Common use of CONSIDERANDO Clause in Contracts

CONSIDERANDO. Lo dispuesto en la legislación española vigente en materia de ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios y acatando las normas éticas y de Buena Práctica Clínica y de laboratorio aplicables a la realización de Ensayos Clínicos. Considerando que a los efectos del presente contrato se considera centro el Hospital Clínico Universitario de Valencia. MANIFIESTAN El presente contrato tiene por OBJETO la realización, en el Centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia, del ENSAYO CLÍNICO titulado “Haga clic aquí para escribir texto.”, con código Haga clic aquí para escribir texto. (en adelante protocolo), promovido por Haga clic aquí para escribir texto. y que será dirigido por el Dr. Haga clic aquí para escribir texto. (denominado Investigador Principal) del Servicio de Haga clic aquí para escribir texto. del centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia (denominado Centro o Centro de investigación), de acuerdo con el Protocolo del ensayo clínico con número EUDRACT Haga clic aquí para escribir texto.. Que, para ello, el PROMOTOR ha seleccionado al investigador más adecuado según su cualificación y medios disponibles para realizar, dirigir y supervisar el ensayo en las instalaciones del CENTRO, de acuerdo con el Protocolo debidamente aprobado por las autoridades pertinentes y con la aprobación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Que dicho Ensayo tiene por objeto Haga clic aquí para escribir texto. , todo ello de acuerdo con el Protocolo que describe detalladamente los procedimientos y alcance del ensayo clínico a realizar. Que el ensayo se realizará tras la obtención de la preceptiva autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, y del dictamen favorable del Comité Ético de Investigación con medicamentos (Haga clic aquí para escribir texto.) así como de la conformidad de la Dirección del Hospital Clínico Universitario de Valencia. Que, en base a los anteriores principios y objetivos, las partes acuerdan celebrar el presente contrato bajo las siguientes: ESTIPULACIONES

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Sources: Clinical Trial Agreement, Clinical Trial Agreement

CONSIDERANDO. Lo Que el SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE TAXIS COLECTIVOS SINTAXLIBRA LINEA 111, ha solicitado una concesión de uso oneroso, de un inmueble fiscal que se individualiza más adelante, ubicado en el Sector Puerto Seco, de la comuna de Calama, provincia de El Loa, Región de Antofagasta, para desarrollar el proyecto "TRANSPORTE PUBLICO, PRIVADO Y SERVICIOS ASOCIADOS”, cuyo objetivo principal es el cumplimiento de las leyes y reglamentos que beneficien a sus asociados y propiciar fines de cooperación, en orden a posibilitar la prestación organizada de servicios de transporte publica y privado a la comunidad. Que la Secretaria Regional de Bienes Nacionales de Antofagasta ha manifestado su opinión favorable a la concesión de uso oneroso, estimándose de interés fiscal el dar continuidad y seguridad en el tiempo a los proyectos que operan en el Sector de Puerto Seco y su ampliación, los que constituyen un aporte al desarrollo local y una fuente generadora de empleos y una mayor actividad económica para la región. Que entregar inmuebles fiscales bajo la modalidad de concesión permite dar certeza jurídica y administrativa a proyectos productivos de largo plazo que desarrollan actualmente las micro, pequeñas y medianas empresas que ocupan los inmuebles fiscales, que actualmente cuentan con arriendo vigente y con sus pagos al día. Que mediante Oficio N° SE02-001595-2015 de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2015, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 del D.L. 1939 de 1977, solicitó la legislación española vigente en materia de ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios y acatando las normas éticas y de Buena Práctica Clínica y de laboratorio aplicables a la realización de Ensayos Clínicos. Considerando que a los efectos del presente contrato se considera centro el Hospital Clínico Universitario de Valencia. MANIFIESTAN El presente contrato tiene por OBJETO la realización, en el Centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia, del ENSAYO CLÍNICO titulado “Haga clic aquí para escribir texto.”, con código Haga clic aquí para escribir texto. (en adelante protocolo), promovido por Haga clic aquí para escribir texto. y que será dirigido por el Dr. Haga clic aquí para escribir texto. (denominado Investigador Principal) del Servicio de Haga clic aquí para escribir texto. del centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia (denominado Centro o Centro de investigación), de acuerdo con el Protocolo del ensayo clínico con número EUDRACT Haga clic aquí para escribir texto.. Que, para ello, el PROMOTOR ha seleccionado opinión al investigador más adecuado según su cualificación y medios disponibles para realizar, dirigir y supervisar el ensayo en las instalaciones del CENTRO, de acuerdo con el Protocolo debidamente aprobado por las autoridades pertinentes y con la aprobación Gobierno Regional respecto de la Agencia Española solicitud de Medicamentos y Productos Sanitarios. Que concesión de uso oneroso, sin haberse pronunciado dicho Ensayo tiene organismo dentro del plazo de 30 días desde la notificación, dándose por objeto Haga clic aquí para escribir texto. , todo ello de acuerdo con el Protocolo que describe detalladamente los procedimientos y alcance del ensayo clínico a realizarcumplido dicho trámite. Que el ensayo se realizará tras Ministerio de Bienes Nacionales, ha estimado procedente otorgar la obtención presente concesión onerosa en forma directa, por un plazo de la preceptiva autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, y del dictamen favorable del Comité Ético de Investigación con medicamentos 40 (Haga clic aquí para escribir texto.cuarenta) así como de la conformidad de la Dirección del Hospital Clínico Universitario de Valencia. Que, en base a los anteriores principios y objetivos, las partes acuerdan celebrar el presente contrato bajo las siguientes: ESTIPULACIONESaños.

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Sources: Concession Agreement

CONSIDERANDO. Lo dispuesto Que el Decreto 1082 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional” señala en su artículo 2.2.1.2.1.4.1., que cuando proceda el uso de la legislación española vigente modalidad de selección de contratación directa, la entidad así lo señalara en materia un acto administrativo. Que de ensayos clínicos conformidad con medicamentos y productos sanitarios y acatando las normas éticas y el artículo 2°, numeral 4, literal i, de Buena Práctica Clínica y la Ley 1150 de laboratorio aplicables a 2007, la realización modalidad de Ensayos Clínicos. Considerando que a contratación directa procederá solamente en los efectos del presente contrato se considera centro el Hospital Clínico Universitario siguientes casos: “i) El arrendamiento o adquisición de Valencia. MANIFIESTAN El presente contrato tiene por OBJETO la realizacióninmuebles, en concordancia con lo establecido en el Centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valenciaartículo 2.2.1.2.1.4.11, del ENSAYO CLÍNICO titulado “Haga clic aquí para escribir texto.”, con código Haga clic aquí para escribir texto. (en adelante protocolo), promovido por Haga clic aquí para escribir texto. y que será dirigido por el Dr. Haga clic aquí para escribir texto. (denominado Investigador Principal) del Servicio Decreto 1082 de Haga clic aquí para escribir texto. del centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia (denominado Centro o Centro de investigación), de acuerdo con el Protocolo del ensayo clínico con número EUDRACT Haga clic aquí para escribir texto.. Que, para ello2015, el PROMOTOR ha seleccionado al investigador más adecuado según su cualificación y medios disponibles para realizar, dirigir y supervisar el ensayo en las instalaciones del CENTRO, cual establece “arrendamiento de acuerdo con el Protocolo debidamente aprobado por las autoridades pertinentes y con la aprobación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Que dicho Ensayo tiene por objeto Haga clic aquí para escribir texto. , todo ello de acuerdo con el Protocolo que describe detalladamente los procedimientos y alcance del ensayo clínico a realizarbienes inmuebles”. Que el ensayo Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, creado por el Acuerdo 440 de 2010 tiene como objeto la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música. Siendo un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Que mediante el Acuerdo 761 de 2020, se realizará tras adoptó el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la obtención Bogotá del Siglo XXI", el cual señala que el objetivo del Plan Distrital de Desarrollo es consolidar un nuevo contrato social, ambiental e intergeneracional que permita avanzar hacia la igualdad de oportunidades, recuperando la pérdida económica y social derivada de la preceptiva autorización emergencia del COVID-19, capitalizando los aprendizajes y los canales de solidaridad, redistribución y reactivación económica creados para atender y mitigar los efectos de la Agencia Española pandemia y de Medicamentos esta forma construir con la ciudadanía una Bogotá donde los derechos de los más vulnerables sean garantizados a través de: la ampliación de las oportunidades de inclusión social y Productos Sanitariosproductiva, en particular de las mujeres, los jóvenes y las familias, para superar progresivamente los factores de naturalización de la exclusión, discriminación y segregación socioeconómica y espacial que impiden la igualdad de oportunidades y el ejercicio de una vida libre, colectivamente sostenible y feliz. Que por lo expuesto y considerando que los Acuerdos 02 de 2017 “Por el cual se modifica la estructura organizacional del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES”, y del dictamen favorable del Comité Ético 06 de Investigación con medicamentos (Haga clic aquí para escribir texto.) así como 2020 “Por el cual se modifican unas funciones de la conformidad estructura organizacional del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES y se dictan otras disposiciones”, corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera brindar el soporte administrativo, financiero, logístico y operativo de los procesos misionales del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES. De esta manera, la Subdirección Administrativa y Financiera tiene a su cargo todas aquellas actividades encaminadas a la ejecución de los planes, programas y proyectos relacionados con los asuntos de carácter administrativo, presupuestal y financiero. Que no teniendo la entidad un inmueble que cuente con espacios suficientes y adecuados para el almacenamiento de los bienes muebles, entre los que también se encuentran los elementos de consumo y devolutivos de propiedad del IDARTES, o entregados en comodato o arrendamiento, dado que en la sede central de la Dirección Entidad y demás inmuebles propios no se cuenta ni con los espacios ni con las condiciones de almacenamiento adecuado de los activos, pues sus dimensiones resultan insuficientes. Que por lo anterior y al no contar con un inmueble que reúna las características definidas para la operación del Hospital Clínico Universitario almacenamiento, se hace necesaria la contratación mediante la figura contractual de Valenciaarrendamiento, de la totalidad del bien inmueble (Bodega) ubicado en la ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇. Que▇▇▇ - ▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, en base a por contar con la configuración espacial que presenta, la distribución con la que cuenta actualmente, por la ubicación natural, áreas y gran afluencia de vías, lo cual facilita el traslado de los anteriores principios y objetivos, las partes acuerdan celebrar bienes muebles de la Entidad. Que el presupuesto oficial estimado para adelantar el presente contrato bajo proceso de contratación directa es de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($263.240.988), incluido IVA, amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se describe y relaciona a continuación: NO. DEL CDP DESTINACIÓN ORIGEN DE LOS RECURSOS CÓDIGO PRESUPUESTAL CONCEPTO CODIGO BPIN VALOR 1681 Funcionamiento 1-100-F001 VA- Recursos distrito O21202020070272112 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados N/A $ 263.240.988 El inmueble objeto de la contratación se encuentra ubicado en la localidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de la Ciudad de Bogotá D.C., corresponde a una edificación con las siguientessiguientes especificaciones: ESTIPULACIONESEl inmueble objeto de la contratación corresponde a un edificio con un área de terreno de 675 m2, sin régimen de propiedad horizontal, con las siguientes características:

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Sources: Administrative Contract

CONSIDERANDO. Lo dispuesto en Que conforme con las disposiciones de los artículos 33 y 36 de la legislación española vigente Ley núm. 42-08, para la investigación, prevención y control de los actos prohibidos por dicho texto normativo, la Dirección Ejecutiva de PRO-COMPETENCIA puede actuar de oficio o a petición de parte con interés legítimo; CONSIDERANDO: Que los procedimientos en materia de ensayos clínicos competencia desleal se caracterizan por tramitarse bajo un sistema de resolución de conflictos intersubjetivos en el que solamente se tienen en cuenta intereses privados, toda vez que la prohibición de dichas conductas se ha establecido con medicamentos el interés de resguardar la buena fe y productos sanitarios y acatando las normas éticas y de Buena Práctica Clínica y de laboratorio aplicables a la realización de Ensayos Clínicos. Considerando que ética comercial frente a los efectos del presente contrato se considera centro el Hospital Clínico Universitario de Valencia. MANIFIESTAN El presente contrato tiene competidores y consumidores; por OBJETO la realizaciónlo que, en el Centro sanitario Hospital Clínico Universitario análisis de Valenciaeste tipo de prácticas, PRO-COMPETENCIA tiene el deber de actuar como un ente dirimente y resolutor de conformidad con las pruebas y alegatos presentados por los agentes económicos involucrados; CONSIDERANDO: Que en atención a una denuncia interpuesta por la sociedad comercial IMPORTACIÓN DUVEL I.D. Y MÁS, S.R.L. por alegados actos de competencia desleal por incumplimiento a normas, mediante la Resolución núm. DE-060-2017, esta Dirección Ejecutiva inició formalmente un procedimiento de investigación con el objetivo de comprobar si la COMPAÑÍA DOMINICANA DE HIPERMERCADOS, S.A. (CDH-CARREFOUR) ha incurrido en alguna conducta que pueda calificarse como competencia desleal en el mercado de cervezas importadas de las marcas Duvel, Liefmans, Maredsous, Achouffe y De Koninck, siempre y cuando del ENSAYO CLÍNICO titulado “Haga clic aquí para escribir texto.”, con código Haga clic aquí para escribir texto. (en adelante protocolo), promovido por Haga clic aquí para escribir texto. y que será dirigido por el Dr. Haga clic aquí para escribir texto. (denominado Investigador Principal) del Servicio ejercicio de Haga clic aquí para escribir texto. del centro sanitario Hospital Clínico Universitario dicha práctica pueda derivarse la existencia de Valencia (denominado Centro o Centro una ventaja competitiva significativa de investigación)la cual dicho agente económico se esté prevaleciendo; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la precitada denuncia, la conducta prohibida que presuntamente ha realizado la COMPAÑÍA DOMINICANA DE HIPERMERCADOS, S.A. (CDH- CARREFOUR) consiste en que dicha empresa ha importado de manera directa desde Francia, cervezas de las marcas La Chouffe, Duvel y Maredsous, inobservando el Protocolo del ensayo clínico hecho de que la sociedad comercial IMPORTACIÓN DUVEL I.D. Y MÁS, S.R.L. es la concesionaria especial autorizada para importar con número EUDRACT Haga clic aquí para escribir texto.. Quecarácter de exclusividad dichas marcas de cerveza, para ello, conforme contrato debidamente registrado en el PROMOTOR ha seleccionado al investigador más adecuado según su cualificación y medios disponibles para realizar, dirigir y supervisar el ensayo en las instalaciones del CENTRO, de acuerdo con el Protocolo debidamente aprobado por las autoridades pertinentes y con la aprobación Banco Central de la Agencia Española República Dominicana, según la ley 173 de Medicamentos y Productos Sanitarios. Que dicho Ensayo tiene por objeto Haga clic aquí para escribir texto. , todo ello de acuerdo con el Protocolo que describe detalladamente los procedimientos y alcance del ensayo clínico a realizar. Que el ensayo se realizará tras la obtención de la preceptiva autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, y del dictamen favorable del Comité Ético de Investigación con medicamentos (Haga clic aquí para escribir texto.) así como de la conformidad de la Dirección del Hospital Clínico Universitario de Valencia. 1966; CONSIDERANDO: Que, en base palabras de la denunciante, la situación antes descrita “[…] ha creado una verdadera situación de caos contra mi Requeriente [IMPORTACIÓN DUVEL I.D. Y MÁS, S.R.L.], de lo cual son responsables únicamente mis requeridos por lo que oportunamente deberán responder por sus actos desleales a la ética comercial y violaciones a las normas de la materia […]”;43 CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 42-08, tipifica los anteriores principios actos de competencia desleal en los artículos 10 y objetivossiguientes, definiéndolos como “todo acto o comportamiento realizado en el ámbito comercial o empresarial que resulte contrario a la buena fe y ética comercial que tengan por objeto un desvío ilegítimo de la demanda de los consumidores”; CONSIDERANDO: Que, en su denuncia, IMPORTACIÓN DUVEL I.D. Y MÁS, S.R.L. alegó que la conducta que realiza la sociedad comercial COMPAÑÍA DOMINICANA DE HIPERMERCADOS, S.A. (CDH-CARREFOUR), constituye actos de competencia desleal por incumplimiento a normas, conforme lo prohíbe el artículo 11, literal “f” de la Ley núm. 42-08, el cual establece que “Sin perjuicio de las partes acuerdan celebrar el presente contrato bajo las siguientes: ESTIPULACIONESdisposiciones y medidas que fuesen aplicables

