CONSIDERANDO. Que mediante el Acuerdo 038 de 2017 se adoptó el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en la Ley 1556 de 2012 y modificado mediante la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Que el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia de la ley 1556 de 2012. Que, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012, en el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.
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Sources: Manual De Asignación De Recursos, Manual De Asignación De Recursos
CONSIDERANDO. Que Que, el Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1041, con el cual se aprueba el Decreto Legislativo que modifica diversas normas del Marco Normativo Eléctrico, establece que los Generadores Eléctricos que contraten Servicio Firme de transporte de gas natural con un concesionario amparado por la Ley Nº 27133, tienen derecho a una compensación que garantice la recuperación del pago de transporte de gas que eficientemente harían en virtud de dicho contrato; Que, en el mismo Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1041, se establece que el pago de las compensaciones necesarias será asignado en los costos de transmisión del sistema interconectado nacional y será definido por OSINERGMIN; Que, conforme al Artículo 25 del Reglamento General del OSINERGMIN, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERGMIN en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, en los informes Nº 0117-2009-GART y Nº 0138-2009-GART, se sustentaron los motivos para la emisión del proyecto del Procedimiento para la determinación del Incentivo a la contratación del Servicio Firme y eficiencia en el uso del gas natural. Que, el Consejo Directivo de OSINERGMIN, aprobó mediante Resolución Nº 057-2009 OS/CD, la publicación del proyecto de norma “Procedimiento para la determinación del Incentivo a la contratación del Servicio Firme y eficiencia en el Acuerdo 038 uso del gas natural”, a fin de 2017 que las empresas, instituciones y en general los interesados puedan hacer llegar al OSINERGMIN sus comentarios y sugerencias, habiéndose recibido dentro del plazo establecido los comentarios de las empresas: Gas Natural de Lima y Callao (Cálidda), Kallpa Generación S.A., Enersur GDF Suez, Edegel, Duke Energy Egenor, Payet/Rey/Cauvi Abogados y Transcogas Perú SAC; los cuales han sido analizados en el informe técnico Nº 0177-2009-GART; Que, el Consejo Directivo de OSINERGMIN, aprobó mediante Resolución Nº 092-2009-OS/CD declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa EDEGEL S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 053-2009- OS/CD, correspondiendo a todas las generadoras eléctricas que mantengan vigentes contratos de transporte de servicio firme, en los gasoductos beneficiados con la Ley Nº 27133, el derecho a percibir la compensación a que se adoptó refiere el Manual artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1041. Que, se han emitido los Informes Nº 0177-2009-GART y Nº 0266-2009-GART de Asignación la Gerencia Adjunta de Recursos Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación de la emisión del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido presente procedimiento, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley 1556 Nº 27332, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2012 y modificado mediante la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Que el artículo 177º los Organismos Reguladores de la ley 1955 de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia de la ley 1556 de 2012. Que, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de Inversión Privada en los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012Servicios Públicos, en el sentido de establecerReglamento General del OSINERGMIN, entre otros aspectosaprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto Decreto Legislativo Nº 1041, en el citado artículo legal. Que Decreto Ley Nº 25844, Ley de acuerdo con los artículos 177º Concesiones Eléctricas y 178º de en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Decreto Supremo Nº 018-2004-EM y en la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015Nº 27444, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación Ley del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, Procedimiento Administrativo General; así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el paíssus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.SE RESUELVE:
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CONSIDERANDO. Que mediante por el Acuerdo 038 Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de 2017 se adoptó un efector social para el Manual servicio de Asignación confección de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en guardapolvos, solicitado por la Ley 1556 de 2012 y modificado mediante la Ley 1955 de 2019, Plan Dirección Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Que el artículo 177º Promoción de la ley 1955 Comercialización, mediante Nota N° 174/2015, señalando que las condiciones técnicas re- queridas son las establecidas en el Convenio suscripto entre la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NA- CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), oportunamente protocolizado por Resolución SCy- MI N° 9963 de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia de la ley 1556 fecha 16 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2012. Que, así mismoasimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Reso- lución SCyMI N° 2264 de fecha 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2011. Que obra la actualización del precio por el servicio de confección de guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA IN- DUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confección de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($47,80.-). Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Re- solución SCyMI N° 2495 de fecha 31 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/ DPS de fecha 21 de Enero de 2015, en virtud del Convenio ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ de la Gestión mencionado precedentemente, solicita se informe si los servicios de industria —corte, confección y terminación de guardapolvos— se encuentran contemplados en el Convenio precitado. Que obra Nota N° 210/2015 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23 de Enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 177º 3 inciso a) del Anexo I de la ley 1955 Resolución SIGEN N° 122/2010, en concor- dancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco. Que, con fecha 11 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2019 amplió 2015, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADA. Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre- cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 a otros géneros audiovisuales los fines de su difusión en el sitio de internet de la cobertura del Fondo Fílmico ColombiaOFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo defina prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Manual de Asignación de RecursosBoletín Oficial. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por ciento (50%) la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi- ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo fecha 01 de Septiembre de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 se formularon impugnaciones al Dictamen de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico ColombiaEvaluación N° 249/2015 precitado. Que el atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N° 179/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 de 201225, en el sentido de establecerinciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, entre otros aspectosreglamentado por los artículos 19, un descuento tributario 29 y 146 del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legalAnexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de acuerdo con los artículos 177º y 178º Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto 474 de 2020N° 1023/2001 y modificatorios, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación sin perjuicio de la contraprestación aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales Sector Público Nacional y extranjerassu Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el paíslos Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010. QuePor ello, en consecuenciaBs. As., es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.10/06/2015
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Sources: Ley 27168
CONSIDERANDO. Que mediante el Acuerdo 038 El Departamento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ requiere la celebración de 2017 se adoptó el Manual un Contrato de Asignación comodato a través de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido la modalidad de Contratación Directa, ENTREGAR EN CALIDAD DE COMODATO O PRÉSTAMO DE USO UN AREA DEL INMUEBLE IDENTIFICADO CON EL FOLIO DE MATICULA INMOBILIARIA No. 060-151995 Y REFERENCIA CATASTRAL 01-02-0049-0010-000 UBICADO EN EL BARRIO PIE DE LA POPA DE LA CIUDAD ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, CON NOMENCLATURA No 21-247, PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO REGIONAL BOLIVAR. El marco constitucional y legal previsto en la Ley 1556 Constitución Política de 2012 y modificado mediante Colombia que consagra la planeación de los organism os del Estado, en arm onía con la Ley 1955 80 de 20191993, Plan Nacional en concordancia con el Decreto 1082 de Desarrollo2015, Pacto constituye el cuerpo norm ativo que obliga a los servidores públicos a som eter la acción contractual a requisitos de planificación que permita el adecuado m anejo del gasto público, y la satisfacción de las necesidades públicas, y con ello el adecuado funcionam iento de la adm inistración estatal. El numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, el cual, fue m odificado por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011, establece que con la debida antelación a la apertura del procedim iento de selección o de la firma del contrato, según el caso, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos y los pliegos de condiciones. Así mismo, el numeral 7 artículo 25 de la Ley 80 de 1993 señala que la conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o im partirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso. Que conforme a lo establecido en el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios derechos y deberes consagrados en la Constitución Política de Colombia. Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, Pacto moralidad y publicidad. Así mismo las autoridades administrativas deben coordinar sus actividades para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado acorde con el artículo 209 de la Constitución Política. Que la DEFENSORIA DEL PUEBLO, es una entidad sin ánimo de lucro regulada por la Equidadel decreto 025 de 2014 y por lo establecido en el acto legislativo 02 de 2015, por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional. Que el objetivo principal de la DEFENSORIA DEL PUEBLO REGIONAL, es impulsar la efectividad de los Derechos Humanos mediante las siguientes acciones integradas: promover, ejercer, divulgar, proteger y defender los Derechos Humanos y prevenir sus violaciones; fomentar la observancia del Derecho Internacional Humanitario; atender, orientar y asesorar en el ejercicio de sus derechos a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior; y, proveer el acceso a la administración de justicia, en los casos señalados en la ley. Que la Ley 80 de 1993, en el inciso 1 del artículo 177º 13 establece:" Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2 del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta Ley.". Que según lo dispuesto en el artículo 32 ibídem, "son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad Que el comodato es un contrato esencialmente gratuito, ya que, de mediar contra prestación o pago por el uso de la cosa, “el contrato se tornaría en arrendamiento o, incluso, en un negocio innominado1”. El comodato no transfiere el dominio de la cosa da en comodato2 y por lo mismo el comodante conserva sobre ella “todos los derechos antes tenía, pero en su ejercicio, en cuanto fuere concedido al comodatario” (artículo 2201 C.C.). Por contera, el comodatario es un simple tenedor de la cosa, obligado a su restitución al vencimiento del plazo o cuando se ha cumplido el servicio para el cual ha sido prestada (artículo 2205 C.C.). Que de conformidad con el artículo 38 de la Ley 9 de 1989, en concordancia con los artículos 3 y 32 de la Ley 80 de 1993, es viable que, en ejercicio de su autonomía y en cumplimiento de sus fines, las entidades estatales celebren el contrato de comodato para el manejo de sus bienes inmuebles, respetando su naturaleza y bajo dos precisos límites a saber: a) en relación con el sujeto, esto es, solo podrán hacerlo con otras entidades públicas o personas de derecho privado (sindicatos, cooperativas, asociaciones y fundaciones) que no repartan utilidades entre sus asociados o fundadores ni adjudiquen sus activos en el momento de su liquidación a los mismos, o juntas de acción comunal, fondos de empleados y similares; y b) respecto del tiempo, por un término máximo de Cinco (5) años, renovables. Que el inciso 2 del artículo 209 de la Constitución Política, señala que las autoridades Administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, disposición que sirve ▇▇ ▇▇▇▇ al artículo 6 de la ley 1955 489 de 2019 extendió hasta 1998, según la cual las autoridades administrativas prestaran su colaboración a las demás entidades, para facilitar el año 2032 la vigencia ejercicio de sus funciones. La Dirección Adm inistrativa Logística de la ley 1556 Gobernación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, debe velar por la adecuada protección y custodia de 2012los bienes muebles, inm uebles e intereses patrim oniales, y de aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalm ente responsable la Gobernación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, para lo cual debe adelantar las acciones necesarias tendientes a garantizar la protección de los recursos con el objeto de prevenir riesgos y hechos que afecten la seguridad de la misma, de conform idad con la Ley 80 de 1993. QueLos principios de econom ía, así mismoeficacia, celeridad e im parcialidad, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, son guías fundam entales de la función pública, en desarrollo de éstos , el artículo 177º Departam ento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ da cum plim iento al principio de planeación y por tal motivo, requiere entre otros, invertir en la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012, gestión adm inistrativa en el sentido de establecerdeterm inar sus necesidades, entre otros aspectosanalizar los m ecanism os m ás idóneos para satisfacerlas y las condiciones en las cuales debe realizar las contrataciones requeridas, un descuento tributario todo ello dentro del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo m arco legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.
