Crédito Hipotecario Cláusulas de Ejemplo

Crédito Hipotecario. En noviembre de 2004, el crédito hipotecario alcanzó un saldo vivo de 520.642 millones de euros, de los que el 54,4% estaba en la cartera de inversión de las Cajas de Ahorro y el 38,5% en la de los bancos. Desde comienzos de 1998, el crédito hipotecario ha avanzado a tasas de crecimiento en entorno al 36,2% de media anual.
Crédito Hipotecario. El Banco cuenta con productos que permiten a sus clientes adquirir casas o departamentos acabados, o remodelar su casa o departamento. Adicionalmente, el Banco cuenta con productos hipotecarios que permiten adquirir una casa o departamento con apoyo de INFONAVIT. El Banco financia la adquisición de vivienda media, residencial y de interés social. Además, HSBC está trabajando en ofrecer hipotecas para adquirir inmuebles en México desde el extranjero.
Crédito Hipotecario. 2.11.1.1 Vida
Crédito Hipotecario. Para créditos asociados a vivienda, la prima se cobrará mensualmente aplicando la tarifa de acuerdo con la edad alcanzada y monto del saldo insoluto de la deuda de cada asegurado (ver anexo tarifas) La prima se cobrará mensualmente aplicando la tarifa de acuerdo con la edad alcanzada y el saldo insoluto de la deuda de cada asegurado. (ver anexo tarifas) La prima se cobrará mensualmente aplicando la tarifa de acuerdo con la edad de asegurabilidad incrementada en el número de años equivalente a la mitad del plazo de duración del crédito. En este caso el valor de la prima será fija durante toda la vigencia del crédito. (ver anexo tarifas) La prima se cobrará mensualmente aplicando una tarifa homogénea para toda la cartera asegurada dependiendo del rango de edad en que se encuentre la persona. (ver anexo tarifas) Parágrafo 1: Para la cartera que llegare a adquirir el banco, la compañía aseguradora acepta las condiciones del seguro que tiene esa cartera en lo que tasas se refiere.

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  • BIENES ASEGURADOS LIBERTYHOGAR PLUS Siempre que figure un capital en las condiciones particulares se consideran bienes asegura- dos por este seguro: Tiene la consideración de continente: – El conjunto de cimientos, muros de carga, suelos, paredes, tabiques, cubiertas o te- chos, puertas, ventanas, armarios empotrados, así como cristales instalados en los mis- mos, toldos y persianas. – Las dependencias anexas como el garaje particular o plaza de aparcamiento de auto- móvil y el cuarto trastero, aún cuando hallándose fuera del espacio delimitado por la vivienda en sí, formen parte integrante del edificio donde se ubica aquella o estén si- tuados dentro de la misma parcela o terreno, donde esta se levanta, siendo de caracte- rísticas constructivas similares al edificio principal. – Las instalaciones fijas, tales como las de agua, calefacción, sanitaria, acondicionamien- to de aire, electricidad y gas, incluyendo las conexiones con las redes generales de dis- tribución, y siempre que se hallen dentro de la propiedad en donde se ubica la vivienda, las de energía solar, eólica y telefónicas. – Elementos necesarios para el funcionamiento de las instalaciones de calefacción, refri- geración, climatización, sanitarios, como calderas, acumuladores, radiadores, aparatos de refrigeración y producción de frío, siempre que estén instalados de forma per- xxxxxxx y fijados a la edificación. – Servicios tales como escaleras, ascensores y antenas receptoras de radio y televisión. – En todo caso se considerarán parte integrante del continente los elementos fijos de deco- ración u ornato adheridos a suelos techos y/o paredes tales como pinturas, papeles, telas, moquetas o parquets, etc. que formen parte de la vivienda y pertenezcan al asegurado. – Se consideran incluidos, si las hubiera, las vallas, jardín y muros de contención de tierras in- dependientes del edificio, así como zonas deportivas, la piscina y sus instalaciones fijas. – Si el asegurado obra en calidad de copropietario, la garantía del seguro comprende, además el coeficiente que en régimen de división horizontal le pudiera afectar en la propiedad indivisa. – El garaje particular o plazas de aparcamiento de automóviles propiedad del asegurado y ubicadas en situación distinta a la vivienda asegurada o edificio, podrán ser incluidas dentro del continente siempre y cuando se haya hecho constar expresamente en la póliza, y se encuentren en el mismo municipio. – Quedan incluidas las modificaciones realizadas en la vivienda para su adaptación al uso de personas con diversidad funcional. LIBERTYHOGAR PLUS Cuando el asegurado obre en calidad de arrendatario y/o usufructuario, se considerarán in- cluidos dentro de las garantías del continente y hasta la suma asegurada indicada en las condi- ciones particulares, los elementos fijos de decoración u ornato adheridos a suelos techos y/o paredes tales como pinturas, papeles, telas, moquetas o parquets, etc. así como las instalacio- nes fijas de uso privativo que formen parte de la vivienda y hayan sido realizadas por cuenta del inquilino asegurado con el consentimiento del propietario del edificio-vivienda. Tienen la consideración de contenido los bienes que encontrándose dentro del continen- te, sean propiedad del asegurado. Quedan incluidos los bienes de personas distintas del tomador del seguro o el asegura- do que no convivan habitualmente con este siempre y cuando los bienes se encuentren dentro de la vivienda descrita en condiciones particulares con independencia de que los propietarios sean uno o varios, incluidos los de los inquilinos en caso de que la vivienda esté en régimen de alquiler. Estos bienes están cubiertos por un capital máximo de El contenido está compuesto por: El mobiliario y los enseres, entendiéndose como tal los muebles de cocina y mobiliario en general, así como el ajuar doméstico y personal de la vivienda asegurada no descrito como objeto de valor, incluidos: – Electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos. – Aparatos de imagen y sonido, ordenadores personales, cámaras fotográficas. – Antenas portátiles de radio y/o televisión. – Cristales, excepto los incluidos en la definición de continente. – Objetos y elementos de decoración, lámparas. – Ropas, vajillas, cuberterías, cristalerías, artículos de uso personal, víveres, provisiones de casa y alimenticias. Los bienes destinados al ejercicio de una actividad profesional estarán asegurados hasta un máximo del 20% de la suma asegurada de mobiliario y enseres, excluyéndo- se programas de software. COBERTURAS LIBERTYHOGAR PLUS La indemnización máxima del asegurador, por siniestros derivados de las garantías de los apartados A.1. a A.9. serán las establecidas específicamente en cada una de ellas, sin que en su conjunto puedan superar el 100% de las sumas aseguradas como capitales de continen- te y/o contenido, aún cuando de un mismo siniestro queden afectadas más de una garantía. Dentro de los límites y condiciones pactados en la póliza, están cubiertos los daños y/o pér- didas materiales directas que sufran el continente y/o el contenido asegurado a causa de:

