Common use of Cuentas inactivas Clause in Contracts

Cuentas inactivas. 29.1 Toda Cuenta que por un periodo continuo de seis (6) meses para cuenta de cheque y doce (12) meses para cuenta de ahorro, no tenga actividad de transacciones realizadas por el cliente quedará automáticamente inmóvil y no se aceptarán transacciones en la misma a menos que sea autorizado de antemano por un oficial del Banco. El Banco podrá cobrar un cargo que se aplicará mensualmente a la Cuenta hasta que la Cuenta se active o al momento de su liquidación. 29.2 Toda Cuenta que por un periodo continuo de cuatro (4) años, no tenga actividad de retiros o de pago de fondos ni de depósitos, o en el caso de cuentas de ahorro que durante dicho periodo no se haya presentado la libreta de ahorro para actualizar en la misma el pago de intereses, quedará automáticamente inactiva y no se aceptarán transacciones en la misma a menos que sea autorizado de antemano por un oficial del Banco. 29.3 Toda Cuenta que por un periodo continuo de cinco (5) años al cierre del 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ del año en curso, no tenga actividad de depósitos, retiros o pagos y en caso de cuentas de ahorro sujetas a libreta, que durante dicho periodo no se haya presentado la libreta para actualización del pago de intereses, está sujeta a las disposiciones de la Ley de Bancos, la cual requiere que cuentas en estas condiciones se informen a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, sean publicadas en dos (2) ocasiones en un periódico de circulación general en Puerto Rico y en la página de Internet y posteriormente remesadas a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras. No se aceptarán transacciones en estas Cuentas a menos que sea autorizado de antemano por un oficial del Banco. El costo de estas publicaciones será rebajado del balance de cada Cuenta publicada, en proporción a su balance o podrá ser pagado directamente por la persona con derecho a reclamar dichos fondos.

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Sources: Convenio De Cuentas De Depósito Y Otros Servicios Bancarios, Convenio De Cuentas De Depósito Y Otros Servicios Bancarios

Cuentas inactivas. 29.1 Toda Cuenta Comercial que por un periodo período continuo de cuatro (4) años, no tenga actividad de retiros o de pago de fondos ni de depósitos, o en el caso de cuentas de ahorro que durante dicho período no se haya presentado la libreta de ahorro para actualizar en la misma el pago de intereses, quedará automáticamente inactiva y no se aceptarán transacciones en la misma a menos que sea autorizado de antemano por un oficial del Banco. 29.2 Toda Cuenta Comercial que por un período continuo de cinco (5) años al cierre del 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ del año en curso, no tenga actividad de depósitos, retiros o pagos y en caso de cuentas de ahorro sujetas a libreta, que durante dicho período no se haya presentado la libreta para actualización del pago de intereses, está sujeta a las disposiciones de la Ley de Bancos, la cual requiere que cuentas en estas condiciones se informen a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, sean publicadas en dos (2) ocasiones en un periódico de circulación general en Puerto Rico y en la página Web oficial del Banco y posteriormente remesadas a la Oficina del Comisionado. No se aceptarán transacciones en estas cuentas a menos que sea autorizado de antemano por un oficial del Banco. El costo de estas publicaciones será rebajado del balance de cada Cuenta publicada, en proporción a su balance o podrá ser pagado directamente por la persona con derecho a reclamar dichos fondos. 29.3 Toda Cuenta Comercial que por un período continuo de seis (6) meses para cuenta de cheque y doce (12) meses para cuenta de ahorro, no tenga actividad de transacciones realizadas por el cliente quedará automáticamente inmóvil y no se aceptarán transacciones en la misma a menos que sea autorizado de antemano por un oficial del Banco. El Banco podrá cobrar un cargo que se aplicará mensualmente a la Cuenta cuenta hasta que la Cuenta cuenta se active o al momento de su liquidación. 29.2 Toda Cuenta que por un periodo continuo de cuatro (4) años, no tenga actividad de retiros o de pago de fondos ni de depósitos, o . Dicho cargo se encuentra en el caso de cuentas de ahorro que durante dicho periodo no se haya presentado la libreta de ahorro para actualizar en la misma el pago de intereses, quedará automáticamente inactiva y no se aceptarán transacciones en la misma a menos que sea autorizado de antemano por un oficial del Banco. 29.3 Toda Cuenta que por un periodo continuo de cinco (5) años al cierre del 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ del año en curso, no tenga actividad de depósitos, retiros o pagos y en caso de cuentas de ahorro sujetas a libreta, que durante dicho periodo no se haya presentado la libreta para actualización del pago de intereses, está sujeta a las disposiciones divulgaciones de la Ley de Bancos, la cual requiere que cuentas en estas condiciones se informen a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, sean publicadas en dos (2) ocasiones en un periódico de circulación general en Puerto Rico y en la página de Internet y posteriormente remesadas a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras. No se aceptarán transacciones en estas Cuentas a menos que sea autorizado de antemano por un oficial del Banco. El costo de estas publicaciones será rebajado del balance de cada Cuenta publicada, en proporción a su balance o podrá ser pagado directamente por la persona con derecho a reclamar dichos fondoscuenta comercial.

