Contrato por obra o servicio Cláusulas de Ejemplo

Contrato por obra o servicio. A los efectos de lo previsto en el Art. 15 1 a) del Estatuto de los Trabajadores además de los contenidos generales, se identifican como trabajos o tareas con sustantividad propia, que pueden cubrirse con contratos para la realización de obras o servicios determinados, los programas específicos financiados por organismos públicos tanto estatales, como de comunidad autónoma como municipales que presenten perfiles propios y diferenciados del resto de la actividad habitual y permanente de la Institución. Estos contratos por su propia naturaleza no habrán de considerarse indefinidos, pudiendo contratarse bajo la forma de contrato por obra o servicio dado que están sujetos al ejercicio presupuestario de los organismos o entidades públicas o privadas financiadoras y por tanto al acuerdo, convenio o contrato suscrito entre éstos y Xxxx Xxxx Española en la Comunidad de Madrid.
Contrato por obra o servicio. Podrá utilizarse la modalidad de contratar al trabaja- dor y trabajadora para la realización de una obra o servicio determinados, cuando dichas tareas se deri- ven de la concertación de servicios sanitarios o asis- tenciales del hospital o clínica con otras instituciones, públicas o privadas, que tengan sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, coincidiendo en tal caso la duración del contrato con la duración del concierto sanitario o asistencial.
Contrato por obra o servicio. A los efectos de lo previsto en el artículo 15 1a) del Estatuto de los Trabajadores, además de los contenidos generales, se identifican como trabajos o tareas con sustantividad propia, que pueden cubrirse con contratos para la realización de obras o servicios determinados, los programas específicos financiados por organismos públicos tanto estatales, como de comunidad autónoma como municipales que presenten perfiles propios y diferenciados del resto de la actividad habitual y permanente de la empresa. Estos contratos por su propia naturaleza no habrán de considerarse indefinidos dado que están sujetos los mismos al ejercicio presupuestario de los organismos o entidades públicas o privadas financiadoras y por tanto al acuerdo, convenio o contrato suscrito entre estos y Xxxx Xxxx Española.
Contrato por obra o servicio. Es aquel que se concierta para la realización de un servicio determinado con autonomía y sustantividad propia dentro de la empresa y cuya duración, aunque limitada en el tiempo, es en principio incierta. Deberá especificar suficientemente el servicio que constituye su objeto, que podrá ser la cobertura del servicio de ayuda a domicilio concertado por la empresa con un tercero, sea persona física o jurídica, mediante contrato mercantil o administrativo, o bien la prestación del servicio de ayuda a domicilio a uno o varios usuarios concretos. Deberá constar en el contrato de trabajo la entidad contratante del servicio de ayuda a domicilio o, en su caso, el usuario/os concretos a los que presta el servicio. Los trabajadores sujetos a esta modalidad de contratación permanecerán en su puesto de trabajo siempre que el servicio determinado esté vigente, por lo que en caso de pérdida de la contrata o servicio por cualquier causa, operará siempre el artículo 22, de este convenio.
Contrato por obra o servicio. 8. Contrato de confidencialidad
Contrato por obra o servicio. Jornadas de 40/h semana mañana/tarde. Salario según convenio. FECHA FIN DE OFERTA: 28/05/2019. Información e inscripción: en la web xxxx://xxx.xxxxx.xx/xxxxxx a través del e-mail: xxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxx.xx
Contrato por obra o servicio. —A los efectos de lo previsto en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto 1/1995, además de los criterios generales, se iden- tifican como trabajos o tareas con sustantividad propia, que pueden cubrirse con contratos para la realización de obras o servicios deter- minados, los programas específicos financiados en todo o en parte por organismos públicos, tanto estatales como de comunidad autó- noma o municipales, que presenten perfiles propios y diferenciados del resto de la actividad habitual y permanente de la empresa.
Contrato por obra o servicio. A los efectos de lo previsto en los arts. 15.1.a y 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores, además de los contenidos generales, se identifica como trabajo o tarea con sustantividad propia, dentro de la actividad normal de las empresas del sector, que pueden cubrirse con contratos para la realización de obras o servicios determinados, los correspondientes a cada campaña. En el supuesto previsto en el art. 8.2. Del E.T., si los contratos no tienen una duración superior a cuatro semanas, no será necesaria su formalización por escrito, bastando la simple comunicación a los organismos oficiales correspondientes y a la representación legal de los trabajadores. Si por las siguientes causas que a continuación se indican, ajenas todas ellas a la voluntad de las partes, fuera imposible la prestación de servicios en alguno o varios días dentro del periodo de vigencia pactado como de duración del contrato, éste se considerará suspendido de acuerdo con lo establecido en el art. 45.a.-( Mutuo acuerdo entre las partes), y 45 b.-( Las consignadas válidamente en el contrato), del E.T., quedando exoneradas las partes de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo. Las causas de suspensión que las partes suscriptoras del presente Convenio consideran como válidas son las siguientes:
Contrato por obra o servicio. Con arreglo a lo previsto en el artículo 15.1.a) del E.T. se podrá concertar esta modalidad contractual para la realización de una obra o servicios determinados con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos tendrán una duración máxima de 48 meses.
Contrato por obra o servicio. 38.1. Será personal contratado para obra o servicio determinado aquél cuya misión consista en atender la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad dentro de la actividad de la empresa.