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Sources: Resolution

CONSIDERANDO. Lo dispuesto La existencia de un numero importante de inmuebles de propiedad Municipal, ubicados tanto en zona urbana, suburbana y rural, los que son totalmente improductivos, y que por el contrario en mas de las veces ocasionan gastos a este Municipio. Que es necesario comenzar con la legislación española vigente venta de Inmuebles infructíferos, cuya rentabilidad ha sido totalmente nula en materia el presupuesto Municipal, por ende, no ha significado un beneficio concreto para la Comunidad de ensayos clínicos con medicamentos San ▇▇▇▇▇▇. Que este inmueble no se encuentra afectado a ningún uso publico y productos sanitarios y acatando las normas éticas y su venta se efectuara mediante el sistema de Buena Práctica Clínica y Licitación Publica, a los fines de laboratorio aplicables que todos los interesados puedan hacer su oferta en el marco de transparencia que este sistema ofrece, destinando el precio obtenido a la realización de Ensayos Clínicos. Considerando obras publicas, saneamiento finananciero del Municipio o adquisición de bienes muebles, lo que a los efectos del presente contrato se considera centro el Hospital Clínico Universitario de Valencia. MANIFIESTAN El presente contrato tiene por OBJETO la realización, si redundara en el Centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia, del ENSAYO CLÍNICO titulado “Haga clic aquí para escribir texto.”, con código Haga clic aquí para escribir texto. (en adelante protocolo), promovido por Haga clic aquí para escribir texto. y que será dirigido por el Dr. Haga clic aquí para escribir texto. (denominado Investigador Principal) del Servicio de Haga clic aquí para escribir texto. del centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia (denominado Centro o Centro de investigación), de acuerdo con el Protocolo del ensayo clínico con número EUDRACT Haga clic aquí para escribir texto.. Que, para ello, el PROMOTOR ha seleccionado al investigador más adecuado según su cualificación y medios disponibles para realizar, dirigir y supervisar el ensayo en las instalaciones del CENTRO, de acuerdo con el Protocolo debidamente aprobado por las autoridades pertinentes y con la aprobación provecho de la Agencia Española comunidad de Medicamentos y Productos Sanitarios. Que dicho Ensayo tiene por objeto Haga clic aquí para escribir texto. , todo ello de acuerdo con el Protocolo que describe detalladamente los procedimientos y alcance del ensayo clínico a realizarSan ▇▇▇▇▇▇. Que el ensayo inmueble descrito en la primera parte de este proyecto de Ordenanza se realizará tras la obtención encuentra inscripto a favor de la preceptiva autorización Municipalidad de San ▇▇▇▇▇▇ en su totalidad, el cual ha sido loteado en siete parcelas, y dada la existencia de la Agencia Española ordenanza Nº 019/93 en la que se expresa la donación de Medicamentos una porción del mismo a favor del club de los Abuelos de San ▇▇▇▇▇▇, en este caso el lote Nº 7, se deberá deducir este ultimo del resto que se pretende vender. En cuanto a las disposiciones, se tiene en cuenta para este proyecto de Ordenanza la Ley de Emergencia Económica y Productos SanitariosReforma del Estado que autorizan la venta de bienes de propiedad del mismo que son improductivos, y del dictamen favorable del Comité Ético de Investigación con medicamentos (Haga clic aquí para escribir texto.) así como además de la conformidad facultades conferidas por la Ley Nº 2756, Art. 39 Inc. 19 y Art. 41, inc. 3 e inc. 18.- Que la anterior Licitación fue declarada desierta por falta de la Dirección del Hospital Clínico Universitario de Valenciaoferentes. Que, en base a los anteriores principios y objetivos, las partes acuerdan celebrar el presente contrato bajo las siguientes: ESTIPULACIONESEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA Nº 011/02

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Sources: Convenio De Colaboración

CONSIDERANDO. Lo dispuesto en Que, mediante Resolución Nº 3182/ 09 del Ministerio de Desarrollo Social, se creo el Programa de Ingreso Social con Trabajo, cuyo objeto es la legislación española vigente en materia promoción del desarrollo económico y la inclusión social, con generación de ensayos clínicos nuevos puestos de trabajo genuino con medicamentos y productos sanitarios y acatando las normas éticas y igualdad de Buena Práctica Clínica y de laboratorio aplicables a la realización de Ensayos Clínicos. Considerando que a los efectos del presente contrato se considera centro el Hospital Clínico Universitario de Valencia. MANIFIESTAN El presente contrato tiene por OBJETO la realizaciónoportunidades, fundado en el Centro sanitario Hospital Clínico Universitario trabajo organizado y comunitario. Que, como consecuencia de Valenciala implementación de dicho Programa, trae aparejado el mejoramiento de la calidad de vida de los territorios mediante la activa presencia del ENSAYO CLÍNICO titulado “Haga clic aquí para escribir texto.”Estado y la participación productiva de Cooperativas de Trabajo del mismo ámbito local. Que, con código Haga clic aquí para escribir texto. (en adelante protocolo)fecha 15 de Febrero de 2010, promovido se celebro, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, el Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo». Que, por Haga clic aquí para escribir texto. y que será dirigido por el Dr. Haga clic aquí para escribir texto. (denominado Investigador Principal) del Servicio de Haga clic aquí para escribir texto. del centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia (denominado Centro o Centro de investigación)Resolución Nº 705, de acuerdo con fecha 8 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2010, se autoriza el Protocolo del ensayo clínico con número EUDRACT Haga clic aquí para escribir texto.. incremento de las partidas solicitadas por un monto total de $ 22.762.040,00 (Pesos Veintidós Millones Setecientos Sesenta y Dos Mil Cuarenta). Que, para ellopor Ordenanza Nº 5247, sancionada en fecha 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2010, promulgada por Resolución Nº 1059 del Departamento Ejecutivo Municipal el día 27 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2010, se aprueba el Convenio administrativos Nº 510-D-2010 y Nº 542-S- 2010; y Nº 998-S-2010 Que, mediante Resolución Nº 3182/ 09 del Ministerio de Desarrollo Social, se creo el Programa de Ingreso Social con Trabajo, cuyo objeto es la promoción del desarrollo económico y la inclusión social, con generación de nuevos puestos de trabajo genuino con igualdad de oportunidades, fundado en el trabajo organizado y comunitario. Que, como consecuencia de la implementación de dicho Programa, trae aparejado el mejoramiento de la calidad de vida de los territorios mediante la activa presencia del Estado y la participación productiva de Cooperativas de Trabajo del mismo ámbito local. Que, con fecha 15 de Febrero de 2010, se celebro, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, el PROMOTOR ha seleccionado al investigador más adecuado según su cualificación y medios disponibles para realizarConvenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo». Que, dirigir y supervisar el ensayo en las instalaciones del CENTROpor Resolución Nº 705, de acuerdo fecha 8 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2010, se autoriza el incremento de las partidas solicitadas por un monto total de $ 22.762.040,00 (Pesos Veintidós Millones Setecientos Sesenta y Dos Mil Cuarenta). Que, por Ordenanza Nº 5247, sancionada en fecha 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2010, promulgada por Resolución Nº 1059 del Departamento Ejecutivo Municipal el día 27 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2010, se aprueba el Convenio Programa de Ingreso Social con Trabajo entre el Protocolo debidamente aprobado por las autoridades pertinentes y con la aprobación Ministerio de Desarrollo Social de la Agencia Española de Medicamentos Nación y Productos Sanitarios. Que dicho Ensayo tiene por objeto Haga clic aquí para escribir texto. , todo ello de acuerdo con el Protocolo que describe detalladamente los procedimientos y alcance del ensayo clínico a realizar. Que el ensayo se realizará tras la obtención Municipalidad de la preceptiva autorización Ciudad de Corrientes de fecha 15 de Febrero de 2010. Que, el objetivo principal del Convenio de Cooperación es la activa participación de las partes para la implementación del Programa de Ingreso Social con Trabajo en el territorio de la Agencia Española Ciudad de Medicamentos y Productos SanitariosCorrientes, y del dictamen favorable del Comité Ético Provincia de Investigación con medicamentos (Haga clic aquí para escribir texto.) así como de la conformidad de la Dirección del Hospital Clínico Universitario de ValenciaCorrientes. Que, en base razón de todo lo expuesto anteriormente, el día 4 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2010, se suscribió con la Cooperativa CORRIENTES 44 LTDA EL HORNERO – Matrícula Nº 38.223, un Contrato de Locación de Obra, a los anteriores principios y objetivosfin de encomendar a dicha Cooperativa la construcción de distintos Módulos Constructivos dentro de la Ciudad de Corrientes; todo ello, las partes acuerdan en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo.- Que, conforme el artículo 43, inciso 11), de la Carta Orgánica Municipal, es atribución del Departamento Ejecutivo celebrar contratos como el presente contrato bajo las siguientes: ESTIPULACIONESdescripto precedentemente.-

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Sources: Contract of Work Lease

CONSIDERANDO. Lo Que, la Universidad Nacional de San ▇▇▇▇▇▇▇ está constituida conforme a la Ley N° 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Que, el artículo 5° del Estatuto Universitario de la UNSA, referente a los fines de la universidad señala lo siguiente: “La Universidad tiene los siguientes fines (…) 5.5 Realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística, así como la creación intelectual y artística. (…) 5.8. Promover el desarrollo humano y sostenible en el ámbito local, regional, nacional y mundial”. Por otra parte, en su artículo 6º, se establecen entre las funciones de la Universidad: “(…) 6.5. Contribuir al desarrollo humano. (…) 6.9. Contribuir al desarrollo sostenible y la preservación del planeta”. Que, el artículo 59°, inciso 59.13 de la Ley N.° 30220, Ley Universitaria en concordancia con el artículo 151° del Estatuto Universitario establece lo siguiente: “El Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones: (…) 151.14. Celebrar convenios con universidades, organismos privados y gubernamentales nacionales y extranjeros y otros sobre investigación científica y tecnológica, así como otros asuntos relacionados con las actividades de la Universidad (…)”. Que, la Universidad Rochester es una universidad privada del estado norte de Nueva York, con sede en la ciudad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, es una institución que se destaca en campos como la medicina, la ingeniería o los negocios, es miembro de la prestigiosa Asociación de Universidades Americanas. Que, el Acuerdo de Intercambio entre la Universidad Nacional de San ▇▇▇▇▇▇▇ de Arequipa, Perú y la Universidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Facultad de Medicina y Odontología Rochester, Nueva York, tiene por objetivo, fortalecer las relaciones académicas, promover la educación médica, promover la investigación científica, propiciar el intercambio de docentes, investigadores y estudiantes de la Facultad de Medicina y Odontología de la Universidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ (URSMD) y la de la Universidad Nacional de San ▇▇▇▇▇▇▇ de Arequipa (UNSA), Arequipa, Perú. Que, el referido Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, hasta el 31 ▇▇ ▇▇▇▇ del 2023, durante su último año, ambas instituciones evaluarán el acuerdo y cada autoridad determinara si continua o no un vínculo formal, asimismo las partes pueden dejar sin efecto el presente Acuerdo, dando un aviso de 30 días de anticipación. Que, atendiendo a lo señalado, la Oficina Universitaria de Asesoría Legal, a través de su Informe Legal Nº 1593-2019-OUAL-UNSA, opina que “resulta factible la suscripción del Acuerdo de Intercambio entre la Facultad de Medicina de la Universidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica y la Universidad Nacional de San ▇▇▇▇▇▇▇ de Arequipa, de conformidad con lo dispuesto en la legislación española vigente en materia de ensayos clínicos con medicamentos Ley N° 30220, Ley Universitaria y productos sanitarios y acatando las normas éticas y de Buena Práctica Clínica y de laboratorio aplicables a la realización de Ensayos Clínicosel Estatuto Universitario vigente. Considerando que a los efectos del presente contrato se considera centro el Hospital Clínico Universitario de Valencia(…)”. MANIFIESTAN El presente contrato tiene por OBJETO la realización▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, en el Centro sanitario Hospital Clínico Universitario de ValenciaArequipa, del ENSAYO CLÍNICO titulado “Haga clic aquí para escribir texto.”, con código Haga clic aquí para escribir texto. Perú - Teléfono (en adelante protocolo), promovido por Haga clic aquí para escribir texto. y que será dirigido por el Dr. Haga clic aquí para escribir texto. (denominado Investigador Principal51 54) del Servicio de Haga clic aquí para escribir texto. del centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia (denominado Centro o Centro de investigación), de acuerdo con el Protocolo del ensayo clínico con número EUDRACT Haga clic aquí para escribir texto.. Que, para ello, el PROMOTOR ha seleccionado al investigador más adecuado según su cualificación y medios disponibles para realizar, dirigir y supervisar el ensayo en las instalaciones del CENTRO, de acuerdo con el Protocolo debidamente aprobado por las autoridades pertinentes y con la aprobación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios224903. Que dicho Ensayo tiene por objeto Haga clic aquí para escribir texto. , todo ello de acuerdo con el Protocolo que describe detalladamente los procedimientos y alcance del ensayo clínico a realizar. Que el ensayo se realizará tras la obtención de la preceptiva autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, y del dictamen favorable del Comité Ético de Investigación con medicamentos (Haga clic aquí para escribir texto.) así como de la conformidad de la Dirección del Hospital Clínico Universitario de Valencia. E-mail: ▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Que, en base tal sentido, el Consejo Universitario en su sesión del 29 de setiembre del 2020, acordó aprobar EL ACUERDO DE INTERCAMBIO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ▇▇▇▇▇▇▇ DE AREQUIPA, PERU Y LA UNIVERSIDAD ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ FACULTAD DE MEDICINA Y ODONTOLOGÍA ROCHESTER, NUEVA YORK, suscrito por ambas partes, y designar como Coordinador y/o Responsable de dicho Acuerdo al ▇▇. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Paredes Orué, Decano de la Facultad de Medicina, quién deberá informar tanto al Rectorado, como a los anteriores principios la Oficina Universitaria de Cooperación, Convenios Relaciones Internacionales, Becas y objetivosPasantías de la UNSA, sobre la ejecución y cumplimiento del mismo. Por estas consideraciones, conforme a las partes acuerdan celebrar el presente contrato bajo las siguientes: ESTIPULACIONESatribuciones conferidas al Rectorado y al Consejo Universitario, por la Ley Universitaria Nº 30220.

