Common use of Contrato fijo-discontinuo Clause in Contracts

Contrato fijo-discontinuo. Son las personas contratadas por tiempo indefinido, mediante contrato es- crito en el modelo establecido al efecto, para realizar tareas fijas dentro del volumen normal de actividad de la empresa, pero que no se repiten en fe- xxxx ciertas, al tratarse de producción de artículos de moda p de temporada y sobre pedido en firme. En el contrato deberá figurar la duración estimada de la actividad, así como la jornada laboral estimada y su distribución horaria. En las empresas de fabricación completa xx xxxxxxx, la distribución horaria será, en todo caso, en jornadas diarias y semanales a tiempo completo. El llamamiento se producirá por orden de antigüedad en cada sección, con una antelación mínima de una semana a la fecha de comienzo de actividad. La Jefatura de sección o mandos intermedios podrán tener llamamiento previo, por razones de organización. Cada empresa establecerá y expondrá en el tablón de anuncios, la distribu- ción en grupos o secciones de actividad de las personas con contrato fijo discontinuo; secciones que, a título enunciativo y más común, comprenden: patronaje, cortado, suela, aparado, mecánica y envasado o almacén. El cese del periodo de actividad se notificará a cada persona por escrito, con una semana de antelación; y, en caso de que, después de la notificación, la empresa necesitase ampliar actividad sobrepasando dicha fecha, lo comu- nicará igualmente. Esta notificación servirá como justificante de desempleo ante el Servicio Pú- blico de Empleo Estatal. Los ceses de actividad de fijos discontinuos serán posteriores a los eventua- les de cada sección. En las empresas de fabricación parcial xx xxxxxxx, y en los talleres especia- lizados, los contratos fijos discontinuos podrán utilizar también la modalidad de tiempo parcial. El orden de llamamiento será, a falta de acuerdo de empresa recogido en el propio contrato, por orden de antigüedad en cada sección. Teniendo en cuenta las características del sector y los procesos de renova- ción xx xxxxxxxxxx que se producen en las empresas, resulta de interés la uti- lización de los contratos de relevo. A tal fin, durante la vigencia del presente Convenio, las organizaciones firmantes divulgarán entre las empresas afec- tadas por el mismo las características de este tipo de contrato para favorecer su utilización. En aquellas empresas en las que se produzcan las circunstan- cias que posibiliten el contrato de relevo, podrá procederse a la realización del mismo siempre que exista mutuo acuerdo. Los acuerdos de empresa en los que se hayan asumido compromisos concretos sobre esta materia serán respetados en su integridad. El citado contrato de relevo se regirá en cuanto a sus formalidades y requisitos por lo dispuesto en la legislación vigente. No obstante, mediante mutuo acuerdo entre empresa y persona jubilada podrá pactarse la acumulación del tiempo y la época del año que se realiza. Incluso la acumulación de todos los periodos anuales en uno solo.

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio Colectivo De La Industria Del Calzado, Convenio Colectivo De La Industria Del Calzado

Contrato fijo-discontinuo. Son las personas contratadas por tiempo indefinido, mediante contrato es- crito en el modelo establecido al efecto, Tendrán la condición de Fijos Discontinuos los trabajadores contratados para realizar tareas fijas dentro del volumen normal de trabajos fijos y periódicos en la actividad de la empresaempresa que se realicen de manera fija y periódica (fechas ciertas de inicio y finalización de la campaña, pero art. 12º E.T. y las que no se repiten realicen en fe- xxxx ciertas, al tratarse de producción de artículos de moda p de temporada y sobre pedido en firmefechas ciertas art. En el contrato deberá figurar la duración estimada de la actividad, así como la jornada laboral estimada y su distribución horaria15º E.T.). En Todos los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan a llevarse a cabo las empresas de fabricación completa xx xxxxxxx, la distribución horaria será, en todo caso, en jornadas diarias y semanales a tiempo completoactividades para las que fueron contratados. El llamamiento se producirá por orden deberá realizarse de antigüedad en cada sección, con una antelación mínima de una semana a la fecha de comienzo de actividad. La Jefatura de sección o mandos intermedios podrán tener llamamiento previoforma fehaciente, por razones de organización. Cada empresa establecerá y expondrá en el tablón de anuncios, la distribu- ción en grupos o secciones de actividad de las personas con contrato fijo discontinuo; secciones que, a título enunciativo y más común, comprenden: patronaje, cortado, suela, aparado, mecánica y envasado o almacén. El cese del periodo de actividad se notificará a cada persona por escrito, con una semana de antelación; y, en caso de que, después de la notificación, la empresa necesitase ampliar actividad sobrepasando dicha fecha, lo comu- nicará igualmente. Esta notificación servirá como justificante de desempleo ante el Servicio Pú- blico de Empleo Estatal. Los ceses de actividad de fijos discontinuos serán posteriores a los eventua- les de cada sección. En las empresas de fabricación parcial xx xxxxxxx, y en los talleres especia- lizados, los contratos fijos discontinuos podrán utilizar también la modalidad de tiempo parcial. El orden de llamamiento será, a falta de acuerdo de empresa recogido en el propio contrato, por orden de antigüedad de cada especialidad. El mismo criterio regirá cuando el empresario acuerde prolongar la actividad del trabajador una vez cumplida la garantía de ocupación de los otros trabajadores de la misma especialidad. Se presumirá no efectuado el llamamiento: - Cuando llegada la fecha prevista para la reincorporación, no se produjera ésta. - Cuando el trabajador se viera preterido por la contratación de otro de menor antigüedad en cada secciónla misma especialidad. Teniendo En el supuesto de no haber sido llamado, el trabajador podrá dirigirse a la jurisdicción competente a fin de ejercitar demanda de despido. El llamamiento y la interrupción de los periodos de ocupación de los trabajadores fijos discontinuos se llevará a cabo por escrito, de acuerdo con el R.D. 625/85, de 2 xx Xxxxx, en cuenta su Artículo 6.5, remitiendo relación de los llamados a la Oficina de Empleo. Los trabajadores que sean contratados después de haber prestado servicio bajo la modalidad de contrato eventual, durante dos años consecutivos, o dos alternos en un periodo de cinco años, para realizar durante dichos contratos las mismas funciones que venían realizando como eventuales, por un plazo de, al menos, seis meses al año, en establecimientos o centros de trabajo de actividades permanente y de, al menos, tres meses en establecimientos o centros de trabajo de temporada, adquirirán la condición de fijos discontinuos. Atendiendo a las especiales características del sector y por la potestad que confiere a las partes firmantes de este acuerdo, la redacción dada al art. 12º del Estatuto de los procesos Trabajadores por la Ley 55/1999 de renova- ción 29 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, los trabajadores Fijos Discontinuos cuyos contratos se realizaron entre el 28 de Noviembre de 1998 y el 3 xx xxxxxxxxxx Xxxxx del 2001 y que se producen por la regulación que le es de aplicación tienen establecido el limite de 77% de la jornada anual como prestación de trabajo, podrán superar dicho limite hasta situarlo en las empresas, resulta de interés mismas condiciones que las establecidas para los fijos discontinuos en la uti- lización nueva regulación dada a los artículos 12º y 15º del Estatuto de los contratos Trabajadores por el R.D. Ley 5/2001, es decir que podrán tener una duración de relevoun número de días al año inferior al establecido como jornada anual en el art. A tal fin, durante la vigencia 21º del presente Convenio, . Se entiende perfectamente por las organizaciones partes firmantes divulgarán entre las empresas afec- tadas por el mismo las características de este tipo de contrato para favorecer su utilización. En aquellas empresas en las que la modificación introducida se produzcan las circunstan- cias que posibiliten el contrato de relevo, podrá procederse refiere exclusivamente a la realización del mismo siempre que exista mutuo acuerdo. Los acuerdos de empresa en los que se hayan asumido compromisos concretos sobre esta materia serán respetados en su integridad. El citado contrato de relevo se regirá en cuanto a sus formalidades y requisitos por lo dispuesto en la legislación vigente. No obstante, mediante mutuo acuerdo entre empresa y persona jubilada podrá pactarse la acumulación del tiempo y la época del año que se realiza. Incluso la acumulación de todos los periodos anuales en uno solojornada.

