Common use of DECLARACIÓN DEL SINIESTRO Clause in Contracts

DECLARACIÓN DEL SINIESTRO. El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. El siniestro se entenderá producido: — En litigios sobre materia contractual, en el momento en que se inició o se pretende que se inició el incumplimiento de las obligaciones contractuales. — En las infracciones penales, en el momento en que se haya realizado o que pretende que se haya realizado el hecho punible. — En los supuestos de reclamación por responsabilidad no contractual, en el momento mismo en el que el daño ha sido causado.

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DECLARACIÓN DEL SINIESTRO. El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. El siniestro se entenderá producido: — En litigios sobre materia contractualCLAUSULA DE VIABILIDAD. Si el asegurador estima que no existen posibilidades razonables de éxito o estima improcedente la iniciación o defensa de un procedimiento judicial o la interposición de un recurso, lo comunicará al asegurado, quedando éste en libertad de actuar por su exclusiva cuenta, corriendo con los gastos que ello suponga. Si en tal supuesto el momento asegurado hubiera obtenido un resultado no amparado por una eventual condena en que se inició o se pretende que se inició el incumplimiento de las obligaciones contractuales. — En las infracciones penales, en el momento en que se haya realizado o que pretende que se haya realizado el hecho punible. — En los supuestos de reclamación por responsabilidad no contractual, en el momento mismo en el costas y más beneficioso que el daño ha sido causadoinicialmente valorado por la aseguradora, la compañía le reembolsará los gastos en los que haya incurrido dentro de los límites estipulados en esta póliza para el supuesto de libre elección de abogado y procurador.

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DECLARACIÓN DEL SINIESTRO. El tomador Tomador del seguro, el asegurado Asegurado o el beneficiario Beneficiario deberán comunicar al asegurador Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete (7) días de haberlo conocido. En caso de incumplimiento, el asegurador Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. El tomador Tomador del seguro o el asegurado Asegurado deberá, además, dar al asegurador Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. El siniestro se entenderá producido: En litigios sobre materia contractual, en el momento en que se inició o se pretende que se inició firmó el incumplimiento de las obligaciones contractualescontrato. En las infracciones penales, en el momento en que se haya realizado o que pretende que se haya realizado el hecho punible. En los supuestos de reclamación por responsabilidad no contractual, en el momento mismo en el que el daño ha sido causado.

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