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Sources: Contrato De Comodato
CONSIDERANDO. (1): Que la Constitución de la República en su Artículo 338, establece la obligación del Estado en la Regulación y el Fomento de las Cooperativas; para lo cual, el Congreso Nacional, mediante Decretos Legislativos No. 174- 2013 y 146-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 1 de febrero de 2014 y 11 de enero de 2020, aprobó las reformas de la Ley de Cooperativas de Honduras contenida en el Decreto No. 65-87 del 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1987. CONSIDERANDO (2): Que de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 95 conexo con el 96 numeral 12) de la Ley de Cooperativas de Honduras Reformada mediante Decretos Legislativos No. 174-2013 y 146-2019, el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) tiene como objetivo determinar y dirigir la supervisión del sistema cooperativo Hondureño, dictando resoluciones de carácter general y particular, y establecer las normas prudenciales con arreglo a la legislación vigente, con el fin de hacer efectiva la supervisión basada en riesgo de las cooperativas. CONSIDERANDO (3): Que conforme al Artículo 119- C de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada, las Cooperativas de Ahorro y Crédito se rigen exclusivamente por los preceptos de la Ley de Cooperativas de Honduras y su Reglamento, así como, las regulaciones y normativas que se emitan sobre la materia de ahorro y crédito. CONSIDERANDO (4): Que el Artículo 49 del Reglamento de Cooperativas, establece que Solvencia Patrimonial. Las cooperativas de ahorro y crédito deberán determinar y cumplir con un índice de solvencia, el cual Sección A Acuerdos y Leyes será establecido en las normas emitidas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), considerando para tal efecto el capital en riesgo y el capital institucional registrado por las cooperativas. CONSIDERANDO (5): Que el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), mediante Acuerdo 038 de 2017 se adoptó S.E. No. 001/03- 09-2015, aprobó el Manual de Asignación Limites de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido Riesgos e indicadores Financieros y de Gestión para Cooperativas de Ahorro y Créditos, en la Ley 1556 que se estableció entre otros indicadores, el 3 Solvencia 3.1, el que es necesario actualizar a efecto de 2012 y modificado mediante la Ley 1955 de 2019medir éste, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Que el artículo 177º en función de la ley 1955 ponderación de 2019 extendió hasta sus activos por riesgo, considerando el año 2032 crecimiento de los activos que tales cooperativas administran, así mismo la vigencia competitividad en el entorno de los cambios y retos que la ley 1556 globalización presenta. CONSIDERANDO (6): Mediante Acuerdo No. J.D. 001- 30-06-2021, de 2012fecha 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ 2021, se aprobó en el Resuelve PRIMERO, reformar lo relacionado al indicador 3.3 del índice de Capital Institucional Ajustado contenido en el Manual de Riesgos e Indicadores Financieros y de Gestión para Cooperativas de Ahorro y Crédito aprobado en el Acuerdo No.001-03- 09-2015 del CONSUCOOP. QueCONSIDERANDO (7): Que la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, presentó a esta Junta Directiva el dictamen técnico, en el cual recomienda aprobar las Normas que regulan el cálculo del Indicador de Adecuación del Capital Institucional por ▇▇▇▇▇▇, para las Cooperativas de Ahorro y Crédito, así mismo, para determinar el artículo 177º Indicador de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico ColombiaCapital Institucional Ajustado, según lo defina considerando que existen cooperativas que por efecto normativo, como el Manual de Asignación de Recursos. Que indicador 3.1, mencionado en el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta considerando cinco (5) limita su crecimiento, por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012, en el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos determina este indicador, aunque la situación financiera sea aceptable en la determinación de gestión de ambos instrumentos antes descritos, sus demás indicadores financieros establecidos en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.normativa mencionada en el
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Sources: Acuerdo Del Consejo Nacional Supervisor De Cooperativas
CONSIDERANDO. Que mediante el Acuerdo 038 de 2017 se adoptó el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en la Ley 1556 Nº 25.054 en su artículo 8º es- tablece que la autoridad de 2012 y modificado mediante aplicación de la Ley 1955 de 2019norma es la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por o el Organismo que en el futuro la Equidadreemplace. Que el artículo 177º de Decreto Nº 1067/2004 transfirió la ley 1955 de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia de la ley 1556 de 2012. QueSECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la referida norma órbita del Plan Nacional de DesarrolloMINISTERIO DEL INTERIOR, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año con sus estructuras organizativas y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012, en el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legalfunciones. Que de acuerdo con las misiones y funcio- nes aprobadas en la estructura organizativa contemplada en el Decreto Nº 1697/2004, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL de la SUBSECRE- TARIA DE SEGURIDAD, regular y fiscalizar la actividad de bomberos voluntarios en los artículos 177º y 178º términos de la Ley 1955 Nº 25.054 y sus modifi- catorias. Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 9º es- tablece que la autoridad de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación aplicación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados norma deberá controlar el cumplimiento de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos los requisitos establecidos en el paísartículo 7º del mismo cuerpo legal, y las disposiciones que se establezcan a efectos de otorgar, suspender o retirar el reconocimiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios. Que la Resolución del entonces MINISTE- RIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERE- CHOS HUMANOS Nº 420/2003 ha creado el REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBE- ROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter vo- luntario y de servicio gratuito, que posean personería jurídica a nivel nacional o provin- cial y tengan por objeto desarrollar activida- des relacionadas con la protección civil de la población. Que el informe producido por la DIREC- CION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNA- MENTALES (ONGs), dependiente de la DI- RECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, da cuenta de que los anteceden- tes reunidos en las actuaciones respecto de la entidad denominada “ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LOS CARDALES PARTIDO DE EXALTACION DE LA ▇▇▇▇”, DE LA PROVINCIA DE BUE- NOS AIRES, satisfacen los requisitos for- males dándose cumplimiento a las dispo- siciones contenidas en el artículo 4º de la mencionada Resolución, en cuanto a que la institución tiene personería jurídica a ni- vel nacional, habiendo acompañado, asi- mismo, el documento de constitución, el estatuto reglamentario de la organización y acta de asamblea de elección de autori- dades con mandatos vigentes. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual la institución debe ser reconocida con ajuste al contenido del artículo 9º de Asignación la Ley Nº 25.054. Que la DIRECCION GENERAL DE ▇▇▇▇- TOS JURIDICOS de Recursos en el este Ministerio ha to- mado la intervención que le compete. Que la medida que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritosdispone encuadra en la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias. Por ello, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.EL MINISTRO DEL INTERIOR RESUELVE:
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Sources: Modelo De Contrato De Préstamo
CONSIDERANDO. Que mediante Que, el Acuerdo 038 Artículo 34 de 2017 se adoptó el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en la Ley 1556 N° 2341, establece que los actos administrativos serán objeto de 2012 y modificado mediante publicación cuando así lo establezcan las normas de cada procedimiento especial o cuando lo aconsejen razones de interés público. La publicación se realizará por una sola vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional o en su defecto cuando corresponda, en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo. Que, el inciso a) del Artículo 26 de la Ley 1955 Nº 060, establece como atribución de 2019la Autoridad de Fiscalización del Juego la de emitir disposiciones administrativas y regulatorias generales y particulares, Plan Nacional para la aplicación de Desarrollola citada Ley. Que, Pacto por Colombiael parágrafo I del Artículo 23 de la Ley N° 060, Pacto por establece que el Director Ejecutivo es la EquidadMáxima Autoridad Ejecutiva de la entidad y ejercerá la representación institucional. Que el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia de la ley 1556 de 2012. Que, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura parágrafo II del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º Artículo 23 de la Ley 1556 N° 060, establece que el Director Ejecutivo será designado mediante Resolución Suprema de 2012, en el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido una terna propuesta por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados Ministro de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º Economía y 178º de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el paísFinanzas Públicas. Que, en consecuenciavirtud a las disposiciones precitadas, es preciso adoptar un nuevo Manual mediante Resolución Suprema Nº 18314 de Asignación ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ 2016, el señor Presidente del Estado Plurinacional de Recursos Bolivia, designó a la Dra. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ como Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego. Que, para una mejor aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 060, y la modificación establecida por la disposición adicional décima primera de la Ley N° 317, de 11 de diciembre de 2012 (Ley del Presupuesto General del Estado) que modifica el Artículo 7 de la Ley N° 060, así como por la incorporación del tercer párrafo al Artículo citado mediante la Ley N° 717 de Modificaciones e Incorporaciones a la Ley N° 060 de 13 de julio de 2015 y modificaciones al Decreto Supremo N° 0781 realizadas por el Decreto Supremo N° 2600 de 18 de noviembre de 2015, se hace necesario emitir una nueva disposición normativa que regule las actividades de las Promociones Empresariales y en consecuencia abrogar la Resolución Regulatoria N° ▇▇-▇▇▇▇▇-▇▇ de 28 de diciembre de 2017. Que, de acuerdo al fundamento técnico establecido en el que se determinen los lineamientos Informe Cite: AJ/DNF/DFC/ INF/835/2018 de gestión 31 de ambos instrumentos antes descritosdiciembre de 2018, emitido por la Dirección Nacional de Fiscalización, en cuanto la parte conclusiva determina que existe la justificación técnica plena para emitir una nueva Resolución Regulatoria. Que, de acuerdo al fundamento jurídico establecido en el Informe CITE: AJ/DNJ/DNC/ INF/485/2018 de 31 de diciembre de 2018, emitido por la Dirección Nacional Jurídica, en la parte conclusiva determina que el diseño de la Resolución Regulatoria de Reglamento para otorgar autorizaciones a promociones empresariales, cumple con los requisitos establecidos para su diseño y no contraviene normativa vigente. La Directora Ejecutiva de la promoción Autoridad de Fiscalización del territorio nacional como escenario Juego – AJ, en uso de trabajos audiovisualeslas facultades conferidas por el Artículo 26 de la Ley Nº 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería, ▇▇ ▇▇▇▇ y su Reglamento.
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Sources: Reglamento Para Otorgar Autorizaciones De Promociones Empresariales
CONSIDERANDO. Que el Gobierno de la Provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, mediante Resolución Nº 117 del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos de fecha 27 de julio de 2017, dispuso el Acuerdo 038 inicio de 2017 se adoptó una Convocatoria Abierta a interesados en presentar, desarrollar y/o participar de proyectos para la incorporación o aumento de la oferta de generación de energía eléctrica, ya sean Convencionales ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Renovables, en orden al cumplimiento de los objetivos previstos en las Políticas Públicas que establece el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en Contrato Programa aprobado por Ley Nº 10.304 y la Ley 1556 Provincial Nº 10.397 de 2012 adhesión a la Ley Nacional Nº 26.190 y modificado su modificatoria 27.191. Que la Secretaria de Energía dependiente del Ministerio de Economía emitió la Resolución 36/2023 mediante la Ley 1955 cual propicia la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “RenMDI” con el fin de 2019obtener la adjudicación de nueva capacidad de generación de energía eléctrica de fuente renovable, Plan Nacional en el cumplimiento de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto las metas establecidas por la Equidad. Que el artículo 177º Ley N° 27.191 y cumplir con los objetivos de sustitución de generación forzada y de diversificación de la ley 1955 de 2019 extendió hasta el año 2032 matriz. Efectúa la vigencia de la ley 1556 de 2012. Que, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos Convocatoria en DOS (2) primeros meses Renglones denominados “Generación Renovable para sustituir Generación Forzada” (Renglón 1) y “Generación Renovable para Diversificar la Matriz” (Renglón 2), por una Potencia Requerida total de cada año 620 MW. Las ofertas que resulten adjudicadas serán objeto de Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable en las que el Agente Generador del MEM identificado en la respectiva oferta será la Parte Vendedora, y podrá modificarse CAMMESA en representación de los Agentes Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM –en los términos y con el alcance establecido en el curso del año según Pliego de Bases y Condiciones será la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico ColombiaParte Compradora. Que con ese fin, la EPEC ha avanzado en el artículo 178º diseño de un conjunto de proyectos de Energía Renovable (en adelante los “Proyectos Propuestos por la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012EPEC”) que se han desarrollado entre otros, en el sentido marco del “Manifestaciones de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% Interés (MDI) para desarrollar integralmente proyectos de infraestructura que contribuyan a incorporar Generación Renovable y/o instalaciones de almacenamiento de energía en puntos de la red con cuyo aporte disminuya y/o elimine restricciones de abastecimiento y/o reduzca el caso requerimiento de generación y/o importación forzada y/o difiera las necesidades de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombiainfraestructura, cuando lleven para contribuir a cabo trabajos audiovisuales una mayor sustentabilidad ambiental, social y económica en el país. Este descuento se ampara en Certificados MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y al aumento de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto la confiabilidad en el citado artículo legalSISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI), a la vez que promuevan una articulación productiva provincial y regional.”–, establecido por la Resolución Nº 330/2022 de la Secretaría de Energía de la Nación (en adelante “MDI”). Que de acuerdo con conforme lo instruido por los artículos 177º Arts. 2º y 178º 3º de la Ley 1955 Resolución Nº 117, con fecha 28 de 2019 julio de 2022, la CONTRATANTE publicó los TÉRMINOS DE REFERENCIA DE LA TERCERA ETAPA DE LA CONVOCATORIA ABIERTA (en adelante “TÉRMINOS DE REFERENCIA”), a través de los cuales se fijaron los principales lineamientos para los distintos actores y sectores interesados en participar mediante proyectos, propuestas o iniciativas que, faciliten y/o posibiliten la ejecución de proyectos de generación de energía eléctrica ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ renovables y/o convencionales en el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación territorio de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el paísProvincia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Que, en consecuenciafunción de ello, es preciso adoptar LA CONTRATANTE fijó un nuevo Manual cronograma para la presentación de Asignación propuestas tendientes a posibilitar la participación de Recursos la mayor cantidad de proyectos en el “Programa RenMDI”. Que el CONTRATISTA, participó de la convocatoria en calidad de Interesado y en dicho marco presentó la oferta de Procura, Montaje, Administración y Transferencia bajo la punto modalidad establecida en el de los TÉRMINOS DE REFERENCIA, del proyecto /202_ y orden Nº en el acta de apertura de sobres de fecha que integran el presente como ANEXO. Que del análisis técnico económico del mismo se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto desprende que la propuesta se adecua a la promoción metodología prevista en el punto _ de los términos de referencia. Que el proyecto, las declaraciones y documentación presentada por EL CONTRATISTA satisface los requerimientos técnicos establecidos por el Pliego de Bases y Condiciones del territorio nacional como escenario programa RenMDI aprobado por el Artículo 2° de trabajos audiovisuales.la Resolución SE N° 36/2023. Que en función de ello LAS PARTES han llegado a un acuerdo completo y único para la celebración de este CONTRATO que tiene en cuenta los elementos de la CONVOCATORIA A INTERESADOS EN PARTICIPAR EN DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y OTROS PROYECTOS EN LA PROVINCIA ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Que EPEC resultó Adjudicataria mediante Resolución SE N° XX/2023 de la Oferta Presentada en la Convocatoria RenMDI Res 36/2023 Proyecto , recionada a la presentación de la CONTRATISTA. Por todo ello, las Partes ACUERDAN:
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Sources: Contrato De Construcción, Administración Y Transferencia
CONSIDERANDO. Que mediante de conformidad con el Artículo 69 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 3º, 28, 29 y 57 de la Ley 30 de 1992 y 1º del Acuerdo 007 de 2015, la Universidad de Cundinamarca es una entidad con autonomía académica, docente, científica, cultural, administrativa, financiera, presupuestal y de gobierno y en ejercicio de esta autonomía cuenta con la facultad para darse sus directivas y regirse por sus propios reglamentos. Que el Modelo Educativo Digital Transmoderno, MEDIT, adoptado por el Acuerdo 038 de 2017 se adoptó el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en la Ley 1556 de 2012 y modificado mediante la Ley 1955 Consejo Académico 000017 del 3 diciembre de 2019, Plan Nacional define a la Universidad de DesarrolloCundinamarca como un Campo Multidimensional de Aprendizaje (CMA) institucional, Pacto por Colombiaorganizativo y digital, Pacto por que, en todo tiempo, espacio y relaciones, logra un aprendizaje para la Equidadvida, los valores democráticos, la civilidad y la libertad; a través de una construcción dialógica y formativa del sujeto que influya positivamente en la sociedad. Que conforme a lo previsto en los artículos 62 y 68 de la Ley 30 de 1992 la dirección de las universidades estatales u oficiales corresponde entre otros al Consejo Académico quien es la máxima autoridad académica y según el Artículo 13 del Acuerdo 007 del 9 de julio de 2015, Estatuto General de la Universidad de Cundinamarca, el Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la Universidad. Que el literal a. del artículo 177º 15 del Acuerdo 07 de 2015, establece como función del Consejo Académico “decidir sobre el desarrollo académico de la ley 1955 de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia de la ley 1556 de 2012. QueUniversidad en lo relativo a docencia, así mismoespecialmente en cuanto se refiere a programas académicos, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombiainvestigación, según lo defina el Manual de Asignación de Recursosextensión y bienestar universitario”. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) Decreto 1330 de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas 2019 y sus resoluciones reglamentarias 15224 de 2020 y 21795 de 2020 expedidas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parteMinisterio de Educación Nacional, las cuales establecen las condiciones de calidad de carácter institucional y de programas reglamentadas en el artículo 2.10.3.3.5 Decreto 1075 de 2015 para la obtención y modificación del decreto 1080 registro calificado, establece como criterio de 2015, adicionado por calidad la existencia de los recursos suficientes para el artículo 1º del decreto 474 cumplimiento de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación metas en materia de medios educativos y acceso a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombiainformación. Que el artículo 178º Acuerdo 02 de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012, en el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido 2020 expedido por el Comité Promoción Fílmica ColombiaConsejo Nacional de Educación Superior CESU, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 cual se actualiza el modelo de 2020acreditación en alta calidad de instituciones y programas académicos, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos establece como factor de operación acreditación e indicador de alta calidad la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales disposición de medios educativos y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados ambientes de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisualesaprendizaje.