Appears in 2 contracts

Samples: www.fesmcugt.org, www.juntadeandalucia.es

Contrato fijo-discontinuo. Son las personas contratadas por tiempo indefinidoEs el contrato correspondiente a tareas cíclicas, mediante contrato es- crito en el modelo establecido al efectode periodicidad anual, para realizar tareas fijas dentro del volumen normal con periodos de actividad inicio y duración similares pero inciertos, que permiten la contra- tación indefinida. Su duración máxima anual será de 1.350 horas de trabajo. Cada empresa, y previo examen de la empresaR.T., pero fijará la actividad a cubrir y el núme- ro de personas que podrán ser objeto de esta modalidad contractual, que no podrá superar en ningún caso el 30% del personal con contrato indefinido (con excepción en dicho cómputo de los contratos fijos-discontinuos). Sólo se repiten en fe- xxxx ciertas, al tratarse de producción de artículos de moda p de temporada y sobre pedido en firme. podrá superar dicho porcentaje cuando se pacte con la R.T. En el contrato deberá figurar al efecto se precisarán los periodos previstos de alta y baja, con el margen correspondiente a las posibles oscilaciones de los mismos. Se establecerán de acuerdo con la duración estimada R.T., el orden de la actividadllamada, así como la jornada laboral estimada deter- minación de la actividad prevista y su distribución horariasus posibles oscilaciones. En las empresas de fabricación completa xx xxxxxxxLa llamada, la distribución horaria será, en todo caso, en jornadas diarias y semanales a tiempo completo. El llamamiento se producirá por orden de antigüedad en cada sección, con una antelación mínima de una semana para- lelamente a la fecha notificación a la R.T., se hará con un preaviso de comienzo cómo mínimo 7 días. Para la aplicación de las previsiones del artículo 37 del Convenio, relativas a la flexibilidad de jornada, a las personas contratadas en esta modalidad, deberá garantizarse el disfrute del descanso compensatorio dentro del mismo perio- do de actividad. La Jefatura En tal caso el número de sección o mandos intermedios podrán tener llamamiento previo, semanas de flexibilidad posible será el que resulte de aplicar a las trece la proporción correspondiente a las sema- nas por razones de organización. Cada empresa establecerá y expondrá en el tablón de anuncios, la distribu- ción en grupos o secciones de actividad de las personas con contrato fijo discontinuo; secciones que, a título enunciativo y más común, comprenden: patronaje, cortado, suela, aparado, mecánica y envasado o almacén. El cese del periodo de actividad se notificará a cada persona por escrito, con una semana de antelación; y, en caso de que, después de la notificación, la empresa necesitase ampliar actividad sobrepasando dicha fecha, lo comu- nicará igualmente. Esta notificación servirá como justificante de desempleo ante el Servicio Pú- blico de Empleo Estatal. Los ceses de actividad de fijos discontinuos serán posteriores a los eventua- les de cada sección. En las empresas de fabricación parcial xx xxxxxxx, y en los talleres especia- lizados, los contratos fijos discontinuos podrán utilizar también la modalidad de tiempo parcial. El orden de llamamiento será, a falta de acuerdo de empresa recogido en el propio contrato, por orden de antigüedad en cada sección. Teniendo en cuenta las características del sector y los procesos de renova- ción xx xxxxxxxxxx que se producen en las empresas, resulta de interés la uti- lización de los contratos de relevo. A tal fin, durante la vigencia del presente Convenio, las organizaciones firmantes divulgarán entre las empresas afec- tadas por el mismo las características de este tipo de contrato para favorecer su utilización. En aquellas empresas en las que se produzcan las circunstan- cias contrata sobre las trabajadas por las fijas a jornada com- pleta. Los contratos de puesta a disposición celebrados con Empresas de Trabajo Temporal se utilizarán únicamente para cubrir actividades ocasionales, acumu- lación de trabajo por exceso de pedidos, preselección o interinidad. No podrá hacerse uso de esta modalidad para cubrir las vacantes que posibiliten el contrato se hubieran producido en los doce últimos meses en un puesto de relevotrabajo por despido improcedente o amortización del puesto de trabajo que se preten- da cubrir, podrá procederse ni tampoco para realizar actividades y trabajos especialmente peli- grosos. Para estas personas regirán las mismas condiciones de trabajo que para las de las Empresas usuarias, teniendo garantizadas las retribuciones que en la empresa usuaria se abonen al personal que realice la misma o equivalente fun- ción, salvo los complementos de carácter estrictamente personal y los no liga- dos a la realización del mismo siempre actividad desarrollada. La empresa usuaria asume la responsabilidad que exista mutuo acuerdo. Los acuerdos le impone la ley en relación con el cumplimiento de empresa en los que se hayan asumido compromisos concretos sobre esta materia serán respetados en su integridad. El citado contrato las obligaciones de relevo se regirá en cuanto a sus formalidades y requisitos por lo dispuesto en la legislación vigente. No obstante, mediante mutuo acuerdo entre empresa y persona jubilada podrá pactarse la acumulación del tiempo y la época del año que se realiza. Incluso la acumulación Empresas de todos los periodos anuales en uno soloTrabajo Temporal.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo General De Trabajo De La Industria Textil Y De La Confección

Contrato fijo-discontinuo. Son las personas contratadas por tiempo indefinido, mediante contrato es- crito en el modelo establecido al efecto, Tendrán la condición de Fijos Discontinuos los trabajadores contratados para realizar tareas fijas dentro del volumen normal de trabajos fijos y periódicos en la actividad de la empresaempresa que se realicen de manera fija y periódica (fechas ciertas de inicio y finalización de la campaña, pero art. 12º E.T. y las que no se repiten realicen en fe- xxxx ciertas, al tratarse de producción de artículos de moda p de temporada y sobre pedido en firmefechas ciertas art. En el contrato deberá figurar la duración estimada de la actividad, así como la jornada laboral estimada y su distribución horaria15º E.T.). En Todos los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan a llevarse a cabo las empresas de fabricación completa xx xxxxxxx, la distribución horaria será, en todo caso, en jornadas diarias y semanales a tiempo completoactividades para las que fueron contratados. El llamamiento se producirá por orden deberá realizarse de antigüedad en cada sección, con una antelación mínima de una semana a la fecha de comienzo de actividad. La Jefatura de sección o mandos intermedios podrán tener llamamiento previoforma fehaciente, por razones de organización. Cada empresa establecerá y expondrá en el tablón de anuncios, la distribu- ción en grupos o secciones de actividad de las personas con contrato fijo discontinuo; secciones que, a título enunciativo y más común, comprenden: patronaje, cortado, suela, aparado, mecánica y envasado o almacén. El cese del periodo de actividad se notificará a cada persona por escrito, con una semana de antelación; y, en caso de que, después de la notificación, la empresa necesitase ampliar actividad sobrepasando dicha fecha, lo comu- nicará igualmente. Esta notificación servirá como justificante de desempleo ante el Servicio Pú- blico de Empleo Estatal. Los ceses de actividad de fijos discontinuos serán posteriores a los eventua- les de cada sección. En las empresas de fabricación parcial xx xxxxxxx, y en los talleres especia- lizados, los contratos fijos discontinuos podrán utilizar también la modalidad de tiempo parcial. El orden de llamamiento será, a falta de acuerdo de empresa recogido en el propio contrato, por orden de antigüedad de cada especialidad. El mismo criterio regirá cuando el empresario acuerde prolongar la actividad del trabajador una vez cumplida la garantía de ocupación de los otros trabajadores de la misma especialidad. Se presumirá no efectuado el llamamiento: - Cuando llegada la fecha prevista para la reincorporación, no se produjera ésta. - Cuando el trabajador se viera preterido por la contratación de otro de menor antigüedad en cada secciónla misma especialidad. Teniendo En el supuesto de no haber sido llamado, el trabajador podrá dirigirse a la jurisdicción competente a fin de ejercitar de demanda de despido. El llamamiento y la interrupción de los periodos de ocupación de los trabajadores fijos discontinuos se llevará a cabo por escrito, de acuerdo con el R.D. 625/85, de 2 xx Xxxxx, en cuenta su Artículo 6.5, remitiendo relación de los llamados a la Oficina de Empleo. Los trabajadores fijos discontinuos que presten sus servicios en Empresas de temporada y que circunstancialmente prolonguen la misma, continuarán contratados como tales, y tendrán preferencia respecto a otros trabajadores contratados con otras modalidades contractuales a tiempo determinado para ocupar el mismo puesto de trabajo. Los trabajadores que sean contratados después de haber prestado servicio bajo la modalidad de contrato eventual, durante dos años consecutivos, o dos alternos en un periodo de cinco años, para realizar durante dichos contratos las mismas funciones que venían realizando como eventuales, por un plazo de, al menos, seis meses al año, en establecimientos o centros de trabajo de actividades permanente y de, al menos, tres meses en establecimientos o centros de trabajo de temporada, adquirirán la condición de fijos discontinuos. Atendiendo a las especiales características del sector y por la potestad que confiere a las partes firmantes de este acuerdo, la redacción dada al art. [[idrelit:2061459]]12º[[/idrelit:2061459]] del Estatuto de los procesos Trabajadores por la Ley 55/1999 de renova- ción 29 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, los trabajadores Fijos Discontinuos cuyos contratos se realizaron entre el 28 de Noviembre de 1998 y el 3 xx xxxxxxxxxx Xxxxx del 2001 y que se producen por la regulación que le es de aplicación tienen establecido el limite de 77% de la jornada anual como prestación de trabajo, podrán superar dicho limite hasta situarlo en las empresas, resulta de interés mismas condiciones que las establecidas para los fijos discontinuos en la uti- lización nueva regulación dada a los artículos [[idrelit:2061458]]12º[[/idrelit:2061458]] y [[idrelit:2061457]]15º[[/idrelit:2061457]] del Estatuto de los contratos Trabajadores por el R.D. Ley 5/2001, es decir que podrán tener una duración de relevoun número de días al año inferior al establecido como jornada anual en el art. A tal fin, durante la vigencia 21º del presente Convenio, . Se entiende perfectamente por las organizaciones partes firmantes divulgarán entre las empresas afec- tadas por el mismo las características de este tipo de contrato para favorecer su utilización. En aquellas empresas en las que la modificación introducida se produzcan las circunstan- cias que posibiliten el contrato de relevo, podrá procederse refiere exclusivamente a la realización del mismo siempre que exista mutuo acuerdo. Los acuerdos de empresa en los que se hayan asumido compromisos concretos sobre esta materia serán respetados en su integridad. El citado contrato de relevo se regirá en cuanto a sus formalidades y requisitos por lo dispuesto en la legislación vigente. No obstante, mediante mutuo acuerdo entre empresa y persona jubilada podrá pactarse la acumulación del tiempo y la época del año que se realiza. Incluso la acumulación de todos los periodos anuales en uno solojornada.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Del Sector Hostelería De La Provincia De Cádiz