  • MANTENIMIENTO DE OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

  • Seguro colectivo Este es un Seguro Colectivo que podrá ser contratado en Modalidad Contributiva o Modalidad No-Contributiva según decida administrarlo el Tomador con los Asegurados. El Tomador asume las responsabilidades que emanen de su actuación como “Tomador del Seguro Colectivo”. El deber de informar a los Asegurados, u otros legítimos interesados, sobre la contratación del seguro y sus condiciones o modificaciones será de la Compañía sin perjuicio que lo realice a través del Tomador.

  • MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días hábiles a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por única vez en igual plazo, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la garantía de mantenimiento de OFERTA, según lo establece el Art. Nº 13 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida. El plazo de vigencia de la oferta, requerido en este numeral, será verificado a través del Formulario de Presentación de Ofertas SNCC.F.034. Las ofertas que no cumplan por lo menos con el plazo aquí establecido serán eliminadas sin más trámite.

  • ASEGURADO De la misma forma, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador en la forma establecida en el artículo 23. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. Por último, en caso de término, la prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido.

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • Conectividad Los equipos suministrados deberán soportar conexión con el sistema de información del laboratorio.

  • DERECHO DE ARREPENTIMIENTO Cuando la oferta de la presente Póliza se haya efectuado por Comercializadores o a través de Sistemas de Comercialización a Distancia, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO tiene derecho de arrepentirse de la contratación de la presente Póliza. Para esto, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá resolver el Contrato de Seguro, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha en que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya recibido la Póliza de Seguro o una nota de cobertura provisional, y siempre que no haya hecho uso de las coberturas contenidas en la misma. En caso el CONTRATANTE y/o ASEGURADO ejerza su derecho de arrepentimiento luego de pagada la prima o parte de la misma, la ASEGURADORA procederá a la devolución total del importe pagado. Para estos fines, EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO deberá presentar una comunicación escrita, junto con la copia del documento de identidad, dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, en alguna de las plataformas de Atención al Cliente, cuyas direcciones se encuentran en el resumen de la presente póliza o en el certificado de seguro según corresponda.

  • OTRAS CARACTERÍSTICAS Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual corres- pondiente al contrato que se bonifica. • En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo y los intereses de demora correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social. No se consideraran los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial. normativa • Ley 43/2006, de 29 de diciembre. • Ley 44/2007, de 13 de diciembre, en su artículo 2.1 modifica los colectivos de exclusión social (Disposición Final Tercera). • Ley 3/2012, de 6 de julio disposición final decimocuarta.