CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES. En materia de contratación de trabajadores, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia en cada momento. Las empresas afectadas por el presente Convenio no podrán contratar a su servicio, tanto en jornada normal como en régimen de pluriempleo, a trabajadores que perciban cualquier tipo de pensión de jubilación o Invalidez Permanente, o que estén en activo trabajando una jornada completa en otras empresas u organismos. Las empresas entregarán a los representantes de los trabajadores una copia de los contratos temporales o modificaciones de contratos en vigor que se realicen. Los trabajadores contratados por cualquier contrato de duración determinada tendrán las mismas condiciones laborales que los fijos en las plantillas de las empresas, con exclusión de lo referente a indemnizaciones y tendrán prioridad en el supuesto de que las empresas amplíen el número de trabajadores fijos. Los contratos de formación se podrán formalizar para las siguientes categorías profesionales: dependiente, profesional de oficio, administrativo, vendedor y viajante, quedando excluidas el resto de las categorías. La retribución de los contratos de formación será del 70% y 80% xxx xxxxxxx de Convenio para la categoría profesional de que se trate, para el primero y segundo año de duración del contrato respectivamente. Los trabajadores fijos o indefinidos no serán menos del 50% de los trabajadores de cada empresa. Las empresas afectadas por el presente convenio no serán usuarias de trabajadores de empresas de trabajo temporal, salvo para sustituir trabajadores en situación de IT. Igualmente se podrán contratar para realizar trabajos imprevistos o períodos punta de producción, por un período máximo de quince días laborables consecutivos
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CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES. En materia de contratación de trabajadores, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia en cada momento. Las empresas afectadas por el presente Convenio no podrán contratar a su serviciosetNicio, tanto en jornada normal como en régimen de pluriempleo, a trabajadores que perciban cualquier tipo de pensión de jubilación o Invalidez Permanente, o que estén en activo trabajando una jornada completa en otras empresas u organismosorganismos . Las empresas entregarán a los representantes de los trabajadores una copia de los contratos temporales o modificaciones de contratos en vigor que se realicen. Los trabajadores contratados por cualquier contrato de duración determinada tendrán las mismas condiciones laborales que los fijos en las plantillas de las empresas, con exclusión de lo referente a indemnizaciones y tendrán prioridad en el supuesto de que las empresas amplíen el número de trabajadores fijos. Los contratos de formación se podrán formalizar para las siguientes categorías profesionales: dependiente, profesional de oficio, administrativo, vendedor y viajante, quedando excluidas el resto de las categorías. La retribución de los contratos de formación será del 70% y 80% xxx xxxxxxx de Convenio para la categoría profesional de que se trate, para el primero y segundo año de duración del contrato respectivamente. Los trabajadores fijos o indefinidos no serán menos del 50% de los trabajadores de cada empresa. Las empresas afectadas por el presente convenio no serán usuarias de trabajadores de empresas de trabajo temporal, salvo para sustituir trabajadores en situación de IT. Igualmente se podrán contratar para realizar trabajos imprevistos o períodos punta de producción, por un período máximo de quince días laborables consecutivos.
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CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES. En materia de contratación de trabajadores, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia en cada momento. Las empresas afectadas por el presente Convenio no podrán contratar a su servicio, tanto en jornada normal como en régimen de pluriempleo, a trabajadores que perciban cualquier tipo de pensión de jubilación o Invalidez Permanente, o que estén en activo trabajando una jornada completa en otras empresas u organismos. Las empresas entregarán a los representantes de los trabajadores una copia de los contratos temporales o modificaciones de contratos en vigor que se realicen. Los trabajadores contratados por cualquier contrato de duración determinada deter- minada tendrán las mismas condiciones laborales que los fijos en las plantillas de las empresas, con exclusión de lo referente a indemnizaciones indemnizacio- nes y tendrán prioridad en el supuesto de que las empresas amplíen el número de trabajadores fijos. Los contratos de formación se podrán formalizar para las siguientes categorías profesionales: dependiente, profesional de oficio, administrativoadministra- tivo, vendedor y viajante, quedando excluidas el resto de las categorías. La retribución de los contratos de formación será del 70% y 80% xxx xxxxxxx de Convenio para la categoría profesional de que se trate, para el primero y segundo año de duración del contrato respectivamente. respectivamente. Los trabajadores fijos o indefinidos no serán menos del 50% de los trabajadores de cada empresa. Las empresas afectadas por el presente convenio no serán usuarias de trabajadores de empresas de trabajo temporal, salvo para sustituir trabajadores en situación de IT. Igualmente Igualmen- te se podrán contratar para realizar trabajos imprevistos o períodos punta de producción, por un período máximo de quince días laborables consecutivos.
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CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES. En materia de contratación de trabajadores, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia en cada momento. Las empresas afectadas por el presente Convenio no podrán contratar a su servicio, tanto en jornada normal como en régimen de pluriempleo, a trabajadores que perciban cualquier tipo de pensión de jubilación o Invalidez Permanente, o que estén en activo trabajando una jornada completa en otras empresas u organismosorganismos . Las empresas entregarán a los representantes de los trabajadores una copia de los contratos temporales o modificaciones de contratos en vigor que se realicen. Los trabajadores contratados por cualquier contrato de duración determinada tendrán las mismas condiciones laborales que los fijos en las plantillas de las empresas, con exclusión de lo referente a indemnizaciones y tendrán prioridad en el supuesto de que las empresas amplíen el número de trabajadores fijos. Los contratos de formación se podrán formalizar para las siguientes categorías profesionales: dependiente, profesional de oficio, administrativo, vendedor y viajante, quedando excluidas el resto de las categorías. La retribución de los contratos de formación será del 70% y 80% xxx xxxxxxx de Convenio para la categoría profesional de que se trate, para el primero y segundo año de duración del contrato respectivamente. Los trabajadores fijos o indefinidos no serán menos del 50% de los trabajadores de cada empresa. Las empresas afectadas por el presente convenio no serán usuarias de trabajadores de empresas de trabajo temporal, salvo para sustituir trabajadores en situación de IT. Igualmente se podrán contratar para realizar trabajos imprevistos o períodos punta de producción, por un período máximo de quince días laborables consecutivos
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