Common use of CONSIDERANDO Clause in Contracts

CONSIDERANDO. Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para el servicio de confección de guardapolvos, solicitado por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, mediante Nota N° 174/2015, señalando que las condiciones técnicas re- queridas son las establecidas en el Convenio suscripto entre la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NA- CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), oportunamente protocolizado por Resolución SCy- MI N° 9963 de fecha 16 xx Xxxxxx de 2012. Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Reso- lución SCyMI N° 2264 de fecha 15 xx Xxxxx de 2011. Que obra la actualización del precio por el servicio de confección de guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA IN- DUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confección de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($47,80.-). Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Re- solución SCyMI N° 2495 de fecha 31 xx Xxxxx de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 xx Xxxx de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/ DPS de fecha 21 de Enero de 2015, en virtud del Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxx de la Gestión mencionado precedentemente, solicita se informe si los servicios de industria —corte, confección y terminación de guardapolvos— se encuentran contemplados en el Convenio precitado. Que obra Nota N° 210/2015 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23 de Enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concor- dancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco. Que, con fecha 11 xx Xxxx de 2015, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADA. Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre- cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi- ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 249/2015 precitado. Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N° 179/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010. Por ello, Bs. As., 10/06/2015

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CONSIDERANDO. Que por el Expediente mencionado en el VISTON° E-DEPO-265-2014 se tramitó la Licitación Privada N° 19/2014, tramita llevada a cabo para la contratación de un efector social para el (1) servicio de confección control de guardapolvos, solicitado por la Dirección instalaciones eléctricas y equipos de combustión del Centro Nacional de Promoción Alto Rendimiento Deportivo (Ce.N.A.R.D.), del Centro Recrea- tivo Nacional (Xx.Xx.Xx.) y la Pista Nacional xx Xxxx y Canotaje, emitiéndose la Orden de Compra N° 583/2014, a favor de la Comercializaciónfirma FIDENT S.A., mediante Nota N° 174/2015, señalando que las condiciones técnicas re- queridas son las establecidas en el Convenio suscripto entre la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NA- CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL por un período de doce (INTI), oportunamente protocolizado por Resolución SCy- MI N° 9963 de fecha 16 xx Xxxxxx de 2012. Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Reso- lución SCyMI N° 2264 de fecha 15 xx Xxxxx de 2011. Que obra la actualización del precio por el servicio de confección de guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA IN- DUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confección de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($47,80.-). Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Re- solución SCyMI N° 2495 de fecha 31 xx Xxxxx de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 xx Xxxx de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/ DPS de fecha 21 de Enero de 2015, en virtud del Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxx de la Gestión mencionado precedentemente, solicita se informe si los servicios de industria —corte, confección y terminación de guardapolvos— se encuentran contemplados en el Convenio precitado. Que obra Nota N° 210/2015 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23 de Enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a12) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concor- dancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco. Quemeses, con fecha 11 xx Xxxx de 2015, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADA. Que, la Comisión Evaluadora opción a prórroga a favor de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre- cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo por un período similar al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi- ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014originalmente contratado. Que la Dirección SECRETARÍA DE DEPORTE solicita prorrogar la Orden de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen Compra aludida en el Con- siderando precedente a partir de Evaluación N° 249/2015 precitadosu vencimiento. Que atento consecuentemente se procede a realizar la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N° 179/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado prórroga solicitada por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatoriosdicha Secretaría. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición Resolución se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos del Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, 357/2002 modificatorios y complementarios, N° 693/2012 112 del 10 de Diciembre de 2011 y la Resolución MDS N° 574/2010. Por ello, Bs. As., 10/06/2015EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE:

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CONSIDERANDO. Hechos Probados: 1) Que el Banco Nacional xx Xxxxx Rica promovió la Licitación Pública No. 2007LN-001885-01, para suministro e instalación de 182 grabadores digitales en sus agencias y sucursales del Banco Nacional xx Xxxxx Rica y equipo de CCTV Digital, para uso de la oficina de mantenimiento de ATM. 2) Que participaron en el concurso dos oferentes: Edintel S.A. y Consorcio Protección Electrónica S.A., Grupo Almo y Servicio Internacional de Alarmas S.A. (folio 558) 3) Que en La Gaceta número 202 del 22 de setiembre de 2007 se declaró infructuosa la Licitación Pública No. 2007LN-001885-01. 4) Que el cartel en lo que interesa dispone: A.-Condiciones Especiales. Punto 4: “El oferente deberá presentar un documento ,emitido por la empresa fabricante, en donde se garantice que el oferente es distribuidor autorizado de todo el equipo ofertado en la propuesta, este documento debe haber sido emitido como máximo dentro de los tres(3) meses anteriores a la fecha propuesta para la apertura de ofertas. No se aceptarán firmas de vendedores o encargados de cuenta”. (folio 060). 5) Que en la oferta de Edintel S.A. se adjuntó una carta de 28 de febrero de 2007, que en lo que interesa se lee: “Por medio de la presente confirmamos y certificamos a Edintel como Canal de Venta Autorizado de productos Pelco de Circuitos Cerrados de Televisión(CCTV). Como Canal de Venta Autorizado Edintel está habilitado para revender y distribuir dichos productos de acuerdo a los estándares comerciales de Pelco”. (Folio 202). 6) El artículo 5 de la Sesión Ordinaria N° 888-2007, celebrada por el Expediente mencionado en Comité de Licitaciones el VISTO09 de octubre del 2007, tramita la contratación se dice textualmente: “Oferta N°1, Edintel 1. Incumple con el punto número 4 de un efector social para el servicio de confección de guardapolvos, solicitado por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, mediante Nota N° 174/2015, señalando que las condiciones técnicas re- queridas son las establecidas en el Convenio suscripto entre la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NA- CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), oportunamente protocolizado por Resolución SCy- MI N° 9963 de fecha 16 xx Xxxxxx de 2012. Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización Condiciones Especiales...c) Recomendación: En virtud de los trabajos aludidosincumplimientos indicados anteriormente, a la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADArecomiendo declarar infructuoso dicho proceso, cuya inscripción en el Registro Nacional ya que ninguno de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Reso- lución SCyMI N° 2264 de fecha 15 xx Xxxxx de 2011. Que obra la actualización del precio por el servicio de confección de guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA IN- DUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confección de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($47,80.-). Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Re- solución SCyMI N° 2495 de fecha 31 xx Xxxxx de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 xx Xxxx de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/ DPS de fecha 21 de Enero de 2015, en virtud del Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxx de la Gestión mencionado precedentemente, solicita se informe si los servicios de industria —corte, confección y terminación de guardapolvos— se encuentran contemplados en el Convenio precitado. Que obra Nota N° 210/2015 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23 de Enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de oferentes cumple con lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I cartel de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concor- dancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco. Que, con fecha 11 xx Xxxx de 2015, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADA. Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre- cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi- ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 249/2015 precitado. Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N° 179/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010. Por ello, Bs. As., 10/06/2015licitación supracitada...” (folios 556,557)..-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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CONSIDERANDO. I. Hechos Probados. Para la resolución del recurso se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que por el Expediente mencionado Instituto de Desarrollo Rural (INDER), promovió la Licitación Pública No. 2015LN-000001-01, para los “Servicios de seguridad y vigilancia en la Sede Central y Regionales del INDER”, según invitación a participar publicada en el VISTODiario Oficial La Gaceta No. 113 xxx xxxxxxx 12 xx xxxxx del 2015 (folio 586 del expediente administrativo). 2) Que de acuerdo con el Acta de Apertura de Ofertas de las diez horas con siete minutos del día diecisiete de julio del dos mil quince, tramita la contratación se presentaron las siguientes ofertas: Oferta No. 2 Agencia Xxxxxxxx Huertas S.A. y Servicios Mava S.A., Oferta No. 4 Seguridad y Vigilancia XXXXX Ltda. y Oferta No. 6 Consorcio de un efector social para el servicio de confección de guardapolvos, solicitado Seguridad Alfa S.A. y Seguridad Alfa S.A. (folios 836-837 del expediente administrativo). 3) Que mediante acuerdo en firme tomado por la Dirección Nacional Junta Directiva del Instituto de Promoción Desarrollo Rural (INDER), artículo 3 de la ComercializaciónSesión Ordinaria No. 37, celebrada el trece de octubre del dos mil quince, se declaró infructuosa la presente Licitación Pública No. 2015LN-000001-01 (folio 2624 del expediente administrativo). 4) Que mediante Nota N° 174/2015oficio No. ASC- 1034-2015 del 9 de octubre del 2015, señalando el Área de Contratación Administrativa del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), recomendó declarar infructuosa la presente licitación y al respecto se indicó: “(…) En conclusión, se evidencia que las condiciones técnicas re- queridas son las establecidas solo dos empresas cumplen a saber: Seguridad y Vigilancia Xxxxx Ltda. y Consorcio de Seguridad ALFA S.A. y Seguridad ALFA S.A., con lo solicitado en el Convenio suscripto entre cartel y en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL Ley de Telecomunicaciones, por lo que todas las demás quedan fuera en la primera etapa de análisis de ofertas. / Sin embargo, el Área de Servicios Generales aclara que el acuerdo Ejecutivo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y permiso de frecuencia dado a la empresa Alfa, indica claramente que tiene imposibilidad de uso en algunas zonas de acción del INDER. De esta información se concluye que no todas las líneas ofertadas tendrían comunicación mediante el INSTITUTO NA- CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI)sistema de radiocomunicación, oportunamente protocolizado por Resolución SCy- MI N° 9963 de fecha 16 xx Xxxxxx de 2012. Que, asimismo, la Dirección citada como se solicita en el Considerando anteriorpunto 8.11.1 inciso a) esto por cuanto el sistema de repetidora o equipo de portátil no los incluye. Su acción es limitada. / (…) SE RECOMIENDA DECLARAR INFRUCTUOSO (…)” (folios 2611 y 2614 del expediente administrativo). 5) Que mediante oficio ASG-378-2015 del 6 de octubre del 2015, propone para el Área de Servicios General, indicó: “(…) No omitimos indicar, que en el caso de la realización empresa Consorcio de los trabajos aludidosSeguridad Alfa S.A. & Seguridad Alfa S.A., presento (sic) el acuerdo Ejecutivo No. 105-2015, pero posterior a nuestra participación en el informe técnico. Valorar las ofertas posteriores a nuestras consideraciones técnicas sería incurrir en condición beneficiosa, dado que este trámite fue iniciado por ésta empresa desde el año 2012, lo cual demuestra que es un trámite muy lento de formalizar por parte de la institución estatal correspondiente, además de que no corresponde a una condición invariable. Finalmente debe indicar que el acuerdo Ejecutivo del permiso de frecuencia dado a la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADAempresa Alfa, cuya inscripción indica claramente que tiene que tiene imposibilidad de uso en algunas zonas de acción del INDER. De esta información se concluye que no todas las líneas ofertadas tendrían comunicación mediante el sistema de radiocomunicación, como se solicita en el Registro Nacional punto 8.11.1 inciso a) esto por cuanto el sistema de Efectores repetidora o equipo de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Reso- lución SCyMI N° 2264 portátil no los incluye. Su acción es limitada.(…)” (folio 2603 del expediente administrativo). 6) Que visible a folios 2569 a 2586 del expediente administrativo, consta el Acuerdo Ejecutivo No. 105- 2015-TEL-MICIT de fecha 15 xx Xxxxx de 2011. Que obra la actualización xxxx del precio 2015, emitido por el servicio Ministro de confección de guardapolvos realizada Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, aportado por el Centro Consorcio de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA IN- DUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confección de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($47,80.-). Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Re- solución SCyMI N° 2495 de fecha 31 xx Xxxxx de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 xx Xxxx de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/ DPS de fecha 21 de Enero de 2015, en virtud del Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxx de la Gestión mencionado precedentemente, solicita se informe si los servicios de industria —corte, confección y terminación de guardapolvos— se encuentran contemplados en el Convenio precitado. Que obra Nota N° 210/2015 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23 de Enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concor- dancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco. Que, con fecha 11 xx Xxxx de 2015, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADA. Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre- cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi- ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 249/2015 precitado. Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N° 179/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010. Por ello, Bs. As., 10/06/2015Seguridad Alfa S.A. & Seguridad Alfa S.A.

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CONSIDERANDO. Que Que, el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, en su cuarto párrafo establece: Cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por el Expediente mencionado la Ley Universitaria N° 30220 y sus propios estatutos en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para el servicio de confección de guardapolvos, solicitado por la Dirección Nacional de Promoción marco de la Comercializaciónconstitución y de las leyes; Que, el artículo 29 de la Ley Universitaria N.º 30220 Comisión Organizadora señala que “Aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora, tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”; Que, mediante Nota Resolución Viceministerial 174/2015, señalando que las condiciones técnicas re- queridas son las establecidas en el Convenio suscripto entre la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NA- CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), oportunamente protocolizado por Resolución SCy- MI N° 9963 de fecha 16 xx Xxxxxx de 2012. Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Reso- lución SCyMI N° 2264 de fecha 15 xx Xxxxx de 2011. Que obra la actualización del precio por el servicio de confección de guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA IN- DUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confección de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($47,80.-). Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Re- solución SCyMI N° 2495 de fecha 31 xx Xxxxx de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 xx Xxxx de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/ DPS de fecha 21 de Enero de 2015, en virtud del Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxx de la Gestión mencionado precedentemente, solicita se informe si los servicios de industria —corte, confección y terminación de guardapolvos— se encuentran contemplados en el Convenio precitado. Que obra Nota N° 210/2015 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23 de Enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concor- dancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco. Que, con fecha 11 xx Xxxx de 2015, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADA. Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre- cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi- ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14025-2020-MINEDU, de fecha 01 24 de Septiembre enero de 20142020, se resuelve: RECONFORMAR la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, integrada por: Xx. Que Xxxxxxxxx Xxxx Dávila, en el cargo de Presidente; Xx. Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, en el cargo de Vicepresidente Académico; y Dra. Xxxxx Xxxxxxxxx Lon Kan Xxxxx, en el cargo de vicepresidente de Investigación; Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora N.º 184-2021-UNTELS, de fecha 09 de diciembre de 2021, se dispone: ENCARGAR la Dirección Presidencia al Xx. Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, a partir del 14 de Patrimonio y Suministros informa diciembre de 2021, hasta que no se formularon impugnaciones el Ministerio de Educación designe al Dictamen reemplazante del Xx. Xxxxxxxxx Xxxx Dávila, en razón a su renuncia voluntaria e irrevocable por motivos de Evaluación salud, ante el MINEDU; Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora 249/2015 precitado. Que atento la naturaleza 043-2022-UNTELS, de dicho serviciofecha 17 de febrero de 2022, se tramita designó al CPC. Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, en el cargo de confianza de Jefe de la Contratación Directa Unidad de Abastecimiento de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur; Que, según Carta 179/2015004-2022-UNTELS-CO-P-DGA-UA, enmarcada en las previsiones del artículo 25de fecha 00 xx xxxxx xx 2022, inciso del CPC. Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, remite al Presidente (e) apartado 10) del Decreto de la Comisión Organizadora su renuncia irrevocable al cargo de confianza como Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la UNTELS; Que, conforme al Oficio 1023/2001 y modificatorios00279-2022-UNTELS-CO-P-DGA, reglamentado por los artículos 19de fecha 13 xx xxxxx de 2022, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios. Que el Director (e) de la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado Administración remite al Presidente (e) de la intervención Comisión Organizadora la propuesta para la designación en cargo de su competenciaconfianza del Licenciado Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Que como Jefe de la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto Unidad de Abastecimiento de la UNTELS; Que, mediante Memorándum 1023/2001 y modificatorios036-2022-UNTELS-CO-P, sin perjuicio de fecha 00 xx xxxxx xx 2022, el Presidente (e) de la aplicación supletoria Comisión Organizadora traslada al Secretario General la propuesta para la designación del Licenciado Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx como Jefe de los Decretos la Unidad de Abastecimiento de la UNTELS, a ser evaluada y aprobada en sesión de la Comisión Organizadora; Que, en uso a las atribuciones conferidas por la Resolución Viceministerial 893/2012 y modificatorios y en virtud 025-2020-MINEDU de lo dispuesto en la fecha 24. 01.2020, Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley Universitaria 24.156 30220, de Administración Financiera fecha 09.07.2014 y el Estatuto de los Sistemas la Universidad, al Presidente de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010. Por ello, Bs. As., 10/06/2015Comisión Organizadora de la UNTELS;