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Sources: Intercambio

CONSIDERANDO. Lo dispuesto La SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo No. 641 de 2016, expedido por el Concejo de Bogotá, es una entidad pública, descentralizada con categoría especial, del orden distrital, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio propio, adscrita a la legislación española vigente Secretaria Distrital de Salud, encargada de garantizar la promoción, protección, exigibilidad del derecho a la salud a partir del reconocimiento de las realidades territoriales y diversidades poblacionales de todas y todos los habitantes de Bogotá D. C. Que de conformidad con el numeral 6 del Artículo 195 de la ley 100 de 1993, en materia contractual la Subred Integrada de ensayos clínicos Servicios de Salud se someterán al régimen del Derecho Privado, pero podrá aplicar discrecionalmente las clausulas excepcionales previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Publica. Que el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, establece que las entidades que por disposición legal cuenta con medicamentos un régimen contractual distinto al general de Contratación de la Administración Pública, aplicaran en desarrollo de su actividad contractual y productos sanitarios y acatando las normas éticas acorde con su régimen legal, especial, los principios de la función administrativa y de Buena Práctica Clínica la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de laboratorio la Constitución Política, respectivamente según sea el caso, y estarán sometidos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos legalmente para la contratación Estatal. Que mediante Acuerdo No. 027 de fecha ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ Directiva de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. adopta el presente Estatuto de Contratación que tiene por objeto definir el sistema de compras, ventas, contratación, así como las reglas de la actividad Contractual, los principios aplicables a la realización misma, para el cumplimiento de Ensayos Clínicoslos fines de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., como la continuidad y eficiente prestación de los servicios de salud a su cargo y el buen funcionamiento de la misma. Considerando Que la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Empresa Social del Estado, presta servicios integrales de salud de baja, mediana y alta complejidad y adelanta las acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad a nivel individual y colectivo que a los efectos del presente contrato se considera centro el Hospital Clínico Universitario le brindan al usuario una atención integral, fortaleciendo las acciones de Valenciaautocuidado, mutuo cuidado y las intersectoriales que fomenten acciones individuales y colectivas para incentivar estilos de vida saludable. MANIFIESTAN El presente contrato tiene por OBJETO la realización, Que con base en el Centro sanitario Hospital Clínico Universitario Estatuto de ValenciaContratación de la Entidad aprobado mediante Acuerdo 027 de 2017 emanado por la Junta Directiva de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E, y de Conformidad con la Resolución No. 1720 del ENSAYO CLÍNICO titulado 29 de diciembre de 2017, por la cual se adopta el Manual de Contratación CO-BIS-MA-01, la Subred Sur; adelantó el proceso de la Convocatoria Publica No. 04 de 2019, el cual se encuentra publicado en el Plan Anual de Adquisiciones 2019. Que la Dirección de contratación recibió estudios de necesidad el día Tres (03) ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2019 para la contratación del Haga clic aquí SUMINISTRO DE DISPOSITIVOS MÉDICO QUIRÚRGICOS, PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DE LOS SERVICIOS ASISTENCIALES DE LAS DIFERENTES UNIDADES QUE COMPONEN LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. Que el presupuesto oficial asignado para escribir texto.”, con código Haga clic aquí para escribir texto. (en adelante protocolo), promovido por Haga clic aquí para escribir texto. y que será dirigido por el Dr. Haga clic aquí para escribir texto. (denominado Investigador Principal) del Servicio de Haga clic aquí para escribir texto. del centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia (denominado Centro o Centro de investigación), de acuerdo la presente convocatoria fue respaldado con el Protocolo certificado de disponibilidad presupuestal No. 541 del ensayo clínico 03 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2019 perteneciente al rubro MATERIAL MÉDICO-QUIRÚRGICOS con número EUDRACT Haga clic aquí para escribir texto.. QueCódigo No. 23201020102 expedido por la Subred Integrada De Servicios De Salud Sur, para ello, el PROMOTOR ha seleccionado al investigador más adecuado según su cualificación y medios disponibles para realizar, dirigir y supervisar el ensayo en las instalaciones del CENTRO, por valor de acuerdo con el Protocolo debidamente aprobado por las autoridades pertinentes y con la aprobación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Que dicho Ensayo tiene por objeto Haga clic aquí para escribir texto. , todo ello de acuerdo con el Protocolo que describe detalladamente los procedimientos y alcance del ensayo clínico a realizarCUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO MILLONES DE PESOS M/CTE ($4.408.000.000). Que el ensayo día 04 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2019 se realizará tras publicó en la obtención página web de la preceptiva autorización SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR y en la página de SECOP I el Aviso de control social de la Agencia Española Convocatoria Publica No. 04 de Medicamentos 2019. Que el día 05 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2019 se publicó en la página web de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR y Productos Sanitariosen la página de SECOP I Estudios de necesidad, pliegos de condiciones y Anexos de la Convocatoria Publica No. 04 de 2019. Que los días 05, 06, 08, 09, y del dictamen favorable 10 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2019, se recibieron Observaciones por parte de INTERCOMERCIAL MEDICA LIMITADA, BIOPLAST S.A., DISCOLMEDICA S.A.S, LABORATORIOS GOTHAPLAST LTDA, AMAREY NOVA MEDICAL S.A., ▇ ▇▇▇▇▇ MEDICAL S.A., IMCOLMEDICA S.A., y MACROSEARCH LTDA., y el día 10 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2019 se dio respuesta a estas observaciones y se publicó en la página web de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR y en la página de SECOP I. Que el día 10 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2019 se publicó en la página web de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR y en la página de SECOP I Adenda No. 01 la cual modifico el pliego de condiciones en su numeral “1.21 DE EJECUCIÓN”. Que el día 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2019 siendo la 11:00 am, se recibió propuesta por parte de: COMPANY MEDIQBOY, CTP MEDICA S.A., INTERCOMERCIAL MEDICA LTDA., ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ DE COLOMBIA LTDA., QUIRUMEDICAS LTDA., INNOVACIONES MEDICAS LTDA., DEPOSITO DE DROGAS BOYACÁ., RP MEDICAS S.A., BIOPLAST S.A., DISCOLMEDICA., BIOCOL LTDA., ▇ ▇▇▇▇▇ MEDICAL S.A., PROKONTROL S.A.S., LA INSTRUMENTADORA S.A.S., MEDIREX S.A.S., GILMEDICA S.A., SICMAFARMA S.A.S., POLIFARMA S.A., HOSPITECNICA S.A.S., LABORATORIOS GOTHAPLAST LTDA.,TWITY S.A., ▇▇▇▇▇ & NEPHEW COLOMBIA S.A.S., QUIRURGICOS LTDA., IMCOLMEDICA S.A., IMQUIRURGICOS S.A.S., LIFE SUMINISTROS S.A.S., COLOMBIAN MEDICARE LTDA., PROQUILAB LTDA., INDUSTRIAS CARDIOMED., HOSPIMEDICS S.A., DRÄGUER S.A.S., TECNICA ELECTROMEDICA S.A.S., EXEL MEDICAL S.A.S., MACROSEARCH., ARPA MEDICAL S.A.S., MEDICOX LTDA., ▇▇▇▇▇▇ DE COLOMBIA HOSPITALARIA,. LM INSTRUMENTS S.A., MEDITEC S.A., INVERSIONES DRILLTEX S.A.S. como consta en acta de cierre. Que el día 25 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2019 se publicó en la página web de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR y en la página de SECOP I Adenda No. 02 la cual modifico el pliego de condiciones en su numeral “1.11 CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN”. Que se realizaron las evaluaciones jurídica, financiera, de experiencia, económica y técnica por parte del Comité Ético Evaluador el 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de Investigación con medicamentos (Haga clic aquí para escribir texto.) así como 2019; las cuales fueron publicadas en la Página Web de la conformidad entidad en la plataforma SECOP I el día 29 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2019, en las cuales algunos proponentes no cumplieron. Que el día 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2019, se recibieron Observaciones a las evaluaciones por parte ▇ ▇▇▇▇▇ MEDICAL S.A., POLIFARMA S.A., MEDICOX LTDA., QUIRUMEDICAS LTDA., BIOLPLAST S.A., PROQUILAB., INTERCOMERCIAL MEDICA LTDA., CTP MÉDICA LTDA., ARPA MEDICAL S.A., IMCOLMEDICA S.A., ▇▇▇▇▇▇ DE COLOMBIA HOSPITALARIA., PROKONTROL S.A.S, COMPANY MEDIQBOY., ▇▇▇▇▇▇., DISCOLMEDICA., y el día 02 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2019 se dio respuesta a estas observaciones y se publicó en la página web de la Dirección SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR y en la página de SECOP I. Que conforme a los documentos recibidos de los oferentes que inicialmente no cumplieron las evaluaciones jurídica, financiera, de experiencia, económica y técnica, se realizaron evaluaciones que permitieron subsanar algunas de las propuestas conforme al cronograma del Hospital Clínico Universitario proceso de Valencia. Queselección ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de condiciones y el día 03 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2019, se publicó en la web de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR y en la página de SECOP I Las cuales fueron puestas en conocimiento del Comité Evaluador, que al atenderlas, accedió a algunas solicitudes y negó otras, resultando, en base a los anteriores principios y objetivosla habilitación de la primera de ellas para ser adjudicataria en el proceso, las partes acuerdan celebrar el presente contrato bajo las siguientesasí: ESTIPULACIONESCONSOLIDADO DE EVALUACIONES OSTEOSINTESIS No. PROVEEDOR EVALUACION JURIDICA EVALUACION FINANCIERA EVALUACION EXPERIENCIA EVALUACION TECNICA 3 IMQUIRURGICOS S.A.S. CUMPLE CUMPLE NO CUMPLE NA 4 COMPANY MEDIQBOY CUMPLE CUMPLE CUMPLE NO CUMPLE 5 INTERCOMERCIAL COMERCIAL LTDA CUMPLE CUMPLE CUMPLE NO CUMPLE 6 CTP MEDICA S.A CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 7 ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ DE COLOMBIA LTDA CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 8 QUIRUMEDICAS LTDA CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 9 INNOVACIONES MEDICAS LTDA CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 10 DEPOSITO DE DROGAS BOYACÁ CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 11 RP MEDICAS S.A. CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 12 BIOPLAST S.A. CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 13 DISCOLMEDICA CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 14 BIOCOL LTDA CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 15 ▇ ▇▇▇▇▇ MEDICAL S.A. CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 16 PROKONTROL S.A.S. CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 17 LA INSTRUMENTADORA S.A.S. CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 18 MEDIREX S.A.S CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 19 SICMAFARMA S.A.S. CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 20 POLIFARMA S.A. CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 21 HOSPITECNICA S.A.S. CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 22 LABORATORIOS GOTHAPLAST LTDA CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 23 TWITY S.A. CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 24 ▇▇▇▇▇ & NEPHEW COLOMBIA S.A.S. CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 25 QUIRURGICOS LTDA CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 26 IMCOLMEDICA S.A. CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 27 LIFE SUMINISTROS S.A.S. CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 28 COLOMBIAN MEDICARE LTDA CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 29 INDUSTRIAS CARDIOMED CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 30 HOSPIMEDICS S.A. CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 31 DRÄGUER S.A.S CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 32 TECNICA ELECTROMEDICA S.A.S CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE

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Sources: Contract

CONSIDERANDO. Lo dispuesto Que el artículo 70 de la Constitución Política establece: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación” Que el artículo 71 ibidem dispone: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”. Que la Constitución Política en el inciso segundo del artículo 355 dispone que: “El gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo”. Que el Gobierno Nacional mediante Decreto No. 092 de 2017 desarrolló el citado inciso, precisando los requisitos y formalidades necesarias para la celebración de estos contratos, con entidades sin ánimo de lucro, en aras de potencializar proyectos artísticos y culturales, acorde con la referida normativa. Que los contratos celebrados con base en el artículo 355 de la Constitución Política, tienen por finalidad impulsar programas y actividades de interés público, acordes con el Plan Nacional y los Planes Municipales de Desarrollo. Que en sentencia C-324 de 2009 de 13 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2009 la Corte Constitucional (M.P. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇) se refiere a este tipo de contratos, indicando que su “propósito es permitir que ciertos sujetos de derecho privado que desarrollan actividades beneméritas en el campo científico, cultural, educativo o de solidaridad social y humana, puedan recibir apoyo estatal, pero sometidos a Que la Ley 397 de 1997 consagra en el Título I, artículo 1º, entre sus principios fundamentales y definiciones, los siguientes: Numeral 1: “Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias”. Numeral 2: “La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas”. Numeral 3: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”. Que medio del Acuerdo 761 del 11 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2020 adoptó el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, plan distrital que tiene por objeto “Consolidar un nuevo contrato social, ambiental e intergeneracional que permita avanzar hacia la igualdad de oportunidades, recuperando la pérdida económica y social derivada de la emergencia del COVID-19, capitalizando los aprendizajes y los canales de solidaridad, redistribución y reactivación económica, creados para atender y mitigar los efectos de la pandemia y de esta forma construir con la ciudadanía, una Bogotá donde los derechos de los más vulnerables sean garantizados a través de la ampliación de las oportunidades de inclusión social y productiva en particular de las mujeres, los jóvenes y las familias, para superar progresivamente los factores de naturalización de la exclusión, discriminación y segregación socioeconómica y espacial que impiden la igualdad de oportunidades y el ejercicio de una vida libre, colectivamente sostenible y feliz”. Este plan de desarrollo bajo el cual se gesta la presente contratación, tiene vigencia hasta el mes ▇▇ ▇▇▇▇ de 2024. Que no obstante, lo anterior, y teniendo en cuenta que, a partir del mes ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2024 inicia la ejecución de un nuevo Plan de Desarrollo, la entidad entrará en un proceso de armonización presupuestal, de conformidad con lo previsto en la legislación española vigente Ley 152 de 1994, Acuerdos Distritales 63 de 2002, 190 de 2005 y 878 de 2023. Que la armonización presupuestal de conformidad con el Acuerdo 190 de 2005 se entiende como un proceso mediante el cual “se ajusta el Presupuesto Anual, en materia ejecución, al nuevo Plan de ensayos clínicos Desarrollo aprobado para el período Constitucional correspondiente. El proceso de armonización presupuestal se realizará una vez se haya expedido el Plan de Desarrollo. Para tal efecto, el Alcalde Mayor deberá presentar a más tardar en las sesiones ordinarias del mes ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ a consideración del Concejo de Bogotá el respectivo Proyecto de Acuerdo, de conformidad con medicamentos el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital." Que en este sentido, se llevará a cabo una reformulación de los proyectos de la Entidad, a través de los cuales se desarrollarán las diferentes políticas y productos sanitarios programas públicos que el gobierno decida emprender en cualquier ámbito de acción del Distrito Capital. Que a través de la Resolución 544 de 2020 se adoptó la “Plataforma Estratégica del Instituto Distrital de las Artes- Idartes”, definiendo sus elementos estratégicos a saber: Misión, visión, perspectivas, objetivos e iniciativas estratégicas. Lo estipulado en este acto administrativo se incluyó en documento interno denominado plan estratégico institucional identificado con el Código IES-DIR-PLEST-01; el cual puede ser objeto de actualización en caso de ser necesario y acatando los ajustes que se realicen deberán ser aprobados mediante sesión del comité directivo dejando como soporte el acta de reunión. Que Instituto Distrital de las normas éticas Artes - IDARTES formuló el proyecto de inversión 7600 – “Identificación, reconocimiento y valoración de las prácticas artísticas a través del fomento en Bogotá D.C.”. , proyecto que se cimienta no solo en el plan estratégico del Instituto, sino también en del plan de desarrollo económico, social, ambiental y de Buena Práctica Clínica y obras públicas del distrito capital 2020- 2024; razón por la cual este proyecto se encuentra articulado de laboratorio aplicables una parte, con el objetivo estratégico 1 “Aportar a la realización construcción de Ensayos Clínicos. Considerando que a los efectos un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del presente contrato se considera centro el Hospital Clínico Universitario de Valencia. MANIFIESTAN El presente contrato tiene por OBJETO la realizaciónsiglo XXI, en el Centro sanitario Hospital Clínico Universitario que las artes sean parte fundamental de Valenciala vida cotidiana de la ciudadanía, garantizando los derechos culturales para el reconocimiento, apropiación, intercambio, innovación y conjugación de las dimensiones artísticas, desde los enfoques: diferencial, de género y territorial, hacia la construcción de una ciudad cuidadora, sostenible, incluyente, innovadora y consciente” del ENSAYO CLÍNICO titulado plan estratégico del Idartes y de otra parte con el logro de ciudad No. 9: Haga clic aquí para escribir texto.Promover la participación, la transformación cultural, deportiva, recreativa, patrimonial y artística que propicien espacios de encuentro, tejido social y reconocimiento del otro”, con código Haga clic aquí el Propósito 1 “Hacer un nuevo contrato social para escribir texto. (incrementar la inclusión social, productiva y política”, el Programa 21 “Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural” y la meta plan: “Realizar el 100% de las acciones para el fortalecimiento de los estímulos, apoyos concertados y alianzas estratégicas para dinamizar la estrategia sectorial dirigida a fomentar los procesos culturales, artísticos y patrimoniales”; del plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020- 2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”. Que el propósito general de este proyecto de inversión es posicionar el fomento como eje transversal de la misión de la entidad dando continuidad a las acciones que se vienen desarrollando en adelante protocolo)los programas existentes, promovido por Haga clic aquí para escribir texto. ampliando y que será dirigido por el Dr. Haga clic aquí para escribir texto. (denominado Investigador Principal) del Servicio diversificando su cobertura y generando nuevos mecanismos de Haga clic aquí para escribir texto. del centro sanitario Hospital Clínico Universitario apropiación y de Valencia (denominado Centro o Centro asignación de investigación)recursos económicos, técnicos dando prioridad a los enfoques diferencial, poblacional, de acuerdo género y territorial con criterios de equidad, pertinencia, inclusión y participación. Plantea como objetivo general: “Mejorar la capacidad institucional desde la línea de fomento para reconocer, identificar y atender las dinámicas de las prácticas artísticas con criterios diferenciales, inclusivos, territoriales, sociales y equitativos”; y como objetivos específicos, entre otros podemos citar: “Fortalecer el sector mediante el fomento al desarrollo de proyectos artísticos, culturales y de gestión de los espacios artísticos, atendiendo a criterios de desconcentración, cobertura, calidad, proximidad, accesibilidad y sostenibilidad, garantizando a los ciudadanos el acceso a una oferta artística amplia y diversa, con impacto local y global” y “Generar estrategias que fomenten la construcción de la equidad social para todos los ciudadanos, el reconocimiento de la diversidad cultural y el desarrollo de relaciones de convivencia interculturales en la ciudad, a través de acciones encaminadas a fortalecer diferentes capacidades de los agentes del sector y su capacidad de respuesta ante situaciones no previstas de calamidad social, natural o política”. Que el proyecto de inversión en comento, se estructuró por componentes, siendo de especial relevancia para el presente estudio previo el correspondiente a: “Programa Distrital de Apoyos Concertados, Programa Distrital de Apoyos Metropolitanos y Alianzas Estratégicas” el cual busca generar espacios de concertación con sectores organizados del campo artístico en los cuales se definen las necesidades que se pretende atender mediante las alianzas estratégicas, los apoyos concertados y los apoyos metropolitanos. Asimismo, el Programa busca implementar acciones de acompañamiento y fortalecimiento a las organizaciones, los colectivos y otros agentes del sector cultural para el mejoramiento de sus capacidades organizativas, de gestión y de ejecución. Este programa está asociado a la meta de proyecto: “134 contratos para fortalecer los programas, alianzas estratégicas, apoyos metropolitanos y apoyos concertados en coordinación con otros sectores y agentes del sector, a partir de la implementación de otros mecanismos y ampliación de oportunidades de participación”. Que el sustento normativo constitucional que permite implementar el PDAC y en particular, desarrollar las convocatorias lo encontramos en el inciso segundo del artículo 355 a través del cual se autorizó al Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal para que, con recursos de su presupuesto, celebre contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el Protocolo fin de impulsar programas y actividades de interés público previstas en los planes de desarrollo del ensayo clínico respectivo gobierno, en concordancia con número EUDRACT Haga clic aquí para escribir texto.. Quelos Artículos 70, para ello71 y 72, el PROMOTOR ha seleccionado al investigador más adecuado según su cualificación por medio de los cuales se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomento y medios disponibles para realizar, dirigir y supervisar el ensayo en las instalaciones del CENTRO, de acuerdo con el Protocolo debidamente aprobado por las autoridades pertinentes y con estímulos a la aprobación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarioscultura. Que dicho Ensayo en sentencia C-324 de 2009 de 13 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2009 la Corte Constitucional (M.P. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇) se refiere a este tipo de contratos, indicando que su “propósito es permitir que ciertos sujetos de derecho privado que desarrollan actividades beneméritas en el campo científico, cultural, educativo o de solidaridad social y humana, puedan recibir apoyo estatal, pero sometidos a mecanismos de verificación del destino dado a los recursos y a las modalidades de su ejecución, inherentes a la contratación pública (…)”. Que LA SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, como cabeza del sector tiene por objeto Haga clic aquí para escribir texto. orientar y liderar la formulación concertada de políticas, todo ello planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con otros entes. Una de acuerdo las funciones principales de la SCRD, es gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos en la ciudad, con el Protocolo fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos culturales, artístico, patrimonial y deportivo. Igualmente, debe impulsar estrategias para garantizar el desarrollo de expresiones artísticas que describe detalladamente interpreten la diversidad cultural de los procedimientos habitantes del Distrito Capital, en los ámbitos territorial, sectorial y alcance poblacional para el fortalecimiento de los procesos de información, planeación, organización, fomento, regulación y control de los campos de la Cultura, Arte y Patrimonio del ensayo clínico a realizarDistrito Capital y sus localidades. Que una de estas políticas es la de fomento y con el ensayo se realizará tras objetivo de materializarla las entidades del sector crearon los lineamientos del proceso de fomento del sector cultural, definiéndolo como “el conjunto de programas y proyectos impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas de los diferentes agentes del arte, la obtención de la preceptiva autorización de la Agencia Española de Medicamentos cultura y Productos Sanitarios, y del dictamen favorable del Comité Ético de Investigación con medicamentos (Haga clic aquí para escribir texto.) así como de la conformidad de la Dirección del Hospital Clínico Universitario de Valenciael patrimonio”. Que, en base virtud de lo anterior, una de las acciones concretas a realizar en el marco del proceso de fomento es la puesta en marcha del Programa Distrital de Apoyos Concertados- (PDAC), por medio del cual se promueve y apoya la realización de proyectos de iniciativa privada y de interés público, acordes con el Plan de Desarrollo Distrital vigente y encaminados a fomentar y dinamizar las prácticas culturales, artísticas, patrimoniales y creativas en las localidades y en la ciudad. Que el Programa Distrital de Apoyos Concertados establece una relación horizontal con organizaciones y agentes que trabajan por la dinamización y materialización de los anteriores principios derechos culturales, a través de actividades autónomas y con comunidades que reconocen la experiencia y el valor público de estos, permitiendo dimensionar el sector en su profundidad y madurez, así como el papel del fomento en fortalecer y acompañar iniciativas que puedan convertirse en referentes e inspiración para proyectos emergentes en lo metropolitano o lo local. Que el Programa Distrital de Apoyos Concertados tiene como objetivos: ● Promover y fortalecer la gestión e implementación de proyectos de iniciativa privada, de interés público y de carácter artístico, cultural, patrimonial y creativo, a ejecutarse en Bogotá D.C., acordes con el Plan de Desarrollo Distrital vigente, mediante convocatoria a personas jurídicas legalmente constituidas como entidades sin ánimo de lucro, cuyo domicilio principal o alguna de sus sedes, se encuentre ubicada en Bogotá D.C. ● Contribuir al acceso y disfrute de los derechos culturales de los y las partes acuerdan celebrar habitantes de Bogotá D.C., incrementando la oferta de actividades artísticas, culturales, patrimoniales y creativas y propiciando espacios de encuentro, fortalecimiento del tejido social y reconocimiento del otro. ● Reconocer la experiencia e idoneidad de las entidades sin ánimo de lucro del Sector Cultura de Bogotá D.C., apoyando sus proyectos para contribuir así, al fortalecimiento y a la sostenibilidad del ecosistema artístico, cultural, patrimonial y creativo de la ciudad. ● Propiciar alianzas entre la institucionalidad y las entidades sin ánimo de lucro de carácter artístico, cultural, patrimonial y creativo de Bogotá D.C., con el presente contrato bajo fin de ampliar el impacto de sus proyectos en la ciudad. Que adicional a lo anterior, como una gran novedad, en esta versión de la convocatoria PDAC se incluyen los recursos de la Ley de Espectáculos Públicos (LEP), ampliando así su alcance e impacto, mediante la inclusión de una nueva línea de participación denominada Procesos de producción y circulación de espectáculos de las siguientes: ESTIPULACIONESartes escénicas. En este sentido, se abre la posibilidad de participar en esta línea a proyectos que incentiven la producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas, en esce

