DE LAS BOLSAS DE COMERCIO. Art. 64.- Bolsa de comercio es la lonja o sitio público en que se reúnen los comerciantes o personas que se dedican al tráfico y giro mercantil, y los agentes de comercio, para tratar y negociar con sujeción a lo que prescriban la Ley y los reglamentos, y bajo la inspección de la autoridad pública.
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DE LAS BOLSAS DE COMERCIO. Art. 64.- Bolsa de comercio es la lonja o sitio público en que se reúnen los comerciantes o personas que se dedican al tráfico y giro mercantil, y los agentes de comercio, para tratar y negociar con sujeción a lo que prescriban la Ley y los reglamentos, y bajo la inspección de la autoridad pública.
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