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CONSIDERANDO. Que por el Expediente mencionado en el VISTOQue, tramita la contratación de un efector social para el servicio de confección de guardapolvos, solicitado por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, mediante Nota con Resolución N° 174/2015, señalando que las condiciones técnicas re- queridas son las establecidas en el Convenio suscripto entre la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NA- CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), oportunamente protocolizado por Resolución SCy- MI N° 9963 °001-2023-CU-R-UNAS de fecha 16 xx Xxxxxx 04 de 2012enero de 2023, se aprueba las BASES PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE PLAZAS DOCENTES EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA 2023. Que, asimismomediante Resolución Nº002-2023-CU-R-UNAS de fecha 04 de enero de 2023 se CONVOCA A CONCURSO PÚBLICO PARA CONTRATO DE DOCENTES 2023, plazas orgánicas para el Departamento Académico de Ciencias en Conservación de Suelos y Agua de la Dirección citada Facultad de Recursos Naturales Renovables de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, conforme a las plazas, funciones, requisitos y condiciones señaladas en el Considerando anterioranexo, propone para la realización que forma parte de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Reso- lución SCyMI N° 2264 de fecha 15 xx Xxxxx de 2011. Que obra la actualización del precio por el servicio de confección de guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA IN- DUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confección de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($47,80.-). Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Re- solución SCyMI N° 2495 de fecha 31 xx Xxxxx de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 xx Xxxx de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/ DPS de fecha 21 de Enero de 2015, en virtud del Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxx de la Gestión mencionado precedentemente, solicita se informe si los servicios de industria —corte, confección y terminación de guardapolvos— se encuentran contemplados en el Convenio precitado. Que obra Nota N° 210/2015 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23 de Enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concor- dancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marcodicha resolución. Que, con fecha 11 xx Xxxx mediante Resolución Nº004-2023-CU-R-UNAS, de 2015Tingo María, 06 de enero de 2023 en su Art. 8° se procedió al acto designa a los Miembros xxx Xxxxxx del Concurso Público para Contrato de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADADocentes 2023 para plaza orgánica, Departamento Académico de Ciencias en Conservación de Suelos y Agua. Que, mediante documento del visto, los Miembros xx Xxxxxx del Concurso Público para Contrato de Docentes 2023 del Departamento Académico de Ciencias en Conservación de Suelos y Agua, declaran desierta la Comisión Evaluadora plaza N°1. Asimismo, solicitan realizar una nueva convocatoria para cubrir la plaza faltante estando cerca al inicio del semestre 2022-II. El Consejo de este MinisterioFacultad de Recursos Naturales Renovables, a través de la plataforma virtual de la Universidad Nacional Agraria de la Selva - Microsoft Teams, en función de lo expuesto en el párrafo pre- cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi- ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, Sesión Extraordinaria de fecha 01 18 de Septiembre enero de 2014. Que la Dirección 2023, en uso de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 249/2015 precitado. Que atento la naturaleza de dicho serviciosus atribuciones, se tramita la Contratación Directa N° 179/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por tomo el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010. Por ello, Bs. As., 10/06/2015siguiente acuerdo:

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CONSIDERANDO. Que por el Expediente mencionado las actuaciones mencionadas en el VISTO, tramita Visto se relacionan con la contratación de un efector social para el servicio de confección de guardapolvos, solicitado solicitud efectuada por la Dirección Nacional señora Liliana Enriqueta VASCHETTO (D.N.I. Nº 11.568.892), para la adjudicación directa de Promoción una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la Comercializaciónlocalidad de SAN GENARO NORTE, mediante Nota N° 174/2015provincia de SANTA FE, señalando que las condiciones técnicas re- queridas son las establecidas Categoría “E”, en el Convenio suscripto entre la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL marco del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NA- CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI)Régimen de Normalización de Emisoras de FM, oportunamente protocolizado por Resolución SCy- MI N° 9963 de fecha 16 xx Xxxxxx de 2012. Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Reso- lución SCyMI N° 2264 de fecha 15 xx Xxxxx de 2011. Que obra la actualización del precio por el servicio de confección de guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA IN- DUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confección de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($47,80.-). Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Re- solución SCyMI N° 2495 de fecha 31 xx Xxxxx de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 xx Xxxx de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/ DPS de fecha 21 de Enero de 2015, en virtud del Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxx de la Gestión mencionado precedentemente, solicita se informe si los servicios de industria —corte, confección y terminación de guardapolvos— se encuentran contemplados en el Convenio precitado. Que obra Nota N° 210/2015 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23 de Enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concor- dancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco. Que, con fecha 11 xx Xxxx de 2015, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADA. Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre- cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi- ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 249/2015 precitado. Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N° 179/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 Nº 310/98 modificado por sus similares Nº 883/01 y modificatoriosNº 2/99, sin perjuicio reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la SECRETARIA GENERAL de la aplicación supletoria PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dicta- do de la Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los Decretos NPliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la con- vocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° 893/2012 inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y modificatorios se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en virtud la localidad de SAN GENARO NORTE, provincia de SANTA FE, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por la peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por NOTCNCGI Nº 93/11 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de licencia de marras. Que de lo dispuesto expuesto surge que existe factibilidad técnica en la Ley localización en estudio para sa- tisfacer la demanda de Ministerios frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y las normas modificatorias y complementariasreglamentarios establecidos al efecto. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 264, frecuencia 100.7 MHz, categoría “E”, señal distintiva “LRS 773”, para la Ley N° 24.156 localidad de Administración Financiera y SAN GENARO NORTE, provincia de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010. Por ello, Bs. AsSANTA FE., 10/06/2015

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CONSIDERANDO. Que por el Expediente mencionado BASE LEGAL APLICABLE: Con base en los Decreto No. 30597-H publicado en el VISTODiario Oficial “La Gaceta” No. 145 del 30 de julio del 2002, tramita Decreto No. 30640-H, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 166 del 30 xx xxxxxx del 2002 y sus reformas, artículo 2 bis inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa No. 7494, artículo 138 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, procede esta Proveeduría Institucional a resolver. Según lo que establece el Articulo 138 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, la Contraloría General de la República podrá autorizar, mediante resolución motivada, la contratación directa o el uso de procedimientos sustitutivos a los ordinarios en otros supuestos no previstos, cuando existan razones suficientes para considerar que es la mejor forma de alcanzar la debida satisfacción del interés general, o de evitar daños o lesiones a los intereses públicos. De ese modo por considerarse que la compra de licencias adicionales se enmarca en la contratación de un efector social servicio para el servicio desarrollo e implementación de confección un Modelo Integral de guardapolvos, solicitado por gestión Tributaria Digital y la Solución Tecnológica que lo soporte para la Dirección Nacional General de Promoción Tributación, la compra de las mismas es un caso de interés nacional por el positivo impacto que de él se espera en el control y mejora de la Comercializaciónrecaudación tributaria, mediante Nota N° 174/2015, señalando así como la inversión de recursos públicos que las condiciones técnicas re- queridas son las establecidas en el Convenio suscripto entre la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NA- CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), oportunamente protocolizado por Resolución SCy- MI N° 9963 de fecha 16 xx Xxxxxx de 2012. Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Reso- lución SCyMI N° 2264 de fecha 15 xx Xxxxx de 2011. Que obra la actualización del precio por el servicio de confección de guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA IN- DUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confección de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($47,80.-). Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Re- solución SCyMI N° 2495 de fecha 31 xx Xxxxx de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 xx Xxxx de 2014implica. Que la Dirección compra directa a la empresa SAP México y Centroamérica representa un ahorro importante para la Administración, por tratarse del fabricante y por los descuentos que como tal puede ofrecer, ofreciendo un precio de Patrimonio $1,294,176.00, mientras que la Empresa Bearing Point brinda un precio de $2,342,400.00, y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/ DPS de fecha 21 de Enero de 2015, en virtud del Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxx así cumplir con la autorización otorgada por la Contraloría General de la Gestión mencionado precedentemente, solicita se informe si los servicios de industria —corte, confección y terminación de guardapolvos— se encuentran contemplados en el Convenio precitado. Que obra Nota N° 210/2015 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION República según oficio 00562 (DCA-0289) de fecha 23 de Enero enero del 2009, emitido por la División de 2015, informando al respecto que el Control Contratación Administrativa. POR TANTO De conformidad con las consideraciones de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio hechos y de industria, en virtud de lo establecido derecho expuestas; así como del Xxxxxxx Xx. 00000-X publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 145 del 30 de julio del 2002, Decreto No. 30640-H, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 166 del 30 xx xxxxxx del 2002 y sus reformas, artículo 3 2 bis inciso ac) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010Ley de Contratación Administrativa No. 7494, en concor- dancia con artículo 138 del Reglamento a la Cláusula Primera inciso a) Ley de Contratación Administrativa; los términos y parámetros de las bases del citado Convenio Marco. Que, con fecha 11 xx Xxxx de 2015concurso y la respectiva oferta, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADA. Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre- cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 procede a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi- ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 249/2015 precitado. Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita adjudicar la Contratación Directa N° 179/20152009CD-001451-13402 de la siguiente manera: 1 800,000 Licencias Business Partner SAP Tax and Revenue Management for Public Sector (SAP TRM): Todas las licencias son del tipo usuario business partner y se licencian 16 bloques de 50,000 business partner cada bloque. Xxxxx que deberá ser cancelado contra entrega. Pago Usual de Gobierno. $1,060,800.00 Mantenimiento Anual (22%) Enterprise Support vigente actualmente en la oferta de mantenimiento de SAP: Este mantenimiento incluye la capacidad de bajar y aplicar a partir de un sitio predefinido, enmarcada en las previsiones parches, actualizaciones y nuevas versiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido producto liberadas por el Decreto N° 1023/2001 fabricante en un período de 12 meses contados a partir del licenciamiento, prorrogable automáticamente hasta cumplir 48 meses (4 años), además incluye los derechos de actualización del software, conforme el esquema actual de soporte y modificatoriosmantenimiento del Ministerio de Hacienda. Pago que se cancelará trimestralmente, sin perjuicio Pago Usual de Gobierno. $233,376.00 Un millón doscientos noventa y cuatro mil ciento setenta y seis dólares con 00/100. PLAZO DE ENTREGA: 15 días naturales a partir de la aplicación supletoria firma del contrato de licencia de Derecho de Uso entre SAP y el Ministerio de Hacienda. GARANTÍA DEL PRODUCTO: Durante los Decretos N° 893/2012 y modificatorios 6 meses siguientes a la entrega del software, cuando sea usado sin alteración material de las unidades designadas y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010. Por ello, Bs. Assitios designados., 10/06/2015

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CONSIDERANDO. Que I.-Hechos probados: Para el dictado de la presente resolución, se tienen como demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Consta en la oferta presentada por el Expediente mencionado consorcio integrado por empresas Xxxxxxxx EBI de Costa Rica S.A. e Inversiones Xxxxx xxx Xxxxx S.A., Acuerdo de Constitución de Consorcio, el cual en la cláusula tercera indica: "OBJETO DEL CONSORCIO: El consorcio se constituye con la finalidad de participar como oferente y como eventual adjudicatarios en el VISTOprocedimiento de licitación promovido por la Municipalidad xx Xxxx, tramita concretamente en el cartel de la contratación LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-01 CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS ORDINARIOS, DE MANERA AMIGABLE CON EL AMBIENTE PARA EL XXXXXX XX XXXX." Asimismo la cláusula sexta de un efector social dicho acuerdo indica: "ASPECTOS OPERATIVOS DEL CONSORCIO. Las partes aportarán al Consorcio su patrimonio, experiencia y conocimiento en los aspectos propios de la Contratación y se establece que la EMPRESA XXXXXXXX EBI DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, aportará toda la experiencia y operación en el transporte, recolección de los desechos sólidos así como la flotilla de camiones para la oferta principal y la oferta alternativa. INVERSIONES XXXXX XXX XXXXX SOCIEDAD ANONIMA, aportará la experiencia y logística en la operación de recolección de desechos sólidos, además de la flotilla de recolectores para que sean ofrecidos como flotilla complementaria para la recolección y transporte de desechos y será la encargada de la recolección y transporte de los desechos sólidos; todo ello en caso de resultar adjudicada la oferta que en este caso presenta el consorcio." (ver folio 302 y 303 del expediente de contratación). 2) Consta en la oferta presentada por Consorcio EBI Inversiones Xxxxx Xxxxx la siguiente oferta económica: "Oferta Económica para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos Ordinarios, de manera amigables con el ambiente para el servicio de confección de guardapolvos, solicitado por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, mediante Nota N° 174/2015, señalando que las condiciones técnicas re- queridas son las establecidas en el Convenio suscripto entre la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NA- CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), oportunamente protocolizado por Resolución SCy- MI N° 9963 de fecha 16 xxxxxx xx Xxxxxx de 2012Xxxx. Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Reso- lución SCyMI N° 2264 de fecha 15 xx Xxxxx de 2011. Que obra la actualización del precio por el servicio de confección de guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA IN- DUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confección de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($47,80.-). Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Re- solución SCyMI N° 2495 de fecha 31 xx Xxxxx de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 xx Xxxx de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/ DPS de fecha 21 de Enero de 2015, en virtud del Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxx de la Gestión mencionado precedentemente, solicita se informe si los servicios de industria —corte, confección y terminación de guardapolvos— se encuentran contemplados en el Convenio precitado. Que obra Nota N° 210/2015 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23 de Enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concor- dancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco. Que, con fecha 11 xx Xxxx de 2015, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADA. Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre- cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi- ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 249/2015 precitado. Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N° 179/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010. Por ello, Bs. As., 10/06/2015------------

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Samples: cgrfiles.cgr.go.cr

CONSIDERANDO. Que el Reglamento Interior de esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes en su artículo 21 fracción XVI, establece la facultad que ésta tiene para elaborar las Normas Oficiales Mexicanas en las que se establezcan las especificaciones de los clavos xx xxxxx para vías férreas. Que el Transporte Ferroviario es columna vertebral en actividad comercial de servicios y bienes a nivel nacional. Que es indispensable y prioritario contar con la correcta fijación Riel - Durmiente, a fin de proporcionar mayor seguridad a los usuarios de las vías generales de comunicación y disminuir el número de accidentes ocurridos por falla en estos elementos de vía, por el Expediente mencionado en el VISTOalto costo económico que representa, tramita la contratación de un efector social para el servicio de confección de guardapolvos, solicitado además del impacto ecológico que se produce por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, mediante Nota N° 174/2015, señalando que las condiciones técnicas re- queridas son las establecidas en el Convenio suscripto entre la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NA- CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), oportunamente protocolizado por Resolución SCy- MI N° 9963 de fecha 16 xx Xxxxxx de 2012. Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Reso- lución SCyMI N° 2264 de fecha 15 xx Xxxxx de 2011maniobras. Que obra la actualización del precio por el servicio de confección de guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA IN- DUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confección de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($47,80.-). Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Re- solución SCyMI N° 2495 de fecha 31 xx Xxxxx de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 xx Xxxx de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/ DPS de fecha 21 de Enero de 2015, en virtud del Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxx de la Gestión mencionado precedentemente, solicita se informe si los servicios de industria —corte, confección y terminación de guardapolvos— se encuentran contemplados en el Convenio precitado. Que obra Nota N° 210/2015 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23 de Enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concor- dancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco. Que, con fecha 11 xx Xxxx de 2015, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADA. Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre- cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha habiendo dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi- ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 249/2015 precitado. Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N° 179/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen procedimiento establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley sobre Metrología y Normalización para la expedición de Ministerios y las normas modificatorias y complementariasNormas Oficiales Mexicanas, el Subsecretario de Transporte, ordenó la publicación del proyecto de la Norma Oficial Mexicana NOM-047/1-SCT-1995 publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de noviembre de 1995. - Que en el plazo de noventa días, los estudios a que se refiere el artículo 45 de la Ley N° 24.156 Federal sobre Metrología y Normalización, estuvieron a disposición del público para su consulta. - Que durante el plazo de Administración Financiera y noventa días naturales, contado a partir del día 8 de los Sistemas noviembre de Control 1995, fecha en que se publicó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana, no se recibieron comentarios del Sector Público público en general. - Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatoriosde Normalización del Transporte Terrestre, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y he tenido a bien expedir la Resolución MDS N° 574/2010siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM -047/1 -SCT2-1995 PARA FIJACION DE XXXX XX XXXXX SOBRE DURMIENTE DE CONCRETO Y MADERA. Por ello, Bs- PARTE 1. AsANCLAS XX XXXXX PARA VIAS FERREAS - ESPECIFICACIONES., 10/06/2015

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Samples: Convenio De Colaboracion