Contrato fijo-discontinuo. Son Dadas las personas contratadas por tiempo indefinido, mediante contrato es- crito peculiaridades de las actividades enmarcadas en el modelo ámbito funcional del presente convenio, establecido al efectoen el artículo 3, para realizar tareas fijas dentro del volumen normal se hace preciso regular la modalidad contractual de fijo-discontinuo en el sector de la construcción. ci e boletín oficial de la provin x xxxxxx Se determina que, en contratas, subcontratas y concesiones administrativas el plazo máximo de inactividad se corresponderá con el período de tiempo en el que no sea precisa la prestación de servicios de la persona trabajadora porque la actividad de la empresaempresa no lo requiera o por no existir necesidad de incrementar la plantilla, pero que no se repiten en fe- xxxx ciertas, al tratarse de producción de artículos de moda p de temporada y sobre pedido la provincia en firme. En la cual aquélla suscribió el contrato de trabajo. El contrato deberá figurar necesariamente formalizarse por escrito y, tal y como se establece en el artículo 16.2 del E.T., deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración estimada del período de la actividad, así como la jornada laboral estimada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento. En La persona trabajadora deberá ser llamada cada vez que la actividad de la empresa en la provincia lo requiera, debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente en función de las empresas necesidades de fabricación completa xx xxxxxxx, la distribución horaria será, empresa y del volumen de trabajo a desarrollar en todo caso, en jornadas diarias y semanales a tiempo completocada momento. El llamamiento se producirá por orden de antigüedad en cada sección, efectuará con una antelación mínima de una semana a cinco días, por burofax, correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que garantice que la notificación se ha realizado con suficientes garantías. Éste deberá indicar la fecha de comienzo incorporación y el centro de actividadtrabajo, y se enviará al domicilio que la persona trabajadora haya comunicado a la empresa, siendo aquélla la única responsable de informar a la empresa de cualquier cambio en los datos de contacto para el envío de la citada comunicación. La Jefatura ausencia de sección o mandos intermedios podrán tener llamamiento previo, por razones de organización. Cada empresa establecerá y expondrá contestación en el tablón de anunciosplazo indicado, o la distribu- ción no incorporación en grupos o secciones de actividad de las personas con contrato fijo discontinuo; secciones quela fecha indicada por la empresa en su comunicación, a título enunciativo y más común, comprenden: patronaje, cortado, suela, aparado, mecánica y envasado o almacén. El cese del periodo de actividad se notificará a cada persona por escrito, con una semana de antelación; y, en caso de que, después entenderán como dimisión de la notificación, la empresa necesitase ampliar actividad sobrepasando dicha fecha, lo comu- nicará igualmente. Esta notificación servirá como justificante de desempleo ante el Servicio Pú- blico de Empleo Estatal. Los ceses de actividad de fijos discontinuos serán posteriores a los eventua- les de cada sección. En las empresas de fabricación parcial xx xxxxxxx, y en los talleres especia- lizados, los contratos fijos discontinuos podrán utilizar también la modalidad de tiempo parcialpersona trabajadora. El orden de llamamiento seráse regirá por los siguientes criterios: – Área funcional, a falta grupo profesional y a) características de acuerdo de empresa recogido este (criterios generales, formación y tareas) según lo contenido en el propio contratoanexo X del Convenio General del Sector. – Años de servicio y experiencia en la empresa b). En el caso de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios, por según el orden de antigüedad en cada sección. Teniendo en cuenta las características del sector y los procesos de renova- ción xx xxxxxxxxxx el que se producen indican, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá a la empresa determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa el llamamiento. En los casos de contratos fijos-discontinuos adscritos a una o varias obras, cuando se produzca la finalización de ésta o éstas, entendida como tal la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos a realizar en la misma o mismas, o cuando la realización paulatina de las empresascorrespondientes unidades de obra hagan innecesario el número de las personas trabajadoras contratadas para su ejecución, resulta de interés la uti- lización de los contratos de relevotrabajo fijo-discontinuos se interrumpirán, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social. A tal finLos contratos fijos-discontinuos no adscritos a una o varias obras se interrumpirán cuando desaparezca la necesidad que motivó su llamamiento, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social. ci e boletín oficial de la provin x xxxxxx Si el fin del llamamiento coincidiese con la terminación de la actividad, entendida ésta en los términos del apartado anterior, y no se produjese, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento, la empresa satisfará a la persona trabajadora una cuantía por fin de llamamiento del 5,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicables devengados durante el último período de actividad. Estando en período de inactividad, y dentro de los siguientes veinticinco meses al inicio de dicho período, podrá extinguirse el contrato por dimisión de la vigencia persona trabajadora, teniendo derecho ésta a percibir una cuantía del presente Convenio1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicables devengados durante el último período de actividad. Asimismo, el contrato de trabajo podrá extinguirse de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes, percibiendo la persona trabajadora una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las organizaciones firmantes divulgarán entre las empresas afec- tadas por tablas del convenio aplicables devengados durante el mismo las características último período de este tipo de contrato para favorecer su utilizaciónactividad. En aquellas empresas en Las cuantías a las que se produzcan refiere el apartado anterior no serán compatibles y, por tanto, se procederá a su compensación, con las circunstan- cias indemnizaciones que posibiliten pudieran corresponder por la extinción del contrato de trabajo en los supuestos recogidos en los artículos 40, 41, y del 50 al 55 del E.T.; en el contrato de relevo, trabajo podrá procederse incluirse una cláusula en virtud de la cual la persona trabajadora autoriza a la realización del mismo siempre que exista mutuo acuerdo. Los acuerdos empresa a practicar la compensación de empresa en los las cuantías a las que se hayan asumido compromisos concretos sobre esta materia serán respetados refiere el apartado anterior respecto del importe de la indemnización. Al amparo de lo previsto en su integridadel artículo 16.5 del E.T. se acuerda la creación de una bolsa sectorial de empleo, que gestionará la Fundación Laboral de la Construcción directamente, o a través de sus organizaciones territoriales. El citado En la bolsa sectorial de empleo, que tendrá carácter provincial, podrán integrarse voluntariamente aquellas personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo que formen parte del ámbito personal del presente convenio. La Fundación Laboral de relevo la Construcción elaborará el procedimiento, y articulará el funcionamiento, de la citada bolsa sectorial de empleo, a fin de que las personas trabajadoras que estén interesadas puedan enviar sus currículas. Las empresas del sector podrán solicitar a la Fundación Laboral de la Construcción currículas de personas trabajadoras, que formen parte de la bolsa de empleo, que cumplan con los perfiles que necesiten cubrir. La bolsa sectorial de empleo se regirá organizará por medio de delegaciones provinciales. La coordinación de todas ellas corresponderá a la Fundación Laboral de la Construcción, que podrá dictar directrices organizativas. En el ámbito provincial, los convenios colectivos provinciales podrán desarrollar las normas de funcionamiento de la bolsa y establecer los instrumentos, en cuanto a sus formalidades y requisitos por lo dispuesto en todo caso paritarios, de gestión de la legislación vigentemisma. No obstante, mediante mutuo acuerdo entre empresa y persona jubilada podrá pactarse ci e boletín oficial de la acumulación del tiempo y la época del año que se realiza. Incluso la acumulación de todos los periodos anuales en uno solo.provin x xxxxxx

