DE LA ETAPA DE SELECCIÓN Cláusulas de Ejemplo

DE LA ETAPA DE SELECCIÓN. La etapa de selección comprende la evaluación objetiva del postulante en relación a las necesidades del puesto convocado, garantizando los principios del mérito, capacidad e igualdad de oportunidades, por lo que constará de las siguientes evaluaciones: 1 Evaluación Curricular Obligatorio/Eliminatorio 50 50 2 Entrevista Personal Obligatorio/Eliminatorio 20 50 Puntaje Mínimo aprobatorio: 70 Puntaje máximo: 100 Consiste en verificar que el expediente de postulación presentado contenga los documentos obligatorios indicados en el literal 6.1.1. del numeral 6.1. Constituye causal de descalificación utilizar formatos distintos a los indicados, no presentar alguno de los documentos señalados, no firmar la documentación exigida o no imprimir huella dactilar; así como no consignar correctamente el número y cargo al que postula. Asimismo, los/las postulantes que presenten su expediente fuera de fecha (antes y/o después a la fecha programada en el cronograma o comunicados) serán considerados como DESCALIFICADOS/AS del proceso de selección. Consiste en verificar los currículos documentados que el/la postulante cumpla con los requisitos mínimos del puesto, en función a los documentos sustentatorios presentados en su expediente de postulación. Los/las postulantes que cumplan con todos los requisitos mínimos obtienen 50 puntos y son considerados/as APTOS/AS. Los/as postulantes que no cumplan con alguno de estos requisitos son considerados como NO APTOS/AS, obteniendo el puntaje mínimo. La evaluación curricular se realizará de acuerdo a las siguientes especificaciones: 1 D.L. 1272- D.L. que modifica la Ley N°27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N°29060, Ley del Silencio Administrativo Formación Académica Está referida a estudios formales requeridos para el puesto convocado. Deberá acreditarse con copia simple del grado académico, diploma xx xxxxxxxxx, magister o doctor, título profesional, constancia de egreso o resolución de la institución educativa confiriendo el grado académico, constancia de estudios o notas; título o grado emitido por el centro de formación técnica-profesional o certificado de estudios de nivel escolar. Cursos y/o Programas de Especialización Cursos: Se consideran los cursos que sean en materias específicas relacionadas a las funciones del puesto. Incluye cualquier modalidad de capacitación: cursos, talleres, seminarios, conferencias, entre otros. Deberá considerarse con copia de los certificados y/o constancias donde se ...
DE LA ETAPA DE SELECCIÓN. La etapa de selección comprende la evaluación objetiva del postulante en relación a las necesidades del puesto convocado, garantizando los principios del mérito, capacidad e igualdad de oportunidades, por lo que constará de las siguientes evaluaciones: 1 Evaluación Curricular Obligatorio/Eliminatorio 50 50 2 Entrevista Personal Obligatorio/Eliminatorio 20 50 Puntaje Mínimo aprobatorio: 70 Puntaje máximo: 100 Consiste en verificar que el expediente de postulación presentado contenga los documentos obligatorios indicados en el literal
DE LA ETAPA DE SELECCIÓN. La etapa de selección comprende la evaluación objetiva del postulante en relación a las necesidades del puesto convocado, garantizando los principios de mérito, capacidad e igualdad de oportunidades, por lo que constará de las siguientes evaluaciones: 2 D.L. N° 1272 – D.L. que modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo. 1 Evaluación Curricular Obligatoria / Eliminatorio 50.00 50.00
DE LA ETAPA DE SELECCIÓN. La estructura de los puntajes y factores de evaluación para las cuatro (4) fases de la etapa de selección (verificación de postulación virtual, evaluación de conocimientos, evaluación curricular y entrevista personal) será según el siguiente detalle: FASES PESO PUNTAJE MÍNIMO PUNTAJE MÁXIMO Fase 1: VERIFICACIÓN DE POSTULACIÓN VIRTUAL … APTO/A Cumple los requisitos mínimos APTO/A Los que alcancen el puntaje mínimo APTO/A Los que alcancen el puntaje mínimo

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.