CONSIDERANDO. Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita Departamento Ejecutivo solicita la contratación homologación del Contrato de un efector social para el servicio Concesión de confección de guardapolvos, solicitado por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, mediante Nota N° 174/2015, señalando que las condiciones técnicas re- queridas son las establecidas en el Convenio Espacio Público suscripto entre la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Municipalidad de Gualeguaychú y el INSTITUTO NA- CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI)Centro de Estudios Arqueológicos Xxxxxx Xxxxxxx sobre el predio denominado “La Xxxxxxx”, oportunamente protocolizado por Resolución SCy- MI N° 9963 de fecha 16 xx Xxxxxx de 2012. Que, asimismo, la Dirección citada ubicado en el Considerando anteriorParque Unzué cuyos límites y linderos son : Norte: linda con Río Gualeguaychú; Este: linda con Xxxxxx Zapallo; Sur: linda mediante tres rectas a los siguientes rumbos y distancias: S. 69º 27´ O de 50,20 m, propone S 78º 33´ O de 87,20 m y N 82º 03´O de 123,50 m, todas con Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, Xxxxx: linda mediante tres rectas a los siguientes rumbos y distancias: N 19º 22´O de 77,20 m; N 39º, 37´O de 47,49 m y N 47º 30´O de 81,50 m, todas con calle pública del Parque Unzué, para el funcionamiento del Museo Arqueológico Xxxxxx Xxxxxxx y la realización ejecución de actividades conexas al objeto del Centro de Estudios Arqueológicos Xxxxxx Xxxxxxx. Que en autos obra también un Acta Intención suscripta entre las mismas partes en fecha 6 de noviembre de 2002 en la que se exponen los objetivos y actividades que desarrolla el Centro de Estudios Arqueológicos y se explica la conveniencia y necesidad de emplazar el Museo Arqueológico “Xxxxxx Xxxxxxx” en el referido predio. Que “La Xxxxxxx” constituye un espacio perfectamente adaptable a las necesidades del Centro de Estudios Arqueológicos, ya que por una parte cuenta con un edificio que brinda la posibilidad de exponer las piezas rodeadas de un hábitat similar al que tuvieron en su origen, realizar charlas, conferencias y audiovisuales y por la otra, en el resto del predio, permite el desarrollo de actividades conexas a los objetivos del Centro como visitas guiadas y campamentos educativos, todo ello dentro del concepto de defensa de la ecología y medio ambiente y rescate de nuestras raíces autóctonas identificatorias. ORDENANZA Nº 10627/2003.- Que no escapa a este Honorable Concejo Deliberante que el Museo Arqueológico “ Xxxxxx Xxxxxxx” ha sido producto del tesonero esfuerzo de más de cuarenta años de trabajos, que logró reunir un sinnúmero de piezas y monumentos pertenecientes a indígenas que habitaron esta zona y merece el incondicional apoyo de esta Municipalidad en virtud de constituir un valiosísimo patrimonio histórico que legaremos a las futuras generaciones. Que el Museo Arqueológico “Xxxxxx Xxxxxxx” fue inaugurado el 12 de octubre de 1992 y ha funcionado hasta hace poco tiempo en la “Casa de la Cultura”, ubicada en 00 xx Xxxx 000, habiendo sido donado dicho inmueble a la Municipalidad de Gualeguaychú por el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Xxxx con el cargo de creación de dicho museo. Por tal razón el Centro de Estudios Arqueológicos “Xxxxxx Xxxxxxx” ha manifestado en el Acta Intención que resigna el uso de las instalaciones de la Casa de la Cultura en virtud de su traslado al predio del Parque Unzué denominado “La Xxxxxxx”, traslado que en los hechos ya se ha producido, en el marco de la más estrecha confianza, amistad y acogimiento que la Municipalidad otorga al Centro de Estudios Arqueológicos y especialmente a la persona del Profesor Xxxxxxx. Que siendo atribución de este Honorable Concejo Deliberante otorgar concesiones sobre uso de los trabajos aludidosbienes del dominio público (art.11 inc. E, a Ley 3001) y no existiendo objeciones que formular al convenio suscripto en fecha 7 de febrero de 2003, deviene procedente su homologación. EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE ART.1º.- HOMOLOGAR el Contrato de Concesión de Espacio Público suscripto entre la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADAMunicipalidad de Gualeguaychú, cuya inscripción representada en ese acto por su Presidente Municipal Doctor Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, asistido por su Secretario de Gobierno Doctor Xxxxxx ORDENANZA Nº 10627/2003.- Xxxxxx Xxxxxxx y el Registro Nacional Centro de Efectores Estudios Arqueológicos Xxxxxx Xxxxxxx (Resolución D.I.P.J Nº 134/97) en fecha xxxxx xx xxxxxxx xx 0000. ART.2º.- ACEPTAR la renuncia al uso de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Reso- lución SCyMI N° 2264 las instalaciones de fecha 15 la “Casa de la Cultura”, ubicada en xxxxx 00 xx Xxxxx Xxxx Xx 734 de 2011. Que obra la actualización del precio por el servicio de confección de guardapolvos realizada esta ciudad, efectuada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA IN- DUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confección de cada guardapolvo que asciende Estudios Arqueológicos Xxxxxx Xxxxxxx a la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($47,80.-). Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento favor de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Re- solución SCyMI N° 2495 Municipalidad de fecha 31 xx Xxxxx de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 xx Xxxx de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/ DPS de fecha 21 de Enero de 2015, en virtud del Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxx de la Gestión mencionado precedentemente, solicita se informe si los servicios de industria —corte, confección y terminación de guardapolvos— se encuentran contemplados en el Convenio precitado. Que obra Nota N° 210/2015 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23 de Enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concor- dancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco. Que, con fecha 11 xx Xxxx de 2015, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADA. Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre- cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi- ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 249/2015 precitado. Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N° 179/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010. Por ello, Bs. AsGualeguaychú., 10/06/2015

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Samples: gualeguaychu.gov.ar

CONSIDERANDO. Que por el Expediente mencionado La necesidad de prorrogar contrato de comodato a favor del CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO JUVENTUD UNIDA' respecto del inmueble ubicado en el VISTOcalle Xxxxxx Xxxxxxx N O 2846, tramita la contratación Sitio N X 00-X Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx , xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx Q ue mediante Resolución Exenta NO 3548 de un efector social para el servicio 25 de confección octubre de guardapolvos2017, solicitado por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, mediante Nota N° 174/2015, señalando que las condiciones técnicas re- queridas son las establecidas en el Convenio suscripto entre la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NA- CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), oportunamente protocolizado por Resolución SCy- MI N° 9963 de fecha 16 xx Xxxxxx de 2012. Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Reso- lución SCyMI N° 2264 de fecha 15 xx Xxxxx de 2011. Que obra la actualización del precio por el servicio de confección de guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA IN- DUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para se dispuso la confección de cada guardapolvo que asciende a la suma contrato de PESOS CUARENTA comodato respecto del inmueble singularizado precedente en el considerando letra al CLUB SOCIAL Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($47,80.-). Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento DEPORTIVO JUVENTUD UNIDA , de la Gestión celebrado comuna de Antofagasta; debidamente representado por su presidenta xxx Xxxx Xxxx Xxxxxxx. La prorroga contrato de comodato, de fecha 1 xx xxxxx de 2017, suscrito entre SERVICI Región de Antofagasta y el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO JUVENTUD UNIDA, de la comuna de Antofagasta, protocolizado ante Notario Público Titular xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, XXXXXXXX 0 0 XXXXXXXXX xx xxxxxxxx de contrato de comodato 1 xx xxxxx de 2018, suscrito entre SERVICI Región de Antofagasta y el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO JUVENTUD UNIDA , de la comuna de Antofagasta; el cual se transcribe íntegramente: EN ANTOFAGASTA, ade 2018 entre el MINISTERIO SERVICIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE ANTOFAGASTA, rol único tributario N O persona jurídica de derecho público, debidamente representado por xxxx XXXXXX XXXXXXXX DE LA NACIÓNXXXX XXXXXXX chilena, protocolizado casada, constructor Civil, cédula nacional de identidad N O en su calidad de Directora Regional de dicho Servicio, según Re- solución SCyMI N° 2495 lo dispuesto en el Decreto Supremo N O 355 de fecha 31 xx Xxxxx 1976, que establece el Reglamento Orgánico de 2014 los SERVIO el Decreto Ley N O 1,305 que reestructura y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 regionaliza el Ministerio de fecha 08 xx Xxxx Vivienda y Urbanismo; y el Decreto TRA N O 272-22015 de 2014. Que la Dirección 5 de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/ DPS de fecha 21 de Enero enero de 2015, en virtud del Convenio Xxxxx que me designa Directora titular xx Xxxxxxxxxxxxxxx XXXXXX Región de Antofagasta, ambos con domicilio el pasaje La Frontera número 11C). Conjunto Habitacional SOQUIM de la Gestión mencionado precedentemente, solicita se informe si los servicios ciudad de industria —corte, confección y terminación de guardapolvos— se encuentran contemplados en el Convenio precitado. Que obra Nota N° 210/2015 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23 de Enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industriaAntofagasta, en virtud de lo establecido en adelante indistintamente "el artículo 3 inciso a) del Anexo I de SERVIU", por una parte, como comodante; y por la Resolución SIGEN N° 122/2010otra, como comodataria, "CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO JUVENTUD UNIDA, POBLACIÓN TOCOPILLAU, en concor- dancia adelante EL Club Social y Deportivo, persona jurídica, representada, por su presidente xxx XXXX XXXX XXXXXXX, chileno, cédula nacional de identidad NO ambas con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco. Que, con fecha 11 xx Xxxx de 2015, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADA. Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, domicilio en función de lo expuesto en el párrafo pre- cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi- ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 249/2015 precitado. Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N° 179/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010. Por ello, Bs. As., 10/06/2015calle Xxxxxx

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Samples: documentos.minvu.cl

CONSIDERANDO. Que por QUE el Expediente mencionado CETAC y el Gobierno de Costa Rica (“GCR”) desean mejorar la seguridad, el desempeño, la eficiencia y la calidad del servicio en el VISTOAeropuerto Internacional Xxxx Xxxxxxxxxx (en adelante “AIJS” o el “Aeropuerto), tramita fomentar un crecimiento sostenido del comercio y el turismo, y mantener niveles tarifarios competitivos, maximizando los ingresos comerciales y optimizando los costos de operación del Aeropuerto. QUE, de conformidad con la legislación costarricense, corresponde al Poder Ejecutivo, actuando por medio del CETAC y la DGAC, la regulación de la aviación civil y la administración de los aeropuertos nacionales y que, en consecuencia, el CETAC y la DGAC son los titulares de los derechos sobre el AIJS. QUE el CETAC desea desarrollar y ampliar el AIJS de acuerdo con el Plan Maestro para lograr las metas mencionadas y para convertirlo en un aeropuerto de categoría internacional y en el aeropuerto líder de la región, todo de conformidad con los objetivos establecidos en la Sección I.E. del Cartel de la Licitación Pública. QUE para tales propósitos el Poder Ejecutivo promulgó, mediante Decreto Ejecutivo No. 26801-MOPT, de 19 xx xxxxx de 1998, el “Reglamento para los Contratos de Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios”, el cual había sido previamente sometido a la consideración y consulta de la Contraloría General de la República, órgano que, mediante oficios No. 1580, de 18 de febrero de 1998 y DGCA 162-98, de 23 de febrero de 1998, emitió criterio preceptivo afirmativo. QUE con base en la LCA y en el indicado Reglamento, el CETAC promovió la Licitación Pública Internacional No. 1-98 para la contratación de un efector social para la gestión interesada de los servicios aeroportuarios prestados en el servicio de confección de guardapolvosAeropuerto Internacional Xxxx Xxxxxxxxxx. QUE, solicitado por la Dirección Nacional de Promoción en respuesta al cartel de la Comercializaciónlicitación, mediante Nota N° 174/2015, señalando que las condiciones técnicas re- queridas son las establecidas en el Convenio suscripto entre la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NA- CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), oportunamente protocolizado por Resolución SCy- MI N° 9963 de fecha 16 xx Xxxxxx de 2012. Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Reso- lución SCyMI N° 2264 de Adjudicatario presentó una oferta con fecha 15 xx Xxxxx de 2011. Que obra diciembre de 1998, para administrar, operar y mantener el AIJS, así como para financiar, diseñar y construir las obras del Plan Maestro (la actualización del precio por el servicio de confección de guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA IN- DUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confección de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($47,80.-“Propuesta”). Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Re- solución SCyMI N° 2495 de fecha 31 xx Xxxxx de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 xx Xxxx de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/ DPS de fecha 21 de Enero de 2015, en virtud del Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxx de la Gestión mencionado precedentemente, solicita se informe si los servicios de industria —corte, confección y terminación de guardapolvos— se encuentran contemplados en el Convenio precitado. Que obra Nota N° 210/2015 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23 de Enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industriaQUE, en virtud de lo establecido la Propuesta, el Consorcio AGI Xxxxx Rica resultó Adjudicatario en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concor- dancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco. Que, con fecha 11 xx Xxxx de 2015, se procedió al señalado concurso público mediante acto de apertura del sobre presentado adjudicación acordado por la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADA. Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre- cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONESCETAC, según lo prescripto se establece en los artículos 56 2 y 92 3 de la sesión ordinaria número 61- 99 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y día 2 de julio de 1999, acto que fue publicado en el Boletín Oficialdiario oficial La Gaceta No. Que se ha dado cumplimiento 133 del día 9 xx xxxxxx de 1999 y que quedó firme en sede administrativa al resultar confirmado mediante resolución de la Contraloría General de la República número R- DAGJ-69-99, de las quince horas del día 3 de noviembre de 1999. QUE el Poder Ejecutivo, mediante Acuerdo No. 152, publicado en el Alcance No. 49 a los procedimientos excepcionales La Gaceta No. 133, de difusión establecidos 9 de julio de 1999, ratificó y convalidó el acto de adjudicación y el procedimiento de la Licitación Pública Internacional No. 01-98. La eficacia de dicho Acuerdo estuvo condicionada a la eventualidad de que sobreviniera un vicio de incompetencia en caso de prosperar la acción de inconstitucionalidad que fue luego declarada sin lugar por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. QUE el 24 de diciembre de 1999 el Gestor y los miembros del Adjudicatario rindieron la Garantía de Cumplimiento requerida por el Cartel de la Licitación Pública. QUE el Gestor ha cumplido debidamente con los requerimientos exigidos en las cláusulas II.D.6 y II.D.7 y con los demás requisitos del Cartel de la Licitación, según acordó el CETAC mediante los artículos 8 a 12 de la Sesión 58-2000 del 7 de julio del 2000. QUE en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi- ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14Propuesta, de fecha 01 de Septiembre de 2014el Adjudicatario designó como líder del consorcio Adjudicatario a GAI. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 249/2015 precitado. Que atento la naturaleza de dicho servicioAdemás, se tramita la Contratación Directa N° 179/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley Propuesta se indicó que (a) el capital social de Ministerios GAI pertenece en su totalidad a la firma estadounidense Airport Group International Holdings LLC (“AGI”), una sociedad de responsabilidad limitada establecida y vigente de conformidad con las normas modificatorias leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, (b) el capital social de DDAB pertenece en su totalidad a las firma estadounidense Bechtel Enterprises Holdings, Inc. (antes llamada Bechtel Enterprises, Inc.). (“Bechtel Enterprises”), una sociedad establecida y complementariasvigente de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, la Ley N° 24.156 Estados Unidos de Administración Financiera América, (c) el capital social de TAG pertenece en su totalidad x Xxxxxxx Corporation (“Bechtel Corporation”), una sociedad establecida y vigente de los Sistemas conformidad con las leyes del Estado de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatoriosNevada, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010. Por ello, Bs. As., 10/06/2015Estados Unidos de América,

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Samples: Contrato Para La Gestión Interesada

CONSIDERANDO. Que Que, con fecha 00 xx xxxx xx 2008 mediante Decreto Legislativo Nº 1014 se estableció que, los montos por derecho de tramitación, para los procedimientos de acceso o conexión domiciliaria de servicios públicos, no podrá exceder del 1% de la Unidad Impositiva Tributaria; Que, mediante Decreto Supremo Nº 209-2007-EF de fecha 21 de diciembre del 2007, se fijó en S/. 3,500.00 (Tres Mil, Quinientos con 00/100 Nuevos Soles), la UIT para el Expediente mencionado año 2008, consecuentemente los montos por derecho de tramitación, para los procedimientos de acceso o concesión domiciliaria de Servicios Públicos, no podrán excederse de S/. 35.00 (Treinta y cinco Nuevos Soles); Que, mediante Informe Nº 285-2008-GDESUR-MVES, la Gerencia de Desarrollo Urbano, señala que el Procedimiento Nº 74 xxx XXXX de esta Municipalidad, establece en S/. 110.83 (Ciento Diez con 83/100 Nuevos Soles) la tasa administrativa por la autorización para las conexiones domiciliarias de servicios públicos, cantidad que indiscutiblemente, necesita adaptarse a lo establecido en el VISTODecreto Legislativo Nº 1014; Que, tramita debe tenerse en cuenta que conforme establece el Art. 38 inciso 38.5 “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la contratación creación de un efector social nuevos procedimientos; incremento de derechos, de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución según el nivel de gobierno respectivo”. Consecuentemente al no encontrarse inmerso el caso de análisis en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo en mención, corresponde emitirse la adecuación del procedimiento Nº 74 al Decreto Legislativo Nº 1014, únicamente mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Informe Nº 337-2008-MVES-GDESUR, la Gerencia de Desarrollo Urbano, sugiere se establezca la máxima tasa administrativa permitida, para cubrir los costos operativos de atención al procedimiento Nº 74 de nuestro TUPA, consecuentemente constituye ser dicha cantidad de S/. 35.00 Nuevos Soles (Treinta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles); Que, conforme establece el servicio Decreto Legislativo Nº 1014, en sus artículos 5 y 6, debe así mismo modificarse el procedimiento Nº 74, en cuanto al silencio administrativo como “Positivo” estableciéndose el plazo de confección de guardapolvos30 días hábiles, solicitado por contados desde la Dirección Nacional de Promoción presentación de la Comercialización, mediante Nota N° 174/2015, señalando que las condiciones técnicas re- queridas son las establecidas en el Convenio suscripto entre la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NA- CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), oportunamente protocolizado por Resolución SCy- MI N° 9963 de fecha 16 xx Xxxxxx de 2012solicitud. Que, asimismoAsí mismo deberá señalarse que, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone entidad podrá observar una sola vez la solicitud de autorización para la realización de los trabajos aludidosobras; Que, a la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADA, cuya inscripción en aplicación del artículo 20 numeral 6 concordante con el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Reso- lución SCyMI N° 2264 de fecha 15 xx Xxxxx de 2011. Que obra la actualización del precio por el servicio de confección de guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA IN- DUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confección de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($47,80.-). Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento artículo 39 segundo párrafo de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓNLey Orgánica de Municipalidades Ley 27972, protocolizado según Re- solución SCyMI N° 2495 artículo 38 numeral 38.5 de fecha 31 xx Xxxxx de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 xx Xxxx de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/ DPS de fecha 21 de Enero de 2015, en virtud del Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxx de la Gestión mencionado precedentemente, solicita se informe si los servicios de industria —corte, confección y terminación de guardapolvos— se encuentran contemplados en el Convenio precitado. Que obra Nota N° 210/2015 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23 de Enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concor- dancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco. Que, con fecha 11 xx Xxxx de 2015, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADA. Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre- cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi- ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 249/2015 precitado. Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N° 179/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios Procedimientos Administrativos Generales Ley 27444; SE RESUELVE: Regístrese, comuníquese y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010cúmplase. Por ello, Bs. As., 10/06/2015XXXXX XXX XXXX