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Sources: Acuerdo Distrital

CONSIDERANDO. Lo dispuesto en la legislación española vigente en materia de ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios y acatando las normas éticas y de Buena Práctica Clínica y de laboratorio aplicables a la realización de Ensayos Clínicos. Considerando que a los efectos del presente contrato se considera centro el Hospital Clínico Universitario de Valencia. MANIFIESTAN El presente contrato tiene por OBJETO la realizaciónQue, en el Centro sanitario Hospital Clínico Universitario Expediente Nº E-SENAF-Nº 7306-2011, correspondiente al Convenio del Programa Nacional de ValenciaCuidadores Domiciliarios, Curso de Formación, obra la copia del ENSAYO CLÍNICO titulado “Haga clic aquí para escribir texto.”Convenio firmado entre el Municipio y la Secretaría Nacional de Niñez, con código Haga clic aquí para escribir texto. (en adelante protocolo)Adolescencia y familia, promovido por Haga clic aquí para escribir texto. y que será dirigido por el Dr. Haga clic aquí para escribir texto. (denominado Investigador Principal) del Servicio Ministerio de Haga clic aquí para escribir texto. del centro sanitario Hospital Clínico Universitario Desarrollo Social de Valencia (denominado Centro o Centro de investigación)la Nación, de acuerdo con donde surge el Protocolo del ensayo clínico con número EUDRACT Haga clic aquí para escribir texto.. “Programa Nacional de Cuidadores Domiciliarios, Curso de Formación de Cuidadores Domiciliarios”. Que, para ello, el PROMOTOR ha seleccionado al investigador más adecuado según su cualificación y medios disponibles para realizar, dirigir y supervisar el ensayo en las instalaciones del CENTRO, de acuerdo con el Protocolo debidamente aprobado por las autoridades pertinentes y con la aprobación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Que dicho Ensayo Convenio tiene por objeto Haga clic aquí la implementación del Primer componente del Programa Nacional de Cuidados Domiciliarios a través de un curso de formación de Cuidadores Domiciliarios con la finalidad de capacitar personas de la comunidad para escribir texto. brindar apoyo domiciliario a los adultos mayores, todo ello personas con discapacidad y enfermos crónicos terminales en situación de acuerdo Riesgo Social con el Protocolo que describe detalladamente los procedimientos y alcance del ensayo clínico a realizar. Que el ensayo se realizará tras fin de mejorar su calidad de vida e inserción en la obtención de la preceptiva autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, y del dictamen favorable del Comité Ético de Investigación con medicamentos (Haga clic aquí para escribir texto.) así como de la conformidad de la Dirección del Hospital Clínico Universitario de Valenciasociedad. Que, se hace imprescindible realizar las contrataciones con los profesionales capacitados para dictar dichos cursos a fin de continuar cumpliendo con la mejora en base el desarrollo de tareas orientadas al fortalecimiento de la salud como política de estado y el seguimiento de las familias vulnerables y de riesgo socio-sanitario y afianzando las actividades de prevención primaria, promoción de la salud y protección específica, asegurando la participación activa de la comunidad.- Que conforme a los anteriores principios la Resolución Nº 2453 de fecha 14/09/2011, se encuentra a cargo de la Secretaría de Salud y objetivosMedio Ambiente el Sr. Secretario de Desarrollo Humano y Economía Social, las partes acuerdan celebrar quien esta facultado para refrendar el presente contrato bajo acto administrativo. Que, atento a las siguientes: ESTIPULACIONESfacultades conferidas, el Departamento Ejecutivo, procede al dictado de la Presente Resolución.

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Sources: Resolution

CONSIDERANDO. Lo dispuesto en la legislación española vigente en materia Que el Fiduciante es Comitente de ensayos clínicos con medicamentos uno o más Agentes de Liquidación y productos sanitarios y acatando las normas éticas y de Buena Práctica Clínica y de laboratorio aplicables a la realización de Ensayos Clínicos. Considerando que a los efectos del presente contrato se considera centro el Hospital Clínico Universitario de Valencia. MANIFIESTAN El presente contrato tiene por OBJETO la realización, en el Centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia, del ENSAYO CLÍNICO titulado “Haga clic aquí para escribir texto.”, con código Haga clic aquí para escribir texto. Compensación (en adelante protocoloALyC), promovido autorizados por Haga clic aquí la Comisión Nacional de Valores y habilitado por ROFEX y Argentina Clearing S.A. de acuerdo a sus Normas Internas. Que Argentina Clearing es una entidad autorizada por la CNV mediante ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇. ▇▇▇▇▇ de fecha 11 de Septiembre de 2014 para escribir texto. actuar como Cámara Compensadora y Agente de Custodia Registro y Pago bajo el Número de Matrícula 18. Que en consecuencia, Argentina Clearing dicta sus reglamentos y normas internas, los cuales el Fiduciante declara conocer y aceptar para poder registrar, compensar y/o liquidar operaciones con Valores Negociables, Productos de Inversión Colectiva y/ó cualquier otro valor o instrumento susceptible de registro, y/o compensación y liquidación en Argentina Clearing por intermedio de un ALyC. Que Argentina Clearing ha previsto en su Reglamento la constitución del presente fideicomiso. Que el Fiduciario es un Mercado autorizado por la Comisión Nacional de Valores, siendo su objeto principal brindar el ámbito para la negociación de Valores Negociables y Productos de Inversión Colectiva. En consecuencia, ROFEX dicta sus Normas Internas, las cuales el Fiduciante declara conocer y aceptar y fue autorizado por la Comisión Nacional de Valores bajo el Número de Matrícula 20. Que Argentina Clearing surge como escisión del patrimonio de ROFEX, convirtiéndose en la primera Cámara Compensadora del país que será dirigido registra, y/o compensa y liquida y/o garantiza operaciones con Valores Negociables. Que Argentina Clearing celebró con ROFEX un acuerdo mediante el cual actúa como Cámara de Compensación y Liquidación, registrando, y/o compensando y liquidando la totalidad de las operaciones celebradas en el ámbito de ROFEX. Que ROFEX es sociedad controlante de Argentina Clearing. Que en virtud de esta relación comercial entre Argentina Clearing y ROFEX, es que ROFEX puede y desea ser Fiduciario en la medida en que ello favorezca la creación de un adecuado marco de garantía de las Operaciones Garantizadas del Fiduciante, pero podría transferir este rol a Argentina Clearing u otra empresa del grupo, máxime teniendo en cuenta que la función principal de Argentina Clearing es administrar las garantías depositadas por el Dr. Haga clic aquí para escribir texto. Fiduciante. Que la facultad principal de Argentina Clearing consiste en calcular y exigir Márgenes y otras Garantías por las Operaciones Garantizadas del Fiduciante, y de determinar en caso de que corresponda, el incumplimiento del Fiduciante, el monto, como así también la oportunidad y pago del saldo deudor de las Cuentas de Compensación y Liquidación Que Argentina Clearing requiere ser Beneficiario del fideicomiso con el fin de tener la posibilidad de estructurar su esquema de garantías en forma exclusiva e independiente de las contingencias propias de Argentina Clearing y del Fiduciante. Que el presente Fideicomiso se constituye en virtud de lo previsto en las Normas Internas de Argentina Clearing, y está constituido en cumplimiento de la Ley 26.831 art. 40° y 45°, y en particular el art. 16°, Sección VI, Cap. III, Titulo VI, Normas de CNV (denominado Investigador Principal) del Servicio de Haga clic aquí para escribir texto. del centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia (denominado Centro o Centro de investigaciónN.T. 2013), y sus disposiciones complementarias y modificatorias. Que tanto el Fiduciante, el Fiduciario y Argentina Clearing tienen interés en generar un marco de garantía respecto de las operaciones sobre Valores Negociables y Productos de Inversión colectiva concertadas por el Fiduciante, en Mercados autorizados por CNV y/o fuera de aquellos, susceptibles de registro y/o compensación y/o liquidación en Argentina Clearing, que se encuentren garantizadas, total o parcialmente, por Argentina Clearing de acuerdo con sus Normas Internas, la Ley 26.831 y sus disposiciones complementarias y/o modificatorias, incluyendo no solo las operaciones, sino también, las Garantías exigidas para dicha operatoria. Estas operaciones, incluidas las Garantías (en adelante “Operaciones Garantizadas”) son las que motivan el Protocolo del ensayo clínico con número EUDRACT Haga clic aquí para escribir texto.. Quepresente Contrato de fideicomiso de garantía, para ello, el PROMOTOR ha seleccionado al investigador más adecuado según su cualificación y medios disponibles para realizar, dirigir y supervisar el ensayo en las instalaciones del CENTRO, de acuerdo con el Protocolo debidamente aprobado fin de impulsar y favorecer la integración de los mercados y el desarrollo ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de capitales en la Argentina; Que el Fiduciante celebró con uno o más ALyC, un Convenio de Cuenta Especial de Liquidación (CEL), en virtud del cual, a solicitud del ALyC, Argentina Clearing otorga una (1) cuenta de registro individual para el Comitente; una (1) cuenta de compensación y liquidación individual para el Comitente, la cual es gestionada directamente por las autoridades pertinentes el ALyC, y con una (1) cuenta de integración de márgenes individual para el Comitente, la aprobación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Que dicho Ensayo tiene cual es gestionada directamente por objeto Haga clic aquí para escribir texto. , todo ello de acuerdo con el Protocolo que describe detalladamente los procedimientos y alcance del ensayo clínico a realizarComitente. Que el ensayo ALyC, por cuenta y orden del Comitente, registra en Argentina Clearing operaciones sobre Valores negociables(en adelante “Operaciones Garantizadas” (según se realizará tras define en el considerando Nro. 12) las cuales motivan el presente contrato de Fideicomiso Que en virtud del Convenio de Cuenta Especial de Liquidación (CEL) celebrado entre el ALyC y el Comitente, nace la obtención obligación de celebrar un Fideicomiso de Garantía, con la finalidad de garantizar exclusivamente el pago del saldo deudor de la preceptiva autorización Cuenta de Compensación y Liquidación de la Agencia Española CEL del Comitente, razón por la cual es el deseo de Medicamentos aquellos, constituir el presente fideicomiso de garantía; Que las Operaciones Garantizadas del Comitente dan lugar a débitos y Productos Sanitarioscréditos que se compensan y liquidan en la Cuenta de Compensación y Liquidación de la CEL del Comitente. Que el ALyC correspondiente, por cuenta y orden del Comitente, cobrará y/o pagará a Argentina Clearing el saldo de la cuenta de Compensación y Liquidación de la CEL del Comitente. Que el Comitente transferirá directamente los márgenes requeridos por Argentina Clearing a la cuentas fiduciarias, y del dictamen favorable del Comité Ético podrá retirar de Investigación con medicamentos (Haga clic aquí para escribir texto.) así como las mismas los activos que excedan los márgenes requeridos por Argentina Clearing. En virtud de la conformidad de la Dirección del Hospital Clínico Universitario de Valencia. Que, en base a los anteriores principios y objetivoslo expuesto, las partes Partes acuerdan celebrar el presente contrato bajo las siguientes: ESTIPULACIONESde fideicomiso ordinario de garantía, sujeto a los siguientes términos y condiciones:

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Sources: Fideicomiso Especial De Garantía