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Sources: Convenio De Cuentas De Depósito Y Otros Servicios Bancarios

Cuentas inactivas. 29.1 Toda Cuenta Queda convenido que EL BANCO considerará durmiente o inactivas las cuentas que no presenten movimiento por un periodo continuo parte de EL CLIENTE durante seis (6) meses para consecutivos con excepción de las cuentas a plazo fijo cuyas características requieren la inactividad de la cuenta por un tiempo previamente acordado entre EL CLIENTE y EL BANCO. Una vez transcurrido dicho periodo, EL BANCO se reserva el derecho de cheque proceder al cierre de la cuenta. A estos efectos, EL BANCO notificará por escrito al CLIENTE con por lo menos diez (10) días de antelación a la fecha efectiva del mencionado cierre, mediante los mecanismos indicados en el punto 5 (Aviso y doce (12) meses para Notificaciones). Si la cuenta mantuviera fondos y EL CLIENTE así lo solicitara, EL BANCO procederá a la entrega de ahorro, no tenga actividad de transacciones realizadas por el cliente quedará automáticamente inmóvil y dichos fondos. Si EL CLIENTE no se aceptarán transacciones comunicara con EL BANCO, EL BANCO mantendrá a disposición de EL CLIENTE durante un período máximo de 5 años, los fondos que estuvieran en la misma a menos que sea autorizado de antemano por un oficial del Banco. El Banco podrá cobrar un cargo que se aplicará mensualmente a la Cuenta hasta que la Cuenta se active o cuenta al momento de su liquidación. 29.2 Toda Cuenta del cierre. Cumplidos los 5 años antes referidos sin que por un periodo continuo de cuatro (4) años, no tenga actividad de retiros o de pago de fondos ni de depósitos, o en el caso de cuentas de ahorro que durante dicho periodo no EL CLIENTE se haya presentado la libreta o comunicado formalmente con EL BANCO, EL BANCO procederá a colocar a disposición del El Banco Nacional de ahorro para actualizar Panamá estos fondos de acuerdo a las regulaciones y procedimientos establecidos en la misma el pago de intereses, quedará automáticamente inactiva legislación panameña y no se aceptarán transacciones en la misma a menos que sea autorizado de antemano por un oficial del Banco. 29.3 Toda Cuenta que por un periodo continuo de cinco (5) años al cierre del 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ del año en curso, no tenga actividad de depósitos, retiros o pagos y en caso de cuentas de ahorro sujetas a libreta, que durante dicho periodo no se haya presentado la libreta para actualización del pago de intereses, está sujeta a las disposiciones de la Ley de Bancos, la cual requiere que cuentas en estas condiciones se informen a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, sean publicadas en dos (2) ocasiones en un periódico de circulación general en Puerto Rico y en la página de Internet y posteriormente remesadas a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras. No se aceptarán transacciones en estas Cuentas a menos que sea autorizado de antemano por un oficial del Banco. El costo de estas publicaciones será rebajado del balance de cada Cuenta publicada, en proporción a su balance o podrá ser pagado directamente por la persona con derecho a reclamar dichos fondosSuperintendencia de Bancos de Panamá.

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Sources: Account Opening Agreement