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CONSIDERANDO. Que mediante el Acuerdo 038 artículo 1º de 2017 se adoptó el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en la Ley 1556 Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SE- GURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de 2012 y modificado la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la Ley 1955 promoción, coordinación, control y seguimiento de 2019las políticas de seguridad vial, Plan Nacional siendo tal como lo establece el artículo 3º de Desarrollola mencionada norma, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidadautoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que el artículo 177º 4º incisos e) y f) de la ley 1955 Ley Nº 26.363 establece que corresponde a la AGEN- CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia otorgamiento, emisión e impresión de la ley 1556 licencia de 2012. Queconducir nacional; y además, así mismole corres- ponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, el artículo 177º municipal y de la ley 1955 Ciudad Autónoma de 2019 amplió Buenos Aires a otros géneros audiovisuales otorgar la cobertura Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emi- sión y/o impresión de las mismas. Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NA- CIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma. Que la Disposición ANSV Nº 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIO- NAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir. Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SE- GURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursosartículo 4º inciso f) del Anexo 1 al Decreto Nº 1716/08. Que el Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir del Municipio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV Nº 416 de fecha 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2013. Que con fecha 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2014, mediante Disposición ▇▇▇▇ ▇° ▇▇▇, se ha renovado por primera vez la Certificación referida. Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Presidente ▇▇▇▇- ▇▇▇▇▇ y el Sr. Secretario de Gobierno del MUNICIPIO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, PROVINCIA DE ENTRE ▇▇▇▇, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada. Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇- BASO con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 para la “RENOVA- CION DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR”, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%4º inciso f) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficasla Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1716/08. Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC- CIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, salvo ambas dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LE- GALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la inter- vención que no haya postulaciones suficientes o avaladas por les compete. Que el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 DIRECTOR EJECUTIVO de 2015, adicionado la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias ex- presamente atribuidas por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (27° inciso b) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012Nº 26.363. Por ello, en el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE:
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Sources: Ley 27168
CONSIDERANDO. Que mediante el Acuerdo 038 de 2017 se adoptó el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en Que, la Ley 1556 Nº 28933, Ley que establece el Sistema de 2012 Coordinación y modificado Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, crea una Comisión Especial para que represente al Estado peruano en las controversias internacionales de inversión, estando a cargo de ésta la selección de los servicios de abogados y otros profesionales que se requieran, mientras que la contratación será realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas. Dicha Ley fue reglamentada a través del Decreto Supremo Nº 125-2008-EF; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-EF, se aprobó el “Procedimiento para la Contratación de Servicios de Abogados, Estudios de Abogados y Otros Profesionales necesarios para la participación del Estado en Controversias Internacionales de Inversión en el marco de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Que el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia de la ley 1556 de 2012. Nº 28933”; Que, así mismo, el artículo 177º 4 del citado Procedimiento establece los lineamientos que la mencionada Comisión Especial debe seguir para seleccionar al estudio de abogados que se hará cargo de la ley 1955 defensa del Estado peruano en las controversias internacionales de 2019 amplió inversión; Que, la empresa Gramercy, inició una controversia en contra de la República del Perú en base al Tratado de Libre Comercio entre Perú y los Estados Unidos de América. De esa manera, la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, Ley Nº 28933, en atención a otros géneros audiovisuales sus facultades otorgadas por dicha Ley, ha seleccionado al Estudio ▇▇▇▇▇ & Case LLP para que ejerza la cobertura defensa y representación procesal del Fondo Fílmico ColombiaEstado peruano en la citada controversia; Que, según lo defina la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, en el Manual Informe Nº 324-2016-EF/43.03 señala que se cuenta con la certificación del crédito presupuestario para atender la contratación del citado Estudio que se verifica mediante la Nota Nº 0000001379 de Asignación la Oficina de RecursosFinanzas, de la Oficina General de Administración. Que el artículo anterior determinó Asimismo, indica que al menos un cincuenta por ciento (50%) se prevé recursos en la programación y formulación de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro presupuesto de los dos (2) primeros meses años fiscales 2017, 2018, 2019 y 2020 para tal fin; Que, la Oficina General de cada año Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 747-2016-EF/42.01 ha opinado favorablemente sobre el proyecto de contrato a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y podrá modificarse Finanzas y el Estudio ▇▇▇▇▇ & Case LLP; y De conformidad con la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión; y con el Decreto Supremo Nº 002-2009-EF que aprueba el “Procedimiento para la Contratación de Servicios de Abogados, Estudios de Abogados y Otros Profesionales necesarios para la participación del Estado en Controversias Internacionales de Inversión en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º marco de la Ley 1556 de 2012, en el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.Nº 28933”;
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Sources: Contrato De Servicio De Calificación De Riesgo Soberano
CONSIDERANDO. Que mediante el Acuerdo 038 de 2017 se adoptó el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido BASE LEGAL APLICABLE: Con base en la Ley 1556 de 2012 y modificado mediante la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidadlos Decreto No. Que el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia de la ley 1556 de 2012. Que, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse 30597-H publicado en el curso Diario Oficial “La Gaceta” No. 145 del año según la tipología 30 de los proyectos presentados o julio del 2002, Decreto No. 30640-H, publicado en perspectiva de solicitar la contraprestación el Diario Oficial “La Gaceta” No. 166 del Fondo Fílmico Colombia. Que el 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2002 y sus reformas, artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º 2 bis inciso c) de la Ley 1556 de 2012Contratación Administrativa No. 7494, en artículo 138 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, procede esta Proveeduría Institucional a resolver. Según lo que establece el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario Articulo 138 del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º Reglamento de la Ley 1955 de 2019 Contratación Administrativa, la Contraloría General de la República podrá autorizar, mediante resolución motivada, la contratación directa o el uso de procedimientos sustitutivos a los ordinarios en otros supuestos no previstos, cuando existan razones suficientes para considerar que es la mejor forma de alcanzar la debida satisfacción del interés general, o de evitar daños o lesiones a los intereses públicos. De ese modo por considerarse que la compra de licencias adicionales se enmarca en la contratación de servicio para el desarrollo e implementación de un Modelo Integral de gestión Tributaria Digital y el Decreto 1080 la Solución Tecnológica que lo soporte para la Dirección General de 2015Tributación, modificado en lo pertinente la compra de las mismas es un caso de interés nacional por el Decreto 474 positivo impacto que de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación él se espera en el control y mejora de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjerasrecaudación tributaria, así como la inversión de recursos públicos que implica. Que la compra directa a la empresa SAP México y Centroamérica representa un ahorro importante para la Administración, por tratarse del descuento tributario amparado en Certificados fabricante y por los descuentos que como tal puede ofrecer, ofreciendo un precio de Inversión Audiovisual en Colombia para $1,294,176.00, mientras que la Empresa Bearing Point brinda un precio de $2,342,400.00, y así cumplir con la autorización otorgada por la Contraloría General de la República según oficio 00562 (DCA-0289) de fecha 23 de enero del 2009, emitido por la División de Contratación Administrativa. POR TANTO De conformidad con las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos consideraciones de hechos y de derecho expuestas; así como del ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇▇-▇ publicado en el paísDiario Oficial “La Gaceta” No. Que145 del 30 de julio del 2002, en consecuenciaDecreto No. 30640-H, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 166 del 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2002 y sus reformas, artículo 2 bis inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa No. 7494, artículo 138 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; los términos y parámetros de las bases del concurso y la respectiva oferta, se procede a adjudicar la Contratación Directa N° 2009CD-001451-13402 de la siguiente manera: 1 800,000 Licencias Business Partner SAP Tax and Revenue Management for Public Sector (SAP TRM): Todas las licencias son del tipo usuario business partner y se licencian 16 bloques de 50,000 business partner cada bloque. ▇▇▇▇▇ que deberá ser cancelado contra entrega. Pago Usual de Gobierno. $1,060,800.00 Mantenimiento Anual (22%) Enterprise Support vigente actualmente en la oferta de mantenimiento de SAP: Este mantenimiento incluye la capacidad de bajar y aplicar a partir de un sitio predefinido, parches, actualizaciones y nuevas versiones del producto liberadas por el fabricante en un período de 12 meses contados a partir del licenciamiento, prorrogable automáticamente hasta cumplir 48 meses (4 años), además incluye los derechos de actualización del software, conforme el esquema actual de soporte y mantenimiento del Ministerio de Hacienda. Pago que se determinen cancelará trimestralmente, Pago Usual de Gobierno. $233,376.00 Un millón doscientos noventa y cuatro mil ciento setenta y seis dólares con 00/100. PLAZO DE ENTREGA: 15 días naturales a partir de la firma del contrato de licencia de Derecho de Uso entre SAP y el Ministerio de Hacienda. GARANTÍA DEL PRODUCTO: Durante los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto 6 meses siguientes a la promoción entrega del territorio nacional como escenario software, cuando sea usado sin alteración material de trabajos audiovisualeslas unidades designadas y en los sitios designados.
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Sources: Contratación Directa
CONSIDERANDO. Que mediante las actuaciones mencionadas en el Acuerdo 038 Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la señora Liliana Enriqueta VASCHETTO (D.N.I. Nº 11.568.892), para la adjudicación directa de 2017 se adoptó el Manual una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de Asignación una estación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la Ley 1556 localidad de 2012 SAN GENARO NORTE, provincia de SANTA FE, Categoría “E”, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto Nº 310/98 modificado por sus similares Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dicta- do de la Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la con- vocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado mediante por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la Ley 1955 recepción de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidadlas mismas. Que el artículo 177º Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la ley 1955 licencia de 2019 extendió hasta el año 2032 una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la vigencia localidad de la ley 1556 SAN GENARO NORTE, provincia de 2012SANTA FE, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que, así mismodel análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, el artículo 177º de la ley 1955 propuesta presentada por la peticionante, para la adjudicación directa de 2019 amplió la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a otros géneros audiovisuales las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por NOTCNCGI Nº 93/11 la cobertura del Fondo Fílmico ColombiaCOMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, según procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de licencia de marras. Que de lo defina expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para sa- tisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el Manual sistema de Asignación adjudicación directa, en caso que cada uno de Recursosellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 264, frecuencia 100.7 MHz, categoría “E”, señal distintiva “LRS 773”, para la localidad de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficasSAN GENARO NORTE, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 provincia de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012, en el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisualesSANTA FE.