Appears in 1 contract

Samples: www.cnc.es

Contrato fijo-discontinuo. Son las personas contratadas por tiempo indefinido30 25 20 15 10 Conv. Sector Conv. Empresa 5 0 15,38 21,88 17,65 10,87 27,78 10,53 13,16 11,54 15 15,19 En el contenido de la negociación colectiva también se encuentran menciones relativas a la preferencia para ocupar vacantes a favor del personal fijo discontinuo. En esta línea se sitúa “Parque Isla Mágica, mediante contrato es- crito S.A.” xx Xxxxxxx, texto que establece que para cubrir vacantes o plazas de nuevas creación en el modelo establecido personal de estructura, la empresa se compromete a llevarlas a efecto con personal que preste servicios en ella con el carácter de fijo discontinuo, siempre que reúna los requisitos necesarios. Además este convenio contiene una garantía ad personam de un mínimo de 400 horas de trabajo por temporada a los trabajadores fijos discontinuos por horas que se relacionan en un anexo al efectotexto negocial. “Casino Nueva Andalucía” de Málaga alude al derecho preferente para ocupar hasta un 66% de las vacantes de carácter indefinido que surjan en la empresa. Xxxxxxx 0 Xxxxx 6,8 Córdoba Granada 9,76 Huelva 8,33 8 Jaén 4,76 2,94 Málaga Sevilla 4,65 0,00 Interpr. Totales 7,98 Base de datos: 672 convenios vigentes (158 de sector, para realizar tareas fijas 514 de empresa) El trabajo fijo discontinuo es contemplado tan solo en 65 convenios de los vigentes en la presente anualidad, representando el 9,67 % del total y siendo los convenios de empresa los que prestan menos atención al mismo (7,98%) frente a los de sector (15,19%). Territorialmente, es Granada la provincia en que los convenios colectivos prestan más atención al fijo-discontinuo (15,25%), dato éste que contrasta con los xx Xxxx (3,64%) y Almería (3,92%). En esta última provincia ningún convenio de empresa contiene regulación relativa a esta materia. Si se toma como base de datos el total de convenios suscritos este año, se aprecia que el 10,13% de los mismos contiene cláusulas relativas al trabajo fijo-discontinuo, siendo igualmente más frecuente el ámbito sectorial (14,61%) que en el de empresa (8,82%). 45 40 35 30 25 20 15 10 5 0 Conv. Sector Conv. Empresa 46,15 21,88 13,59 11,76 10,87 11,11 12,20 50,00 28,57 36,84 25,00 24,68 Esta modalidad contractual tiene por objeto la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro del volumen normal de la actividad de la empresa, pero y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. Almería 10,53 Cádiz Córdoba Granada Huelva 10,00 Jaén 11,76 Málaga 10,53 11,54 10,47 Sevilla 0,00 Interpr. Totales 12,45 Base de datos: 672 convenios vigentes (158 de sector, 514 de empresa) Esta modalidad contractual es contemplada en la negociación colectiva andaluza en 103 convenios, es decir, el 15,33% del total de la negociación colectiva. Desde un punto de vista funcional, esta modalidad destaca en los acuerdos de ámbito sectorial, con el 24,68% de los mismos, frente a los convenios empresariales con el 12,45%. Territorialmente, los convenios de las provincias de Almería, Jaén y Huelva son los que no se repiten ocupan en fe- xxxx ciertas, al tratarse mayor medida de producción de artículos de moda p de temporada y sobre pedido en firmeesta contrato. En sentido contrario se sitúan las provincias xx Xxxxxxx, Córdoba y Granada. Es destacable que el 50% de los convenios de sector de Huelva contiene menciones relativas al contrato para obra o servicio determinado. De los convenios suscritos en el año 2000, el 13,92% contempla el contrato deberá figurar la duración estimada para obra o servicio determinado, siendo más común en los convenios sectoriales (22,47%) que en los de empresa (11,44%). La reforma laboral de 1994 introduce una habilitación a favor de la actividadautonomía colectiva consistente en la posibilidad de que los convenios colectivos puedan identificar el objeto del tipo contractual. Por lo general, la negociación colectiva ha respondido de forma positiva a la remisión legal consistente en la atribución de la capacidad para “identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa”. La Ley 63/1997, de 26 de diciembre, precisa más los conceptos al circunscribir a los “convenios colectivos sectoriales estatales o de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa” la posibilidad de recoger en su articulado esa identificación. Las fórmulas utilizadas al respecto oscilan, según su grado de concreción, entre las enumeraciones cerradas, dotadas de un alto grado de tipicidad, y las definiciones más abiertas e incluso, ambiguas. Se observa que tal identificación se hace a veces en términos poco precisos, lo que puede llevar a problemas de correcta aplicación, así como a la jornada laboral estimada desvirtuación del objeto de este contrato al ampliarse de modo ciertamente artificial la causa que autoriza la utilización de esta modalidad contractual. Así, “Industrias de Panadería y su distribución horariaExpendeduría de Pan” de Huelva establece que las empresas afectadas por este convenio podrán realizar contratos de trabajo en la modalidad de obra o servicio determinado cuando concurra la necesidad de aumentar la plantilla, como consecuencia de tener que atender demandas de clientes nuevos que supongan un incremento de producción sobre el habitual de al menos la cantidad mínima exigible establecida para cada año en el art. 12 de este convenio. Resulta original la identificación del objeto de esta modalidad contractual que realiza “Establecimientos Sanitarios y Clínicas Privadas” de Granada, texto negocial que establece que tendrán el carácter de contratos por obra o servicio determinado, aquellos que se deriven de conciertos, contratos, convenios o campañas. Este es un ejemplo de convenio en el que se identifica la causa de contratación bajo esta modalidad con la suscripción por la empresa de contratos de prestación de servicios a terceros. En esta misma línea, “Industria Siderometalúrgica” xx Xxxxxxx identifica el objeto de este contrato con la realización de labores o tareas que hayan de desarrollarse a lo largo de una duración temporal cierta, en virtud de contrato mercantil para un tercero. Otros convenios de sector que incluyen la identificación de trabajos o tareas que puedan ser objeto de esta modalidad contractual son: “Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx” xx Xxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx y Sevilla, “Xxxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx” xx Xxxxxxx, Xxxxx y Huelva, “Agencias Distribuidoras de Butano” xx Xxxx “Agencias Distribuidoras Oficiales de Repsol Butano” de Málaga, “Construcción y Obras Públicas de Almería y Málaga, “Limpieza de Edificios y Locales” de Almería y Huelva, “Piel Marroquinería y Artículos de Viaje” xx Xxxxx, “Viticultura” xx Xxxxx, “Industria del Aceite y derivados” xx Xxxxxxx y “Comercio de Materiales de Construcción” xx Xxxx, “Comercio de Alimentación” de Huelva y “Comercio en general” de Málaga. Por otro lado, los convenios de “Comercio” de Málaga y “Comercio de Alimentación” de Huelva coinciden en que la utilización de esta modalidad contractual no podrá superar en ningún caso un periodo superior a los dos años. Además, “Comercio” de Málaga contempla una indemnización de doce xxxx xx xxxxxxx por año completo de servicio en los supuestos de contratos de obra o servicio determinado de duración superior al año que se extingan por el transcurso del tiempo para el que fueron contratados. En “Comercio de Alimentación” de Huelva se establece que el conocimiento de la contratación por la Comisión Mixta y la utilización del documento de contrato que la misma emita al efecto, son requisitos indispensables para el reconocimiento de la validez temporal del contrato. Por último, este texto negocial señala que las empresas tendrán que transformar como mínimo el 50% de fabricación completa xx xxxxxxx, estos contratos en indefinidos al término del segundo año desde la distribución horaria seráapertura o ampliación del centro efectuada. En cuanto a los convenios de empresa, en todo caso“Alcatel Citesa, S.A.” de Málaga, como ocurre en jornadas diarias otros muchos, se utiliza esta modalidad contractual para atender situaciones que podrían encajar en el derogado contrato para lanzamiento de nueva actividad. Así, establece que a efectos de este contrato se consideran trabajos o tareas con autonomía y semanales sustantividad propia que puedan cubrirse con esta modalidad contractual, los trabajos que sean pedidos por los clientes de forma singularizada y queden soportados por un encargo temporal, o un contrato marco y programas de investigación y desarrollo de nuevos productos, hasta el momento de su fase de fabricación. Un caso de identificación de la causa de este contrato con la suscripción de contratos de prestación de servicios a tiempo completoterceros lo encontramos en “Gas Málaga, S.A.”, que indica que al efecto de cumplimentar lo dispuesto en el art. 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, se identifican como trabajos con sustantividad propia aquellas tareas derivadas de la vigencia temporal de la concesión a la empresa Gas Málaga S.L. de la condición de servicio oficial de Repsol Butano, S.A. Por otro lado, merece ser destacado el convenio de “Valeo Iluminación, S.A.” xx Xxxx, texto negocial que establece que los trabajadores contratados bajo esta modalidad de obra o servicio determinado tendrán prioridad para ocupar cualquier vacante de carácter indefinido que se produzca dentro de la mano de obra directa de la empresa, siempre que el trabajador esté facultado para realizar las funciones correspondientes a tal puesto de trabajo. Una figura próxima al contrato de obra o servicio es la del contrato fijo de obra, que permite la realización de simultáneas o sucesivas obras en un plazo máximo de tres años, con la misma empresa aún en distinta localidad. Tras la reforma laboral esta especie de “contrato sectorial” ha adquirido una potencialidad expansiva y, además de en los convenios de construcción, también se contempla en otros sectores. Así, “Industrias de la Madera” xx Xxxxxxx, establece que este contrato es aquel que tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinado y se formalizará siempre por escrito, señalando además que, con carácter general, el contrato es para una sola obra, con independencia de su duración y terminará cuando finalicen los trabajos de su oficio y categoría del trabajador en dicha obra. El llamamiento cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra haga innecesario el número de contratados para su ejecución, debiendo reducirse este de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizado. Además, se producirá dispone que el cese de los trabajadores contratados por orden dicha modalidad, por terminación de antigüedad en cada secciónlos trabajos de su oficio o categoría, deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación mínima de 15 días naturales, pudiendo el empresario sustituir este preaviso por una semana indemnización equivalente a la fecha cantidad correspondiente a los días de comienzo de actividadpreaviso omitidos. La Jefatura de sección o mandos intermedios podrán tener llamamiento previoNo obstante lo anterior, por razones de organización. Cada empresa establecerá y expondrá en el tablón de anuncios, la distribu- ción en grupos o secciones de actividad previo acuerdo de las personas con partes, el personal afectado por esta modalidad de contrato fijo discontinuo; secciones quepodrá prestar servicios a una misma empresa y en distintos centros de trabajo de una misma provincia, a título enunciativo durante un período máximo de tres años consecutivos, sin perder dicha condición y más común, comprenden: patronaje, cortado, suela, aparado, mecánica y envasado o almacén. El cese del periodo de actividad se notificará a cada persona devengando los conceptos compensatorios que correspondan por escrito, con una semana de antelación; y, en caso de que, después de la notificación, la empresa necesitase ampliar actividad sobrepasando dicha fecha, lo comu- nicará igualmente. Esta notificación servirá como justificante de desempleo ante el Servicio Pú- blico de Empleo Estatal. Los ceses de actividad de fijos discontinuos serán posteriores a los eventua- les de cada secciónsus desplazamientos. En idénticos términos se pronuncian los diferentes convenios colectivos provinciales de “Construcción y Obras Públicas”. 70 60 50 40 30 20 10 Conv. Sector Conv. Empresa 0 61,54 75,00 64,71 28,26 77,78 36,59 50,00 76,19 63,16 27,63 61,54 30,00 67,72 Dentro de las empresas modalidades de fabricación parcial xx xxxxxxxcontratación de duración determinada que se recogen en la negociación colectiva andaluza, y es la contratación eventual la que mayor incidencia tiene en los talleres especia- lizados, los contratos fijos discontinuos podrán utilizar también la modalidad de tiempo parcialconvenios colectivos suscritos durante este año 2000. El orden de llamamiento será, a falta de acuerdo de empresa recogido en el propio contrato, por orden de antigüedad en cada sección. Teniendo en cuenta las características del sector y los procesos de renova- ción xx xxxxxxxxxx que se producen en las empresas, resulta de interés la uti- lización de los contratos de relevo. A tal fin, durante la vigencia del presente Convenio, las organizaciones firmantes divulgarán entre las empresas afec- tadas por el mismo las características de este tipo de contrato para favorecer su utilización. En aquellas empresas en las que se produzcan las circunstan- cias que posibiliten el contrato de relevo, podrá procederse a la realización del mismo siempre que exista mutuo acuerdo. Los acuerdos de empresa en los que se hayan asumido compromisos concretos sobre esta materia serán respetados en su integridad. El citado contrato de relevo se regirá en cuanto a sus formalidades y requisitos por lo dispuesto en la legislación vigente. No obstante, mediante mutuo acuerdo entre empresa y persona jubilada podrá pactarse la acumulación del tiempo y la época del año que se realiza. Incluso la acumulación de todos los periodos anuales en uno solo.Almería 15,79 Cádiz 20,39