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Samples: spij.minjus.gob.pe

CONSIDERANDO. Que I.-Hechos probados: Para el dictado de la presente resolución, se tienen como demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Con vista en la oferta de Consorcio Gestionadora Internacional - IT Servicios Infocomunicación, respecto al punto D. Condiciones Especiales, 1. Experiencia mínima de la empresa oferente, se indica: "Nos damos por enterados, aceptamos y cumplimos a cabalidad con lo descrito en este punto. Ver Anexo Número Cuatro (N°4) Información Técnica: Norma ISO 9001." Conforme a lo indicado, con vista en el Anexo 4, se tiene Certificación ISO 9001:2008 que indica: "Certificación otorgada a ITS INFOCOMUNICACIÓN S.A.S - ITS S.A.S. Xxxxxxxxx Xxxxx X° 000- 00 xxxx0, Xxxxxx X.X. Este es un certificado multi- sitio- Detalles Adicionales de cada Sucursal están relacionados en el anexo de este certificado. BVQI Colombia Ltda. certifica que el Sistema de Gestión de Calidad de la organización mencionada ha sido evaluado y se muestra acorde con los requerimientos de la norma detallada a continuación. NORMA ISO 9001:2008 Alcance del Sistema. Comercialización, Gerencia de Proyectos, entrega y soporte de servicios integrados de Infocomunicación... certificado N° CO16.00597", el cual aporta como Anexo una referencia que indica: "Sitio 1. Sede Medellín Xxxxxxx 00X X° 0 Xxx-00 Xxxxx 9 y 13, Torre Norte, El Poblado/ Centro de Negocios Las Villas. Comercialización, Gerencia de Proyectos, Entrega y Soporte de Servicios Integrados de Infocomunicación... certificado N° CO16.00597" (ver folios 1624 y 1511 y 1510 del expediente de contratación). 2) Consta en la oferta presentada por el Expediente mencionado Consorcio Gestionadora Servicredito- IT Servicios de Infocomunicación que respecto al punto 2.7.5. relativo a adjuntar con su oferta la política de control de las comunicaciones no autorizadas, la siguiente indicación: "Nos damos por enterados, aceptamos y cumplimos a cabalidad con lo descrito en este punto. Ver Anexo Numero Uno (N° 1) Documentos legales: Contratos de Confidencialidad", siendo que con vista en el VISTO, tramita Anexo 1 se adjunta la contratación siguiente documentación: * Convenio de un efector social Consorcio suscrito entre IT Servicios de Infocomunicación S.A. y Gestionadora Internacional Servicrédito S.A. del 21 xx xxxxxx del 2017. * Borrador sin firmas de Contrato de confidencialidad entre empleador y colaborador. * Borrador de Acuerdo de Confidencialidad y Secreto de los empleados de IT Servicios de Infocomunicación S.A. * Borrador de Acuerdo de Confidencialidad para el servicio protección de confección Información de guardapolvos, solicitado por la Dirección Nacional IT Servicios de Promoción Infocuminicación S.A (ver folio 1627 y 155 al 154 del expediente de la Comercializacióncontratación). 3) Consta oficio N° L-03819-2017 del 05 de setiembre del 2017, mediante Nota N° 174/2015el cual se plantea la solicitud de subsanación del Banco Nacional dirigido a Consorcio ITS - GISSA, señalando que a efectos de aportar las condiciones técnicas re- queridas son las Políticas de control de comunicaciones no autorizadas, establecidas en el Convenio suscripto entre punto C. 2.7.5 y Subsanar certificación de normas de gestión para operar centros de contacto, que acredite a alguna de las partes que conforman el consorcio, en cualquiera de las formas que establece el apartado D. 1. (ver folio 1712 del expediente de contratación). 4) Consta oficio del 5 de setiembre del 2017, suscrito por Xxxxx Xxxxxxxx de Consorcio ITS- GISSA por medio del cual se atiende la SECRETARÍA nota L-3819-2017 del BNCR indicando: "ii. Subsane 2: La política de control de comunicaciones no autorizadas se encuentra visible a folios 117 al 127 de nuestra oferta. iii. Subsane 3: Se adjunta Certificación ISO 9001 de ITS, visible a folios 155 y 156 de nuestra oferta." (ver folio 1729 A del expediente de contratación). 5) Consta que en atención a la audiencia especial concedida por parte de este Despacho, la empresa apelante mediante oficio del 05 de febrero del 2018, aporta con el anexo 1 la impresión de un pliego denominado NORMA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL GESTION BUSINESS CONTACT CENTER, que indica CAL- MAN-07 Versión 4 Revisado por Coordinador de Calidad, Aprobado por Gerente General, Fecha de aprobación enero 20 de 2017, Lugar Medellín, Colombia, que señala que es desarrollado en ITS InfoCom con sede en Medellín para establecer los lineamientos gestión de calidad y que al pie de página indica: "Toda copia impresa de este documento no autorizada por el Coordinador de Calidad será una Copia No Controlada", documento del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NA- CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL cual no se desprende sello o firma alguna, ni referencia o vínculo alguno con certificación de normas de gestión para operar centros de contacto (INTIver folios 180 al 198 del expediente de apelación). 6) Que respecto a la presentación de las políticas de control de las comunicaciones no autorizadas, punto 2.7.5 del cartel, fue cumplido por: Consorcio CBP- Centricom (Políticas de Seguridad de la Información), oportunamente protocolizado por Resolución SCy- MI N° 9963 Consorcio Netcom (Políticas de fecha 16 xx Xxxxxx de 2012. Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Reso- lución SCyMI N° 2264 de fecha 15 xx Xxxxx de 2011. Que obra la actualización del precio por el servicio de confección de guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA IN- DUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confección de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($47,80.-). Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento Seguridad de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Re- solución SCyMI N° 2495 Información) Cuentame (llamadas Políticas de fecha 31 xx Xxxxx de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 xx Xxxx de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/ DPS de fecha 21 de Enero de 2015, uso no aceptable); en virtud del Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxx de la Gestión mencionado precedentemente, solicita se informe si los servicios de industria —corte, confección y terminación de guardapolvos— se encuentran contemplados en el Convenio precitado. Que obra Nota N° 210/2015 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23 de Enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concor- dancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco. Que, con fecha 11 xx Xxxx de 2015, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADA. Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre- cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi- ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa tanto que no se formularon impugnaciones al Dictamen fueron presentadas por Consorcio ITS- GISSA (presenta borradores de Evaluación N° 249/2015 precitado. Que atento la naturaleza acuerdos de dicho servicioconfidencialidad) y GECAM Tecnología S.A. (que del todo no lo presentó y por varios incumplimientos adicionales no le fue requerida subsanación) (ver folios 1055, se tramita la Contratación Directa N° 179/2015969, enmarcada en las previsiones 1274, 1550, 1432 del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General expediente de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010. Por ello, Bs. Ascontratación)., 10/06/2015

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Samples: cgrfiles.cgr.go.cr

CONSIDERANDO. Que por el Expediente mencionado expediente citado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para el servicio de confección de guardapolvos, solicitado por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, mediante Nota N° 174/2015, señalando que las condiciones técnicas re- queridas son las establecidas en el Convenio suscripto entre la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NA- CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), oportunamente protocolizado por Resolución SCy- MI N° 9963 de fecha 16 xx Xxxxxx de 2012. Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Reso- lución SCyMI N° 2264 de fecha 15 xx Xxxxx de 2011. Que obra la actualización del precio por el servicio de confección de guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA IN- DUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confección de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($47,80.-). Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Re- solución SCyMI N° 2495 de fecha 31 xx Xxxxx de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 xx Xxxx de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/ DPS de fecha 21 de Enero de 2015, en virtud del Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxx de la Gestión mencionado precedentemente, solicita se informe si los servicios de industria —corte, confección y terminación de guardapolvos— se encuentran contemplados en el Convenio precitado. Que obra Nota N° 210/2015 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23 de Enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concor- dancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco. Que, con fecha 11 xx Xxxx de 2015, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADA. Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre- cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi- ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 249/2015 precitado. Que atento la naturaleza de dicho servicioVisto, se tramita la Contratación Directa codificación del cepaje denomi- nación varietal Bonarda. Que al respecto, mediante la Resolución 179/2015C.24 de fecha 30 xx xxxxx de 2000, enmarcada se auto- rizó el uso en forma oficial del listado de va- riedades de vid con su correspondiente de- nominación, sinónimos y codificación, entre las previsiones cuales se encontraba dicha variedad. Que los antecedentes aportados por la Fa- cultad de Ciencias Agrarias de la UNIVER- SIDAD NACIONAL DE CUYO, a través de la Cátedra de Viticultura y del artículo 25Laboratorio Biomolecular de la Cátedra de Fisiología Vegetal, inciso d) apartado 10) del Decreto pusieron de manifiesto que el culti- var conocido como Bonarda es la variedad Corbeau. Que a través de la Resolución 1023/2001 y modificatoriosC.5 de fe- cha 15 xx xxxxx de 2008, reglamentado se dio respuesta a la inquietud planteada en cuanto a la verda- dera identidad de la variedad conocida en nuestro país como Bonarda, sustituyendo dicha denominación por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatoriosla de Bonarda Ar- gentina - Sinónimo Corbeau - Douce Noire. Que sobre el particular, el vino elaborado con el mencionado cepaje ha adquirido prestigio y reconocimiento internacional de- xxxx a las características por él alcanzadas en nuestro medio. Que, por lo expresado, surge la necesidad de diferenciar el Cultivar Bonarda propia- mente dicho xxx Xxxxxxx con el que estuvo Nº 2747/2008; Nº 2937/2008; Nº 3129/2008; Nº 3370/2008; Nº 3369/2008; Nº 3371/2008; y el apoyo a la práctica de la lactancia materna por considerarse una estrategia eficaz para la confundido, adjudicándole a cada uno un código diferencial. Nº 1167/2009; Nº 1876/2009; Nº 534/2009; Nº 1354/2009; y Nº 1532/2009, por interme- dio de las cuales se dispusieran las respec- tivas recompensas. Que, por otra parte, el artículo 6 precitado permite prorrogar las recompensas cuyo ofrecimiento se encontrara vigente. Que, en ejercicio de la habilitación legal mencionada, y en atención a que se man- tiene el interés en la obtención de informa- ción determinante para la detención de XX- XXXX, Xxxxxxx Xxxxxx; XXX XXXX, Xxxxxxx Xxxx; AMIGO, Xxxxxx Xxxxx; XXXXX, Xxxxx- ro Xxxxxx; XXXXXXX XXXXX, Xxxxxxxx Xxx- gio; y XXXXXXXXX, Xxx Xxxxx; resulta pro- cedente prorrogar por el término de DOCE (12) meses a partir de la fecha de su res- pectivo vencimiento, las recompensas que fueran establecidas, respecto de los nom- brados y en ese orden, por las Resoluciones ex MJSyDH Nº 1820/2010; Nº 1822/2010; Nº 1826/2010; Nº 1823/2010; Nº 904/2010; y Nº 938/2010. Que el Decreto Nº 1472/2008 asigna los re- cursos para el financiamiento para el Fondo de Recompensas y para la Unidad Especial para la Búsqueda de Personas Ordenada por la Justicia. Que ha tomado la intervención de su com- petencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competenciaesta cartera ministerial. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios y en virtud ejercicio de lo dispuesto en la Ley de Ministerios Nº 26.375 y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010Ministerios. Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE: Bs. As., 10/06/20159/11/2011 VISTO expediente Nº 2002-15975/11-5 del re- gistro del MINISTERIO DE SALUD, el Tra- tado xx Xxxxxxxx del 26 xx xxxxx de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Proto- colo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y CONSIDERANDO: Que el proceso de integración del Mercosur es de mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA. Que, conforme a los artículos 2º, 9º, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Pre- to, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo xxx Xxxxxxx Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Es- tados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación. Que conforme a los artículos 3º, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo xxx Xxxxxxx Común, las normas Mercosur que no re- quieran ser incorporadas por vía aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo. Que el artículo 7º de la citada Decisión esta- blece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral. Que la DIRECCION GENERAL DE XXXX- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete. Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto en el artículo 23 ter incisos 28) y 16) de la Ley de Ministerios, Texto Ordena- do Decreto Nº 438/92. Por ello, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: disminución de la morbimortalidad infantil con énfasis en el componente neonatal. Que es una prioridad disponer de leche hu- mana en cantidad y calidad que permitan la alimentación de los lactantes imposibilitados de ser amamantados directamente a pecho o con la leche de su propia madre, como así también para otras situaciones en las que se considere necesaria la utilización de leche humana. Que los Estados Partes han consensuado la importancia de asegurar el acceso gratuito a la leche humana, sus subproductos y/o derivados. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

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Samples: Convenio Sobre Regimen De Horas Extras Acordadas