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Sources: Decreto
CONSIDERANDO. Que mediante con fundamento en los artículos 69-K y 69-L de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en vigor, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria debe hacer públicos los anteproyectos y manifestaciones de impacto regulatorio recibidos y los documentos que emita, y Que dicha publicación se hará a través del Diario Oficial de la Federación, dentro de los siete primeros días hábiles de cada mes, por medio de la lista que le proporcione la Comisión Federal de Mejora Regulatoria de los títulos de los anteproyectos y manifestaciones de impacto regulatorio recibidos por dicha Comisión, así como de los dictámenes y las autorizaciones y exenciones emitidos, se tiene a bien expedir el Acuerdo 038 siguiente: El objeto del presente listado es dar a conocer cada mes los títulos de 2017 los anteproyectos de disposiciones jurídicas y las manifestaciones de impacto regulatorio que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria ha recibido, dictaminado o, en su caso, determinado no dictaminar. Los textos de los anteproyectos y las manifestaciones están a disposición del público y pueden solicitarse a la Comisión por escrito o por medios electrónicos. La lista, adicionalmente, enumera aquellos casos en que la Comisión ha autorizado de manera excepcional que las manifestaciones puedan ser presentadas al mismo tiempo o con posterioridad, y donde ha solicitado ampliaciones y correcciones por considerarlas no satisfactorias. Una lista actualizada semanalmente puede consultarse en el sitio de internet: ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇. Fecha de recepción / dependencia u organismo descentralizado responsable Nombre del anteproyecto 03/03/2003 SAGARPA Aviso por el que se adoptó el Manual establece veda temporal para la captura de Asignación todas las especies de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido peces en Aguas de Jurisdicción Federal en la Ley 1556 Presa "Ing. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇" (Zimapán), ubicado en los límites de 2012 los estados ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y modificado mediante la Ley 1955 Querétaro. 03/03/2003 SHCP Circular CONSAR 07-6 Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Que fondos para el artículo 177º retiro y las empresas operadoras de la ley 1955 base de 2019 extendió hasta datos nacional SAR para el año 2032 registro de trabajadores. 03/03/2003 SE Acuerdo que reforma al similar que establece la vigencia clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la ley 1556 Secretaría de 2012Medio Ambiente y Recursos Naturales. Que03/03/2003 SAGARPA Aviso por el que se establece la veda para la extracción de ostión en las Aguas de Jurisdicción Federal en el Estado de Tabasco. 04/03/2003 SAGARPA Acuerdo por el que se declara como zonas libres del Barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus ▇▇▇▇▇), así mismo, el artículo 177º Barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la ley 1955 Palomilla Barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a las localidades Tingüindín, Xhániro, San ▇▇▇▇▇▇▇, Chucandirán, El Mercado, El Moral y Guascuaro del Municipio de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico ColombiaTingüindín, según Michoacán. 04/03/2003 SHCP Reglas de carácter general para normar en lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado conducente lo dispuesto por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º 110 de la Ley 1556 de 2012Ahorro y Crédito Popular. 06/03/2003 SE Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios para emitir permisos de importación de vehículos que según sus características son necesarios para que ciertos sectores de la población desarrollen sus actividades productivas y/o socioeconómicas. 07/03/2003 SAGARPA Adición a las modificaciones a los Lineamientos y Mecanismo Específico de Operación del Apoyo Complementario para trigo de consumo pecuario para el ciclo agrícola otoño-invierno 2001/2002 de los estados de Baja California, Sonora y norte de Sinaloa, publicados en el sentido Diario Oficial de establecerla Federación de fecha 23 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2002. 07/03/2003 SAGARPA Modificación a los lineamientos y mecanismo específico de operación del Subprograma de Apoyo a la Pignoración de la cosecha de maíz blanco del ciclo agrícola otoño-invierno 2001/2002 del Estado de Sinaloa, entre otros aspectospublicados en el Diario Oficial de la Federación, un descuento tributario de fecha 23 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2002. 10/03/2003 SEP Reglas de Operación de los Programas del 35% Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. 12/03/2003 SEMARNAT Modificación a la NOM-002-CNA-1995, Toma domiciliaria para abastecimiento de agua potable-Especificaciones y métodos de prueba. 12/03/2003 SRA Acuerdo con el objeto de establecer las Reglas de Operación del Programa de la Mujer en el Sector Agrario. 12/03/2003 SRA Acuerdo con el objeto de establecer las Reglas de Operación del Fondo para el caso Apoyo a Proyectos Productivos. 12/03/2003 SEMARNAT Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-CNA-1995, Sistema de obras audiovisuales extranjeras alcantarillado sanitario-Especificaciones de cualquier género definido por hermeticidad. 12/03/2003 SCT NOM-EM-033-2-SCT-2002, Transporte terrestre-Límites máximos de velocidad para los vehículos de carga, pasaje y turismo que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal. 17/03/2003 SAGARPA NOM-065-ZOO-2003 Especificaciones técnicas para la erradicación del uso de beta-agonistas no autorizados en los animales. 18/03/2003 SHCP Circular CONSAR 28-6, Modificaciones y adiciones a las reglas generales a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores. 19/03/2003 SRA Acuerdo que establece las reglas de operación del programa de atención a cabo trabajos audiovisuales conflictos en el paísmedio rural. Este descuento se ampara en Certificados 19/03/2003 SHCP Acuerdo sobre el capital mínimo pagado que las instituciones de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en fianzas deben afectar por cada ramo. 19/03/2003 SEGOB NOM-002-SEGOB-2002, Que establece los lineamientos y las especificaciones para elaborar e instrumentar el citado artículo legalPrograma Interno de Protección Civil. Que 19/03/2003 SHCP Acuerdo sobre el capital mínimo pagado que las instituciones de acuerdo con los artículos 177º seguros deben afectar para cada operación o ramo. 20/03/2003 LYFC Formato de solicitud de cotización de materiales y 178º equipos que fabrica la entidad. 20/03/2003 SHCP Circular CONSAR 22-4, Reglas generales sobre la administración de cuentas individuales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Ley 1955 base de 2019 datos nacional SAR. 20/03/2003 SHCP Reglas de carácter general que establecen los criterios de contabilidad y el Decreto 1080 las bases para la formulación, presentación y publicación de 2015los estados financieros para las entidades de ahorro y crédito popular. 24/03/2003 SSA NOM-226-SSA1-2002, modificado Que establece las especificaciones ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ de los guantes de PVC para exploración (examen) en lo pertinente por el Decreto 474 presentación estéril y no estéril, y de 2020los guantes de hule látex natural para cirugía y exploración en presentación estéril y no estéril. 24/03/2003 SSA Modificación a la NOM-015-SSA1-1993, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos Que establece las especificaciones sanitarias de los equipos para transfusión con filtro sin aguja. 24/03/2003 SSA NOM-224-SSA1-2002, Que establece las especificaciones sanitarias de las sondas para drenaje biliar en forma "T" modelo Kehr y modelo Catell, estériles y no estériles. 24/03/2003 SSA NOM-221-SSA1-2002, Etiquetado de medicamentos homeopáticos y remedios herbolarios. 24/03/2003 SSA NOM-220-SSA1-2002, Instalación y operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjerasfarmacovigilancia. 24/03/2003 SSA NOM-219-SSA1-2002, así como del descuento tributario amparado Límites máximos de concentración de fluoruros en Certificados productos higiénicos-odontológicos e insumos de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisualesuso odontológicos fluorados.
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Sources: Acuerdo
CONSIDERANDO. Que mediante el Acuerdo 038 titular de 2017 la Unidad de Sistemas de Radio y Televisión presentó al Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones un informe sobre el estado que guarda la ejecución de las acciones sobre la promoción de condiciones para elevar los niveles de penetración, de cuyo contenido se adoptó advierte que a la fecha no se cuenta con evidencia documental que acredite que se haya alcanzado un nivel de penetración del 90% de la TDT en Tijuana, Baja California para que se lleve a cabo el Manual apagón analógico en dicha localidad; Que en ese sentido, el Pleno de Asignación la Comisión no se encuentra en posibilidad de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido acordar la terminación de transmisiones analógicas en la Ley 1556 ciudad de 2012 y modificado mediante Tijuana, Baja California, hasta en tanto se cuente con información que acredite que se alcanzó un nivel de penetración del 90% en dicha población, salvaguardando el interés público que constituye la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Que el artículo 177º actividad de la ley 1955 radiodifusión, protegiendo a la colectividad, así como sus derechos fundamentales de 2019 extendió hasta el año 2032 acceso a la vigencia información y libertad de expresión. Por lo anterior, se hace necesario modificar la fecha de terminación de transmisiones analógicas en la ciudad de Tijuana, Baja California prevista en la Política TDT; y 1 Advanced Television Systems Committee. En base a las consideraciones expuestas, con fundamento en los artículos 25, segundo párrafo, 27, párrafos cuarto y sexto, 28 párrafos cuarto y décimo, y 134, primer párrafo, de la ley 1556 de 2012. Que, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro Constitución Política de los dos (2) primeros meses de cada año Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, fracción I, 4 párrafos primero y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º segundo, 6, fracciones I y II, 7, fracción I, 8, 13 y 16 de la Ley 1556 General de 2012Bienes Nacionales; 1, en el sentido de establecer2, entre otros aspectosfracción I, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia17 y 36, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º fracciones I y 178º XXVI, de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación Orgánica de la contraprestación Administración Pública Federal; 1, 2, 3 fracciones XV y XVI, 7, fracciones I y XI, 8, 9-A, fracciones I, II, VIII, XIII, XVI y XVII, 9-B y 13 de la Ley Federal de Telecomunicaciones; Cuarto Transitorio del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales artículo Primero del Decreto que reforma, adiciona y extranjerasderoga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos publicado en el país. QueDiario Oficial de la Federación de 11 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2006; 1, en consecuencia2, es preciso adoptar un nuevo Manual 3, 4, 5, 7, 7-A, 8, 9, fracciones II, III y V, 42 y 49 de Asignación la Ley Federal de Recursos en Radio y Televisión; 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 1 y 9, fracciones I y XVIII del Reglamento Interno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones emite el presente ACUERDO por el que se determinen los lineamientos modifica el “ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Acuerdo por el que se adopta el estándar tecnológico de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto televisión digital terrestre y se establece la política para la transición a la promoción del territorio nacional como escenario televisión digital terrestre en México, publicado el 2 de trabajos audiovisualesjulio de 2004”, y que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 4 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2012.
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Sources: Acuerdo
CONSIDERANDO. Que mediante el Acuerdo 038 Artículo 54 inciso p) de 2017 se adoptó el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en la Ley 1556 1670 confiere atribuciones al Directorio del BCB para aprobar la adquisición, enajenación y arrendamiento de 2012 y modificado mediante los bienes muebles e inmuebles del BCB. //2. R.D. Nº 071/2003 Que la Ley 1955 1178 en su Artículo 10 señala que el Sistema de 2019Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, Plan Nacional manejo y disposición de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidadbienes y servicios. Que el artículo 177º Artículo 151 inciso a) de las NB-SABS establece que cuando una entidad determine la ley 1955 existencia de 2019 extendió hasta bienes que serán utilizados de manera inmediata, podrá disponer el año 2032 uso temporal de los mismos por terceros, sean públicos o privados, sin afectar su derechos propietario y por tiempo definido, determinando como formas de disposición temporal el arrendamiento y el préstamo de uso o comodato. Que los Artículos 172 y 174 de las NB-SABS dispone que el préstamo de uso o comodato es la vigencia modalidad por la cual una entidad pública concede el derecho de uso de un bien en forma gratuita a requerimiento de otra entidad pública, con la ley 1556 obligación de 2012. Querestituirlos en las mismas condiciones, así mismopudiendo proceder cuando la entidad propietaria establezca que no tenga necesidad de hacer uso del bien por un período determinado y evite gastos innecesarios de almacenamiento, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombiamantenimiento, según lo defina el Manual de Asignación de Recursoscustodia o salvaguarda, respectivamente. Que el artículo anterior determinó Artículo 175 de las NB-SABS, establece dentro de las condiciones para el préstamo, que al menos un cincuenta éste se efectúe por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficastiempo definido, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por podrá ser mayor a un año; que la entidad pública que se beneficie de un bien bajo la modalidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ de uso, está prohibida de conceder a un tercero el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 uso de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 ese bien y que en todos los casos se deberá firmar un Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico ColombiaUso. Que el artículo 178º Artículo 11 numeral 36) del Estatuto de la ley 1955 Institución establece como atribución del Directorio del Ente Emisor, autorizar los requerimientos de 2019 modificó adquisición, enajenación y arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del BCB. Que el artículo 9º Artículo 34 numeral 13) del Estatuto del BCB confiere atribuciones al Presidente de la Institución para suscribir los contratos y convenios que celebre el Banco, pudiendo delegar expresamente esta facultad. Que el Artículo 153 parágrafo I) del Reglamento del Sistema de Administración de Bienes y Servicios del BCB establece que el Directorio del BCB es responsable de autorizar la disposición de bienes muebles e inmuebles de propiedad del BCB. Que el Artículo 176 parágrafo I) del Reglamento del Sistema de Administración de Bienes y Servicios del BCB determina que el comodato procede excepcionalmente a requerimiento de una entidad pública o privada sinfines de lucro, cuando se establezca que a) el BCB no necesita hacer uso del bien en el //3. R.D. Nº 071/2003 corto plazo y b) evite gastos innecesarios de mantenimiento, custodia o salvaguarda. Que el Artículo 177 inciso a) del Reglamento del Sistema de Administración de Bienes y Servicios del BCB, señala que el comodato se efectuará por tiempo definido que no podrá ser mayor a un año. Que mediante nota FUND-ADM/203/2003 la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia ha solicitado al Ente Emisor la transferencia del inmueble de propiedad del BCB ubicado en la calle España Nº 74 de la ciudad ▇▇ ▇▇▇▇▇ para exponer elementos etnográficos y antropológicos principalmente del Departamento de Chuquisaca y otros bienes culturales proporcionados por el Museo Nacional de Etnografía y Folclore y el Museo ASUR de la ciudad ▇▇ ▇▇▇▇▇. Que de conformidad al Artículo 81 de la Ley 1556 1670, la Fundación Cultural del BCB se constituye en una persona de 2012derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Que del Informe ▇▇ ▇▇▇▇ N° 254/2003, se establece que el BCB no tiene necesidad de hacer uso de manera inmediata y por un período determinado del inmueble de su propiedad ubicado en la calle España Nº 74 de la ciudad ▇▇ ▇▇▇▇▇, y su mantenimiento, conservación y custodia ocasionan gastos adicionales al Banco Central de Bolivia, por lo que recomienda tramitar ante el sentido Directorio del Ente Emisor, la autorización correspondiente para otorgar dicho inmueble en comodato a favor de establecerla Fundación Cultural del BCB. Que el Informe de la Gerencia de Asuntos Legales señala que en mérito al marco legal citado, entre otros aspectos, un descuento tributario el Directorio tiene la facultad de otorgar el inmueble de propiedad de BCB ubicado en la calle España Nº 74 de la ciudad ▇▇ ▇▇▇▇▇ en préstamo de uso o comodato a favor de la Fundación Cultural del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido BCB por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven tiempo de un año de conformidad a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados las normas relativas a la disposición temporal de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legalbienes. Que la Gerencia General mediante Nota GGRL. I. 484/2003 recomienda aprobar una Resolución para ceder mediante contrato de acuerdo con los artículos 177º y 178º comodato a favor de la Ley 1955 de 2019 y Fundación Cultural del BCB, el Decreto 1080 de 2015, modificado inmueble ubicado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación la calle España Nº 74 de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el paísciudad ▇▇ ▇▇▇▇▇. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.//4. R.D. Nº 071/2003