Appears in 1 contract

Samples: www.juntadeandalucia.es

Contrato fijo-discontinuo. Son las personas contratadas cve: BOE-A-2018-11368 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El contrato por tiempo indefinidoindefinido de fijos discontinuos es el concertado para la realización de trabajos que tengan carácter de fijos discontinuos y no se repiten en fechas ciertas, mediante contrato es- crito en el modelo establecido al efecto, para realizar tareas fijas dentro del volumen normal de actividad de la empresa, pero . El contrato fijo discontinuo se distingue del eventual porque sus servicios son reiterados en el tiempo y resultan consustanciales al proceso productivo de la empresa y sin cuyo concurso no sería posible la realización de la actividad de la misma. En los supuestos en que no esos trabajos discontinuos sí se repiten repitan en fe- xxxx fechas ciertas, les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido. Cuando se utilice la modalidad contractual de fijo discontinuo se establecerá en cada empresa, previo informe-consulta de los representantes de los trabajadores, el orden y forma de llamada con criterios objetivos y no discriminatorios. La llamada al tratarse trabajador, así como la notificación a los representantes de producción los trabajadores, se efectuará con un preaviso mínimo de artículos de moda p de temporada y sobre pedido en firmesiete días. En el contrato escrito que se formalice deberá figurar una indicación sobre la duración estimada de la actividadactividad laboral, así como sobre la forma y orden de llamamiento y la jornada laboral estimada y su distribución horaria. En las empresas de fabricación completa xx xxxxxxx, la distribución horaria será, en todo caso, en jornadas diarias y semanales a tiempo completo. El llamamiento se producirá por orden de antigüedad en cada sección, con una antelación mínima de una semana a la fecha de comienzo de actividad. La Jefatura de sección o mandos intermedios podrán tener llamamiento previo, por razones de organización. Cada empresa establecerá y expondrá en el tablón de anuncios, la distribu- ción en grupos o secciones de actividad de las personas con contrato fijo discontinuo; secciones que, a título enunciativo y más común, comprenden: patronaje, cortado, suela, aparado, mecánica y envasado o almacén. El cese del periodo de actividad se notificará a cada persona por escrito, con una semana de antelación; y, en caso de que, después Dirección de la notificación, empresa informará a los trabajadores fijos-discontinuos sobre las vacantes relativas a contratos de duración indefinida de carácter ordinario que surjan en la empresa necesitase ampliar actividad sobrepasando dicha fecha, lo comu- nicará igualmente. Esta notificación servirá como justificante de desempleo ante el Servicio Pú- blico de Empleo Estatal. Los ceses de actividad de fijos discontinuos serán posteriores a los eventua- les de cada secciónen puestos con requerimientos similares al del que se venga ocupando. En estos casos, dichos trabajadores tendrán derecho preferente a ocupar las empresas de fabricación parcial xx xxxxxxx, y en los talleres especia- lizados, los contratos fijos discontinuos podrán utilizar también la modalidad de tiempo parcial. El orden de llamamiento será, a falta de acuerdo de empresa recogido en el propio contrato, por orden de antigüedad en cada sección. Teniendo en cuenta las características del sector y los procesos de renova- ción xx xxxxxxxxxx vacantes que se producen en las empresas, resulta de interés la uti- lización de los contratos de relevo. A tal fin, durante la vigencia del presente Convenio, las organizaciones firmantes divulgarán entre las empresas afec- tadas por el mismo las características de este tipo de contrato para favorecer su utilización. En aquellas empresas en las que se produzcan las circunstan- cias que posibiliten el contrato de relevo, podrá procederse a la realización del mismo siempre que exista mutuo acuerdo. Los acuerdos de empresa en los que se hayan asumido compromisos concretos sobre esta materia serán respetados en su integridad. El citado contrato de relevo se regirá en cuanto a sus formalidades y requisitos por lo dispuesto en la legislación vigente. No obstante, mediante mutuo acuerdo entre empresa y persona jubilada podrá pactarse la acumulación del tiempo y la época del año que se realiza. Incluso la acumulación de todos los periodos anuales en uno soloproduzcan.

Appears in 1 contract

Samples: www.boe.es

Contrato fijo-discontinuo. Son las personas contratadas El contrato por tiempo indefinidoindefinido de fijos discontinuos es el concertado para la realización de trabajos que tengan carácter de fijos discontinuos y no se repiten en fechas ciertas, mediante contrato es- crito en el modelo establecido al efecto, para realizar tareas fijas dentro del volumen normal de actividad de la empresa, pero . El contrato fijo discontinuo se dis- tingue del eventual porque sus servicios son reiterados en el tiempo y resultan consustan- ciales al proceso productivo de la empresa y sin cuyo concurso no sería posible la realización de la actividad de la misma. En los supuestos en que no esos trabajos discontinuos sí se repiten repitan en fe- xxxx fechas ciertas, les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido. Cuando se utilice la modalidad contractual de fijo discontinuo se establecerá en cada em- presa, previo informe–consulta de los representantes de los trabajadores, el orden y forma de llamada con criterios objetivos y no discriminatorios. La llamada al tratarse trabajador, así como la notificación a los representantes de producción los trabajadores, se efectuará con un preaviso mínimo de artículos de moda p de temporada y sobre pedido en firmesiete días. En el contrato escrito que se formalice deberá figurar una indicación sobre la duración estimada esti- mada de la actividadactividad laboral, así como sobre la forma y orden de llamamiento y la jornada laboral estimada es- timada y su distribución horaria. En La Dirección de la empresa informará a los trabajadores fijos – discontinuos sobre las empresas va- cantes relativas a contratos de fabricación completa xx xxxxxxxduración indefinida de carácter ordinario que surjan en la empresa. enfermedad profesional, accidente de trabajo o desgaste físico, psíquico o sensorial, como consecuencia de su actividad profesional en la distribución horaria seráempresa, destinándole a trabajos adecuados a sus condiciones. perior al 33% o a pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en todo casogrado de total, en jornadas diarias absoluta o gran invalidez y semanales a tiempo completo. El llamamiento se producirá por orden pensionistas de antigüedad en cada sección, con clases pasivas que tengan reconocida una antelación mínima pensión de una semana a la fecha jubilación o retiro de comienzo de actividadincapaci- dad permanente para el servicio o inutilidad. La Jefatura duración de sección o mandos intermedios estos contratos no podrá ser inferior a doce meses ni superior a tres años. Cuando se concierten por un plazo inferior al máximo establecido podrán tener llamamiento previo, prorro- garse antes de su terminación por razones de organización. Cada empresa establecerá y expondrá en el tablón de anuncios, la distribu- ción en grupos o secciones de actividad de las personas con contrato fijo discontinuo; secciones que, períodos inferiores a título enunciativo y más común, comprenden: patronaje, cortado, suela, aparado, mecánica y envasado o almacén. El cese del periodo de actividad se notificará a cada persona por escrito, con una semana de antelación; y, en caso de que, después de la notificación, la empresa necesitase ampliar actividad sobrepasando dicha fecha, lo comu- nicará igualmente. Esta notificación servirá como justificante de desempleo ante el Servicio Pú- blico de Empleo Estatal. Los ceses de actividad de fijos discontinuos serán posteriores a los eventua- les de cada sección. En las empresas de fabricación parcial xx xxxxxxx, y en los talleres especia- lizados, los contratos fijos discontinuos podrán utilizar también la modalidad de tiempo parcial. El orden de llamamiento será, a falta de acuerdo de empresa recogido en el propio contrato, por orden de antigüedad en cada sección. Teniendo en cuenta las características del sector y los procesos de renova- ción xx xxxxxxxxxx que se producen en las empresas, resulta de interés la uti- lización de los contratos de relevo. A tal fin, durante la vigencia del presente Convenio, las organizaciones firmantes divulgarán entre las empresas afec- tadas por el mismo las características de este tipo de contrato para favorecer su utilización. En aquellas empresas en las que se produzcan las circunstan- cias que posibiliten el contrato de relevo, podrá procederse a la realización del mismo siempre que exista mutuo acuerdo. Los acuerdos de empresa en los que se hayan asumido compromisos concretos sobre esta materia serán respetados en su integridad. El citado contrato de relevo se regirá en cuanto a sus formalidades y requisitos por lo dispuesto en la legislación vigente. No obstante, mediante mutuo acuerdo entre empresa y persona jubilada podrá pactarse la acumulación del tiempo y la época del año que se realiza. Incluso la acumulación de todos los periodos anuales en uno solodoce meses.

