Common use of DECLARACIÓN DEL SINIESTRO Clause in Contracts

DECLARACIÓN DEL SINIESTRO. Se entiende por siniestro todo hecho o acontecimiento imprevisto, lesivo para el asegurado, que implique la necesidad de la asistencia jurídica o prestación garantizada por esta póliza, producido estando en vigor la misma. El Tomador del seguro o el asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador, con la intermediación del Mediador, el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. El Tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al Asegurador, con la intermediación del mediador, toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.

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DECLARACIÓN DEL SINIESTRO. Se entiende por siniestro todo hecho o acontecimiento imprevisto, lesivo para el aseguradoAsegurado, que implique la necesidad de la asistencia jurídica o prestación garantizada por esta póliza, producido estando en vigor la mismamisma y transcurrido, en su caso, el plazo de carencia. El Tomador del seguro o el asegurado Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador, con la intermediación del Mediador, Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. El Tomador del seguro o el asegurado Asegurado deberá, además, dar al Asegurador, con la intermediación del mediador, Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.

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DECLARACIÓN DEL SINIESTRO. Se entiende por siniestro todo hecho o acontecimiento imprevisto, lesivo para el aseguradoAsegurado, que implique la necesidad de la asistencia jurídica o prestación garantizada por esta póliza, producido estando en vigor la misma. El Tomador del seguro seguro, o el asegurado Asegurado o el Beneficiario Beneficiario, deberán comunicar al Asegurador, con la intermediación del Mediador, Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del de un plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. El Tomador del seguro o el asegurado deberáAsegurado, deberá además, dar al Asegurador, con la intermediación del mediador, Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.

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