COTIZACIONES. El Instituto podrá realizar cotizaciones para emitir el seguro o durante la vigencia del mismo, cuando se presente la siguiente circunstancia: Por cuestiones de una alta frecuencia de siniestralidad o una muy baja siniestralidad, se podrá cotizar una tarifa propia para el riesgo específico así como variaciones en los deducibles, utilizando información de aseguramiento y siniestralidad del cliente específico. En caso de seguros colectivos se podrá realizar cotizaciones con una tarifa única, la cual se obtendrá ponderando las tarifas, en función de la distribución porcentual de las sumas aseguradas del grupo incluido en la póliza. Además, en caso de proceder, se podrá utilizar la distribución de los préstamos del grupo de riesgos incluidos en la póliza.
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Sources: Insurance Policy, Insurance Agreement