Appears in 1 contract

Samples: istas.net

Contrato fijo-discontinuo. Son En este sector la demanda de las personas contratadas distintas actividades está condicionada fundamentalmente por tiempo indefinidoel elemento de estacionalidad. Por ello, mediante contrato es- crito en a lo largo del año natural existen 2 periodos radi- calmente diferenciados de demanda de actividades y que van, del 1 de septiembre al 30 xx xxxxx, y otra, que abarca los meses estivales. Por ello se hace necesario regular la contratación de fijos discontinuos que irán desde el modelo establecido al efecto, para realizar tareas fijas dentro del volumen normal de actividad inicio de la empresatemporada, pero a lo largo del mes de septiembre hasta el 30 xx xxxxx. Para el personal técnico deportivo y socorristas. Quedan excluidas de esta regulación aquellas actividades que no mantienen una demanda estable a lo largo de todo el año que se repiten en fe- xxxx ciertascubrirán a través de contratos indefinidos de 12 meses. Por ello tendrán consideración de trabajadores/as fijos discontinuos aquellos que hayan trabajado una temporada con contrato temporal de acumulación de tareas, al tratarse de producción de artículos de moda p de temporada o contrato por obra y sobre pedido en firmeservicio. En el contrato deberá figurar la duración estimada de la actividad, así como la jornada laboral estimada y su distribución horaria. En las empresas de fabricación completa xx xxxxxxx, la distribución horaria será, en todo caso, en jornadas diarias y semanales a tiempo completo. El llamamiento se producirá Los trabajadores/as fijos serán llamados por orden de antigüedad en la categoría al inicio de la temporada, al menos con 15 días de antelación, al inicio de la misma, manteniendo inin- terrumpidamente el contrato en vigor hasta la finalización de la temporada. Para ello en cada secciónempresa e instalación se elaborará un censo de trabajadores/as fijos dis- continuos de actividades deportivas y socorristas, con por estricto orden de antigüedad. Las vacaciones de este personal se establecerán en los periodos de cierre si así coincidiese, en la segunda quincena xx xxxxx, y como última opción en los periodos de inactividad. El lla- mamiento se realizará por escrito, y el trabajador fijo discontinuo deberá ser llamado cada vez que se inicie una antelación mínima nueva temporada. Las incorporaciones podrán ser graduales, en función de una semana la puesta en marcha de las acti- vidades, que vaya a impartir la empresa a lo largo de la temporada. Los trabajadores/as fijos discontinuos que por cualquier causa no puedan incorporarse a su puesto de trabajo en el momento de recibir el llamamiento, deberán comunicar por escrito en un plazo de 72 horas a la fecha de comienzo de actividadempresa. La Jefatura empresa estará obligada a comunicar, al finalizar la temporada, a cada trabajador el número de sección o mandos intermedios podrán tener días de trabajo efectivos que ha acumulado en dicha temporada. En caso de que la empresa no realice el llamamiento previo, por razones de organización. Cada empresa establecerá y expondrá al trabajador fijo discontinuo en el tablón orden que corresponde, el trabajador podrá reclamar el procedimiento de anunciosdespido ante la jurisdicción correspondiente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la distribu- ción falta de convocatoria. El trabajador/a fijo discontinuo, que haya sido llamado de acuerdo con lo dispuesto en grupos los apartados anteriores, y no se incorpore a la empresa en un plazo de 72 horas o secciones no haya solici- tado una excedencia voluntaria o cualquier otra ajustada a la norma, perderá la condición de fijo discontinuo, asimilándose tal circunstancia a la baja voluntaria en la empresa. La falta de incorporación al llamamiento, no supondrá la pérdida del turno en el orden que el trabajador tenga en el censo de llamamiento, cuando este se encuentre en situación de incapacidad temporal, en los periodos de descanso por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, licencias o aquellas otras causas justificadas, y siempre que estas causas estén debidamente justificada. Una vez de producirse la incorporación, quedará reanudad la relación laboral. Los trabajadores/as fijos discontinuos cesarán de conformidad con las necesidades de actividad de las personas con contrato fijo discontinuo; secciones que, a título enunciativo y más común, comprenden: patronaje, cortado, suela, aparado, mecánica y envasado o almacénla empresa por orden establecido en el censo. El cese del periodo personal fijo discontinuo tendrá prioridad a la hora de actividad cubrir las vacantes indefinidas que se notificará generen en la empresa. El personal fijo discontinuo también tendrá prioridad a la hora de cubrir los contratos de interinidad que surjan en la empresa fuera de temporada. A la entrada en vigor de este artículo en cada persona por escrito, con una semana de antelación; y, en caso de que, después de la notificaciónempresa, la empresa necesitase ampliar actividad sobrepasando dicha fechaentregara a los repre- sentantes legales de trabajadores, lo comu- nicará igualmente. Esta notificación servirá el censo de los trabajadores/as fijos existentes, tanto de técnicos deportivos como justificante de desempleo ante el Servicio Pú- blico de Empleo Estatalsocorristas. Los representantes de los trabajadores/as serán comunicados, tanto de las actualizaciones de los censos, así como de los llamamientos que vaya a realizar la empresa al inicio de la tem- porada y de los ceses, entregando a dichos representantes los censos rehechos, las copias de los llamamiento, y las copias de los ceses de actividad de fijos discontinuos serán posteriores en tiempo real. Los llamamientos y los ceses a los eventua- les de cada sección. En las empresas de fabricación parcial xx xxxxxxx, y en los talleres especia- lizados, los contratos trabajadores/as fijos discontinuos podrán utilizar también la modalidad de tiempo parcial. El no seguir el orden de llamamiento será, a falta de acuerdo de empresa recogido establecido en el propio contrato, por orden de antigüedad en cada sección. Teniendo en cuenta las características del sector y los procesos de renova- ción xx xxxxxxxxxx que se producen en las empresas, resulta de interés la uti- lización de los contratos de relevo. A tal fin, durante la vigencia del presente Convenio, las organizaciones firmantes divulgarán entre las empresas afec- tadas por el mismo las características de este tipo de contrato para favorecer su utilización. En aquellas empresas en las que se produzcan las circunstan- cias que posibiliten el contrato de relevo, podrá procederse a la realización del mismo censo siempre que exista mutuo acuerdo. Los acuerdos de empresa en los que se hayan asumido compromisos concretos sobre esta materia serán respetados en su integridad. El citado contrato de relevo se regirá en cuanto a sus formalidades y requisitos por lo dispuesto en la legislación vigente. No obstante, mediante mutuo haya acuerdo entre empresa y persona jubilada podrá pactarse la acumulación del tiempo el trabajador afectado y la época del año que se realiza. Incluso la acumulación de todos los periodos anuales en uno soloempresa.

Appears in 1 contract

Samples: www.araba.eus

Contrato fijo-discontinuo. Son las personas contratadas El contrato por tiempo indefinidoindefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, mediante contrato es- crito en o para el modelo establecido al efecto, para realizar tareas fijas dentro del volumen normal desarrollo de actividad de la empresa, pero aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. El contrato fijo discontinuo se repiten deberá realizar por un periodo de trabajo no inferior a 5 meses al año, a excepción de aquellos establecimientos cuya actividad sea inferior a ese período y por tanto el periodo mínimo será el que el establecimiento esté abierto. Para los establecimientos xx xxxxx, tres de los cinco meses, serán consecutivos en fe- xxxx ciertasla época estival/verano y los dos meses restantes del periodo de trabajo, al tratarse se realizará para cubrir las navidades y semana santa, debiendo disfrutar las vacaciones devengadas dentro de producción periodo de artículos actividad. Para los establecimientos de moda p interior, tres de temporada los cinco meses, serán consecutivos entre los meses de enero a diciembre y sobre pedido en firme. En el contrato deberá figurar la duración estimada los dos meses restantes del periodo de la trabajo, se realizará para cubrir las navidades y semana santa, debiendo disfrutar las vacaciones devengadas dentro de periodo de actividad, así como la jornada laboral estimada y su distribución horaria. En las empresas de fabricación completa xx xxxxxxx, la distribución horaria será, en todo caso, en jornadas diarias y semanales a tiempo completo. El llamamiento se producirá deberá realizarse de forma fehaciente por orden escrito, dejando constancia de antigüedad en cada sección, la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su reincorporación y con una antelación mínima de una semana 7 días. De no producirse en este plazo, la no personación de la persona trabajadora no conllevará la renuncia a la fecha relación laboral y la cesión de comienzo de actividad. La Jefatura de sección o mandos intermedios podrán tener llamamiento previo, por razones de organización. Cada empresa establecerá y expondrá su puesto en el tablón de anuncios, la distribu- ción en grupos o secciones de actividad de las personas con contrato fijo discontinuo; secciones que, a título enunciativo y más común, comprenden: patronaje, cortado, suela, aparado, mecánica y envasado o almacénpreferencia para futuros llamamientos. El cese del periodo de actividad llamamiento se notificará a cada persona realizará por escrito, con una semana de antelación; y, en caso de que, después de la notificación, la empresa necesitase ampliar actividad sobrepasando dicha fecha, lo comu- nicará igualmente. Esta notificación servirá como justificante de desempleo ante el Servicio Pú- blico de Empleo Estatal. Los ceses de actividad de fijos discontinuos serán posteriores a los eventua- les de cada sección. En las empresas de fabricación parcial xx xxxxxxx, y en los talleres especia- lizados, los contratos fijos discontinuos podrán utilizar también la modalidad de tiempo parcial. El orden de llamamiento será, a falta de acuerdo de empresa recogido en el propio contrato, por estricto orden de antigüedad en cada secciónla sección y puesto. Las personas contratadas bajo esta modalidad tendrán preferencia a ocupar vacantes existentes o de nueva creación como fijos ordinarios. Teniendo en cuenta las características del la especial relación entre los volúmenes de negocio en el sector de alimentación minorista en la provincia xx Xxxxx y los procesos la estacionalidad turística se autoriza por el presente convenio, la utilización de renova- ción xx xxxxxxxxxx que se producen en las empresas, resulta de interés la uti- lización figura de los contratos fijos/as discontinuos/as a tiempo parcial. La jornada de relevo. A tal fin, durante la vigencia del presente Convenio, las organizaciones firmantes divulgarán entre las empresas afec- tadas por el mismo las características de este tipo de contrato para favorecer su utilización. En aquellas empresas en las que se produzcan las circunstan- cias que posibiliten el contrato de relevo, los fijos discontinuos a tiempo parcial no podrá procederse a la realización del mismo siempre que exista mutuo acuerdo. Los acuerdos de empresa en los que se hayan asumido compromisos concretos sobre esta materia serán respetados en su integridad. El citado contrato de relevo se regirá en cuanto a sus formalidades y requisitos por lo dispuesto en la legislación vigente. No obstante, mediante mutuo acuerdo entre empresa y persona jubilada podrá pactarse la acumulación del tiempo y la época del año que se realiza. Incluso la acumulación de todos los periodos anuales en uno solo.ser inferior

