Common use of DECLARACIÓN DEL SINIESTRO Clause in Contracts

DECLARACIÓN DEL SINIESTRO. Se entiende por siniestro todo hecho o acontecimiento imprevisto, lesivo para el Asegurado, que implique la necesidad de la asistencia jurídica o prestación garantizada por esta póliza, producido estando en vigor la misma y transcurrido, en su caso, el plazo de carencia. El Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. El Tomador del seguro o el Asegurado deberá, además, dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. Producido un siniestro que pueda dar lugar a las prestaciones de esta póliza, deberá ser comunicado por el Asegurado al servicio telefónico de urgencia establecido por el Asegurador, facilitando el nombre del Asegurado, número de póliza, lugar y número de teléfono donde se encuentre así como la asistencia que precise, siendo esta comunicación a cobro revertido. En caso de que efectúe la comunicación desde países en los que no sea posible llamar a cobro revertido, se reembolsará al Asegurado el importe de las llamadas a su regreso, previa presentación de justificantes.

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DECLARACIÓN DEL SINIESTRO. Se entiende por siniestro todo Cualquier hecho o acontecimiento imprevisto, lesivo para el Asegurado, que implique la necesidad pudiera motivar las prestaciones de la asistencia jurídica o prestación garantizada por esta póliza, producido estando debe ser declarado en vigor la misma y transcurrido, en su caso, el plazo de carencia. El Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo haberse conocido, salvo que en las Condiciones Particulares se haya fijado en la póliza establezca un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador la Aseguradora podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no , salvo que se producirá si se prueba acredite que el Asegurador la Aseguradora ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. El Tomador del seguro La obligación de declarar el siniestro corresponde al Tomador, al Asegurado o el Asegurado deberáal Beneficiario, ademásen su caso, quienes deberán dar al Asegurador inicialmente toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro por ellos conocidas y, posteriormente, a medida que las vayan conociendo. La declaración debe ser dirigida a la dirección de la Aseguradora. El Asegurado podrá comunicar a la Compañía el siniestro utilizando cualquier medio de comunicación aceptado en derecho y, en especial, el fax o correo ordinario. En cualquier caso, la declaración del siniestro deberá contener los datos del Tomador del seguro, los datos identificativos del Asegurado, el número de póliza y la descripción detallada del siniestro, sin perjuicio de enviar al domicilio de la Aseguradora aquella documentación original que la Compañía le requiera y sea necesaria para la gestión del siniestro. En caso de violación de este debersupuesto, la pérdida Aseguradora informará al Asegurado el nombre del Abogado que lo representará o defenderá en el correspondiente litigio. Para la realización de las gestiones extrajudiciales tendientes a evitar el conflicto, su solución o transacción, una vez aceptada su cobertura previamente a la iniciación de cualquier tipo de procedimiento, el Asegurado tendrá derecho a que la indemnización sólo se producirá en el supuesto Compañía le asigne un Abogado que realizará las gestiones amistosas para obtener un arreglo transaccional que reconozca las pretensiones o derechos del Asegurado. El Abogado responsable de que hubiese concurrido dolo la gestión del siniestro informará a la Aseguradora del resultado de las gestiones amistosas y de la última oferta obtenida del responsable. Por su parte, la Aseguradora comunicará al Asegurado las gestiones realizadas y su resultado. Si la vía amistosa o culpa grave. Producido un siniestro que pueda dar lugar a las prestaciones de esta póliza, deberá ser comunicado extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptable por el Asegurado al servicio telefónico de urgencia establecido se procederá a la tramitación por vía del procedimiento judicial, administrativo o arbitral más adecuado, siempre que lo solicite el Aseguradorinteresado, facilitando el nombre del Asegurado, número de póliza, lugar y número de teléfono donde se encuentre así como la asistencia que precise, siendo esta comunicación a cobro revertido. En caso de que efectúe la comunicación desde países en los que no sea posible llamar temeraria la pretensión y las características del hecho lo permitan. El Asegurado puede transigir los asuntos en trámite, pero si ello produce obligaciones o pagos a cobro revertidocargo de la Aseguradora, se reembolsará al Asegurado el importe ambos deberán actuar siempre y previamente de las llamadas a su regresocomún acuerdo. La transacción puede ser realizada por Xxxxxxx, previa presentación con acuerdo previo de justificantesla Aseguradora.

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Samples: Seguro De Defensa Jurídica

DECLARACIÓN DEL SINIESTRO. Se entiende por siniestro todo hecho o acontecimiento imprevisto, lesivo para el Asegurado, que implique la necesidad de la asistencia jurídica o prestación garantizada por esta póliza, producido estando en vigor la misma y transcurrido, en su caso, el plazo de carencia. El Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento la ocurrencia del siniestro dentro del de un plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. El Tomador del seguro o el Asegurado deberá, además, deberán además dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación omisión de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. Producido Aceptada la cobertura del siniestro, el Asegurador previamente a la iniciación de cualquier tipo de procedimiento por parte del Asegurado, tramitará las gestiones pertinentes para obtener un siniestro arreglo amistoso que pueda dar lugar a reconozca las prestaciones de esta póliza, deberá ser comunicado por el Asegurado al servicio telefónico de urgencia establecido pretensiones o derechos del Asegurado. Estas gestiones deberán realizarse en exclusiva por el Asegurador, facilitando que informará al Asegurado del resultado de las mismas y de la última oferta obtenida del responsable o de su Asegurador. El Asegurador no se hará cargo de los gastos derivados de gestiones amistosas de reclamación realizadas sin el nombre consentimiento del Asegurador por profesionales contratados directamente por el Asegurado, número de póliza, lugar y número de teléfono donde se encuentre así como la asistencia que precise, siendo esta comunicación a cobro revertido. En caso de que efectúe la comunicación desde países en los vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptable por el Asegurado, si fuera posible se procederá a someter la controversia a una mediación antes de proceder a la vía judicial, siempre y cuando ambas partes así lo acepten voluntariamente. Para asegurar la imparcialidad de este proceso de mediación, el Asegurador ha llegado a acuerdos con distintas instituciones de mediación de reconocido prestigio, que aseguran la neutralidad e imparcialidad de la mediación. Si tampoco pudiera resolverse el conflicto jurídico del asegurado a través de la mediación, se procederá a la tramitación del mismo por la vía judicial, administrativa o arbitral que sea más adecuada, siempre que la pretensión del Asegurado no sea temeraria (es decir, que no existan posibilidades de éxito o que la pretensión sea posible llamar inviable jurídicamente). A partir de este momento, el Asegurado podrá ejercitar el derecho a cobro revertidola libre elección de abogado y procurador que le defienda y represente en el correspondiente litigio, se reembolsará informando de ello al Asegurador. Si en este caso el Asegurado no hace uso de su derecho a la libre elección, el importe Asegurador los designará en su lugar, siempre de las llamadas conformidad con el Asegurado. El Asegurado no puede iniciar ningún procedimiento, ni ejercitar la libre designación de abogado y procurador, sin haber obtenido previamente la conformidad del Asegurador respecto a su regreso, previa presentación la oportunidad y viabilidad de justificantesla acción a emprender.

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Samples: online.allianz-assistance.es:5310