DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS Cláusulas de Ejemplo

DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. De acuerdo con lo establecido en el art. 140 del TR LCSP y sin perjuicio de las disposiciones de dicha Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, el órgano de contratación cuidará de que no se divulgue la información a él facilitada por los licitadores que éstos hayan designado como confidencial y que así lo hayan determinado expresamente en su oferta. Igualmente, el adjudicatario respetará el carácter confidencial de aquella información que se haya determinado expresamente a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal. Si se realizara algún tratamiento de datos de carácter personal protegidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999, y normativa de desarrollo o complemento, el adjudicatario y todo su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto de dichos datos, en los términos de dicha normativa, obligación que se mantendrá incluso después de la finalización del mismo, de conformidad con el art. 10 de la citada Ley, todo ello en los términos de la disposición adicional vigésimo sexta del TR LCSP. El presente contrato no supondrá gasto alguno para la administración municipal, imputándose el importe que resulte del canon al presupuesto de ingresos municipal. El concesionario del servicio recibirá directamente de los usuarios los importes que correspondan por razón de los servicios que preste, en los términos establecidos en el contrato que al efecto se suscriba, sin que perciba contraprestación económica alguna por parte del Ayuntamiento. A tal efecto, deberá facturar directamente a los usuarios el importe de las prestaciones correspondientes, con arreglo a la normativa que resulte de aplicación. El concesionario percibirá directamente de los usuarios los precios establecidos, durante la vigencia del contrato, según se ha indicado anteriormente, por razón de las diferentes prestaciones, que, en lo básico, serán las que se indican a continuación. No obstante, podrán establecerse otras actividades y servicios complementarios por parte del concesionario, exclusivamente relacionados y acordes con el objeto del contrato, y por los que el concesionario podrá percibir la retribución correspondiente, siendo obligatoria la comunicación previa al Ayuntamiento, para que preste su conformidad. Se establecen los siguientes precios máximos -por día- (impuestos incluidos...
DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. CLÁUSULA 41.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA CLÁUSULA 42.-
DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. 1. Deber de confidencialidad. En relación con la confidencialidad será́ de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 de la LCSP. El contratista deberá́ respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá́ por el plazo de cinco años desde el conocimiento de dicha información. No se podrá́ divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en el sobre la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de toda información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto de los datos de carácter personal que hayan podido tener conocimiento por razón de la prestación del mismo, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos están obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas profesionales, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo el adjudicatario de las infracciones legales que incurran por incumplimiento. En Santa Xxxx de Tenerife a 15 de noviembre de 2018 D. ………………………….., provisto con número…………de (DNI/Pasaporte/o documento que haga sus veces), Interviniendo en representación de la entidad…………………………………………………………….., en calidad de .....……….(apoderado/administrador/consejero delegado, otros). Enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que habrán de regir en el procedimiento de ---------------------------------------------- mediante procedimiento abierto, y aceptando íntegramente el contenido del mismo. - Que cumple todas y cada una de las condiciones establecidas legalmente para contratar con AUDITORIO DE TENERIFE, de acuerdo con el pliego de cláusulas administrativas, incluidos los requisitos de solvencia económica y técnica que en su caso se exijan de conformidad con la clausula 7 de los presentes pliegos. - Que las prestaciones propias del contrato quedan comprendidas en el objeto social o en el ámbito de la actividad de su empresa a los efectos previstos en el art 66.1 de la LCSP. - Que ni la empresa que represento ni su personal han participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato. - La sociedad o empresa que represento está al corriente del pago, tanto de sus obligaciones con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente, con la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma Canaria y del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. - Que mi persona o la entidad a la que represento no se encuentra comprendida en ninguna de las circunstancias de incapacidad o prohibición de contratar que se establecen en el artículo 71 del ...
DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. De acuerdo con lo establecido en el art. 140 del TR LCSP y sin perjuicio de las dispo- siciones de dicha Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, el órgano de contratación cuidará de que no se divulgue la in- formación a él facilitada por los licitadores que éstos hayan designado como confidencial y que así lo hayan determinado expresamente en su oferta. Igualmente, el adjudicatario respetará el carácter confidencial de aquella información que se haya determinado expresamente a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal. Si se realizara algún tratamiento de datos de carácter personal protegidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999, y nor- mativa de desarrollo o complemento, el adjudicatario y todo su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto de dichos datos, en los términos de dicha normativa, obligación que se mantendrá incluso después de la finalización del mismo, de conformidad con el art. 10 de la citada Ley, todo ello en los términos de la disposición adicional vigésimo sexta del TR LCSP.
DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. CONFIDENCIALIDAD PROTECCIÓN DE DATOS (DATOS CONTRATISTA)

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.