CONTRATO XX XXXXXXXX Cláusulas de Ejemplo

CONTRATO XX XXXXXXXX. Mediante la celebración de este contrato xx xxxxxxxx, “La Corporación” se compromete a desembolsar una determinada cantidad de dinero en favor de “El Prestatario” y este último se obliga a recibirlo, utilizarlo y devolverlo en las condiciones pactadas en él. “El Prestatario” y/o el “Organismo Ejecutor” deberán utilizar los recursos provenientes xxx xxxxxxxx conforme a lo establecido en las cláusulas de las Condiciones Particulares de Contratación tituladas “Objeto xxx Xxxxxxxx” y “Aplicación de los Recursos”. Ante el incumplimiento de esta obligación, “La Corporación” podrá declarar de plazo vencido el presente préstamo, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo “El Prestatario” invocar un arbitraje en su favor. De no optar “La Corporación” por declarar el préstamo como de plazo vencido, podrá exigir a “El Prestatario” la devolución de dichos fondos, los cuales serán restituidos dentro de los tres (3) días siguientes de requeridos, siendo de aplicación el pago de intereses desde el momento en que fue efectuado el desembolso correspondiente. “La Corporación” podrá requerir, en cualquier momento, los documentos e informaciones que considere necesarios para determinar si la utilización de los recursos cumple con las estipulaciones del contrato xx xxxxxxxx.
CONTRATO XX XXXXXXXX. Mediante la celebración de este contrato xx xxxxxxxx, CAF se compromete a desembolsar una determinada cantidad de dinero en favor del Prestatario y este último se obliga a recibirlo, utilizarlo y devolverlo en las condiciones pactadas en los documentos xxx xxxxxxxx. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor deberán utilizar los recursos provenientes xxx xxxxxxxx conforme a lo establecido en las cláusulas de las Condiciones Particulares de Contratación tituladas “Objeto xxx Xxxxxxxx” y “Aplicación de los Recursos”. Ante el incumplimiento de esta obligación, CAF podrá declarar de plazo vencido el presente préstamo, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el Prestatario invocar un arbitraje en su favor. De no optar CAF por declarar el préstamo como de plazo vencido, podrá exigir al Prestatario la devolución de dichos fondos junto con sus correspondientes intereses liquidados a partir del momento en que fue efectuado el desembolso correspondiente, los cuales serán restituidos a CAF dentro de los tres (3) días siguientes de requeridos. CAF podrá requerir, en cualquier momento, los documentos e informaciones que considere necesarios para determinar si la utilización de los recursos cumple con las estipulaciones del contrato xx xxxxxxxx.
CONTRATO XX XXXXXXXX. Artículo I
CONTRATO XX XXXXXXXX. Xx. 0000/XX-XX xxxxx xx XXXXXXXXX XX XXXXX XXXX y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad 2 xx xxxxx del 2013
CONTRATO XX XXXXXXXX significa el contrato xx xxxxxxxx concreto al que se aplican estas Condiciones Generales con las modificaciones que pueda sufrir de tiempo en tiempo. El término Contrato xx Xxxxxxxx incluye estas Condiciones Generales conforme le sean aplicadas, así como todos los calendarios y contratos adicionales a tal Contrato xx Xxxxxxxx.
CONTRATO XX XXXXXXXX. Escritura de reconocimiento de deuda.
CONTRATO XX XXXXXXXX. En la STS de 16.5.2008 (Id Cendoj: 28079110012008100346), el objeto del proceso versa sobre el deber bancario de información a un cliente en relación con el estado de los présta- mos concertados. Se analiza, además, si se ha cumplido la obligación satisfactoriamente para el titular del derecho con la documentación aportada por el banco con el escrito de contestación a la demanda, sin necesidad de aportar ninguna documentación más. En primera instancia, el demandante obtuvo sentencia favorable, que fue revocada por la Au- diencia Provincial, al entender cumplida la obligación relativa a la información que se debía suministrar. El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación en parte. Por un lado, anuló el pronun- ciamiento absolutorio dictado por la Audiencia Provincial, al basarse este en que el hecho que determinaba el efecto extintivo de la obligación de la demandada, y por consiguiente de la pretensión actora, se produjo durante el proceso; es decir, después de haberse cons- tituido la litis, por lo que la resolución de la Audiencia había vulnerado el principio de la «perpetuatio actionis» (recogido en profusa jurisprudencia y actualmente en los artículos 412.1 y 413.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000), con arreglo al que los pleitos de- xxx resolverse conforme al estado de cosas existente al tiempo de producirse la litispen- dencia. Sin embargo, mantuvo la sentencia recurrida en lo restante, y singularmente en la apreciación de que dicha información tuvo lugar de modo suficiente con la documentación aportada por la entidad demandada con el escrito de contestación a la demanda, por lo que se desestimó la condena a facilitar más información.
CONTRATO XX XXXXXXXX. El ordenamiento jurídico positivo prevé el préstamo: Como comodato o préstamo de uso: una parte entrega a otra una cosa no fungible para que sea usada por tiempo determinado y devuelta a su expiración.
CONTRATO XX XXXXXXXX. Contrato de Sociedad Universal de ganancias.
CONTRATO XX XXXXXXXX es el Contrato suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo Nro 940 OC-AR de fecha 20 de febrero de 1997;