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo Concertado Entre Las Representaciones De Los Trabajadores Y Empresas De Alimentación

Contrato fijo-discontinuo. Son las personas contratadas por tiempo indefinido, mediante contrato es- crito escrito en el modelo establecido al efecto, para realizar tareas fijas dentro del volumen normal de actividad de la empresa, pero que no se repiten en fe- xxxx fechas ciertas, al tratarse de producción de artículos de moda p de temporada y sobre pedido en firme. En el contrato deberá figurar la duración estimada de la actividad, así como la jornada laboral estimada y su distribución horaria. En las empresas de fabricación completa xx xxxxxxx, la distribución horaria será, en todo caso, en jornadas diarias y semanales a tiempo completo. El llamamiento se producirá por orden de antigüedad en cada sección, con una antelación mínima de una semana a la fecha de comienzo de actividad. La Jefatura de sección o mandos intermedios podrán tener llamamiento previo, por razones de organización. Cada empresa establecerá y expondrá en el tablón de anuncios, la distribu- ción distribución en grupos o secciones de actividad de las personas con contrato fijo discontinuo; secciones que, a título enunciativo y más común, comprenden: patronaje, cortado, suela, aparado, mecánica y envasado o almacén. El cese del periodo de actividad se notificará a cada persona por escrito, con una semana de antelación; y, en caso de que, después de la notificación, la empresa necesitase ampliar actividad sobrepasando dicha fecha, lo comu- nicará comunicará igualmente. Esta notificación servirá como justificante de desempleo ante el Servicio Pú- blico Público de Empleo Estatal. Los ceses de actividad de fijos discontinuos serán posteriores a los eventua- les eventuales de cada sección. En las empresas de fabricación parcial xx xxxxxxx, y en los talleres especia- lizadosespecializados, los contratos fijos discontinuos podrán utilizar también la modalidad de tiempo parcial. El orden de llamamiento será, a falta de acuerdo de empresa recogido en el propio contrato, por orden de antigüedad en cada sección. Teniendo en cuenta las características del sector y los procesos de renova- ción renovación xx xxxxxxxxxx que se producen en las empresas, resulta de interés la uti- lización utilización de los contratos de relevo. A tal fin, durante la vigencia del presente Convenio, las organizaciones firmantes divulgarán entre las empresas afec- tadas afectadas por el mismo las características de este tipo de contrato para favorecer su utilización. En aquellas empresas en las que se produzcan las circunstan- cias circunstancias que posibiliten el contrato de relevo, podrá procederse a la realización del mismo siempre que exista mutuo acuerdo. Los acuerdos de empresa en los que se hayan asumido compromisos concretos sobre esta materia serán respetados en su integridad. El citado contrato de relevo se regirá en cuanto a sus formalidades y requisitos por lo dispuesto en la legislación vigente. No obstante, mediante mutuo acuerdo entre empresa y persona jubilada podrá pactarse la acumulación del tiempo y la época del año que se realiza. Incluso la acumulación de todos los periodos anuales en uno solo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De La Industria Del Calzado

Contrato fijo-discontinuo. Son Dada la particulari- dad de algunos subsectores sometidos al presente convenio por tener una actividad estacional o cíclica, sujetos a campañas, las personas contratadas por tiempo indefinido, mediante contrato es- crito en el modelo establecido al efecto, partes acuerdan establecer la regulación de los contratos de trabajo de ca- rácter fijo-discontinuo de conformidad con las siguientes caracterís- ticas: Se considerará trabajador/a fijo-discontinuo aquel trabajador/a que se contrata para realizar tareas fijas trabajos fijos y periódicos dentro del volumen y actividad normal de actividad de trabajo en la empresa, pero durante periodos de actividad con inicio y duración inciertos, y que no se repiten completen la jornada anual establecida en fe- xxxx ciertasel convenio. La prestación de servicios de los fijos discontinuos irá en función de las necesidades productivas de las empresas, al tratarse de producción de artículos de moda p de temporada y sobre pedido debiéndose fijar en firme. En el contrato deberá figurar la duración estimada el mes de previsible comienzo y final de cada periodo o ciclo estacional de producción. La empresa, dentro del mes previsible de inicio de la actividad, así como la jornada laboral estimada y su distribución horaria. En las empresas de fabricación completa xx xxxxxxx, la distribución horaria será, campaña fijada en todo caso, en jornadas diarias y semanales contrato deberá preavisar o llamar a tiempo completo. El llamamiento se producirá por orden de antigüedad en cada sección, los trabajadores que necesi- te con una antelación mínima de 15 días, una semana vez iniciada la presta- ción de servicios y conforme la empresa en función de sus necesi- dades productivas requiera más trabajadores, éstos deberán ser lla- mados con una antelación mínima de 3 días. Si un trabajador/a fuese llamado para prestar sus servicios y no acudiese a trabajar ni justificase debidamente dicha ausencia con antelación a la fecha de comienzo incorporación al trabajo causará baja volun- taria automáticamente extinguiéndose su contrato de actividad. La Jefatura de sección o mandos intermedios podrán tener llamamiento previo, por razones de organización. Cada empresa establecerá y expondrá en el tablón de anuncios, trabajo con la distribu- ción en grupos o secciones de actividad de las personas con contrato fijo discontinuo; secciones que, a título enunciativo y más común, comprenden: patronaje, cortado, suela, aparado, mecánica y envasado o almacénempresa. El cese del periodo trabajador/a que al ser llamado estuviese prestando servicios en otra empresa, y justifique dicha circunstancia debida- mente y con antelación suficiente, se le concederá un nuevo plazo de actividad se notificará preaviso a cada persona por escritolos efectos de que pueda extinguir o suspender su re- lación con la otra empresa cumpliendo con los plazos de preaviso correspondientes, con una semana de antelación; y, en caso de que, después y ello sin perjuicio de la notificación, la empresa necesitase ampliar actividad sobrepasando dicha fecha, lo comu- nicará igualmente. Esta notificación servirá como justificante de desempleo ante el Servicio Pú- blico de Empleo Estatal. Los ceses de actividad de fijos discontinuos serán posteriores pueda llamar a los eventua- les trabajadores siguientes en la lista de cada secciónllamamiento. Si el trabajador/a no se presentase después del nuevo plazo de preaviso causara baja voluntaria automáticamente extinguiéndose su contrato de trabajo a todos los efectos. En las empresas los supuestos de fabricación parcial xx xxxxxxx, y en los talleres especia- lizados, los contratos fijos discontinuos podrán utilizar también la modalidad fuerza mayor debidamente justificados por el trabajador no será de tiempo parcialaplicación el párrafo precedente. El orden de llamada de los trabajadores/as contratados bajo esta modalidad contractual se realizara de conformidad con las necesida- des productivas de la empresa en función de la antigüedad en la contratación y categoría y por secciones productivas de la propia empresa, produciéndose el cese en sentido inverso conforme vaya descendiendo la actividad productiva para la que fueron contratados. De las listas u orden de llamamiento seráse entregara copia a los repre- sentantes de los trabajadores/as. Los trabajadores/as fijos-discontinuos que superen durante dos cam- pañas consecutivas o tres en cinco años el 85% de la jornada a tiempo completo adquirirán la condición de trabajadores a tiempo completo. La retribución de estos trabajadores/as incluirá en la misma la parte proporcional de pagas extras, descanso semanal, festivos y vacacio- nes en relación al salario anual del fijo continuo de la respectiva categoría profesional. En lo no previsto por el convenio será de aplicación el Art.15.8 del Estatuto de los Trabajadores. ART.43.- CONTRATO A TIEMPO PARCIAL. El contrato se enten- derá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a falta la semana, al mes o al año inferior a la jornada de acuerdo trabajo de empresa recogido un trabajador/a a tiempo completo comparable. Los contratos a tiempo parcial podrán ser de duración indefinida o determinada en el propio contrato, por orden los supuestos en que legalmente se permita esta modalidad de antigüedad en cada sección. Teniendo en cuenta las características del sector y los procesos de renova- ción xx xxxxxxxxxx que se producen en las empresas, resulta de interés la uti- lización de contratación excepto para los contratos de relevoforma- ción. Se establece como límite el 85% de la jornada ordinaria de trabajo efectivo fijada en el presente Convenio para cada año de su vigencia a tiempo completo, incluida las horas complementarias. El contrato deberá formalizarse por escrito y en el mismo deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución de manera orientativa, sin que en el supuesto de que si la horas a realizar al día son cuatro o menos se pueda fraccionar dicha jornada. El personal contratado a tiempo parcial tendrá los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás traba- jadores/as de la empresa, salvo en las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato. Por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores en la misma, y de conformidad con lo regulado por el Art. 12.5 del Estatuto de los Trabajadores, podrá ampliarse el número de horas complementarias previstas en dicho precepto, de un 15% hasta un 25% de las horas ordinarias objeto del contrato, con la inclusión en su caso de las consolidadas en el transcurso del tiempo. El total de horas complementarias pactadas se distribuirá proporcio- nalmente por trimestres contados desde el inicio del contrato. Si en un trimestre no se hubieran realizado todas las horas complementa- rias correspondientes al mismo podrán transferirse al siguiente tri- xxxxxx hasta un 40% de las horas no consumidas en el anterior. No podrán transferirse horas complementarias no realizadas en años naturales distintos, ni las ya transferidas de un trimestre anterior, salvo pacto en contrario. En todo caso la realización de horas complementarias deberá pac- tarse expresamente con el trabajador, constituyendo un pacto espe- cifico respecto al contrato de trabajo, debiéndose de formalizar por escrito, recogiéndose el número de horas, su distribución y la forma de realizarlas dentro de los limites fijado en el Convenio, en todo caso para la realización de las horas complementarias se preavisara al trabajador con 7 días de antelación. Se irán consolidando el 30% de la media de las horas complemen- tarias realizadas bianualmente. A tal finla finalización de cada bienio, el empresario entregará al trabajador una certificación con la jornada a consolidar, la cual operará automáticamente, salvo oposición expre- sa del trabajador. Si durante dos años seguidos el trabajador superase el 85%, incluidas las horas complementarias, de la vigencia jornada anual a tiempo completo, adquirirá la condición de trabajador/a a tiempo completo. De conformidad con el articulo 12.4.c) del presente ConvenioET, las organizaciones firmantes divulgarán entre las empresas afec- tadas por los trabajadores/as a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el mismo las características artículo 35.3 del ET. Regirá como supletoria la regulación legal de este tipo de contrato para favorecer su utilizacióncontratos prevista por el Art. En aquellas empresas en las que se produzcan las circunstan- cias que posibiliten el contrato 12 del Estatuto de relevo, podrá procederse a la realización del mismo siempre que exista mutuo acuerdo. Los acuerdos de empresa en los que se hayan asumido compromisos concretos sobre esta materia serán respetados en su integridad. El citado contrato de relevo se regirá en cuanto a sus formalidades y requisitos por lo dispuesto en la legislación vigente. No obstante, mediante mutuo acuerdo entre empresa y persona jubilada podrá pactarse la acumulación del tiempo y la época del año que se realiza. Incluso la acumulación de todos los periodos anuales en uno soloTrabajadores.

