Common use of DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO Clause in Contracts

DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por la Compañía, la reticencia o la inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía, la hubieren retraído de celebrar el Contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o reticencia provienen de error inculpable al tomador, el presente Contrato no será nulo, pero la Compañía solo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si la Compañía, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración o si, ya celebrado el Contrato se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.

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DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por la Compañía, la el Asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre los hechos o y circunstancias que, conocidos por la Compañíael Asegurador, la lo hubieren retraído de celebrar el Contratocontrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen produce la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador Tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable al del tomador, el presente Contrato contrato no será nulo, pero la Compañía solo el Asegurador sólo estará obligadaobligado, en caso de siniestro, siniestro a pagar un porcentaje de la prestación asegurada asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Las sanciones consagradas en esta condición Cláusula no se aplican si la Compañíael Asegurador, antes de celebrarse celebrar el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración declaración, o si, si ya celebrado el Contrato contrato se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.

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DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El tomador está obligado Tomador/Asegurado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1058 del código de comercio, se obliga a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo, riesgo según el cuestionario los cuestionarios que le sea propuesto sean propuestos por la Compañía, la LA COMPAÑÍA. La reticencia o la inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidos que conocidas por LA COMPAÑÍA la Compañía, la hubieren hubiesen retraído de celebrar el Contrato, contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen producirán la nulidad relativa del contrato de seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinadoSin embargo, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de son imputables a error inculpable al tomador, del Tomador/Asegurado el presente Contrato contrato no será nulo, pero la Compañía solo estará obligada, en caso de siniestro, siniestro LA COMPAÑÍA únicamente estará obligada a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada represente en el contrato represente, respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del de riesgo. Las sanciones consagradas establecidas en esta condición no se aplican aplicarán si la CompañíaLA COMPAÑÍA, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido debió conocer los hechos o circunstancias sobre que los cuales versan los vicios de la declaración o si, si ya celebrado el Contrato contrato se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.

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DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El tomador Tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por la Compañía, la SBS COLOMBIA. La reticencia o la e inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, que conocidos por la CompañíaSBS COLOMBIA, la hubieren hubiesen retraído de celebrar el Contratocontrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador Tomador ha encubierto por culpa, culpa hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable al tomadordel Tomador, el presente Contrato contrato no será nulo, pero la Compañía el Asegurado solo estará obligadaobligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Las sanciones consagradas en esta condición Condición no se aplican aplicarán si la Compañíael Asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración declaración, o si, ya celebrado el Contrato contrato, se allana a subsanarlos xxxxxxxxlos o los acepta expresa o tácitamente.

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DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por la Compañíacompañía, ya que de esta declaración depende la reticencia o aceptación del riesgo por parte de SEGUROS MUNDIAL y la fijación de las primas y deducibles. La reticencia, inexactitud u omisión sobre los hechos o circunstancias que, conocidos conocidas por la CompañíaSEGUROS MUNDIAL, la hubieren retraído de celebrar el Contratocontrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción sujeta a un cuestionario determinado, la reticencia o la reticen- cia, inexactitud u omisión producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o reticencia provienen de error inculpable al del tomador, el presente Contrato no será nulocontrato conservará su validez, pero la Compañía SEGUROS MUNDIAL solo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada pres- tación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada represente en el contrato represente, respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si la Compañía, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración o si, ya celebrado el Contrato se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.

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DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por la Compañía, la el Asegurador. La reticencia o la e inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañíael Asegurador, la hubieren lo hubiesen retraído de celebrar el Contratocontrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable al del tomador, el presente Contrato contrato no será nulo, ni habrá lugar a la sanción prevista por el inciso tercero del artículo 1058 del Código del comercio. En este caso se indemnizará la totalidad de la pérdida, pero la Compañía solo el Asegurado estará obligada, en caso de siniestro, obligado a pagar un porcentaje de a La Compañía la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o diferencia entre la prima estipulada represente respecto de pagada y la tarifa o prima adecuada correspondiente al verdadero estado del riesgo. Lo anterior de acuerdo con lo permitido por el artículo 1162 del Código del Comercio. Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si la Compañíael Asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o y circunstancias sobre que los cuales versan los vicios de la declaración declaración, o si, si ya celebrado el Contrato contrato, se allana xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.

