Continuación de la Resolución Cláusulas de Ejemplo

Continuación de la Resolución. “Por la cual se modifica la Resolución 000046 de 2019” 02.03 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada. 02.07 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados. 03.03 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. 03.04 Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados. 04.01 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante. 04.02 Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante. 04.03 Suero de mantequilla (de manteca) leche y nata (crema) cuajadas, yogurt, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao. 04.04 Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte. 04.05 Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar. 04.06 Queso y requesón. 04.07 Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos. 04.08 Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. 07.08 Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas. 07.10 Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas. 08.04 Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos. 08.05 Agrios (cítricos) frescos o secos. 08.06 Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas. 08.07 Melones, xxxxxxx x xxxxxxx, frescos. 08.08 Manzanas, peras y membrillos, frescos. 08.09 Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos. 08.10 Las demás frutas u otros frutos, frescos. 08.11 Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. 08.12 Frutas y otros frutos, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato. 08.13 Frutas y otros frutos, secos,...
Continuación de la Resolución. “Por la cual se modifica la Resolución 000046 de 2019”
Continuación de la Resolución. “Por la cual se modifica la Resolución 000046 de 2019” Cuando, conforme a lo previsto en el numeral 6 del artículo 9 de la Resolución Andina 1684 de 2014, la factura comercial tome la forma de un mensaje electrónico, debe ser transmitido de un computador a otro y transferido a un lenguaje estándar universal denominado EDIFACT, para cuya aceptación se deberán cumplir los demás requisitos señalados en el artículo 9 de la citada Resolución Andina 1684 de 2014, así como los demás que establezca la Ley 527 de 1999 o la que la modifique o adicione. En caso de faltar alguno de los requisitos, dentro del control simultáneo, la autoridad aduanera procederá según lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 347 de esta resolución.”
Continuación de la Resolución. “Por la cual se modifica la Resolución 000046 de 2019” La información que solicite la autoridad aduanera debe aportarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del respectivo requerimiento. Se podrá solicitar prórroga por una sola vez y por el mismo tiempo y su incumplimiento conllevará a aplicar la sanción que establece el artículo 592 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019. Recibida la información solicitada, ésta podrá verificarse cuando se requiera, a través de visita al importador. Estos ajustes serán establecidos por la autoridad aduanera en forma de porcentaje, el que será aplicado sobre el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas, sin perjuicio de que se puedan ejercer los controles aduaneros sobre el valor de la factura, conforme al Título III del Reglamento Comunitario adoptado por la Resolución Andina 1684 de 2014. Conforme a lo señalado en el mencionado artículo 331 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, cuando se fije el ajuste de valor permanente mediante resolución, el mismo tendrá carácter vinculante, ya sea que el importador actúe o no de manera directa. Para efectos de verificar, si los elementos de hecho, circunstancias comerciales y datos objetivos y cuantificables que dieron origen a una resolución de ajustes de valor permanente, han cambiado o no y deba o no, expedirse una nueva resolución, podrá realizarse visita al importador a quien se le profirió la respectiva resolución. “ Cuando se trate de actuaciones iniciadas de oficio no habrá lugar a pago alguno. Cuando corresponda, cada solicitud debe acompañarse con el comprobante de consignación o documento equivalente del pago.”
Continuación de la Resolución. “Por la cual se modifica la Resolución 000046 de 2019” En caso de no presentarse o no haber sido aceptada la Declaración Especial de Importación (Formulario 500 Especial) dentro del término establecido en el presente artículo, según sea el caso, la mercancía quedará incursa en causal de aprehensión conforme a la normatividad aduanera vigente, pudiéndose sobre la mercancía presentar Declaración de Legalización con el pago de rescate. Al momento de la presentación y aceptación de la declaración el usuario industrial o el importador adquirente deberá contar con los documentos soporte a que hace referencia el artículo 177 del Decreto 1165 de 2018, salvo el mencionado en el numeral 8, esto es, la Declaración Andina de Valor y atendiendo lo dispuesto en el parágrafo del artículo 482 del Decreto 1165 de 2019. El funcionario aduanero, al realizar la inspección documental, tendrá en cuenta la Declaración Especial de Importación, los certificados de integración y los formularios de movimiento de mercancías como un todo integral, a efectos de adelantar la diligencia de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1165 de 2019. En todo caso, el importador deberá solicitar el levante a más tardar el día calendario siguiente a la presentación y aceptación de la correspondiente Declaración.
Continuación de la Resolución. “Por la cual se adopta la tabla de honorarios para contratos por prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio”.
Continuación de la Resolución. “Por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a las Estaciones de Servicio que suministran Gas Natural Comprimido para Uso Vehicular” 4.1.7 Las EDS que suministran GNCV deben cumplir con las siguientes distancias mínimas de seguridad: DISTANCIA HORIZONTAL MÍNIMA METROS* La construcción importante más próxima dentro de la misma 3 propiedad Borde de la vía pública más cercana 3 Cualquier línea de propiedad sobre la cual existan construcciones o sobre la cual se pueda llegar a construir, 3 sin incluir el lado opuesto de una vía pública Vía Férrea más cercana 15 Tanques de Almacenamiento de Combustibles Líquidos 6.1 Surtidores de Combustibles Líquidos 6.1 La proyección de líneas de baja tensión al suelo 3
Continuación de la Resolución. “Por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a las Estaciones de Servicio que suministran Gas Natural Comprimido para Uso Vehicular”
Continuación de la Resolución. Por la cual se ajustan las tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, y del Impuesto al carbono". - A la Gasolina corriente liquidado a razón de $1.154,83 por xxxxx. - A la Gasolina extra liquidado a razón de $1.221,92 por xxxxx, y - Al ACPM liquidado a razón de $765,13 por xxxxx.
Continuación de la Resolución. “Por medio del cual se expide la Resolución Única en Seguridad y Salud en el Trabajo”.