CONSIDERANDO. Lo dispuesto Que la Ley 142 de 1994, Régimen de Servicios Pú- blicos Domiciliarios, en su artículo 128 dispone en lo pertinente: “CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS. Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados. Hacen parte del contrato no solo sus estipulaciones escritas, sino todas las que la empresa aplica de manera uni- forme en la legislación española vigente prestación del servicio…”. Que el artículo 131 de la citada Ley estipula el deber de las Empresas de servicios públicos de informar con tanta antelación como sea posible acerca de las condiciones uniformes de los contratos que ofrecen. Que en materia desarrollo de ensayos clínicos con medicamentos lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la Empresa so- metió a consideración de la Comisión de Regulación de Agua Potable y productos sanitarios Saneamiento Básico CRA, la mi- nuta de contrato de condiciones uniformes, autoridad que mediante oficio CRA 20142110035461 del 5 de noviembre de 2014 emitió concepto de legalidad de los contratos de servicios públicos de acueducto y acatando las normas éticas alcantarillado para el Distrito Capital de Bogotá y el municipio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, Cundinamarca. Que mediante la Resolución No. 0001 de 2015 ex- pedida por la Gerencia General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP se adoptó el Contrato de Condiciones Uniformes, acto administrativo modificado mediante la Resolución No. 681 de 2018, proferida por la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente de la EAAB-ESP. Que mediante Resolución No 1050 de 2020, expedida por el Gerente Corporativo de Servicio al Cliente se adoptó y actualizó el Contrato de Condiciones Uni- formes. Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP en desarrollo de los derechos de los usuarios y de Buena Práctica Clínica y las obligaciones legales, debe mantener actualizado el contrato de laboratorio aplicables servicios públicos -CSP- el cual se debe ajustar a la realización reglamentación vigente, a las necesidades y evolución tecnológica y a la interpreta- ción que de Ensayos Clínicosella hacen las autoridades competentes. Considerando Que, el artículo 146 del Régimen de Servicios Públi- cos Domicilios indica que la empresa y el suscriptor o usuario tienen “derecho a que los efectos consumos se mi- dan; a que me empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del presente contrato precio que se considera centro cobre”. (▇▇▇▇▇▇▇▇ y subraya fuera de texto original). Que dentro de las unidades inmobiliarias cerradas existe una imposibilidad técnica para medir todos los tramos de la red privada interna, y pueden ser sus- ceptibles de fugas, filtraciones y puntos hidráulicos y/o conexiones irregulares, que afectan el Hospital Clínico Universitario cumplimiento de Valencia. MANIFIESTAN El presente contrato tiene por OBJETO la realización, este principio rector de medición del consumo real derivando en posible imprecisión en el Centro sanitario Hospital Clínico Universitario cobro facturado y consecuentemente impactando a usuarios o suscrip- tores así como también, generando pérdidas en la red privada que no pueden ser asumidas por la Empresa. Que para mitigar esta problemática el Decreto 1077 de Valencia2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” en las definiciones de los numerales 33 y 34 del ENSAYO CLÍNICO titulado artículo 2.3.1.1.1. contempla la posibilidad de que el prestador REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • NúMERO 7418 PP. 1-12 • 2022 • ABRIL • 25 instale medidores de control y generales o totalizadores con el fin de verificar o controlar el suministro de agua y la existencia de posibles consumos no medidos a un suscriptor o usuario. Que el artículo 29 de la Ley 675 de 2001, por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal, establece: Haga clic aquí Participación en las expensas comunes necesarias. Los propietarios de los bienes privados de un edificio o conjunto estarán obligados a contri- buir al pago de las expensas necesarias causadas por la administración y la prestación de servicios comunes esenciales para escribir texto.”la existencia, con código Haga clic aquí para escribir texto. (en adelante protocolo), promovido por Haga clic aquí para escribir texto. seguridad y que será dirigido por el Dr. Haga clic aquí para escribir texto. (denominado Investigador Principal) del Servicio conservación de Haga clic aquí para escribir texto. del centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia (denominado Centro o Centro de investigación)los bienes comunes, de acuerdo con el Protocolo reglamento de propiedad horizontal. Para efecto de las expensas comunes ordinarias, existirá solidaridad en su pago entre el propietario y el tenedor a cualquier título de bienes de dominio privado...”. (▇▇▇▇▇▇▇▇ y su- braya fuera de texto original). Que adicionalmente en el artículo 32 de la ley antes citada, se establece que “La propiedad horizontal, una vez constituida legalmente, da origen a una persona ju- rídica conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular. Su objeto será administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal” Que en el parágrafo del ensayo clínico mismo artículo se establece que “para efectos de facturación de los servicios públi- cos domiciliarios a zonas comunes, la persona jurídica que surge como efecto de la constitución al régimen de propiedad horizontal podrá ser considerada como usuaria única frente a las empresas prestadoras de los mismos, si así lo solicita, caso en el cual el cobro del servicio se hará únicamente con número EUDRACT Haga clic aquí fundamento en la lectura del medidor individual que exista para escribir texto.. Quelas zonas comunes; en caso de no existir dicho medidor, para ello, el PROMOTOR ha seleccionado al investigador más adecuado según su cualificación y medios disponibles para realizar, dirigir y supervisar el ensayo en las instalaciones del CENTRO, se cobrará de acuerdo con la diferencia del consumo que registra el Protocolo debidamente aprobado por las autoridades pertinentes medidor general y con la aprobación suma de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarioslos me- didores individuales”. Que dicho Ensayo tiene por objeto Haga clic aquí para escribir texto. la Resolución Compilatoria CRA 943 de 2021, todo ello compila la regulación general de acuerdo con el Protocolo los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, deroga unas dis- posiciones e incorpora lineamientos establecidos en la Ley 675 de 2001 que describe detalladamente los procedimientos y alcance del ensayo clínico proporcionan sustento jurídico a realizar. Que el ensayo se realizará tras la obtención este procedimiento de la preceptiva autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, y del dictamen favorable del Comité Ético de Investigación con medicamentos (Haga clic aquí para escribir texto.) así como de la conformidad de la Dirección del Hospital Clínico Universitario de Valenciamedición. Que, por otro lado, en base virtud del principio de eficiencia consagrado en el artículo 2.5 de la Ley 142 de 1994, cumpliendo el objetivo estratégico de excelencia em- presarial, la EAAB-ESP debe posibilitar el seguimiento y control en tiempo real de la medición de consumos a través de la incorporación de los avances y nuevos instrumentos tecnológicos en materia de lectura remo- ta de consumos mediante la telemetría. Que la utilización de estos nuevos avances tecnológi- cos en la medición permitirá garantizar a suscriptores y/o usuarios mayor precisión en la medición y cobro de sus consumos y a la Empresa, disminución de pér- didas, reducción de costos operativos, disponibilidad de información en tiempo real, uso eficiente de la red respectiva, aplazamiento de inversiones, facilidad de revisión, disminución de reclamaciones por errores de lectura y control de fraudes, entre otros. Que adicionalmente, es indispensable que la Empresa incorpore en el Contrato de Servicios Públicos (CSP) la posibilidad de utilizar los beneficios y avances tec- nológicos que reporta la transformación digital, espe- cíficamente los medios de comunicación que facilitan a los anteriores principios usuarios, en aplicación del principio de la buena fe contractual, probar y objetivosrequerir los cambios o actualiza- ción en la clase de uso y las unidades habitacionales y no habitacionales de sus predios, que suministren validez a las partes acuerdan celebrar decisiones administrativas de la EAAB- ESP en el presente contrato bajo proceso de facturación, sin necesidad de generar una visita presencial. Que teniendo en cuenta las siguientesfunciones y facultades atribuidas por el Régimen de Servicios Públicos a las Comisiones de Regulación, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la Empresa sometió a consideración de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Sanea- miento Básico CRA, quien señalo que: ESTIPULACIONES“Revisado el clausulado del contrato, éste se encuentra conforme a derecho, razón por la cual, se otorga concepto de legalidad en los términos del artículo 133 de la Ley 142 de 1994.”, lo anterior mediante Radicado CRA 20220120000151 del 4 de enero de 2022. Que en ese orden de ideas sea hace necesario adicio- nar y/o modificar las siguientes cláusulas y el anexo técnico: • Adicionar a la CLÁUSULA 1. Definiciones el nu- • Modificar a la CLÁUSULA 12. Obligaciones de la Empresa los numerales 11 y 27 y adicionar los numerales 34 y 35. • Modificar la CLÁUSULA 13. Obligaciones del suscriptor y/o usuario el numeral 4 y adicionar los numerales 28 y 29. • Adicionar a la CLÁUSULA 15. Derechos de la EMPRESA el numeral 14. REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • NúMERO 7418 PP. 1-13 • 2022 • ABRIL • 25 • Modificar en el ANEXO TECNICO. 4. MEDICION el numeral 4.2 Características técnicas de los medidores y 4.3 Equipo de Medida y excepciones. Que las condiciones que desarrollan el Anexo Técni- co son las que rigen la prestación de los servicios de acueducto y/o alcantarillado en las diferentes áreas de prestación de los servicios de la EAAB-ESP. Que en mérito de lo anterior se, acueducto y/o alcantarillado de la Empresa de Acue- ducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB - ESP, cuyas condiciones uniformes son las contenidas en el Anexo Técnico, el cual hará parte integral de esta resolución.

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Sources: Contrato De Servicios Públicos Domiciliarios De Acueducto Y Alcantarillado

CONSIDERANDO. Lo dispuesto en uniformidad al esquema de retribuciones ha- bida cuenta determinarse que los conceptos Que por el artículo 1º de Decreto citado se declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la legislación española vigente en materia de ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios y acatando las normas éticas y de Buena Práctica Clínica y de laboratorio aplicables a la realización de Ensayos Clínicosenergía. Considerando que a Que, asimismo, se aprobaron los efectos lineamien- tos del presente contrato se considera centro el Hospital Clínico Universitario de Valencia. MANIFIESTAN El presente contrato tiene por OBJETO la realizaciónPROGRAMA NACIONAL, en el Centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia, del ENSAYO CLÍNICO titulado “Haga clic aquí para escribir texto.”, con código Haga clic aquí para escribir texto. DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (en adelante protocoloPRONUREE), promovido para contribuir y mejorar la eficiencia energética de los distintos consu- midores de energía, y del PROGRAMA DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENER- GIA (PROUREE) en edificios públicos de to- dos los organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que en consonancia con los lineamientos establecidos por Haga clic aquí para escribir texto. y que será dirigido por el Dr. Haga clic aquí para escribir texto. (denominado Investigador Principal) del Servicio de Haga clic aquí para escribir texto. del centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia (denominado Centro o Centro de investigación)la normativa, de acuerdo con el Protocolo del ensayo clínico con número EUDRACT Haga clic aquí para escribir texto.. Que, para ello, el PROMOTOR ha seleccionado al investigador más adecuado según su cualificación y medios disponibles para realizar, dirigir y supervisar el ensayo en las instalaciones del CENTRO, de acuerdo con el Protocolo debidamente aprobado por las autoridades pertinentes y con la aprobación firme intención de la Agencia Española coadyuvar al logro de Medicamentos los objeti- vos propuestos, resulta necesario, instruir a los Secretarios, Jefes de las Fuerzas Arma- das y Productos Sanitariostitulares de los organismos dependien- tes de esta cartera a efectuar un relevamien- to pormenorizado en los edificios públicos donde funcionan sus dependencias, a los fi- nes de reemplazar las lámparas incandescen- tes por lámparas de bajo consumo. Que dicho Ensayo tiene por objeto Haga clic aquí Que, asimismo, se estima necesario que las autoridades reseñadas eleven una propues- ta para escribir texto. , todo ello el cumplimiento e implementación del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA (PROUREE) en los edificios públi- cos de acuerdo con el Protocolo que describe detalladamente los procedimientos y alcance del ensayo clínico a realizarsu jurisdicción. Que el ensayo se realizará tras servicio jurídico permanente del MI- NISTERIO DE DEFENSA, ha tomado la obtención in- tervención que le compete. Que la suscripta resulta competente para el dictado de la preceptiva autorización presente medida en virtud de lo establecido por el Artículo 4, Apartado a), Inc. 9 de la Agencia Española Ley de Medicamentos y Productos SanitariosMinisterios (T.O. Decreto Nº 438/02). Por ello, y del dictamen favorable del Comité Ético de Investigación con medicamentos (Haga clic aquí para escribir texto.) así como de la conformidad de la Dirección del Hospital Clínico Universitario de Valencia. Que, en base a los anteriores principios y objetivos, las partes acuerdan celebrar el presente contrato bajo las siguientes: ESTIPULACIONESLA MINISTRA DE DEFENSA RESUELVE:

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Sources: Reglamento Del Contrato De Trabajo

CONSIDERANDO. Lo dispuesto Que el Artículo 85 de la Ley 1670, establece que el Directorio del BCB determinará las fechas y montos en que se efectuarán las transferencias de los activos generados por los recursos administrados por la legislación española ex- Gerencia de Desarrollo del Instituto Emisor en favor de ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, conviniendo con esta última el valor y forma de pago. Que la Línea de Crédito IDA-2134/BO, emergente del contrato de crédito suscrito entre la República de Bolivia y la AIF en fecha 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 1990, transferida en administración al BCB mediante Contrato Subsidiario de fecha 16 ▇▇ ▇▇▇▇ de 1991, tiene una cartera de crédito vigente pendiente de recuperación por $us.152.391.72, a capital, colocada en materia seis bancos y diez subprestatarios, además de ensayos clínicos una cartera en ▇▇▇▇ que asciende a $us.55.122,49. Que previa conformidad de la Nacional Financiera Boliviana ▇▇▇ el BCB y la Secretaría Nacional de Hacienda, con medicamentos y productos sanitarios y acatando las normas éticas y de Buena Práctica Clínica y de laboratorio aplicables notificación a la realización AIF, han convenido cerrar el componente de Ensayos Clínicos. Considerando que crédito de la Línea IDA-2134/BO ejecutada por el BCB, transfiriendo su cartera en favor de ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ bajo la modalidad de cesión de crédito a los efectos del presente contrato se considera centro el Hospital Clínico Universitario de Valencia. MANIFIESTAN El presente contrato tiene por OBJETO la realización, en el Centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia, del ENSAYO CLÍNICO titulado “Haga clic aquí para escribir texto.”título oneroso, con código Haga clic aquí para escribir texto. (en adelante protocolo), promovido por Haga clic aquí para escribir texto. y que será dirigido por el Dr. Haga clic aquí para escribir texto. (denominado Investigador Principal) del Servicio consentimiento de Haga clic aquí para escribir texto. del centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia (denominado Centro o Centro de investigación), de acuerdo con el Protocolo del ensayo clínico con número EUDRACT Haga clic aquí para escribir texto.. Que, para ello, el PROMOTOR ha seleccionado al investigador más adecuado según su cualificación y medios disponibles para realizar, dirigir y supervisar el ensayo en las instalaciones del CENTRO, de acuerdo con el Protocolo debidamente aprobado por las autoridades pertinentes y con la aprobación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Que dicho Ensayo tiene por objeto Haga clic aquí para escribir texto. , todo ello de acuerdo con el Protocolo que describe detalladamente los procedimientos y alcance del ensayo clínico a realizardeudores. Que el ensayo se realizará tras la obtención Informe de la preceptiva autorización Gerencia del Sistema Financiero SEL Nº 127/97, establece que el monto de la Agencia Española transferencia asciende a $us.152.391.72, por concepto de Medicamentos saldo a capital, debiendo NAFIBO ▇▇▇, además, cancelar en favor del BCB los intereses devengados a la fecha de pago. El BCB deberá, a su vez, transferir a la República de Bolivia el monto que se adeuda por los saldos de esta Línea, quedando de esta manera liberado de toda obligación presente y Productos Sanitariosfutura por este concepto, tanto con la República de Bolivia como con la AIF. Que el Informe de la Asesoría Legal ALEG Nº 101/97, señala que no existe impedimento legal para hacer la transferencia de la cartera mediante cesión de crédito, que la AIF ha sido comunicada por el Ministerio de Hacienda y que intervienen en el Contrato la República de Bolivia, representada por el Secretario Nacional de Hacienda, NAFIBO ▇▇▇ y el BCB. Por tanto, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA RESUELVE: Artículo 1.-Aprobar la transferencia de la Línea IDA- 2134/BO en favor de NAFIBO ▇▇▇, bajo los siguientes términos y condiciones: Modalidad:Cesión de ▇▇▇▇▇▇▇, con aceptación de los deudores, a título oneroso. Monto:$us.152.391.72 Intereses:Los devengados a la fecha de la operación que serán cancelados por ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, en la fecha de suscripción del Contrato de Cesión de ▇▇▇▇▇▇▇. Efectos:Con el importe pagado por NAFIBO ▇▇▇ y el saldo recuperado, el Banco Central de Bolivia pagará a su vez la deuda a la República de Bolivia por la Línea IDA-2134/BO, quedando el BCB liberado de toda responsabilidad presente y futura por este concepto, tanto con la República de Bolivia como con la AIF. Tratamiento de la cartera en ▇▇▇▇:En consideración a que el BCB incluyó la cartera en ▇▇▇▇ de la línea IDA 2134/BO en el reclamo de acreencias presentado a las Intendencias de Liquidación, la administración de esta cartera quedará a cargo del BCB. Las recuperaciones de esta cartera serán transferidas al TGN inmediatamente después de ser efectuadas. Artículo 2.-Autorizar al Presidente del BCB a firmar el respectivo contrato de cesión de crédito de la Línea IDA-2134/BO con la República de Bolivia, representada por el Ministerio de Hacienda, y del dictamen favorable del Comité Ético de Investigación con medicamentos (Haga clic aquí para escribir texto.) así como NAFIBO ▇▇▇. Artículo 3.-La Presidencia y la Gerencia General quedan encargadas de la conformidad ejecución y cumplimiento de la Dirección del Hospital Clínico Universitario de Valencia. Que, en base a los anteriores principios y objetivos, las partes acuerdan celebrar el presente contrato bajo las siguientes: ESTIPULACIONESResolución.

