Common use of DECLARACIONES DEL ASEGURADO Clause in Contracts

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación del Asegurado, o su representante, mediante la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomador, sobre hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta del contrato, según corresponda. La Compañía podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía

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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación del Asegurado, o su representante, mediante la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomador, sobre hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta del contrato, según corresponda. La Compañía podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Si la omisión o inexactitud reticencia no son intencionales es intencional se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La CompañíaCompañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la Terminación del Contrato.

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Samples: www.sugese.fi.cr

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación del Asegurado, o su representante, mediante la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomador, sobre hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta del contrato, según corresponda. La Compañía El asegurador podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Si la omisión reticencia o inexactitud falsedad no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. .. La CompañíaCompañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx días (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATO.

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DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación del Asegurado, o su representante, mediante la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomador, sobre hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta del contrato, según corresponda. La Compañía El asegurador podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La CompañíaCompañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles

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Samples: Seguro De Todo Riesgo E Interrupción De Negocio (Dólares) Condiciones Generales

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas aquellas circunstancias que solicite el asegurador para apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguro. Cualquier omisión o reticencia, declaración falsa o inexacta relativa al estado de salud, edad, género, ocupación, actividades o deportes riesgosos del Asegurado, que pudiere influir en la apreciación del riesgo, o su representantede cualquiera circunstancia que, mediante conocida por la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte Compañía, hubiere podido retraerla de la Compañía. La reticencia celebración del contrato o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomadorproducir alguna modificación sustancial en sus condiciones, sobre hechos o circunstancias que conocidos por faculta a la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta del poner término anticipado al contrato, según corresponda. La Compañía podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme de conformidad a lo indicado señalado en el artículo 32 16 letra b),o rechazar el pago de la Ley Reguladora indemnización reclamada; salvo que se hubiere incurrido en esas omisiones, reticencias, declaraciones falsas o inexactas sin mala fe y hubieren transcurrido dos (2) años desde el inicio de la vigencia de la Póliza, o desde que se produjere el aumento del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Capital Asegurado o al Tomador, y en todos los casos la Compañía estará obligada pagará el saldo del Valor Póliza al Contratante, a brindar la prestación proporcional menos que le correspondería en relación este último coincida con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado persona del Asegurado, si éste ha fallecido, caso en el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real cual se pagará el saldo del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La CompañíaValor Póliza a los herederos del Contratante.

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Samples: Seguro De Vida Individual Con Primas Variables

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas aquellas circunstancias que solicite el asegurador para apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguro. Cualquier omisión o reticencia, declaración falsa o inexacta relativa al estado de salud, edad, género, ocupación, actividades o deportes riesgosos del Asegurado, que pudiere influir en la apreciación del riesgo, o su representantede cualquiera circunstancia que, mediante conocida por la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte Compañía, hubiere podido retraerla de la Compañía. La reticencia celebración del contrato o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomadorproducir alguna modificación sustancial en sus condiciones, sobre hechos o circunstancias que conocidos por faculta a la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta del poner término anticipado al contrato, según corresponda. La Compañía podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme de conformidad a lo indicado señalado en el artículo 32 16 letra b),o rechazar el pago de la Ley Reguladora indemnización reclamada; salvo que se hubiere incurrido en esas omisiones, reticencias, declaraciones falsas o inexactas sin mala fe y hubieren transcurrido dos (2) años desde el inicio de la vigencia de la Póliza, o desde que se produjere el aumento del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Capital Asegurado o al Tomador, y en todos los casos la Compañía estará obligada pagará el saldo del Valor Póliza al Contratante, a brindar la prestación proporcional menos que le correspondería en relación este último coincida con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado persona del Asegurado, si éste ha fallecido, caso en el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real cual se pagará el saldo del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La CompañíaValor Póliza a los herederos del Contratante

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Samples: Seguro De Vida Individual Con Primas Variables

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación del Asegurado, o su representante, mediante la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomador, sobre hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta del contrato, según corresponda. La Compañía podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Si la omisión o inexactitud reticencia no son intencionales es intencional se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La CompañíaCompañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATO.

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Samples: www.sugese.fi.cr

DECLARACIONES DEL ASEGURADO. Manifestación Con anterioridad a la emisión de la póliza la compañía aseguradora deberá consultar al Asegurable, acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En las Condiciones Particulares se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración efectuada por el Asegurable, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante de la Póliza. La veracidad de tales declaraciones, sea en la propuesta del Aseguradoseguro, en sus documentos accesorios o complementarios, cuando éstos correspondan, constituyen condición de validez del presente contrato. La compañía aseguradora se reserva el derecho de comprobar la veracidad de las declaraciones formuladas en cualquier momento que ella lo estime conveniente, antes o durante la vigencia de esta Póliza, incluso haciendo examinar médicamente a la persona amparada por la presente póliza. Cualquier omisión o reticencia, declaración falsa o inexacta relativa al estado de salud que pudiere influir en la apreciación del riesgo, o su representantede cualquiera circunstancia que, mediante conocida por la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte compañía aseguradora, hubiere podido retraerla de la Compañía. La reticencia celebración del contrato o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomador, sobre hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras producir alguna modificación sustancial en sus condiciones, producirán faculta a la nulidad relativa compañía aseguradora para poner término anticipado al contrato o absoluta del contrato, según corresponda. La Compañía podrá retener las primas pagadas hasta rechazar el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 pago de la Ley Reguladora del Contrato indemnización reclamada, y en ambos casos retener el valor de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañíapagada.

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Samples: www.clinicalascondes.cl