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Sources: Contract of Comodato
CONSIDERANDO. HECHOS PROBADOS: Para la resolución de este asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que mediante el Acuerdo 038 oficio número DFBS-UBS-1996-2014 del 11 de 2017 diciembre de 2014 se adoptó el Manual indicó: “Señor ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Representante Legal CALIPRE. Estimado señor: Le informo que la oferta de Asignación su representada recibida por esta Proveeduría, para la Licitación Pública 2014LN-000006-UPIMS, referente a “Raciones de Recursos del Fondo Fílmico Colombia Alimentos (FFCPaquetes DAF) constituido en la Ley 1556 de 2012 ha sido analizada y modificado mediante la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Que el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia de la ley 1556 de 2012. Que, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior se determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) la misma incumplió con uno de citado Fondo debe asignarse los aspectos técnicos solicitados en el cartel de marras, que solicitaba lo siguiente: Dada la naturaleza del bien a obras cinematográficascontratar, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por en pro del interés público y el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 derecho supremos de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación los niños y las niñas a la referida norma del Plan Nacional alimentación, no se autoriza la participación de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos ofertas conjuntas (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º 39 de la Ley 1556 de 2012Contratación Administrativa) lo anterior, de conformidad con lo establecido en el sentido artículo 71 de establecerReglamento de Contratación Administrativa. Por lo anterior, su oferta queda fuera de concurso. Atentamente. Proveeduría Institucional Licda ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Proveedora Institucional”. (Folio 536 del expediente administrativo). 2) Que mediante oficio número DFBS- UBS-0174-2015 del 11 de febrero de 2015 se indicó en lo que interesa lo siguiente: “La empresa CALIPRE S.A presentó una gestión solicitando una corrección en lo indicado en el oficio DFBS- UBS-1996-2014 sobre la oferta presentada por su representada en consorcio con la empresa La Maquila Lama S.A. ya que indica una mala interpretación de la normativa vigente al respecto sobre la distinción entre otros aspectosoferta conjunta y oferta en consorcio.- El artículo 72 del Reglamento de Contratación Administrativa, constituye la posibilidad de ofertar bajo la forma consorciada, basándose en criterios técnicos correspondientes. De igual manera la normativa en su numeral S.A. el cual no establece de manera precisa el detalle de los aportes de cada uno de los miembros, sea en recursos económicos o bienes tangibles, así como sus obligaciones en la fase de ejecución contractual, como lo solicita el anterior numeral mencionado, lo cual ocasiona un descuento tributario incumplimiento fehaciente que genera incertidumbre en el incumplimiento a futuro de lo pactado en un contrato. (…) Adicionalmente , se le recuerda a las empresas la facultad con que cuenta la administración para buscar la satisfacción del 35% para fin público y del objeto contractual, como su mayor objetivo en el caso cumplimiento de obras audiovisuales extranjeras su labor como se encuentra establecido en la Constitución Política, Ley de cualquier género definido Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley General de la Administración Pública y leyes conexas.- Por lo anteriormente expuesto y en búsqueda del interés público, así como cumplimiento de la normativa aplicable y vigente, se rechaza la gestión presentada por el Comité Promoción Fílmica Colombiaseñor ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales actuando en condición de Representante Legal de CALIPRE S.A y del consorcio formado por las empresas CALIPRE S.A y La Maquila Lama S.A. Sin otro particular y agradeciendo su atención Atentamente proveeduría Institucional Licda ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Proveedora Institucional.” (Folio 536 del expediente administrativo) 3) Que mediante resolución de adjudicación No. 0051-2015 Licitación Pública 2014LN-000006-UMPIMS Raciones de Alimentos DAF de las nueve horas del día cuatro ▇▇ ▇▇▇▇ de dos mil quince, emitida por la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud, se indicó que: “(…) Que en la fecha y hora de apertura señalada en el país. Este descuento cartel (25 de noviembre de 2014 a las 10:00 horas se ampara en Certificados recibieron las siguientes ofertas: Oferta Uno: DIPO S.A. Oferta Dos: CALIPRE S.A. Oferta TRES: CIAMESA S.A Oferta CUATRO: Mercadeo de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en Artículos de consumo S.A. Que la Proveeduría procedió a realizar el citado artículo legal. Que Pre análisis de las ofertas y solicitó subsanes correspondientes a cada una de las empresas participantes, de acuerdo con los artículos 177º establecido en el artículo 81 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, cuando así se estimó: (…) Que mediante el oficio DFBS.UBS-1996-2014 del 11 de diciembre de 2014, se le comunicó a la empresa CALIPRE S.A que la oferta fue excluida debido a que incumplió con uno de los aspectos técnicos del cartel, el cual cita que dada la dada la naturaleza del bien a contratar en pro del interés público y 178º el derecho supremo de los niños y las niñas a la alimentación, no se autoriza la participación de ofertas conjuntas. / Que el día 16 de diciembre de 2014, mediante nota suscrita por el Señor ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, representante legal de la Ley 1955 empresa CALIPRE S.A. y representando al consorcio formado por las empresas CALIPRE S.A. y LA MAQUILA LAMA S.A., solicitó a la Administración anular su decisión de 2019 y el Decreto 1080 excluir su oferta del concurso (…) Que con oficio ▇▇ ▇▇▇▇-▇▇▇-▇▇▇▇-▇▇▇▇ del 11 de febrero de 2015, modificado la Licda ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ informó a la empresa CALIPRE S.A. que la gestión presentada es rechazada, manteniendo lo indicado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación oficio DFBS-UBS-1996-2014 (…)” (folio 868 a 872 del expediente administrativo) 4) Que en la oferta del Consorcio CALIPRE S.A y Maquila Lama S.A se adjuntó el acuerdo consorcial que respalda la presentación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado oferta en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.Consorcio señalando que: “ACUERDO CONSORCIAL ENTRE CALIPRE S.A - LA MAQUILA LAMA S.A. entre
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Sources: Appeal
CONSIDERANDO. Que mediante Que, la Dirección de Ingresos, le corresponde controlar la evasión de impuestos en el Acuerdo 038 de 2017 se adoptó el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en la Ley 1556 de 2012 y modificado mediante la Ley 1955 de 2019departamento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto razón por la Equidad. Que cual realiza operativos que pueden dar como resultado el artículo 177º decomiso de la ley 1955 de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia de la ley 1556 de 2012. Que, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo bienes que no haya postulaciones suficientes o avaladas por están debidamente legalizados y le corresponde garantizar el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 espacio de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone almacenamiento suficiente y adecuado para la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro custodia y conservación de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de objetos decomisados mientras se culmina los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012, en el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el paísprocesos legales correspondientes. Que, en consecuenciala Gobernación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ no cuenta con el espacio suficiente, y/o apropiado para satisfacer la necesidad de la Dirección ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de contar con una bodega que brinde todas las garantías requeridas para guardar, custodiar y proteger los bienes que haya necesidad de decomisar en esta administración, como lo señala la ley. Que, el Director Financiero de ▇▇▇▇▇▇▇▇ solicitó continuar contando con la bodega para almacenamiento de los decomisos que viene tomada en arriendo por esta Dirección, teniendo en cuenta oficio GOBOL 16-022183 de julio 29 de 2016, de la Secretaría de Infraestructura donde da concepto favorable a la propuesta de la Inmobiliaria ▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇▇ de una Bodega Ubicada en Centro Comercial e Industrial de Ternera 2, identificada como Bodega 1-01. Que esta Dirección en uso de sus facultades y cumpliendo con sus funciones arrendó la Bodega ubicada en Centro Comercial e Industrial de Ternera 2, identificada como Bodega 1-01, el cual estuvo vigente hasta el día 31 de diciembre de 2018, por lo que es preciso adoptar imperioso suscribir nuevamente el contrato de arriendo para garantizar el espacio adecuado a la Oficina ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de la Secretaría de Hacienda. Que, en consonancia con lo anterior, se hace necesario contratar el arriendo de un nuevo Manual inmueble tipo bodega para el almacenamiento, custodia y conservación de Asignación los decomisos realizados por la Dirección de Recursos Ingresos en ejercicio de sus funciones de control a la evasión. Que, la Ley 1150 de 2007 en su Título I hace referencia a los principios de Eficiencia y Transparencia que rigen la Contratación Pública y que, dando cumplimiento a estos principios, en su artículo 2o establece las modalidades de selección dentro de las cuales contempla la Contratación Directa. Que, en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 se establece la obligatoriedad de proferir un Acto administrativo de justificación de la Contratación Directa, que se determinen deberá contener entre otros aspectos: "(...) 1. La causal que invoca para contratar directamente., 2. El objeto del contrato., 3. El presupuesto para la contratación y las condiciones que exigirá al contratista., 4. El lugar en el cual los lineamientos interesados pueden consultar los estudios y documentos previos. (...)". «..< «m r n a o o n 110 -2023 Que, lo anterior fue reglamentado en el artículo 2.2.1.2.1.4.11 del Decreto 1082 de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.2015 establece que las entidades estatales pueden alquilar o arrendar inmuebles mediante contratación directa para lo cual deben seguir las siguientes reglas:
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Sources: Contrato De Arrendamiento
CONSIDERANDO. Que mediante Que, la Dirección de Ingresos, le corresponde controlar la evasión de impuestos en el Acuerdo 038 de 2017 se adoptó el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en la Ley 1556 de 2012 y modificado mediante la Ley 1955 de 2019departamento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto razón por la Equidad. Que cual realiza operativos que pueden dar como resultado el artículo 177º decomiso de la ley 1955 de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia de la ley 1556 de 2012. Que, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo bienes que no haya postulaciones suficientes o avaladas por están debidamente legalizados y le corresponde garantizar el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 espacio de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone almac enamiento suficiente y adecuado para la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro custodia y conservación de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de objetos decomisados mientras se culmina los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012, en el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el paísprocesos legales correspondientes. Que, en consecuenciala Gobernación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ no cuenta con el espacio suficiente, y/o apropiado para satisfacer la necesidad de la Dirección ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de contar con una bodega que brinde todas las garantías requeridas para guardar, custodiar y proteger los bienes que haya necesidad de decomisar en esta administrac ión, como lo señala la ley. Que, el Director Financiero de ▇▇▇▇▇▇▇▇ solicitó continuar contando con la bodega para almac enamiento de los decomisos que viene tomada en arriendo por esta Dirección, teniendo en cuenta oficio GOBOL 16- 022183 de julio 29 de 2016, de la Secretaría de Infraestructura donde da concepto favorable a la propuesta de la Inmobilia ria Araujo y ▇▇▇▇▇▇▇ de una Bodega Ubicada en Centro Comerc ial e Industrial de Ternera 2, identificada como Bodega I-01. Que esta Dirección en uso de sus facultades y cumpliendo con sus func iones arrendó la Bodega ubicada en Centro Comerc ial e Industrial de Ternera 2, identificada como Bodega I- 01, el cual estuvo vigente hasta el día 31 de diciembre de 2018, por lo que es preciso adoptar imperios o suscribir nuevamente el contrato de arriendo para garantizar el espacio adecuado a la Oficina ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de la Secretaría de Hacienda. Que, en consonancia con lo anterior, se hace necesario contratar el arriendo de un nuevo Manual inmueble tipo bodega para el almac enamiento, custodia y conservación de Asignación los decomisos realizados por la Dirección de Recursos Ingresos en ejercicio de sus funciones de control a la evasión. Que, la Ley 1150 de 2007 en su Título I hace referencia a los principios de Eficiencia y Transparencia que rigen la Contratación Pública y que, dando cumplimiento a estos principios, en su artículo 2° establece las modalidades de selección dentro de las cuales contempla la Contratación Directa. Que, en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 se establece la obligatoriedad de proferir un Acto administrativo de justificación de la Contratación Directa, que se determinen deberá contener entre otros aspectos: "(...) 1. La causal que invoca para contratar directamente., 2. El objeto del contrato., 3. El presupuesto para la contratación y las condiciones que exigirá al contratista., 4. El lugar en el cual los lineamientos interesados pueden consultar los estudios y documentos previos. (...)". Que lo anterior fue reglamentado en el artículo 2.2.1.2.1.4.11 del Decreto 1082 de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.2015. Establece que las entidades estatales pueden alquilar o arrendar inmuebles mediant e contratación directa para lo cual deben seguir las siguientes reglas:
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CONSIDERANDO. Que mediante el Acuerdo 038 de 2017 se adoptó el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en la Ley ley 1556 de 2012 y modificado mediante la Ley ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Que el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia de la ley 1556 de 2012. Que, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley ley 1556 de 2012, en el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º de la Ley ley 1955 de 2019 y el Decreto decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.