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Sources: Transferencia De La Línea Ida 2134/Bo

CONSIDERANDO. Lo dispuesto Que el Reglamento Interior de esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes en su artículo 21 fracción XVI, establece la legislación española vigente facultad que ésta tiene para elaborar las Normas Oficiales Mexicanas en materia las que se establezcan las especificaciones de ensayos clínicos los clavos ▇▇ ▇▇▇▇▇ para vías férreas. Que el Transporte Ferroviario es columna vertebral en actividad comercial de servicios y bienes a nivel nacional. Que es indispensable y prioritario contar con medicamentos la correcta fijación Riel - Durmiente, a fin de proporcionar mayor seguridad a los usuarios de las vías generales de comunicación y productos sanitarios y acatando las normas éticas y disminuir el número de Buena Práctica Clínica y accidentes ocurridos por falla en estos elementos de laboratorio aplicables a vía, por el alto costo económico que representa, además del impacto ecológico que se produce por la realización de Ensayos Clínicosmaniobras. Considerando que a los efectos Que habiendo dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley sobre Metrología y Normalización para la expedición de Normas Oficiales Mexicanas, el Subsecretario de Transporte, ordenó la publicación del presente contrato se considera centro el Hospital Clínico Universitario proyecto de Valencia. MANIFIESTAN El presente contrato tiene por OBJETO la realización, Norma Oficial Mexicana NOM-047/1-SCT-1995 publicada en el Centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia, del ENSAYO CLÍNICO titulado “Haga clic aquí para escribir texto.”, con código Haga clic aquí para escribir texto. (en adelante protocolo), promovido por Haga clic aquí para escribir texto. y que será dirigido por el Dr. Haga clic aquí para escribir texto. (denominado Investigador Principal) del Servicio de Haga clic aquí para escribir texto. del centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia (denominado Centro o Centro de investigación), de acuerdo con el Protocolo del ensayo clínico con número EUDRACT Haga clic aquí para escribir texto.. Que, para ello, el PROMOTOR ha seleccionado al investigador más adecuado según su cualificación y medios disponibles para realizar, dirigir y supervisar el ensayo en las instalaciones del CENTRO, de acuerdo con el Protocolo debidamente aprobado por las autoridades pertinentes y con la aprobación Diario Oficial de la Agencia Española Federación el día 8 de Medicamentos y Productos Sanitariosnoviembre de 1995. - Que dicho Ensayo tiene por objeto Haga clic aquí para escribir texto. en el plazo de noventa días, todo ello de acuerdo con los estudios a que se refiere el Protocolo que describe detalladamente los procedimientos y alcance del ensayo clínico a realizar. Que el ensayo se realizará tras la obtención artículo 45 de la preceptiva autorización Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estuvieron a disposición del público para su consulta. - Que durante el plazo de la Agencia Española noventa días naturales, contado a partir del día 8 de Medicamentos y Productos Sanitariosnoviembre de 1995, y fecha en que se publicó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana, no se recibieron comentarios del dictamen favorable público en general. - Que previa aprobación del Comité Ético Consultivo Nacional de Investigación con medicamentos (Haga clic aquí para escribir texto.) así como de Normalización del Transporte Terrestre, he tenido a bien expedir la conformidad de la Dirección del Hospital Clínico Universitario de Valenciasiguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM -047/1 -SCT2-1995 PARA FIJACION DE ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ SOBRE DURMIENTE DE CONCRETO Y MADERA. Que, en base a los anteriores principios y objetivos, las partes acuerdan celebrar el presente contrato bajo las siguientes: ESTIPULACIONES- PARTE 1. ANCLAS ▇▇ ▇▇▇▇▇ PARA VIAS FERREAS - ESPECIFICACIONES.

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Sources: Convenio De Colaboración

CONSIDERANDO. Lo dispuesto Que el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, creado por el Acuerdo N° 440 de 2010 del 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2010 del Concejo de Bogotá, es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de cuyo Sector hace parte integrante. Que de conformidad con lo señalado en el Acuerdo 440 de 2010, el IDARTES tiene como objeto la legislación española vigente ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo e los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en materia lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de ensayos clínicos las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico. Que entre las diferentes funciones asignadas al IDARTES, se encuentra la de administrar los equipamientos culturales a cargo del Instituto, función que se desarrolla a través de la Subdirección de Equipamientos Culturales, mediante proyectos de impacto metropolitano, urbano y local. Es así, como con medicamentos y productos sanitarios y acatando las normas éticas y de Buena Práctica Clínica y de laboratorio aplicables a la realización de Ensayos Clínicos. Considerando estos eventos se garantiza en el distrito una oferta cultural de calidad, pertinencia y proximidad que involucra las diferentes expresiones artísticas y culturales atendiendo a los efectos del presente contrato se considera centro el Hospital Clínico Universitario diferentes tipos de Valencia. MANIFIESTAN El presente contrato tiene por OBJETO la realización, en el Centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia, del ENSAYO CLÍNICO titulado “Haga clic aquí para escribir texto.”, con código Haga clic aquí para escribir texto. (en adelante protocolo), promovido por Haga clic aquí para escribir texto. y públicos que será dirigido por el Dr. Haga clic aquí para escribir texto. (denominado Investigador Principal) del Servicio de Haga clic aquí para escribir texto. del centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia (denominado Centro o Centro de investigación), de acuerdo con el Protocolo del ensayo clínico con número EUDRACT Haga clic aquí para escribir texto.. Que, para ello, el PROMOTOR ha seleccionado al investigador más adecuado según su cualificación y medios disponibles para realizar, dirigir y supervisar el ensayo en las instalaciones del CENTRO, de acuerdo con el Protocolo debidamente aprobado por las autoridades pertinentes y con la aprobación asisten a los equipamientos a cargo de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Que dicho Ensayo tiene por objeto Haga clic aquí para escribir texto. , todo ello de acuerdo con el Protocolo que describe detalladamente los procedimientos y alcance del ensayo clínico a realizarentidad. Que el ensayo se realizará tras la obtención IDARTES tiene a cargo el manejo de la preceptiva autorización boletería de la Agencia Española Cinemateca de Medicamentos Bogotá, Teatro El Parque, el Teatro al Aire Libre La Media Torta, el Teatro ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, Teatro San ▇▇▇▇▇, Galería Santa Fe, Sala Emergente, el Planetario de Bogotá, entre otros, espacios que bajo su administración realizan programación habitual de eventos con público permanente, generalmente con un cobro de boletería. La programación de dichos equipamientos se nutre de modalidades diferentes: presentaciones de eventos de todos los géneros de producción propia del IDARTES, eventos realizados por empresarios a través de contratos de arrendamiento, coproducción y Productos Sanitarioseventos realizados en el marco de alianzas y convenios. Que el Teatro ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ es un escenario de carácter masivo, de impacto metropolitano y simbólico en la ciudad. Cuenta con un aforo de 1965 sillas a través de las modalidades de gestión descritas anteriormente tiene una oferta plural de géneros escénicos durante todo el año. Por esta razón un teatro público con estas características requiere de un sistema de administración, operación y emisión de boletería en línea que garantice estándares calidad, seguridad, mercadeo y controles de ingreso y reportes de ventas, en las mejores condiciones para los diferentes públicos, y del dictamen favorable del Comité Ético de Investigación competitividad en relación con medicamentos (Haga clic aquí para escribir texto.) así como los otros escenarios y equipamientos culturales de la conformidad ciudad. Que el día 19 de enero de 2022, INVERSIONES P&A EVENTOS S.A.S. identificada con NIT 900.511.437-2, consignó al Instituto Distrital de las Artes la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.200.000), por concepto de reserva y abono del 10% del valor total del arrendamiento del Teatro ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ para el desarrollo del evento NATIRUTS, cuya ejecución se tenia prevista para el día 03 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2022; tal y como consta en el acta de legalización N° 18256 expedida por el área de Tesorería de la Dirección Entidad, la cual hace parte integral del Hospital Clínico Universitario presente acto administrativo. Que no fue posible suscribir contrato de Valenciaarrendamiento por lo cual el evento no pudo ser realizado en las fechas previstas. Que el empresario INVERSIONES P&A EVENTOS S.A.S. el día 01 de diciembre de 2022 mediante comunicación dirigida al ▇▇▇▇▇▇▇, solicitó el reembolso del dinero abonado con ocasión del arrendamiento del equipamiento, el cual corresponde a UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.200.000), comunicación que se adjunta y hace parte integral del presente acto. Que el IDARTES en consideración a los hechos expuestos y a la comunicación anteriormente citada, determinó realizar la devolución de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.200.000), dinero correspondiente al 10% del valor total del arrendamiento del Teatro ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. Que para amparar la devolución del abono del valor total del arrendamiento para el evento “NATIRUTS”, se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 4843 del 05 de diciembre de 2022 que se describe y relaciona a continuación: RUBRO DESCRIPCIÓN DEL RUBRO CON6EPTO DEL GASTO FONDO VALOR O23011601210000007614 Transformación de la Red de Equipamientos Culturales para su Consolidación y sustentabilidad en Bogotá D.C O232020200991124 Servicios de la administración pública relacionados con la recreación, la cultura y la religión. 3-100-F002 VA- Administrados de libre destinación $1.200.000 Que, en base a los anteriores principios y objetivos, las partes acuerdan celebrar el presente contrato bajo las siguientes: ESTIPULACIONESmérito de lo expuesto,

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Sources: Resolution

CONSIDERANDO. Lo dispuesto Que la Comisión de la Unidad Sanitaria de Quenumá, solicita mediante nota de fecha 5 de Agosto del corriente año, homenajear a las personas que formaron la primera Comisión de la mencionada Institución de Salud, Que en la legislación española vigente actualidad la Unidad Sanitaria se encuentra en materia excelentes SALLIQUELO, 01 de ensayos clínicos con medicamentos Julio de 2.014.- VISTO: Las inasistencias incurridas por los agentes municipales, COMETTA LILIANA, MIURA JORGE, ABREU PATRICIA y productos sanitarios NIETO MANUEL y; CONSIDERANDO: Que las mismas se encuentran justificadas mediante certificado médico obrante en esta oficina de personal, Nro. 288/14 VISTO: SALLIQUELO, 01 de Julio de 2.014.- condiciones, no hay duda que nos debemos a ellos por la iniciativa, y acatando a quienes aportan su valiosa colaboración para su mantenimiento, conversación y progreso, Que es intención de la Comisión de la Unidad Sanitaria plasmar en una placa recordatoria los nombres de los integrantes de la Primera Comisión la que fuera presidida por el Sr. Rafael Moralejo, donante del terreno donde se construyó la mencionada, Las inasistencias incurridas por los agentes municipales, DIAZ SILVIA, ABREU DO- RA y ZUVI LUCIANO y; CONSIDERANDO: Que las normas éticas y mismas se encuentran justificadas mediante certificado médico obrante en esta oficina de Buena Práctica Clínica y de laboratorio aplicables a la realización de Ensayos Clínicos. Considerando que a los efectos del presente contrato se considera centro el Hospital Clínico Universitario de Valencia. MANIFIESTAN El presente contrato tiene por OBJETO la realizaciónpersonal, POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SALLIQUELO, en el Centro sanitario Hospital Clínico Universitario uso de Valencia, del ENSAYO CLÍNICO titulado “Haga clic aquí para escribir texto.”, con código Haga clic aquí para escribir texto. (en adelante protocolo), promovido por Haga clic aquí para escribir texto. y que será dirigido por el Dr. Haga clic aquí para escribir texto. (denominado Investigador Principal) del Servicio de Haga clic aquí para escribir texto. del centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia (denominado Centro o Centro de investigación), de acuerdo con el Protocolo del ensayo clínico con número EUDRACT Haga clic aquí para escribir texto.. Que, para ello, el PROMOTOR ha seleccionado al investigador más adecuado según su cualificación y medios disponibles para realizar, dirigir y supervisar el ensayo en las instalaciones del CENTRO, de acuerdo con el Protocolo debidamente aprobado por las autoridades pertinentes y con la aprobación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Que dicho Ensayo tiene por objeto Haga clic aquí para escribir texto. , todo ello de acuerdo con el Protocolo que describe detalladamente los procedimientos y alcance del ensayo clínico a realizar. Que el ensayo se realizará tras la obtención de la preceptiva autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, y del dictamen favorable del Comité Ético de Investigación con medicamentos (Haga clic aquí para escribir texto.) así como de la conformidad de la Dirección del Hospital Clínico Universitario de Valencia. Que, en base a los anteriores principios y objetivos, las partes acuerdan celebrar el presente contrato bajo las siguientes: ESTIPULACIONESsus atri- buciones,

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Sources: Contract of Service Lease