CONSIDERANDO. Que por la Ley Nº 25.054 en su artículo 8º es- tablece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Expediente mencionado Organismo que en el VISTOfuturo la reemplace. Que el Decreto Nº 1067/2004 transfirió la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, tramita SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la contratación órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, con sus estructuras organizativas y funciones. Que de un efector social para acuerdo con las misiones y funcio- nes aprobadas en la estructura organizativa contemplada en el Decreto Nº 1697/2004, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL de la SUBSECRE- TARIA DE SEGURIDAD, regular y fiscalizar la actividad de bomberos voluntarios en los términos de la Ley Nº 25.054 y sus modifi- catorias. Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 9º es- tablece que la autoridad de aplicación de la norma deberá controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7º del mismo cuerpo legal, y las disposiciones que se establezcan a efectos de otorgar, suspender o retirar el reconocimiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios. Que la Resolución del entonces MINISTE- RIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERE- CHOS HUMANOS Nº 420/2003 ha creado el REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBE- ROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter vo- luntario y de servicio gratuito, que posean personería jurídica a nivel nacional o provin- cial y tengan por objeto desarrollar activida- des relacionadas con la protección civil de confección de guardapolvos, solicitado la población. Que el informe producido por la Dirección Nacional de Promoción DIREC- CION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNA- MENTALES (ONGs), dependiente de la ComercializaciónDI- RECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, mediante Nota N° 174/2015da cuenta de que los anteceden- tes reunidos en las actuaciones respecto de la entidad denominada “ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LOS CARDALES PARTIDO DE EXALTACION DE LA XXXX”, señalando que DE LA PROVINCIA DE BUE- NOS AIRES, satisfacen los requisitos for- males dándose cumplimiento a las condiciones técnicas re- queridas son las establecidas dispo- siciones contenidas en el Convenio suscripto entre artículo 4º de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL mencionada Resolución, en cuanto a que la institución tiene personería jurídica a ni- vel nacional, habiendo acompañado, asi- mismo, el documento de constitución, el estatuto reglamentario de la organización y el INSTITUTO NA- CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), oportunamente protocolizado por Resolución SCy- MI N° 9963 acta de fecha 16 xx Xxxxxx asamblea de 2012elección de autori- dades con mandatos vigentes. Que, asimismoen consecuencia, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Reso- lución SCyMI N° 2264 de fecha 15 xx Xxxxx de 2011. Que obra la actualización institución debe ser reconocida con ajuste al contenido del precio por el servicio de confección de guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA IN- DUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confección de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($47,80.-). Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento artículo 9º de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Re- solución SCyMI N° 2495 de fecha 31 xx Xxxxx de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 xx Xxxx de 2014Ley Nº 25.054. Que la Dirección DIRECCION GENERAL DE XXXX- TOS JURIDICOS de Patrimonio este Ministerio ha to- mado la intervención que le compete. Que la medida que se dispone encuadra en la Ley Nº 25.054 y Suministros mediante Informe sus modificatorias. Por ello, EL MINISTRO DEL INTERIOR RESUELVE: nocimiento de sus miembros, el contenido de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUS- TICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003. CIAL y archívese. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx. Bs. As., 21/3/2012 VISTO el Expediente ENRG 246/2015 - Letra DGA/ DPS 18.793 xxx Xxxxx- tro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en la Reso- lución ENARGAS N° I-2087 del 20 xx xxxxx de 2012 y el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Xxxxxxx X° 0000/00 (x.x. 0000), x XXXXXXXXXXXX: Que por Resolución ENARGAS N° I/2087 este Organismo dispuso implementar un procedimiento —conforme a las instruccio- nes impartidas por la Secretaría de Energía mediante Resolución S.E. N° 55 de fecha 21 8 xx xxxxx de Enero 2012— destinado a que las Prestatarias del Servicio de 2015Distribución de Gas Natural por redes ingresen en forma di- recta al Fondo Fiduciario creado por la Ley 26.020 las sumas que perciban y no confor- men su giro comercial. Que en dicha Resolución se ha incurrido en un error material al expresar que dicho Fondo Fiduciario fue creado por la Ley N° 24.076, cuando en realidad el mismo fue creado por la Ley N° 26.020. Que conforme el Artículo 101 del Regla- mento de Procedimientos Administra- tivos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), la Administración puede, en virtud cualquier mo- mento, rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxx de la Gestión mencionado precedentemente, solicita se informe si los servicios de industria —corte, confección y terminación de guardapolvos— se encuentran contemplados en el Convenio precitadoacto o decisión. Que obra Nota N° 210/2015 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23 de Enero de 2015, informando al respecto rectificación supone que la sustancia del acto es la misma y que sólo se subsana un error material deslizado en su emisión o instrumentación. Sus efectos son retroactivos y se consi- dera el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industriaacto corregido como si desde su nacimiento se lo hubiera emitido correcta- mente. Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concor- dancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco. Que, con fecha 11 xx Xxxx de 2015, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADA. Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre- cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi- ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 249/2015 precitado. Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N° 179/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado dispuesto por los artículos 19Artículos 2°, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General 41 de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.076 y su Decreto Reglamentario Nreglamentación, el Artículo 101 del Re- glamento de Procedimientos Administrativos Xxxxxxx X° 1344/2007 0000/00 (x.x. 0000), x xxx Xxxxxxxx X.X.X. Xxxx. 000/0000, 1646/2007, 953/2008, 2138/2008, 616/2009, 1874/2009, 1038/2010, 1688/2010, 692/2011 y modificatorios, 262/2012. la actividad de bomberos voluntarios en los Decretos N° 357/2002, modificatorios términos de la Ley Nº 25.054 y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010. sus modifi- minada “ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUN- TARIOS DE LOS CARDALES PARTIDO DE EXAL- Por ello, catorias. Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 9º es- tablece que la autoridad de aplicación de la norma deberá controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7º del mismo cuerpo legal, y las disposiciones que se establezcan a efectos de otorgar, suspender o retirar el reconocimiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios. Que la Resolución del entonces MINISTE- RIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERE- CHOS HUMANOS Nº 420/2003 ha creado Bs. As., 10/06/201521/3/2012 VISTO el Expediente Nº S02:0015468/2011 del registro de este Ministerio; la Ley Nº 25.054; el Decreto Nº 159 del 5 xx xxxxx de 2003 y su modificatorio el Decreto Nº 15 del 6 de enero de 2004; el Decreto Nº 1067 del 20 xx xxxxxx de 2004; el Decreto Nº 1697 del 1º de diciembre de 2004; la Resolución Nº 420 del 15 xx xxxx de 2003 del entonces MI- NISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 2034 del 17 de noviembre de 2005, y XXXXXX XX XX XXXX”, DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el marco de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGU- RIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003, asignándose el Legajo Nº 723 del REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y servicio gratuito para desarrollar actividades relacionadas con la pro- tección civil de la población. EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE: en forma directa al Fondo Fiduciario creado por la Ley 26.020 las sumas que perciban y no con- formen su giro comercial”.

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CONSIDERANDO. Que por Que, mediante Resolución Nº 3182/ 09 del Ministerio de Desarrollo Social, se creo el Expediente mencionado en el VISTOPrograma de Ingreso Social con Trabajo, tramita la contratación de un efector social para el servicio de confección de guardapolvos, solicitado por la Dirección Nacional de Promoción Social de la ComercializaciónNación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, mediante Nota N° 174/2015, señalando que las condiciones técnicas re- queridas son las establecidas en el Convenio suscripto entre la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NA- CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), oportunamente protocolizado por Resolución SCy- MI N° 9963 «Programa de fecha 16 xx Xxxxxx de 2012Ingreso Social con Trabajo». Que, asimismopor Resolución Nº 705, la Dirección citada de fecha 8 xx Xxxxx de 2010, se autoriza el incremento de las partidas solicitadas por un monto total de $ 22.762.040,00 (Pesos Veintidós Millones Setecientos Sesenta y Dos Mil Cuarenta). Que, por Ordenanza Nº 5247, sancionada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Reso- lución SCyMI N° 2264 de fecha 15 xx Xxxxx de 2011. Que obra la actualización 2010, promulgada por Resolución Nº 1059 del precio por Departamento Ejecutivo Municipal el servicio de confección de guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA IN- DUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confección de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($47,80.-). Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Re- solución SCyMI N° 2495 de fecha 31 día 27 xx Xxxxx de 2014 2010, se aprueba el Convenio Programa de Ingreso Social con Trabajo entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes de fecha 08 xx Xxxx 15 de 2014. Que la Dirección Febrero de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/ DPS de fecha 21 de Enero de 2015, en virtud del Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxx de la Gestión mencionado precedentemente, solicita se informe si los servicios de industria —corte, confección y terminación de guardapolvos— se encuentran contemplados en el Convenio precitado. Que obra Nota N° 210/2015 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23 de Enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concor- dancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco2010. Que, el objetivo principal del Convenio de Cooperación es la activa participación de las partes para la implementación del Programa de Ingreso Social con fecha 11 xx Xxxx Trabajo en el territorio de 2015la Ciudad de Corrientes, se procedió al acto Provincia de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADACorrientes. Que, en razón de todo lo expuesto anteriormente, el día 4 xx Xxxxx de 2010, se suscribió con la Comisión Evaluadora Cooperativa CORRIENTES 45 LTDA XXXXXX XXXXXX – Matrícula Nº 38.207, un Contrato de este MinisterioLocación de Obra, a fin de encomendar a dicha Cooperativa la construcción de distintos Módulos Constructivos dentro de la Ciudad de Corrientes; todo ello, en función el marco del Programa de lo expuesto en Ingreso Social con Trabajo.- Que, conforme el párrafo pre- cedente y artículo 43, inciso 11), de la documentación obrante en Carta Orgánica Municipal, es atribución del Departamento Ejecutivo celebrar contratos como el expediente respectivodescripto precedentemente.- Municipalidad de la Ciudad de Corrientes PAG. 78 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1326 Nº 1326 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 35 En la Ciudad de Corrientes, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 a los fines 4 días del mes xx Xxxxx de su difusión en el sitio de internet 2010, entre Municipalidad de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONESCiudad de Corrientes, según lo prescripto representada en los artículos 56 este acto por su Intendente, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Espínola, con domicilio en calle 25 xx Xxxx 1178 de esta ciudad, por una parte, (en adelante, el «Ente Ejecutor»); y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 la Cooperativa «CORRIENTES 45 LTDA XXXXXX XXXXXX, Mat. Nac. Nº 38.207 con domicilio en XXXXXX, 0000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, representada en este acto por su Presidente, XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXX, D.N.I. Nº 28.201.246 (en adelante, la «Cooperativa», y modificatorios y en conjuntamente con el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos Ente Ejecutor, las «Partes»), por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 otra parte; han convenido celebrar el presente Contrato, el que se regirá por las siguientes cláusulas y su modi- ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 249/2015 precitado. Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N° 179/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010. Por ello, Bs. As., 10/06/2015condiciones:

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Samples: Contrato De Locación De Obra

CONSIDERANDO. I. HECHOS PROBADOS: Para la resolución del presente caso se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que la oferta del Consorcio DENN- HG-XXXXXX, fue excluida del concurso de conformidad con lo indicado en el Análisis de Ofertas de fecha 26 xx xxxxx de 2019, que indicó: (…) “Análisis de la oferta presentada por el Expediente mencionado consorcio DENN-HG-XXXXXX. 1-Las empresas Heliconia Griego S.A., Constructora Xxxxxx S. A. y Constructora y Consultora DENN Ltda, presentan su oferta en consorcio, existe el respectivo acuerdo consorcial. 2- No cumple con el requerimiento técnico de presentar Declaración Jurada sobre el CR 2010 (ver Apartado 15 del Cartel). Requisito incumplido. 3- Tal como lo establece el cartel de participación, y fue debidamente aclarado mediante la Enmienda 1, que forma parte del mismo, junto con la oferta, se debió aportar el INFORME DE RESULTADOS DE ENSAYO DE LA FUENTE DE MATERIAL, requisito que tampoco cumple el consorcio DENN-HG-XXXXXX. Requisito incumplido. 4- En la declaración Jurada del señor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx de Constructora Heliconia Griego S.A expresa lo siguiente “no se encuentra en ninguno de los casos de imposibilidad para contratar con la Municipalidad de Buenos Aires”. Lo que nos indica que la declaración de la misma no tiene validez ya que no pertenece a la Municipalidad de Puriscal. 5- En la declaración Jurada del señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx de Constructora Xxxxxx S.A expresa lo siguiente “no se encuentra en ninguno de los casos de imposibilidad para contratar con la Municipalidad de Buenos Aires”. Lo que nos indica que la declaración de la misma no tiene validez ya que no pertenece a la Municipalidad de Puriscal. 6- La oferta económica del consorcio DENN-HG- XXXXXX, excede del monto del presupuesto existente de la Administración para la totalidad de los proyectos, según se advierte en el VISTOcuadro que se muestra a continuación. 7- El cartel establece como requisito de admisibilidad en el apartado 27.4 que la oferente deberá estar incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos xx Xxxxx Rica como empresa constructora/consultora o como profesional independiente en ingeniería, tramita y deben estar habilitados para ejercer y tener al menos cinco (5) años de incorporados, aportando la contratación respectiva certificación actualizada al 2019. Analizada la certificación aportada por el consorcio, DENN-HG- XXXXXX, se observa que con respecto a las empresas XXXXXX y DENN, ambas en su condición de integrantes de dicho consorcio, incumplen tal requisito de admisibilidad, lo anterior debido a que según lo indican dichas certificaciones, la empresa XXXXXX, se registró ante el Colegio Federado el 17 de enero de 2019 como Constructora y Consultora, y en relación con la empresa, DENN, su registro data del 20 de febrero del 2018, por lo que en ambos casos, las integrantes del consorcio oferente, incumplen con el requisito de admisibilidad, antes descrito.” (ver expediente administrativo en la dirección xxxx://xxx.xxxxx.xx.xx/xxxxx.xxx / Expediente/ Apertura de las ofertas/Estudio técnicos de las ofertas/consultar/Resultado final del estudio de las ofertas/CONSTRUCTORA Y CONSULTORA DENN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA/ingresando en la casilla No cumple/ archivo adjunto/Análisis de Ofertas). 2) Que el apelante presentó oferta al concurso bajo la figura de Xxxxxxxxx, el cual se encuentra compuesto por las empresas Constructora y Consultora Denn Ltda., Heliconia Griego S.A. y Constructora Xxxxxx S.A., según Acuerdo Consorcial suscrito por Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en representación de la empresa Constructora y Consultora Denn Ltda; Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en representación de la empresa Heliconia Griego S.A. y Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx en representación de la empresa Constructora Xxxxxx S.A. (ver expediente administrativo en la dirección xxxx://xxx.xxxxx.xx.xx/xxxxx.xxx / Expediente/ Apertura de las ofertas/ Apertura Finalizada/Consultar/ 2019LA-000002-0020200001-Partida1-Oferta 2 / Acuerdo Consorcial). 3) Que el Consorcio apelante en su oferta aporta las certificaciones requeridas en las que se indica que la empresa Heliconia Griego S.A. se registró ante el CFIA el 18 xx xxxxxx de 2006, la empresa Constructora XXXXXX S.A. se registró ante el CFIA el 17 de enero de 2019 como Constructora y Consultora, y la empresa Constructora y Consultora Denn Ltda, se registró ante el CFIA el 20 de febrero del 2018. (ver expediente administrativo en la dirección xxxx://xxx.xxxxx.xx.xx/xxxxx.xxx / Expediente/ Apertura de las ofertas/ Apertura Finalizada/Consultar/ 2019LA-000002- 0020200001-Partida1-Oferta 2). 4) Que el 02 xx xxxxx de 2019, mediante oficio DENN- 0059-2019 el Consorcio DENN-HG-XXXXXX presentó de forma voluntaria un efector social subsane de información, aportando lo siguiente: -Declaración jurada de conocer y aceptar las Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras, Caminos y Puentes CR-2010, de las empresas Heliconia Griego S.A. y Constructora Xxxxxx S.A. -Informe de resultados de ensayo de la fuente de material. -Declaración jurada no tener prohibición para contratar con la Municipalidad de Puriscal, suscrita por las empresas Constructora y Consultora Denn Ltda., Heliconia Griego S.A. y Constructora Xxxxxx S.A. (ver expediente administrativo en la dirección xxxx://xxx.xxxxx.xx.xx/xxxxx.xxx / Expediente/ Apertura de las ofertas/ Apertura Finalizada/Consultar/ 2019LA-000002- 0020200001-Partida1-Oferta 2 / Consulta de subsanación /aclaración de la oferta/ Listado de subsanación /aclaración de la oferta/ Consultando el servicio rango de confección Fecha y hora del 01/04/2019 al 4/04/2019 /Oficio XXXX-0000-0000 Subsane de guardapolvosInformación). 5) Que la Administración declaró desierto el procedimiento de licitación abreviada 2019LA- 000002-0020200001, solicitado mediante Acuerdo 011-216-2019, adoptado por el Concejo Municipal de Puriscal en sesión ordinaria N° 216 celebrada el 00 xx xxxxx 0000, que indica: “Se acuerda que se declare Desierta la Licitación 2019LA-000002-0020200001. ACUERDO 011-216-2019. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.” (ver expediente administrativo en la dirección xxxx://xxx.xxxxx.xx.xx/xxxxx.xxx / Expediente /Información de Adjudicación/Acto de Adjudicación/Consultar/Archivo Adjunto/1 Acuerdo del Concejo Municipal 154 Licitación Diserta.pdf). 6) Que el Consorcio DENN-HG- XXXXXX mediante oficio DENN-0079-2019 de fecha 12 xx xxxxx de 2019, se ajustó al disponible presupuestario establecido por la Dirección Nacional de Promoción Administración en los caminos que originalmente sobrepasaba el presupuesto de la Comercializaciónsiguiente forma: -Bacheo en Xxxxxx Xxxxxx 0-00-00, mediante Nota N° 174/2015Xxxxxxxx (Xxxxxxx-Xxxxxx Charcon) de ¢5.426.978,38 a ¢ 5.000.000.00. -Bacheo en Xxxxxx Xxxxxx 0-00-000, señalando que las condiciones técnicas re- queridas son las establecidas Xxxxxxxxxxxxxx (Xxxx Xxxxxxx) de ¢3.337.105,14 a ¢3.000.000.00. -Bacheo en el Convenio suscripto entre la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL Lastre Camino 1-04-104, Desamparaditos (Calle a Piedras Negras) de ¢4.063.044,48 a ¢3. 717.176,00. -Bacheo en Xxxxxx Xxxxxx 0-00-000, Xxxxxx (Xxxxxxxx-Xxxx Xxx Xxxxx) de ¢5.801.683,61 a ¢4.999.999,99. -Bacheo en Xxxxxx Xxxxxx 0-00-000, Xxxxxx (Xxx Xxxxxxx) de ¢7.330.829,23 a ¢6.999.999,99. - Xxxxxxxx Xxxxxx 0-00-000, Xxxxxx (Xxxxxxxx-Xxxxxxxxxxx) de ¢5.523.909,49 a ¢ 4.999 999,96. -Bacheo en Xxxxxx Xxxxxx 0-00-000, Xxxxxx (Xxxxxxxx-Xxxxxxxx Xxxxx) de ¢18.109.574,13 a ¢ 15.000.000.00. -Bacheo en Xxxxxx Xxxxxx 0-00-000, Xxxxxxxx Xxx (Xxxxxxxxxx-Xxxx Xxxxx) de ¢18.061.922,65 a ¢15.000.000.00- Bacheo en Xxxxxx Xxxxxx 0-00-000-000 x 000, Xxxxxxxx Xxx (Xxxxxxxxxx-Xxxxxxx-Xxx Xxxxxx; Cruce Quivel-Xxxx Xxxxxx, y Xxxxx Xxxxxxx-Escuela) de ¢26.614.958,38 a ¢22. 289.202,90. (ver folios del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NA- CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI059 al 062 de expediente de apelación), oportunamente protocolizado por Resolución SCy- MI N° 9963 de fecha 16 xx Xxxxxx de 2012. Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Reso- lución SCyMI N° 2264 de fecha 15 xx Xxxxx de 2011. Que obra la actualización del precio por el servicio de confección de guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA IN- DUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confección de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($47,80.-). Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Re- solución SCyMI N° 2495 de fecha 31 xx Xxxxx de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 xx Xxxx de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/ DPS de fecha 21 de Enero de 2015, en virtud del Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxx de la Gestión mencionado precedentemente, solicita se informe si los servicios de industria —corte, confección y terminación de guardapolvos— se encuentran contemplados en el Convenio precitado. Que obra Nota N° 210/2015 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23 de Enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concor- dancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco. Que, con fecha 11 xx Xxxx de 2015, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADA. Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre- cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi- ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 249/2015 precitado. Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N° 179/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010. Por ello, Bs. As., 10/06/2015