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Sources: Manual De Asignación De Recursos
CONSIDERANDO. Que mediante el Acuerdo 038 de 2017 se adoptó el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en Que, la Ley 1556 N°20.378, creó un mecanismos de 2012 y modificado mediante la Ley 1955 subsidio de 2019cargo fiscal destinado a compensar los menores pagos que realizan los estudiantes en los servicios de transportes público remunerado de pasajeros, Plan Nacional con el objeto de Desarrollopromover el uso de este tipo de transporte. Que, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Que el artículo 177º 5°, de la ley 1955 antes referida, establece que, en las mismas zonas contempladas en los artículos 3°, literal b) y 4°, podrán destinarse recursos de 2019 extendió hasta subsidio, sobre la base de criterios de impacto y, o rentabilidad social, a financiar programas que favorezcan el año 2032 transporte público, dentro del Programa de Apoyo al Transporte Regional, a que alude el referido artículo 5° de la vigencia ley. Que, el Programa de Apoyo al Transporte Regional es administrado por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, y las normas para la distribución de los recursos entre proyectos, su implementación y operación, están contenidas en el Decreto N° 4, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito en conjunto con el Ministerio de Hacienda, que lo reglamenta. Que, en el Reglamento del Programa de Apoyo al Transporte Regional, dispone que entre las categorías que pueden ser financiadas a través del rubro “Otros programas que favorecen el transporte público”, se considerará un programa de servicios de transporte público de pasajeros para los días de realización de elecciones populares a que se refiere la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios en aquellas localidades rurales que no cuenten con recorridos habituales o cuyos servicios en esos días sean insuficientes para cubrir la demanda existente. Que, en este contexto, a través de Oficio N° 736, de fecha 15 de julio de 2022, esta Delegación Presidencial Regional, ha solicitado al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones financiamiento para implementar un servicio de transporte público de pasajeros que posibilite el traslado a los locales de votación de los electores que se encuentren en localidades rurales de la región el día de las elecciones a realizarse el día 04 de septiembre de 2022, denominado “Plebiscito Constitucional de Salida” Que, en virtud de lo anterior, y del hecho de haberse suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y la Delegación Presidencial Regional de Los ▇▇▇▇, destinado a implementar servicios de transporte público de pasajeros para los días de realización de elecciones populares, reguladas en el marco de la ley 1556 18.700, en particular, el plebiscito constitucional de 2012salida, el que fue aprobado por Decreto Exento Nº2386/2022 DTPR, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, y por Resolución Exenta Nº 657 de fecha 04 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2022, de la Delegación Presidencial Regional de Los ▇▇▇▇, se puso a disposición de la Delegación Presidencial Regional de la Región de Los ▇▇▇▇, a través de N°2.820/2022 DTPR, de 08 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2022, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones fondos para subsidiar servicios de transporte público de pasajeros para el 04 de septiembre de 2022, en que se realizará la elección popular denominada “Plebiscito Constitucional de Salida”, por un monto de $25.629.000. Que, así mismoen virtud de las obligaciones establecidas en el Convenio de Colaboración, el artículo 177º citado precedentemente, corresponde efectuar la contratación de los servicios de transporte para las localidades rurales designadas y de acuerdo a lo recorridos y montos establecidos a través del Informe Técnico de la ley 1955 Secretaría Regional Ministerial de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico ColombiaTransporte y Telecomunicaciones, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas bajo las condiciones y requerimientos dispuestos por el Comité Promoción Fílmica ColombiaMinisterio de Transporte y Telecomunicaciones. Por Que, la contratación de los servicios de transporte, se encuentra dentro del programa de Subsidio al Transporte público establecidos por la Ley N° 20.378, siendo aplicable lo dispuesto en su artículo 7° inciso 3 que establece que la entrega de subsidios que deriven de dicha norma legal no constituirá actos onerosos de adquisición de bienes muebles o servicios que se requieran para el desarrollo de las funciones de la Administración. Que, por su parte, el Decreto N°4 de 13 de octubre de 2021, Reglamento de la citada Ley 20.378, dispone en su artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 7° que el Ministerio o las otras entidades públicas podrán acudir al trato o contratación directa cuando por la naturaleza de 2015la negociación corresponda acudir a dicha modalidad de contratación. Que, adicionado por de conformidad a la normativa citada en el considerando anterior junto a lo dispuesto en el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º 9° de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º Bases Generales de la Ley 1556 Administración del Estado, es necesario acudir a la contratación directa. Lo anterior, debido a la naturaleza de 2012la negociación, toda vez que por las características de los servicios contratados, la fecha y lugares en que estos son requeridos, la necesidad que estos cumplan los requisitos establecidos en el sentido Convenio de establecerColaboración antes citado, entre otros aspectosy la necesidad de proceder a su adquisición de modo expedito, un descuento tributario del 35% se hace necesario proceder bajo dicha modalidad de contratación para el caso implementar adecuadamente los servicios de obras audiovisuales extranjeras transportes para zonas rurales los días de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales las elecciones y de este modo satisfacer las necesidades de transporte público de los habitantes de zona rurales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo aquellas localidades que no cuentan con los artículos 177º y 178º de recorridos habituales o cuyos servicios sean insuficientes para cubrir la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el paísdemanda existente. Que, en consecuenciajunto con lo anterior, es preciso adoptar un nuevo Manual menester recordar que la contratación del presente subsidio se encuentra fuera del portal ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Público debido a que no reviste las características de Asignación onerosidad. Por ende se permite realizar la presente contratación exceptuándose lo dispuesto en la Ley N° 19.886 y su respectivo reglamento. Que, conforme a lo anterior, y en virtud del Plebiscito Constitucional de Recursos en Salida ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ 04 de septiembre de 2022, el que se determinen los lineamientos Departamento de gestión Administración y Finanzas de ambos instrumentos antes descritosla Delegación Presidencial Regional de la Región de Los ▇▇▇▇, en cuanto su deber de dar continuidad a la promoción del territorio nacional como escenario ejecución de trabajos audiovisualeslos convenios, se hace necesario iniciar el proceso de cotización y contratación de los servicios precitados.
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CONSIDERANDO. Que mediante los Estados Partes del MERCOSUR fir- ▇▇▇▇▇, el Acuerdo 038 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2017 se adoptó 1994, el Manual Acta Final de Asignación la Ronda Uruguay de Recursos del Fondo Fílmico Colombia Negociaciones Comer- ciales Multilaterales, aprobando los Acuerdos para la constitución de la Organización Mun- dial de Comercio (FFC) constituido en la Ley 1556 OMC), los cuales fueron posteriormente ratificados e incorporados al ordenamiento jurídico interno de 2012 y modificado mediante la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidadlos Estados Partes. Que el artículo 177º Artículo 22 del Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los cuales se rigen la Solución de Diferencias en la ley 1955 OMC prevé la suspensión de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia concesiones u otras obligaciones en caso de la ley 1556 no cumplirse en plazos razonables las recomendaciones y resoluciones del Organo de 2012. Que, así mismo, el artículo 177º Solución de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de RecursosDiferencias. Que el artículo anterior determinó GATT de 1994 prevé, en su Artículo XXVIII, que al menos un cincuenta por ciento (50%) los Miembros de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficasla OMC que hayan negociado originalmente concesiones, salvo o que no haya postulaciones suficientes hayan obtenido el reconocimiento de su interés de principal abastecedor, tendrán la posibilidad de retirar concesiones sustancialmente equiva- lentes que hayan sido negociadas originalmente con el Miembro que pretenda modificar o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombiaretirar concesiones. Que el artículo 178º Artículo XXIV:6 del GATT 1994 dispo- ne que en los casos en que la Unión Aduanera aumente un derecho de la ley 1955 de 2019 modificó forma incompatible con las disposiciones del Artículo II del GATT 1994, se aplicará el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012, procedimiento establecido en el sentido Artículo XXVIII. EL CONSEJO ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ COMUN DECIDE: acompañados por la documentación detalla- da en la Circular del Secretario Legal y Técnico mún, el Grupo Mercado Común y la Co- misión de establecerComercio del MERCOSUR, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.son
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Sources: Loan Agreement
CONSIDERANDO. Que Que, el Art. 18 de la Constitución Política del Perú, establece que “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”; Que, conforme a lo establecido en el Art. 8 de la Ley Universitaria N° 30220, el Estado reconoce la autonomía universitaria, la misma que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la acotada Ley y demás normativa aplicable, autonomía que se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, el Art. 108 del Estatuto de esta Casa Superior de Estudios, concordante con el Art. 58 de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, establece que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y de ejecución académica y administrativa de la Universidad; cuyas atribuciones se establecen en el Art. 109 del Estatuto de esta Casa Superior de Estudios; estableciéndose, entre otros, en el numeral 109.6, designar al Director General de Administración y al Secretario General, a propuesta del Rector; Que, el Art. 118 del normativo estatutario establece que las reconsideraciones de los acuerdos del Consejo Universitario se presentan por escrito debidamente fundamentados y de un tercio (1/3) de los miembros hábiles para ser debatidas nuevamente, deben ser presentadas en la siguiente sesión a la que se tomó el acuerdo. Los acuerdos se adoptan con los dos tercios (2/3) de miembros hábiles; Que, con Resolución N° 266-2022-CU del 24 de noviembre de 2022, el Consejo Universitario ratificó la designación, como Directora de la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional del Callao, a la servidora administrativa nombrada CPC ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, a partir del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023; Que, en la sección despacho de la sesión ordinaria de Consejo Universitario realizada el 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2023, en atención al Oficio N° 050-2023-R/UNAC (Expediente N° E2025825) mediante el cual la señora rectora propone la remoción de la CPC ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ en el cargo de Directora de la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional del Callao a partir del día siguiente de notificado el acuerdo del Consejo Universitario; asimismo, encarga la designación del Abog. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ en el cargo de Director de la Dirección General de Administración, a partir del día siguiente de notificado el acuerdo de Consejo Universitario; los señores acordaron por unanimidad acordaron designar, al Abog. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ en el cargo de Director de la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional del Callao, a partir del 16 ▇▇ ▇▇▇▇▇ del 2023; plasmándose en el Acuerdo 038 N° 069-2023-CU del Acta N° 005-2023-CU; Que, la señora Rectora mediante Escrito (Expediente N° 2026527) del 29 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2017 2023, solicita al Consejo Universitario la reconsideración del acuerdo de Consejo Universitario de fecha 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2023, relacionado a la remoción de la CPC ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ como directora de la Dirección General de Administración, pues previamente resulta necesario tome acciones respecto a diferentes situaciones relacionadas al incumplimiento de funciones y otras observaciones que son potenciales contingencias, lo cual pone en grave riesgo la correcta marcha de la Universidad Nacional del Callao; asimismo, precisa que dentro de las observaciones que deben corregirse se adoptó encuentran: i) Perjuicio económico a la Caja Chica por su mal uso, no utilizándolo para los fines que la norma establece, ii) La no inscripción del CAFAE vigente ante Registros Públicos y el Manual no registro de Asignación firmas ante el Banco de Recursos la Nación de sus miembros, iii) La no supervisión que haya podido conllevar a la conformación del Fondo Fílmico Colombia (FFCComité de Seguridad y Salud en el Trabajo, hecho que pone en grave riesgo a la vida y salud de la comunidad unacina, iv) constituido La no rendición de cuentas producto del otorgamiento del concepto denominado “encargo interno”, y v) La adquisición de ómnibus para el desplazamiento de los alumnos de la Universidad Nacional del Callao; entre otros; asimismo, se precisa que el documento registra la firma del ▇▇. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Grados Gamarra, Vicerrector de Investigación; ▇▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ Camayo Vivanco, Vicerrector Académico; Mg. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas; la Dra. ▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud; y la estudiante ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇; Que, en sesión ordinaria de Consejo Universitario de fecha 29 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2023, puesto a consideración de los señores consejeros en la Ley 1556 sección despacho el Escrito (Expediente Nº E2026527) sobre el pedido de 2012 y modificado mediante la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Que el artículo 177º reconsideración del Acuerdo del Consejo Universitario de la ley 1955 sesión ordinaria del 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2019 extendió hasta el año 2032 2023, luego de las deliberaciones correspondientes, los señores consejeros acordaron por unanimidad aprobar la reconsideración del Acuerdo N° 069-2023-CU del Acta N° 005-2023-CU de la sesión ordinaria del 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2023, sobre la remoción de la CPC ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ como directora de la Dirección General de Administración; en consecuencia; confirmar la vigencia de la ley 1556 Resolución de 2012. Consejo Universitario N° 266-2022-CU del 24 de noviembre de 2022 que ratificó la designación, como Directora de la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional del Callao, a la servidora administrativa nombrada CPC ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, a partir del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023; Que, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura Artículo 6 numeral 6.2 del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º Texto Único Ordenado de la Ley 1556 Nº 27444, Ley de 2012Procedimiento Administrativo General señala que el acto administrativo puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el sentido expediente, a condición de establecerque se les identifique de modo certero, entre otros aspectos, un descuento tributario y que por esta situación constituyan parte integrante del 35% para el caso respectivo acto; Estando a lo glosado; al Escrito (Expediente Nº E2026527) del 29 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven 2023; a cabo trabajos audiovisuales lo dispuesto en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 1955 de 2019 y el Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto 1080 de 2015, modificado en Supremo N° 004-2019-JUS; a lo pertinente acordado por unanimidad por el Decreto 474 Consejo Universitario en su sesión ordinaria del 29 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 20202023; y, en uso de las atribuciones que le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación confiere el Art. 109 del Estatuto de la contraprestación Universidad Nacional del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales Callao, concordantes con los Arts. 58 y extranjeras59 de la Ley Universitaria, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.Ley Nº 30220;