Appears in 1 contract

Samples: www.unologistica.org

Contrato fijo-discontinuo. Son las personas contratadas por tiempo indefinido, mediante contrato es- crito en el modelo establecido al efecto, Tendrán la condición de Fijos Discontinuos los trabajadores contratados para realizar tareas fijas dentro del volumen normal de trabajos fijos y periódicos en la actividad de la empresaempresa que se realicen de manera fija y periódica (fechas ciertas de inicio y finalización de la campaña, pero art. 12º E.T. y las que no se repiten realicen en fe- xxxx ciertas, al tratarse de producción de artículos de moda p de temporada y sobre pedido en firmefechas ciertas art. En el contrato deberá figurar la duración estimada de la actividad, así como la jornada laboral estimada y su distribución horaria15º E.T.). En Todos los trabajos fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan a llevarse a cabo las empresas de fabricación completa xx xxxxxxx, la distribución horaria será, en todo caso, en jornadas diarias y semanales a tiempo completoactividades para las que fueron contratados. El llamamiento se producirá por orden deberá realizarse de antigüedad en cada sección, con una antelación mínima de una semana a la fecha de comienzo de actividad. La Jefatura de sección o mandos intermedios podrán tener llamamiento previoforma fehaciente, por razones de organización. Cada empresa establecerá y expondrá en el tablón de anuncios, la distribu- ción en grupos o secciones de actividad de las personas con contrato fijo discontinuo; secciones que, a título enunciativo y más común, comprenden: patronaje, cortado, suela, aparado, mecánica y envasado o almacén. El cese del periodo de actividad se notificará a cada persona por escrito, con una semana de antelación; y, en caso de que, después de la notificación, la empresa necesitase ampliar actividad sobrepasando dicha fecha, lo comu- nicará igualmente. Esta notificación servirá como justificante de desempleo ante el Servicio Pú- blico de Empleo Estatal. Los ceses de actividad de fijos discontinuos serán posteriores a los eventua- les de cada sección. En las empresas de fabricación parcial xx xxxxxxx, y en los talleres especia- lizados, los contratos fijos discontinuos podrán utilizar también la modalidad de tiempo parcial. El orden de llamamiento será, a falta de acuerdo de empresa recogido en el propio contrato, por orden de antigüedad de cada especiali- dad. El mismo criterio regirá cuando el empresario acuerde prolongar la actividad del trabajador una vez cumplida la garantía de ocupación de los otros trabajadores de la misma especialidad. Se presumirá no efectuado el llamamiento: - Cuando llegada la fecha prevista para la reincorporación, no se produjera ésta. - Cuando el trabajador se viera preterido por la contratación de otro de menor antigüedad en cada secciónla misma especialidad. Teniendo En el supuesto de no haber sido llamado, el trabajador podrá dirigirse a la jurisdicción competente a fin de ejercitar de demanda de despido. El llamamiento y la interrupción de los periodos de ocupación de los trabajadores fijos discontinuos se llevará a cabo por escrito, de acuerdo con el R.D. 625/ 85, de 2 xx Xxxxx, en cuenta su Artículo 6.5, remitiendo relación de los llamados a la Oficina de Empleo. Los trabajadores fijos discontinuos que presten sus servicios en Empresas de temporada y que circunstancialmente prolonguen la misma, continuarán contratados como tales, y tendrán preferencia respecto a otros trabajadores contratados con otras modalidades contractuales a tiempo determinado para ocupar el mismo puesto de trabajo. Los trabajadores que sean contratados después de haber prestado servicio bajo la modalidad de contrato eventual, durante tres años consecutivos, o tres alternos en un periodo de cinco años, para realizar durante dichos contratos las mismas funciones que venían realizando como eventuales, por un plazo de, al menos, seis meses al año, en establecimientos o centros de trabajo de actividades permanente y de, al menos, tres meses en establecimientos o centros de trabajo de temporada, adquirirán la condición de fijos discontinuos. Atendiendo a las especiales características del sector y por la potestad que confiere a las partes firmantes de este acuerdo, la redacción dada al art. 12º del Estatuto de los procesos Trabajadores por la Ley 55/1999 de renova- ción 29 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, los trabajadores Fijos Discontinuos cuyos contratos se realizaron entre el 28 de Noviembre de 1998 y el 3 xx xxxxxxxxxx Xxxxx del 2001 y que se producen por la regulación que le es de aplicación tienen establecido el limite de 77% de la jornada anual como prestación de trabajo, podrán superar dicho limite hasta situarlo en las empresas, resulta de interés mismas condiciones que las establecidas para los fijos discontinuos en la uti- lización nueva regulación dada a los artículos 12º y 15º del Estatuto de los contratos Trabajadores por el R.D. Ley 5/2001, es decir que podrán tener una duración de relevoun número de días al año inferior al establecido como jornada anual en el art. A tal fin, durante la vigencia 21º del presente Convenio, . Se entiende perfectamente por las organizaciones partes firmantes divulgarán entre las empresas afec- tadas por el mismo las características de este tipo de contrato para favorecer su utilización. En aquellas empresas en las que la modificación introducida se produzcan las circunstan- cias que posibiliten el contrato de relevo, podrá procederse refiere exclusivamente a la realización del mismo siempre que exista mutuo acuerdo. Los acuerdos de empresa en los que se hayan asumido compromisos concretos sobre esta materia serán respetados en su integridad. El citado contrato de relevo se regirá en cuanto a sus formalidades y requisitos por lo dispuesto en la legislación vigente. No obstante, mediante mutuo acuerdo entre empresa y persona jubilada podrá pactarse la acumulación del tiempo y la época del año que se realiza. Incluso la acumulación de todos los periodos anuales en uno solojornada.

Appears in 1 contract

Samples: www.graduadosocialcadiz.net