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CONSIDERANDO. I.- Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que en el acuerdo número 4661, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en sesión ordinaria No. 638-13, celebrada el 07 de octubre de 2013, se indicó lo siguiente “…con base en los informes de la Dirección Jurídica No. DJ-OF-316-2013, Técnico No. DDRAT-OF-1006-2013 y DDRAT- OF-1221-2013, Administrativo No. SA-PROGIRH-OF-595-2013 y Certificación No. 014 Presupuestaria: Se adjudica la Licitación Pública No. 2012LN-000006-DDRAT “Reconstrucción de 14 kilómetros de caminos en los subdistritos Piedra y Cabuyo” a la oferta No. 6, presentada por la empresa: JR AJIMA DEL OCCIDENTE S.A. / Esta adjudicación es por un monto total de ¢ 125.845.421.66. / Un plazo de ejecución de 15 días naturales…”. (ver folio 1292 del expediente administrativo). 2) Que según documentación certificada por el Expediente mencionado en el VISTOLicenciado Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, tramita respecto a los vehículos placas 11354, 22277, 79846 y 5256, se extrae la contratación siguiente información: a)- 11/12/2013. / Consulta y Pago de un efector social para el servicio Marchamo. Tipo de confección Vehículo Carga Pesada. / Número de guardapolvos, solicitado por la Dirección Nacional Placa 11354. / Vehículo sin revisión técnica. / Marchamo Pendiente / Nombre del Propietario: NIVELACIONES Y TRANSPORTES ROLJUANJO LIMITADA. / Marca: MACK. / Modelo: 1975. / Períodos a pagar: 3. / Monto a cancelar al día xx xxx: 135.678.00. / Descripción de Promoción de la Comercialización, mediante Nota N° 174/2015, señalando que las condiciones técnicas re- queridas son las establecidas en el Convenio suscripto entre la SECRETARÍA Rubro Monto SEGURO OBLIGATORIO DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO AUTOMOVILES 52.689.00 RECARGO DEL SEGURO OBLIGATORIO 3.591.00 APORTE AL CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NA- CIONAL SEGURIDAD VIAL 24.299.00 RECARDO DEL APORTE AL CONSEJO DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), oportunamente protocolizado por Resolución SCy- MI N° 9963 de fecha 16 xx Xxxxxx de 2012. Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA SEGURIDAD VIAL 554.00 IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Reso- lución SCyMI N° 2264 de fecha 15 xx Xxxxx de 2011. Que obra la actualización del precio por el servicio de confección de guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL VEHÍCULOS 24.000.00 RECARGO AL IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE TECNOLOGÍA IN- DUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confección de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($47,80.-). Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL VEHÍCULOS 19.110.00 IMPUESTO A FAVOR DE LA NACIÓN, protocolizado según Re- solución SCyMI N° 2495 MUNICIPALIDADES 600.00 TIMBRE FAUNA XXXXXXXXX 312.00 LEY 7088 Y REF 3.673.0 IMPUESTO DE VENTAS (13%) 6.850.00 b)- 11/12/2013. / Consulta y Pago de fecha 31 Marchamo. Tipo de Vehículo Carga Pesada. / Número de Placa 22277. / Vehículo sin revisión técnica. / Marchamo Pendiente / Nombre del Propietario: NIVELACIONES Y TRANSPORTES ROLJUANJO LIMITADA. / Marca: MACK. / Modelo: 1971. / Períodos a pagar: 11. / Monto a cancelar al día xx Xxxxx xxx: 181.068.00. / Descripción de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 xx Xxxx de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/ DPS de fecha 21 de Enero de 2015, en virtud del Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxx de la Gestión mencionado precedentemente, solicita se informe si los servicios de industria —corte, confección y terminación de guardapolvos— se encuentran contemplados en el Convenio precitado. Que obra Nota N° 210/2015 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL Rubro Monto SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMOVILES 62.958.00 RECARGO DEL SEGURO OBLIGATORIO 4.777.00 APORTE AL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL 27.688.00 RECARDO DEL APORTE AL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL 945.00 IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS 32.000.00 RECARGO AL IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS 30.367.00 IMPUESTO A FAVOR DE LA NACION MUNICIPALIDADES 2.200.00 TIMBRE FAUNA XXXXXXXXX 892.00 LEY 7088 Y REF 11.056.00 IMPUESTO DE VENTAS (13%) 8.185.00 c)- 11/12/2013. / Consulta y Pago de fecha 23 Marchamo. Tipo de Enero Vehículo Carga Liviana. / Número de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) Placa 79846. / Vehículo sin revisión técnica. / Marchamo Pendiente / Nombre del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concor- dancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco. Que, con fecha 11 xx Xxxx de 2015, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS Propietario: NIVELACIONES Y TRANSPORTES ROLJUANJO LIMITADA. Que, la Comisión Evaluadora / Marca: ISUZU. / Modelo: 1980. / Períodos a pagar: 11. / Monto a cancelar al día xx xxx: 283.152.00. / Descripción de este Ministerio, en función Rubro Monto SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMOVILES 51.154.00 RECARGO DEL SEGURO OBLIGATORIO 4.062.00 APORTE AL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL 26.846.00 RECARDO DEL APORTE AL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL 849.00 IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS 93.540.00 RECARGO AL IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS 85.778.00 IMPUESTO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDADES 2.200.00 TIMBRE FAUNA XXXXXXXXX 902.00 LEY 7088 Y REF 11.171.00 IMPUESTO DE VENTAS (13%) 6.650.00 d)- 11/12/2013. / Consulta y Pago de lo expuesto en el párrafo pre- cedente y Marchamo. Tipo de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen Vehículo Particular. / Número de Evaluación N° 249/2015 estableciendo el Orden Placa 5256. / Vehículo sin revisión técnica. / Marchamo Pendiente / Nombre del Propietario: NIVELACIONES Y TRANSPORTES ROLJUANJO LIMITADA. / Marca: DAIHATSUN. / Modelo: 1979. / Períodos a pagar: 12. / Monto a cancelar al día xx xxx: 321.679.00. / Descripción de Mérito correspondiente. Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL Rubro Monto SEGURO OBLIGATORIO DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL AUTOMOVILES 65.810.00 RECARGO DEL SEGURO OBLIGATORIO 5.083.00 APORTE AL CONSEJO DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi- ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 249/2015 precitado. Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N° 179/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso dSEGURIDAD VIAL 28.601.00 RECARDO DEL APORTE AL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL 1.051.00 IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS 98.820.00 RECARGO AL IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS 88.866.00 ESTACIONOMETROS (PARQUIMETROS) apartado 106.000.00 IMPUESTO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDADES 1.440.00 TIMBRE FAUNA XXXXXXXXX 912.00 LEY 7088 Y REF 14.141.00 IMPUESTO DE VENTAS (13%) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010. Por ello, Bs. As., 10/06/20158.555.00

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CONSIDERANDO. Que los Estados Partes del MERCOSUR fir- xxxxx, el 15 xx xxxxx de 1994, el Acta Final de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comer- ciales Multilaterales, aprobando los Acuerdos para la constitución de la Organización Mun- dial de Comercio (OMC), los cuales fueron posteriormente ratificados e incorporados al ordenamiento jurídico interno de los Estados Partes. Que el Artículo 22 del Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los cuales se rigen la Solución de Diferencias en la OMC prevé la suspensión de concesiones u otras obligaciones en caso de no cumplirse en plazos razonables las recomendaciones y resoluciones del Organo de Solución de Diferencias. Que el Expediente mencionado GATT de 1994 prevé, en su Artículo XXVIII, que los Miembros de la OMC que hayan negociado originalmente concesiones, o que hayan obtenido el reconocimiento de su interés de principal abastecedor, tendrán la posibilidad de retirar concesiones sustancialmente equiva- lentes que hayan sido negociadas originalmente con el Miembro que pretenda modificar o retirar concesiones. Que el Artículo XXIV:6 del GATT 1994 dispo- ne que en los casos en que la Unión Aduanera aumente un derecho de forma incompatible con las disposiciones del Artículo II del GATT 1994, se aplicará el procedimiento establecido en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para el servicio de confección de guardapolvos, solicitado Artículo XXVIII. EL CONSEJO XXX XXXXXXX COMUN DECIDE: acompañados por la Dirección Nacional documentación detalla- da en la Circular del Secretario Legal y Técnico mún, el Grupo Mercado Común y la Co- misión de Promoción Comercio del MERCOSUR, son de la Comercialización, mediante Nota N° 174/2015, señalando que las condiciones técnicas re- queridas son las establecidas en el Convenio suscripto entre la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NA- CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), oportunamente protocolizado por Resolución SCy- MI N° 9963 de fecha 16 xx Xxxxxx de 2012. Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Reso- lución SCyMI N° 2264 de fecha 15 xx Xxxxx de 2011. Que obra la actualización del precio por el servicio de confección de guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA IN- DUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confección de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($47,80.-). Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Re- solución SCyMI N° 2495 de fecha 31 xx Xxxxx de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 xx Xxxx de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/ DPS de fecha 21 de Enero de 2015, en virtud del Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxx de la Gestión mencionado precedentemente, solicita se informe si los servicios de industria —corte, confección y terminación de guardapolvos— se encuentran contemplados en el Convenio precitado. Que obra Nota N° 210/2015 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL PRESIDENCIA DE LA NACION de fecha 23 de Enero de 2015, informando al respecto que Nº 4/02. Que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista agente involucrado en un trabajo o servicio de industria, en virtud la presente medida se encuentra exceptuado de lo establecido es- tablecido en el referido artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concor- dancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco. Que, con fecha 11 xx Xxxx de 2015, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADA. Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre- cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi- ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 249/2015 precitado. Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N° 179/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010. Por ello, De- Bs. As., 10/06/201514/11/2011 VISTO el Expediente Nº S01:0011002/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamien- to jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación. mún, por un plazo máximo inicial de dos años, el derecho de importación extrazona que aplica a terceros países, de manera consistente con sus obligaciones en la Organización Mundial de Co- mercio, en las siguientes situaciones:

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Samples: Convenio Sobre Regimen De Horas Extras Acordadas

CONSIDERANDO. I. Hechos probados: 1) Que en el contrato para la gestión interesada de los servicio aeroportuarios prestados en el Aeropuerto Internacional Xxxx Xxxxx Xxxxx, suscrito el día 18 de octubre del 2000, se establece en la cláusula 4.8 denominada explotación de áreas comerciales: a) “4.81 Derecho a explotar las áreas comerciales. En virtud de este Contrato, el CETAC explotará los Servicios Comerciales, a través del Gestor, quien tendrá el derecho exclusivo a operar, directa o indirectamente, las áreas comerciales designadas como tales en el Plan de Distribución de Areas (sic) y de conformidad con el Plan Comercial aprobado por el Expediente mencionado CETAC.” b) “4.8.3 Subcontratación: El Gestor podrá explotar las Areas (sic) Comerciales a través de subcontratistas.” (ver copia del contrato anexo al expediente de refrendo contralor otorgado por esta Contraloría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxxxxxxx xxxxxx Xx. 00000 (DI-AA-794) del 04 de diciembre del año 2000). 2) Que en el VISTOapéndice A del contrato se establece en el apartado 7.E.8. Servicios Comerciales que: a) “iii) Formalización de los contratos de explotación de servicios comerciales en los locales y áreas comerciales, tramita la contratación según el objeto, los plazos, arreglos financieros, y demás especificaciones contractuales presentadas por el Gestor en su Plan Comercial debidamente aprobado por el CETAC (…) El Gestor cumplirá en todo momento con los principios de un efector social publicidad y las oportunidades comerciales de promoción establecidos por el gobierno para garantizar una competencia abierta, justicia e igualdad de oportunidades.” b) (…) 2 Servicios específicos (…) Los servicios específicos son aquellos que prestará el Gestor según se establece a continuación: (…) D. Servicios de Transporte de Equipaje dentro de las Terminales El Gestor deberá explotar el servicio de confección transporte de guardapolvos, solicitado por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, mediante Nota N° 174/2015, señalando que las condiciones técnicas re- queridas son las establecidas equipaje en el Convenio suscripto entre la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL aeropuerto, de manera que los pasajeros puedan transportar su equipaje dentro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL área de Gestión, mediante, por ejemplo, carritos portaequipajes o similares, en cantidad y el INSTITUTO NA- CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL tipo suficientes para las necesidades del Aeropuerto.” (INTIver copia del contrato y su apéndice A, anexos al expediente de refrendo contralor otorgado por esta Contraloría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxxxxxxx xxxxxx Xx. 00000 (DI-AA-794) del 04 de diciembre del año 2000), oportunamente protocolizado por Resolución SCy- MI N° 9963 de fecha 16 xx Xxxxxx de 2012. Que, asimismo, la Dirección citada 3) Que en el Considerando anterior, propone para la realización documento “Sistema de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADA, cuya inscripción Gestión de Calidad/ Contratación de servicios comerciales en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Reso- lución SCyMI N° 2264 de fecha 15 xx Xxxxx de 2011. Que obra la actualización del precio por el servicio de confección de guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA IN- DUSTRIAL (INTI)AIJS, consignando el costo por mano de obra para la confección de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($47,80.-). Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Re- solución SCyMI N° 2495 de fecha 31 xx Xxxxx de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 xx Xxxx de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/ DPS de fecha 21 de Enero de 2015, en virtud del Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxx de la Gestión mencionado precedentemente, solicita se informe si los servicios de industria —corte, confección y terminación de guardapolvos— se encuentran contemplados en el Convenio precitado. Que obra Nota N° 210/2015 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23 de Enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concor- dancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco. Que, con fecha 11 xx Xxxx de 2015Código: MA-650”, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA establece: “VI. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADA. Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre- cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL OFERTAS Y SELECCIÓN DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi- ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 249/2015 precitado. Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N° 179/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010. Por ello, Bs. As., 10/06/2015PROVEEDORES

