JORNADA LEGAL DE TRABAJO Cláusulas de Ejemplo
JORNADA LEGAL DE TRABAJO. Art. 1 - La jornada de trabajo en los establecimientos comprendidos en estas actividades, será de siete (7) horas corridas de lunes a sábado y de cinco (5) horas los días domingos y feriados, en las secciones de fábrica.
Art. 2 - El personal de las secciones de venta realizará sus tareas en dos turnos de cuatro (4) horas cada uno, incluidos domingos y feriados, con arreglo a las disposiciones legales vigentes en la materiales los establecimientos en que al presente se rigiera con ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, deberá mantenerse la modalidad salvo que mediare expreso acuerdo de partes para modificarlo.
Art. 3 - En los establecimientos en que, por acuerdo expreso entre el principal y dependientes de las secciones de fábrica, se establezca horarios discontinuos, la jornada no podrá exceder de siete horas.
Art. 4 - La jornada ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ será de siete (7) horas corridas. Dadas las especiales características de su tarea, éste percibirá una bonificación equivalente al 8% (ocho por ciento) ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ básico de su categoría.
Art. 5 - El personal de fábrica comprendido en esta convención gozará ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ por lo menos dos domingos distribuidos en la diagramación en el año, de común acuerdo entre las partes, no pudiendo optarse por este beneficio en las siguientes fechas: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, Día del Padre, Día de la Madre, 24 y 31 de diciembre.
Art. 6 - El personal de las secciones de fábrica que prestare servicios los días domingos en jornada de siete horas, percibirá la remuneración correspondiente por horas extraordinarias, sin perjuicio del descanso pertinente.
Art. 7 - Cuando el trabajador, por pedido del principal, prestara servicios en su día de descanso que a su vez coincida con un feriado nacional, será remunerado con un importe equivalente a tres (3) jornadas.
Art. 8 - El día ▇▇▇▇▇▇ sólo podrá ser modificado por planilla.
Art. 9 - Las horas extraordinarias no podrán ser permanentes ni de carácter obligatorio para el dependiente, supeditado a su voluntad trabajarlas o no. Las horas extraordinarias en días hábiles serán abonadas con el 50% (cincuenta por ciento) de recargo las diurnas y con 100% (cien por ciento) las nocturnas. A este efecto se considerarán nocturnas las trabajadas en forma extraordinaria a partir de las veintidós horas.
Art. 10 - Cuando en razón del cumplimiento del diagrama horario dispuesto por el empleador, su personal debiera retirarse con posteridad al cese de circulación del transporte colectivo de pasajeros, el principal deberá proveer de medio de t...