CONSIDERANDO. Lo dispuesto Que el artículo 70 de la Constitución Política establece: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación” Que el artículo 71 ibidem dispone: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”. Que la Constitución Política en el inciso segundo del artículo 355 dispone que: “El gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo”. Que el Gobierno Nacional mediante Decreto No. 092 de 2017 desarrolló el citado inciso, precisando los requisitos y formalidades necesarias para la celebración de estos contratos, con entidades sin ánimo de lucro, en aras de potencializar proyectos artísticos y culturales, acorde con la referida normativa. Que los contratos celebrados con base en el artículo 355 de la Constitución Política, tienen por finalidad impulsar programas y actividades de interés público, acordes con el Plan Nacional y los Planes Municipales de Desarrollo. Que en sentencia C-324 de 2009 de 13 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2009 la Corte Constitucional (M.P. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇) se refiere a este tipo de contratos, indicando que su “propósito es permitir que ciertos sujetos de derecho privado que desarrollan actividades beneméritas en el campo científico, cultural, educativo o de solidaridad social y humana, puedan recibir apoyo estatal, pero sometidos a mecanismos de verificación del destino dado a los recursos y a las modalidades de su ejecución, inherentes a la contratación pública (…)”. Que la Ley 397 de 1997 consagra en el Título I, artículo 1º, entre sus principios fundamentales y definiciones, los siguientes: Numeral 1: “Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias”. Numeral 2: “La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas”. Numeral 3: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”. Que medio del Acuerdo 761 del 11 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2020 adoptó el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, plan distrital que tiene por objeto “Consolidar un nuevo contrato social, ambiental e intergeneracional que permita avanzar hacia la igualdad de oportunidades, recuperando la pérdida económica y social derivada de la emergencia del COVID-19, capitalizando los aprendizajes y los canales de solidaridad, redistribución y reactivación económica, creados para atender y mitigar los efectos de la pandemia y de esta forma construir con la ciudadanía, una Bogotá donde los derechos de los más vulnerables sean garantizados a través de la ampliación de las oportunidades de inclusión social y productiva en particular de las mujeres, los jóvenes y las familias, para superar progresivamente los factores de naturalización de la exclusión, discriminación y segregación socioeconómica y espacial que impiden la igualdad de oportunidades y el ejercicio de una vida libre, colectivamente sostenible y feliz”. Este plan de desarrollo bajo el cual se gesta la presente contratación, tiene vigencia hasta el mes ▇▇ ▇▇▇▇ de 2024. Que no obstante, lo anterior, y teniendo en cuenta que, a partir del mes ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2024 inicia la ejecución de un nuevo Plan de Desarrollo, la entidad entrará en un proceso de armonización presupuestal, de conformidad con lo previsto en la legislación española vigente Ley 152 de 1994, Acuerdos Distritales 63 de 2002, 190 de 2005 y 878 de 2023. Que la armonización presupuestal de conformidad con el Acuerdo 190 de 2005 se entiende como un proceso mediante el cual “se ajusta el Presupuesto Anual, en materia ejecución, al nuevo Plan de ensayos clínicos Desarrollo aprobado para el período Constitucional correspondiente. El proceso de armonización presupuestal se realizará una vez se haya expedido el Plan de Desarrollo. Que en este sentido, se llevará a cabo una reformulación de los proyectos de la Entidad, a través de los cuales se desarrollarán las diferentes políticas y programas públicos que el gobierno decida emprender en cualquier ámbito de acción del Distrito Capital. Que a través de la Resolución 544 de 2020 se adoptó la “Plataforma Estratégica del Instituto Distrital de las Artes- Idartes”, definiendo sus elementos estratégicos a saber: Misión, visión, perspectivas, objetivos e iniciativas estratégicas. Lo estipulado en este acto administrativo se incluyó en documento interno denominado plan estratégico institucional identificado con medicamentos el Código IES-DIR-PLEST-01; el cual puede ser objeto de actualización en caso de ser necesario y productos sanitarios los ajustes que se realicen deberán ser aprobados mediante sesión del comité directivo dejando como soporte el acta de reunión. Que Instituto Distrital de las Artes - IDARTES formuló el proyecto de inversión 7600 – “Identificación, reconocimiento y acatando valoración de las normas éticas prácticas artísticas a través del fomento en Bogotá D.C.”. , proyecto que se cimienta no solo en el plan estratégico del Instituto, sino también en del plan de desarrollo económico, social, ambiental y de Buena Práctica Clínica y obras públicas del distrito capital 2020- 2024; razón por la cual este proyecto se encuentra articulado de laboratorio aplicables una parte, con el objetivo estratégico 1 “Aportar a la realización construcción de Ensayos Clínicos. Considerando que a los efectos un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del presente contrato se considera centro el Hospital Clínico Universitario de Valencia. MANIFIESTAN El presente contrato tiene por OBJETO la realizaciónsiglo XXI, en el Centro sanitario Hospital Clínico Universitario que las artes sean parte fundamental de Valenciala vida cotidiana de la ciudadanía, garantizando los derechos culturales para el reconocimiento, apropiación, intercambio, innovación y conjugación de las dimensiones artísticas, desde los enfoques: diferencial, de género y territorial, hacia la construcción de una ciudad cuidadora, sostenible, incluyente, innovadora y consciente” del ENSAYO CLÍNICO titulado plan estratégico del Idartes y de otra parte con el logro de ciudad No. 9: Haga clic aquí para escribir texto.Promover la participación, la transformación cultural, deportiva, recreativa, patrimonial y artística que propicien espacios de encuentro, tejido social y reconocimiento del otro”, con código Haga clic aquí el Propósito 1 “Hacer un nuevo contrato social para escribir texto. (incrementar la inclusión social, productiva y política”, el Programa 21 “Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural” y la meta plan: “Realizar el 100% de las acciones para el fortalecimiento de los estímulos, apoyos concertados y alianzas estratégicas para dinamizar la estrategia sectorial dirigida a fomentar los procesos culturales, artísticos y patrimoniales”; del plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020- 2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”. Que el propósito general de este proyecto de inversión es posicionar el fomento como eje transversal de la misión de la entidad dando continuidad a las acciones que se vienen desarrollando en adelante protocolo)los programas existentes, promovido por Haga clic aquí para escribir texto. ampliando y que será dirigido por el Dr. Haga clic aquí para escribir texto. (denominado Investigador Principal) del Servicio diversificando su cobertura y generando nuevos mecanismos de Haga clic aquí para escribir texto. del centro sanitario Hospital Clínico Universitario apropiación y de Valencia (denominado Centro o Centro asignación de investigación)recursos económicos, técnicos dando prioridad a los enfoques diferencial, poblacional, de acuerdo género y territorial con criterios de equidad, pertinencia, inclusión y participación. Plantea como objetivo general: “Mejorar la capacidad institucional desde la línea de fomento para reconocer, identificar y atender las dinámicas de las prácticas artísticas con criterios diferenciales, inclusivos, territoriales, sociales y equitativos”; y como objetivos específicos, entre otros podemos citar: “Fortalecer el sector mediante el fomento al desarrollo de proyectos artísticos, culturales y de gestión de los espacios artísticos, atendiendo a criterios de desconcentración, cobertura, calidad, proximidad, accesibilidad y sostenibilidad, garantizando a los ciudadanos el acceso a una oferta artística amplia y diversa, con impacto local y global” y “Generar estrategias que fomenten la construcción de la equidad social para todos los ciudadanos, el reconocimiento de la diversidad cultural y el desarrollo de relaciones de convivencia interculturales en la ciudad, a través de acciones encaminadas a fortalecer diferentes capacidades de los agentes del sector y su capacidad de respuesta ante situaciones no previstas de calamidad social, natural o política”. Que el proyecto de inversión en comento, se estructuró por componentes, siendo de especial relevancia para el presente estudio previo el correspondiente a: “Programa Distrital de Apoyos Concertados, Programa Distrital de Apoyos Metropolitanos y Alianzas Estratégicas” el cual busca generar espacios de concertación con sectores organizados del campo artístico en los cuales se definen las necesidades que se pretende atender mediante las alianzas estratégicas, los apoyos concertados y los apoyos metropolitanos. Asimismo, el Programa busca implementar acciones de acompañamiento y fortalecimiento a las organizaciones, los colectivos y otros agentes del sector cultural para el mejoramiento de sus capacidades organizativas, de gestión y de ejecución. Este programa está asociado a la meta de proyecto: “134 contratos para fortalecer los programas, alianzas estratégicas, apoyos metropolitanos y apoyos concertados en coordinación con otros sectores y agentes del sector, a partir de la implementación de otros mecanismos y ampliación de oportunidades de participación”. Que el sustento normativo constitucional que permite implementar el PDAC y en particular, desarrollar las convocatorias lo encontramos en el inciso segundo del artículo 355 a través del cual se autorizó al Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal para que, con recursos de su presupuesto, celebre contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el Protocolo fin de impulsar programas y actividades de interés público previstas en los planes de desarrollo del ensayo clínico respectivo gobierno, en concordancia con número EUDRACT Haga clic aquí para escribir texto.. Quelos Artículos 70, para ello71 y 72, el PROMOTOR ha seleccionado al investigador más adecuado según su cualificación por medio de los cuales se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomento y medios disponibles para realizar, dirigir y supervisar el ensayo en las instalaciones del CENTRO, de acuerdo con el Protocolo debidamente aprobado por las autoridades pertinentes y con estímulos a la aprobación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarioscultura. Que dicho Ensayo en sentencia C-324 de 2009 de 13 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2009 la Corte Constitucional (M.P. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇) se refiere a este tipo de contratos, indicando que su “propósito es permitir que ciertos sujetos de derecho privado que desarrollan actividades beneméritas en el campo científico, cultural, educativo o de solidaridad social y humana, puedan recibir apoyo estatal, pero sometidos a mecanismos de verificación del destino dado a los recursos y a las modalidades de su ejecución, inherentes a la contratación pública (…)”. Que LA SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, como cabeza del sector tiene por objeto Haga clic aquí para escribir texto. orientar y liderar la formulación concertada de políticas, todo ello planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con otros entes. Una de acuerdo las funciones principales de la SCRD, es gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos en la ciudad, con el Protocolo fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos culturales, artístico, patrimonial y deportivo. Igualmente, debe impulsar estrategias para garantizar el desarrollo de expresiones artísticas que describe detalladamente interpreten la diversidad cultural de los procedimientos habitantes del Distrito Capital, en los ámbitos territorial, sectorial y alcance poblacional para el fortalecimiento de los procesos de información, planeación, organización, fomento, regulación y control de los campos de la Cultura, Arte y Patrimonio del ensayo clínico a realizarDistrito Capital y sus localidades. Que una de estas políticas es la de fomento y con el ensayo se realizará tras objetivo de materializarla las entidades del sector crearon los lineamientos del proceso de fomento del sector cultural, definiéndolo como “el conjunto de programas y proyectos impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas de los diferentes agentes del arte, la obtención de la preceptiva autorización de la Agencia Española de Medicamentos cultura y Productos Sanitarios, y del dictamen favorable del Comité Ético de Investigación con medicamentos (Haga clic aquí para escribir texto.) así como de la conformidad de la Dirección del Hospital Clínico Universitario de Valenciael patrimonio”. Que, en base virtud de lo anterior, una de las acciones concretas a realizar en el marco del proceso de fomento es la puesta en marcha del Programa Distrital de Apoyos Concertados- (PDAC), por medio del cual se promueve y apoya la realización de proyectos de iniciativa privada y de interés público, acordes con el Plan de Desarrollo Distrital vigente y encaminados a fomentar y dinamizar las prácticas culturales, artísticas, patrimoniales y creativas en las localidades y en la ciudad. Que el Programa Distrital de Apoyos Concertados establece una relación horizontal con organizaciones y agentes que trabajan por la dinamización y materialización de los anteriores principios derechos culturales, a través de actividades autónomas y con comunidades que reconocen la experiencia y el valor público de estos, permitiendo dimensionar el sector en su profundidad y madurez, así como el papel del fomento en fortalecer y acompañar iniciativas que puedan convertirse en referentes e inspiración para proyectos emergentes en lo metropolitano o lo local. Que el Programa Distrital de Apoyos Concertados tiene como objetivos: ● Promover y fortalecer la gestión e implementación de proyectos de iniciativa privada, de interés público y de carácter artístico, cultural, patrimonial y creativo, a ejecutarse en Bogotá D.C., acordes con el Plan de Desarrollo Distrital vigente, mediante convocatoria a personas jurídicas legalmente constituidas como entidades sin ánimo de lucro, cuyo domicilio principal o alguna de sus sedes, se encuentre ubicada en Bogotá D.C. ● Contribuir al acceso y disfrute de los derechos culturales de los y las partes acuerdan celebrar habitantes de Bogotá D.C., incrementando la oferta de actividades artísticas, culturales, patrimoniales y creativas y propiciando espacios de encuentro, fortalecimiento del tejido social y reconocimiento del otro. ● Reconocer la experiencia e idoneidad de las entidades sin ánimo de lucro del Sector Cultura de Bogotá D.C., apoyando sus proyectos para contribuir así, al fortalecimiento y a la sostenibilidad del ecosistema artístico, cultural, patrimonial y creativo de la ciudad. ● Propiciar alianzas entre la institucionalidad y las entidades sin ánimo de lucro de carácter artístico, cultural, patrimonial y creativo de Bogotá D.C., con el presente contrato bajo fin de ampliar el impacto de sus proyectos en la ciudad. Que adicional a lo anterior, como una gran novedad, en esta versión de la convocatoria PDAC se incluyen los recursos de la Ley de Espectáculos Públicos (LEP), ampliando así su alcance e impacto, mediante la inclusión de una nueva línea de participación denominada Procesos de producción y circulación de espectáculos de las siguientes: ESTIPULACIONESartes escénicas. En este sentido, se abre la posibilidad de participar en esta línea a proyectos que incentiven la producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas, en escenarios convencionales (teatros, salas de música, carpas de circo, etc.), como no convencionales (espacio públi

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Sources: Acuerdo Distrital

CONSIDERANDO. Lo Que la entidad, realizó los estudios y documentos previos, anexos técnicos y análisis del sector económico para determinar la conveniencia y oportunidad para la apertura del proceso INVITACION PRIVADA CORTA No. 180-2023 DE OBRA, con objeto “MEJORAMIENTO DEL PARQUE PRINCIPAL DEL MUNICIPIO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇”. Que mediante INVITACION PRIVADA CORTA No. 180 - 2023 DE OBRA, se adelantó el proceso de contratación para el “MEJORAMIENTO DEL PARQUE PRINCIPAL DEL MUNICIPIO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇”. Que dentro del estudio realizado se determinaron las características, condiciones y demás generalidades requeridas para tener en cuenta por los participantes en el proceso de selección del contratista. Que el manual de contratación y el termino de referencia de la invitación privada, determinan los lineamientos para reglamentar el Sistema de Compras y Contratación privada. Que teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía del contrato por celebrarse, de conformidad con los estudios previos, presupuesto y análisis del sector económico elaborado, se determinó la necesidad de adelantar una INVITACIÓN PRIVADA CORTA de acuerdo a lo establecido en el manual de contratación. Que desde el día quince (15) de noviembre de 2023 fue publicado en la Página de Secop 2, el aviso de convocatoria, con el fin de dar a conocer su contenido y recibir las observaciones que a bien tuvieren que realizar los interesados en el proceso de invitación privada corta No. 180- 2023 de obra. Que, dentro del término dispuesto en el cronograma, no fueron formuladas observaciones al proyecto de pliegos en el proceso invitación privada corta No. 180- 2023 de obra. Que el presupuesto oficial estimado del Proceso invitación privada corta No. 180- 2023 de obra, es la legislación española vigente en materia de ensayos clínicos suma de: TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN PESO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($3.830.158.941,54) M/CTE, con medicamentos y productos sanitarios y acatando las normas éticas y de Buena Práctica Clínica y de laboratorio aplicables a la realización de Ensayos Clínicos. Considerando que cargo a los efectos del presente contrato se considera centro el Hospital Clínico Universitario de Valencia. MANIFIESTAN El presente contrato tiene por OBJETO la realización, en el Centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia, del ENSAYO CLÍNICO titulado “Haga clic aquí para escribir texto.”, con código Haga clic aquí para escribir texto. (en adelante protocolo), promovido por Haga clic aquí para escribir texto. y que será dirigido por el Dr. Haga clic aquí para escribir texto. (denominado Investigador Principal) del Servicio de Haga clic aquí para escribir texto. del centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia (denominado Centro o Centro de investigación), de acuerdo rubros presupuestales amparados con el Protocolo del ensayo clínico con número EUDRACT Haga clic aquí para escribir texto.. certificado de disponibilidad presupuestal (CDP) No. 23723 10 de noviembre de 2023, “MEJORAMIENTO DEL PARQUE PRINCIPAL DEL Que, dentro del término otorgado para ello, dispuesto en el PROMOTOR ha seleccionado al investigador más adecuado según su cualificación y medios disponibles para realizarcronograma, dirigir y supervisar el ensayo en las instalaciones del CENTRO, de acuerdo con el Protocolo debidamente aprobado por las autoridades pertinentes y con la aprobación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Que dicho Ensayo tiene por objeto Haga clic aquí para escribir texto. , todo ello de acuerdo con el Protocolo que describe detalladamente los procedimientos y alcance del ensayo clínico a realizarse presentó(▇▇▇▇) (1) propuesta(s). Que el ensayo se realizará tras FONDO MIXTO PARA LA PROMOCION DE LA INFRAESTRUCTURA, EL DESARROLLO INTEGRAL Y LA GESTION SOCIAL “SIERRA NEVADA”, efectuó la obtención verificación y evaluación de las propuestas, a través del Comité Evaluador. Que la(s) propuesta(s) presentada(s) por el/los oferentes(s), fueron sometidas a evaluación por parte del Comité Evaluador atendiendo los parámetros estipulados en los términos de referencia, resultando habilitado el oferente ▇▇▇▇▇▇▇ S.A.S, representada legalmente por ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.170.986 de Tunja. Una vez concluida la etapa de verificación y calificación de la preceptiva autorización propuesta presentada por ▇▇▇▇▇▇▇ S.A.S el proponente, representada legalmente por ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ , identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.170.986 de Tunja. , se procede a recomendar al Director Ejecutivo del FONDO MIXTO PARA LA PROMOCION DE LA INFRAESTRUCTURA, EL DESARROLLO INTEGRAL Y la Agencia Española cedula de Medicamentos y Productos Sanitariosciudadanía No. 1.057.584.841 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, adjudicar el contrato que se deriva del proceso INVITACION PRIVADA CORTA No. 180-2023 DE OBRA", al proponente ▇▇▇▇▇▇▇ S.A.S por cumplir todos los requisitos establecidos en los términos de referencia, constituyéndose en la propuesta más favorable para la entidad. Que la propuesta económica presentada por el proponente corresponde a la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN PESO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($3.830.158.941,54) M/CTE. La propuesta económica presentada, el acta de evaluación, y del dictamen las revisiones realizadas por el jefe de dirección técnica y el jefe de dirección financiera, siendo estos los evaluadores técnicos y económicos, estiman que la propuesta técnica y la propuesta económica presentada por el proponente HAIROS S.A.S, resulta conveniente y favorable del Comité Ético para EL FONDO, ya que su propuesta se ajusta plenamente, es consistente y coherente a los requerimientos exigidos en los términos de Investigación con medicamentos (Haga clic aquí para escribir texto.) así como de la conformidad de la Dirección del Hospital Clínico Universitario de Valenciareferencia y no excede el presupuesto oficial. Que, en base a los anteriores principios y objetivosvirtud de lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan celebrar el presente contrato bajo las siguientes: ESTIPULACIONESesta dependencia;

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Sources: Construction Contract

CONSIDERANDO. Lo Que el Congreso de la República promulgó el 11 de julio de 1994 la Ley 142 de 1994 "Por la cual se establece el Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios". Que la Empresa de Servicios Públicos de Domiciliarios de Pitalito “EMPITALITO E.S.P.”, es una empresa Industrial y Comercial del Estado, en el orden municipal, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Que el Objeto de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Pitalito “EMPITALITO E.S.P.”, lo constituyen la prestación y/o operación y/o administración y/o distribución y/o comercialización de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía, distribución de gas combustible, telefonía fija pública básica conmutada y telefonía local móvil en el sector rural, y demás servicios de telecomunicaciones. Que podrá también prestar el servicio público domiciliario de aseo, así como las actividades complementarias propias de todos y cada uno de estos servicios y el tratamiento y aprovechamiento de las basuras. También podrá prestar y/o administrar el servicio de alumbrado público. Que los Artículos 30, 31, 32 y 39 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con los artículos 3 y 4 de la Ley 689 de 2001, y el artículo 1 de la Ley 816 de 2001; establecen que el régimen de “Los contratos que celebren las Entidades Estatales que prestan los servicios públicos a los que se refiere esta Ley no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (...)”, y seguidamente dispone que sus actos y contratos se someten a las reglas del derecho privado, salvo las excepciones previstas en la Ley. Por lo que se encuentra sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios y el ejercicio de sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil. Que se hace necesario establecer los principios, procedimientos generales que se deben cumplir para los diferentes procesos de contratación, cuyo objetivo es el de contratar bienes y servicios en las mejores condiciones económicas y con los más altos estándares de calidad y confiabilidad. Que de igual manera tanto las altas cortes como los organismos de regulación han decantado su posición, logrando consenso en que todos los contratos que celebren las empresas de servicios públicos se rigen por el derecho privado. Que de acuerdo al literal g del Artículo 17 de los Estatutos de la EMPRESA, se estableció a la Junta Directiva la función de expedir la normas generales de contratación de LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO – EMPITALITO E.S.P. y señalar las cuantías dentro de las cuales el Gerente podrá delegar la competencia para adjudicar y celebrar contratos. Que el literal b del Artículo 20 del Acuerdo 030 de 2009, manifiesta que una de las funciones del Gerente, es la de expedir y ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean de su competencia. Que el primer párrafo del Artículo 25 ibídem expresa que los contratos que celebre la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO – EMPITALITO E.S.P. se regirán por lo dispuesto en la legislación española vigente en materia ley 142 de ensayos clínicos con medicamentos 1994 y productos sanitarios y acatando las normas éticas y de Buena Práctica Clínica y de laboratorio aplicables a la realización de Ensayos Clínicos. Considerando que a los efectos del presente contrato se considera centro el Hospital Clínico Universitario de Valencia. MANIFIESTAN El presente contrato tiene por OBJETO la realización, en el Centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia, del ENSAYO CLÍNICO titulado “Haga clic aquí para escribir texto.”, con código Haga clic aquí para escribir texto. (en adelante protocolo), promovido por Haga clic aquí para escribir texto. y que será dirigido por el Dr. Haga clic aquí para escribir texto. (denominado Investigador Principal) del Servicio de Haga clic aquí para escribir texto. del centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia (denominado Centro o Centro de investigación), de acuerdo con el Protocolo del ensayo clínico con número EUDRACT Haga clic aquí para escribir texto.. Que, para ello, el PROMOTOR ha seleccionado al investigador más adecuado según su cualificación y medios disponibles para realizar, dirigir y supervisar el ensayo en las instalaciones del CENTRO, de acuerdo con el Protocolo debidamente aprobado por las autoridades pertinentes y con la aprobación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Que dicho Ensayo tiene por objeto Haga clic aquí para escribir texto. , todo ello de acuerdo con el Protocolo que describe detalladamente los procedimientos y alcance del ensayo clínico a realizar. Que el ensayo se realizará tras la obtención de la preceptiva autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitariossus reglamentos, y del dictamen favorable del Comité Ético de Investigación con medicamentos (Haga clic aquí para escribir texto.) así como de las demás normas que la conformidad de modifiquen o adicionen. Por lo anterior, la Dirección del Hospital Clínico Universitario de Valencia. Que, en base a los anteriores principios y objetivos, las partes acuerdan celebrar el presente contrato bajo las siguientes: ESTIPULACIONESJunta Directiva