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CONSIDERANDO. Que por el Expediente mencionado Departamento de Casanare-Dirección Administrativa de Planeación-DAP-, el día 8 de febrero de 2013, suscribió con XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía NO.79.519.686 de Bogotá D.C, el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No.0931-08/02/13, tendiente a ejecutar el siguiente Objeto "REALIZAR ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACiÓN EN LA ELABORACiÓN DE LOS PLANES Y/O ESQUEMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS MUNICIPIOS PORE, SAN XXxx DE PALENQUE Y TRINIDAD EN EL DEPARTAMENTO DE CASANARE". Que para la Celebración del Contrato se habían expedido el Certificado de Disponibilidad Presupuestal NO.130606 de fecha 29 de enero de 2013 y el Registro Presupuestal NO.130931 de fecha 8 de febrero de 2013. Que el día 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx-Xxxxxxxxx Administrativa de Planeación-DAP- suscribió con XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, identificado con Cédula de Ciudadania. NO.79.519.686 de Bogotá D.C, el Acta de Inicio del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 0931 del 8 de febrero de 2013. Que en la CLÁUSULA SÉPTIMA del Contrato se había pactado un Plazo de ejecución de Seis (6) Meses. Que revisada la Carpeta Contentiva del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 0931 del 8 de febrero de 2013, no se encontró informe de actividad alguno que dé cuenta de la ejecución del mismo. Que consultada la base de datos Fínanzas Plus de la Secretaría de Hacienda y en la ventanilla de pago de la Dirección Técnica de Tesorería del Departamento, no se reporta Carrera 19 N~ 6-100, Cód. Postal 850001, Tel. 0000000, Ext. 309 y 317, Yapal, Casanare xxx.xxxxxxxx.xxx.xx-xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx 1 de4 GOBERNACION DE CASANARE NIT. 892099216-6 RESOLUCiÓN No O O O 2 DE 2014 "Por medio de la cual se declara la Terminación Unilateral de un Contrato Estatal y se ordena su liquidación en el VISTOestado en que se encuentre" Orden de Pago alguna a nombre de XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, tramita identificado con la contratación cédula de Ciudadanía No. 79.519.686 de Bogotá D.C. Que existe un efector social para saldo no ejecutado a favor del Departamento de Casanare, por valor de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($18.000.000,00) MCITE, el servicio de confección de guardapolvos, solicitado cual debe ser liberado por la Dirección Nacional Secretaría de Promoción de la Comercialización, Hacienda. Que mediante Nota N° 174/2015, señalando que las condiciones técnicas re- queridas son las establecidas en el Convenio suscripto entre la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NA- CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), oportunamente protocolizado por Resolución SCy- MI N° 9963 carta de fecha 16 xx Xxxxxx xxxxx de 20122013 con radicado No. Que05890 del 24 xx xxxxx de 2013, asimismocarta de fecha 00 xx xxxx xx 2013 con radicado No. 06338 y carta de fecha 6 xx xxxxx de 2014 con radicado NO.03514, se había requerido por escrito a XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, para que se acercara a la Dirección citada Técnica de Política Sectorial del Departamento Administrativo de Planeación, a presentar los informes de actividades correspondientes al Contrato de Prestación de Servicios Profesionales NO.0931 del 0 xx Xxxxxxx 0000 y proceder a la liquidación del mismo sin obtener respuesta alguna por parte del contratista. Que dos requerimientos fueron recibidos por el Contratista y que el último se le envió por correo certificado a último domicilio consignado en la hoja de vida de la función pública, sin que hasta la fecha se haya pronunciado sobre sus obligaciones pactadas en el Considerando anteriorContrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 0931 del 8 de febrero de 2013. Que pese a los requerimientos antes mencionados, propone para la realización el Contratista no presentó los informes de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADA, cuya inscripción actividades descritos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Reso- lución SCyMI N° 2264 de fecha 15 xx Xxxxx de 2011. Que obra la actualización del precio por el servicio de confección de guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA IN- DUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confección de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($47,80.-). Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento Numeral 9) de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y Cláusula Segunda e incumplió con las obligaciones contra idas en los Numerales 1) al 9) de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Re- solución SCyMI N° 2495 Cláusula Tercera del Contrato de fecha 31 xx Xxxxx Prestación de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 Servicios Profesionales NO.0931 del 8 de fecha 08 xx Xxxx Febrero de 20142013. Que la Dirección Cláusula Décima Octava del Contrato en mención, estableció que la Supervisión y vigilancia del Contrato está en Cabeza del Jefe del Departamento Administrativo de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/ DPS de fecha 21 de Enero de 2015, en virtud del Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxx Planeación o quien delegue. Que el Artículo 11 de la Gestión mencionado precedentemente, solicita se informe si los servicios Ley 1150 de industria —corte, confección y terminación de guardapolvos— se encuentran contemplados en el Convenio precitado. Que obra Nota N° 210/2015 - SCyMI de 2007 reza: Del Plazo para la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23 de Enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concor- dancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco. Que, con fecha 11 xx Xxxx de 2015, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADA. Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre- cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi- ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 249/2015 precitado. Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N° 179/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria liquidación de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010. Por ello, Bs. Ascontratos., 10/06/2015

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CONSIDERANDO. Que por el Expediente mencionado en Directorio Ejecutivo del Banco aprobó el VISTO, tramita la contratación 8 de un efector social noviembre de 2017 el financiamiento para el servicio Programa Multifase de confección de guardapolvos, solicitado por la Dirección Nacional de Promoción Mejora de la ComercializaciónCalidad en la Prestación de los Servicios Públicos – Fase I, en adelante el “Programa”, por un monto hasta el equivalente de US$237.600.000; Que el 7 de septiembre de 2018 se firmó el contrato xx xxxxxxxx Xx. 0000/XX-XX, xxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx y el Banco Interamericano de Desarrollo, en adelante el “Contrato xx Xxxxxxxx”, para financiar el Programa; Que con fecha 2 de enero 2020 el Ministerio de Economía y Finanzas emitió el Acuerdo Ministerial No.001, mediante Nota N° 174/2015el cual dispone a las entidades del Gobierno Central que están ejecutando programas y proyectos de inversión con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público y donaciones, señalando realizar la optimización y reprogramación de los costos de los componentes, a efecto de garantizar que las condiciones técnicas re- queridas son las establecidas el pago del IVA se efectúe con recursos de la misma fuente, observando los actuales montos de endeudamiento o cooperación técnica no rembolsable; Que mediante memorando Nº MEF-SFP-2020-0326-O, del 2 xx xxxxx de 2020, el Prestatario, por intermedio del Ministro de Economía y Finanzas, solicitó al Banco la modificación del Contrato xx Xxxxxxxx para: (i) reducir los US$9.393.000 del aporte local, a fin de dar cumplimiento con el Acuerdo Ministerial No. 001; y (ii) solicitar la reasignación de recursos del Componente 2 al Componente 3 para incorporar nuevas actividades en este último Componente del Programa, con el Convenio suscripto entre fin de fortalecer la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL capacidad del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Gobierno de responder a la emergencia sanitaria relacionada con el COVID-19; Que la República del Ecuador y el INSTITUTO NA- CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI)Banco, oportunamente protocolizado por Resolución SCy- MI N° 9963 en adelante conjuntamente las “Partes”, de fecha 16 común acuerdo, desean introducir las siguientes modificaciones al Contrato xx Xxxxxx de 2012Xxxxxxxx, así: Se introducen las siguientes modificaciones al Contrato xx Xxxxxxxx No. Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Reso- lución SCyMI N° 2264 de fecha 15 xx Xxxxx de 2011. Que obra la actualización del precio por el servicio de confección de guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA IN- DUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confección de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($47,80.-). Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado 4364/OC-EC suscrito entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Prestatario y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Re- solución SCyMI N° 2495 de fecha 31 xx Xxxxx de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 xx Xxxx de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/ DPS de fecha 21 de Enero de 2015, en virtud del Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxx de la Gestión mencionado precedentemente, solicita se informe si los servicios de industria —corte, confección y terminación de guardapolvos— se encuentran contemplados en el Convenio precitado. Que obra Nota N° 210/2015 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23 de Enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concor- dancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco. Que, con fecha 11 xx Xxxx de 2015, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADA. Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre- cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi- ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 249/2015 precitado. Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N° 179/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010. Por ello, Bs. As., 10/06/2015Banco:

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Samples: Contrato Modificatorio

CONSIDERANDO. I. Hechos probados: Para el dictado de la presente resolución se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) a. Que por el Expediente mencionado en la oferta del consorcio adjudicatario AVAHUER-SERMO se lee lo siguiente: “El suscrito Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, […], en mi calidad de representante y apoderado generalísimo sin límite de suma de las compañías AGENCIA XXXXXXXX HUERTAS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 0-000-000000 y SERVICIOS DE MONITOREO SERMO SOCIEDAD ANONIMA cédula jurídica número 0-000-000000, que de aquí en adelante se denominarán “CONSORCIO AVAHUER - SERMO” en forma respetuosa, respondo a su atenta invitación para participar en la Licitación Pública Nacional 2014LN-000001-0006100001, “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA FÍSICA Y ELECTRÓNICA PARA EL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA”.(Ver CD adjunto a folio 252 del expediente de apelación, Carpeta DOCUMENTOS ENVIADOS A LA CONTRALORIA LIC. SEGURIDAD, Carpeta OFERTA AVAHUER, Archivo pdf Respuestas a cartel avahuer página 1). b. Que en la oferta del consorcio adjudicatario AVAHUER-SERMO, en cuanto a la póliza de riesgos de trabajo, se lee lo siguiente: “Entendido y aceptado. Consorcio Avahuer-Sermo adjunta: / Detalle de salarios desglosados, para cada una de las jornadas de trabajo (diurna, mixta o nocturna). / Detalle de cargas Sociales para cada una de las jornadas de trabajo (diurna, mixta o nocturna). / (Ver anexos en el VISTOSistema de Mer-Link).” (Ver CD adjunto a folio 252 del expediente de apelación, tramita Xxxxxxx DOCUMENTOS ENVIADOS A LA CONTRALORIA LIC. SEGURIDAD, Carpeta OFERTA AVAHUER, Archivo pdf Respuestas a cartel avahuer página 12). c. Que en la contratación oferta del consorcio adjudicatario AVAHUER-SERMO se aporta el documento denominado “ANEXOS OFERTA ECONÓMICA Y DETALLE DE PRECIOS” en donde se cotizó la póliza de un efector social riesgos de trabajo para el servicio de confección de guardapolvos, solicitado por la Dirección Nacional de Promoción todas las partidas de la Comercialización, mediante Nota N° 174/2015, señalando que las condiciones técnicas re- queridas son las establecidas en el Convenio suscripto entre la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NA- CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), oportunamente protocolizado por Resolución SCy- MI N° 9963 de fecha 16 xx Xxxxxx de 2012. Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, 1 a la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADA10, cuya inscripción en el Registro Nacional donde se indica, lo siguiente: “Total Líneas […] Cargas sociales / Pani / […] Pólizas de Efectores Riesgos de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Reso- lución SCyMI N° 2264 de fecha 15 xx Xxxxx de 2011. Que obra la actualización del precio por el servicio de confección de guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA IN- DUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confección de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($47,80.-). Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Re- solución SCyMI N° 2495 de fecha 31 xx Xxxxx de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 xx Xxxx de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/ DPS de fecha 21 de Enero de 2015, en virtud del Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxx de la Gestión mencionado precedentemente, solicita se informe si los servicios de industria —corte, confección y terminación de guardapolvos— se encuentran contemplados en el Convenio precitado. Que obra Nota N° 210/2015 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23 de Enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concor- dancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco. Que, con fecha 11 xx Xxxx de 2015, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADA. Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre- cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi- ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 249/2015 precitado. Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N° 179/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010. Por ello, Bs. As., 10/06/2015Trabajo

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CONSIDERANDO. Que el artículo 287 de la Constitución Política de Colombia, señala expresamente que “Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrá los siguientes derechos: (...) 3) Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones...” Que la Constitución Política de Colombia autoriza en su artículo 311 a los municipios como entidad fundamental de la división político administrativa del estado, prestar los servicios públicos que determine la Ley, construir las obras que represente el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, mejoramiento social y comunitario y cumplir las demás funciones que le asigne la Constitución y las leyes. Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del literal a del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, es función xxx Xxxxxxx en relación con el Concejo Municipal, presentar los Proyectos de Acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha del Municipio. Que es competencia de los Concejos Municipales, conforme al artículo 313 ordinal 4º de la Constitución Política, “decretar de conformidad con la ley, los tributos y los gastos locales”, competencia que debe ejercer en forma armónica con lo previsto en el artículo 338 ibídem. Que el artículo 313 ibídem establece que “Corresponde a los Concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. 2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas. (...) 10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.” Que el inciso b del artículo 233 del Decreto 1333 de 1986 establece: “Artículo 233º.- Los Concejos Municipales y el Distrito Especial de Bogotá, pueden crear los siguientes impuestos, organizar su cobro y darles el destino que juzguen más conveniente para atender a los servicios municipales: b) Impuesto de delineación en los casos de construcción de nuevos edificios o de refacción de los existentes”. Que el artículo 338 ibídem establece que “En tiempo xx xxx, solamente el Congreso, las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables y las tarifas de los impuestos. (...) Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.” Que el numeral 6 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para el servicio de confección de guardapolvos, solicitado por la Dirección Nacional de Promoción artículo 18 de la Comercialización, mediante Nota N° 174/2015, señalando que las condiciones técnicas re- queridas son las establecidas en el Convenio suscripto entre la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NA- CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), oportunamente protocolizado por Resolución SCy- MI N° 9963 de fecha 16 xx Xxxxxx Ley 1551 de 2012, dispone: (…) 6. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley (…)”. Que el Concejo Municipal tiene la responsabilidad de reformar y ajustar el régimen tributario a las actuales exigencias legales y hacer de esta manera más eficiente la Administración Territorial y acorde con el ordenamiento legal vigente. Que el Alcalde Municipal, presento debidamente motivado a la secretaria de esta Corporación la respectiva solicitud para que se estudie, de trámite y se apruebe este Acuerdo Municipal. Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Reso- lución SCyMI N° 2264 de fecha 15 xx Xxxxx de 2011. Que obra la actualización del precio por el servicio de confección de guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA IN- DUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confección de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($47,80.-). Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Re- solución SCyMI N° 2495 de fecha 31 xx Xxxxx de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 xx Xxxx de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/ DPS de fecha 21 de Enero de 2015, en virtud del Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxx de la Gestión mencionado precedentemente, solicita se informe si los servicios de industria —corte, confección y terminación de guardapolvos— se encuentran contemplados en el Convenio precitado. Que obra Nota N° 210/2015 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23 de Enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud mérito de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concor- dancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco. Que, con fecha 11 xx Xxxx de 2015, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADA. Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre- cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi- ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 249/2015 precitado. Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N° 179/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010. Por ello, Bs. As., 10/06/2015anteriormente expuesto,

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CONSIDERANDO. Que por Que, mediante Resolución Nº 3182/ 09 del Ministerio de Desarrollo Social, se creo el Expediente mencionado Programa de Ingreso Social con Trabajo, cuyo objeto es la promoción del desarrollo económico y la inclusión social, con generación de nuevos puestos de trabajo genuino con igualdad de oportunidades, fundado en el VISTOtrabajo organizado y comunitario.- Que, tramita la contratación de un efector social para el servicio de confección de guardapolvos, solicitado por la Dirección Nacional de Promoción como consecuencia de la Comercializaciónimplementación de dicho Programa, trae aparejado el mejoramiento de la calidad de vida de los territorios mediante Nota N° 174/2015la activa presencia del Estado y la participación productiva de Cooperativas de Trabajo del mismo ámbito local.- Que, señalando que las condiciones técnicas re- queridas son las establecidas en con fecha 15 de Febrero de 2010, se celebro, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, el Convenio suscripto entre la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NA- CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI)«Programa de Ingreso Social con Trabajo».- Que, oportunamente protocolizado por Resolución SCy- MI N° 9963 Nº 705, de fecha 16 8 xx Xxxxxx Xxxxx de 2012. 2010, se autoriza el incremento de las partidas solicitadas por un monto total de $ 22.762.040,00 (Pesos Veintidós Millones Setecientos Sesenta y Dos Mil Cuarenta).- Que, asimismopor Ordenanza Nº 5247, la Dirección citada sancionada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Reso- lución SCyMI N° 2264 de fecha 15 xx Xxxxx de 2011. Que obra la actualización 2010, promulgada por Resolución Nº 1059 del precio por Departamento Ejecutivo Municipal el servicio de confección de guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA IN- DUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confección de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($47,80.-). Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Re- solución SCyMI N° 2495 de fecha 31 día 27 xx Xxxxx de 2014 2010, se aprueba el Convenio Programa de Ingreso Social con Trabajo entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes de fecha 08 15 de Febrero de 2010.- Que, el objetivo principal del Convenio de Cooperación es la activa participación de las partes para la En la Ciudad de Corrientes, a los 4 días del mes xx Xxxxx de 2010, entre Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, representada en este acto por el señor Intendente Municipal, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Espínola, con domicilio en calle 25 xx Xxxx 1178 de 2014. Que esta ciudad, por una parte, (en adelante, el «Ente Ejecutor»); y la Dirección de Patrimonio Cooperativa 0000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, representada en este acto por su Presidente, XXXXX, XXXXX XXXXXXX, D.N.I. Nº 25.876.742 (en adelante, la «Cooperativa», y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/ DPS de fecha 21 de Enero de 2015conjuntamente con el Ente Ejecutor, en virtud del Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxx de la Gestión mencionado precedentementelas «Partes»), solicita se informe si los servicios de industria —corte, confección y terminación de guardapolvos— se encuentran contemplados en el Convenio precitado. Que obra Nota N° 210/2015 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23 de Enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concor- dancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco. Que, con fecha 11 xx Xxxx de 2015, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADA. Queotra parte; han convenido celebrar el presente Contrato, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre- cedente que se regirá por las siguientes cláusulas y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi- ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 249/2015 precitado. Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N° 179/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010. Por ello, Bs. As., 10/06/2015condiciones:

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Samples: Contrato De Locación De Obra

