de los trabajos de la obra, podrá recurrir al vencimiento del período de garantía y mediante orden escrita, solicitar al contratista la reposición parcial o total de los elementos. 35.2 Si se comprueba que existía un defecto de construcción, los gastos correspondientes a la corrección de la obra, de conformidad con prácticas técnicas establecidas y las estipulaciones del Contrato, así como también los gastos resultantes de las operaciones que hayan sido necesarias para poner el defecto en evidencia, correrán por cuenta del Contratista, sin perjuicio de la indemnización que el Contratante pueda reclamar en tal caso.
Appears in 3 contracts
Sources: Licitación Pública, Licitación Pública, Contrato De Obra Pública