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Sources: Manual De Contratación

CONSIDERANDO. Lo dispuesto Que la Constitución Política de Colombia, Artículo 67, consagra la educación como un derecho fundamental de la persona, con la función de formar a los ciudadanos en el respeto a los derechos humanos, a la legislación española vigente paz y a la democracia. Que los Artículos 73 y 87 de la Ley General de Educación, Ley 115 de 1994, establecen el uso del Manual de Convivencia para todos los centros educativos. Que en materia el literal “c” del Artículo144 de ensayos clínicos la misma Ley 115 se señala como función del Consejo Directivo la adopción del Manual de Convivencia Escolar de conformidad con medicamentos y productos sanitarios y acatando las normas éticas vigentes, lo cual se encuentra reglamentado en el Artículo 23 del Decreto Reglamentario 1860. Que el numeral 7 del Artículo 14 del Decreto 1860 incluye el Manual de Convivencia Escolar en el Proyecto Educativo Institucional. Que el Artículo 17 del Decreto 1860 reglamenta el contenido del Manual de Convivencia Escolar, sin perjuicio de aquellos otros temas que tengan relación con los derechos y obligaciones de los diferentes estamentos de la comunidad educativa y los procesos que garanticen la sana convivencia escolar. Que la Ley 1620 de 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2013 y su decreto reglamentario 1965 del 11 de septiembre de 2013, prescriben la inclusión de normas, procesos y procedimientos dirigidos a la sana convivencia escolar y al respeto por los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, la prevención y mitigación de la violencia escolar. Que la Ley 1732 del 01 septiembre de 2014 y su Decreto 1038 de 2015, por la cual se establece la Cátedra de la Paz en todas las instituciones educativas, con el fin de garantizar la creación y el fortalecimiento de una cultura ▇▇ ▇▇▇ en Colombia. Que la Sentencia 478 de 2015 ordenó la revisión de los manuales de convivencia de manera que su contenido respete la orientación sexual y de Buena Práctica Clínica género de los estudiantes e incorpore nuevas formas y alternativas para incentivar la convivencia escolar y el ejercicio de laboratorio aplicables los derechos humanos sexuales y reproductivos de los estudiantes, orientados por el respeto a la realización diversidad y a la resolución pacífica de Ensayos Clínicosconflictos. Considerando que a Que el Decreto 1075 de 2015, por medio de cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector educación compila la normatividad sobre educación con el objetivo de racionalizar y simplificar el ordenamiento jurídico sin afectar la normatividad vigente. Que la Ley 1618 de febrero de 2013 garantiza y asegura el ejercicio efectivo de los efectos del presente contrato derechos de las personas con discapacidad y el Decreto 1421 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2017, por el cual se considera centro el Hospital Clínico Universitario de Valencia. MANIFIESTAN El presente contrato tiene por OBJETO la realización, reglamenta en el Centro sanitario Hospital Clínico Universitario marco de Valenciala educación inclusiva, la atención educativa a la población con discapacidad. Que el Consejo Directivo en su reunión del ENSAYO CLÍNICO titulado “Haga clic aquí para escribir texto.”, con código Haga clic aquí para escribir texto. (en adelante protocolo), promovido por Haga clic aquí para escribir texto. y que será dirigido por el Dr. Haga clic aquí para escribir texto. (denominado Investigador Principal) 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2020 aprobó la propuesta de costos del Servicio de Haga clic aquí para escribir texto. del centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia (denominado Centro o Centro de investigación), servicio educativo correspondiente al año lectivo 2021 – 2022 de acuerdo con el Protocolo la Resolución N° 018959 del ensayo clínico con número EUDRACT Haga clic aquí para escribir texto.. Que, para ello, el PROMOTOR ha seleccionado al investigador más adecuado según su cualificación y medios disponibles para realizar, dirigir y supervisar el ensayo en las instalaciones del CENTRO, 7 de acuerdo con el Protocolo debidamente aprobado por las autoridades pertinentes y con la aprobación octubre de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios2020. Que dicho Ensayo tiene por objeto Haga clic aquí para escribir texto. , todo ello la Secretaría de acuerdo con el Protocolo que describe detalladamente los procedimientos y alcance Educación Departamental en su Resolución No 0564 del ensayo clínico a realizar14 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2021 aprobó la resolución de costos anteriormente mencionada. Que el ensayo se realizará tras Consejo Directivo, según Acta No 06 del 28 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2021, aprobó las modificaciones, adopciones y ajustes pertinentes al Reglamento o Manual de Convivencia Escolar. Que el Colegio es un lugar privilegiado para la obtención formación en ciudadanía, paz y convivencia. Que en los últimos años han sido derogadas algunas normas y reemplazadas por otras regulaciones, lo que hace urgente el acoplamiento normativo de nuestro Manual de Convivencia en materia jurídica y procedimental. Que el marco legal provisional durante la Emergencia Sanitaria causada por el COVID-19 ha dispuesto las siguientes directivas y lineamientos: • Resolución 777 del 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2021 del Ministerio de Salud por medio de la preceptiva autorización cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas. • Directiva 05 del 17 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2021 por medio de la Agencia Española cual se dar orientaciones para el regreso seguro a la prestación del servicio educativo de Medicamentos manera presencial en los establecimientos educativos oficiales y Productos Sanitarios, no oficiales. Que la ley 2025 de 23 de Julio del 2020 establece lineamientos para la implementación de las escuelas de padres y del dictamen favorable del Comité Ético madres de Investigación con medicamentos (Haga clic aquí para escribir texto.) así como de la conformidad de la Dirección del Hospital Clínico Universitario de Valencia. Quefamilia y cuidadores, en base a las instituciones de educación preescolar, básica y media del país. Se deroga la ley 1404 de 2010. Que la ley 2089 del 14 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2021 establece prohibiciones referentes al castigo físico, los anteriores principios tratos crueles, humillantes o degradantes y objetivoscualquier tipo de violencia como método de corrección contra niñas, las partes acuerdan celebrar el presente contrato bajo las siguientes: ESTIPULACIONESniños y adolescentes.

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Sources: Educational Services

CONSIDERANDO. Lo dispuesto en QUE el CETAC y el Gobierno de Costa Rica (“GCR”) desean mejorar la legislación española vigente en materia de ensayos clínicos con medicamentos seguridad, el desempeño, la eficiencia y productos sanitarios y acatando las normas éticas y de Buena Práctica Clínica y de laboratorio aplicables a la realización de Ensayos Clínicos. Considerando que a los efectos calidad del presente contrato se considera centro el Hospital Clínico Universitario de Valencia. MANIFIESTAN El presente contrato tiene por OBJETO la realización, servicio en el Centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia, del ENSAYO CLÍNICO titulado “Haga clic aquí para escribir texto.”, con código Haga clic aquí para escribir texto. Aeropuerto Internacional ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ (en adelante protocolo“AIJS” o el “Aeropuerto), promovido fomentar un crecimiento sostenido del comercio y el turismo, y mantener niveles tarifarios competitivos, maximizando los ingresos comerciales y optimizando los costos de operación del Aeropuerto. QUE, de conformidad con la legislación costarricense, corresponde al Poder Ejecutivo, actuando por Haga clic aquí para escribir texto. medio del CETAC y que será dirigido por la DGAC, la regulación de la aviación civil y la administración de los aeropuertos nacionales y que, en consecuencia, el Dr. Haga clic aquí para escribir texto. (denominado Investigador Principal) del Servicio CETAC y la DGAC son los titulares de Haga clic aquí para escribir texto. del centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia (denominado Centro o Centro de investigación), los derechos sobre el AIJS. QUE el CETAC desea desarrollar y ampliar el AIJS de acuerdo con el Protocolo Plan Maestro para lograr las metas mencionadas y para convertirlo en un aeropuerto de categoría internacional y en el aeropuerto líder de la región, todo de conformidad con los objetivos establecidos en la Sección I.E. del ensayo clínico Cartel de la Licitación Pública. QUE para tales propósitos el Poder Ejecutivo promulgó, mediante Decreto Ejecutivo No. 26801-MOPT, de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1998, el “Reglamento para los Contratos de Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios”, el cual había sido previamente sometido a la consideración y consulta de la Contraloría General de la República, órgano que, mediante oficios No. 1580, de 18 de febrero de 1998 y DGCA 162-98, de 23 de febrero de 1998, emitió criterio preceptivo afirmativo. QUE con número EUDRACT Haga clic aquí base en la LCA y en el indicado Reglamento, el CETAC promovió la Licitación Pública Internacional No. 1-98 para escribir texto.. Quela contratación de la gestión interesada de los servicios aeroportuarios prestados en el Aeropuerto Internacional ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇. QUE, en respuesta al cartel de la licitación, el Adjudicatario presentó una oferta con fecha 15 de diciembre de 1998, para elloadministrar, operar y mantener el AIJS, así como para financiar, diseñar y construir las obras del Plan Maestro (la “Propuesta”). QUE, en virtud de la Propuesta, el PROMOTOR Consorcio AGI ▇▇▇▇▇ Rica resultó Adjudicatario en el señalado concurso público mediante acto de adjudicación acordado por el CETAC, según se establece en los artículos 2 y 3 de la sesión ordinaria número 61- 99 del día 2 de julio de 1999, acto que fue publicado en el diario oficial La Gaceta No. 133 del día 9 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 1999 y que quedó firme en sede administrativa al resultar confirmado mediante resolución de la Contraloría General de la República número R- DAGJ-69-99, de las quince horas del día 3 de noviembre de 1999. QUE el Poder Ejecutivo, mediante Acuerdo No. 152, publicado en el Alcance No. 49 a La Gaceta No. 133, de 9 de julio de 1999, ratificó y convalidó el acto de adjudicación y el procedimiento de la Licitación Pública Internacional No. 01-98. La eficacia de dicho Acuerdo estuvo condicionada a la eventualidad de que sobreviniera un vicio de incompetencia en caso de prosperar la acción de inconstitucionalidad que fue luego declarada sin lugar por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. QUE el 24 de diciembre de 1999 el Gestor y los miembros del Adjudicatario rindieron la Garantía de Cumplimiento requerida por el Cartel de la Licitación Pública. QUE el Gestor ha seleccionado al investigador más adecuado según su cualificación y medios disponibles para realizar, dirigir y supervisar el ensayo cumplido debidamente con los requerimientos exigidos en las instalaciones del CENTRO, de acuerdo con el Protocolo debidamente aprobado por las autoridades pertinentes cláusulas II.D.6 y II.D.7 y con la aprobación los demás requisitos del Cartel de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Que dicho Ensayo tiene por objeto Haga clic aquí para escribir texto. Licitación, todo ello de acuerdo con según acordó el Protocolo que describe detalladamente CETAC mediante los procedimientos y alcance del ensayo clínico artículos 8 a realizar. Que el ensayo se realizará tras la obtención 12 de la preceptiva autorización Sesión 58-2000 del 7 de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitariosjulio del 2000. QUE en su Propuesta, y el Adjudicatario designó como líder del dictamen favorable del Comité Ético de Investigación con medicamentos (Haga clic aquí para escribir texto.) así como de la conformidad de la Dirección del Hospital Clínico Universitario de Valenciaconsorcio Adjudicatario a GAI. QueAdemás, en base la Propuesta se indicó que (a) el capital social de GAI pertenece en su totalidad a los anteriores principios la firma estadounidense Airport Group International Holdings LLC (“AGI”), una sociedad de responsabilidad limitada establecida y objetivosvigente de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, (b) el capital social de DDAB pertenece en su totalidad a las partes acuerdan celebrar firma estadounidense Bechtel Enterprises Holdings, Inc. (antes llamada Bechtel Enterprises, Inc.). (“Bechtel Enterprises”), una sociedad establecida y vigente de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, (c) el presente contrato bajo capital social de TAG pertenece en su totalidad ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Corporation (“Bechtel Corporation”), una sociedad establecida y vigente de conformidad con las siguientes: ESTIPULACIONESleyes del Estado de Nevada, Estados Unidos de América,

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Sources: Contrato Para La Gestión De Servicios Aeroportuarios

CONSIDERANDO. Lo dispuesto Que el Sindicato de Trabajadores N° 1 de la Empresa Papeles Cordillera S.A., solicitó la concesión gratuita del inmueble fiscal signado como Sitio N° 13, Manzana G, ubicado en la legislación española vigente en materia Calle Volcán San ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇, Baños ▇▇▇▇▇▇▇, comuna de ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios y acatando las normas éticas y San ▇▇▇▇ de Buena Práctica Clínica y Maipo, provincia Cordillera, Región Metropolitana de laboratorio aplicables Santiago, a la realización fin de Ensayos Clínicos. Considerando que a los efectos del presente contrato se considera centro el Hospital Clínico Universitario de Valencia. MANIFIESTAN El presente contrato tiene por OBJETO la realizacióndesarrollar un proyecto turístico - social, en el Centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia, del ENSAYO CLÍNICO titulado denominado Haga clic aquí La Montaña es para escribir texto.todos”, con código Haga clic aquí para escribir texto. (en adelante protocolo), promovido por Haga clic aquí para escribir texto. y que será dirigido por el Dr. Haga clic aquí para escribir texto. (denominado Investigador Principal) cuyo objetivo es la recuperación del Servicio de Haga clic aquí para escribir texto. del centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia (denominado Centro o Centro de investigación), de acuerdo con el Protocolo del ensayo clínico con número EUDRACT Haga clic aquí para escribir texto.. Que, para ello, el PROMOTOR ha seleccionado al investigador más adecuado según su cualificación y medios disponibles para realizar, dirigir y supervisar el ensayo en las instalaciones del CENTRO, de acuerdo con el Protocolo debidamente aprobado por las autoridades pertinentes y con la aprobación Refugio Histórico de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Que dicho Ensayo tiene por objeto Haga clic aquí para escribir texto. , todo ello de acuerdo con el Protocolo que describe detalladamente los procedimientos y alcance del ensayo clínico a realizarlocalidad ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Que el ensayo se realizará tras la obtención eje principal del proyecto aludido es el desarrollo de actividades de recreación y esparcimiento, formación, deportes, turismo social y familiar que beneficiará no solo a los socios de la preceptiva autorización citada organización sindical sino también a la comunidad en general, dicho proyecto cuenta con el apoyo de la Agencia Española I. Municipalidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Alto, la Universidad de Medicamentos Las Américas y Productos Sanitariosla Corporación Municipal de Educación, entre otros actores. Que la entidad concesionaria es una organización de carácter sindical con personalidad jurídica y patrimonio propio, y tiene por objetivo fomentar y defender los intereses de sus afiliados en las diversas instancias y derechos individuales y colectivos, siendo a la fecha la agrupación solicitante responsable de la recuperación y mantención de la propiedad fiscal desde el año 1945, realizando actividades que apuntan directamente al beneficio de la comunidad que cada vez tiene menos espacios para la recreación y el deporte. Que la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Metropolitana de Santiago otorgó por Resolución Exenta Nº 3884 de fecha 25 de noviembre de 2009, otorgó sobre dicho inmueble, una concesión gratuita de corto plazo por el plazo de 5 (cinco) años, la que ha puesto término por Resolución (Exenta) N° 3194 del dictamen favorable 28 de diciembre de 2016, de la misma repartición pública, debido a que la entidad peticionaria manifestó su voluntad de acceder a una concesión de uso gratuito de largo plazo. Que el Consejo Regional de la Región Metropolitana de Santiago se pronunció favorablemente al otorgamiento de la concesión solicitada, en Sesión Ordinaria N° 20 de 26 de octubre de 2016. Que el Ministerio de Bienes Nacionales, ha estimado conveniente otorgar la presente concesión gratuita por un plazo de 30 años, atendida la naturaleza jurídica de la entidad peticionaria y el proyecto que se desea ejecutar en el inmueble fiscal. Que esta solicitud reviste de importancia para las políticas actuales del Comité Ético Ministerio de Investigación con medicamentos (Haga clic aquí para escribir texto.) Bienes Nacionales, considerando la naturaleza jurídica de la entidad peticionaria, así como la finalidad para la cual se destinará el inmueble, atendida la relevancia de las actividades deportivas actualmente en funcionamiento en la propiedad fiscal y que el fin perseguido es de alto interés turístico – social, ya que la ejecución del proyecto traerá beneficios a la región, por cuanto contribuirá a mejorar la calidad de vida de las personas, junto con recuperar espacios para la actividad del deporte y recreación, en beneficio de la conformidad de la Dirección del Hospital Clínico Universitario de Valencia. Que, en base a los anteriores principios y objetivos, las partes acuerdan celebrar el presente contrato bajo las siguientes: ESTIPULACIONEScomunidad.

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Sources: Concesión Gratuita De Inmueble Fiscal