CONSIDERANDO. Que en atención a lo dispuesto por la Resolución de Directorio del Banco Central de Bolivia Nº 015/96, en fecha 1º xx xxxxx de 1996 el Expediente mencionado BCB y el BBA firmaron una Minuta de Cesión de Créditos con Pacto de Rescate a Plazos por $us. 53.526.729.77, cuya ejecución y cumplimiento ineludible estaba prevista en 15 años, incluidos tres xx xxxxxx, computables a partir de la fecha de su suscripción. Que en el VISTOaddendum a la Minuta de Cesión de Créditos con Pacto de Rescate a Plazos, tramita se acordó modificar el plazo del pago de las prestaciones sucesivas del 1º xx xxxxx al 29 de dicho mes. Que asimismo, por medio del instrumento antes citado y en tanto se cumplan los pagos correspondientes al rescate, el BCB encomendó al BBA la contratación de un efector social para el servicio de confección de guardapolvos, solicitado por la Dirección Nacional de Promoción administración de la Comercialización, mediante Nota N° 174/2015, señalando que las condiciones técnicas re- queridas son las establecidas cartera cedida en el Convenio suscripto entre la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NA- CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Depósito Irregular Mercantil (INTI), oportunamente protocolizado por Resolución SCy- MI N° 9963 de fecha 16 xx Xxxxxx de 2012. Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Reso- lución SCyMI N° 2264 de fecha 15 xx Xxxxx de 2011. Que obra la actualización del precio por el servicio de confección de guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA IN- DUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confección de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($47,80.-DIM). Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento en aplicación de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y Ley 1977, Modificatoria de Disposiciones del Sistema Financiero, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Re- solución SCyMI N° 2495 de fecha 31 xx Xxxxx de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según SBEF emitió la Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 xx Xxxx de 2014SB Nº 053/99 disponiendo la intervención del BBA para su venta forzosa. Que el Decreto Supremo 25681, Reglamentario de la Dirección Ley 1977, norma la conclusión del proceso de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/ DPS intervención del BBA autorizando al Intendente Vendedor de fecha 21 de Enero de 2015dicho Banco para que, en virtud un plazo de 12 meses computables desde la fecha de dictación del Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxx mencionado decreto, cancele los pasivos y contingentes remanentes con cesiones de créditos o daciones en pago de otros activos, hasta la total extinción de la Gestión mencionado precedentementepersonalidad jurídica de la entidad intervenida. Que mediante nota IV-FCU-070/2000 de 23 de febrero de 2000, solicita se informe si el BBA propone la devolución de la cartera entregada en Depósito Irregular Mercantil con los créditos que figuran en el listado adjunto a la presente Resolución. Que el BBA contrató los servicios de industria —cortela Empresa Auditora KPMG Marwick SRL para realizar una auditoría legal, confección técnica y terminación de guardapolvos— se encuentran contemplados financiera del Depósito Irregular Mercantil, cuyo informe establece que la cartera a ser restituida al BCB por el DIM asciende a $us.52.626.304. Que en el Convenio precitado. Que obra Nota N° 210/2015 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23 de Enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concor- dancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco. Que, con fecha 11 xx Xxxx de 2015, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADA. Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre- cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi- ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 249/2015 precitado. Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N° 179/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios y en virtud marco de lo dispuesto en la Ley Cláusula Séptima de Ministerios la Minuta de Cesión de Créditos con Pacto de Rescate a Plazos, el BBA canceló al BCB la distribución correspondiente a las dos terceras partes de las recuperaciones efectivas del Anexo 2 de la citada minuta, cubriendo de esta manera en efectivo la diferencia entre el valor de la cartera cedida y las normas modificatorias y complementariasel flujo de pagos sucesivos. Que en su informe Nº 045/2000, la Ley N° 24.156 Gerencia de Administración Financiera Entidades Financieras señala que la propuesta del BBA cumple con las condiciones del contrato sobre la restitución de una cartera de créditos igual en género, calidad, calificación y cantidad. Que en opinión de los Sistemas la Gerencia de Control Asuntos Legales, contenida en su Comunicación Interna GAL 100/2000, la intervención del Sector Público Nacional BBA para su venta forzosa creó una imposibilidad sobrevenida para que esta entidad pueda honrar sus obligaciones pactadas en la Minuta de 1º xx xxxxx de 1996, razón por la que corresponde al Directorio del BCB autorizar la recepción de la cartera de créditos del DIM, así como la resolución del Contrato respectivo. acuerdo al listado adjunto que forma parte de la presente Resolución, con fecha xx xxxxx al 31 de enero de 2000, por $us.52.626.304.40. Toda recuperación de capital e intereses posterior a la fecha xx xxxxx será a favor del BCB. entre el BCB y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatoriosel BBA el 1º xx xxxxx de 1996. La Paz, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010. Por ello, Bs. As., 10/06/201529 xx xxxxx de 2000 Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxx X. Xxxx Xxxxxxxxxx X.

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CONSIDERANDO. Que el Directorio Ejecutivo del Banco aprobó el 8 de noviembre de 2017 el financiamiento para el Programa Multifase de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Públicos – Fase I, en adelante el “Programa”, por un monto hasta el equivalente de US$237.600.000; Que el 7 de septiembre de 2018 se firmó el contrato xx xxxxxxxx Xx. 0000/XX-XX, xxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx y el Banco Interamericano de Desarrollo, en adelante el “Contrato xx Xxxxxxxx”, para financiar el Programa; Que, a solicitud del Prestatario, entre otros aspectos, se reasignaron recursos del Componente 2 al Componente 3 para incorporar nuevas actividades en este último Componente del Programa, con el fin de fortalecer la capacidad del Gobierno de responder a la emergencia sanitaria relacionada con el COVID-19, y las Partes suscribieron el correspondiente contrato modificatorio, en adelante “Contrato Modificatorio No.1”, el cual entró en vigencia el 13 xx xxxxx de 2020; Que, mediante memorando Nº MEF-SFP-2020-0639-O del 19 xx xxxxx de 2020, el Prestatario solicitó la autorización para que se apliquen las medidas especiales del Banco a las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras y las Política para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Expediente mencionado Banco, para fortalecer la capacidad de respuesta del Gobierno ante la emergencia sanitaria por COVID-19 (“Propuesta para la Respuesta de Gobernanza del Grupo BID Frente al Brote Pandémico de la COVID-19” - Documento GN-2996), en el VISTO, tramita la contratación marco de un efector social para el servicio de confección de guardapolvos, solicitado por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, mediante Nota N° 174/2015, señalando que las condiciones técnicas re- queridas son las establecidas actividades previstas en el Convenio suscripto entre la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NA- CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), oportunamente protocolizado por Resolución SCy- MI N° 9963 de fecha 16 xx Xxxxxx de 2012. Que, asimismo, la Dirección citada Componente III para las actividades descritas en el Considerando anteriorpárrafo 2.06(iii) instalación o adecuación de áreas de cuidados intensivos, propone para la realización de los trabajos aludidos, intermedios y/o básicos en hospitales en respuesta a la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADAemergencia sanitaria por COVID-19; incluyendo equipamiento, cuya inscripción en el Registro Nacional climatización o sistemas de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Reso- lución SCyMI N° 2264 de fecha 15 xx Xxxxx de 2011. Que obra la actualización del precio por el servicio de confección de guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA IN- DUSTRIAL (INTI)gases, consignando el costo por mano de obra para la confección de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($47,80.-). Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Re- solución SCyMI N° 2495 de fecha 31 xx Xxxxx de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 xx Xxxx de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/ DPS de fecha 21 de Enero de 2015, en virtud del Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxx de la Gestión mencionado precedentemente, solicita se informe si los servicios de industria —corte, confección y terminación de guardapolvos— se encuentran contemplados en el Convenio precitado. Que obra Nota N° 210/2015 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23 de Enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo dispositivos y/o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concor- dancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco. Que, con fecha 11 xx Xxxx de 2015, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADAinsumos. Que, la Comisión Evaluadora de este MinisterioRepública del Ecuador y el Banco, en función de lo expuesto en el párrafo pre- cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi- ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14adelante conjuntamente las “Partes”, de fecha 01 de Septiembre de 2014común acuerdo, desean introducir las siguientes modificaciones al Contrato xx Xxxxxxxx, así: Se introducen las siguientes modificaciones al Contrato xx Xxxxxxxx No. Que la Dirección de Patrimonio 4364/OC-EC suscrito entre el Prestatario y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 249/2015 precitado. Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N° 179/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010. Por ello, Bs. As., 10/06/2015Banco:

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Samples: Contrato Modificatorio

CONSIDERANDO. Que a fojas 14 del Expediente Nº 1.609.788/14 obra la escala salarial pactada entre la UNION PER- SONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por el Expediente mencionado la parte sindical y la empresa PROSEGUR SO- CIEDAD ANONIMA, en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para el servicio de confección de guardapolvos, solicitado por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, mediante Nota N° 174/2015, señalando que las condiciones técnicas re- queridas son las establecidas en el Convenio suscripto entre la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NA- CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), oportunamente protocolizado por Resolución SCy- MI N° 9963 de fecha 16 xx Xxxxxx de 2012. Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Reso- lución SCyMI N° 2264 de fecha 15 xx Xxxxx de 2011. Que obra la actualización del precio por el servicio de confección de guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA IN- DUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confección de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($47,80.-). Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Re- solución SCyMI N° 2495 de fecha 31 xx Xxxxx de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 xx Xxxx de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/ DPS de fecha 21 de Enero de 2015, en virtud marco del Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxx Colectivo de la Gestión mencionado precedentementeTrabajo de Empresa Nº 1337/13 “E”, solicita se informe si los servicios de industria —corte, confección y terminación de guardapolvos— se encuentran contemplados en el Convenio precitado. Que obra Nota N° 210/2015 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23 de Enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concor- dancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco. Que, con fecha 11 xx Xxxx de 2015, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADA. Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre- cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi- ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 249/2015 precitado. Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N° 179/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte, en calidad de Anexo, del acuerdo homologado por la Reso- lución S.T. Nº 899/14 y registrado bajo el Nº 809/14, conforme surge de fojas 129/131 y 134, respectiva- mente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el prome- dio de las normas remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina tripli- cando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 142/145 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y complementariasen el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, la Ley N° 24.156 modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de Administración Financiera fechas 13 de junio de 2005 y 30 de los Sistemas diciembre de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios2010, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010respectivamente. Por ello, Bs. As., 10/06/2015LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

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CONSIDERANDO. Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para el servicio cumplimiento de confección estos objetivos, el Ayuntamiento de guardapolvos, solicitado por Fuenlabrada y la Dirección Nacional de Promoción LEECP-Liga Española de la ComercializaciónEducación y la Cultura Popular desean firmar un convenio de duración anual cuyo periodo se establece desde el 1 de enero de 2021 hasta 31 de diciembre de 2021. En Fuenlabrada, mediante Nota N° 174/2015junio de 2021 De una parte, señalando que las condiciones técnicas re- queridas son las establecidas en el Convenio suscripto entre la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Ayala Ortega, Alcalde-Presidente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NA- CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Ayuntamiento de Fuenlabrada (INTIMadrid), oportunamente protocolizado por Resolución SCy- MI N° 9963 nombrado en sesión Plenaria de fecha 16 xx Xxxxxx de 2012. Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Reso- lución SCyMI N° 2264 de fecha 15 xx Xxxxx de 20112019, actuando en nombre y representación del mismo, con domicilio a efecto de notificaciones en Fuenlabrada, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx xx 0. Que obra De otra parte, Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Presidente de la actualización Liga Española de la Educación y la Cultura Popular, con domicilio a estos efectos en Madrid, calle Vallehermoso número 54, en nombre y representación de la entidad aludida cuyo Código de Identificación Fiscal es G- 00000000 y que se encuentra inscrita en el Registro de Entidades del precio Ayuntamiento de Fuenlabrada. partidas e importes que más adelante se relacionan, así como establecer las condiciones y compromisos que asume el beneficiario. El ámbito de aplicación del presente Convenio comprenderá la totalidad del municipio de Fuenlabrada. El AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA Y LA LIGA ESPANOLA DE LA EDUCACIÓN Y LA CULTURA POPULAR (a partir de ahora “LA LIGA”) están interesados en continuar las experiencias que esta última viene desarrollando en la ciudad de Fuenlabrada y que son objeto del presente convenio, contando con los medios técnicos y humanos adecuados para su desarrollo: Es un espacio de intercambio y encuentro con los iguales y las familias y en él se fomenta, a través del juego, la convivencia y socialización para el desarrollo integral de los menores. Se creará una Comisión Técnica de seguimiento y control de desarrollo del proyecto, compuesto por un/a representante de cada una de las Administraciones firmantes que velará por el servicio cumplimiento de confección los fines establecidos en el presente Convenio. En caso de guardapolvos realizada incumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, La Liga se obliga al reintegro de la subvención más los correspondientes intereses legales. El Ayuntamiento atenderá el pago de las citadas subvenciones dentro del presente ejercicio y contra los programas presupuestarios de las correspondientes Concejalías, mediante pagos anticipados con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones contempladas en este Convenio. No podrá hacerse el pago de la subvención en tanto la Entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, o cuando no esté al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada, o no haya justificado las subvenciones concedidas con anterioridad por el Centro Ayuntamiento de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA IN- DUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano Fuenlabrada. El abono de obra para la confección de cada guardapolvo que asciende las subvenciones se materializará mediante transferencia a la suma cuenta bancaria que conste en la documentación entregada por la asociación o entidad beneficiaria. No se exige la presentación de PESOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($47,80.-). Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Re- solución SCyMI N° 2495 de fecha 31 xx Xxxxx de 2014 y Addenda garantías en base a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 xx Xxxx de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/ DPS de fecha 21 de Enero de 2015, en virtud del Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxx de la Gestión mencionado precedentemente, solicita se informe si los servicios de industria —corte, confección y terminación de guardapolvos— se encuentran contemplados en el Convenio precitado. Que obra Nota N° 210/2015 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23 de Enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso aart. 34.7.d) de las Bases de Ejecución del Anexo I presupuesto al tratarse de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concor- dancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco. Que, con fecha 11 xx Xxxx una entidad sin ánimo de 2015, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADA. Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre- cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi- ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 249/2015 precitado. Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N° 179/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010. Por ello, Bs. Aslucro., 10/06/2015

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CONSIDERANDO. Que por Que, mediante Resolución Nº 3182/ 09 del Ministerio de Desarrollo Social, se creo el Expediente mencionado Programa de Ingreso Social con Trabajo, cuyo objeto es la promoción del desarrollo económico y la inclusión social, con generación de nuevos puestos de trabajo genuino con igualdad de oportunidades, fundado en el VISTOtrabajo organizado y comunitario.- Que, tramita la contratación de un efector social para el servicio de confección de guardapolvos, solicitado por la Dirección Nacional de Promoción como consecuencia de la Comercializaciónimplementación de dicho Programa, trae aparejado el mejoramiento de la calidad de vida de los territorios mediante Nota N° 174/2015la activa presencia del Estado y la participación productiva de Cooperativas de Trabajo del mismo ámbito local.- Que, señalando que las condiciones técnicas re- queridas son las establecidas en con fecha 15 de Febrero de 2010, se celebro, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, el Convenio suscripto entre la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NA- CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI)«Programa de Ingreso Social con Trabajo».- Que, oportunamente protocolizado por Resolución SCy- MI N° 9963 Nº 705, de fecha 16 8 xx Xxxxxx Xxxxx de 2012. 2010, se autoriza el incremento de las partidas solicitadas por un monto total de $ 22.762.040,00 (Pesos Veintidós Millones Setecientos Sesenta y Dos Mil Cuarenta).- Que, asimismopor Ordenanza Nº 5247, la Dirección citada sancionada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Reso- lución SCyMI N° 2264 de fecha 15 xx Xxxxx de 2011. Que obra la actualización 2010, promulgada por Resolución Nº 1059 del precio por Departamento Ejecutivo Municipal el servicio de confección de guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA IN- DUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confección de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($47,80.-). Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Re- solución SCyMI N° 2495 de fecha 31 día 27 xx Xxxxx de 2014 2010, se aprueba el Convenio Programa de Ingreso Social con Trabajo entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes de fecha 08 15 de Febrero de 2010.- Que, el objetivo principal del Convenio de Cooperación es la activa participación de las partes para la implementación del Programa de Ingreso fin de encomendar a dicha Cooperativa la construcción de distintos Módulos Constructivos dentro de la Ciudad de Corrientes; todo ello, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo.- Que, conforme el artículo 43, inciso 11), de la Carta Orgánica Municipal, es atribución del Departamento Ejecutivo celebrar contratos como el descripto precedentemente.- que en copia certificada se adjunta a la presente Resolución como Anexo I.- Municipalidad de la Ciudad de Corrientes Municipalidad de la Ciudad de Corrientes En la Ciudad de Corrientes, a los 4 días del mes xx Xxxxx de 2010, entre Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, representada en este acto por el señor Intendente Municipal, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Espínola, con domicilio PAG. 68 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1324 Nº 1324 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 13 en xxxxx 00 xx Xxxx 0000 de 2014esta ciudad, por una parte, (en adelante, el «Ente Ejecutor»); y la Cooperativa Mat. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/ DPS de fecha 21 de Enero de 2015, en virtud del Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxx de la Gestión mencionado precedentemente, solicita se informe si los servicios de industria —corte, confección y terminación de guardapolvos— se encuentran contemplados en el Convenio precitadoNac. Que obra Nota N° 210/2015 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23 de Enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concor- dancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco. QueNº 38.180, con fecha 11 domicilio en XXXXXX XXXXXX 000 xx Xxxx de 2015xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, se procedió al representada en este acto de apertura del sobre presentado por su Presidente, PIPET XXXXXXX XXXXXX, D.N.I. Nº 28.198.850 (en adelante, la «Cooperativa», y conjuntamente con el Ente Ejecutor, las «Partes»), por la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADA. Queotra parte; han convenido celebrar el presente Contrato, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre- cedente que se regirá por las siguientes cláusulas y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi- ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 249/2015 precitado. Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N° 179/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010. Por ello, Bs. As., 10/06/2015condiciones:

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