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DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El tomador está obligado Tomador/Asegurado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1058 del código de comercio, se obliga a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo, riesgo según el cuestionario los cuestionarios que le sea propuesto sean propuestos por la La Compañía, la . La reticencia o la inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidos que conocidas por La Compañía la Compañía, la hubieren hubiesen retraído de celebrar el Contrato, contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen producirán la nulidad relativa del contrato de seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinadoSin embargo, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de son imputables a error inculpable al tomador, del Tomador/Asegurado el presente Contrato contrato no será nulo, pero la Compañía solo estará obligada, en caso de siniestro, siniestro La Compañía únicamente estará obligada a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada represente en el contrato represente, respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del de riesgo. Las sanciones consagradas establecidas en esta condición no se aplican aplicarán si la La Compañía, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido debió conocer los hechos o circunstancias sobre que los cuales versan los vicios de la declaración o si, si ya celebrado el Contrato contrato se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.

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DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por la Compañía, la el asegurador. La reticencia o la e inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañíael asegurador, la hubieren lo hubiesen retraído de celebrar el Contratocontrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable al del tomador, el presente Contrato contrato no será nulo, ni habrá lugar a la sanción prevista por el inciso tercero del artículo 1058 del Código del comercio. En este caso se indemnizará la totalidad de la pérdida, pero la Compañía solo el asegurado estará obligada, en caso de siniestro, obligado a pagar un porcentaje de a La Compañía la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o diferencia entre la prima estipulada represente respecto de pagada y la tarifa o prima adecuada correspondiente al verdadero estado del riesgo. Lo anterior de acuerdo con lo permitido por el artículo 1162 del Código del Comercio. Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si la Compañíael asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o y circunstancias sobre que los cuales versan los vicios de la declaración declaración, o si, si ya celebrado el Contrato contrato, se allana xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.

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DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por la Compañíacompañía, la reticencia o la inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañíacompañía, la hubieren retraído de celebrar el Contratocontrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o reticencia provienen de error inculpable al tomador, el presente Contrato contrato no será nulo, pero la Compañía compañía solo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si la Compañíacompañía, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración o si, ya celebrado el Contrato contrato se allana xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.

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DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El tomador Tomador o Asegurado está obligado a declarar sinceramente sincera- mente todos los hechos o circunstancias que determinen determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto pro- puesto por la Compañía, la Aseguradora. La reticencia o la inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidos por la CompañíaAse- guradora, la hubieren retraído de celebrar el Contratocontrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del de este seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario cuestio- nario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador Tomador o Asegurado ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable al tomadorincul- xxxxx del Tomador o Asegurado, el presente Contrato contrato no será nulo, pero la Compañía solo Aseguradora sólo estará obligada, en caso de siniestrosi- niestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el con- trato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican apli- can si la CompañíaAseguradora, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración declaración, o si, ya celebrado ce- lebrado el Contrato contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.

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DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El tomador Tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto la solicitud de seguro suscrita por la Compañía, la él. La reticencia o la inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía, la ZLS Aseguradora de Colombia S.A. le hubieren retraído de celebrar el Contratocontrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinadouna solicitud de seguro, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador Tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable al tomadordel Tomador, el presente Contrato contrato no será nulo, pero la Compañía solo estará ZLS Aseguradora de Colombia S.A. sólo está obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato, represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Las sanciones consagradas en esta condición Cláusula no se aplican si la Compañía, ZLS Aseguradora de Colombia S.A. antes de celebrarse el contrato, ha conocido conoció o debido debió conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración declaración, o si, ya celebrado el Contrato contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.

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