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Sources: Resolución De Consejo Universitario
CONSIDERANDO. Que por ley 27.424 se creó el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables”, en adelante “FODIS”, el que se conformó como un fideicomiso de administración y financiero tendiente al otorgamiento de préstamos, incentivos, garantías, aportes de capital y adquisición de otros instrumentos financieros, todos ellos destinados a la implementación de sistemas de generación distribuida a partir ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ renovables. Que, a su vez, la ley 27.424 estableció que los beneficios promocionales para la generación distribuida de energía eléctrica de fuente renovable serán implementados a través del FODIS. Que mediante resolución 314 del 20 de diciembre de 2018 (RESOL-2018-314-APN-SGE#MHA), la Ex-Secretaría de Gobierno de Energía estableció que la Autoridad de Aplicación que participa del FODIS atento a las funciones que le otorga la ley 27.424, su reglamentación, lo dispuesto en el Acuerdo 038 Contrato de 2017 se adoptó el Manual Fideicomiso y por las normas aplicables del Código Civil y Comercial de Asignación la Nación, sea representada por la Subsecretaría de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido Energías Renovables y Eficiencia Energética. Que en la Ley 1556 disposición 62 del 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2012 2019 de la Ex-Subsecretaría de Energías Renovables y modificado mediante la Ley 1955 de 2019Eficiencia Energética (DI-2019-62-APN-SSERYEE#MHA), Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidadse designó al BICE como Fiduciario del Fideicomiso. Que el artículo 177º de la ley 1955 6 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia BICE y BICE Fideicomisos S.A. suscribieron el convenio de la ley 1556 de 2012. Queadministración a fin que BICE Fideicomisos S.A. lleve adelante las funciones administrativas del Fideicomiso, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura siempre actuando por cuenta y orden del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de RecursosFiduciario. Que es interés y función del BANCO, proveer la asistencia crediticia que permita el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) crecimiento y desarrollo del País, permitiendo mayor y mejor calidad de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombiavida para sus habitantes en todos sus aspectos. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 Que es finalidad de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 las PARTES la ejecución de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación proyectos tendientes a la referida norma del Plan Nacional generación de Desarrolloenergía eléctrica de origen renovable y que los créditos deben tener por destino la adquisición de sistemas, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro equipos e instalaciones de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombiageneración distribuida ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ renovables. Que las condiciones generales que contiene el artículo 178º presente convenio fueron oportunamente aprobadas e instruidas por la Autoridad de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012, en el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legalAplicación al ADMINISTRADOR. Que por los antecedentes expuestos y de acuerdo con a los artículos 177º y 178º de la Ley 1955 de 2019 y objetivos planteados, las PARTES acuerdan suscribir el Decreto 1080 de 2015presente CONVENIO, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para sujeto a las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.siguientes cláusulas:
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CONSIDERANDO. Que mediante el Acuerdo 038 de 2017 se adoptó el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en la Ley 1556 de 2012 y modificado mediante la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Que el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia de la ley 1556 de 2012. Que, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que establecido en el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º 13 de la Ley 1556 N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de 2012las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu, aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma - SLI1; Que, el ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ 2016, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD2, vigente a dicha fecha; Que, por Resolución de Trámite N° 066-2016-SUNEDU- DILIC del 19 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2016, se inició el procedimiento de licenciamiento y, por Resolución de Trámite N° 088-2016-SUNEDU-DILIC del 23 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2016, se designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria; Que, luego de revisada la SLI remitida por la Universidad, la Dilic emitió el Informe N° 112- 2016-SUNEDU/DILIC-EV del 10 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2016, mediante el cual se efectuaron observaciones a la solicitud presentada; por lo que, mediante el Oficio N° 284-2016-SUNEDU/02-12 del 10 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2016, se notificó a la Universidad el Anexo de Observaciones, requiriéndole presentar información para la subsanación correspondiente, en un plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días hábiles; Que, mediante el Oficio N° 531-2016-UNT del 17 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2016, la Universidad requirió la prórroga del plazo para el levantamiento de observaciones, la cual fue otorgada mediante Oficio N° 299-2016-SUNEDU/02-12 del 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2016; Que, por Resolución de Trámite N°23167-2016- SUNEDU/CD del ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ presentó el Oficio s/n-2016/R-UNT, con el cual remitió información para subsanar las observaciones trasladadas mediante el Oficio N° 284-2016-SUNEDU/02-12; Que, el 31 de octubre de 2016, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria N° 155-2016-SUNEDU/DILIC- EV, con resultado desfavorable; y, en atención a ello, requirió la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA); lo que fue notificado a la Universidad mediante Oficio N° 425-2016-SUNEDU/02-12 del 31 de octubre de 2016; Que, mediante Oficio N° 853-2016-R/UNT del 13 de diciembre de 2016, la Universidad presentó el PDA requerido por la Dilic; Que, el 14 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2017, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la universidad cuente con una opinión favorable; Que, el 21 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2017, en respuesta al Oficio Múltiple N° 007-2017/SUNEDU-0-12 remitido por la Sunedu tras los desastres naturales acontecidos en el norte del país, la Universidad presentó el Oficio N° 249-2017/GCU-UNT, dando cuenta del impacto de dichos desastres en el proceso de licenciamiento y precisando las acciones tomadas a fin de contrarrestar las consecuencias del mismo. Posteriormente, y en reiteradas oportunidades, la Dilic sostuvo reuniones con el equipo a cargo del proceso de licenciamiento de la Universidad, a fin de puedan absolver las dudas y consultas que les permitiera levantar las observaciones existentes; Que, mediante Oficio N° 720-2017/R-UNT del 21 de noviembre de 2017, la Universidad presentó un informe de las actividades llevadas a cabo en el marco del PDA, para lo cual adjuntó la documentación correspondiente; Que, adicionalmente, mediante Oficios N° 060- 2018/R-UNT y N° 206-2018-R/UNT del 5 de febrero y ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ 2018, la Universidad presentó información adicional; Que, mediante Oficio N° 204-2018/R-UNT del 26 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2018, la Universidad presentó el desistimiento de dieciocho (18) de sus programas de pregrado, posgrado y segunda especialidad, así como el desistimiento de veintiocho (28) locale s correspondiente a locales que fueron declarados como filiales. Para tal efecto adjuntó la Resolución de Consejo Universitario N° 189-2018/UNT del 26 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2018. Posteriormente, mediante Oficio N° 336-2018/R-UNT del ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ presentó la Resolución de Asamblea Universitaria N° 0013-2018/UNT del 13 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2018 a través de la cual ratifica el desistimiento de los programas y locales señalados precedentemente; Que, por Resolución del Consejo Directivo N° 063- 2018-SUNEDU-CD publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2018, entre otros, precisó que la evaluación del cumplimiento de los indicadores 4, 6, 8 y 52 del Anexo N° 02 del Modelo, se realiza en la etapa de verificación presencial; Que, luego de revisar la información presentada, en virtud de los principios de informalismo, celeridad y eficacia establecidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Dilic emitió el Informe Complementario N° 118-2018-SUNEDU/DILIC- EV del 9 de julio de 2018, en el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales cual se determinó que la Universidad absolvió las observaciones señaladas en el país. Este descuento Informe de Revisión Documentaria N° 155-2016-SUNEDU/ DILIC-EV, respecto de la totalidad de los indicadores exigibles a nivel documentario relativos al cumplimiento de las CBC para ofrecer el servicio educativo superior universitario; Que, habiéndose absuelto las observaciones formuladas, carece de objeto emitir un pronunciamiento sobre el PDA presentado por la Universidad; Que, a través del Oficio N° 553-2018/SUNEDU-02-12 del 11 de julio de 2018, se ampara en Certificados informó a la Universidad el resultado favorable de Inversión Audiovisual en Colombia según la etapa de revisión documentaria; por lo previsto que, se iniciaba la etapa de verificación presencial, designándose a la Comisión de Verificación que efectuaría la diligencia y las fechas programadas para la visita de verificación presencial; Que, mediante Oficio N° 0350-2018-R/UNT recibido el ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ manifestó su conformidad con la Comisión de Verificación y designó las autoridades encargadas de acompañar y brindar las facilidades del caso para la realización de la diligencia; Que, del 16 al 20 de julio de 2018, se realizó la visita de
1 Publicada en el citado Diario Oficial “El Peruano” el 24 de noviembre de 2015.
2 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 3 de diciembre de 2015. El Peruano / Jueves 20 de setiembre de 2018 NORMAS LEGALES por la Universidad, donde se recabó información complementaria y actualizada, suscribiéndose las actas correspondientes; Que, por Oficio N° 393-2018/R-UNT del 10 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2018, la Universidad presentó información a fin de complementar lo actuado en la visita de verificación presencial; Que, el 29 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2018, se emitió el Informe de Verificación Presencial N° 159-2018-SUNEDU/ DILIC-EV con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC; Que, el 7 de setiembre de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 026-2018-SUNEDU/02-12, iniciando con ello la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento; Que, se evaluó el cumplimiento de las CBC, la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la gestión institucional estratégica y la política de calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar, lo cual se encuentra detallado en el Anexo N° 01 de la presente resolución; Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º 13, en el numeral 15.1 del artículo 15, en el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley 1955 Universitaria, en el literal c) del artículo 8 del Reglamento de 2019 Organización y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación Funciones de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Queartículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo y a lo acordado en consecuenciala sesión SCD N° 034-2018 del Consejo Directivo; SE RESUELVE: Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus siete (7) locales, ubicados en el que departamento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, de los cuales cuatro (4) corresponden a su sede y tres (3) a sus filiales, ubicadas en Fundo ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇-▇▇. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ S/N, distrito ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ (SL01); Calle Salaverry N° ▇▇▇-▇▇▇-▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ N° 550 Y ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇° ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ (SL02); ▇▇. ▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, distrito de Moche, provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ (SL03); ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇° 13, distrito ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ (SL04); ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Lote 12 Y 12a, distrito ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, provincia de Pacasmayo (F01L01); ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇/▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (F02L01); y Predio La Pera Cementerio Viejo Sector Coyosgon, distrito de Santiago ▇▇ ▇▇▇▇▇, provincia de Santiago ▇▇ ▇▇▇▇▇ (F04L01), conforme se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, detalla en cuanto la Tabla N° 1 del Anexo N° 1 adjunto a la promoción del territorio nacional como escenario presente resolución, con una vigencia de trabajos audiovisualesocho (8) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.
