CONSIDERANDO QUE. La Constitución Política de Colombia reconoce en el artículo 69, el principio de la autonomía universitaria, desarrollado a su vez, por el artículo 28 de la Ley 30 de 1992, el cual establece: “La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas”. El artículo 28 de la Ley 30 de 1992, señala que las instituciones de educación superior tanto públicas como privadas tienen derecho a arbitrar y aplicar autónomamente sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de sus función institucional; de otro lado, el artículo 57 ibídem establece de manera puntual que los entes universitarios del Estado contarán con un régimen contractual propio, así:
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