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Sources: Licensing Agreement
CONSIDERANDO. Que mediante el Acuerdo 038 con fundamento en los artículos 69-K y 69-L de 2017 se adoptó el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en la Ley 1556 Federal de 2012 Procedimiento Administrativo en vigor, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria debe hacer públicos los anteproyectos y modificado mediante la Ley 1955 manifestaciones de 2019impacto regulatorio recibidos y los documentos que emita, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. y Que el artículo 177º dicha publicación se hará a través del Diario Oficial de la ley 1955 de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia de la ley 1556 de 2012. QueFederación, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) siete primeros meses días hábiles de cada año mes, por medio de la lista que le proporcione la Comisión Federal de Mejora Regulatoria de los títulos de los anteproyectos y podrá modificarse manifestaciones de impacto regulatorio recibidos por dicha Comisión, así como de los dictámenes y las autorizaciones y exenciones emitidos, se tiene a bien expedir el siguiente: 02/06/00 Anteproyecto de NOM-068-SCFI-2000, Prácticas comerciales-Requisitos de información para la presentación de servicios de reparación o mantenimiento de vehículos. 05/06/00 Anteproyecto de NOM-144-SCFI-2000, Bebidas alcohólicas-Charanda- Especificaciones. 05/06/00 Anteproyecto de NOM-145-SCFI-2000, Información comercial-Etiquetado de miel en sus diferentes presentaciones. 05/06/00 Anteproyecto de NOM-146-SCFI-2000, Vidrio de seguridad usado en la construcción. 05/06/00 Anteproyecto de NOM-053-SCFI-1994, Elevadores eléctricos de tracción para pasajeros y carga-Especificaciones de seguridad y método de prueba para equipos nuevos. 09/06/00 Anteproyecto de NOM-030-PESC-2000, Que establece los requisitos para determinar la presencia de enfermedades virales de crustáceos acuáticos vivos, muertos, sus productos o subproductos en cualquier presentación y artemia, para su introducción al territorio nacional y movilización en el curso del año según la tipología mismo. 21/06/00 Acuerdo por el que se modifican y adicionan las disposiciones de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que carácter general a que se refiere el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º 112 de la Ley 1556 Federal de 2012, en el sentido Instituciones de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido Fianzas. 21/06/00 Acuerdo por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven que se modifican y adicionan las disposiciones de carácter general a cabo trabajos audiovisuales en que se refiere el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º 140 de la Ley 1955 Federal de 2019 Instituciones y el Decreto 1080 Sociedades Mutualistas de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 Seguros. 23/06/00 Declaratoria de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos Zonas de operación Monumentos Históricos de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia ciudad de La Piedad, Estado de Michoacán. 27/06/00 Lineamientos para obras audiovisuales nacionales y extranjerasanuncios, así como del descuento tributario amparado toldos y/o antenas en Certificados monumentos históricos, inmuebles colindantes a éstos o en zona de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el paísmonumentos históricos. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en 28/06/00 Aviso por el que se determinen prorroga la NOM-EM-002-PESC-1999, Pesca responsable de túnidos. Especificaciones para la protección de delfines. Requisitos para la comercialización de túnidos en territorio nacional. 30/06/00 Acuerdo secretarial de intercambio de deuda pública en apoyo de proyectos de alto impacto social. 30/06/00 Decreto que reforma 12 reglamentos del Subsector Transporte y Sepomex. 23/06/00 (Final) Acuerdo sobre el carácter esencial de los lineamientos vehículos de gestión autotransporte. 27/06/00 (Preliminar) Reglamento de ambos instrumentos antes descritosla Ley de Adquisiciones, en cuanto Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 27/06/00 (Preliminar) Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 23/06/00 Cuarta resolución de modificaciones a la promoción resolución miscelánea fiscal para 2000 y sus diversos anexos. 23/06/00 Primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal de comercio exterior y sus anexos. 23/06/00 Resolución que modifica a los diversos que modifican la resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 23/06/00 Resolución en materia aduanera del territorio nacional como escenario Tratado de trabajos audiovisualesLibre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel. 23/06/00 Resolución en materia aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio Exterior y Cuestiones relacionadas con el Comercio entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos. 27/06/00 Acuerdo que adiciona el diverso por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación en materia de cuotas compensatorias. 27/06/00 Acuerdo que modifica el similar que establece la clasificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
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Sources: Convenio De Cooperación en Las Areas De La Educación, La Cultura Y El Deporte
CONSIDERANDO. Que mediante Que, el Acuerdo 038 de 2017 se adoptó el Manual de Asignación de Recursos numeral 7 del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley 1556 de 2012 Organizaci ón y modificado mediante Funciones del Ministerio de Defensa establece que, el Ministro de Defensa propone las políticas para la Ley 1955 participación del Sector Defensa en los Sistemas de 2019Vigilancia y Protección Amazónico y Nacional, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Que el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia de la ley 1556 de 2012. y del medio ambiente; Que, así mismomediante Decreto Supremo Nº 075-2012-PCM, el artículo 177º de la ley 1955 fecha del 16 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 julio de 2012, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo de proceso de formalización. Dicha Comisión depende de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo establecido en el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario numeral 2.2 del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales artículo 2 del Decreto Supremo citado en el país. Este descuento párrafo precedente, la designación de los representantes de la Comisión Multisectorial Permanente se ampara en Certificados efectuará mediante Resolución Ministerial o Resolución del titular de Inversión Audiovisual en Colombia según la entidad a la que pertenecen; Que, de acuerdo a lo previsto señalado en el citado numeral 2.1, del artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º de la Ley 1955 de 2019 y el 2 del precitado Decreto 1080 de 2015, Supremo modificado en lo pertinente por el Decreto 474 Supremo Nº 007-2016-PCM, de 2020fecha 22 de enero de 2016, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos dicha Comisión Multisectorial de operación naturaleza permanente está conformada entre otros miembros, por un representante titular y alterno del Ministerio de Defensa; Que, con el documento del visto, el Secretario de la contraprestación Jefatura del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite el proyecto de Resolución Ministerial que designa a los representantes titular y extranjeras, así como alterno ante la referida Comisión Multisectorial por lo que se requiere emitir el dispositivo legal correspondiente; Estando a lo propuesto por el Jefe del descuento tributario amparado en Certificados Comando Conjunto de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos Fuerzas Armadas y de conformidad con lo dispuesto en el país. Quenumeral 37, en consecuenciadel artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, es preciso adoptar un nuevo Manual que aprueba la Ley de Asignación Organización y Funciones del Ministerio de Recursos en el que se determinen los lineamientos Defensa y su Reglamento de gestión de ambos instrumentos antes descritosOrganización y Funciones, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; SE RESUELVE:
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Sources: Transferencia Financiera
CONSIDERANDO. Que mediante Que, el Acuerdo 038 artículo 28 de 2017 se adoptó la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “(…) La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el Manual tercer nivel de Asignación educación superior inclusive.”; Que, el artículo 225 de Recursos la Constitución de la República del Fondo Fílmico Colombia Ecuador, establece que: “El sector público comprende: (FFC…) constituido 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.”; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoraso servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Ley 1556 Constitución y la ley. Tendrán el deber de 2012 coordinaracciones para el cumplimiento de sus fines y modificado mediante hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Ley 1955 Constitución.”; Que, el artículo 227 de 2019la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. (…)”; Que, el artículo 298 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Se establecen preasignaciones presupuestarias destinadas a los gobiernos autónomos descentralizados, al sector salud, al sector educación, a la educación superior; y a la investigación, ciencia, tecnología e innovación en los términos previstos en la ley.”; Que, el artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos Página 2 de 15 Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Que el artículo 177º de ; la ley 1955 establecerá los mecanismos de 2019 extendió hasta coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el año 2032 la vigencia marco del diálogo de la ley 1556 de 2012. saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.”; Que, así mismo, el artículo 177º 352 de la ley 1955 Constitución de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura República del Fondo Fílmico ColombiaEcuador establece que: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, según lo defina el Manual tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficasmúsica y artes, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su partedebidamente acreditados y evaluados.”; Que, el artículo 2.10.3.3.5 425 de la Constitución de la República del decreto 1080 Ecuador establece:“El orden jerárquico de 2015aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyesorgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y lasresoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos (…)”; Que, adicionado por el artículo 1º 229 del decreto 474 Código Orgánico Administrativo, determina: “ Por regla general l, los actos administrativos regulares se presumen legítimos y deben ser ejecutados luego de 2020su notificación.”; Que, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º 329 del Código Orgánico General de la ley 1955 Procesos, determina: “Presunciones del acto administrativo. Los actos administrativos gozan de 2019 modificó las presunciones de legitimidad y ejecutoriedad.”; Que, el artículo 9º 1 de la Ley 1556 Orgánica del Sistema Nacional de 2012Contratación Pública, en determina: “Objeto y Ámbito. - Esta Ley establece el sentido Sistema Nacional de establecerContratación Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, entre otros aspectosejecución de obras y prestación de servicios, un descuento tributario del 35% incluidos los de consultoría, que realicen: (…) 5. Los Organismos y entidades creados por la Constitución o la Ley para el caso ejercicio de obras audiovisuales extranjeras la potestad estatal, para la prestación de cualquier género definido servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Comité Promoción Fílmica ColombiaEstado. (…)”; Que, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º 22 de la Ley 1955 Orgánica del Sistema Nacional de 2019 y Contratación Pública, establece: “Plan anual de contratación. - Las Entidades Contratantes, para cumplir Página 3 de 15 Que, el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación artículo 14 numeral 7 del Reglamento General de la contraprestación Ley Orgánica del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjerasSistema Nacional de Contratación Pública, así como del descuento tributario amparado en Certificados determina: “Información relevante. - Para efectos de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos publicidad de los procedimientos de contratación en el paísPortal COMPRAS PÚBLICAS se entenderá como información relevantela siguiente: “(…) 7. Certificación PAC; (…)”; Que, en consecuenciael artículo 43 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, es preciso adoptar un nuevo Manual determina: “Plan Anual de Asignación Contratación - PAC. - Hasta el 15 de Recursos enero de cada año, la máxima autoridad o su delegado, aprobará y publicará el Plan Anual de Contratación PAC, que contendrá las adquisiciones relacionadas a los bienes, obras y servicios, incluidos los de consultoría que requieran las entidades contratantes en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritosaño fiscal, en cuanto a detallando la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.siguiente información:
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Sources: Resolution of Approval of the Annual Contracting Plan
CONSIDERANDO. Que mediante PRIMERO.-Que la Secretaría y el Acuerdo 038 Estado celebraron el 1o. de 2017 se adoptó noviembre de 1979 el Manual Convenio de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en la Ley 1556 de 2012 y modificado mediante la Ley 1955 de 2019, Plan Adhesión al Sistema Nacional de DesarrolloCoordinación Fiscal, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Que que fue publicado en el artículo 177º "Diario Oficial" de la ley 1955 Federación el 28 de 2019 extendió hasta diciembre de mismo año. SEGUNDO.-Que el año 2032 la vigencia H. Congreso de la ley 1556 de 2012. Que, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse Unión en el curso del año según mes de diciembre de 1980 aprobó la tipología modificación y adición de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º varios preceptos de la Ley 1556 de 2012Coordinación Fiscal, a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y a diversas disposiciones fiscales federales. TERCERO.-Que los Tesoreros de las Entidades Federativas, que forman la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, en sesión celebrada el sentido 13 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de establecer1981 por dicha Comisión, manifestaron a la misma por sí y en nombre de las Entidades Federativas que cada uno representa, su consentimiento unánime para establecer una nueva forma de distribución del Fondo Financiero Complementario de Participaciones. CUARTO.-Que entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido las nuevas disposiciones aprobadas por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento Congreso se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º reformaron diversos preceptos de la Ley 1955 del Impuesto al Valor Agregado, de 2019 los que resulta que varios de los gravámenes locales y 6 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1981. municipales deben quedar derogados o en suspenso, mediante el correspondiente resarcimiento por parte de la Federación. Que se estableció también un impuesto especial sobre producción de bienes y servicios, que comprende conceptos de gravamen, algunos de los cuales están mencionados como "impuestos asignables" en el Convenio de Adhesión citado siendo necesario actualizar la terminología relativa a dichos gravámenes. Que también se amplió el objeto del Impuesto sobre Uso o Tenencia de Automóviles para incluir a otros vehículos. Finalmente es necesario precisar los períodos en los que deben computarse los "impuestos asignables" para la determinación de los coeficientes de participación que corresponden a cada Entidad a partir del ejercicio de 1981. Por lo expuesto, la Secretaría y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.Estado convienen:
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Sources: Convenio De Adhesión Al Sistema Nacional De Coordinación Fiscal
CONSIDERANDO. Que mediante de conformidad con el Acuerdo 038 No. 41 del 27 de 2017 noviembre de 1.990 del Concejo Municipal de Santiago de Cali, se adoptó autorizó al señor Alcalde de Cali para la conformación de una empresa de economía mixta sin ánimo de lucro. Como consecuencia, el Manual 17 de Asignación septiembre de Recursos 1990 se suscribe el acta de constitución de la empresa “CORPORACIÓN DE EVENTOS, FERIAS Y ESPECTÁCULOS DE CALI”. Que es indispensable adoptar los procedimientos de selección de contratistas para la entidad, de conformidad con las normas legales y contractuales que se definen en el ordenamiento jurídico para las entidades descentralizadas indirectas, de 2º grado del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en la Ley 1556 de 2012 y modificado mediante la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidadorden Municipal. Que el artículo 177º 13 de la ley 1955 Ley 1150 de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia 2007, establece que las entidades estatales . que por disposición legal cuenten con un régimen legal excepcional al del Estatuto General de la ley 1556 Contratación de 2012. Quela Administración Pública, así mismoaplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial los principios de la función administrativa y de gestión de qué trata el artículo 177º 209 de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de RecursosConstitución Nacional. Que el artículo anterior determinó 2 de la ley 1150 de 2007, en su numeral 4, inciso 2º, modificado por la ley 1474 de 2011 establece que al menos un cincuenta por ciento (50%) “en aquellos eventos en que el régimen aplicable a la contratación de citado Fondo debe asignarse la entidad ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a obras cinematográficasesta ley, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente entidad ejecutora desarrolle Que se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012hace necesario, en el sentido marco de establecerla transparencia, entre otros aspectosla economía, un descuento tributario del 35% responsabilidad y la óptima revisión fiscal, definir procedimientos ágiles de selección de contratistas, las actividades de supervisión y las condiciones generales para el caso la suscripción y ejecución de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombiacontratos, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legalcoherentes con las actividades que desarrolla Corfecali. Que en virtud de acuerdo con los artículos 177º lo expuesto, la gerente y 178º representante legal de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.Corfecali;
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Sources: Reglamento De Contratación
CONSIDERANDO. Que mediante el Acuerdo 038 de 2017 se adoptó el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en la Ley 1556 de 2012 y modificado mediante la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Que el artículo 177º 287 de la ley 1955 Constitución Política de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia de la ley 1556 de 2012. Que, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual señala expresamente que “Las entidades territoriales gozan de Asignación autonomía para la gestión de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficassus intereses, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º límites de la ley 1955 Constitución y la ley. En tal virtud tendrá los siguientes derechos: (...) 3) Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de 2019 modificó el sus funciones...” Que la Constitución Política de Colombia autoriza en su artículo 9º 311 a los municipios como entidad fundamental de la Ley 1556 división político administrativa del estado, prestar los servicios públicos que determine la Ley, construir las obras que represente el progreso local, ordenar el desarrollo de 2012su territorio, en el sentido de establecerpromover la participación comunitaria, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legalmejoramiento social y comunitario y cumplir las demás funciones que le asigne la Constitución y las leyes. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º lo previsto en el numeral 1 del literal a del artículo 91 de la Ley 1955 136 de 2019 1994, es función ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ en relación con el Concejo Municipal, presentar los Proyectos de Acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha del Municipio. Que es competencia de los Concejos Municipales, conforme al artículo 313 ordinal 4º de la Constitución Política, “decretar de conformidad con la ley, los tributos y los gastos locales”, competencia que debe ejercer en forma armónica con lo previsto en el artículo 338 ibídem. Que el artículo 313 ibídem establece que “Corresponde a los Concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. 2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas. (...) 10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.” Que el inciso b del artículo 233 del Decreto 1333 de 1986 establece: “Artículo 233º.- Los Concejos Municipales y el Decreto 1080 Distrito Especial de 2015Bogotá, pueden crear los siguientes impuestos, organizar su cobro y darles el destino que juzguen más conveniente para atender a los servicios municipales: b) Impuesto de delineación en los casos de construcción de nuevos edificios o de refacción de los existentes”. Que el artículo 338 ibídem establece que “En tiempo ▇▇ ▇▇▇, solamente el Congreso, las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables y las tarifas de los impuestos. (...) Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.” Que el numeral 6 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación artículo 18 de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia Ley 1551 de 2012, dispone: (…) 6. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley (…)”. Que el Concejo Municipal tiene la responsabilidad de reformar y ajustar el régimen tributario a las actuales exigencias legales y hacer de esta manera más eficiente la Administración Territorial y acorde con el ordenamiento legal vigente. Que el Alcalde Municipal, presento debidamente motivado a la secretaria de esta Corporación la respectiva solicitud para obras audiovisuales nacionales que se estudie, de trámite y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el paísse apruebe este Acuerdo Municipal. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual mérito de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.lo anteriormente expuesto,
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Sources: Municipal Tax Statute